CONCURSO ABIERTO N° CA186 (“CONCURSO”). PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE UNIFORMES INDUSTRIALES PARA PERSONAL DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS...
CONCURSO ABIERTO N° CA186 (“CONCURSO”). PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (“PLIEGO”) PARA INVITAR A OFERTAR PARA LA EVENTUAL CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE UNIFORMES INDUSTRIALES PARA PERSONAL DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. (“LA EMPRESA”).
CONDICIONES GENERALES (“C.G.”)
Art. 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente Concurso tiene por objeto invitar a ofertar para la eventual contratación del servicio de provisión de uniformes industriales para personal de La Empresa, toda vez que el mismo no hace a la actividad esencial de la Empresa, transporte aéreo.
Art. 2.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La entrega de las Ofertas se podrá efectuar hasta las 16:30 horas del 26/09/2018 inclusive como horario y fecha límite, a través del Portal de Compras de la compañía: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/. Deberán seguir los pasos especificados en el documento “Manual Portal de Compras”.
Art. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR OFERTAS
Podrá formular Oferta toda persona jurídica, con capacidad suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el objeto del Concurso.
Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros provinciales respectivos, según corresponda.
Art. 4.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los Oferentes deberán mantener sus Ofertas sin alteraciones ni condicionamientos desde su presentación y hasta la adjudicación a sí mismos, a un tercero o hasta el término de sesenta (60) días corridos contados a partir del día siguiente al último fijado para la presentación de las Ofertas, lo que ocurra primero.
Art. 5.- NOTIFICACIONES, ACLARACIONES DE OFICIO Y A PEDIDO DE INTERESADO
Los interesados en participar en el presente Concurso deberán informar (i) un domicilio especial a los efectos del Concurso y la eventual contratación, (ii) un número telefónico de contacto, (iii) una dirección de correo electrónico y iv) Nombre y apellido de al menos una persona de contacto. Todas las comunicaciones que se les cursen relativas al presente Concurso, ya sea vía telefónica o por correo electrónico, mientras no medie notificación fehaciente de su modificación, serán consideradas válidas.
Las notificaciones que cursen los Oferentes sólo podrán realizarse por escrito, en castellano o debidamente traducidas y se entregarán personalmente, en la dirección indicada en el artículo 2 de estas C.G. o por correo electrónico a xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y a xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones con una antelación mínima de tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas establecida en el artículo 2 de estas C.G., enviando su consulta a las direcciones indicadas en el párrafo anterior.
Las aclaraciones al Pliego podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a las consultas mencionadas en el párrafo anterior y serán formalizadas a través de circulares aclaratorias que se incorporarán a la documentación que integra el Concurso.
En todos los casos, tales aclaraciones –con copia de la consulta en caso de corresponder-, serán comunicadas a los interesados que hubieren constituido domicilio y denunciado los datos mencionados precedentemente, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima para presentar Ofertas, por correo electrónico con confirmación de recepción.
En caso de concurso a través del Portal de Internet, dentro del sitio web se podrán recibir consultas de todos los interesados (botón "PREGUNTAR") y se responderá públicamente cualquier duda o aclaración.
Queda establecido que al momento de confeccionar sus ofertas, las empresas participantes declaran haber interpretado correctamente los alcances del presente Pliego, de las tareas a ejecutar, y en su caso, de las circulares aclaratorias, NO TENIENDO A POSTERIORI, QUIEN RESULTE ADJUDICATARIO, DERECHO A RECLAMO ALGUNO POR DUDA DE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL DEL PROPÓSITO Y ALCANCES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR.
Art. 6.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse a través del Portal de Compras de la compañía: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/.Xxxxxxx seguir los pasos especificados en el documento “Manual Portal de Compras” y adjuntar toda documentación pertinente en formato Word (.doc) o Adobe (.pdf)
La Oferta se efectuará en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina o en dólares estadounidenses, según se indique en el Anexo I, no siendo aceptada la Oferta que se efectúe en otra moneda.
La presentación de la Oferta importa el conocimiento y aceptación por parte del Oferente xxx Xxxxxx y de cualquier otra documentación que integre el Concurso, no admitiéndose – en consecuencia- la invocación en el futuro de desconocimiento de la documentación del Concurso ni de sus condiciones.
El Oferente garantizará la exactitud de toda la información y/o datos que deba suministrar en su Oferta. Ésta tendrá carácter de declaración jurada, siendo su exclusiva
responsabilidad el falseamiento u omisión en los datos aportados. En caso de resultar adjudicado, la Empresa podrá, en cualquier momento, solicitar y/o inspeccionar la documentación o cualquier otro tipo de soporte de respaldo de la información provista. La presente previsión será de aplicación también a todo requerimiento de información que efectúe la Empresa luego de la adjudicación y durante todo el tiempo de vigencia de la prestación.
La documentación que deberá acompañarse con la Oferta es la siguiente (separada y numerada de conformidad con el listado), a la que deberá adicionársele la requerida en las Condiciones Particulares (“C.P.”):
1.- Adjunto n° 1:
Aptitud técnica:
a. Incluirá los datos, documentación, solución técnica propuesta y toda otra documentación para cumplir los requerimientos requeridos en las C.P.
b. Experiencia en contrataciones similares.
2.- Adjunto n° 2:
Cotización:
El Oferente deberá presentar su cotización de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Anexo I, modelo de cotización completo.
El Oferente deberá contar con todos los permisos, aprobaciones y/o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, provinciales o nacionales de las zonas donde deba prestarse el servicio, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato o Pedido de Compra. Todo desembolso para la obtención de dichos permisos, aprobaciones y/o licencias, será a exclusivo cargo del Oferente.
Si fuere necesario que personal del Oferente preste servicios en oficinas, locales y/o dependencias de la Empresa, deberá acompañar a la Oferta los siguientes antecedentes laborales, previsionales y de seguridad e higiene:
x. Xxxxxxxxxx de cumplimiento de las obligaciones previsionales y de obra social (Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”), Declaraciones Juradas “F931”, comprobantes de cuotas sindicales -en caso de corresponder- y boletas de pago) de los últimos doce (12) meses, así como de toda otra constancia relacionada con el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes vinculadas con el personal afectado a la prestación. Adicionalmente, presentar un Libre Deuda previsional desde el inicio como empleador, consignando presentación y pago de cada una de las obligaciones.
b. Copia de la póliza de seguro de riesgos del trabajo (“ART”) y constancias de pago de la prima en caso de abonarse la misma en forma separada de la Declaración Jurada “F931”.
c. Certificado de reincidencia otorgado por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación del personal que será afectado a la
prestación del servicio. En el caso que el Oferente deba contratar personal adicional para la prestación del servicio, si resultare Adjudicatario, deberá acompañar indefectiblemente dicho certificado antes de iniciar la prestación del servicio.
La Empresa podrá requerir los siguientes antecedentes financieros:
a. Antecedentes económico-financieros del Oferente, comprendiendo al menos los estados contables certificados por contador público independiente correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios financieros anteriores a la fecha de presentación de la Oferta, debidamente legalizados por el Consejo Profesional correspondiente.
b. Referencias emitidas por todas las entidades bancarias y financieras con las que el Adjudicatario opera habitualmente
En caso de resultar adjudicado uno o varios Oferentes, éste/éstos deberá/n presentar la documentación detallada a continuación.
Carpeta n° 1:
Datos Generales:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social.
b. Copia certificada de los estatutos o del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro provincial que corresponda.
c. Copia de la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y en la administración tributaria local en la cual se encuentre inscripto. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la AFIP.
d. Domicilios: legal y de la administración y oficinas operativas del Oferente, a los que la Empresa tendrá libre acceso para las inspecciones.
e. Dirección de correo electrónico.
f. Copia certificada de los poderes para representar al Oferente.
g. Anexo II, formulario de: Empresas Contratistas, Prevención de Riesgos en el Trabajo, completo.
h. Anexo III, declaración Ley de Ética Pública completo.
i. Copia del presente Pliego firmado en todas sus hojas.
Art. 7.- RECHAZO DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES
La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el presente Pliego. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que ésta establezca.
La falta de requerimiento por parte de la Empresa de la documentación omitida o la subsanación de los errores formales o materiales no podrá ser impugnada por los otros Oferentes, quedando a exclusivo criterio de la Empresa la valoración de dichas omisiones
o errores, pudiéndose adjudicar el presente Concurso a la Oferta que cumpla sustancialmente los requisitos exigidos sin perjuicio que se hubiere incurrido en alguna omisión o error.
En caso de que existan errores o inconsistencias aritméticas, la Empresa entenderá que
(i) entre los montos expresados en números y en letras, prevalece el indicado en letras y
(ii) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total del servicio (que se obtenga multiplicando el precio unitario), prevalece el precio unitario que se haya indicado, a menos que a criterio de la Empresa dicho precio unitario haya sido mal consignado, en cuyo caso prevalecerá el total.
Art. 8.- ADJUDICACIÓN
La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a la Oferta que a su exclusivo juicio resultare ser la más conveniente, o de rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
En caso que la Empresa solicitara una mejora a los Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que ésta establezca. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado inicialmente.
El envío de la nueva Oferta deberá realizarse en un único sobre perfectamente cerrado y firmado, con todas sus páginas firmadas y foliadas y en castellano o debidamente traducida. Deberá indicarse en su cubierta la denominación del Concurso, el nombre del Oferente y la leyenda “Mejora de Oferta”, presentándose al domicilio consignado en el artículo 2 de estas C.G.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
La Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de los diez
(10) días corridos de notificada la adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación.
Art. 9.- FORMA DE PAGO
La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de estas C.G. Las facturas originales deberán ser presentadas en el sector Cuentas a Pagar de la Empresa, sito en Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx x/xx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X0, 0xx Xxxx, Xxx. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Martes y Viernes de 10:00 a 13:00 Hs.
Asimismo es requisito indispensable para que la Empresa abone las facturas, que el Adjudicatario acredite mediante certificación de Contador Público Nacional el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de los mismos.
La Empresa podrá objetar cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 del Código Civil y Comercial sólo operará una vez transcurrido ese plazo.
Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su presentación.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario.
A tal fin deberán informar: Nombre del Banco, Razón Social del Beneficiario, Nro de CUIT del Beneficiario, Nro de CBU y Tipo de cuenta.
Deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan.
Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
Art. 10.- IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las Ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Impuesto de Sellos: De corresponder el pago de este impuesto deberá dejarse expresamente indicado el monto sujeto a imposición. Se deja constancia que el pago del mismo será asumido en proporciones iguales por cada uno de los contratantes.
Regímenes de retención: Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –
Cielos del Sur S.A. son agentes de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
En los casos en que eventualmente pudieran existir exenciones de algún tipo, el Oferente deberá aclarar su vigencia y certificar tal información por autoridad competente.
Art. 11.- RESPONSABILIDAD
De perfeccionarse la contratación del servicio, El Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de los servicios a su cargo o de la provisión de los materiales contratados, ya sea por daños producidos a los bienes o al personal tanto de La Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a La Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad y comprometiéndose a presentarse en juicio en caso de que La Empresa fuera demandada.
Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de La Empresa, mantendrá indemne a La Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de La Empresa y/o terceros.
En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro, más los daños y perjuicios. Si el Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al adjudicatario el pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan.
Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento y ésta podrá, en caso de estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.
Art. 12.- INDEMNIDAD
El Adjudicatario se compromete a mantener indemne a la Empresa por cualquier reclamo, procedimiento, proceso, acción judicial y/o demanda arbitral que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, ya sea dependiente o tercero ajeno, que se les interponga como consecuencia de la prestación de los servicios o la provisión de los materiales objeto del presente Concurso, cualquiera fuere la causa.
Asimismo, el Adjudicatario se compromete a presentarse frente a cualquier tipo de reclamo entablado contra la Empresa y/o el Adjudicatario a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio que mantenga indemne a la Empresa.
Para el caso de no arribarse a un acuerdo, y siendo la Empresa condenada en forma solidaria con el Adjudicatario, la Empresa podrá retener de las facturas pendientes de pago las sumas que fueran abonadas por ésta. No existiendo facturas pendientes de pago la Empresa procederá a iniciar las acciones legales correspondientes.
Toda indemnidad y toda eximición de responsabilidad a favor de la Empresa, se entiende que se extiende también a todo el Grupo Empresario, comprensivo de las sociedades Jet Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. y/o sus socios, administradores y/o accionistas.
Art. 13.- SEGUROS
El Adjudicatario queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado de los artículos 11 y 12, además de aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del o del Adjudicatario que se mantenga la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implica que personal del oferente (propio o contratado) preste servicios directamente en la Empresa el Adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
a) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
b) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Leyes 26.773 y 24.557 y sus modificatorias, Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A., Jet-Paq S.A., Aerohandling S.A. y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. (La Empresa) , sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario ] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a la Empresa ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a la Empresa en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
c) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el Adjudicatario utilizare personal que no esté en condiciones de contar con un seguro de riesgos de trabajo bajo las normas especificadas ut-supra, en lugar de los seguros antes mencionados, el Adjudicatario deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales- y la cobertura de asistencia médico farmacéutica. El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000,00.-) por persona para las coberturas de muerte e incapacidad y de $ 30.000 para la cobertura de asistencia médico farmacéutica. La póliza deberá designar a la Empresa como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de la Empresa y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del Contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del Contrato o Pedido de Compra, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
Art. 14.- OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario deberá cumplir con las leyes y disposiciones vigentes referidas a horarios, cargas sociales, seguros obreros, accidentes de trabajo, salarios mínimos por jornada legal, etc., como así también con los convenios colectivos de trabajo a que esté ligado su personal, el que debe ser acorde a las tareas prestadas y debe contar con la conformidad de la Empresa, tomando a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial y/o legal que puedan surgir al respecto, manteniendo indemne a La
Empresa y a todo el grupo empresario, socios, administradores y accionistas ante cualquier evento.
El personal afectado por el Adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia alguna con la Empresa.
El Adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las normas que el uso aconseja sobre presentación, aseo, modales, lenguaje, etc., tendientes a mantener en los lugares de trabajo un ambiente de eficiencia, cortesía y buenas maneras, evitando conversaciones innecesarias con el público y/o empleados de la Empresa, según el lugar donde se desempeñe, debiendo dedicarse a sus tareas específicas con el mínimo de interrupciones.
El Adjudicatario deberá comunicar a la Empresa la nómina de empleados destinados al servicio requerido, debiendo hacer entrega de la constancia de alta en AFIP como dependiente, caso contrario las personas que no se indiquen con estos parámetros no podrán desarrollar los servicios requeridos, y si de ello se derivare la deficiencia de la contraprestación, la Empresa podrá aplicar las penalidades establecidas en las C.P. En caso de producirse la baja de un dependiente del Adjudicatario afectado al servicio solicitado por la empresa, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente dentro de las 24 hs. siguientes y dentro del plazo de 48 hs. hábiles deberá hacerse entrega de los comprobantes de pago de la liquidación final resultante y comprobante de baja en AFIP. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes, deberá hacer entrega de los comprobantes de haber entregado al dependiente lo certificados que prescribe el art 80 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo a saber: (1) certificado de trabajo; (2) certificado de servicios y remuneraciones (formulario ps 6.2 Anses) y (3) certificado de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario 984 de AFIP). El incumplimiento de esta obligación facultará a la Empresa a cumplir las obligaciones legales del Adjudicatario reteniendo los montos adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste y/o resolver el contrato.
El Adjudicatario deberá acreditar llevar el libro que prescribe el art. 52 de la Ley del Régimen de Contrato de Trabajo, y asimismo un libro especial de registros, horarios o mecanismo electrónico autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.
La Empresa podrá efectuar el control de los libros indicados preavisando con un plazo de 72 horas al Adjudicatario.
El Adjudicatario cumplirá con todas las normas, disposiciones y/o directivas aplicables a su actividad, que existan o imparta La Empresa.
Cualquier gasto originado en el cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del o de los Adjudicatarios quienes serán los únicos responsables, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa, de:
a) las infracciones a cualquier norma, disposición, ley, decreto o reglamento vigente durante la prestación a su cargo;
b) los accidentes que como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de su personal pudieran ocurrirle a éstos, al personal de la Empresa y/o a terceros;
c) sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y
d) toda otra obligación que pudiere surgir de las relaciones laborales del o de los Adjudicatarios y sus empleados o los empleados de sus subcontratistas.
En caso de inconductas o incumplimientos a las obligaciones del personal del Adjudicatario, la Empresa se reserva el derecho de exigir su cambio en forma inmediata. Dicho cambio deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente el Adjudicatario. En este caso será exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todas las consecuencias legales y/o pecuniarias que la modificación pudiera acarrear.
El Adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo.
El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal empleado, abonando íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo así como también en las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponda, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de facturas la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
Asimismo se compromete a entregar y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 30 de la LCT, de modo tal de eximir de toda responsabilidad por vía de solidaridad a la Empresa de los servicios objeto del presente.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado en cada caso, para lo cual el Adjudicatario exhibirá los comprobantes que le sean requeridos por el sector usuario o por el designado por La Empresa.
Art. 15.- CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL ADJUDICATARIO
En el supuesto que por imposición de una autoridad o a criterio de la Empresa fuere necesario que ésta última cumpliere con las obligaciones legales a cargo del Adjudicatario mencionadas en el presente Pliego, tales como el pago de contribuciones sociales, salarios, etc., dejados de abonar por el Adjudicatario al personal que prestare servicios en instalaciones de la Empresa, ésta podrá –sin perjuicio de lo establecido en el Art. 17 de estas C.G.-, retener los montos que fueren adeudados al Adjudicatario y realizar el pago directamente en nombre y representación de éste, sin necesidad de notificación alguna. Ello no importará reconocer la existencia de ninguna clase de relación laboral con el dependiente del Adjudicatario.
Art. 16.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la prestación del servicio en caso de que se adjudicare una Oferta, se establece en las C.P.
Art. 17.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
En el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Pliego y cualquier otra documentación integrante del Concurso, la Empresa podrá declarar resuelta la contratación de pleno derecho sin necesidad de constitución en xxxx y sin que ello genere derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del Adjudicatario. Queda comprendido en esta causal sin que esta enumeración sea taxativa- la reiteración xx xxxxxx en los servicios, la interrupción de los mismos, la declaración de quiebra o concurso de acreedores del o de los Adjudicatarios, la cesión de cualquier derecho en violación a lo dispuesto en el artículo 23 de estas C.G., el no inicio de la prestación del servicio en tiempo oportuno, la negativa a proporcionar la información o documentación requerida por la Empresa, la falta de cumplimiento y acreditación ante la Empresa de las obligaciones previstas en el Art. 30 LCT, incumplimientos de las obligaciones laborales a su personal y cualquier otro incumplimiento que afecte o pudiere afectar la correcta prestación del servicio.
Art. 18.- RESCISIÓN SIN INVOCACIÓN DE CAUSA
A partir de la fecha de comienzo de la contratación, la Empresa tendrá la facultad de rescindir el contrato total o parcialmente sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere el derecho al Adjudicatario de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta
(30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto. En este supuesto de rescisión sin invocación de causa, la Empresa deberá devolver al Adjudicatario la garantía de cumplimiento.
Asimismo, la Empresa podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios o prestaciones sin derecho a reclamo alguno por parte del Adjudicatario.
Art. 19.- PENALIDADES
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en las C.P.
Art. 20.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
No se aplicarán las penalidades establecidas en las C.P., cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor y ello se encuentre debidamente probado por el Adjudicatario y aceptado por la Empresa.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del Adjudicatario o de la Empresa, según sea el caso, y que sea inevitable, incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) Guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) Rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) Sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) Terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) Escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del Contrato o Pedido de Compra y para cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un evento de esa naturaleza que impida o dificulte el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Adjudicatario, deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de la Empresa sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación del mismo y su eventual aceptación.
Art. 21.- SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación de Seguridad Industrial y por lo requerido en normas internas de la Empresa, a saber:
1. Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, Decreto 351/79 y sus reglamentaciones complementarias.
2. Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557, Decreto 170/96 y sus reglamentaciones complementarias.
3. Legislación específica para el ámbito de la construcción: Decreto 911/96, Resolución 231/96-SRT, Resolución 51/97-SRT, Resolución 35/98-SRT y reglamentaciones complementarias.
4. Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
5. Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
6. REGAR-30, capítulo 6, emitido por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de la Empresa.
El Adjudicatario deberá contar con un Responsable de Higiene y Seguridad y acreditación del profesional con idoneidad en la actividad específica, con constancia de los certificados que así lo avalen. En el caso de ser profesional externo del Adjudicatario, deberá presentarse el respectivo Contrato que los vincula y copia de su seguro de accidentes personales.
Dicho profesional deberá concurrir como mínimo en forma mensual, dejando constancia de su visita y actividades realizadas. Asimismo, deberá conocer cuáles son las tareas que el personal del mismo realizará en su lugar de trabajo, a los efectos de determinar si resulta necesaria la provisión de elementos de protección y/o de establecer procedimientos de trabajo seguro para las tareas de carácter operativo que se realicen dentro de las instalaciones de la Empresa, además de poder confeccionar el Programa de Seguridad exigido por normativa (en el caso de una obra).
Las máquinas y equipos eléctricos que el Adjudicatario disponga para su uso en áreas de la Empresa, deberán cumplir con normas de seguridad dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Energía (“ENRE”). A tal efecto personal de Higiene y Seguridad de la Empresa realizará inspecciones periódicas de manera de constatar el estado de dichos elementos, siendo el Adjudicatario el único responsable del estado de los mismos y de los daños o lesiones que pudieran ocasionarse.
El Adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Adjudicatario deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
Cuando se realicen tareas en altura y el Adjudicatario contase con plataformas o andamios fijos o móviles de más de seis (6) metros, será necesario contar con el correspondiente cálculo estructural de la misma, además de contar con las características constructivas de seguridad y la utilización de arneses de seguridad cuando la altura en la que se encuentre el operario supere los 2,50 metros del nivel del piso.
En el caso de operar autoelevadores dentro de instalaciones de la Empresa, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Resolución SRT 960/15, tanto en lo que hace a las características, controles y mantenimiento del equipo como en lo relacionado con el conductor del mismo, el cual deberá poseer y mantener al día credencial habilitante, emitida por su empleador, la cual deberá llevar en todo momento consigo, atento que le podrá ser requerida por personal de Higiene y Seguridad de la Empresa o Autoridades Aeroportuarias.
En el caso en que el Adjudicatario deba realizar trabajos de soldadura o con fuentes que puedan generar calor, la misma gestionará el "Permiso de Trabajo en Caliente" correspondiente ante Higiene y Seguridad Industrial a fin de determinar si se puede o no realizar este tipo de tarea en el lugar.
En caso de no mediar inconveniente, durante el lapso que dure la tarea y hasta tanto no se haya retirado del lugar la fuente de calor, la tarea será presenciada por un bombero de planta.
El personal del Adjudicatario que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa,
ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Adjudicatario o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día y una copia del mismo deberá estar disponible en la Base donde se desempeña (Ezeiza, Aeroparque, Área Centro).
El Adjudicatario deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas. Deberá presentarlo ante la oficina de Higiene y Seguridad de la Base donde desarrolle tareas antes de iniciar los trabajos.
El Adjudicatario deberá mantener al día, a disposición del personal de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
Asimismo deberá informar dentro de las 48 horas a Higiene y Seguridad Industrial (xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) sobre cualquier accidente de trabajo (exceptuados los casos “in itinere”) que le haya ocurrido al personal de la contratista en ocasión de la prestación de servicios para la Empresa. Al reportar el caso se deberá indicar los siguientes datos de la persona siniestrada: Nombre y apellido –Fecha de nacimiento – Función desarrollada – Lesión ocurrida (naturaleza de la misma y parte del cuerpo afectada) – Forma de ocurrencia (breve relato de lo ocurrido y provocó la lesión) – Lugar físico en el cual ocurrió el accidente.
Al finalizar la licencia del accidentado se deberá informar esta situación al mismo correo electrónico indicado, ofreciendo siempre alguna persona para consultar sobre el caso. Este requerimiento se enmarca en lo indicado en Resoluciones SRT 463/09 y 559/09 sobre trabajo de contratistas.
Art. 22.- RELACION ENTRE LAS PARTES
El área de la Empresa que se designe en las C.P. será quien tendrá a su cargo la fiscalización de la contratación, siendo dicha dependencia con la que el o los Adjudicatario/s deberán mantener vinculación en todos los aspectos operativos.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia al Adjudicatario.
Art. 23.- CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir total ni parcialmente ninguno de los derechos y obligaciones que para él surjan de la eventual contratación, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
Art. 24.- CONFIDENCIALIDAD
El Oferente se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos
propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso.
Asimismo, el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele.
La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus dependientes y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la contratación.
Art. 25.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre el Adjudicatario y la Empresa, ya sea en relación al presente Pliego como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
El Adjudicatario y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 26.- ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el presente Concurso serán considerados parte del Pedido de Compra o Contrato y recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) El Pedido de Compra/Contrato.
b) Las C.P.
c) Las C.G.
Art. 27.- ANEXOS
Los Anexos se consideran parte integrante de este Pliego.
CONDICIONES PARTICULARES (“C.P.”)
Art. 1. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El/Los Adjudicatario/s prestará/n el servicio que se concursa durante dos años computados desde la fecha de la emisión de la Orden de Compra efectuada por la Empresa.
La provisión debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y, en todo caso, en las prórrogas que hubieran sido acordadas a pedido de la Empresa y por escrito, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
Art. 2. CANTIDADES A COTIZAR.
Aerolíneas Argentinas:
Nombre de ítem | Cantidad Total 2019/20 |
BERMUDA AZUL | 920 |
CAMISA IND AZUL M/C AR | 2.400 |
CAMISA IND AZUL M/L AR | 2.800 |
CAMISA IND BLANCA M/L | 20 |
CAMISA IND GRIS M/C | 8.400 |
CAMISA IND GRIS M/L | 8.800 |
CAMPERA AZUL VERANO AR | 400 |
CINTURON AZUL INDUSTRIAL | 4.600 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO | 4.000 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO FEMENINO | 150 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO | 2.200 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO FEMENINO | 80 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO | 7.000 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO FEMENINO | 200 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL INVIERNO | 8.800 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL TERMICO | 3.400 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL VERANO | 8.400 |
Austral:
Nombre de ítem | Cantidad Total 0000/00 |
XXXXXXX XXXX XX | 000 |
XXXXXX XXX XXXX X/X XX | 2.400 |
CAMISAIND. AZUL.M/L AU | 2.400 |
CAMPERA AZUL VERANO AU | 1.200 |
CINTURON AZUL IND. AU | 1.200 |
PANT. AZUL IND. VERANO AU | 2.400 |
PANTALON AZUL IND. INV. AU | 2.400 |
PANTALON AZUL IND. TERMICO AU | 840 |
IMPORTANTE: Además de indicar el precio por el Portal Web, deberán completar la planilla de cotización (ANEXO IV) adjunta.
Art. 3. AUMENTO O DISMINUCIÓN PARCIAL DE LAS ÁREAS O CANTIDADES
La Empresa se reserva el derecho de aumentar o disminuir parcialmente las cantidades asignadas, previa notificación al Adjudicatario con una antelación no inferior a setenta y dos (72) horas.
Art. 4. CONTRAPRESTACIÓN NO GARANTIZADA
Se deja establecido que sólo se abonarán las cantidades entregadas y conformados por el sector usuario. En caso de exceder la prestación a la cantidad prevista en la contratación será el sector usuario el que deberá solicitar la correspondiente ampliación.
Art. 5 – XXXX Y MULTAS
Si las cantidades contratadas no se terminan y entregan dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas (en caso de que La Empresa la hubiere solicitado y autorizado expresamente), por causas no justificadas a juicio de La Empresa, y previa intimación a regularizar dicha situación, el Adjudicatario se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establece seguidamente.
M = 0,10 Ci/P
M = Es la multa a aplicar por cada día corrido de demora.
Ci= Monto del servicio de la factura mensual anterior a la fecha del hecho.
P = Plazo original establecido en días corridos.
Art. 6- SUMINISTROS DE UTILES Y MATERIALES
Correrán por cuenta del Adjudicatario el suministro de los útiles y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de los servicios a prestarse de acuerdo al presente Pliego, debiéndose utilizar artículos de primera calidad y especializados para la función designada. El Oferente deberá contar con todos los elementos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Art. 7 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Ver Anexos.
Art. 8– EMBALAJE CAMISAS Y CHAQUETAS
Se entregan ensobradas individualmente, en cajas de cartón que permitan su estiba
en pallet tipo MERCOSUR a 1mts de altura conteniendo 20 unidades. En cada caja indicar en uno de sus frentes designación, P/N, O/C, cantidad, talle y proveedor en tamaño de fácil visibilidad. Las cajas deben contener todas las mismas cantidades y deben estar separadas por talle.
PANTALONES
Se entrega cada prenda en bolsas individuales. Cajas cartón que permitan su estiba en pallet tipo MERCOSUR a 1mts de altura conteniendo 20 unidades En cada caja indicar en uno de sus frentes designación, P/N, O/C, cantidad, talle y proveedor en tamaño de fácil visibilidad. Las cajas deben contener todas las mismas cantidades y deben estar separadas por talles.
EJEMPLO:
PROVEEDOR A ARG002001
CAMPERA XX XXXXXX – AR CANTIDAD – XXXXX UNIDADES TALLE 50
ORDEN DE COMPRA: XXXXX
Art. 9 – ENTREGAS
Febrero 2019:
Aerolíneas Argentinas:
Nombre de ítem | Cantidad 2019 |
CAMISA IND AZUL M/L AR | 1.000 |
CAMISA IND GRIS M/L | 4.400 |
CINTURON AZUL INDUSTRIAL | 2.300 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO | 1.200 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO FEMENINO | 100 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO | 500 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO FEMENINO | 30 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL INVIERNO | 4.400 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL TERMICO | 1.700 |
Austral:
Nombre de ítem | Cantidad 2019 |
CAMISAIND. AZUL.M/L AU | 1.200 |
CINTURON AZUL IND. AU | 600 |
PANTALON AZUL IND. INV. AU | 1.200 |
PANTALON AZUL IND. TERMICO AU | 420 |
Septiembre 2019:
Aerolíneas Argentinas:
Nombre de ítem | Cantidad 0000 |
XXXXXXX AZUL | 460 |
CAMISA IND AZUL M/C AR | 600 |
CAMISA IND GRIS M/C | 4.200 |
CAMPERA AZUL VERANO AR | 200 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO | 3.500 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO FEMENINO | 100 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL VERANO | 4.200 |
Austral:
Nombre de ítem | Cantidad 0000 |
XXXXXXX AZUL AU | 50 |
CAMISA IND AZUL M/C AU | 1.200 |
CAMPERA AZUL VERANO AU | 600 |
PANT. AZUL IND. VERANO AU | 1.200 |
Febrero 2020:
Aerolíneas Argentinas:
Nombre de ítem | Cantidad 2020 |
CAMISA IND AZUL M/L AR | 1800 |
CAMISA IND BLANCA M/L | 20 |
CAMISA IND GRIS M/L | 4400 |
CINTURON AZUL INDUSTRIAL | 2300 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO | 2800 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL INVIERNO FEMENINO | 50 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO | 1700 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL TERMICO FEMENINO | 50 |
PANTALON GRIS INDUSTRIAL INVIERNO | 0000 |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | 0000 |
Xxxxxxx:
Nombre de ítem | Cantidad 2020 |
CAMISAIND. AZUL.M/L AU | 1200 |
CINTURON AZUL IND. AU | 600 |
PANTALON AZUL IND. INV. AU | 1200 |
PANTALON AZUL IND. TERMICO AU | 420 |
Septiembre 2020:
Aerolíneas Argentinas:
Nombre de ítem | Cantidad 0000 |
XXXXXXX AZUL | 460 |
CAMISA IND AZUL M/C AR | 1800 |
CAMISA IND GRIS M/C | 4200 |
CAMPERA AZUL VERANO AR | 200 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO | 3500 |
PANTALON AZUL INDUSTRIAL VERANO FEMENINO | 000 |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX | 0000 |
Xxxxxxx:
Nombre de ítem | Cantidad 0000 |
XXXXXXX AZUL AU | 50 |
CAMISA IND AZUL M/C AU | 1200 |
CAMPERA AZUL VERANO AU | 600 |
PANT. AZUL IND. VERANO AU | 1200 |
Las fechas de entrega son estimadas. De no cumplir con lo solicitado deberán informar indefectiblemente los tiempos de entrega mediante un cronograma detallando cantidades a entregar por modelo y fecha a partir de la Orden de Compra recibida.
Las entregan deberán ser realizadas en el Sector de Almacenes del Aeropuerto de Ezeiza Ministro Pistarini.
Art. 10 – REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El/los Adjudicatorio/s podrán solicitar el reconocimiento de variaciones en los precios del contrato. Tal solicitud solo podrá realizarse para cada lote de entrega siempre que hayan transcurrido seis (6) meses desde la última actualización. Se tomará como base, el mes de presentación de la Oferta.
Los precios se actualizarán aplicando la siguiente fórmula polinómica (sugerida) de común acuerdo entre las partes.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARÁMETRO |
Mano de Obra | 55 % | Convenio Colectivo de Trabajo del Sector ( SOIVA o similar) |
Insumos Textiles | 40 % | IPIM Productos Textiles |
Gastos Generales | 5 % | IPIM Nivel General |
Art 11 - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del Adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del Adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
Art 12 - RELACION ENTRE LAS PARTES
La Empresa designa como área a cargo de la fiscalización y supervisión del servicio a Administración de Uniformes siendo dicha dependencia con la que el o los Adjudicatarios deberán mantener vinculación en todos los aspectos operativos de la prestación.
Dicha área responsable podrá ser modificada en cualquier momento por la Empresa, quien notificará tal circunstancia a el/los Adjudicatario/s.
ANEXO I
EMPRESAS CONTRATISTAS - PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
DATOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA
NOMBRE DE LA EMPRESA: ..........................................................................................
TRABAJO/S PARA EL/LOS CUAL/ES SE CONTRATA/N LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA:.............................................................................................
PEDIDO DE COMPRA N°: ...............................................
PERIODO DE VALIDEZ: .../..../.... - .../..../ (Consignar fecha inicio y finalización P.C.)
DATOS DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
NOMBRE DE LA ART. A LA CUAL LA CONTRATISTA ESTA AFILIADA:
............................................................................................
N° DE CONTRATO DE AFILIACIÓN: ......................FECHA DE AFILIACIÓN: .............
N° DE TELÉFONO Y LUGAR DE DERIVACIÓN DE ACCIDENTADOS:
...........................................................................................................................................
RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA CONTRATISTA
APELLIDO Y NOMBRE:...................................................................................................
N° REGISTRO MIN. TRABAJO /RUGU: .........................................................................
TELÉFONO PARA SU UBICACIÓN:...............................................................................
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
x Xxx Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587), Decreto 351/79 y reglamentaciones complementarias.
x Xxx Nacional de Riesgos del Trabajo (24.557), Decreto 170/96 y reglamentaciones complementarias.
o Toda reglamentación complementaria a las leyes mencionadas que emita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se encuentre vigente.
o Política de Salud y Seguridad Ocupacional, procedimientos y normas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
o Toda normativa provincial y municipal relativa a las materias y actividades señaladas anteriormente.
......................................................................................................... FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA
......................................................................................................... ACLARACIÓN: NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DEL FIRMANTE.
NOTA: Una vez completada esta planilla deberá remitirse a Higiene y Seguridad.
ANEXO II: Código de ética
El Grupo Aerolíneas se encuentra comprometido con el cumplimiento de los más altos estándares en materia de ética, integridad y legalidad.
Este contexto, exige que sus empleados respeten el Código de Ética de la Empresa, con el objeto de asegurar que las relaciones internas, como así también las relaciones de negocios y con la comunidad en general se realicen en cumplimiento con los valores allí establecidos.
En el caso particular de los proveedores se espera que su conducta, así como la conducta de sus empleados y subcontratistas se ajuste a los siguientes principios:
a) Tolerancia Cero a la Corrupción e Integridad Comercial: Cumplir con las disposiciones legales en materia anticorrupción aplicables en los países donde opera la Empresa y el Adjudicatario/Proveedor. No deben practicar ni tolerar ninguna forma de corrupción, extorsión ni malversación. No ofrecerán ni aceptarán sobornos ni otros incentivos ilegales. Tampoco ofrecerán a empleados de la Empresa regalos, favores, beneficios ni otras ventajas como fruto de su relación con el proveedor; tampoco los empleados deberán solicitárselos a los proveedores.
b) Conflicto de intereses: Cumplir con las disposiciones del decreto 202/2017 “Conflicto de Interés. Procedimiento” y completar la “Declaración Jurada de Intereses” dispuesta por dicha normativa. Además, se espera que el proveedor declare cualquier otro tipo de situación a partir de la cual una relación personal se utilice o pueda ser utilizada para influir en el juicio comercial de los participantes y perjudicar a la Empresa.
c) Confidencialidad y protección de la información: Proteger la información de la Empresa, sus clientes, proveedores y de cualquier otro tercero a la cual tiene acceso en función de la ejecución de sus tareas o prestación de servicios en la Empresa. Asimismo, deberá también abstenerse de compartir y divulgar dicha información. Si considera que se le ha otorgado información confidencial del Grupo Aerolíneas, de sus clientes, proveedores o cualquier otro por error, deberá notificarlo inmediatamente a la Empresa y abstenerse de difundirla.
d) Cumplimiento de las leyes: Obedecer todas las leyes y regulaciones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional en los países en donde opera la Empresa. No deben contratar contratistas y proveedores involucrados en investigaciones por lavado de activos y tráfico de drogas, o cualquier actividad ilícita.
El Adjudicatario/Proveedor declara que conoce y acepta los términos anteriormente establecidos y se compromete a difundirlos a sus directivos, accionistas, empleados (es decir, a las personas contratadas a través de un contrato de trabajo) y sus subcontratistas (contratados a través de un contrato de prestación de servicios o de similares características). Además corresponde al Adjudicatario/Proveedor adoptar acciones efectivas para garantizar su cumplimiento.