Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXX XXXXXX (CORDOBA).
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, CALIFICACION, NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, FACULTADES DEL CONCESIONARIO Y ORGANO DE CONTRATACIÓN.
1.- Objeto y Calificación del contrato:
El presente Pliego tiene por objeto la concesión administrativa del uso privativo del dominio público municipal para la explotación del bar de la Piscina Municipal de Xxxx Xxxxxx (Córdoba), en la forma y condiciones que se describen en el presente Pliego de Condiciones.
El Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx entregará las instalaciones del bar de la Piscina Municipal sin maquinaria, mobiliario, ni menaje, corriendo por cuenta del adjudicatario el equipamiento de la instalación y su mantenimiento, a excepción del siguiente mobiliario que se encuentra implícito en el local: 2 aires acondicionados de 5.000 frigorías Dsiysu, 2 mosquiteras ventana, 2 cortinas entrada a cocina, 1 xxxx xx xxxxx inoxidable, 1 Fregadero inoxidable de 2 senos, 1 Escurridor (cocina); 2 estanterías xx xxxxx inoxidable 1,80x1,60 cm, Congelador vertical con puerta de cristal (cocina almacén); 3 muebles de estantería frontal xx xxxxxx, 1 mueble bajo xx xxxxxx (barra); 1 vinilo en barra, 1 vinilo en comedor (vinilos), terraza estructura toldo; y 3 faroles sobre barra 5W, 3 focos leed enfrente barra 10W, 6 focos leed terraza 10w, 3 focos leed terraza 20W, 2 focos portón trasero leed 50w (luminotecnia).
Serán de cuenta del adjudicatario las facturaciones de los consumos de energía eléctrica y agua de la instalación.
Los licitadores podrán inspeccionar el inmueble al objeto de conocer su estado actual y las obras e instalaciones necesarias de deben ejecutarse, en su caso, para su correcto funcionamiento, así como las posibles obras de mejora que se puedan realizar.
El concesionario asume la obligación de efectuar las obras precisas para el acondicionamiento y equipamiento del bar de la Piscina Municipal a fin de que se pueda obtener los permisos y autorizaciones que sean precisos para el ejercicio de la actividad a la que se destine.
El desconocimiento de este Pliego de Condiciones, del contrato o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de su cumplimiento. Las instrucciones, órdenes o normas emanadas de la Administración, tendrán el carácter de ejecutivas.
El presente Xxxxxx y demás documentos reguladores de la presente licitación revestirán carácter contractual. El código CPV del presente contrato es el 55410000-7: Servicio de gestión xx xxxxx.
2.- Naturaleza del contrato y régimen jurídico:
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La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
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Firmado por El Alcalde-Presidente XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 20/5/2021
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, la transmisión por parte de este Ayuntamiento de derechos o facultades dominicales.
La concesión de dominio público se regirá por:
• El presente Pliego de Condiciones.
• La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante, LBELA).
• El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2008, de 24 de enero, (en adelante, RBELA).
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP)
• La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
• El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, (en adelante, TRRL).
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a la LCSP/2017.
• Las demás normas administrativas y, por último, por las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx forma parte integrante del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso disposiciones complementarias o que le sean aplicables. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Condiciones y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en el Pliego de Condiciones.
En cuanto a la LCSP 9/2017, contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.
3.- Prerrogativas de la Administración y deberes y facultades del concesionario: 3.1.- Prerrogativas de la Administración:
El órgano de contratación, de conformidad con los artículos 190 y 191 de la LCSP/2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a.-) Interpretación del contrato.
b.-) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c.-) Modificación del contrato por razones de interés público.
d.-) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato. e.-) Suspender la ejecución del contrato.
f.-) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada tipo de contrato.
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Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte el órgano de contratación, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
3.2.- Deberes y facultades del concesionario:
1.- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
2.- Derecho a obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad . 3.- Derecho a gestionar y explotar la actividad.
4.- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
5.- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
6.- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
4.- Órgano de contratación:
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Disposición Adicional Segunda, apartado 9º de la L.C.S.P 9/2017, es el ALCALDE-PRESIDENTE.
El órgano de contratación tiene su sede en el Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx en Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxx Xxxxxx (Xxxxxxx).
CLAUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION.
La concesión demanial para el uso privativo del bar de la Piscina Municipal de Xxxx Xxxxxx se adjudicará, mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, quedando excluida toda negociación en los términos del contrato con los licitadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la LCSP 9/2017.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
La adjudicación del contrato se realizará mediante SUBASTA utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLAUSULA TERCERA: PERFIL DEL CONTRATANTE.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al
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que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx
CLAUSULA CUARTA: IMPORTE DEL CONTRATO Y CANON A PAGAR POR EL ADJUDICATARIO.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 4.000 euros (más los impuestos que graven la concesión), siendo el tipo mínimo anual de 1.000 euros (más los impuestos que graven la concesión).
El canon o tipo de licitación se fija en 2.000 euros por los dos años de vigencia inicial del contrato (más los impuestos que graven la concesión), y podrá ser mejorado al alza por los licitadores en su proposición económica, de tal manera que el contrato se formalizará por la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario.
Transcurrido el periodo de duración inicial del contrato, el canon anual a pagar por el adjudicatario se verá incrementado o disminuido según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (Índice General) o índice de precios que le sustituya, durante el año natural anterior, 1 de enero al 31 de diciembre, a aquel en que se produzca la revisión del canon, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
En el caso de que el importe del contrato esté sujeto a cualquier tributo o impuesto Estatal, Autonómico o Local, este se incrementará con el gravamen que corresponda al impuesto aludido.
Dada la naturaleza del contrato a formalizar, la explotación del dominio público no supondrá coste alguno con cargo al Presupuesto Municipal, por lo que no es precisa la existencia de crédito.
El importe del contrato a satisfacer por el concesionario se imputará a la partida de ingresos que corresponda del presupuesto municipal del ejercicio 2021.
El precio del contrato deberá satisfacerse antes del 30 de Septiembre de cada año.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACION DE LA CONCESIÓN:
La duración inicial del contrato será de dos años, computados desde el día siguiente al de su formalización, fecha en la que deberá iniciarse por el adjudicatario la prestación del servicio.
Este plazo podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo. Las prórrogas podrán alcanzar un periodo máximo de dos años, de tal forma que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá de cuatro años.
Al término de la concesión, la totalidad de las instalaciones y equipamiento revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y funcionamiento adecuados y libres de cualquier carga o gravamen. Igualmente revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y quedaren sujetas a reversión. Se entiende en todo caso como elementos sujetos a reversión aquellos que no puedan ser separados del servicio sin causar un detrimento al mismo, impidan su continuidad o normal funcionamiento.
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Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de
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contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del mismo, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se hubiera publicado con una antelación de 3 meses con respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
Dada la naturaleza de las prestaciones del contrato, NO se prevé ninguna revisión del canon de adjudicación durante el plazo de vigencia del contrato, entendiéndose suscrito el contrato a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CLAUSULA SEXTA: ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1.- Aptitud y Capacidad: Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP 9/2017 y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal.
Los empresarios deberán contar con habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar se acreditará:
a.-) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b.-) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c.-) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.- Solvencia: Para celebrar los contratos, los concesionarios, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación y se especifiquen en el clausulado de este Pliego, donde se indicará asimismo, la documentación requerida para su acreditación.
Documentos que acreditan la solvencia económica y técnica y profesional:
La Solvencia económico-financiera se entenderá acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
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a.-) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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b.-) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c.-) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por una razón justificada, el licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia 3económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La Solvencia técnica o profesional del empresario, se entenderá acreditada mediante la presentación de una Memoria con cualquiera de los siguientes contenidos, o ambos:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, y que tengan que ver con el objeto del contrato.
2.- Descripción detallada del modelo de explotación que la persona licitadora plantea para el servicio, con especial referencia de los medios personales y materiales que piensa adscribir al mismo y sus características. En el caso de los personales, indicación de su número, experiencia y formación o cursos relacionados con la actividad a desarrollar. Respecto de los de carácter material, número de unidades y características de la maquinaria y utillaje que pondrá al servicio de la explotación.
XXXXXXXX XXXXXXX: PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1.- Condiciones previas:
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al pliego y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas:
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que actualmente la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados, herramientas, dispositivos o formatos de archivos específicos de los que a día del presente Pliego de Cláusulas no dispone el órgano de contratación.
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No obstante la no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. De esta forma se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.
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Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, en el Registro municipal de entrada de documentos, en Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxx Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de anuncio de licitación en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
De conformidad con el artículo 159.4.c.-) de la LCSP/2017, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de su oferta mediante correo electrónico a la dirección en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si
es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurrido 10 días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3.- Información a los licitadores:
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP 9/2017, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4.- Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “ PROPOSICION PARA LICITAR A LA ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO PUBLICO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXX XXXXXX (CORDOBA)”
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
La denominación del sobre es la siguiente:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a.-) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
• Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
• Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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• Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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b.-) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la concesión administrativa
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario de la concesión administrativa en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que, en el caso de Empresa extranjera se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Firma del declarante, Fdo.: ”
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c.-) Documentos acreditativos de la solvencia económica y técnica a que se refiere la Clausula Sexta del presente Xxxxxx.
SOBRE “B” OFERTA ECONÓMICA
Dº/Xx , con DNI (o documento equivalente) nº , actuando en su propio nombre o derecho o en representación de la empresa , con C.I.F. nº , y domicilio en
, teléfono en calidad
de ,) hace constar que enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx para la ADJUDICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO PUBLICO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXX XXXXXX (CORDOBA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDANTE
XXXXXXX y deseando participar en el mismo, ofrece lo siguiente:
Canon anual: (en número y letra) | |
Total años vigencia contrato: | 2 años |
Canon total: (en número y letra) |
letra.
Nota: En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y número, prevalecerá la indicada en
En , a de de 2021.
Firma del candidato,
Fdo.: ”.
CLAUSULA OCTAVA: CRITERIOS DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato atenderá a un único criterio de adjudicación, que es el mejor precio.
El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es el de la oferta económica más ventajosa, debiendo los licitadores realizar ofertas al alza respecto al canon señalado en la Clausula cuarta del presente Xxxxxx.
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En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP 9/2017, se utilizará el sorteo como criterio específico de adjudicación para el desempate.
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CLAUSULA NOVENA: MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación, con voz pero sin voto.
Su composición se publicará a través del Perfil de Contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Estado al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado Perfil.
La Mesa de Contratación estará integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE DE LA MESA:
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Alcalde-Presidente de la Corporación)
VOCALES:
Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Funcionaria del Ayuntamiento)
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento)
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento)
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Concejal delegado de Deportes)
SECRETARIA DE LA MESA:
Dña. Xxxxxx Xxx Xxxxxx (Funcionaria del Ayuntamiento)
CLAUSULA DECIMA: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
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Tras la constitución de la Mesa de Contratación se procederá por la misma a la apertura de los Sobre “A” calificando la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” que contienen las ofertas económicas.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas económicas, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación realizar la adjudicación al licitador cuya oferta haya sido la económicamente más ventajosa.
CLAUSULA UNDÉCIMA: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
En el mismo acto, la Mesa de Contratación requerirá, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato (multiplicado por los dos años de vigencia inicial del contrato), así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP/2017 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP/2017.
Asimismo, deberá aportar la siguiente documentación:
1.- Justificante de estar dado de alta en el I.A.E en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente del pago del mismo, en su caso, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. O para supuestos de inicio de actividad, compromiso de darse de alta, que deberá hacerse efectivo en el momento de suscribir el correspondiente contrato concesional.
2.- Documento justificativo de que la mercantil está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
3.- Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, CCAA y Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx (Córdoba).
4.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
6.- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por los daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma como consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial, conforme prevé el artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 xx Xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicho seguro deberá mantenerse durante la vigencia del contrato. El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al concesionario de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la concesión del uso privativo del bien.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente alguno de los documentos requeridos, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación a que se refiere esta cláusula.
CLAUSULA DUODECIMA: GARANTIA DEFINITIVA
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de
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un 5% del precio final ofertado (multiplicado por los dos años de vigencia inicial del contrato).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a.-) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b.-) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c.-) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: ADJUDICACION DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva junto con la documentación prevista en la clausula undécima, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva junto con la documentación relacionada, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las concesiones se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de
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treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: OBLIGACIONES:
a.-) Explotar de forma directa el servicio de bar de la Piscina Municipal, sin que puede subrogar en este a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato.
b.-) Estar dado de alta como trabajador autónomo en el epígrafe correspondiente a la actividad y, con respecto al personal a su servicio, deberá concertar los correspondientes contratos de trabajo, figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal.
c.-) El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su cargo con los usuarios de la Piscina Municipal.
d.-) Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el periodo del contrato en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato.
e.-) Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
f.-) Prestar el servicio de manera regular y continuada, al menos durante el horario diario de apertura de la piscina, salvo que el Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx decida cerrar las instalaciones por causa justificada.
g.-) El servicio deberá prestarse en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo realizarse por el adjudicatario las actividades de autocontrol basadas en el análisis de riesgos y control de puntos críticos. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias.
h.-) Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios.
i.-) Expender el correspondiente ticket, con carácter previo al cobro de las consumiciones.
j.-) Tener a disposición de los usuarios el modelo de hoja de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma.
k.-) En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el plazo máximo de dos días, o si esto no fuera posible, correr con los gastos del servicio alternativo.
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l.-) No podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx en sus relaciones con terceras personas siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
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m.-) Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamiento, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos.
n.-) Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de venta de bebidas alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a la legislación vigente.
ñ.-) El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente.
o.-) El concesionario deberá tener suscritos los seguros obligatorios que cubran cualquier daño que pudiere sufrir el inmueble referido al continente y al contenido, así como un seguro de responsabilidad civil, no sólo por daños a terceros tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos al Ayuntamiento o al personal que depende del mismo, durante la vigencia del contrato. La póliza de seguro de responsabilidad civil comprenderá la responsabilidad civil del asegurado de acuerdo con las leyes vigentes por daños personales, materiales y consecuencias involuntariamente causadas a terceros por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de la explotación del servicio de que se trata.
p.-) El adjudicatario deberá de velar para el cumplimiento de la normas de acceso al recinto de la piscina municipal, que en horario de apertura será obligatorio el acceso por el control de puertas establecido en la piscina municipal, para un control.
A estos efectos la persona o entidad adjudicataria se obliga a la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la explotación del servicio por importe mínimo de 150.253,03 euros en caso de muerte de personas usuarias del servicio, con un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
Los valores contenidos en las referidas pólizas deberán ser actualizados anualmente en un porcentaje equivalente, como mínimo, al Índice General de Precios al Consumo, para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
q.-) Aportar a la instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario para la prestación del servicio. r.-) Efectuar el pago del canon anual antes del 30 de septiembre de cada año.
s.-) Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el Ayuntamiento.
t.-) El contratista adjudicatario cumplirá estrictamente con las disposiciones vigentes en materia de espectáculos y actividades recreativas, especialmente el régimen de horarios establecidos para este tipo de establecimientos.
u.-) Permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización del objeto del contrato, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento del servicio.
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v.-) Introducir en la prestación del servicio las modificaciones que la Corporación ordene para su mejor funcionamiento.
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w.-) El concesionario será responsable de la satisfacción de cuantos tributos graven al objeto de la concesión, tanto en el presente como en el futuro, así como de la realización de los pagos que sea necesario efectuar como consecuencia de la concesión.
x.-) La ejecución del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo que se establece legalmente, sin que en estos casos proceda indemnización alguna, a excepción de los casos de fuerza mayor.
PROHIBICIONES:
a.-) Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en aquellos casos impuestos por la legislación vigente.
b.-) No se permite la instalación de máquinas de juego xx xxxx.
c.-) Queda prohibida la entrada y tenencias de animales en el establecimiento.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
a.-) Ejercer la actividad en los términos previstos en el contrato.
b.-) Percibir del público usuario del bar los precios que fije por cada artículo a la venta y por el importe indicado en la lista de precios.
c.-) Obtener compensación económica del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione el adjudicatario la supresión de la explotación, salvo por motivos de interés público debidamente acreditados. En este caso, corresponderá al contratista la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque, que han de ser concretos y actuales.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: REVERSION
Cuando finalice el plazo de vigencia de la concesión, el bar de la Piscina revertirá al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éste en buen estado de conservación a cuyo efecto y como mínimo, un mes antes de finalizar el plazo de vigencia de la adjudicación, esta Corporación designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra el establecimiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que estimen necesarios para entregar el establecimiento en las condiciones previstas.
Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse, serán por cuenta del adjudicatario. En el supuesto de que no sean realizadas las obras de reparación, por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su ejecución mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: EXTINCIÓN DE LA CONCESION
I.- La concesión otorgada se extinguirá por las causas establecidas en la legislación vigente y en particular por: 1.- La caducidad por vencimiento del plazo de la concesión.
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2.- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada. 3.- Por desafectación del bien de dominio público.
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4.- Por mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario 5.- Por revocación de la concesión
6.- Por resolución judicial
7.- Por renuncia del concesionario
8.- Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica
9.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
10.- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
II.- Asimismo se considerará que existe incumplimiento de las cláusulas contractuales y se procederá a la resolución del contrato, en los siguientes casos:
a.-) Reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx muy graves
b.-) En el caso de no atender los requerimientos del Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las obligaciones esenciales de la concesión, cuando la falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.
c.-) El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si lo justificasen razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, conforme a la legislación reguladora en la materia.
Cualquiera de las anteriores causas, individualmente consideradas, podrá dar lugar a la resolución de la adjudicación. La resolución conllevará la incautación de la garantía definitiva, perdida del Bar de la Piscina, y, en su caso, exigibilidad de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
III.- Lanzamiento:
Extinguida la concesión por cualquier causa, el concesionario estará obligado a dejar libre y vacio, a disposición del Ayuntamiento, el espacio público y el inmueble objeto de utilización, reconociendo la potestad de este último para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
El concesionario dispondrá de un plazo de 15 días, a partir de la fecha de extinción de la concesión o de la fecha que así se requiera para el desalojo y entrega del espacio público en condiciones óptimas de limpieza, uso, conservación y ornato públicos.
IV.- Riesgo y xxxxxxx:
El contrato a celebrar se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración alguna del precio o indemnización.
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El Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, como exclusivamente entidad concedente, es ajena a las fórmulas de financiación del bar de la piscina en aquella parte que corresponda al adjudicatario, y a los resultados económicos favorables o desfavorables de la ulterior explotación.
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Dentro del riesgo y xxxxxxx se entienden incluidas todas las indemnizaciones que por razón de la construcción y explotación esté obligado respecto a terceros o el propio Ayuntamiento.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: REGIMEN SANCIONADOR
I.- El incumplimiento de los derechos y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado a razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo.
II.- Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a su determinación:
A.- FALTAS MUY GRAVES:
Se considerarán faltas muy graves, y se sancionarán con las cuantías que se indican más adelante, las siguientes:
1.- La explotación del servicio por personas distintas del concesionario.
2.- El incumplimiento de la obligación del pago del canon establecido en el contrato. 3.- La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
4.- La falta de prestación de los servicios objeto del contrato, o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, los términos de la oferta del adjudicatario o las condiciones de la adjudicación, cometidas por la parte contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
- Suspender o interrumpir la prestación de los servicios objeto del contrato.
- Imposibilitar el funcionamiento de las instalaciones.
- Impedir la labor inspectora del Ayuntamiento.
5.- Subcontratar prestaciones accesorias sin la previa comunicación al Ayuntamiento.
6.- Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud o seguridad pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
7.- Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para las personas usuarias o enriquecimiento injusto.
B.- FALTAS GRAVES:
Se considerarán faltas graves, y se sancionarán con las cuantías que se indican más adelante, las siguientes: 1.- Tener afectos al servicio sin causa justificada menos de los medios necesarios para la prestación del
servicio.
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2.- No estar al corriente en el pago de las primas de los seguros obligatorios exigidos es este Pliego. 3.- La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
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4.- No prestación de los servicios objeto de la concesión, o bien su prestación defectuosa o insuficiente, y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, de los términos de la oferta o de las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
a.-) Poner en situación de riesgo o causar molestias a la población o al personal de la contrata, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
b.-) Dificultar o alterar la regularidad de la prestación del servicio objeto del contrato.
c.-) Amenazar la integridad de las personas usuarias del servicio, de las instalaciones o sus elementos. d.-) Obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento.
e.-) Menoscabar la imagen del servicio o de sus operarios o la del Ayuntamiento e inspectores.
f) Tener las instalaciones en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
C.- FALTAS LEVES:
Se considerarán faltas leves, y se sancionarán con las cuantías que se indican más adelante, las siguientes:
1.- El que el estado de las instalaciones sea calificado como insuficiente en la inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta el deterioro que el uso normal de las mismas y el transcurso del tiempo hubieran podido producir.
2.- La falta de respeto y consideración hacia el público, los inspectores municipales o los usuarios del servicio. 3.- Tendrán también la consideración xx xxxxxx leves, la no prestación de los servicios objeto de la contrata, o
su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este Pliego, los
términos de la oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista o sus representantes o empleados y que causen incomodidades a la población o que impliquen negligencia leve o distracción en la ejecución de los trabajos, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio.
III.- Imposición de Sanciones:
Las sanciones procedentes por la comisión de las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán previo trámite de audiencia del concesionario con arreglo a las siguientes cuantías:
1.- Las faltas leves se sancionarán con multas | Hasta 300,00 |
2.- Las faltas graves se sancionarán con multas | Desde 300,01 hasta 600 € |
3.- Las faltas muy graves se sancionarán con multas | Desde 600,01 hasta 3000 € |
IV.- Responsabilidad del adjudicatario:
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Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego y de acuerdo con las instrucciones que se den al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
V.- Control:
La Corporación Municipal controlará la prestación del servicio de conformidad con el Pliego de Condiciones y el contrato que se suscriba. El concesionario deberá aportar cualquier información solicitada en relación al servicio.
El adjudicatario deberá estar provisto de los permisos y autorizaciones que fueran preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente de los impuestos y tasas que la graven.
El Ayuntamiento no será responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el puesto.
CLAUSULA DECIMONOVENA: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION:
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público:
Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
Utilización de productos, utensilios y envases reutilizables, así como la implantación de depósitos auxiliares para su reciclaje en la instalación.
Consideraciones de tipo Medioambiental
XXXXXXXX XXXXXXXX: MODIFICACION DEL CONTRATO
Podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Fuerza mayor en caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
2.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
3.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
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Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Xxxx Xxxxxx a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE
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Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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