BIENTALMENTE SOSTENIBLES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA
LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA,
MEDIANTE FUENTES DE PRODUCCIÓN SEGURAS
PARA LAS PERSONAS Y LAS POBLACIONES Y AM-
BIENTALMENTE SOSTENIBLES
1 OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones jurídicas y económicas xx xx-
citación y adjudicación que han de regir el contrato de suministro eléctrico de los puntos de consumo gestionados por el Ayuntamiento de Busturia, mediante fuentes de producción seguras para las perso- nas y las poblaciones y ambientalmente sostenibles.
La codificación del suministro objeto de este contrato corresponde a la nomenclatura de la Cla- sificación de Productos por Actividades CPA: 35.14.10 Servicios de comercio de energía eléctrica. Asi- mismo, la codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea es 09310000-5, Electricidad.
Las especificaciones técnicas aplicables al contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regulan el contrato junto con el presente pliego.
El Ayuntamiento de Busturia no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bie- nes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades mínimas determinadas en cuanto al consu- mo de energía, o de importes mínimos como condición de suministro. En este sentido, el Ayuntamiento de Busturia no se compromete a garantizar un volumen mínimo de consumo (y por consiguiente, de facturación). En cualquier caso, de cara a facilitar unos datos generales en cuanto al volumen de con- sumo, en el presente pliego se proporcionan datos de consumo de años anteriores por cada tipo de tarifa, de forma que puedan servir de referencia para los licitadores, pero sin que supongan ningún tipo de compromiso para el Ayuntamiento de Busturia.
División en lotes: si; se trata de cuatro lotes, conforme se detalla en el pliego de prescripciones técnicas, en función de las distintas tarifas.
Teniendo en cuenta la existencia de cuatro lotes, las ofertas deberán especificar claramente el/los lote/s a las que concurren, pudiendo optar a la totalidad de los lotes o a cualquiera de ellos, si bien de forma independiente para cada uno.
2 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CON ESTE CONTRATO
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere
este pliego es garantizar el suministro de energía eléctrica que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de las instalaciones de todo tipo existentes en las diversas dependencias del Ayunta- miento de Busturia. Atendiendo a la actual regulación del sector de la energía, el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica se realizará en el mercado liberalizado, a través de empresa co- mercializadora debidamente inscrita y autorizada por la Administración.
3 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁC- TER CONTRACTUAL
El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas tiene
naturaleza administrativa y se regirá por:
- El presente Pliego de cláusulas administrativas y el de cláusulas técnicas
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP.
En todo caso, las normas citadas anteriormente en 3° y 4° lugar serán de aplicación en todo lo que no se opongan al TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las de derecho privado.
Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléc-
trico.
4 PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la activi-
dad contractual de este Ayuntamiento, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través de la página web del mismo toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública del Ayuntamiento de Busturia, se puede obtener en el Perfil del contratante de la página web del mismo, enlace: xxx.xxxxxxxx.xxx.
5 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto base de licitación ascenderá como máximo a 122.000 € más 25.620 € en con-
cepto de IVA del 21%, lo que hace un total de 147.620 €.
Dicho presupuesto se desglosa en cuatro lotes conforme se detalla en el Pliego de prescripcio- nes técnicas, que se corresponden con cada tipo de tarifas de los contratos de que es titular el Ayunta- miento:
El valor estimado del contrato a los efectos del artículo 88 del TRLCSP es de 122.000 € sin in- cluir el IVA vigente.
Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia de este presupuesto y valor es- timado no supone un compromiso de gasto por parte de la Administración, generando obligación de pago exclusivamente, los suministros efectivamente realizados.
Las empresas licitadoras, en base a las características de los suministros detallados en el pliego de prescripciones técnicas ofertarán un precio fijo para la energía eléctrica para cada uno de los tipos de tarifas; serán precios unitarios de €/KWh con seis decimales y solo se incluirán en el precio el coste correspondiente al consumo energético en KWh y los costes correspondientes al peaje de acceso (ATR), regulados por orden ministerial de acuerdo al RD 1164/2001 y al RD 1495/2002, excluyendo del mismo todos los demás términos cuyo precio sea fijado por la Administración, como el impuesto sobre la elec- tricidad, alquiler de medidores, término de potencia, complementos por energía reactiva, e IVA.
Para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas se ha realizado una estima- ción del consumo de kwh durante la ejecución de este contrato teniendo en cuenta el consumo de kwh de ejercicios anteriores y la proyección futura prevista; basándonos en el consumo histórico de los pun- tos de suministro objeto del contrato se estima un consumo total durante la vigencia del contrato por lote conforme se detalla a continuación:
LOTE 1: TARIFAS 2.0
Consumo TOTAL LOTE 1 en kwh 345.033 kwh
Consumo 2.0 A 33.662 kWh
Consumo 2.0 DHA 311.371 kWh
LOTE 2: TARIFAS 2.1
Consumo TOTAL LOTE 2 en kwh 59.120 kwh
Consumo 2.1 A 23.332 KwH
Consumo 2.1 DHA 35.788 kWh
LOTE 3: TARIFAS 3.0
Consumo en kwh 40.920 kwh
LOTE 4: TARIFAS 3.1
Consumo en kwh 0 kwh
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se de- riven de la contratación, con cargo al subconcepto 221.01 de los diversos programas del presupuesto del presente ejercicio, y en su caso, el compromiso del gasto para los ejercicios posteriores.
6 TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas se
ajusta a los siguientes criterios:
- Tramitación del Expediente: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto
- Sujeto a regulación armonizada: No
La presentación de proposiciones presume la aceptación por los licitadores del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
7 GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán cons-
tituir garantía provisional.
Tampoco se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 95.1 del TLCSP.
8 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a
título individual o en unión temporal de empresarios, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar, no estén comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 54 y 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato. En este sentido las licitadoras deberán estar inscritas como empresas comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos perso- nales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Podrán presentar la oferta por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bas- tante otorgado al efecto.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españo- las de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la per- tenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justi- ficar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan tempo- ralmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apode- rado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes manco- munados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el com- promiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contra- to. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme se detalla a continuación.
9 SOLVENCIA
9.1. La acreditación de la solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente me-
dio: seguro de indemnización por riesgos profesionales con una garantía superior a 200.000 euros.
9.2. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará:
- Mediante una declaración de los principales suministros análogos o similares a los del objeto del contrato, efectuados por la empresa durante los tres últimos años (2012, 2013 y 2014), indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certifica- dos si el destinario es una entidad del sector público o declaración del empresario en el caso de desti- natario privado.
- Mediante el certificado GDO (Certificado de Garantía de Origen), que es un documento en el que en el que se garantiza la procedencia de la energía, tal y como lo establece la Comisión Nacional de la Energía. “Mediante el Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad es posible garan- tizar el origen de la energía eléctrica generada a partir xx xxxxxxx renovables o mediante sistemas de alta eficiencia, determinar la mezcla global de energías primarias que se utilizan anualmente para pro- ducir electricidad, y conocer la mezcla de energía comercializada durante el año anterior por cada em- presa comercializadora, así como sus impactos ambientales asociados (etiquetado de la electricidad)".
10 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En la presente contratación no se podrán presentar variantes o alternativas.
Además, cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ningu- na propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la exclusión de todas las ofertas que haya presentado el licitador infractor.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Busturia, situado en la localidad de Busturia, Barrio Axpe 1, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo de quince días (15) naturales a contar del día siguiente al de la publica- ción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con la siguiente salvedad: si el último día fuera sábado (o inhábil en el Ayuntamiento de Busturia) se trasladará al siguiente día hábil.
Los licitadores también podrán enviar sus proposiciones por correo, dentro del plazo de admi- sión expresado en el anuncio; en este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta por correo mediante fax o telegrama en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Ayuntamiento: 94687063. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admi- tida la proposición si es recibida por este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el apartado anterior; no obstante transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicio- nal del clausulado de este pliego y del de condiciones facultativas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrán ser examinados en la Secretaría del Ayuntamiento, de 9:00 a 14 horas, de lunes a viernes, a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en DOS (2) SOBRES cerra- dos que estarán unidos y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del lici- tador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para tomar parte en el procedimiento abier- to convocado por el Ayuntamiento de Busturia para contratar el Suministro de energía eléctrica.
Incluirá los documentos que a continuación se relacionan:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representa- xxxx, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representa- ción pública administrativa o escritura de constitución o modificación en su caso de la empresa si fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuera, la acredita- ción de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Código de identificación Fiscal (CIF).
b. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europa, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profe- sional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contra- tos de servicios.
c. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo an- terior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el con- tenido indicado en el artículo 55 del TRLCSP.
d. Poder notarial bastante al efecto, los que comparezcan y firmen proposicio- nes en nombre de otro. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o repre- sentación.
e. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nom- bres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de ca- da una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de os- tentar la representación de la unión ante la administración, debiendo manifestar que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2.- Declaración jurada, según el modelo que figura en el anexo II, de no hallarse incurso en nin- guna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP-
3.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, mediante certificaciones expedidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido conforme al Anexo II, y por la solicitud de las certificaciones en su caso. Dicha acreditación in- cluirá igualmente no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Bustu- ria.
4.- Documentos justificativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador conforme se indica en la cláusula 9a del presente pliego
5.- Certificación acreditativa de que la empresa se encuentra incluida en el Listado de Comer- cializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente.
6.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indi- recto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.- Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones y un teléfono. Estas circunstancias podrán ser complementadas indicando una dirección de correo electrónico y fax.
Aquéllos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx es- tarán dispensados de presentar la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, siendo suficiente para acreditar tales extremos una certificación del registro oficial correspondiente, acompa- ñada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación y que están actualizadas. Esta manifestación se reite- rará en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato
Los documentos que se acompañen a las proposiciones pueden ser copias simples, pero en es- te caso, quien resulte propuesto/a como adjudicatario/a deberá presentar los originales para su com- pulsa con anterioridad al acuerdo de adjudicación.
SOBRE N° 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA ECONÓMICA, Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROCEDENCIA DE LA ENERGÍA CON
LA QUE TRABAJA LA LICITADORA) para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Busturia para contratar el Suministro de energía eléctrica.
Contendrá la proposición económica que se ajustará al modelo que figura como Anexo I de es- te Pliego expresando en número, sin contradicciones ni tachaduras, el precio unitario en euros/Kwh para cada una de las tarifas del lote o lotes a que licite, expresado con seis decimales.
Se ofertará un precio fijo para la energía eléctrica para cada uno de los tipos de tarifas y perio- dos correspondientes.
Los precios unitarios €/Kwh ofertados por la comercializadora, libres de los términos regulados, (excepto el peaje correspondiente a la tarifa de acceso), serán fijos e invariables durante el plazo del año de duración del contrato.
El único concepto que se tendrá en cuenta a efectos de la presente licitación será el precio ofertado por la comercializadora para el suministro de energía, libre de todos los términos regulados, (excepto el peaje correspondiente a la tarifa de acceso) e incluido el margen comercial de la licitadora. Estos precios se aplicarán a los puntos de suministro según sus tarifas y periodos con o sin discrimina- ción horaria.
El adjudicatario trasladará el precio del alquiler de los equipos de medida, íntegramente, y sin recargo alguno, de la empresa distribuidora a la Administración.
Los indicados recargos por excesos de potencia demandada y la facturación por energía reacti- va, que serán pagados por el consumidor, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001, de 26 de octubre, o de la legislación reguladora vigente en cada momento que la sustituya o modifique, durante la duración del presente contrato. Tampoco incluirán el Impuesto sobre la electricidad (IE), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía, así como otros gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
En este mismo sobre se incluirá la documentación que acredite la procedencia de la energía con la cual trabaja la licitadora, expresada en tanto por ciento.
11 CRITERIOS DE AJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del con-
trato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
- Oferta económica: máximo 25 puntos. Para la valoración de cada Lote se realizará el cálculo
del precio medio del mismo, sumando los precios ofertados para todos los periodos de las tarifas inclui- das en el mismo, por el N° de ellos. Se aplicará el criterio de puntuación según ley lineal, que otorgará la puntuación máxima (25 puntos) a la oferta cuya baja sea la mayor de las proposiciones presentadas (IVA excluido) y 0 puntos a la que no baje nada, asignándose a las demás ofertas los puntos de forma pro- porcional.
- Procedencia de la energía con la que trabaja la licitadora: máximo 45 puntos. Se otorgarán los 45 puntos a la licitadora comercializadora que trabaje/comercialice únicamente con energía proce- dente 100% de electricidad procedente de energías limpias y renovables, entendiendo por tales: solar (fotovoltaica y térmica), eólica, biomasa, minihidráulica, mareomotriz, geotérmica y biogás (en ningún caso podrá computarse a tales efectos la electricidad procedente de la energía nuclear, el carbón o el petróleo) y 0 puntos a quien comercialice menos del 70% de electricidad procedente de energías limpias y renovables. Para porcentajes intermedios se calcularan los puntos de manera proporcional.
En consecuencia, las empresas licitadoras deberán presentar una acreditación o certificación expedida por el organismo pertinente (Comisión Nacional de Energía) en la que se haga constar el por-
centaje de electricidad procedente de energías limpias y renovables con la que ha trabaja-
do/comercializado la licitadora el año inmediatamente anterior (respecto a su total actividad de comer- cializadora).
La Administración adjudicará al comercializador que obtenga una mayor puntuación al sumar los puntos obtenidos por la valoración del precio por suministro de energía eléctrica y por los puntos obtenidos por la procedencia de la energía con la que trabaja.
12 MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas: Presidencia, quien xxxxx-
te la Alcaldía del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, y Vocales un concejal por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento y el Secretario/a de la Corporación, actuando como Secretario/a un funcionario/a del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre N° 1 en acto público que se celebrará el CUARTO DÍA siguiente hábil a la finalización del plazo de presenta- ción de proposiciones (excluidos sábados) a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consisto- rial.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre N° 1, lo comunicará a los interesados, telefónicamente o mediante fax, con- cediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 10a de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
Asimismo la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y docu- mentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presenta- ción de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
Una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y sub- sanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, la apertura del sobre N° 2 referente a Criterios evaluables mediante fórmulas, oferta económica y documentación acreditativa de la procedencia de la energía con la que trabaja la licitadora, tendrá lugar en acto público el DECIMO DÍA siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (excluidos sábados) a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en la cláusula 11a y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
En el supuesto de que aplicando los criterios de valoración dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos de conformidad con establecido en la Disposición adicional 4a del TRLCSP.
La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
13 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que
no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, con- forme a lo dispuesto en el artículo 151.1. del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubie- ra recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, justificante de abono del gasto de los anuncios de licitación, copia de la póliza de seguros junto con el justificante de pago de la misma y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En el caso de que no hubiera aportado documentación original o compulsada será en este momento cuando la tenga que presentar.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles si- guientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el artículo 153 del TLCSP, constando en el expediente la debida justificación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos, la documenta- ción que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Admi- nistración no estará obligada a seguirla custodiando.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles si- guientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
14 DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DEL SUMINISTRO
La duración del contrato será de dos años a contar desde la fecha de su formalización. La fecha
efectiva de inicio de la prestación, que en todo caso deberá producirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde la formalización del contrato, estará condicionada por la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora, conforme a los plazos establecidos en la normativa es- pecífica del sector eléctrico. No obstante lo anterior, el contrato podrá prorrogarse por seis meses por mutuo acuerdo entre las partes que deberá ser formalizado con al menos dos meses de antelación al vencimiento y para cuya revisión de precio se estará a lo previsto en la cláusula 18.
El adjudicatario contratará el acceso a las redes de distribución como mandatario de la Admi-
nistración, y le trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca el Minis- terio de Industria, Turismo y Comercio al efecto.
15 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, de los Pliegos de cláusulas administrati- vas y de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, de los anuncios de licitación en el XXX, los de formalización del contrato en caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Expresamente se hace cons- tar que los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Busturia al contra- tista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publica- ción, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosa- mente la información, documentación o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Ayuntamiento de Busturia.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el suministro.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como conse- cuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Busturia será responsable este mismo, dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El Ayuntamiento de Busturia se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones conside- re necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
16 CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se considera condición especial de ejecución del contrato que la energía suministrada proceda
al 100% xx xxxxxxx renovables, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, condición que habrá de justificar mensualmente con la aportación del correspondiente certifi- cado expedido por el organismo oficial pertinente, conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripcio- nes técnicas.
17 PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente
realizado y formalmente recibido por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por la Administración.
El pago del precio se efectuará de acuerdo con la facturación individualizada de cada uno de los
centros o contadores, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por el artículo 217 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
La factura se emitirá y presentara una vez que suministre la distribuidora los datos de lectura del mes de facturación a la comercializadora incluyendo todas las menciones legalmente obligatorias.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, una factura por punto de suministro/contrato, correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente (correspondiente a meses naturales), con la información desglosada que se detalla en el Pliego de pres- cripciones técnicas (facturación por energía resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh, facturación por potencia, recargo por energía reactiva si hubiera, importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, etc…).
18 REVISIÓN DE PRECIOS
Durante los dos años de duración del contrato no se procederá a realizar revisión alguna.
Considerando que los precios de la energía eléctrica no están sujetos a ningún índice o paráme- tro oficial predecible, no se establece ningún mecanismo de revisión de precios en el caso de prórroga del contrato, manteniéndose los precios invariables, salvo la revisión prevista en los precios de tarifas de acceso a redes reguladas por la legislación sectorial, que se ajustarán a las revisiones que se publi- quen por el Estado.
19 MODIFICACIÓN DE CONTRATO
L
Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este plie-
go deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TLCSP y deberán formalizarse en documento administrativo conforme al artículo 219 del citado texto.
20 CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El comercializador adjudicatario podrá ceder o subcontratar el contrato a terceros, con los re-
quisitos y limitaciones previstos en los artículos 226 y 227 del TLCSP, así como con arreglo a lo estable- cido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
21 PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contra-
to o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición xx xxxx- lidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. Estas penalidades se harán efectivas mediante de- ducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudie- ra tener derecho la Administración.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Adminis-
tración.
22 CAUSAS DE RESOL CIÓN
U
Además de las causas establecidas en la normativa específica del sector eléctrico, son causa de
resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 de la citada normativa.
A estos efectos tiene la consideración de obligación esencial la acreditación del ori- gen/procedencia de la energía suministrada (renovable), conforme a lo dispuesto en el Pliego de pres- cripciones técnicas.
23 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrez- ca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
24 JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato que se contempla en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
tiene naturaleza administrativa, por lo que, de conformidad con el artículo 21 del TLCSP, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las controversias que pudieren surgir entre las partes, en todos los aspectos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumpli- miento y extinción del mismo.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D……………….. , mayor de edad, provisto de D.N.I…………………….con domicilio en en plena po-
sesión de su capacidad jurídica y de obrar, en su nombre propio (o en representación de como acre-
dita por ) teniendo conocimiento de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Busturia
para la contratación del Suministro de energía eléctrica mediante fuentes de producción seguras para las personas y las poblaciones y ambientalmente sostenibles, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia N° …………………. de fecha , solicita tomar parte en la licitación y
HACE CONSTAR
a
Que se compromete a suministrar el/os lote/s que a continuación se detalla/n, de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y técnicas aprobadas por el Ayuntamiento de Busturia para el citado contrato cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, en el/os precio/s que igual- mente detalla:
LOTE 1: TARIFAS 2.0 | |
- Tarifas 2.0 sin DHA | |
Precio: | €/kWh |
- Tarifas 2.0 con DHA | |
Precio Punta: | €/kWh |
Precio Xxxxx: | €/kWh |
LOTE 2: TARIFAS 2.1 | |
- Tarifas 2.1 A | |
Precio: | €/kWh |
- Tarifas 2.1 con DHA | |
Precio Dí : | €/kWh |
Precio Noche: | €/kWh |
LOTE 3: TARIFAS 3.0 | |
- Tarifas .0 | |
Precio Punta: | €/kWh |
Precio Llano | €/kWh |
Precio Xxxxx | €/kWh |
LOTE 4: TARIFAS 3.1 | |
Tarifas 3.1 | |
Precio Punta: | €/kWh |
Precio Llano | €/kWh |
Precio Xxxxx: | €/kWh |
3
(Lugar, fecha y firma del licitador)
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................... , mayor de edad, provisto de D.N.I con
domicilio en en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
su nombre propio (o en representación de…….. como acredita por ) teniendo conocimiento de la
convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Busturia para la contratación del Suministro de energía eléctrica mediante fuentes de producción seguras para las personas y las poblaciones y ambientalmente sostenibles, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia N°… de fecha,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. - Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar seña- ladas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2. - Así mismo declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Busturia.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
a
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por acuerdo el Ayunt miento Pleno de fecha 25 de febrero de 2015.
V°B°
LA ALCALDESA
EL SECRETARIO INTERVENTOR