CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE RESIDENCIA RIOSOL Y LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE RESIDENCIA RIOSOL Y LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Directora Residencia Ancianos
18/03/2022
REUNIDOS
De una parte, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con DNI núm. 00000000X , COMO DIRECTORA de LA RESIDENCIA RIOSOL, con NIF P2200149I, con sede en PASEO SAN
XXXX XXXXX, 17 XXXXXX XXXXXX 22400, que actúa en nombre y representación de esta entidad (en adelante, la entidad).
Y de otra, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida, por delegación del rector de esta universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 113/2019, de 21 xx xxxx, de nombramiento del rector de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 7880, de 22 xx xxxx de 2019), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 xx xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre de 2003); con sede en Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, 0, XX 00000 y NIF Q7550001G, (en adelante UdL).
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para este acto, y
MANIFIESTAN
I. Que en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior) con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desplegada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de asegurado de su calidad, se ha puesto un especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan «toda la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir», entre la cual se citan «las prácticas académicas externas», y que «si se programan prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios» (artículos 14.2 y 14.5 del Real Decreto 822/2021).
II. Que las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UdL, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
III. Que la UdL ha establecido dos modalidades de prácticas académicas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Las prácticas extracurriculares son las que los estudiantes desarrollan con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a tener los mismos fines que las curriculares, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su posterior mención en el suplemento europeo al título.
IV.Que la realización de las prácticas académicas externas por los estudiantes de la UdL exige la formalización previa de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad y la entidad colaboradora, en el marco del artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
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por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la normativa aprobada por la UdL.
V. Que ambas partes, con la voluntad de intensificar las relaciones entre el mundo universitario y la realidad profesional, quieren colaborar en el campo de la formación teórica y práctica de los estudiantes de la UdL, y por este motivo, acuerdan que la mejor manera de materializar la cooperación mutua es formalizar un convenio de cooperación educativa con el objetivo que los estudiantes desarrollen de forma práctica los conocimientos que adquieren en la Universidad.
Y, en este sentido, las partes interesadas se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para vincularse, y acuerdan el otorgamiento de este convenio de cooperación educativa de conformidad con los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes, a fin de llevar a cabo conjuntamente la formación práctica externa de los estudiantes en el campo de cualquier enseñanza impartida por la UdL.
Esta colaboración se materializará mediante la firma de los correspondientes proyectos formativos acordados entre la UdL y la entidad, los cuales deberán ser firmados por el tutor académico o tutora académica que designe la UdL, por el tutor o tutora que designe la entidad y por el estudiante o la estudiante en prácticas.
Segundo. Naturaleza jurídica de las prácticas
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no derivan, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la substitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En caso de que el estudiante o la estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad, el período de las prácticas no es computable a los efectos de antigüedad ni exime del período de prueba, a no ser que en el correspondiente convenio colectivo aplicable se estipule expresamente otra cosa.
Tercero. Obligaciones de la entidad
La entidad se compromete a facilitar la realización de las prácticas en su corporación y a respetar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de origen, etnia, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, diversidad funcional o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el desarrollo de las prácticas.
A la vez, el personal de la entidad deberá velar por garantizar una actitud formativa hacia el estudiante o la estudiante que esté en período de prácticas.
La entidad deberá nombrar un tutor o tutora para la ejecución de cada proyecto formativo, que además de las funciones propias de tutoría, deberá, en especial, emitir un informe final de valoración del periodo de prácticas del estudiante. En cualquier caso, deberá ser una persona vinculada a la entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para ejercer una tutela efectiva. Este nombramiento no podrá recaer en quien desempeñe las funciones de tutor académico o tutora académica. Una vez finalizada la práctica, a solicitud del estudiante, la entidad le entregará un informe que recoja la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
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La entidad tiene la posibilidad de realizar una aportación económica o en especie al estudiante en concepto de ayuda o bolsa de estudios. En caso de que así se acuerde, se especificará la cantidad en el proyecto formativo individual del estudiante, anexo a este convenio. La entidad, en caso de contraprestación, asumirá los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
En el caso de prácticas académicas extracurriculares, cuando la iniciativa se genere desde la propia entidad, para cada proyecto formativo la entidad deberá abonar a la UdL en concepto de gastos de gestión la cantidad prevista en el presupuesto de esta para cada ejercicio económico. Esta cantidad se especificará en el proyecto formativo individual correspondiente.
Cuarto. Obligaciones de la UdL
La UdL, por medio del profesor o profesora responsable de las prácticas académicas externas de la titulación correspondiente, deberá nombrar un tutor académico o tutora académica para cada proyecto formativo, que se responsabilizará del seguimiento y la evaluación, de conformidad con las funciones previstas en la normativa interna de la UdL. El profesor o profesora responsable de las prácticas académicas externas de la titulación es el representante de la UdL en las relaciones con la entidad.
Una vez finalizada la práctica prevista en el proyecto formativo, la UdL, a solicitud del tutor o tutora de la entidad, emitirá un certificado acreditativo de la labor realizada.
La UdL debe incentivar que las entidades colaboradoras sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los y las estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, los procedimientos para acceder a las prácticas académicas externas se inician ante la UdL, mediante la solicitud de los estudiantes formalizada cada curso académico en la matrícula. Por lo tanto, la UdL es la única obligada de comprobar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; la única responsable de les consecuencias que se puedan derivar del incumplimiento de este deber, y garantiza que todos los estudiantes en prácticas en el marco de este convenio cumplen con los requisitos previstos en la mencionada legislación.
Quinto. Régimen de permisos de los estudiantes en prácticas
Los estudiantes en prácticas tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la UdL. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Los estudiantes en prácticas tienen derecho a los permisos necesarios para la conciliación del proyecto formativo con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos en el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad. Es estos casos, corresponde al tutor o tutora de la entidad la concesión de este tipo de permisos al estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento
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de la entidad, con la ponderación previa, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría a la óptima ejecución del proyecto formativo la ausencia del estudiante, y el ocasionado al estudiante como consecuencia de la denegación del permiso.
Para disfrutar de cualquier otro permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, que ha de decidir de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.
Sexto. Obligaciones del estudiante o la estudiante
En la ejecución del proyecto formativo, el estudiante o la estudiante deberá atender al cumplimento de los deberes indicados en la normativa de la UdL. Entre otros, cabe destacar los siguientes:
• Conocer el proyecto formativo de las prácticas y cumplirlo siguiendo las indicaciones del tutor o tutora de la entidad, bajo la supervisión del tutor o tutora de la UdL.
• Incorporarse a la entidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
• Guardar confidencialidad en relación a la información interna de la entidad, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante la estancia y una vez finalizada la misma.
• Mostrar en todo momento una actitud respetuosa con la política de la entidad, y salvaguardar el buen nombre de la UdL.
Séptimo. Xxxxxx y responsabilidad civil del estudiante o la estudiante
El estudiante o la estudiante en prácticas está cubierto por el seguro escolar o de accidentes para universitarios que la UdL subscribe y a la cual se adhiere de manera automática cuando se matricula en ella.
Al mismo tiempo, la UdL dispone de una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se produzcan como consecuencia de la realización de las prácticas.
Octavo. Protección de los datos del estudiante y propiedad intelectual e industrial
La firma del presente convenio de cooperación educativa conlleva la aceptación y el compromiso de cumplimiento de las cláusulas del contrato de encargado del tratamiento en relación a los datos personales de los estudiantes en prácticas, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679- RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recogidos en la sede electrónica en el enlace siguiente: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxx_XXX_xxx.xxx)
El estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, investigaciones llevadas a cabo, o de los resultados obtenidos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia
Noveno. Resolución de conflictos
Ambas partes se comprometen a resolver los conflictos que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio mediante la constitución de una comisión mixta y paritaria, cuya
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composición se deberá fijar de común acuerdo entre las partes firmantes. Si no hay acuerdo en esta comisión, las partes se comprometen a resolver estos conflictos mediante la institución del arbitraje, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los posibles conflictos surgidos entre el estudiante y la entidad, a raíz de la ejecución de los diferentes proyectos formativos, se deberán resolver mediante el acuerdo entre las partes, previo informe del o la responsable de las prácticas académicas externas de la titulación y del tutor o la tutora de la entidad.
Décimo. Duración del convenio
La vigencia de este convenio es de cuatro años. Si ninguna de las partes no manifiesta por escrito su intención de resolverlo mediante comunicación enviada, como mínimo, tres meses antes de expirar, las partes podrán acordar su prórroga para cuatro años más.
En cualquier caso, la extinción del convenio no afectará a la ejecución de los proyectos formativos firmados.
Undécimo. Rescisión del convenio y de los proyectos formativos
Son causas de rescisión del convenio:
• El acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.
• El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio.
En cualquier caso, la entidad y la UdL se comprometen a garantizar que el estudiante o la estudiante que esté llevando a cabo el proyecto formativo en el momento de la rescisión pueda finalizar las prácticas.
Será causa de rescisión anticipada de la ejecución del proyecto formativo, además de las anteriores, la renuncia del estudiante o la estudiante. En este caso, la UdL podrá ofrecer la plaza a otro estudiante. De lo contrario, deberá retornar a la entidad el dinero abonado en concepto de gestión.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio con efectos a partir del 18 xx XXXXX de 2022
El/la XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX de RESIDENCIA RIOSOL
El rector de la Universidad de Lleida, Por delegación,
La vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida (Resolución de 28-10-2020, DOGC núm. 8263, de 4-11-2020)
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