Seleccionar la propuesta más favorable para contratar al interventor integral del contrato de obra No. [X] de 2019 cuyo objeto es Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Trasporte Masivo de Bogotá en el municipio de Soacha Fases II y III....
EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S BOGOTÁ D.C.
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES CONCURSO DE MÉRITOS No. CM-EFR-011- 2019
Objeto:
Seleccionar la propuesta más favorable para contratar al interventor integral del contrato de obra No. [X] de 2019 cuyo objeto es Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Trasporte Masivo de Bogotá en el municipio xx Xxxxxx Fases II y III. Lote 2: Xxxxx 00 Xxx – Intersección con la futura Av. Circunvalar del Sur (incluye patio-portal del Sistema TransMilenio
Bogotá D.C., agosto de 2019
NOTA
LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y DEMÁS INFORMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PODRÁN CONSULTARSE EN INTERNET, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA SECOP II, INFORMACIÓN QUE SERÁ CONSIDERADA PARA TODOS LOS EFECTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS COMO LA ÚNICA VINCULANTE Y VÁLIDA.
LA PUBLICACIÓN DE ESTE PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES NO GENERA OBLIGACIÓN PARA LA EMPRESA FÉRREA REGIONAL DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN. SI LA EMPRESA FÉRREA REGIONAL RESUELVE ADELANTAR EL PROCESO, EL TEXTO DEFINITIVO PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LA PLATAFORMA SECOP II.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL 5
1.1 Régimen Legal 5
1.2 Objeto 5
1.3 Presupuesto Oficial Estimado y Disponibilidad Presupuestal 5
1.4 Invitación a Veedurías Ciudadanas 5
1.5 Lucha Contra la Corrupción 6
1.6 Normas de Interpretación xxx Xxxxxx 6
1.7 Definiciones 7
1.8 Documentos del Proceso 12
1.9 Consulta xxx Xxxxxx de Condiciones 13
1.10 Comunicación y Correspondencia 14
1.11 Costos de la Propuesta y de la Celebración del Contrato 14
1.12 Debida Diligencia e Información sobre el Proceso 14
1.13 Obligaciones de los Proponentes 16
CAPÍTULO II PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRTIOS 17
2.1 Descripción General del Proceso de Selección 17
2.2 Apertura y Cierre del Proceso 18
2.3 Modificaciones y Aclaraciones al Pliego de Condiciones 19
2.4 Documentos Otorgados en el Exterior 20
2.5 Documentos en Idiomas Distintos xxx Xxxxxxxxxx 21
2.6 Conversión a SMMLV 21
CAPÍTULO III QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR 22
3.1 Generalidades 22
3.2 Inhabilidades e Incompatibilidades 22
3.3 Conflictos de Interés 22
CAPÍTULO IV REQUISITOS HABILITANTES 25
4.1 Generalidades 25
4.2 Carta de Presentación de la Propuesta 25
4.3 Inscripción en el Registro Único de Proponentes 26
4.4 Capacidad Jurídica y Representación Legal 26
4.5 Capacidad Financiera 31
4.6 Capacidad Organizacional 33
4.7 Experiencia Habilitante 34
4.8 Garantía de Seriedad 38
4.9 Ejecución de la Garantía 43
4.10 Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales 43
CAPÍTULO V PROPUESTA TÉCNICA 44
5.1 Generalidades 44
5.2 Contenido de la Propuesta Técnica 44
5.3 Experiencia Ponderable 44
CAPÍTULO VI PROPUESTA ECONÓMICA 48
6.1 Generalidades 48
6.2 Contenido de la Propuesta Económica 48
6.3 No Presentación de la Propuesta Económica 48
CAPÍTULO VII CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
49
7.1 Generalidades 49
7.2 SECOP II 49
7.3 Vigencia de la Propuestas 50
CAPÍTULO VIII CIERRE DEL CONCURSO DE EVALUACIÓN Y DE LAS PROPUESTAS 53
8.1 Cierre del Concurso 53
8.2 Reserva de la Evaluación y Publicidad del Contenido de las Propuestas 53
8.3 Solicitud de Subsanes y Aclaraciones 53
8.4 Verificación de la Información 54
8.5 Grupo de Evaluación y Calificación 54
8.6 Plazo para realizar la Evaluación de los Requisitos Habilitantes y la Propuesta Técnica 54
8.7 Criterios para Evaluación de Propuestas 55
CAPÍTULO IX AUDIENCIAS DE ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICCIÓN, Y ACTOS POSTERIORES 60
9.1 Audiencia de Establecimiento de Orden de Elegibilidad y Adjudicación 60
9.2 Adjudicación 63
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES 64
10.1 Devolución de la Garantía de Seriedad 64
10.2 Declaratoria de Desierta 64
CAPÍTULO XI SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA 65
11.1 Miembros adicionales del Personal Mínimo 66
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Régimen Legal
(a) El procedimiento regulado por el presente Pliego de Condiciones tiene como finalidad seleccionar a un contratista mediante la modalidad de Concurso de Méritos establecida en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, se presumen conocidas por todos los proponentes.
(b) La modalidad de selección del Concurso de Méritos, fue adoptado teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.
1.2 Objeto
(a) El objeto del Concurso es seleccionar a un interventor integral para el contrato de obra cuyo objeto es Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Trasporte Masivo de Bogotá en el municipio xx Xxxxxx Fases II y III. Lote 2: Xxxxx 00 Xxx – Intersección Av. Circunvalar del Sur (incluye el patio-portal del sistema), de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, y Anexos, en especial, las consignadas en el Contrato de Interventoría y sus Apéndices.
(b) La Interventoría objeto del presente Proceso de Selección está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el código:
Código UNSPSC | Descripción |
80101600 | Gerencia de Proyectos |
81101500 | Ingeniería Civil y Arquitectura |
1.3 Presupuesto Oficial Estimado y Disponibilidad Presupuestal
(a) La Empresa Férrea Regional ha estimado como presupuesto oficial la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS M/CTE ($00.000.000.000), incluyendo todos los gastos, costos e IVA y los demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
(b) Para respaldar esta contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. [INCLUIR] expedido por la [INCLUIR].
(c) El valor total de la Propuesta Económica no podrá exceder el presupuesto oficial estimado que se indica en el presente numeral. Cualquier Propuesta que contenga una Propuesta Económica que supere el valor señalado será rechazada. En cualquier caso, la suma que reciba el Contratista como Remuneración, será únicamente la que resulte de la aplicación de las fórmulas de pago contenidas en el Contrato de Interventoría.
1.4 Invitación a Veedurías Ciudadanas
(a) De acuerdo con lo señalado en el Acto de Apertura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3°del artículo 66 de la Ley 80 del 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Empresa Férrea Regional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la plataforma SECOP II. Las veedurías ciudadanas constituidas de acuerdo con las previsiones de la Ley 850 del 2003 desarrollarán su actividad en comunicación con la Empresa Férrea Regional.
1.5 Lucha Contra la Corrupción
(a) En el evento de conocerse casos de corrupción en el presente Proceso de Selección, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040.
1.6 Normas de Interpretación xxx Xxxxxx
(a) Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste todos los Documentos del Proceso, incluyendo los Anexos y Apéndices que lo acompañan y Adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx:
(i) El orden de los capítulos y numerales de este Pliego no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
(ii) Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
(iii) Los plazos establecidos en el presente Pliego se entenderán como Días Hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán Días Hábiles.
(iv) Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un Día Inhábil para la Empresa Férrea, o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer Día Hábil siguiente.
(v) Las palabras que sean expresamente definidas en el numeral 1.7 siguiente, escritas en mayúscula inicial en el presente Xxxxxx, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(vi) Los términos no definidos en el numeral 1.7 siguiente, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(vii) A las palabras que no estén definidas en el numeral 1.7 siguiente ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.
(viii) Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
1.7 Definiciones
1.7.1. Adenda
Son los documentos que serán expedidos por la Empresa Férrea Regional, con el fin de modificar el Pliego de Condiciones y/o sus Anexos y, por lo tanto, integran con el Pliego de Condiciones un todo, motivo por el cual tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.
1.7.2. Adjudicación
Es la decisión emanada de la Empresa Férrea Regional por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del Concurso, y a quien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el Contrato de Interventoría que constituye el objeto de la presente Concurso de Méritos.
1.7.3. Adjudicatario o Proponente Ganador
Es el Proponente que, por haber presentado la Propuesta Hábil que de conformidad con lo señalado en el presente Pliego de Condiciones, ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación y, como consecuencia de ello, se hace titular del derecho y la obligación de suscribir el Contrato de Interventoría.
1.7.4. Anexos
Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones. El objeto de cada uno de los Anexos es el que se indica en el numeral 1.8 de este Pliego.
1.7.5. Apéndices
Es el conjunto de documentos que se adjuntan al Contrato de Obra, como parte del mismo.
1.7.6. Apoderado Común
Es el representante común de los integrantes de las Estructuras Plurales, quien debe contar con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los miembros del Proponente, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta, hasta la constitución de la sociedad de objeto único Contratista.
1.7.7. Banco Aceptable
Es un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo y/o calificación de contraparte corresponda a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten estalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de crédito cuyo propietarios sean gobiernos.
Tratándose de instituciones financieras del exterior, la calificación de riesgo de la deuda de largo plazo debió haberse adelantado por alguna de las siguientes calificadoras: Standard & Poor’s, Moody’s x Xxxxx Ratings.
1.7.8. BRT (Bus Rapid Transit)
Corresponde a un sistema de tránsito basado en autobuses de alta calidad que ofrece un servicio rápido y eficiente que puede incluir carriles dedicados, rutas de autobuses, prioridad de señales de tráfico, cobro de tarifas fuera de la plataforma de acceso, estaciones con plataformas elevadas.
1.7.9. Capacidad Financiera
Corresponde al: (i) Índice de Liquidez, (ii) Nivel de Endeudamiento, (iii) Razón de Cobertura de Intereses, (iv) Capital de Trabajo, y (v) el Patrimonio Neto de los Proponentes, cuyos niveles mínimos o máximos, dependiendo del indicador, serán objeto de verificación por parte de la Empresa Férrea Regional para efectos de determinar si las Propuestas son hábiles o no, en los términos del numeral 4.5 de este Pliego.
1.7.10. Capacidad Organizacional
Corresponde a la: (i) Rentabilidad del Patrimonio, y (ii) Rentabilidad del Activo de los Proponentes, cuyos niveles mínimos serán objeto de verificación por parte del la Empresa Férrea Regional para efectos de determinar si las Propuestas son hábiles o no, en los términos del numeral 4.6 de este Pliego.
1.7.11. Carta de Presentación de la Propuesta o Carta de Presentación
Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 1 de este Pliego y que cada Proponente deberá diligenciar e incluir en la Propuesta. La Carta de Presentación deberá ir suscrita por el Apoderado Común del Proponente en caso de Estructuras Plurales y por el representante legal en caso de Proponentes Individuales.
Los Proponentes o los miembros de la Estructura Plural deberán realizar una declaración que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento en la cual reconozcan que conocen las características del Proyecto y la totalidad de la documentación del presente Proceso de Selección.
1.7.12. Concurso de Méritos o Concurso
Es el proceso de selección No [**], llevado a cabo por la Empresa Férrea Regional y del cual resultó adjudicatario el Interventor.
1.7.13. Contrato de Interventoría o Contrato
Es el Contrato de Interventoría No. [**], sus apéndices y anexos, el presente Pliego de Condiciones con sus Adendas y Anexos y el Contrato de Obra, junto con sus apéndices y anexos. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato de Interventoría, por lo que si contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
1.7.14. Contrato de Obra
Se refiere al Contrato de Obra No. [●] de 2019.
1.7.15. Consorcio
Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Interventoría, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del Contrato de Interventoría, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
1.7.16. Día Hábil o Día
Es cualquier Día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por la ley en la República de Colombia.
1.7.17. Día Inhábil
Para todos los efectos del presente Xxxxxx, se considerarán Días Inhábiles todos los sábados y los domingos que figuren en el calendario sin excepción, y los días feriados determinados por la ley en la República de Colombia.
1.7.18. Dólares o US$
Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.7.19. Empresa Férrea o EFR
Es la Empresa Férrea Regional S.A.S., sociedad por acciones simplificada del orden departamental, de carácter comercial con aportes públicos, autonomía administrativa y patrimonio propia. La Empresa Férrea actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
1.7.20. Estados Financieros
Para los propósitos de este Concurso, corresponden al estado de situación financiera y el estado de resultados del Proponente Individual o del miembro del Proponente Plural domiciliado por fuera de Colombia, en el cual se reflejen los resultados correspondientes al último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, y que se encuentren debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente.
Los estados financieros deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados de conformidad con la legislación de su país de origen.
Sin embargo, a opción del Proponente domiciliado por fuera de Colombia, se podrá presentar la información requerida para acreditar la Capacidad Financiera con base en estados financieros elaborados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia - COLGAAP–, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por contador público colombiano.
1.7.21. Estudios y Diseños de Detalle:
Corresponden a los estudios y diseños de un proyecto de infraestructura, cuyo alcance incluye el detalle mínimo de las obras a construir y elaboración de las especificaciones técnicas, que cubran todas las disciplinas del proyecto
1.7.22. Estructura Plural
Es el Consorcio o Unión Temporal conformada por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, con el único propósito de presentar Propuesta de forma conjunta en el Concurso de Méritos y, de resultar Adjudicatarios, ejecutar el Contrato de Interventoría.
1.7.23. Estructura Plural Anterior
Corresponde al Consorcio, Unión Temporal, o cualquiera otra forma de asociación permitida por la Ley, de la cual hizo parte un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural para la ejecución de un contrato que éste pretende acreditar en el Proceso de Selección.
1.7.24. Estudios o Documentos Previos
Es la documentación listada en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 la cual se encuentran disponible bajo esta denominación para consulta de los Interesados en el Concurso en el SECOP II y en la página web de la Empresa Férrea Regional.
1.7.25. Experiencia General
Corresponde al tiempo transcurrido entre la expedición de la matrícula profesional, para las profesiones reguladas por la Ley 842 de 2003, su fecha de grado, para otras profesiones, y la Fecha de Cierre.
1.7.26. Experiencia Habilitante
Corresponde a la experiencia de los Proponentes cuya acreditación hace parte de los Requisitos Habilitantes, en los términos descritos en el numeral 4.6 de este Pliego.
1.7.27. Experiencia Ponderable
Es la experiencia de los Proponentes que será objeto de evaluación como parte de la Propuesta Técnica a todas las Propuestas Hábiles, en los términos del numeral 5.3 de este Pliego de Condiciones.
1.7.28. Fecha de Cierre o Cierre
Es la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente Concurso de Méritos en el numeral
2.1 de este Pliego, que será la fecha máxima, límite y perentoria para la presentación de las Propuestas por parte de los Interesados. Vencida la hora y Día señalados, la Empresa Férrea Regional no recibirá más Propuestas.
1.7.29. Garantía de Seriedad de la Propuesta
Es la garantía que deberá tomar el Proponente a favor de la Empresa Férrea Regional que tiene como finalidad garantizar la seriedad de la Propuesta presentada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.8 del presente Pliego.
1.7.30. Infraestructura vial urbana para tráfico vehicular automotor
Se entiende por infraestructura vial urbana para tráfico vehicular automotos, aquellas obras que soportan sistemas de transporte público, y privado, el espacio público que lo pueden conformar: andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
1.7.31. Instalaciones de sistemas de transporte
Se entiende por Instalaciones de sistemas de transporte, aquellas obras que albergan actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte de carga y/o pasajeros, en los que se realizan movimiento de equipos de transporte de carga y pasajeros y actividades de mantenimiento de dichos equipos (aviones, trenes, buses, camiones, embarcaciones, etc.).
1.7.32. Interesados
Son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o el grupo de personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras que puedan tener interés en el presente Concurso, que en todo caso pueden o no presentar Propuesta.
1.7.33. Ley Aplicable
Es la ley aplicable en la República de Colombia a la Fecha de Cierre.
1.7.34. Mipyme
Corresponde al Proponente Individual o el miembro de Proponente Plural que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Aplicable para ser considerado como una micro, pequeña o mediana empresa. En el caso de Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales que de acuerdo con lo establecido en este Pliego y la Ley Aplicable deban estar inscritos en el RUP, la condición de Mipyme sólo se reconocerá cuando la misma se encuentre inscrita en su certificado RUP.
1.7.35. Personal Mínimo
Corresponde al grupo de profesionales que cumplan con la formación académica y experiencia señalada en el numeral 11.1 de este Pliego, que deberá ser acreditado por el Adjudicatario como requisito para la suscripción del Contrato, en los términos del numeral 0.
1.7.36. Pesos o COL$
Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
1.7.37. Pliego de Condiciones x Xxxxxx
Es el presente documento y los demás documentos puestos a disposición de los Interesados en el Concurso, determinados en el numeral 1.8 de este documento, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario.
1.7.38. Proceso de Selección
Tendrá el significado establecido en el numeral 1.7.12 de este Pliego.
1.7.39. Proponente o Proponentes
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, (Proponente individual) o el grupo de personas nacionales o extranjeras asociadas entre sí mediante Consorcio o Unión Temporal (Proponente Plural), que presentan una Propuesta para participar el Concurso.
1.7.40. Proponente Individual
Es la persona natural o jurídica -nacional o extranjera-, que de manera individual presenta una Propuesta con ocasión de lo indicado en el presente Xxxxxx.
1.7.41. Proponente Plural
Es el grupo de personas jurídicas nacionales o extranjeras asociadas entre sí mediante Consorcio o Unión Temporal que presentan de forma conjunta una Propuesta para participar en el Concurso.
1.7.42. Propuesta
Corresponde a la oferta presentada por un Proponente, con carácter irrevocable para sus suscriptores, a los fines de participar en el Concurso, la cual debe ajustarse a las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.
1.7.43. Propuesta Económica
Es el componente económico de la Propuesta presentada por el Proponente en los términos del CAPÍTULO VI xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.7.44. Propuesta Hábil
Es aquella Propuesta que, por cumplir con lo exigido en el CAPÍTULO IV del presente Pliego de Condiciones, será considerada para la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica.
1.7.45. Propuesta Inhábil
Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que, por no cumplir con lo exigido en el numeral 4.1 del presente Pliego de Condiciones, no será considerada para la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica.
1.7.46. Propuesta Técnica
Es el componente técnico de la Propuesta presentada por el Proponente que corresponderá en su contenido a los requisitos señalados en el CAPÍTULO V de este Pliego.
1.7.47. Proyecto
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del Contrato de Obra.
1.7.48. Requisitos Habilitantes
Corresponden a: (i) la presentación de la Carta de Presentación de la Propuesta suscrita, (ii) la inscripción en el RUP en los términos del numeral 4.3 de este Pliego, (iii) la capacidad jurídica y adecuada representación legal, en los términos del numeral 4.4, (iv) la Capacidad Financiera del Proponente, en los términos del numeral 4.5, (v) la Experiencia Habilitante, en los términos del numeral 4.6, (vi) la presentación de la Garantía de Seriedad, en los términos del numeral 4.8, y
(vii) la certificación del pago de aportes a parafiscales en los términos del numeral 4.10. El cumplimiento de estos requisitos no dará puntaje y su cumplimiento será condición necesaria para evaluar la Propuesta Económica y la Propuesta Técnica del Proponente.
1.7.49. Registro Único de Proponentes
Es un registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.
1.7.50. SECOP II
Corresponde al Sistema Electrónico de Contratación Pública que se encuentra en el dominio xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx y a través del cual se publicarán todos los documentos que, conforme al presente Xxxxxx, hagan parte del Concurso.
1.7.51. Situación de Control
Situación en la cual una sociedad tiene una participación en el capital de otra sociedad superior al cincuenta por ciento (50%).
1.7.52. SMMLV
Corresponden a salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia de acuerdo la Ley Aplicable.
1.7.53. Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx o TRM
Es la tasa de cambio de Pesos por Dólares certificada por la Superintendencia Financiera y definida por el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, modificada por el artículo 1º de la Resolución 20 de 2015, o por las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
1.7.54. Unión Temporal
Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, según la cual se conforma una Unión Temporal cuando dos o más personas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Interventoría, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.
1.8 Documentos del Proceso
(a) Son documentos integrantes del presente Proceso de Selección, los siguientes:
(i) La Resolución de Apertura del Proceso, Resolución No. [INCLUIR] de 2019, expedida por la Empresa Férrea Regional.
(ii) El aviso de convocatoria.
(iii) El Pliego de Condiciones y sus Adendas.
(iv) Los estudios y documentos previos, puestos a disposición de los Interesados, como se indica en este Pliego.
(v) El Volumen de Anexos: Contiene los Anexos señalados en el presente Pliego de Condiciones. Dichos Anexos son:
(1) ANEXO 1 Minuta del Contrato.
(2) ANEXO 2 Carta de Presentación de la Propuesta
(3) ANEXO 3 Formulario para la presentación de la Propuesta Económica
(4) ANEXO 4 Formularios para la presentación de la Experiencia Habilitante del Proponente.
(5) ANEXO 5 Formularios para la presentación de la Capacidad Financiera del Proponente.
(6) ANEXO 6 Formularios para la presentación de la Experiencia Ponderable del Proponente.
(7) ANEXO 7 Formulario para la Acreditación del Pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
(8) ANEXO 8 Modelo de Contrato de Fianza
(9) ANEXO 9 Vinculación de Profesionales del Personal Mínimo
(10) ANEXO 10 Formato de Compromiso de Probidad
(vi) Los documentos de respuestas a las aclaraciones solicitadas durante el proceso.
(vii) Las Actas de las audiencias públicas y las respuestas a las aclaraciones adicionales.
(viii) Los actos administrativos que se expidan dentro del proceso, incluyendo el acto de Adjudicación o de declaratoria de desierta.
1.9 Consulta xxx Xxxxxx de Condiciones
(a) El Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso podrán consultarse a través de Internet en cualquiera de las siguientes páginas: (i) xxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx, o (ii) en el link del SECOP II: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx. En todo caso, prevalecerá la
información publicada en el SECOP II, considerada para todos los efectos de este Proceso de Selección como la única vinculante y válida.
1.10 Comunicación y Correspondencia
(a) Toda la correspondencia dirigida a la Empresa Férrea Regional que se genere u ocasione con motivo del presente Concurso deberá presentarse a través de la Plataforma SECOP II.
1.11 Costos de la Propuesta y de la Celebración del Contrato
(a) Cada Interesado y Proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y/o presentación de su Propuesta, y la Empresa Férrea Regional no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del Concurso de Méritos.
(b) Igualmente, corresponderá al Proponente la responsabilidad exclusiva y excluyente de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del Contrato, según la asignación de costos y riesgos prevista en el presente Pliego (incluyendo sus Anexos, en especial el Contrato de Interventoría y sus Apéndices), para lo cual se recomienda a los Proponentes obtener asesoría calificada. Por lo anterior, el riesgo impositivo le corresponde a los Interesados por lo que es su responsabilidad valorarlo.
(c) Ni la recepción de este Pliego de Condiciones por cualquier persona, ni cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al Proyecto o a este Proceso, debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas personas por parte de la Empresa Férrea Regional.
1.12 Debida Diligencia e Información sobre el Proceso
(a) Será responsabilidad de los Interesados visitar e inspeccionar los sitios en los cuales se desarrollará el Contrato, así como realizar todos los estudios, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información. Será responsabilidad de los Interesados obtener toda la información que requieran para realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta.
(b) Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionadas con el Contrato, las implicaciones legales, económicas, técnicas, tributarias, fiscales, administrativas, operativas y financieras que representan los términos y condiciones xxx Xxxxxx y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones (en especial en el Contrato de Interventoría y sus Apéndices) para la celebración y ejecución del Contrato correspondiente, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones económicas, legales, financieras y de cualquier otra índole con las cuales presentará su Propuesta.
(c) El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse a éstas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del Contrato y los lugares donde se ejecutará. Adicionalmente, los Proponentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas
y geológicas, las características del personal, especialmente las del Personal Mínimo y las consecuencias de su no presentación en los términos exigidos en este Pliego, equipos requeridos para la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato, y, en general, todos los aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la Propuesta.
(d) Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, deberá abstenerse de presentar Propuesta. La presentación de la Propuesta, implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos por el Adjudicatario del Contrato de Interventoría, como contraprestación por el pago previsto en el Contrato y con base en el componente económico de su Propuesta Económica. Así mismo, se resalta que el pago previsto en el Contrato consiste en una remuneración global fija por la cual el Adjudicatario tendrá que ejecutar el Contrato en su integridad, sin que se considere viable el reconocimiento de mayores costos y/o gastos en los que éste tuviere que incurrir para la ejecución del Contrato, incluyendo la xxxxxxxx de los riesgos señalados en dichos documentos.
(e) Por la sola presentación de la Propuesta se considera que los Proponentes han realizado el examen completo de los sitios, lugares y terrenos en donde se desarrollará el Contrato y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución del Contrato y sus riesgos, los cuales se entienden incluidos en los términos de su Propuesta. Así también, por la simple presentación de la Propuesta se entiende que los Proponentes conocen y aceptan las condiciones de pago establecidas en el Anexo 2, y asumen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones de pago estipuladas de manera expresa en el Contrato, permiten durante toda la vigencia del Contrato de Interventoría el mantenimiento de su equilibrio económico.
(f) La circunstancia de que el Proponente que resulte Adjudicatario de este Concurso no haya obtenido toda la información, haya evaluado incorrectamente, o no haya considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, gastos, ingresos o riesgos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones contenidas en el Contrato de Interventoría y en sus Apéndices, ni le dará derecho al reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza por parte de la Empresa Férrea Regional.
(g) La Empresa Férrea Regional no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario se cumplan durante la ejecución del Contrato, puesto que este último asume los riesgos dispuestos en el Contrato de acuerdo con la distribución contenida en el mismo y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del Contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior, puesto que la xxxxxxxx de riesgos establecida debe ser tenida en cuenta por los Interesados y/o Proponentes en la valoración de la Propuesta Económica y será remunerada, como se mencionó arriba, de conformidad con dicha propuesta y con lo establecido en el Contrato.
(h) En todo caso, si un Proponente encontrare una contradicción o error en este Pliego de Condiciones durante la preparación de su Propuesta, deberá informarlo por escrito a la Empresa Férrea Regional, para aclarar o corregir, de ser necesario, tal imprecisión. En cualquier caso, se entenderá que con la presentación de la Propuesta, el Proponente acepta y reconoce que toda contradicción o error ha sido resuelto.
1.13 Obligaciones de los Proponentes
(a) En las audiencias los Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Proponentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. Por lo tanto, en las audiencias solamente podrán debatirse asuntos relacionados con el Proceso de Selección y las Propuestas.
(b) En las audiencias, los Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando les sea concedida y por el tiempo que les sea concedido. Deberán acatar las decisiones de la Empresa Férrea Regional y en caso de desacuerdo podrán, en los términos xx Xxx, interponer los recursos o acciones que consideren pertinentes.
(c) Los Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán actuar con lealtad hacia los demás Proponentes, así como frente a la Empresa Férrea Regional. Por lo tanto, se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la Empresa Férrea Regional
(d) Los Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Proponentes, sus representantes, asesores o apoderados y sus Propuestas o terceros sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la Empresa Férrea Regional para corroborar tales afirmaciones.
(e) Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, deberán reportar el hecho a la Fiscalía General de la Nación.
CAPÍTULO II PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRTIOS
2.1 Descripción General del Proceso de Selección
(a) El cronograma y descripción general del Proceso es el siguiente:
Actividad | Xxxxx | Xxxxx |
Publicación aviso de convocatoria | 29 xx xxxxxx de 2019 | SECOP II, |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, y los Estudios y Documentos Previos | 29 xx xxxxxx de 2019 | SECOP II, |
Plazo para la presentación de observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, y a los Estudios y Documentos Previos | De 29 xx xxxxxx hasta el 9 de septiembre de 2019 | SECOP II, |
Respuesta a observaciones al proyecto xx Xxxxxx | 13 de septiembre de 2019 | SECOP II, |
Publicación de acto que ordena la apertura del proceso | 13 de septiembre de 2019 | SECOP II, |
Apertura del Proceso de Selección | 13 de septiembre de 2019 | SECOP II, |
Audiencia Aclaratoria Pliego de Condiciones | 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | [Xxxxxxx lugar y dirección] |
Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo | 27 de septiembre de 2019 | SECOP II, |
Plazo para publicar respuestas a las observaciones enviadas dentro del término anterior | 15 de octubre de 2019 | SECOP II, |
Cierre del Proceso y plazo límite para entrega de Propuestas | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | [Xxxxxxx lugar y dirección] |
Evaluación de las Propuestas | Del 21 de octubre hasta el 31 de octubre de 2019 | SECOP II, |
Publicación del Informe de Evaluación | 31 de octubre de 2019 | SECOP II, |
Plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación | 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 | |
Xxxxx para presentar contraobservaciones | 14 de noviembre de 2019 | SECOP II, |
Publicación del Informe de Evaluación definitivo y respuestas a las observaciones y contraobservaciones | 18 de noviembre de 2019 | SECOP II, |
Audiencia Pública de Adjudicación | 19 de noviembre de 2019 | SECOP II, |
Publicación del Acto de Adjudicación | Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes | SECOP II, |
Plazo para la suscripción del Contrato | Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Adjudicación | SECOP II, |
Plazo para la presentación del Personal Mínimo requerido para la Etapa de Preconstrucción por el Adjudicatario | Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la firma del Contrato | SECOP II, |
Plazo para la suscripción del acta de inicio del Contrato | Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la firma del Contrato |
(b) Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así la Empresa Férrea Regional, de acuerdo con la Ley Aplicable y con las condiciones previstas en el presente Pliego para la prórroga de los plazos del Concurso de Méritos, de lo cual se dará oportuno aviso a todos los Interesados por los medios y procedimientos previstos al efecto en el numeral 2.3 de este Pliego.
(c) La participación de los Proponentes y el desarrollo de las etapas mencionadas se sujetarán a las condiciones que se establecen en los numerales subsiguientes.
2.2 Apertura y Cierre del Proceso
(a) La apertura del presente Concurso de Méritos tendrá lugar en la fecha indicada en el numeral 2.1. A partir de esta fecha y hora se dará inicio al plazo del Concurso de Méritos.
(b) El cierre del Concurso de Méritos tendrá lugar en la fecha indicada en el numeral 2.1 a las 3:00 p.m.
(c) La Empressa Férrea Regional podrá prorrogar el plazo para la presentación de las Propuestas, hasta por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado. Esto ocurrirá cuando lo estime conveniente la Empresa Férrea Regional.
(d) Cualquier prórroga a la Fecha de Cierre será comunicada a los Interesados por medio de una Adenda que hará parte de este Pliego de Condiciones, el cual será publicado en la página del SECOP II y en xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx- transmilenio.
2.3 Modificaciones y Aclaraciones al Pliego de Condiciones
2.3.1. Audiencia de Aclaraciones
(a) Con el objeto de precisar el alcance y contenido de este Pliego y de oír a los Interesados, se efectuará una audiencia pública en la fecha y hora indicada en el numeral 2.1, sin necesidad de citación alguna. De la misma se levantará un acta suscrita por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que quieran hacerlo.
(b) La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado lo que allí se discuta por parte de todas los Interesados. A esta audiencia podrá asistir cualquier Interesado.
(c) Esta audiencia de aclaraciones se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los Proponentes de verificar todas las informaciones y condiciones concernientes a este Concurso, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones.
(d) La Empresa Férrea responderá las preguntas y comentarios que se le formulen verbalmente en la audiencia, cuando lo considere procedente. Las preguntas no contestadas podrán formularse por escrito. La respuesta a estas preguntas se hará en los términos señalados en el numeral 2.3.2 de este Pliego de Condiciones. En todo caso, las respuestas no se entenderán como modificaciones al Pliego de Condiciones.
2.3.2. Preguntas por Parte de los Interesados
(a) Cualquier persona natural o jurídica podrá formular preguntas a la Empresa Férrea Regional respecto del contenido del presente Pliego de Condiciones, desde la fecha de apertura del Concurso de Méritos y hasta la fecha prevista en el numeral 2.1, mediante comunicación escrita, dirigida tal y como se indica en este Pliego.
(b) La Empresa Férrea Regional dará respuesta a la persona que hubiere formulado la pregunta dentro del plazo señalado, a más tardar en el plazo del que trata el numeral 2.1, y publicará las preguntas formuladas y las repuestas otorgadas, en la página web del SECOP II, y en xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx. Las preguntas enviadas con posterioridad al plazo limite señalado en el numeral 2.1, serán contestadas a más tardar con la publicación del Informe de Evaluación definitivo.
(c) Ni los documentos que contienen las respuestas otorgadas por la Empresa Férrea Regional, ni las respuestas se entenderán como modificaciones al Pliego de Condiciones. Las modificaciones a este Pliego, serán realizadas por la Empresa Férrea Regional siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe más adelante.
2.3.3. Preguntas Extemporáneas
(a) Aquellas preguntas formuladas por los Interesados con posterioridad a la fecha límite señalada en el numeral 2.1 serán absueltas por la Empresa Férrea Regional en los términos y condiciones señalados en el numeral 2.3.2 de este Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Férrea Regional hará sus mejores esfuerzos para contestar las preguntas formuladas por los Interesados en el Concurso antes del Cierre de la misma.
2.3.4. Adiciones y Modificaciones al Pliego
(a) Las adiciones, modificaciones o aclaraciones al Pliego de Condiciones serán adoptadas mediante Adendas las cuales serán suscritas en todo caso por [INCLUIR] o por la persona en quien se delegue esta función, en los cuales se señalará de manera expresa que se trata de una modificación, adición o aclaración al Pliego de Condiciones.
(b) La Empresa Férrea Regional podrá expedir Adendas, a más tardar, hasta el Día Hábil inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para presentar Propuesta a la hora fijada para tal presentación. No obstante lo anterior, la Empresa Férrea Regional podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las Propuesta y antes de la adjudicación del Contrato.
(c) Todas las Adendas serán publicadas en la página web del SECOP II y en xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx dentro de los tres (3) Días Calendario siguientes a la fecha en que tales Adendas sean emitidas.
(d) Las Adendas mediante las cuales se interpreten, aclaren, modifiquen o complemente el Pliego de Condiciones, formarán parte de los mismos desde la fecha en que sean expedidas, y deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes para la formulación de su Propuesta.
(e) La publicación de una Adenda en la página web del SECOP II se considerará como publicación oficial al Proponente, y no se aceptará reclamo alguno a este respecto.
2.4 Documentos Otorgados en el Exterior
(a) Cuando alguno de los documentos requeridos en este Pliego de Condiciones tuviere la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, para ser entregado con junto con la Propuesta, deberá cumplir con las siguientes reglas:
(i) Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(ii) Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(b) Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes de los que tratan los numerales 4.4.1(e) y 4.4.4 de
este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.
(c) Los Anexos que deben diligenciar los Proponentes para la presentación de su Propuesta tampoco deberán contar con el procedimiento descrito en este numeral.
2.5 Documentos en Idiomas Distintos xxx Xxxxxxxxxx
(a) El idioma de este Proceso de Selección es el castellano y, por lo tanto, todos los documentos suministrados por los Interesados o Proponentes emitidos en idioma diferente al castellano, deberán ser presentados en su idioma original y traducidos al castellano.
(b) Los Proponentes podrán presentar con su Propuesta los documentos emitidos en idioma diferente xxx xxxxxxxxxx acompañados de una traducción simple al castellano. Si el Proponente resulta Adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero como condición para la firma del Contrato en los términos previstos en este Pliego.
2.6 Conversión a SMMLV
(a) Cuando este Pliego solicite la expresión de cualquier valor en SMMLV, se deberá adelantar el siguiente procedimiento de cálculo:
(i) Si el valor se encuentra expresado en Pesos, se dividirá dicho valor por el SMMLV vigente a la fecha xx xxxxx de sus Estados Financieros, o de terminación del contrato respectivo, según el caso.
(ii) Si el valor se encuentra expresado en Dólares, se multiplicará dicho valor por la TRM vigente para el último Día Calendario del año xx xxxxx de sus Estados Financieros, o de terminación del contrato respectivo, según el caso; para luego llevar a cabo el procedimiento descrito en el numeral 2.6(a)(i) anterior.
(iii) Si el valor se encuentra expresado en moneda distinta del Pesos o el Dólar, se deberá multiplicar dicho valor por la tasa oficial de referencia entre la moneda respectiva y el Dólar, certificada por el banco central o autoridad análoga del país de origen de la moneda, vigente para el último Día Calendario del año de la fecha xx xxxxx de sus Estados Financieros, o de terminación del contrato respectivo, según el caso; para luego llevar a cabo el procedimiento descrito en el numeral 2.6(a)(ii) anterior.
CAPÍTULO III QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR
3.1 Generalidades
(a) Podrán participar en el presente Concurso de Méritos y presentar Propuesta: (i) personas jurídicas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de naturaleza privada, pública o mixta y (ii) personas naturales, nacionales o extranjeras, en ambos casos, ya sea de manera individual o bajo Estructuras Plurales, en este último caso, deben informar en su respectiva propuesta bajo qué tipo de modalidad de Estructura Plural se presenta dicha Propuesta.
(b) Las disposiciones de este Pliego que se predican de un individuo (persona natural o jurídica nacional o extranjera) son aplicables tanto para quien pretenda participar como Proponente Individual, tanto como para quien lo haga como parte de un Proponente Plural.
3.2 Inhabilidades e Incompatibilidades
(x) Xxxxxxx participen en este Proceso de Selección, no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 842 de 2003, la Ley 1778 de 2016, y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la Propuesta que no se encuentra incurso dentro de ninguna causal de inhabilidades e incompatibilidad.
(b) En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá presentar más de una Propuesta y/o hacer parte de más de un Proponente.
(c) Se entenderá que una misma persona ha presentado más de una Propuesta cuando diferentes Propuestas sean presentadas por: (i) varias sociedades controladas por una misma matriz –directa o indirectamente-, (ii) una sociedad y su matriz –directa o indirectamente-, (iii) una sociedad y sus Beneficiarios Reales, (iv) una sociedad y los Beneficiarios Reales de sus Beneficiarios Reales, y (v) varias personas naturales que tengan una relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o primero civil.
3.3 Conflictos de Interés
(a) Serán susceptibles de incurrir en conflicto de interés:
(i) Los funcionarios y asesores de la Empresa Férrea Regional que formen parte del Comité de Contratación, así como el Gerente General y el personal directivo y profesional.
(ii) Los asesores externos que hayan sido vinculados contractualmente por la Empresa Férrea Regional para el proceso de contratación.
(iii) Las personas que hubieren participado en la regulación y adopción de decisiones que se vayan a ejecutar en el Contrato de Interventoría, ya sea como servidores
públicos o contratistas de la Empresa Férrea Regional; especialmente, los profesionales de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares que hubieren actuado como asesores de la Empresa Férrea Regional para cualquier tema relacionado con el presente Proceso de Selección.
(b) Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, para efectos del presente Proceso de Selección, se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. De conformidad con lo anterior, para efectos de este proceso de selección, existirá conflicto de interés cuando:
(i) El resultado del Proceso de Selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por ser accionista o inversionista de un Proponente o miembro del Proponente Plural.
(ii) El resultado del Proceso de Selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, en el evento en que como asesor, consultor o como consecuencia de cualquier otro tipo de relación comercial o laboral vigente con un Proponente o miembro de un Proponente Plural al momento de la presentación de la Propuesta, pueda derivarse un beneficio económico por el sólo hecho de la Adjudicación.
(iii) El resultado del Proceso de Selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por tener relaciones de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sean cónyuges o compañeros permanentes de alguno de los asesores de un Proponente o un miembro de un Proponente Plural, o de alguno de los socios o accionistas de un Proponente o un miembro de un Proponente Plural al momento de la Propuesta, salvo en los casos que se trate de una sociedad por acciones abierta.
(iv) El resultado del Proceso de Selección beneficie de manera directa a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por tener relaciones de carácter comercial con alguno de los asesores de un Proponente o miembro de un Proponente Plural al momento de la presentación de la Propuesta, siempre que tales relaciones comerciales se encuentren en cualquier situación que implique o que por su naturaleza puedan derivar en cualquier forma de lucro a favor del sujeto susceptible de incurrir en conflicto de interés, como consecuencia del resultado del Proceso de Selección.
(c) Para los efectos de los literales anteriores, se entiende que existe un beneficio directo cuando el sujeto que puede incurrir en conflicto de interés obtiene un ingreso, aumenta el valor de un activo, o recibe cualquier otro tipo de beneficio de carácter económico como consecuencia directa e inmediata del resultado del Proceso de Selección.
(d) En los casos señalados en los numerales 3.3(b)(i), 3.3(b)(ii) y 3.3(b)(iii), el sujeto incurso en conflicto de interés se declarará impedido dentro de los dos (2) Días siguientes a la presentación de las Propuestas y no participará en ninguna de las actividades posteriores a su declaratoria del conflicto. En el caso de los asesores externos, el impedimento será decidido por la Empresa Férrea Regional y, adicionalmente, se deberá proceder a la sustitución del asesor, para la realización de
todas las actuaciones que tengan relación con la contratación, posteriores a la declaratoria del conflicto de interés.
(e) En ningún caso se considerará la existencia de un conflicto de interés que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, con anterioridad a la Fecha de Cierre para la presentación de Propuestas, en tanto antes de esa fecha no existe Proponente alguno.
CAPÍTULO IV REQUISITOS HABILITANTES
4.1 Generalidades
(a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral xxx Xxxxxx de Condiciones, dará lugar a que una Propuesta sea considerada como una Propuesta Hábil y, como consecuencia de ello, se proceda a la evaluación de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica. Únicamente las Propuestas Hábiles, serán objeto de evaluación de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica.
(b) Son Requisitos Habilitantes en el presente Concurso:
(i) La capacidad jurídica y la adecuada representación legal del Proponente y los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 4.4 de este Pliego.
(ii) La Capacidad Financiera del Proponente y los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 4.5 de este Pliego.
(iii) La Capacidad Organizacional del Proponente y los miembros del Proponente en el caso de los Proponentes Plurales, en los términos del numeral 4.6 de este Pliego.
(iv) La Experiencia Habilitante del Proponente y los miembros del Proponente, en los términos del numeral 4.6 de este Pliego.
(c) Son requisitos adicionales a los Requisitos Habilitantes los siguientes:
(i) La presentación de la Carta de Presentación de la Propuesta debidamente suscrita.
(ii) La inscripción en el RUP, cuando dicha inscripción sea necesaria de acuerdo con este Pliego de Condiciones y la Ley Aplicable.
(iii) La Garantía de Seriedad en los términos del numeral 4.8 xxx Xxxxxx.
(iv) La certificación del pago de aportes parafiscales en los términos del numeral 4.10 xxx Xxxxxx.
4.2 Carta de Presentación de la Propuesta
(a) Todo Proponente deberá incluir dentro de su Propuesta la Carta de Presentación de la Propuesta que obra como Anexo 2 a este Pliego. Dicha Carta deberá ajustarse en un todo al Anexo 2 y deberá estar suscrita por: (i) el Proponente, cuando éste sea un Proponente Individual conformado por una persona natural, (ii) por su representante legal, cuando éste sea un Proponente Individual conformado por una persona jurídica constituida en Colombia, o en el extranjero que no tenga una sucursal en Colombia, (iii) el representante legal de la sucursal en Colombia del Proponente, cuando éste sea un Proponente Individual conformado por una persona jurídica constituida en el extranjero pero con sucursal en Colombia, o (iv) por su Apoderado Común, cuando el Proponente sea un Proponente Plural.
(b) En cualquier caso, la Carta de Presentación podrá ser suscrita por un apoderado especial o general en los términos previstos en el numeral 4.4.1(e) de este Pliego.
(c) Con la Carta de Presentación de la Propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del Proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del Contrato, así como el origen lícito de los recursos destinados a la ejecución del Contrato.
(d) En dicho documento también deberá constar el aval de la Propuesta en los términos del artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Por lo anterior, si la persona que suscribe la Carta de Presentación, en atención a las reglas anteriores, no es un ingeniero inscrito en Colombia y con tarjeta de matrícula profesional vigente, dicha Carta deberá ser suscrita adicionalmente por una persona que ostente tal profesión y condición.
(e) En cualquier caso, junto con la Carta de Presentación de la Propuesta deberán adjuntarse copia de la tarjeta de matrícula profesional del ingeniero respectivo y un certificado de vigencia de la misma expedido por el COPNIA a más tardar dentro de los seis (6) meses anteriores al Cierre del Proceso.
4.3 Inscripción en el Registro Único de Proponentes
(a) Los Proponentes Individuales o los miembros de los Proponentes Plurales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Aplicable, estén obligados a inscribirse en el RUP, deberán presentar con su Propuesta el certificado del RUP expedido por una Cámara de Comercio en el que conste que su inscripción fue renovada en los términos del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, no ha sido cancelada, y se encuentra en firme a la Fecha de Cierre. Ahora bien, siguiendo lo establecido por la Circular Externa No.13 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, si a la Fecha de Cierre la inscripción no está en firme, dicho requisitos se podrá subsanar en los términos del numeral 8.3 de este Pliego.
(b) El certificado del RUP constituirá plena prueba de la información contenida en el mismo. En consecuencia, siempre que el Pliego exija la acreditación de cualquier información que deba estar inscrita en el RUP de acuerdo con la Ley Aplicable, la entidad considerará exclusivamente la información que con anterioridad a la Fecha de Cierre haya estado inscrita en el RUP y que conste en el certificado respectivo. Por lo anterior, los Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales obligados a estar inscritos en el RUP, sólo podrán aportar documentación adicional al certificado RUP cuando este Pliego exija la verificación de información que de conformidad con la Ley Aplicable no pueda inscribirse en el RUP.
(c) Los Proponentes Individuales o los miembros de Proponentes Plurales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Aplicable, no estén obligados a inscribirse en el RUP, no deberán acreditar este requisito, y, por consiguiente, deberán acreditar los Requisitos Habilitantes respectivos por medio de los otros mecanismos dispuestos en este Pliego para tal fin.
4.4 Capacidad Jurídica y Representación Legal
(a) La existencia, capacidad y representación legal de los Proponentes y los miembros de los Proponentes Plurales, deberá ser acreditada en los términos que se establecen a continuación:
4.4.1. Personas Jurídicas
(a) Existencia y representación legal:
(i) Las personas jurídicas de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia, capacidad, personería jurídica y representación legal mediante la presentación de los originales del certificado de existencia y representación legal, expedidos por una Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) Días anteriores a la Fecha de Cierre (inclusive).
(ii) Las personas jurídicas de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, deberán concurrir al presente proceso a través de su sucursal; razón por la cual, y sin perjuicio de lo previsto en los numerales 4.4.3(b)(iii) y 4.4.4 de este Pliego, deberán ser representados en la Propuesta y en el Proceso de Selección por el representante legal de dicha sucursal o un apoderado de éste, so pena del rechazo de la Propuesta.
(iii) Las personas jurídicas de nacionalidad extranjera sin sucursal en Colombia, acreditarán su existencia y representación legal mediante un certificado expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los noventa (90) Días anteriores a la Fecha de Cierre (inclusive), en el que conste su existencia, y el nombre del representante legal de la persona jurídica o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades.
(iv) Si una parte de la información solicitada en este Pliego no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un ejecutivo autorizado de la persona jurídica o por una autoridad competente, según sea el caso, expedido dentro de los noventa (90) Días anteriores a la Fecha de Cierre (inclusive).
(b) Capacidad jurídica
(i) Mediante los documentos a los que se refiere el numeral 4.4.1(a) anterior, las personas jurídicas que se presenten en este Concurso como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural, deberán acreditar que de acuerdo con su objeto social tienen la capacidad para presentar la Propuesta y ejecutar el Contrato de Interventoría.
(c) Facultades al representante legal
(i) Mediante los documentos a los que se refiere el numeral 4.4.1(a) anterior, las personas jurídicas que se presenten en este Concurso como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural, deberán acreditar las facultades de su representante legal para la presentación de la Propuesta.
(ii) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar copia del acta
en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.
(iii) En el caso de las sociedades de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar copia del acta en la que conste la decisión del órgano competente correspondiente de la persona jurídica extranjera, que autorice dicha participación.
(iv) En cualquier caso, deberá presentarse copia del documento de identificación del representante legal en los términos descritos en el numeral 4.4.1(a) de este Pliego.
(d) Constitución y duración
(i) Mediante los documentos a los que se refiere el numeral 4.4.1(a) anterior, las personas jurídicas que se presenten a este Concurso como Proponente Individual o como miembro de un Proponente Plural, deberán acreditar que se han constituido por lo menos un año (1) antes de la Fecha de Cierre del presente Concurso, y que el término de duración es por lo menos igual al plazo máximo del Contrato de Interventoría y un (1) año más.
(ii) En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano con capacidad para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicataria la Propuesta en la que participa.
(e) Apoderado
(i) Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en Colombia que participen en el Proceso de Selección deberán constituir un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para participar en la Propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del Concurso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente, desde el momento de la presentación de la Propuesta y hasta el vencimiento de los dos (2) años siguientes a la liquidación del Contrato de Interventoría, en el caso en que el Proponente Plural del cual hace parte sea seleccionado como Adjudicatario.
(ii) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único de la Estructura Plural, el cual podrá constituirse como parte del contrato mediante el cual se constituye el Consorcio o la Unión Temporal, o en documento independiente.
(iii) En cualquier caso, el documento en el que se constituya el apoderado deberá cumplir con lo previsto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, incluyendo, de ser el caso, su apostille o legalización, en los términos señalados en el numeral 2.4 de este Pliego.
4.4.2. Personas Naturales
(a) Las personas naturales colombianas deberán presentar la copia de su cédula de ciudadanía. En el caso de los extranjeros domiciliados en Colombia, copia de su cédula de extranjería o, si no tuvieren domicilio en el país, copia de su pasaporte.
(b) Lo anterior, en adición a la presentación del certificado del RUP del que trata el numeral
4.3 anterior, para aquellas personas naturales domiciliadas en Colombia.
(c) En cualquier caso, las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado, en las mismas condiciones señaladas en el numeral 4.4.1(e) anterior.
4.4.3. Proponentes Plurales
(a) Como se mencionó en el numeral 3.1 de este Pliego de Condiciones, los Proponentes podrán participar en el Proceso de Selección a través de Estructuras Plurales. Se entenderá presentada una Propuesta por una Estructura Plural, y por ende se considerará que se presentó un solo Proponente Plural, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales y/o jurídicas presenten una sola Propuesta bajo la figura de Consorcio o Unión Temporal. En tal caso se tendrá como Proponente, para todos los efectos dentro del presente Concurso, al grupo conformado por la pluralidad de personas, y no a las personas que lo conforman individualmente consideradas.
(b) La presentación de Propuestas por parte de Proponentes Plurales, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
(i) Existencia y representación legal de los miembros:
(1) Los Proponentes Plurales deberán acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la capacidad jurídica de las personas integrantes de la Estructura Plural y las facultades de sus representantes legales, en los términos señalados en los numerales
4.4.1 y 4.4.2 de este Pliego, para suscribir el contrato de Consorcio o Unión Temporal del que trata el numeral 4.4.3(b)(ii) siguiente, para la presentación de la Propuesta y para la ejecución del Contrato de Interventoría.
(ii) Contrato de Consorcio o Unión Temporal:
(1) El Proponente deberá acreditar la suscripción de un contrato para la formación de un Consorcio o de una Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro.
(2) En el caso de constituirse bajo la forma de una Unión Temporal, en el contrato que acredita la formación de la misma se señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta y en el Contrato.
(3) Para constituirse en Unión Temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de Propuestas presentadas por dos (2) o más personas jurídicas se presumirá la
intención de concurrir al Proceso de Selección en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los Proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir al Concurso en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Propuesta y en el Contrato.
(4) En cualquier caso, todo miembro de la Estructura Plural deberá contar con, por lo menos, un veinte por ciento de participación (20%) en la misma. Adicionalmente, uno de ellos deberá contar con una participación mayor al cincuenta por ciento (50%), y deberá acreditar, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de la Experiencia Habilitante y Específica acreditada por el Proponente expresada en SMMLV; el cual será denominado Miembro Líder.
(iii) Apoderado Común:
(1) Como parte del acuerdo mediante el cual se establece el Consorcio o la Unión Temporal, o en documento independiente, las personas jurídicas consorciadas o asociadas en Unión Temporal, deberán constituir un Apoderado Común y, por lo menos, un suplente con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta y hasta el vencimiento del segundo mes contado desde la notificación de la Adjudicación del Concurso al Adjudicatario y, en caso de resultar Adjudicatario del Concurso, el mandato se extenderá durante toda la vigencia del Contrato de Interventoría y un (1) año después de la terminación del Contrato.
(2) En el evento en que en el Consorcio o la Unión Temporal participen personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país, se deberá cumplir además con lo previsto en el numeral 4.4.1(e) de este Pliego.
(iv) Duración del Consorcio o Unión Temporal:
(1) En el acuerdo mediante el cual se constituye el Consorcio o la Unión Temporal, deberá acreditarse un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al plazo del Contrato de Interventoría y un (1) año más.
(v) Permanencia de los miembros del Consorcio o Unión Temporal:
(1) Los miembros del Consorcio o Unión Temporal, que aparezcan en la Propuesta deberán permanecer como miembros del Consorcio o Unión Temporal, con las responsabilidades y participaciones pactadas en la Propuesta, durante todo el Proceso de Selección y, de ser el caso, la ejecución del Contrato de Interventoría. Sólo podrá modificarse lo pactado en dicho contrato, previa autorización de la Empresa Férrea Regional.
4.4.4. Apoderados
(a) Los Proponentes podrán presentar su Propuesta directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizarlo a éste y, de ser el caso, a todos y cada uno de sus miembros en el trámite del Concurso, y en la suscripción del Contrato de Interventoría; expedido cumpliendo los requisitos y procedimientos de los que trata el último párrafo del numeral 4.4.1(e) de este Pliego.
(b) El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar la Propuesta; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Empresa Férrea Regional en el curso del Proceso de Selección; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del Proceso de Selección, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación.
(c) En todo caso, junto con el poder se deberán presentar los documentos que acrediten la existencia, capacidad y representación legal del apoderado en los términos señalados en los numerales 4.4.1 y 4.4.2 de este Pliego, para efectos de constatar que este cuenta con la existencia, capacidad, representación y duración, de ser el caso, suficiente para el ejercicio del poder dado por el Proponente.
4.5 Capacidad Financiera
Como Capacidad Financiera el Proponente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de
(i) Índice de Liquidez, (ii) Capital de Trabajo, y (iii) Patrimonio Neto, que se establecen a continuación:
4.5.1. Índice de Liquidez
(a) El Proponente deberá demostrar un Índice de Liquidez, entendido como el resultado de dividir el activo corriente del Proponente entre su pasivo corriente, igual o superior a 1,2.
Í"#$%& #& ($)*$#&+ = -./012 3244056/5 ≥ 1,2
000000 0000000/5
(b) Ahora bien, se entenderá cumplido este requisito cuando el pasivo corriente del Proponente Individual o todos los miembros del Proponente Plural sea igual a cero (0).
4.5.2. Capital de Trabajo
(a) El Proponente deberá demostrar un Capital de Trabajo, entendido como el resultado de restar el pasivo corriente del Proponente a su activo corriente, igual o superior a veinte por ciento (20%) del Presupuesto Oficial.
>?@$A?B #& CD?E?FG = H%A$IG >GDD$&"A& − K?L$IG >GDD$&"A&
4.5.3. Patrimonio Neto
(a) El Proponente deberá demostrar un Patrimonio Neto, entendido como el resultado de restarle al activo total del Proponente su pasivo total, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del Presupuesto Oficial .
K?AD$MG"$G = H%A$IG CGA?B − K?L$IG CGA?B
4.5.4. Forma de acreditar la Capacidad Financiera
La Capacidad Financiera se acreditará con los documentos de soporte y mecanismos que se señalan a continuación:
(a) Documentos de Soporte:
(i) La Capacidad Financiera se acreditará mediante el diligenciamiento de los formatos incluidos en el Anexo 5 del presente Pliego, en los cuales se deberá consignar la información contenida en:
(1) El certificado del RUP, para los Proponentes Individuales o miembros de los Proponentes Plurales domiciliados en Colombia. Para estos efectos, la información financiera contenida en el certificado del RUP deberá tener como corte a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 o el último cierre ordinario, si el año contable del Proponente respectivo termina en una fecha distinta.
(2) Sus Estados Financieros, para los Proponentes Individuales o miembros de los Proponentes Plurales sin domicilio o sucursal en Colombia. En cualquier caso, los Estados Financieros deben presentarse expresados en SMMLV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2.6 de este Pliego. La exactitud de dicha conversión y la veracidad de la información contenida en los estados financieros expresados en SMMLV deberá certificarse por un contador público colombiano, y deberá venir acompañada por una copia de su tarjeta profesional vigente y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores expedido a más tardar dentro de los treinta
(30) Días anteriores a la Fecha de Cierre.
(ii) Los formatos del Anexo 5 deberán ser suscritos por el representante legal del Proponente Individual. En el caso de Proponentes Plurales, cada uno de los miembros del Proponente Plural deberá diligenciar el formato contenido en el Anexo 5 el cual deberá ser suscrito por el representante legal del miembro del Proponente Plural correspondiente o el apoderado domiciliado en Colombia, en el evento descrito en el numeral 4.4.1(e) de este Pliego. Adicionalmente, el Representante Único del Proponente Plural o su apoderado, de ser el caso, deberá diligenciar y suscribir el formato para Proponentes Plurales incluido en el Anexo 5
(iii) En cualquier caso, la información contenida en los formatos del Anexo 5 deberá venir avalada por un contador público titulado en Colombia y con matrícula
profesional vigente, el cual, cuando la Ley Aplicable exija su nombramiento por parte del Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural, deberá corresponder al revisor fiscal del Proponente Individual o del miembro del Proponente Plural correspondiente. Para tal efecto, todos los formatos del Anexo 5 deberán ser suscritos por un contador público titulado en Colombia, y deberán adjuntar copia de la tarjeta profesional vigente y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores expedido a más tardar dentro de los treinta (30) Días anteriores a la Fecha de Cierre.
(b) Acreditación de Capacidad Finaciera por Estructuras Plurales:
(i) Cuando el Proponente sea una Estructura Plural, cada uno de los valores necesarios para determinar los componentes de la Capacidad Financiera de los que tratan los numerales 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3 de este Pliego, se calculará sumando la información financiera de los miembros de la Estructura Plural, una vez la misma se haya multiplicado por el porcentaje de participación del miembro respectivo en el Proponente Plural.
(ii) En todo caso, para efectos de la acreditación del componente de la Capacidad Financiera del que trata el numeral 4.5.2 de este Pliego, además de ser necesario la acreditación del valor mínimo del Capital de Trabajo establecido en dicho numeral por parte del Proponente Plural, siguiendo el procedimiento de cálculo descrito en el párrafo anterior, cada miembro de la Estructura Plural deberá demostrar que cuenta con al menos el [INCLUIR] por ciento ( %) del valor mínimo de Capital de Trabajo que se exige en el numeral 4.5.2 de este Pliego, luego de multiplicar por su porcentaje de participación en la Estructura Plural, el resultado de restarle a su activo corriente, su pasivo corriente.
4.6 Capacidad Organizacional
(a) Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en el Anexo (incluir número)– Capacidad Organizacional y calculados con base en la información a diciembre 31 de 2018 o al último corte de los Estados Financieros disponible, con base en los cuales se haya declarado el impuesto xx xxxxx o su equivalente.
4.6.1. Rentabilidad del Patrimonio
(a) El Proponente deberá demostrar una rentabilidad del patrimonio, entendida como el resultado de dividir su utilidad operacional entre su patrimonio, igual o mayor a cero (0,0) caso en el cual se entenderá como cumplido este requisito.
Rentabilidad del Patrimonio = Utilidad Operacional ≥ 0,0
Patrimonio
4.6.2. Rentabilidad del Activo
(a) El Proponente deberá demostrar una rentabilidad del activo, entendida como el resultado de dividir la utilidad operacional por el activo total, igual o mayor a cero, caso en el cual se entenderá cumplido este requisito.
Rentabilidad del Activo = Utilidad Operacional ≥ 0,0
Activo Total
4.6.3. Acreditación de la Capacidad Organizacional
(a) Los Proponentes acreditarán la Capacidad Organizacional mediante los mismos documentos y en las mismas condiciones requeridas para los indicadores de la Capacidad Financiera, según señala el numeral 4.5.4 de este Pliego, lo cual incluye la acreditación por Proponentes Plurales.
4.7 Experiencia Habilitante
(a) Los Proponentes deberán acreditar como Experiencia Habilitante, lo siguiente:
(i) Experiencia en diseño de obras civiles a nivel de ingeniería de detalle en contratos ejecutados y terminados con posterioridad al primero de septiembre de 1999; y/o
(ii) Experiencia en interventoría de ejecución de obras civiles cuya etapa de construcción haya finalizado a partir del primero de septiembre de 1999; y/o
(iii) Experiencia en interventoría de diseño y ejecución de obras civiles cuya etapa de construcción haya finalizado a partir del primero de septiembre de 1999.
(b) Los contratos que se pretendan acreditar deberán incluir los siguientes alcances:
(i) Infraestructura vial urbana para tráfico vehicular automotor, de la malla vial arterial o principal con una longitud mínima de 5 kilómetros.
(1) Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada en infraestructura vial urbana, deberá demostrar interventoría a la construcción de troncales para proyectos tipo BRT.
(2) Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada en infraestructura vial urbana, deberá acreditar experiencia en interventoría de construcción xx xxxxxxx vehiculares para tráfico automotor.
(3) Las experiencias anteriores se podrán acreditar mediante el mismo contrato.
(4) No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto y/o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de obra: pistas de aeropuertos o componentes de seguridad vial o semaforización x xxxxxxx o zonas de acceso o de circulación vehicular en unidades residenciales, de oficina o comerciales.
(5) Para los efectos del presente proceso de selección, no se tendrán en cuenta contratos de interventoría de contratos cuyo
objeto o alcance sea exclusivamente en actividades de rehabilitación, conservación y/o mantenimiento.
(ii) Construcción de Instalaciones de Sistemas de Transporte de mínimo dos pisos, con un area mínima construida en edificaciones de 15000 m2.
(1) Esta experiencia se deberá acreditar hasta en un máximo de dos (2) contratos.
(2) Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada en Instalaciones de sistemas de transporte, deberá acreditar experiencia en interventoría de construcción de edificaciones.
(3) Los Proponentes deberán aportar copia de la licencia de construcción o del instrumento que aprobó la implantación de los equipamientos de transporte, en caso que el tipo de obra la haya requerido y los documentos idóneos correspondientes, en los cuales se puedan verificar el uso y áreas a ser acreditadas.
(c) Para acreditar la Experiencia Habilitante anteriormente descrita, los contratos que se acrediten deberán estar terminados antes de la Fecha de Cierre. Las acreditaciones presentadas deberán permitir verificar que se ha completado el 100% de la ejecución y contar con la documentación contractual que permita confirmar que se ha contado con el recibo a satisfacción, del diseño y/o de la construcción. Entiéndase el 100% ejecutado del diseño o el 100% de la construcción, ello sin necesidad de que el contrato haya finalizado.
4.7.2. Condiciones para la acreditación de la Experiencia Habilitante
Para efectos de la acreditación de la Experiencia Habilitante, los Proponentes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
(a) Inscripción en el RUP:
(i) Los Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales que, de acuerdo con el numeral 4.3 de este Pliego, deban estar inscritos en el RUP, sólo podrán acreditar como Experiencia Habilitante aquellos contratos que se encuentren inscritos en el certificado del RUP y cuya inscripción se encuentre en firme.
(ii) Para dichos efectos, y siempre que entre la constitución del Proponente Individual o del miembro del Proponente Plural respectivo y la Fecha de Cierre no hubieren transcurrido tres (3) años o más, dichas personas podrán también acreditar como Experiencia Habilitante la experiencia obtenida por sus accionistas o socios, siempre que la misma esté inscrita y en firme en el certificado RUP. Sin embargo, en ningún caso, podrá acreditarse de forma simultánea en este Proceso de Selección esta experiencia por parte de los socios o accionistas de una sociedad, y la sociedad.
(b) Acreditación de Experiencia Habilitante por parte del Proponentes Plurales:
(i) En Proponentes Plurales, la Experiencia Habilitante podrá ser acreditada únicamente por aquellos miembros del Proponente Plural que tengan una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural.
(c) Acreditación de Experiencia ejecutada por Estructuras Plurales Anteriores:
(i) En el caso en que se pretenda acreditar como Experiencia Habilitante un contrato ejecutado por el Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural como parte de una Estructura Plural Anterior, el valor del contrato que se tendrá en cuenta para efectos de la acreditación del contrato como Experiencia Habilitante y que deberá incluirse en los formularios del Anexo 4, será el que resulte de multiplicar el valor del contrato por el porcentaje de participación de dicho Proponente Individual o del miembro del Proponente Plural respectivo en la Estructura Plural Anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad de que dicha experiencia cumpla con todos los requisitos que se establecen en el numeral
4.6 de este Pliego de Condiciones.
(ii) En consecuencia, si varios miembros de una Estructura Plural Anterior acreditan la experiencia adelantada por dicha Estructura Plural Anterior dentro del Proceso de Selección, ya sea como parte de un mismo Proponente Plural o en diferentes Propuestas, a cada Proponente que acredite dicha experiencia se le reconocerá como Experiencia Habilitante la suma del resultado de la operación descrita en el párrafo anterior para cada miembro de la Estructura Plural Anterior que sea miembro del Proponente respectivo.
(d) Acreditación de Contratos por Sociedad Escindidas o Fusionadas:
(i) Cuando un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural no obligado a inscribirse en el RUP, en los términos de la Ley Aplicable y el numeral
4.3 de este Xxxxxx, pretende acreditar la experiencia obtenida con anterioridad al perfeccionamiento de un proceso de fusión o escisión empresarial del cual fue objeto, deberá adjuntar con su Propuesta los siguientes documentos:
(1) Documento expedido por la autoridad pública competente para el efecto en el que se de constancia de que la fusión o escisión ocurrió y qué entidades fueron parte de dicho proceso.
(2) Y en el caso en que no sea posible de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen del Proponente respectivo que la autoridad pública competente lo certifique directamente, certificación expedida bajo la gravedad de juramento por el representante legal del Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural, o su apoderado en Colombia, en la cual se certifique que la experiencia que se pretende acreditar en el Proceso de Selección fue asignada al Proponente en el proceso de fusión o escisión respectivo.
(ii) Cuando el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural hubiere sido objeto de varios proceso de fusión y/o escisión, y pretenda acreditar experiencia obtenida con anterioridad a varios de dichos procesos, deberán adjuntar los documentos de los que tratan los literales anteriores para cada proceso de escisión y/o fusión que ocurrió con posterioridad a la terminación del contrato que se pretende acreditar como experiencia.
4.7.3. Información Mínima y Documentos de Soporte
(a) Información Mínima de Acreditación: Para la acreditación de los contratos exigidos para la Experiencia Habilitante, el Proponente deberá demostrar, por medio de la presentación de los documentos que se exponen en el numeral 4.7.3(b) de este Pliego, la siguiente información:
(i) Nombre de la entidad contratante y persona de contacto en la misma, incluyendo su teléfono, dirección, correo electrónico y cargo.
(ii) Nombre del contratista y, de ser el caso, el de cada uno de los miembros de la Estructura Plural Anterior, indicando la participación de cada uno de ellos en la misma.
(iii) Descripción del alcance y objeto del contrato, incluyendo las principales actividades adelantadas por el contratista.
(iv) Fecha de suscripción y de inicio del contrato.
(v) Fecha de terminación y, de ser el caso, liquidación del contrato.
(vi) Constancia de satisfacción del contratante con las labores adelantadas por el contratista.
(vii) Valor total del contrato (incluidas adiciones), teniendo en cuenta el IVA o cualquier otro impuesto al valor agregado.
(b) Documentos de Soporte: La información requerida en el numeral 4.7.3(a) anterior, deberá ser acreditada a través de la presentación de los siguientes documentos admisibles:
(i) El certificado del RUP, para las personas que de acuerdo con el numeral 4.3 de este Pliego de Condiciones y la Ley Aplicable deben estar inscritos en el RUP. Ahora bien, si alguna información exigida en el numeral 4.7.3(a) anterior no pueda inscribirse en el RUP de acuerdo con la Ley Aplicable, la misma deberá acreditarse por medio de cualquiera de los documentos establecidos en el numeral 4.7.3(b)(ii) siguiente.
(ii) Para las personas que, de acuerdo con la Ley Aplicable y el numeral 4.3 de este Pliego de Condiciones, no están obligadas a inscribirse en el RUP, o cuando al estarlo, alguna de la información solicitada en el numeral 4.7.3(a) anterior no pueda inscribirse en el RUP, podrán acreditarla a través de cualquiera de los siguientes documentos:
(1) Certificación expedida por la entidad contratante.
(2) Copia suscrita del contrato junto con una constancia de ejecución y cumplimiento por parte de la entidad contratante en la que conste que el mismo ha sido ejecutado a satisfacción.
(3) Acta de liquidación del contrato.
(4) Para efectos de la acreditación del porcentaje de participación de los miembros de la Estructura Plural Anterior, se podrá presentar, además, la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, junto con una certificación suscrita por el representante legal y el contador y/o revisor fiscal de la persona quien acredita la experiencia en la que se indique el porcentaje de participación de cada uno de los miembros.
(iii) Con base en la información antes referida, el Proponente deberá diligenciar y adjuntar con su Propuesta los formatos del Anexo 4, incluyendo el valor acreditable del mismo expresado en SMMLV utilizando el procedimiento establecido en el numeral 2.6 de este Pliego. Dichos formatos del Anexo 4 deberán ser suscritos por el representante legal del Proponente Individual. En el caso de Proponentes Plurales, cada uno de los miembros del Proponente Plural deberá diligenciar el formato contenido en el Anexo 4, el cual deberá ser suscrito por el representante legal del miembro del Proponente Plural correspondiente o el apoderado domiciliado en Colombia, en el evento descrito en el numeral 4.4.1(e) de este Pliego. Adicionalmente, el representante legal del Proponente Plural o su Apoderado Común, de ser el caso, deberá diligenciar y suscribir el formato para Proponentes Plurales incluido en el Anexo 4.
(iv) En el caso en que se pretenda acreditar un contrato suscrito con la Empresa Férrea Regional , no será necesario aportar con la Propuesta los documentos señalados en este numeral, para su acreditación bastará que el contrato respectivo sea incorporado en el Anexo 4. Lo anterior, sin perjuicio de la necesidad de que dicho contrato esté inscrito en el RUP, de ser el caso, en los términos del numeral 4.7.2(a) de este Pliego.
(v) En cualquier caso, la Empresa Férrea Regional solamente considerará para efectos de la verificación de la Experiencia Habilitante los primeros [INCLUIR] ( ) contratos incluidos en los formularios del Anexo 4, para el caso de la experiencia exigida en el numeral 4.7(a) del presente Pliego. De incluirse por parte del Proponente más contratos que los permitidos, el excedente de contratos no será tenido en cuenta para ningún efecto en el Proceso de Selección, ni siquiera, en el evento en que algunos de los contratos listados dentro de los permitidos, no se consideren válidos por la Empresa Férrea Regional para la acreditación de la Experiencia Habilitante en aplicación del presente Pliego de Condiciones.
4.8 Garantía de Seriedad
Para garantizar los términos de la Propuesta y para que pueda ser considerada, cada Proponente deberá incluir en su Propuesta una Garantía de Seriedad, en los términos de la Ley Aplicable, en particular el Decreto 1082 de 2015, y el presente Pliego.
4.8.1. Tipos de Garantía
La Garantía de Seriedad podrá ser presentada bajo la forma de: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria a primer requerimiento, (iv) carta de crédito stand-by, o (v) una combinación de éstas.
(a) Contrato de seguro contenido en una póliza
(i) La póliza de seguro deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del Proponente y en favor de la Empresa Férrea Regional, con indicación del número y objeto del Proceso de Selección, en los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015.
(ii) En esta garantía deberá figurar como asegurado y beneficiario la Empresa Férrea Regional S.A.S., con NIT. No , y como tomador el Proponente y cada uno de los miembros de éste, si la Propuesta fuese presentada bajo la forma de Proponente Plural.
(iii) En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las siguientes características:
(1) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX.
(2) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con la siguiente calificación de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX: (1) Standard & Poor's: A (2) A.
M. Best: a (3) Xxxx and Xxxxxx / Xxxxx Ratings: A (4) Moody's: Aa3.
(b) Patrimonio autónomo en garantía
(i) Será admisible como Garantía de Seriedad de la Propuesta la constitución de patrimonios autónomos de garantía a favor de la Empresa Férrea Regional S.A.S., fideicomitidos por el Proponente Individual, los miembros del Proponente Plural, o un tercero que esté dispuesto y tenga la facultad para a asumir las obligaciones del Proponente, una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil en garantía, en los términos señalados en los artículos 2.2.1.2.3.3.1. a 2.2.1.2.3.3.6 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(ii) Además de los requisitos generales y de plazo previstos en el numeral 4.8.2, el valor de la garantía previsto en el numeral 4.8.3, y los amparos señalados en el numeral 4.8.4 de este Pliego, en los certificados de garantía expedidos por el sociedad fiduciaria del patrimonio autónomo deberá constar que:
(1) Que la Empresa Férrea Regional S.A.S es la beneficiaria del patrimonio autónomo.
(2) Que el patrimonio ampara las obligaciones descritas en el numeral
4.8.4 de este Pliego.
(3) El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el último de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripción detallada de los mismos; y la suficiencia de los mismos para cubrir los amparos.
(4) Que los bienes y derechos fideicomitidos no cuentan con gravamen o limitación al dominio alguna a favor de un tercero o del Proponente.
(5) El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual se iniciará con la simple presentación por parte de la Empresa Férrea Regional del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Proponente de su Propuesta, y la prelación que tiene la entidad contratante para el pago.
(6) Para el efecto, el certificado de garantía deberá disponer que la Empresa Férrea Regional, en su calidad de beneficiario, se encuentra en primer lugar en la prelación de pagos en el evento en que se hiciera efectiva la garantía, señalándose que –a la fecha de expedición del certificado de garantía– no existen acreencias de carácter fiscal, laboral, parafiscal o cualquier otra que, de acuerdo con las normas legales colombianas se situase en una prelación de pagos mejor que la otorgada a la Empresa Férrea Regional y que los bienes y derechos fideicomitidos son suficientes para el cubrimiento de las obligaciones amparadas por el Proponente.
(7) Los mecanismos mediante los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, que en todo caso no podrán afectar la suficiencia de ésta.
(iii) En cualquier caso, el patrimonio autónomo y los bienes fideicomitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 1082 de 2015.
(iv) En el evento en que el patrimonio autónomo de garantía esté compuesto por bienes inmuebles, la fuente de las rentas predeterminadas de los mismos deberá tener una duración igual a la vigencia de la garantía otorgada, y harán parte del patrimonio autónomo en su totalidad, sin que saldo alguno sea devuelto al fideicomitente o entregado a un tercero.
(c) Garantía bancaria
(i) Si la Garantía de Seriedad de la Propuesta es una garantía bancaria, ésta deberá ser otorgada por un Banco Aceptable, quien asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la Empresa Férrea Regional, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma suma de dinero equivalente al valor que se señala en el numeral 4.8.2 de este Pliego de Condiciones. Adicionalmente, esta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
(1) Para ser aceptada por la Empresa Férrea Regional, la garantía bancaria deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el representante legal de la entidad financiera garante, o por su apoderado, en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable en favor de la Empresa Férrea Regional el compromiso de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte del Proponente o alguno de sus Integrantes.
(2) A la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y representación de la entidad financiera expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o por quien haga sus veces en el evento en que la misma sea expedida por una entidad financiera del extranjero.
(3) La garantía bancaría además de ser a primer requerimiento o primera demanda de la Empresa Férrea Regional, deberá ser irrevocable, y suficiente en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.9.a 2.2.1.2.3.1.16.del Decreto 1082 de 2015.
(4) El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
(5) En caso de presentar Garantía Bancaría en moneda extranjera, la entidad verificará el cumplimiento del monto establecido en el numeral 4.8.3 de este Pliego de Condiciones utilizando como referencia para la conversión en Pesos, la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de 31 de diciembre de 2018, publicada por el Banco de la Republica.
(d) Carta de crédito stand-by
(i) La Garantía de Seriedad podrá ser constituida mediante la suscripción de una carta de crédito stand-by según la cual un Banco Aceptable, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del Proponente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la Propuesta surjan para el Proponente. En caso de que la carta de crédito stand-by sea otorgada por un Banco Aceptable extranjero, éste deberá autorizar el pago a través de un Banco Aceptable establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia. El pago deberá efectuarse contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del Proponente. En la carta de crédito stand-by que garantice las obligaciones derivadas de la Garantía de Seriedad de la Propuesta, deberá establecerse que, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario, y en el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015, las condiciones generales de contratación de esta garantía deberá sujetarse al Pliego de Condiciones y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios contenidos en la publicación UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París.
4.8.2. Requisitos generales y plazo de la Garantía de Seriedad de la Propuesta
(a) La Garantía de Seriedad deberá cumplir con los siguientes requisitos generales de acuerdo con la modalidad seleccionada por el Proponente y deberá otorgarse de acuerdo con el plazo que se señala a continuación, sin perjuicio de lo previsto en cada uno de los numerales que regulan las diferentes garantías aceptables y el Decreto 1082 de 2015.
(b) La Garantía de Seriedad deberá ser otorgada a favor la Empresa Férrea Regional S.A.S. La Garantía de Seriedad tendrá una vigencia de [INCLUIR] ( ) Días Calendario contados desde la Fecha de Cierre, y en todo caso, deberá permanecer vigente hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución de conformidad con lo plazos que al efecto se prevén en el Contrato de Interventoría.
(c) El Proponente deberá prorrogar la vigencia originalmente pactada de la Garantía de Seriedad en el caso de que la Empresa Férrea Regional resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato de Inerventoría, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la Empresa Férrea Regional, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un plazo de tres (3) meses.
(d) La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Propuesta; a la ejecución de la Garantía de Seriedad; a la pérdida del derecho a la suscripción del Contrato en el evento en que éste le hubiese sido adjudicado a aquel que no prorrogará la Garantía de Seriedad, y podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento del Contrato en el caso en que el mismo se hubiese celebrado y aún no se hubiera aprobado la Garantía de Cumplimiento.
4.8.3. Valor asegurado de la Garantía de Seriedad
(a) El valor asegurado mínimo de la Garantía de Seriedad será el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado señalado en el numeral 1.3 de este Pliego.
4.8.4. Amparos de la Garantía de Seriedad
(a) La Garantía de Seriedad amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la Propuesta en caso de que el Proponente en el presente Concurso resulte Adjudicatario de la misma. Para los efectos de este numeral se entenderá que existe incumplimiento por parte del Adjudicatario en los siguientes eventos:
(i) La no suscripción del Contrato de Interventoría sin justa causa por parte del Proponente seleccionado, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en este Pliego, incluyendo la no acreditación del Equipo Mínimo en los términos y plazo establecidos en el presente Pliego.
(ii) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad cuando el término previsto en el presente Pliego para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
(iii) La falta de otorgamiento por parte del Proponente seleccionado, de la Garantía de Cumplimiento exigida por la Empresa Férrea para amparar el incumplimiento de las obligaciones del Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos aquí previstos y conforme a lo requerido por el Contrato y la Ley Aplicable.
(iv) La no constitución del Contratista en los términos establecidos en el presente Pliego.
(v) El no cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato para la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución.
(vi) El retiro de la Propuestas después de vencido el término fijado para la presentación de las Propuestas.
4.9 Ejecución de la Garantía
(a) Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad.
(b) Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte de la Empresa Férrea Regional del acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Proponente, Adjudicatario o Contratista, según corresponda.
(c) El pago de la Garantía de Seriedad, cuanto ésta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Empresa Férrea Regional de exigir la indemnización de perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La no presentación de la Garantía de Seriedad produce el rechazo de la Propuesta. Si la Garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la Empresa Férrea Regional podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Proponente a satisfacción de la Empresa Férrea Regional en el plazo señalado, la Propuesta será rechazada.
4.10 Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales
(a) El Proponente, o los miembros de los Proponentes Plurales de nacionalidad colombiana o extranjeras, deberán presentar una certificación de acuerdo con el Anexo 7 , expedida por el revisor fiscal o contador, cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos de la Ley, por el Representante Legal, cuando no se requiera revisor fiscal, o por la persona natural, cuando ostente tal calidad, donde se certifique el pago de sus aportes, de ser una persona natural, y de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje en los seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se expida la certificación.
(b) La fecha de expedición de este certificado no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de cierre del presente Concurso.
(c) El Proponente, o los miembros de los Proponentes Plurales que no tengan domicilio o sucursal en Colombia y no tengan personal a su cargo en Colombia, estarán obligados a la certificación de tal circunstancia en los términos del Anexo 8.
CAPÍTULO V PROPUESTA TÉCNICA
5.1 Generalidades
(a) La Propuesta Técnica será presentada por los Proponentes en la Fecha de Cierre a través del SECOP II junto con los demás documentos mediante los cuales se acreditan los Requisitos Habilitantes.
5.2 Contenido de la Propuesta Técnica
(a) Considerando que la totalidad de obligaciones de la Interventoría se encuentran reguladas en el Contrato de Interventoría, incluyendo los requerimiento técnicos y la metodología de ejecución de las labores, por medio de la suscripción del Anexo 2, los Proponentes se obligan a ejecutar la Interventoría en los términos establecidos en este Pliego.
(b) En consecuencia, la Propuesta Técnica estará compuesta por los documentos que soporten: (i) la Experiencia Ponderable del Proponente, (ii) la Experiencia del personal mínimo calificable, (iii) el origen de los Proponentes para efectos de determinar el puntaje por apoyo a la industria y (iv) Personal en condición de discapacidad
5.3 Experiencia Ponderable
(a) Los Proponentes para obtener el puntaje a que se refiere el numeral 8.7.2(b) deberán acreditar como Experiencia Ponderable la ejecución de máximo cinco (5) contratos adicionales a los acreditados como Experiencia Habilitante , que cumplan cada uno de ellos con las siguientes características:
(i) Que su objeto haya correspondido a contratos de interventoría a la construcción de troncales para proyectos tipo BRT de mínimo tres (3) km de longitud xx xxxxxxxx (se refiere a la longitud de la troncal sin importar el número xx xxxxxxxx).
(ii) Que a la Fecha de Cierre se encontraren terminados y liquidados, de requerirse tal liquidación de acuerdo con la Ley Aplicable o la xxx xxx xxxx de ejecución del contrato.
(iii) Que los contratos fueran ejecutados y terminados con posterioridad al primero de septiembre de 1999.
(iv) En Proponentes Plurales, la Experiencia Habilitante podrá ser acreditada únicamente por aquellos miembros del Proponente Plural que tengan una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural.
(v) En caso que los contratos que pretenda acreditar hayan sido ejecutados en estructura plural, aplicarán las reglas dispuestas en el numeral 4.7.2(c).
(vi) Se podrán presentar los mismos contratos que sirvieron para cumplir con los requisitos habilitantes
5.3.1. Condiciones para la acreditación de la Experiencia Ponderable
Para efectos de la acreditación de la Experiencia Habilitante, los Proponentes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
(a) RUP:
(i) Para la acreditación de contratos como Experiencia Ponderable no será necesaria su inscripción previa en el RUP. Sin embargo, de estar inscrito, la información que conste en el certificado RUP será utilizada por la Empresa Férrea Regional para efectos de verificar el cumplimiento de dicho contrato con lo previsto en el presente Pliego de Condiciones para la Experiencia Habilitante; sin perjuicio de la necesidad del Proponente de aportar con la Propuesta los documentos señalados en el numeral 5.3.2(b) siguiente para efectos de acreditar la información que señala el numeral 4.7.3(b) y que no se encuentra en el certificado RUP.
(ii) En cualquier caso, para efectos de la Experiencia Ponderable no será tenida en cuenta la experiencia de los socios o accionistas del Proponente Individual o el miembros del Proponente Plural cuya constitución haya ocurrido dentro de los tres (3) años anteriores al la Fecha de Cierre y que se encuentre inscrita en el certificado RUP.
(b) Acreditación de Experiencia Ponderable por Proponentes Plurales
(i) La acreditación de Experiencia Ponderable por parte Proponentes Plurales se regirá por lo previsto en el numeral 4.7.2(b) de este Pliego. En todo caso, será necesario que cada miembro del Proponente Plural acredite como Experiencia Ponderable contratos cuyo valor, luego de aplicar el cálculo descrito en el numeral 4.7.2(b), sea igual o mayor a [INCLUIR].
(c) Acreditación de Experiencia Ponderable ejecutada por Estructuras Plurales Anteriores:
(i) Para efectos de la acreditación de la Experiencia Ponderable, la acreditación de experiencia ejecutada para efectos del valor acreditado por Estructuras Plurales Anteriores se regirá por lo previsto en el numeral 4.7.2(c) de este Pliego.
(d) Acreditación de Contratos por Sociedades Escindidas o Fusionadas
(i) Cuando un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural pretende acreditar como Experiencia Ponderable la experiencia obtenida con anterioridad al perfeccionamiento de un proceso de fusión o escisión empresarial del cual fue objeto, deberá adjuntar con su Propuesta los documentos señalados en el numeral 4.7.2(d).
(ii) Ahora bien, si Proponente Individual o miembro del Proponente Plural se encuentra obligado por la Ley Aplicable a estar inscrito en el RUP, y el contrato que pretende acreditar como Experiencia Ponderable se encuentra inscrito en su certificado RUP, no será necesaria la presentación de los documentos mencionados en el numeral 4.7.2(d).
(e) Acreditación de Experiencia Ponderable de matrices y subordinadas
Para acreditar la Experiencia Ponderable, las personas jurídicas también podrán invocar la experiencia de las personas jurídicas con respecto de las cuales, directa o indirectamente, tengan una Situación de Control. En consecuencia, los Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales podrán acreditar como Experiencia Ponderable, experiencia de su matriz, subordinadas, o subordinadas de su matriz.
Cuando la Situación de Control se ejerza directamente, es decir, cuando la Situación de Control entre el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural y la sociedad que ejecutó la experiencia no se ejerce a través de otra sociedad, la Situación de Control se verificará:
(i) En el certificado de existencia y representación legal del Proponente o el miembro del Proponente Plural, si éste es colombiano o tiene sucursal en Colombia, en el cual se indique que la sociedad que ejecutó la experiencia ostenta una Situación de Control con respecto al Proponente o miembro del Proponte; junto con una copia certificada por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, del documento a través del cual se le notificó a la misma de la configuración de la Situación de Control.
(ii) Si el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural tiene nacionalidad extranjera y no cuenta con sucursal en Colombia:
(1) Mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente en el cual conste que quien ejecutó la experiencia ostenta una Situación de Control con el Proponente Individual o miembro del Proponente Individual, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la Situación de Control; o
(2) Mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la Situación de Control; o
(3) Mediante certificación expedida por los representantes legales del Proponente o del miembro del Proponente Plural y de la sociedad que ejecutó la experiencia, la cual podrá constar en un único documento o documentos separados, en cuanto a la existencia de la Situación de Control entre ambas.
(iii) Cuando la Situación de Control entre el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural y la sociedad que acreditó la experiencia que se pretende acreditar se ejerce indirectamente, es decir, a través de una matriz común o de otras subsidiarias, la Situación de Control se verificará mediante la presentación de los documentos que se señalaron en los literales anteriores para cada Situación de Control que exista entre la sociedad que ejecutó la experiencia, y el Proponente Individual o el miembro del Proponente Plural que la acredita en este Proceso de Selección.
5.3.2. Información Mínima y Documentación de Soporte
(a) Información Mínima de Acreditación:
(i) En adición a la información listada en el numeral 4.7.3(a) de este Pliego de Condiciones, el Proponente deberá demostrar por medio de la presentación de los documentos que se exponen en el numeral 5.3.2(b) de este Pliego:
(1) Que la infraestructura de los contratos que se pretenden acreditar fue efectivamente construida o cuya construcción de encuentra comprendida en un contrato en ejecución.
(b) Documentos de Soporte
(i) Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5.3.1(e) de este Pliego, la información requerida en el numeral 5.3.2(a) anterior, deberá ser acreditada a través de la presentación de los documentos señalados en el numeral 4.7.3(b) del presente Pliego de Condiciones. Ahora bien, si un contrato que un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Individual se encuentra inscrito en su certificado RUP, como se indicó en el numeral 5.3.1(a), la información contenida en el certificado RUP será tenida por la Empresa Férrea Regional como plena prueba de la misma.
(ii) Con base en la información de los documentos de soporte, el Proponente deberá diligenciar y adjuntar con su Propuesta los formatos del Anexo (incluir número), incluyendo el valor acreditable del mismo expresado en SMMLV utilizando el procedimiento establecido en el numeral 2.6 de este Pliego. Dichos formatos del Anexo 7 deberán ser suscritos de acuerdo con las reglas y por las personas señaladas en el numeral 4.7.3(b) de este Pliego.
(iii) En el caso en que se pretenda acreditar un contrato suscrito con la Empresa Férrea Regional, no será necesario aportar con la Propuesta los documentos señalados en este numeral, para su acreditación bastará que el contrato respectivo sea incorporado en el Anexo 7.
(iv) En cualquier caso, la Empresa Férrea Regional solamente considerará para efectos de la verificación de la Experiencia Ponderable los primeros [INCLUIR] ( ) contratos incluidos en los formularios del Anexo 7, para el caso de la experiencia exigida en el 5.2. del presente pliego de condiciones. De incluirse por parte del Proponente más contratos de los permitidos, el excedente de contratos no será tenido en cuenta para ningún efecto en el Proceso de Selección, ni siquiera en el evento en que alguno de los contratos listados dentro del número permitido, no se considere válido por la Empresa Férrea Regional.
CAPÍTULO VI PROPUESTA ECONÓMICA
6.1 Generalidades
(a) La Propuesta Económica deberá incluirse en el Anexo 3, y será presentada por los Proponentes hasta la Fecha de Cierre en la casilla correspondiente del cuestionario del SECOP II, en el cual incluirá únicamente el valor total de su respectiva Propuesta.
6.2 Contenido de la Propuesta Económica
(a) Mediante el diligenciamiento del formato que aparece como Anexo 3, el Proponente deberá indicar que se encuentra en disposición de ejecutar las obligaciones del Contrato de Interventoría por el valor del Presupuesto Oficial. Para diligenciar el Anexo 3, se debe hacer propuesta de valor para cada uno de las etapas del proyecto: preconstrucción, construcción y garantía de nivel de servicio.
(b) El Proponente reconoce con su presentación, que el valor expresado en la Propuesta Económica remunera de manera íntegra la prestación de los servicios objeto del Contrato de Interventoría para cada una de las etapas del proyecto (preconstrucción, construcción y garantía de nivel de servicio), incluidos todos los gastos, costos, utilidades, impuestos, parafiscales, y cualesquiera otros montos, así como la xxxxxxxx de los riesgos a cargo del Interventor.
(c) Así también, éste reconoce expresamente que la remuneración del Contrato es por Etapas, que el valor previsto por el Contrato y su Propuesta Económica para cada una de ellas remunera de forma integral todas las labores requeridas para el desarrollo de las mismas, y que la iniciación de cada Fase depende exclusivamente de la configuración de lo previsto en el Contrato de Interventoría para el efecto; razón por la cual, de no darse tal circunstancia, el Proponente reconoce que no tendrá derecho a reconocimiento, pago o valor alguno, derivado del no desarrollo de las Fases posteriores del Contrato.
6.3 No Presentación de la Propuesta Económica
La no presentación de la Propuesta Económica o el no diligenciamiento del valor en cada una de las etapas del proyecto dará lugar al rechazo de la Propuesta.
CAPÍTULO VIICONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA
PROPUESTA
7.1 Generalidades
(a) Las Propuestas deberán presentarse con el objeto establecido en el presente Pliegos de Condiciones y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en los mismos.
(b) La Propuesta se presentará a través del SECOP II respondiendo el cuestionario e incorporando los anexos correspondientes tal y como son solicitados en el hipervínculo del proceso. El idioma del Concurso de Méritos será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren estos Pliegos de Condiciones, emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y traducidos al castellano de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.5 de los Pliegos de Condiciones.
(c) Las Propuestas se presentarán en formato digital con un índice de contenido y anexos, para lo cual se admitirán únicamente documentos en formato MS Word (*.doc o *.docx) o Adobe Acrobat (*.pdf).
7.2 SECOP II
(a) El Proponente Individual o Plural presentará su propuesta a través de la plataforma SECOP II. Para ello deberá estar debidamente inscrito en dicha plataforma, siguiendo el procedimiento descrito en el Manual de uso del SECOP II para Proveedores de Colombia Compra Eficiente.
(b) Igualmente, todos los Proponentes Individuales o Plurales presentarán las observaciones, aclaraciones, subsanaciones y, en general, cualquier documento relacionado con el Concurso de Méritos a través de esta plataforma. La Empresa Férrea Regional tendrá por no presentados los documentos que el proponente xxxxxxx de manera física, por correo electrónico ni por cualquier otro medio de comunicación.
(c) Todos los documentos proferidos por la Empresa Férrea Regional con ocasión del Concurso de Méritos, incluyendo los actos de apertura y Adjudicación, el informe de evaluación, entre otros, serán igualmente publicados en el SECOP II, dentro de los términos previstos en el cronograma del Proceso de Selección.
(d) Los siguientes documentos se presentarán a través del cuestionario del SECOP II y deberán ser presentados por el Proponente cumpliendo los requisitos contenidos en estos Pliegos de Condiciones:
(i) Carta de Presentación de la Propuesta, suscrita de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2 de este Pliego.
(ii) Tabla de contenido de la Propuesta, indicando todos los numerales con su respectiva página. Dichos numerales corresponderán a los puntos que se señalan en este mismo numeral xxx Xxxxxx. Aquellos puntos que no apliquen a la Propuesta
deberán marcarse claramente con una señal apropiada (N/A) acompañando una explicación detallada en cada caso.
(iii) Certificado RUP del Proponente Individual o miembro del Proponente Plural, en el caso en que éste sea requerido de acuerdo con el numeral 4.3 de este Pliego.
(iv) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de capacidad jurídica y representación legal, del Proponente o los miembros del Proponente Plural, en los términos señalados en el numeral 4.4 de este Pliego de Condiciones.
(v) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Financiera, en los términos señalados en el numeral 4.5 de este Pliego de Condiciones.
(vi) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Capacidad Organizacional, en los términos señalados en el numeral 4.6 de este Pliego de Condiciones.
(vii) Documentos mediante los cuales se acredita el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes en materia de Experiencia Habilitante, en los términos señalados en el numeral 4.7 de este Pliego de Condiciones.
(viii) Garantía de Seriedad de la Propuesta en los términos señalados en el numeral 4.8 de este Pliego de Condiciones.
(ix) Certificación de pago de aportes parafiscales en los términos señalados en el numeral 4.10 de este Pliego de Condiciones.
(x) Documentos de la Propuesta Técnica, destinados a la acreditación de la Experiencia Ponderable, en los términos señalados en el numeral 5.3 de este Pliego de Condiciones.
(xi) La Propuesta Económica de interventoría.
(e) Los Proponentes deberán limitar la documentación presentada en el cuestionario del SECOP II a la que se requiere en el numeral anterior (o de manera expresa en otras partes de los Pliegos de Condiciones). No deberán incluirse catálogos, folletos o documentos cuyo contenido sea diferente al solicitad o en los Pliegos de Condiciones.
(f) En caso de que el Proponente incluya documentos adicionales a los solicitados en los presentes Pliegos de Condiciones, éstos no serán tenidos en cuenta para efectos de la evaluación, ni producirán efecto jurídico alguno independientemente de su contenido. Lo anterior, se entiende aceptado por el Proponente con la presentación de su Propuesta.
7.3 Vigencia de la Propuestas
(a) Las Propuestas presentadas deberán tener una validez de cuatro (4) Meses contados a partir de la Fecha de Cierre del Concurso, pero en todo caso se entenderá automáticamente prorrogada su vigencia cuando la Empresa Férrea Regional resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la
suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación determinadas por la Empresa Férrea Regional.
7.3.1. Modificación, Adición y Retiro de Propuestas
(a) Los Proponentes que opten por entregar su Propuesta antes de la Fecha de Cierre podrán modificarlas, adicionarlas o retirarlas, siempre y cuando la notificación por escrito de modificación, adición o retiro sea recibida por la Empresa Férrea Regional antes de la fecha y hora de Cierre del Proceso de Selección.
(b) Cuando se trate de retiro, la Propuesta le será devuelta al Proponente sin abrir en el momento del Cierre del Proceso de Selección, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
(c) Si se trata de adición o modificación, ésta deberá hacerse en original y una (1) copia, además en medio magnético en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda que los sobres de presentación de la Propuesta, adicionándole la leyenda “Modificación a la Propuesta Original”. En todo caso, los sobres que contengan las Propuestas y sus adiciones deberán ser entregados en el recinto o lugar correspondientes antes de la hora límite de Cierre del Proceso de Selección.
(d) Ninguna Propuesta se podrá modificar o retirar después de la fecha y hora de Cierre del Proceso de Selección y Apertura de las Propuestas.
7.3.2. Sujeción al Pliego de Condiciones
(a) Las Propuestas deberán presentarse para el objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en un todo a los requisitos establecidos en el mismo, sus Anexos y Adendas.
7.3.3. Información Confidencial
(a) Si las Propuestas contuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la ley colombiana, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, la Empresa Férrea Regional se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Propuesta.
(b) La Empresa Férrea Regional, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad. Sin embargo, la Empresa Férrea Regional, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Propuestas, en los términos establecidos en la Constitución Política –en especial el artículo 90– y en la Ley Aplicable. En el caso que en la Propuesta no se indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, o las normas citadas no sean aplicables, la Empresa Férrea Regional no se hará responsable por su divulgación.
7.3.4. Especificaciones Técnicas y Procedimientos
(a) El Proponente acepta con la presentación de su Propuesta que, en caso de resultar Adjudicatario, cumplirá con todos y cada uno de los resultados previstos en el Contrato de Interventoría y sus Apéndices. Igualmente, se entiende que ha realizado los cálculos
de costos, basados en sus propios estudios, proyecciones y capacidad tecnológica, necesarios para elaborar su Propuesta Económica, teniendo en cuenta que asumirá dichas obligaciones, así como los riesgos que el cumplimiento de las mismas conllevan, en los términos que se desprenden de las estipulaciones del Contrato de Interventoría. Adicionalmente, se entiende que el Proponente reconoce que el Contrato se encuentra dividido en Fases, cuyo inicio depende a la configuración del supuesto establecido en el Contrato, y que de no darse tal supuesto no tendrá derecho a retribución, compensación o valor alguno, como se señala en el numeral 6.2 de este Pliego de Condiciones.
7.3.5. Aceptación de la Minuta del Contrato
(a) Con la sola presentación de la Propuesta se entenderá que el Proponente acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato de Interventoría (Anexo 1 xxx Xxxxxx conjuntamente con todos sus Apéndices) que suscribirá con la Empresa Férrea Regional, el Adjudicatario. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas.
(b) Las modificaciones que los Proponentes pretendan sugerir a la minuta del Contrato deberán ser presentadas de acuerdo con lo previsto en el Pliego para las observaciones, y la Empresa Férrea Regional les dará el tratamiento previsto en el presente Pliego.
CAPÍTULO VIII CIERRE DEL CONCURSO DE EVALUACIÓN Y DE LAS
PROPUESTAS
8.1 Cierre del Concurso
(a) Las Propuestas que se entreguen en la Fecha de Cierre deberán presentarse en la plataforma SECOP II hasta las 3:00 p.m. La hora oficial se controlará con base en la hora fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio, xxx.xxx.xxx.xx y se entenderá que el plazo límite ha vencido cuando el reloj marque las 3:01 p.m.
(b) No se aceptarán Propuestas presentadas con posterioridad a la Fecha de Cierre y a la hora indicada anteriormente, ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en estos Pliegos. La Empresa Férrea Regional no recibirá y/o no abrirá ni evaluará ninguna Propuesta que no haya sido presentada a través del hipervínculo del proceso en el SECOP II antes de la Fecha de Cierre.
8.2 Reserva de la Evaluación y Publicidad del Contenido de las Propuestas
(a) A partir del Día siguiente a la fecha límite para la presentación de Propuestas, los Proponentes, las veedurías ciudadanas o cualquier otra persona que demuestre tener un interés legítimo en el Concurso de Méritos, podrán consultar el contenido de las Propuestas presentadas por los demás Proponentes a través del SECOP II.
8.3 Solicitud de Subsanes y Aclaraciones
(a) Para efectos de la comprobación de los requisitos previstos en este Pliego de Condiciones, se atenderá a la primacía de lo sustancial sobre lo formal. De conformidad con lo anterior, la Empresa Férrea Regional podrá exigir a los Proponentes la presentación de documentos adicionales a los contenidos en las Propuestas conforme a las reglas que se indican a continuación.
(b) Desde la Fecha de Cierre, Empresa Férrea Regional podrá requerir a los Proponentes las aclaraciones que considere necesarias; y solicitar los documentos necesarios para subsanar los requisitos que no sean objeto puntaje (CAPÍTULO IV) en los términos de este Pliego, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación pública, sin que las aclaraciones o documentos que el Proponente xxxxxxx a solicitud de la Empresa Férrea Regional puedan modificar o complementar la Propuesta. Las solicitudes de aclaración y/o subsanación se publicarán a través de la plataforma SECOP II.
(c) Los Proponentes deberán dar respuesta a las solicitudes de la Empresa Férrea Regional a más tardar a las 4:00 p.m. del Día Hábil anterior a la instalación de la Audiencia de Adjudicación, de la que trata el numeral 2.1 de este Pliego.
(d) Los documentos exigidos en el presente Xxxxxx para acreditar los factores de desempate y aquellos que son objeto de puntuación (CAPÍTULO V) deberán ser presentados con la Propuesta y no podrán ser subsanados.
(e) En cualquier caso, todos los documentos aportados por los Proponentes, como consecuencia de las solicitudes formuladas por la Empresa Férrea Regional, o como parte de las observaciones o contraobservaciones, serán valorados por la Empresa
Férrea Regional, con arreglo al principio de la sana crítica de las pruebas aportadas a un procedimiento administrativo, y sin requerimiento alguno de formalidades para su aportación.
8.4 Verificación de la Información
(a) Durante el término de evaluación de las Propuestas, la Empresa Férrea Regional efectuará las verificaciones de la información entregada por los Proponentes que estime conveniente y necesaria. Esta verificación se hará de oficio por parte de la Empresa Férrea Regional. Si la información suministrada por los Proponentes para verificar la información no resulta apropiada o la(s) persona(s) de contacto ya no laboran en el lugar o por cualquier motivo la Empresa Férrea Regional no puede contactar a las personas de contacto para verificar la información, la Empresa Férrea Regional podrá, si no ha podido verificar la información por otros medios a su entera satisfacción, no tener en cuenta la información que el Proponente pretende acreditar.
8.5 Grupo de Evaluación y Calificación
(a) Para la evaluación de las Propuestas, la Empresa Férrea Regional designará uno o varios funcionarios que evaluarán las Propuestas conforme a los términos y condiciones previstas en el presente Pliego, y en las Adendas que lo modifiquen o adicionen, de lo cual se elaborará un informe que se pondrá a disposición de los Proponentes.
8.6 Plazo para realizar la Evaluación de los Requisitos Habilitantes y la Propuesta Técnica
8.6.1. Informe de evaluación preliminar
(a) El grupo de evaluación y calificación elaborará un informe motivado de evaluación, el cual será publicado en el SECOP II y adicionalmente, en la página de la Empresa Férrea Regional.
8.6.2. Observaciones al informe de evaluación preliminar
(a) Durante los tres (3) Días siguientes a la publicación del informe de evaluación, los Proponentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido del mismo. En ejercicio de esta facultad los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar las Propuestas.
(b) La Empresa Férrea Regional sólo tomará en cuenta las observaciones que le lleguen por escrito a través de la plataforma SECOP II dentro del término establecido, y podrá solicitar información complementaria a partir del Día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha de Adjudicación, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de requerimiento se señale a estos efectos.
(c) Las aclaraciones o solicitudes de subsane que sean remitidas por solicitud de la Empresa Férrea Regional, serán publicadas en el SECOP II.
(d) Si dentro del término legal a que se refiere el numeral 8.6.2(b) de este Pliego, se presentaren observaciones por parte de los Proponentes, éstas se publicarán en el SECOP II, al Día siguiente del vencimiento del plazo para la realización de observaciones.
8.6.3. Contraobservaciones
(a) Los Proponentes podrán efectuar contraobservaciones a través de la plataforma SECOP II durante un plazo adicional de acuerdo con lo establecido en el Cronograma. En este último término, los Proponentes podrán formular contraobservaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas dentro del plazo inicial de tres (3) Días por algún otro Proponente.
8.6.4. Informe de evaluación definitvo
(a) Con base en las observaciones y las contraobservaciones presentadas por los Proponentes, la Empresa Férrea Regional efectuará un informe de evaluación definitivo, el cual será publicado en el SECOP II con anterioridad a la Audiencia de Adjudicación.
(b) En dicho informe, la Empresa Férrea Regional dará respuesta a los Proponentes sobre las observaciones y contraobservaciones presentadas en los términos de este Pliego.
8.6.5. Ampliación al término de evaluación
(a) En todo caso, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, la Empresa Férrea Regional podrá modificar los plazos del cronograma establecido en el numeral 2.1.
8.7 Criterios para Evaluación de Propuestas
8.7.1. Requisitos Legales
(a) El cumplimiento de todos los Requisitos Habilitantes dará lugar a la declaratoria de una Propuesta como Propuesta Hábil. Sólo las Propuestas Hábiles serán objeto de evaluación de su Propuesta Técnica, y, por ende, susceptibles de la asignación de puntaje que se señala a continuación:
Factor de Evaluación | Puntaje Máximo |
Personal en Condición de Discapacidad | 1 |
Experiencia Ponderable | 20 |
Apoyo a la Industria Nacional | 10 |
Experiencia profesional mínimo calificable | 69 |
Total | 100 |
8.7.2. Evaluación de la Propuesta Técnica
(a) Evaluación del Personal con Discapacidad
(i) Los proponentes que pretendan obtener el puntaje por Personal con Discapacidad, deberán cumplir con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015 y presentar la certificación vigente expedida por el Ministerio del Trabajo.
(b) Evaluación de la Experiencia Ponderable
Experiencia adicional | Puntaje por contrato | Puntaje máximo |
Se otorgará puntaje según lo establecido en la presente tabla a los proponentes que habiendo cumplido con los Requisitos Habilitantes, acrediten contratos adicionales que cumplan con lo establecido en el numeral 5.3. Se aclara que solo serán evaluados para el efecto los primeros 5 incluidos en el Anexo 6, cualquier contrato referenciado en dicho Anexo no será tenido en cuenta. | 4 | 20 |
(c) Evaluación del personal mínimo calificable
(i) El personal que debe ser presentado a la EFR y que permitirá obtener puntaje es el siguiente: la formaciones académica y la experiencia general deberán ser acreditadas para optar por los puntos sobre la experiencia específica.
Perfil | Formación académica | Experiencia General | Experiencia específica | Puntaje |
Director de Interventoría | Profesional en Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías o profesiones afines. Título de posgrado en gerencia de proyectos, administración de empresas, MBA o planeación en infraestructura de transporte o construcción o ingeniería. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 20 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido director o gerente de Interventoría de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29), en los últimos 15 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: a. Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte b. Una (1) certificación de proyecto de infraestructura de sistemas de transporte (punto 7 del numeral 1.7.29.) Sólo serán válidos los proyectos cuya ejecución haya iniciado después del 1 de septiembre de 1999. | 25 |
Perfil | Formación académica | Experiencia General | Experiencia específica | Puntaje |
Especialista Pavimentos | lngeniería Civil o lngeniería de Transporte y Vías o profesiones afines. Título de posgrado en pavimentos o infrestructura vial. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en pavimentos, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Tres (3) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.) | 12 |
El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en | |||
Arquitecto o | ||||
Especialista | ingeniero civil | |||
en | o ingeniero de | |||
arquitectura | transporte y | 12 | ||
para | vías o | |||
edificaciones | profesiones | |||
afines. | ||||
Dos (2) certificaciones de | ||||
proyectos de infraestructura de | ||||
sistemas de transporte (punto 7 | ||||
del numeral 1.7.29.) | ||||
Especialista redes húmedas | lngeniería Civil, hidráulica o sanitaria, con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado en Hidráulica | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en redes húmedas, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica | 10 |
arquitectura para edificaciones, | ||
en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los | ||
últimos | 7 años | . |
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: |
Perfil | Formación académica | Experiencia General | Experiencia específica | Puntaje | |
acumulada, deberá presentar mínimo: • Tres (3) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.) | |||||
Haber sido especialista en redes | |||||
húmedas, en proyectos de | |||||
lngeniería | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | ||||
eléctrica o | |||||
electricista, , | |||||
Especialista redes secas | con tarjeta profesional vigente. | 10 | |||
Título de | |||||
posgrado: | |||||
Ninguno | |||||
Tres (3) certificaciones de | |||||
proyectos de infraestructura de | |||||
sistemas de transporte (puntos 1, | |||||
y 7 del numeral 1.7.29.) |
estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los | ||
últimos | 7 años | . |
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: |
(ii) En caso que el Adjudicatario no hubiese presentado alguno de estos perfiles durante el proceso de selección, será requisito para el Acta de Inicio acreditar un profesional que cumpla con lo establecido en la tabla anterior y a quien le hubiese sido otorgado la totalidad de los puntos.
(iii) Ningún profesional podrá ser presentado para más de un cargo.
(iv) Para el Director de Interventoría se deberá cumplir una dedicación del 100% para las etapas de Preconstrucción y Construcción y como mínimo del 5% para la etapa de Garantía de Nivel de Servicio.
(v) Se entiende por posgrado Especialización, Maestría o Doctorado.
(d) Puntaje por Apoyo a la Industria Nacional
(i) Proponentes Individuales o Proponentes Plurales
(1) Los Proponentes Individuales de nacionalidad colombiana o aquellos de nacionalidad extranjera de los países señalados en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. o de a quellos en los cuales se le de trato nacional a los servicios colombianos (situación que debe estar certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos descritos en el Decreto
1082 de 2015), y los Proponentes Plurales cuyos miembros sean todos de las nacionalidades descritos anteriormente, obtendrán como puntaje por apoyo a la industria nacional diez (10) puntos.
(2) Dicha calidad se verificará por la Empresa Férrea Regional a partir de la información exigida en el numeral 4.4 de este Pliego y los certificados expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y publicados en el SECOP.
CAPÍTULO IX AUDIENCIAS DE ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICCIÓN, Y ACTOS POSTERIORES
9.1 Audiencia de Establecimiento de Orden de Elegibilidad y Adjudicación
(a) Con base en los resultados obtenidos en la asignación de puntajes de la Propuesta Técnica, y del Apoyo a la Industria Nacional, la Empresa Férrea Regional ordenará las Propuestas de mayor a menor puntaje. Se adjudicará el Concurso de Méritos a la Propuesta que obtenga el mayor puntaje. Para efectos de establecer el orden de elegibilidad de las Propuestas, únicamente se tendrán en cuenta aquellas Propuestas cuyas Propuestas Económicas sean iguales o menores al presupuesto oficial.
(b) La Audiencia de Adjudicación será realizada el Día siguiente a la publicación del informe de evaluación definitivo. Esta audiencia será de carácter público.
(c) Durante la audiencia, se dará la palabra por una vez a cada uno de los Proponentes, en el orden en que se hubieren entregado las Propuestas, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. Cada uno de los Proponentes deberá designar un único vocero, quien podrá efectuar una intervención limitada a un tiempo xxxxxx xx xxxx (10) minutos.
(d) Terminadas las intervenciones de todos los Proponentes respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, se otorgará la palabra por una única vez a cada uno de los Proponentes, en el orden al de la entrega de las Propuestas, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su Propuesta se hayan presentado por los intervinientes. Los Proponentes cuya Propuesta no hubiese sido objeto de observaciones, no tendrán derecho a réplica. Esta intervención tendrá un término máximo de cinco (5) minutos por Proponente.
(e) Terminadas las intervenciones de los Proponentes, la Empresa Férrea Regional suspenderá la audiencia de Adjudicación con el fin de estimar el tiempo requerido para que el comité evaluador analice las observaciones presentadas durante la audiencia de Adjudicación.
(f) Una vez la Empresa Férrea Regional determine el tiempo que sea requerido para realizar el análisis y respuesta a las observaciones, le comunicará a los Proponentes y a todos los asistentes a la audiencia, el término de reanudación de la misma.
9.1.2. Criterios de Desempate
(a) Se entenderá que hay empate entre dos o más Propuestas Hábiles, cuando cuentan con un idéntico puntaje de evaluación.
(b) En tal caso, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
(i) Se preferirá al Proponente que cuente con un mayor puntaje en la Experiencia Ponderable del que habla el numeral 8.7.2(a) de este Pliego.
(ii) De persistir el empate, se preferirá al Proponente que haya obtenido el mayor puntaje por apoyo a la industria nacional del que trata el numeral 8.7.2(c) de este Pliego.
(iii) Si persiste el empate, se preferirá la Propuesta presentada por un Proponente Individual de nacionalidad colombiana que ostente la calidad de Mipyme, o por un Proponente Plural conformado exclusivamente por Mipymes de nacionalidad colombiana, o de nacionalidad extranjera que se le reconozca trato nacional.
(iv) Si persiste el empate, y dentro de las Propuestas Hábiles se encuentran Proponentes Plurales conformados por al menos una Mipyme nacional o extranjera que se le reconozca trato nacional, se preferirá la Propuesta presentada por el Proponente Plural que esté conformado por dicha Mipyme siempre que ésta:
i) cuente con una participación mayor o igual al veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural, ii) aporte, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de la Experiencia Ponderable y Habilitante acreditada por el Proponente, calculada dividiendo el valor expresado en SMMLV de los contratos acreditados por la Mipyme en ambos componentes, entre la suma de los valores de todos los contratos acreditados por el Proponente para efectos de acreditar la Experiencia Habilitante y/o Ponderable, y iii) cuyos accionistas, socios o representantes legales no sean empleados, socios o accionistas de los demás miembros del Proponente Plural (para lo cual, deberá adjuntar una certificación suscrita por su representante legal acreditando, bajo la gravedad de juramento, tal circunstancia).
(v) De persistir el empate, se preferirá la Propuesta presentada por un Proponente Individual que acredite las condiciones establecidas en la Ley Aplicable que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esté en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, y que la misma ha estado contratada por un periodo igual o mayor a un año, contado desde la Fecha de Cierre. Si la Propuesta es presentada por Proponente Plural, el miembro del Proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en las condiciones señaladas anteriormente, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la Estructura Plural y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la Propuesta, calculada con el mismo procedimiento descrito en el numeral 9.1.2(b)(iv) anterior.
(vi) Tal circunstancia se acreditará mediante el aporte de una certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, en la que conste tal circunstancia. En cualquier caso, con la presentación de la Propuesta y esta certificación, el Proponente se compromete a mantener dicho personal discapacitado contratado hasta la terminación del Contrato de Interventoría.
(vii) Si aplicando el factor anterior continúa el empate, el Concurso de Méritos se adjudicará por sorteo mediante el siguiente procedimiento:
(1) Se incluiránen la balotera balotas numeradas.
(2) De acuerdo con el orden de presentación de las Propuestas, cada Proponente sacará una balota. El Proponente que saque la balota con el número mayor será quien ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparán los lugares siguientes.
9.1.3. Acrecitaciónde la calidad Mipyme
(a) Para los efectos señalados en el numeral 9.1.2 anterior, los Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales que tengan domicilio en Colombia deberán acreditar su calidad de Mipyme a través de la presentación de su certificado RUP, en el cual se encuentre inscrito y en firme a la Fecha de Cierre que el mismo ostenta tal calidad.
(b) Los Proponentes Individuales o miembros de Proponentes Plurales que no estén obligados a inscribirse en el RUP, de acuerdo con lo previsto en la Ley Aplicable y en el numeral 4.3 de este Pliego, deberá acreditar tal calidad a través de una certificación juramentada suscrita por su representante legal o Apoderado en la cual se indique que dicha sociedad cumple con los requisitos establecidos por la Ley Aplicable para ser considerada como una Mipyme en Colombia
9.1.4. Rechazo de la Propuesta
(a) Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Aplicable y en otras partes de este Pliego, serán rechazadas las Propuestas que por su contenido, impidan la selección objetiva, y especialmente en los siguientes casos:
(i) Cuando se presente la Propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
(ii) Cuando la Propuesta contenga cualquier condicionamiento en relación con el alcance del Contrato o las obligaciones derivadas de la presentación de la Propuesta.
(iii) Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente o no se presente de la manera establecida en este Pliego de Condiciones, o se remita por correo, correo electrónico o fax.
(iv) Cuando un Proponente Individual o un miembro de un Proponente Plural con nacionalidad extranjera y con sucursal en Colombia, no concurre a este Proceso de Selección a través de dicha sucursal.
(v) Cuando durante el Proceso de Selección los miembros de un Proponente Plural modifiquen las condiciones o integrantes de la Estructura Plural.
(vi) Cuando se presenten varias Propuestas en las cuales una misma persona aparezca como integrante de dos o más Proponentes Plurales, caso en el cual la Empresa Férrea Regional sólo evaluará la primera Propuesta. Las demás Propuestas serán rechazadas.
(vii) Cuando una sociedad, su filial y/o subsidiaria presenten Propuestas de forma separada, caso en el cual sólo se considerará la Propuesta presentada de primera.
(viii) Cuando la Propuesta no contenga la Propuesta Técnica.
(ix) Cuando la Propuesta no contenga la Propuesta Económica, el formulario correspondiente no contenga el valor de dicha Propuesta Económica, presente más de una Propuesta Económica.
(x) Cuando el valor de la Propuesta Económica sea superior al valor previsto en el numeral 1.3 de este Pliego.
(xi) Cuando se determine que el Proponente se encuentre incurso en las causales que le impidan contratar con la Empresa Férrea Regional, según se establece en el presente Pliego.
(xii) Cuando una Propuesta no cumple con cualquiera de los Requisitos Habilitantes.
(xiii) Cuando una Propuesta Hábil no tenga un puntaje igual o superior a setecientos setenta (770) puntos.
(xiv) Cuando el Proponente aporte información no veraz, inexacta o haya alterado algún documento que haga parte de la Propuesta.
(xv) Cuando el Proponente no prorrogue la Garantía de Seriedad en los términos previstos en este Pliego.
(xvi) Cuando el Adjudicatario se rehúse a suscribir el Contrato sin justa causa, incluyendo la no acreditación del Personal Mínimo en los términos previstos en este Pliego de Condiciones.
9.2 Adjudicación
(a) El Concurso será adjudicado al Proponente Ganador, mediante acto administrativo que le será notificado personalmente en la audiencia, y del cual se dará lectura en la misma El Concurso será adjudicado al Proponente Ganador, mediante acto administrativo que le será notificado personalmente en la audiencia, y del cual se dará lectura en la misma.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES
10.1 Devolución de la Garantía de Seriedad
(a) Al Adjudicatario del Contrato de Interventoría y al Proponente calificado en segundo lugar no se les devolverá la Garantía de Seriedad, sino hasta tanto se haya suscrito el Contrato de Interventoría; a los demás Proponentes, se les devolverá, dentro de los quince (15) Días siguientes a la Adjudicación del Contrato.
(b) A partir de la fecha de suscripción del Contrato, los Proponentes no adjudicatarios podrán reclamar la Garantía de Seriedad presentada con su Propuesta, sin que se requiera comunicación o citación previa por parte de la Empresa Férrea Regional.
(c) Cuando se declare desierto el Proceso de Selección, a los Proponentes se les devolverá la Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) Días siguientes a la declaratoria.
10.2 Declaratoria de Desierta
(a) Además de las causales legales, la Empresa Férrea Regional podrá declarar desierto el Concurso, al vencimiento del plazo previsto para adjudicar, en los siguientes casos:
(i) Cuando no se hubiera presentado ninguna Propuesta a la Empresa Férrea Regional con motivo del presente Concurso.
(ii) Cuando ninguna de las Propuestas sea una Propuesta Hábil o haya obtenido un puntaje mínimo de setecientos setenta (770) puntos.
(iii) Cuando, habiéndose presenta Propuestas en el Proceso de Selección, todas se encuentren incursas en una causal de rechazo.
(iv) Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
(b) La declaratoria de desierto del Proceso de Selección se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los Proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
CAPÍTULO XI SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
INTERVENTORÍA
(a) El Contrato de Interventoría se debe suscribir dentro de un plazo máximo de quince
(15) Días contados desde la notificación de la Adjudicación. Dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la Empresa Férrea Regional.
(b) En cualquier caso, como requisito para el perfeccionamiento del Contrato, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación de la Adjudicación, será necesario que el Proponente entregue a la Empresa Férrea Regional:
(i) La traducción adelantada por un traductor oficial certificado en Colombia de los documentos de la Propuesta que hubieren sido objeto de una traducción simple en los términos del numeral 2.5 de este Pliego.
11.1 Miembros adicionales del Personal Mínimo
(a) El Proponente deberá acreditar para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría la vinculación del personal mínimo requerido para la etapa de preconstrucción que cumpla con la formación académica y experiencia profesional mínima que se señala a continuación:
PERFIL CANT. FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA GENERAL | |||||
PERSONAL DIRECTIVO | |||||
Director de Interventoría | 1 | Profesional en Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías o profesiones afines. Título de posgrado en gerencia de proyectos, administración de empresas, MBA o planeación en infraestructura de transporte o construcción o ingeniería. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 20 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido director o gerente de Interventoría de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29), en los últimos 15 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: a. Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte b. Una (1) certificación de proyecto de infraestructura de sistemas de transporte (punto 7 del numeral 1.7.29.) | |
Sólo serán válidos los proyectos cuya ejecución haya iniciado después del 1 de septiembre de 1999. |
Subdirector Técnico | 1 | Profesional en ingeniería civil, o ingeniero de vías y transporte, o profesiones afines. Título de posgrado en gerencia de proyectos, evaluación de proyectos, gerencia de construcción, gerencia integral de obras, administración de empresas, gerencia financiera, MBA o planeación en infraestructura de transporte o construcción o en ingeniería | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 15 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido director o gerente de elaboración de estudios y diseños a nivel de detalle, o de interventoría de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo) en los últimos 10 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: a. Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte b. Una (1) certificación de proyecto de infraestructura de sistemas de transporte (punto 7 del numeral 1.7.29.) | ||
Subdirector de Gestión | 1 | Profesional en Ingeniería Civil o Ingeniería de Vías y Transporte, o Arquitecto o Abogado o profesiones afines. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 12 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido director, gerente o coordinador técnico o legal de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), en los últimos 8 años. | ||
No requiere título de posgrado | ||||||
Para efectos de acreditar la experiencia. específica acumulada, se deberá presentar mínimo: a. Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) b. Una (1) certificación de proyecto de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3 y 7 del numeral 1.7.29.) | ||||||
ESPECIALISTAS PARA NO OBJECIÓN DE DISEÑOS |
Especialista Diseño geométrico vial | 1 | Ingeniería Civil o ingeniería de Transporte y Vías con tarjeta profesional vigente, o profesiones afines Título de posgrado en ingeniería con énfasis en temas afines con el diseño geométrico de vías | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en diseño geométrico en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3 y 7 del numeral 1.7.29.) • Una (1) certificación de proyecto de infraestructura de sistemas de transporte (punto 7 del numeral 1.7.29.) | ||
Especialista tránsito y transporte | 1 | Ingeniería Civil, ingeniería de Transporte y Vías o ingeniero topográfico, con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado en Tránsito y/o Transporte | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en tránsito y transporte en | ||
proyectos de estudios y diseños de detalle, o de planes de manejo de tráfico para construcción de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 referidos en el mismo), durante los últimos 5 años. | ||||||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte • Una (1) certificación de un proyecto de infraestructura de sistemas de transporte en entorno urbano. |
Especialista urbanismo y espacio público
Especialista geotecnia para estructuras y pavimentos
1 Arquitectura, con tarjeta profesional vigente
Título de Posgrado en Urbanismo y/o diseño urbano
1 Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías o profesiones afines.
Título de posgrado en geotecnia y pavimentos o infraestructura vial.
El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título.
El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título.
Haber sido especialista en urbanismo y espacio público, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años.
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo:
• Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.)
Haber sido especialista en geotecnia para estructuras y pavimentos, en proyectos de estudios y diseños de
detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de
sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29
de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años.
Especialista Pavimentos
1 Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías o profesiones afines.
Título de posgrado en pavimentos o infraestructura vial.
El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título.
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo:
• Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.)
Haber sido especialista en pavimentos, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años.
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Tres (3) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.) | ||||||
Especialista Estructuras | 1 | Ingeniería Civil con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado en estructuras | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en estructuras, en proyectos de | ||
estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | ||||||
Especialista Arquitectura para edificaciones | 1 | Arquitecto, con tarjeta profesional vigente Título de Posgrado en arquitectura | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en arquitectura para edificaciones, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. | ||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (punto 7 del numeral 1.7.29.) |
Especialista redes húmedas | 1 | lngeniero Civil, Hidráulico o Sanitaria, con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado en Hidráulica | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en redes húmedas, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Tres (3) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.) |
Especialista redes secas | 1 | Ingeniería eléctrica o electricista, con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado: Ninguno | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista en redes húmedas, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Tres (3) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, y 7 del numeral 1.7.29.) |
Arqueólogo | 1 | Antropólogo y/o Arqueólogo | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido el Antropólogo responsable de la elaboración, trámite y gestión para la aprobación en proyectos de arqueología de: a. Dos (2) licencias de intervención arqueológica. b. Dos (2) proyectos de prospección, rescate y monitoreo arqueológico, |
y que figuren en la base de datos de arqueólogos del ICANH | |||||||
Arquitecto BIC (Bienes de Interés Cultural y/o Patrimonio para bienes muebles e inmuebles. | 1 | Arquitecto o restaurador de bienes inmuebles con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado en restauración de bienes inmuebles o conservación del patrimonio histórico y cultural | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido el arquitecto responsable del manejo, diagnóstico, valoración e intervención de bienes de interés cultural y/o bienes de interés patrimonial o en valoración de bienes de interés cultural, obras artísticas o monumentos en espacio público (plazas, vías peatonales, andenes, controles ambientales de las vías arterias, alamedas y ciclorutas) o infraestructura vial urbana para tráfico automotor o sistemas BRT. Con experiencia en factibilidad de procedimientos y procesos para BIC´s | |||
Especialista Forestal | 1 | Ingeniero Forestal Título de posgrado: No requiere | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido especialista forestal, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos | |||
5 años | . | ||||||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3, y 7 del numeral 1.7.29.) |
Biólogo | 1 | Biólogo con matricula profesional vigente. Título de posgrado: No requiere | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido Biólogo en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 5 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3, y 7 del numeral 1.7.29.) |
Especialista ambiental | 1 | Ingeniería Ambiental y/o Ingeniería Sanitaria o ingeniería de recursos hídricos y gestión ambiental o Administrador ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero geólogo, Ingeniero de minas, Ingeniero Industrial, ingeniero geógrafo, Ingeniero de vías, ingeniero forestal, ingeniero topográfico o Arquitecto con tarjeta profesional vigente. Título de posgrado: Especialización, Maestría o Doctorado en el área ambiental (solamente para Ingeniero Civil, Ingeniero geólogo, Ingeniero de minas, Ingeniero Industrial, ingeniero geógrafo, Ingeniero de vías, ingeniero forestal, ingeniero topográfico o Arquitecto) | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido Especialista Ambiental en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 8 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3, y 7 del numeral 1.7.29.) |
Especialista social | 1 | Profesional en áreas de Sociología, Antropología, Sicología Social Comunitaria, Trabajo Social, Gestión y Desarrollo Urbano, Arquitectura, Comunicación Social, Ciencias Políticas y Economía, o áreas afines. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido Especialista Social en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 8 años. | ||
Título de posgrado en Ciencias Sociales, Arquitectura, Planeamiento Urbano o áreas afines. | Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3, y 7 del numeral 1.7.29.) | |||||
RESIDENTES PARA FASE DE ALISTAMIENTO (Traslado anticipado de redes y adecuación de desvíos). | ||||||
Residente de Geotecnia y Pavimentos | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en geotecnia y pavimentos, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. | ||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | ||||||
Residente de tránsito | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 8 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en tránsito, en proyectos de | ||
estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. |
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | |||||||
Residente de urbanismo y espacio público | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, Arquitecto o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en urbanismo y espacio público, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. | |||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | |||||||
Residente de Edificaciones | 1 | Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 12 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en edificaciones, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos | |||
7 años | . | ||||||
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | |||||||
Residente de Estructuras | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 12 años, contados | Haber sido residente en estructuras, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere |
Título de posgrado: No requiere. | a partir de la fecha de obtención del título. | a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | ||
Residente de redes húmedas | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 12 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en redes humedas, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) |
Residente de redes secas | 1 | Ingeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Vías, o áreas afines con tarjeta profesional vigente Título de posgrado: No requiere. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente en redes secas, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) |
Residente ambiental | 1 | Ingeniería Ambiental y/o Ingeniería Sanitaria o ingeniería de recursos hídricos y gestión ambiental o Administrador ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero geólogo, Ingeniero de minas, Ingeniero Industrial, ingeniero geógrafo, Ingeniero de vías, ingeniero forestal, ingeniero topográfico o Arquitecto con tarjeta profesional vigente. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente ambiental, en proyectos de |
Título de posgrado: No requiere. | ||||
Residente social | 1 | Profesional en áreas de Sociología, Antropología, Sicología Social Comunitaria, Trabajo Social, Gestión y Desarrollo Urbano, Arquitectura, Comunicación Social, Ciencias Políticas y Economía, o áreas afines. | El profesional deberá acreditar experiencia no inferior a 10 años, contados a partir de la fecha de obtención del título. | Haber sido residente social, en proyectos de estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 años. |
Título de posgrado: No requiere. | Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) | |||
Residente de | 1 | Ingeniero ambiental, Ingeniero Civil, | El profesional deberá | Haber sido residente de seguridad en el trabajo, en |
seguridad en el | Ingeniero Sanitario y/o Ambiental, | acreditar experiencia no | ||
trabajo | Ingeniero de Recursos Hídricos y | inferior a 8 años, contados | ||
Gestión Ambiental, Administrador | a partir de la fecha de | |||
Ambiental o Ingeniero Civil, Ingeniero | obtención del título. | |||
Industrial, Ingeniero Geógrafo, | ||||
Ingeniero de Vías y Transportes, | ||||
Ingeniero Topográfico, Ingeniero |
estudios y diseños de detalle, o de interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos | |
7 años | . |
Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (numeral 1.7.29.) |
proyectos de construcción o interventoría de obra de infraestructura de sistemas de transporte (indicados en el numeral 1.7.29 de este pliego, en lo que se refiere a | |
los puntos 1, 2, 3 y 7 del mismo), durante los últimos 7 | |
años | . |
Forestal, Químico Industria, Ingeniero Químico o Arquitecto Título: especialización o maestría en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo o áreas afines. Requiere: • Certificación de aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre SG SST (Art. 2.2.4.6.35. del Decreto 1972/15) • Licencia SST vigente que abarque las áreas de seguridad industrial u ocupacional, higiene industrial u ocupacional; diseño, administración y ejecución de programas de salud ocupacional. | Para efectos de acreditar la experiencia específica acumulada, deberá presentar mínimo: • Dos (2) certificaciones de proyectos de infraestructura de sistemas de transporte (puntos 1, 2, 3 y 7 del numeral 1.7.29.) |
Además del personal mínimo antes descrito, el Interventor deberá contar con el siguiente personal mínimo:
Fase de “no objeción” de diseños
PERSONAL | CANTIDAD |
Secretaria | 1 |
Auxiliares administrativos | 2 |
Ingenieros de apoyo | 5 |
Especialista en SIG | 1 |
Laboratorista | 1 |
Auxiliar de Laboratorio | 1 |
Comisión de topografía | 1 |
Fase de alistamiento del proyecto (traslado anticipado de redes y adecuación de desvíos)
PERSONAL | CANTIDAD |
Secretaria | 1 |
Auxiliares administrativos | 1 |
Inspectores de campo | 1 |
Laboratorista | 1 |
Auxiliar de Laboratorio | 1 |
Comisión de topografía | 1 |
(b) Será posible reemplazar la acreditación de los posgrados exigidos en la anterior tabla, por experiencia específica en las materias señaladas para cada profesional, o viceversa, siguiendo la siguiente tabla de equivalencias:
Título de posgrado | Tiempo adicional de experiencia específica |
Doctorado | 4 años |
Maestria | 3 años |
Posgrado | 2 años |
(c) En cualquier caso, la experiencia obtenida por los profesionales como funcionarios o contratistas de una entidad estatal, se podrá acreditar como experiencia específica, siempre que de las labores ejecutadas por los mismos en virtud de dicha posición, se evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral para el cargo respectivo.
(d) Ninguno de los profesionales podrá estar incurso en ninguna de las situaciones que pueden conformar Conflicto de Interés o en las prohibiciones que se establecen en los numerales 3.3 y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de este Pliego, e n el Contrato o en la Ley Aplicable.
11.1.2. Documentos para la Acreditación del Personal Mínimo
(a) La acreditación del Personal Mínimo se deberá realizar a través da la presentación de los siguientes documentos:
(i) Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00 diligenciado, suscrito por el Proponente, mediante el cual se comprometa a vincular al personal mínimo exigido en el numeral, para el momento de la suscripción del Contrato de Interventoría, de resultar adjudicatario.
(ii) Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00 suscrito por el Proponente y el miembro del Personal Mínimo, en el cual se describa la hoja de vida del profesional y este se comprometa expresamente a la ejecución de las labores señaladas en el Contrato de Interventoría para su cargo.
(iii) Copia de la cédula de ciudadanía o extranjería del profesional, para profesionales con residencia en Colombia o de su pasaporte, para profesionales con residencia fuera de Colombia.
(iv) Copia de los diplomas o actas de grado de pregrado o posgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 y acompañados de una traducción oficial al castellano, de ser necesaria. El apostille o legalización de los títulos deberá recaer sobre la firma de la institución educativa que otorgó el título; razón por la cual, no se permitirá la acreditación de documentos públicos emitidos en el exterior cuya apostilla o legalización se refiera exclusivamente a la firma del funcionario público que certificó la autenticidad de una copia.
(v) Certificaciones expedidas por los contratantes del profesional, en relación con la experiencia específica, que además de cumplir, como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 4.7.3(a) de este Pliego, señalen el cargo del profesional. Así también, dichas certificaciones deberán cumplir, de ser necesario, lo previsto en el numeral 2.4.
(vi) Para las profesiones de las que trata la Ley 842 de 2003:
(1) Fotocopia simple de la certificación de vigencia de la matrícula profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería – COPNIA, y fotocopia simple de la tarjeta profesional.
(2) Copia del permiso temporal de trabajo del profesional expedido por el COPNIA, para los profesionales domiciliados en el exterior, expedido en los términos del artículo 23 de la Ley 842 de 2003.
11.1.3. Procedimiento de Acreditación
(a) El Proponente deberá presentar todos los documentos señalados en los numerales 11.1.2(a)(i), 11.1.2(a)(ii), 11.1.2(a)(iii), 11.1.2(a)(iv), 11.1.2(a)(v) anterior para el Personal Mínimo, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación de la Adjudicación. Una vez presentados, la Empresa Férrea Regional tendrá dos (2) Días para efectos de la revisión de los mismos, y presentar observaciones basadas en los requisitos establecidos por este Pliego.
(b) El Proponente contará con tres (3) Días Hábiles para atender las observaciones de la Empresa Férrea Regional. De atender dichas observaciones, la Empresa Férrea Regional comunicará al Proponente la aceptación del Personal Mínimo.
(c) Ahora bien, si: a) luego del vencimiento del plazo anterior, o b) dentro del plazo de cinco (5) Días mencionado en el numeral 11.1.3(a) de este Pliego, el Proponente no presenta los documentos para la acreditación del Personal Mínimo en las condiciones previstas en este Pliego, considerando que la remisión de dichos documentos es un requisito para el perfeccionamiento del Contrato, se entenderá que el Proponente se ha rehusado a suscribir el Contrato sin justa causa, y su Propuesta será rechazada; lo mismo sucederá cuando no presente las traducciones oficiales en el término previsto.
11.1.4. Adjudicación al Proponente Calificado en el Segundo Lugar
(a) Si el Adjudicatario no cumpliere con lo previsto en los numerales anteriores, no firmare por cualquier otra razón el Contrato, la Empresa Férrea Regional podrá adjudicar el Contrato, dentro de los quince (15) Días siguientes, al Proponente calificado en segundo lugar, si considera que su Propuesta es igualmente favorable para la Empresa Férrea Regional.
(b) Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el Adjudicatario se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego y específicamente las acreditar el Personal Mínimo, de suscribir y perfeccionar el Contrato correspondiente dentro del término señalado, la Empresa Férrea Regional hará efectiva la Garantía de Seriedad constituida para responder por la seriedad de la Propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal e) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
(c) El Contrato a suscribir como resultado del presente Concurso se sujetará en un todo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Pliego, con las modificaciones que se incorporen mediante Adenda. El Contrato contiene en detalle todas las obligaciones y derechos que asumirán tanto el contratista como la Empresa Férrea Regional.