CONTRATO SUPERVISION DE OBRA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 068-2008 DABMI-B.N. AGENCIA UCHIZA – DPTO. SAN MARTÍN”
CO-08-0937-DABMI
CONTRATO SUPERVISION DE OBRA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 068-2008 DABMI-B.N.
“SUPERVISION DE OBRA; REMODELACION DE LA
AGENCIA UCHIZA – DPTO. SAN XXXXXX”
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de supervisión de de obra: Remodelación de la Agencia Uchiza – Dpto. San Xxxxxx” mediante el sistema a Suma Alzada, que celebran de una parte el Banco de la Nación con RUC N° 20100030595 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 07801476, Jefe del Dpto. de Logística y el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 02889186, Jefe de la División Adquisiciones, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”, y de la otra parte el CONSORCIO UCHIZA, con R.U.C. N° 20478181842, conformado por XXXXX XXXXX XXXXXX INGENIEROS S.R.L., con R.U.C. N° 20128494945, y XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX PRIMITIVO, con R.U.C. N° 10404313598; quienes designan como representante legal del consorcio al señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. N° 10664054, y domicilio legal del consorcio en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxx Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, en adelante “EL SUPERVISOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LA DECLARACION DE LAS PARTES
“EL BANCO” y “EL SUPERVISOR”, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. EL TUO.
Reglamento de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. EL REGLAMENTO.
Decreto Supremo N° 011-79-VC. EL DECRETO.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LOS ANTECEDENTES
Mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 068-2008-DABMI-BN, “EL BANCO” otorgó la Buena Pro a EL SUPERVISOR para la contratación para la supervisión de la obra denominada “REMODELACION DE LA AGENCIA UCHIZA - DPTO. SAN XXXXXX”, ubicada en la Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Tocache - Departamento San Xxxxxx.
De acuerdo con lo señalado por los Artículos 247° y siguientes y demás pertinentes de EL REGLAMENTO, en adelante LA SUPERVISION, el mismo que ha sido considerado dentro del presupuesto anual 2008.
“EL SUPERVISOR” designa al Ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con C.I.P. N° 964, como Consultor Permanente.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Con fecha 18 Noviembre 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 068-2008–DABMI-BN, para la contratación de Servicios Profesionales para la Supervisión de la Obra: “Remodelación de la Agencia Uchiza - Dpto. San Xxxxxx” a SUMA ALZADA, cuyos detalles, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Servicio de Supervisión de la obra: “REMODELACION DE LA AGENCIA UCHIZA - DPTO. SAN XXXXXX”.
Es objeto de EL CONTRATO, la prestación de LA SUPERVISIÓN por parte de EL SUPERVISOR, bajo el Sistema de Suma Alzada, con financiamiento directo de EL BANCO y de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes documentos, los mismos que forman parte integrante de EL CONTRATO.
Propuesta Técnica – Económica presentada por EL SUPERVISOR, en adelante LA PROPUESTA.
Expediente Técnico de la Obra, en adelante EL EXPEDIENTE.
Bases de LA SUPERVISIÓN.
Bases de LA OBRA.
CLAUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 28,787.77 (Veintiocho mil setecientos ochenta y siete con 77/100 nuevos soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
“EL BANCO”, se obliga a pagar la contraprestación a “EL SUPERVISOR” en Nuevos Soles (S/.), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
El pago a LA SUPERVISIÓN se efectuará en la forma siguiente del total contratado:
85% del monto contratado en función a los días del mes de supervisión, con la presentación del Informe Mensual.
15% a la presentación del Informe Final y aprobación de la Liquidación Final del Contratista.
“EL SUPERVISOR” deberá presentar su Factura o recibo por Honorarios dentro de los 05 primeros días del mes siguiente como plazo máximo.
LAS PARTES acuerdan que en caso se paralice la ejecución de LA OBRA, se suspenderá también la prestación de LA SUPERVISION por parte de “EL SUPERVISOR” y por consiguiente el pago de LA RETRIBUCION.
Así mismo, LAS PARTES reconocen expresamente que en caso de producirse demora o atraso en la ejecución de LA OBRA por causas imputables a EL CONTRATISTA será de aplicación lo dispuesto en el Art. 249° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA SETIMA.- DE LA ENTREGA DE LOS ADELANTOS DIRECTOS
De acuerdo con el Artículo 39° de EL TUO, y los artículos 228° y 229° de EL REGLAMENTO, “EL SUPERVISOR” podrá solicitar la entrega de adelantos hasta por un monto máximo equivalente al 20% del monto total de LA RETRIBUCION, únicamente dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, para tal efecto y adjuntando sin excepción alguna, la garantía correspondiente de acuerdo con el Artículo 219° de EL REGLAMENTO, debiendo “EL BANCO” entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. La amortización de los adelantos entregados se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 230° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA OCTAVA.- DEL REAJUSTE EN EL PAGO DE LA RETRIBUCION
“EL BANCO” efectuará los reajustes correspondientes en LA RETRIBUCION, según lo establecido en LAS BASES en concordancia con lo indicado por el numeral 3. del Artículo 55º de EL REGLAMENTO.
Dichos reajustes sólo se efectuarán hasta el mes siguiente de efectuada la prestación de LA SUPERVISION, cualquiera que sea la fecha de presentación de la/s Factura/s o Recibo/s por Honorarios, para lo cual “EL SUPERVISOR” se obliga a presentarlos en el mismo plazo señalado en la cláusula sexta.
“EL SUPERVISOR” deberá presentar su/s Factura/s o Recibo/s por Honorarios por regularización de LA RETRIBUCION, al día útil siguiente que sean conocidos los Índices de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
CLAUSULA NOVENA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo hasta la conformidad de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. El plazo de los servicios es de SESENTA (60) días calendario, computados desde el inicio de ejecución de obra por parte de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA: DE LA AMPLIACION EN EL PLAZO
Cuando las causales contempladas en el Artículo 232° de EL REGLAMENTO resulten aplicables a EL SUPERVISOR, procederá la ampliación de plazo. En el caso señalado en los Numerales 2) y 3) del mencionado artículo, EL BANCO pagará la retribución correspondiente a la ampliación únicamente por el personal estrictamente necesario y efectivamente empleado en la prestación de LA SUPERVISION, de acuerdo a la ESTRUCTURA DE COSTOS contenida en LA PROPUESTA y teniendo en cuenta el alcance de LA OBRA, conforme al cronograma de avance de obra, de acuerdo al Artículo 260° de EL REGLAMENTO.
Cuando las causales señaladas en el Artículo 258° de EL REGLAMENTO, resulten aplicables a EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR deberá verificar y determinar su efectivamente la causal invocada por EL CONTRATISTA modifica el calendario de avance de obra y si se ha cumplido con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes para su procedencia mediante la elaboración del Informe respectivo, actuando de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 259° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LAS OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
En caso se requiera ejecutar obras adicionales para alcanzar la finalidad del Contrato de Ejecución de Obra y para efectos de obtener la autorización escrita previa de EL BANCO para la ejecución y pago de las mismas, EL SUPERVISOR deberá presentar conjuntamente con EL CONTRATISTA, el presupuesto adicional debidamente sustentado, conteniendo la siguiente información:
Antecedentes del origen de la Obra Adicional.
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas en caso de partidas nuevas.
Análisis de costos unitarios.
Presupuestos.
Fórmula Polinómica y Planilla de Elaboración.
Cronograma de avance valorizado.
Sustentación detallada de los metrados.
Otros (cotizaciones, fotografías, etc.).
Las obras adicionales se regulan normativamente por los siguientes dispositivos:
Artículo 42° de EL TUO y Artículo 265° y 266° de EL REGLAMENTO.
Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, aprueba las normas de Control Interno.
En caso, se presenten reducciones (deductivos) de obra, EL SUPERVISOR deberá elaborar el presupuesto deductivo correspondiente, el mismo que deberá presentarlo oportunamente a EL BANCO, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, en los que le sea aplicable.
En caso, la aprobación de las prestaciones adicionales generen ampliación de plazo, se seguirá lo dispuesto por la cláusula décima, en lo que corresponda.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: GARANTIAS
EL SUPERVISOR, ha entregado a EL BANCO, previamente a la firma del contrato, una CARTA DE RETENCION, de acuerdo al Art.° 40 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De Fiel Cumplimiento del contrato: S/. 2,878.77 carta fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
“EL BANCO” está facultado para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando “EL SUPERVISOR” no cumpliera con renovarla.
CLAUSULADECIMO QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, “EL BANCO” considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE EL CONTRATO
La liquidación de EL CONTRATO será elaborada y presentada por “EL SUPERVISOR” a “EL BANCO”, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del consentimiento o aprobación por parte de “EL BANCO” de la liquidación definitiva del Contrato de Ejecución de Obra.
En caso “EL SUPERVISOR” no presente la liquidación de EL CONTRATO en el plazo indicado, “EL BANCO” procederá a elaborarla dentro de los quince (15) días siguientes, descontando de LA RETRIBUCION el costo que implique la elaboración de la misma.
El procedimiento para efectuar la liquidación se regirá por lo dispuesto en la Directiva N° 007-2005-CONSUCODE/PRE "Procedimiento para la liquidación de los contratos de consultoría de obras", en lo que corresponda.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- DE “EL SUPERVISOR” PERMANENTE
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 247° de EL REGLAMENTO, cuando “EL SUPERVISOR” sea una persona jurídica, ésta deberá designar una persona natural como Consultor Permanente en LA OBRA.
En ese sentido, “EL SUPERVISOR” deberá cumplir el siguiente procedimiento para efectuar el cambio del Consultor Permanente, señalado en la cláusula segunda:
Solicitud por escrito de “EL SUPERVISOR” dirigida a “EL BANCO”, con la justificación y el sustento documentario correspondiente, que permita verificar que las calificaciones profesionales de la persona a designarse son iguales o superiores a las del Consultor Permanente a sustituirse, alcanzando de manera obligatoria además, su Certificado de Habilidad correspondiente.
“EL SUPERVISOR” entenderá aprobado el cambio solicitado únicamente cuando no exista un pronunciamiento en contrario por parte de “EL BANCO”.
De presentarse cambios posteriores de Supervisor Permanente seguirán el procedimiento establecido en la presente cláusula.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL SUPERVISOR”
“EL SUPERVISOR” se compromete y se obliga bajo responsabilidad -además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en EL CONTRATO y dispuestas por EL TUO y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
Cumplir con las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Realizar todos los trabajos y/o actividades que se encuentran señaladas en LAS BASES, en LA PROPUESTA y en EL CONTRATO, los mismos que declara conocer al detalle, implicando esta obligación atender las necesidades de LA OBRA y supervisar de manera integral los trabajos que se realicen para la ejecución de LA OBRA con intervención en tiempo de todos los especialistas nombrados en su propuesta, siempre en función de la protección de los intereses de “EL BANCO”, de acuerdo con el Artículo 50° de EL TUO y que en caso se produzca demora o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, ésta será causal para la aplicación de las penalidades señaladas en la cláusula décimo novena y de ser el caso, resolver EL CONTRATO de acuerdo a lo señalado en la cláusula vigésima.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a “EL BANCO” en el desarrollo de LA SUPERVISION, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. “EL SUPERVISOR” reconoce que todo perjuicio económico causado a “EL BANCO” en la prestación de LA SUPERVISION que se origine como consecuencia de un hecho imputable a “EL SUPERVISOR”, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por “EL SUPERVISOR”. “EL SUPERVISOR” autoriza a “EL BANCO” para que descuente del monto de LA RETRIBUCION, los importes respectivos por las causas indicadas en el párrafo anterior.
Renovar las garantías que hubiera presentado antes de que se produzca la expiración del plazo de vigencia de la misma.
Garantizar LA SUPERVISION prestado por el plazo de siete (7) años, contados a partir de consentimiento por parte de “EL BANCO” de la liquidación definitiva de el Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con el Artículo 51º de EL TUO.
Proporcionar toda la información necesaria y se obliga además a brindar las facilidades a los funcionarios de “EL BANCO” para el seguimiento de LA SUPERVISION.
No autorizar la ejecución de ninguna obra adicional ni reducción de obra, reconociendo que el trámite a seguirse obligatoriamente es el establecido en la cláusula décima primera.
Presentar su Factura o Recibo por Honorarios, cualquiera sea el caso, dentro del plazo establecido para tal efecto por EL CONTRATO y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a “EL SUPERVISOR” y no generará derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial ni totalmente sus derechos en EL CONTRATO a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de “EL BANCO”.
Integrar el comité de recepción final de obra participando en dicho acto con su equipo de especialistas nombrados en su propuesta
“EL SUPERVISOR” declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para ejercer legalmente su profesión en todo el territorio nacional así como también declara que se encuentran hábiles las personas a su cargo.
“EL BANCO” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación de LA SUPERVISION, así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con LA RETRIBUCION de “EL SUPERVISOR”.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la prestación de LA SUPERVISION, “EL BANCO” aplicará automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de LA RETRIBUCION.
Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222° de EL REGLAMENTO.
En el proceso de recepción final de obra, de existir observaciones referentes a ejecuciones de obra que no están de acuerdo con los diseños que contemplan los planos aprobados, se demostraría que no ha habido una buena supervisión, en estos casos se aplicara por cada observación de este tipo una penalidad equivalente a un día de atraso de prestaciones. Solo se permitirá observaciones de mejoramiento de ejecución de partidas.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a “EL SUPERVISOR”. Sin perjuicio de lo señalado, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
CLAUSULA VIGESIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, “EL BANCO” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
“EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR” de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes.
Para tal efecto, “EL BANCO” deberá requerir el cumplimiento a “EL SUPERVISOR” mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de (05) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento “EL BANCO” resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial.
“EL SUPERVISOR” podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de “EL BANCO” de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior.
Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante el envío de una carta notarial, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de esta carta notarial.
Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte integrante de éste:
Datos del residente de supervisión de obra y de su equipo.
Constancia de no estar inhabilitado por CONSUCODE, de ser el caso.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: DECLARACION JURADA DE EL SUPERVISOR
“El SUPERVISOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de “EL BANCO” no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si “EL SUPERVISOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “EL BANCO” le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE EL SUPERVISOR
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “EL SUPERVISOR”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA VIGESIMO SETIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para tal efecto, LAS PARTES acuerdan designar a Tres Árbitros conforme a lo señalado por el artículo 280ª de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de absoluta conformidad en la ciudad de Lima, al 12 Diciembre 2008.
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Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xx. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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CONSORCIO UCHIZA.
Repres. Legal – Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.