Contract
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDI- CACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA EXPLO- TACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TA- QUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUN- DACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES.-
1. ANTECEDENTES.-
La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CA-
XXXXX (en adelante, la Fundación o, indistintamente, la institución) es una fundación privada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
LA FUNDACIÓN, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, LA FUNDACIÓN gestiona el Teatro Cuyás, un edificio de oficinas anexas al reseñado Teatro, la nueva xxxx Xxxxxxxx de la Torre y la Sala Insular de Teatro; pretendiéndose con el presente procedimiento de concurrencia competitiva, en fin, identificar la oferta econó- micamente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación del servicio de acomodación y taquilla de los espacios escénicos de LA FUNDACIÓN, todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en las presentes Bases.
2.2 La codificación del presente contrato conforme a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la siguiente: 74831000-3 (auxiliares-azafatas) y 45212180-1 (taquilla).
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás do- cumentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las oficinas de LA FUNDACIÓN, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n de Las Palmas de Gran Canaria, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
3.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
4.1 Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato (dos años más otros dos de prórroga), es de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 €), en el bien entendido de que sólo serán objeto de facturación los ser- vicios efectivamente demandados por la FUNDACION según las determinaciones de las pre- sentes Bases.
4.2 Precio del contrato.- Se formula el precio del contrato en términos de precios unitarios referidos a dos componentes de la prestación (trabajador/hora de servicio) en relación con servi- cios que se realicen materialmente. Todos estos servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación y con exacto cumplimiento de las condiciones y especificaciones técni- cas contempladas en estas Bases.
Los precios unitarios serán los descritos en el apartado 12.2.2 de estas Bases y tendrán el alcan- ce y contenido que ahí se contempla.
4.3 Pago del precio.- LA FUNDACIÓN abonará al contratista el precio del contrato me- diante el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apartado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en LA FUNDACIÓN una certificación expresiva de tales servicios con el debido detalle, aplicando al efecto, de un lado, la mensualidad correspondiente de la retribución alzada anual ofertada, y, de otro lado, los precios unitarios de su oferta respecto de los servicios efectivamente ejecutados, más el correspondiente IGIC. LA FUNDACIÓN dispondrá de cinco (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecutadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta o con materiales de calidad inferior a la prevista en estas Bases; conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles a LA FUNDACIÓN ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, la certificación se entenderá aproba- da, debiendo el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado que se abonará en un plazo de 60 días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena conformi- dad en relación con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuerdo en los términos del art. 4.1 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su aclara- ción aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
4.4 Revisión de precios.- No se admite.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1 La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes, de año a año hasta un máximo total de cuatro años (computadas las dos únicas eventua- les prórrogas), antes del vencimiento de cada anualidad previa constitución o, en su caso, reno- vación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la prórroga tácita.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejemplar al servicio de contratación de LA FUNDACIÓN para su incorporación al expediente.
5.2 Fecha estimada de inicio del servicio: 11 de octubre de 2016.
5.3 Vencido el plazo a que se refiere el apartado 5.1 se entenderá que el contrato habrá fina- lizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a dis- posición de LA FUNDACIÓN, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contra- to, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte de LA FUNDACIÓN y sin que por este motivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
No obstante lo anterior, siempre que preceda una petición expresa de LA FUNDACIÓN en el contexto de una nueva licitación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato y hasta tanto no se produzca su adjudicación, el contratista saliente se obliga a garantizar la prestación del servicio hasta el momento en que el contratista entrante comience la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de nueve meses, no tendrá la consideración de pró- rroga ni generará derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista saliente, siendo de aplicación las condiciones económicas vigentes al tiempo de la fecha del vencimiento del con- trato con relación a los servicios que se presten en este periodo excepcional y transitorio.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación será la Comisión Ejecutiva de LA FUNDACIÓN o, en su caso, aque- llos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se sus- citen sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el desco- nocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias pre- vistas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la decla- ración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u orga- nismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la solven- cia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y me- dios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispon- ga efectivamente de esos medios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá te- ner en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasifi- cación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constitu- yan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la do- cumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contratación de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gas- tos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institución.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al poder adjudicador por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de la institución un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acre- ditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la
misma. En este sentido el bastanteo de poderes deberá verificarse ante el servicio jurídico xxx Xxxxxxx; y los eventuales bastanteos de avales, ante el Órgano de Apoyo previa inscripción de los apoderamientos bancarios en el Servicio Jurídico.
7.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de acuerdo con el modelo Anexo I que figura en el presente pliego, acompañando al tiempo (i.) las cuentas anuales correspondien- tes al último ejercicio, así como (ii.) una declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales; siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 00 xx xxxxx xx 0.000 xx xx Xxxxx Con- sultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando un proyecto de póliza de seguro, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia, en los términos descritos en estas Bases; siendo así que este proyecto de póliza debe- rá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, mediante la experiencia en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto del presente contrato, con alusión a sus respectivos objetos, fecha de inicio, plazo, Administra- ción Pública o entidades contratantes, etc.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos cinco años; comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contra- to con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano com- petente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Indicación e identificación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, que participarán en la ejecución del contrato. Se aportará organigra- ma, funciones, etc.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabili- dad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obli- gaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art.
146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción, con relación a la acti- vidad objeto del presente contrato (Grupo M ―«servicios especializados»― Subgrupo 5, «ser- vicios de bibliotecas, archivos y museos»), en el Registro de Licitadores y Empresas Clasifica- das del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Comunidad Autónoma de Canarias se verán liberados de aportar acreditación alguna respecto a su solvencia económica o financiera
y técnica. En todo caso, aun aportando un certificado vigente de clasificación, los licitadores deberán unir a su proposición la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social, en caso de sociedades de capital; siendo así que la clasificación no suple dicha obligación informativa, que deben ser expresa.
7.3 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.-
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en CIENTO OCHENTA MIL (180.000 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 y 191 del TRLCSP y 8.b.1.e de las Ins- trucciones Internas de Contratación, y, además, estando su valor por debajo del umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, trami- tación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.-
Se publicará el anuncio de licitación en un periódico de gran difusión en la provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN por así disponerlo el art. 8.b.4.3.1 de las Instrucciones Internas de Contratación, debiendo pre- sentarse las proposiciones dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la última de las reseñadas publicaciones.
Los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuyo importe máximo será de novecientos cincuenta (950 €) euros, serán de cuenta del adjudicatario y se descontarán de la primera factura expedida por el adjudicatario.
8.3 Exposición de la documentación.-
La exposición de las Bases y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudiéndo- se presentar reclamaciones contra el presente Pliego durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las publicaciones del anuncio de licitación.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 4 de las Instruccio- nes Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1 Lugar de presentación.-
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indi- cada en los apartados siguientes, en las oficinas de LA FUNDACIÓN, Teatro Cuyás, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina del Teatro Cuyás. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido impuestas en la oficina de Correos dentro del plazo a que se refiere la cláusula 11.1.1 y, además, que no hayan sido entregadas en la oficina del Teatro Cuyás dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.2. Contenido de las proposiciones.-
11.2.1. Bases para su redacción y presentación.-
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la acep- tación incondicional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 LA FUNDACIÓN podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capa- cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
La licitación a la que se concurre.
Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
Razón social.
Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numéricamen- te.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACO- MODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que siguen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifica- tivos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacio- nal en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento
que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mer- cantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fis- cal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumpli- miento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al me- nos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la em- presa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformi- dad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circuns- tancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circunstan- cias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar decla- ración responsable que acredite dicha exención.
i) La relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital so- cial, en caso de sociedades de capital.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participa- ción de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante el poder adjudicador. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el poder adjudicador la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nom- brar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejerci- tar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extin-
ción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
k) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que con- tiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requi- sitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán apor- tar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pu- dieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus im- puestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Regis- tro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española so- bre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con el poder adjudicador, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales es- pañoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, la institución podrá acordar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de va- lor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CA- XXXXX XX XXXXX ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En él se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de ad- judicación consistentes en (i.) una memoria técnica en los términos que luego se dirán; y (ii.) las mejoras voluntarias generales ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio a partir de las especificaciones técnicas expresadas en estas Bases.
― Además, se incluirá en este sobre tanto una relación de los medios ma- teriales que se adscriben al contrato, como un índice con los documentos incluidos en el mismo.
11.2.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por apli- cación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICO Y EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: ««CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACO- MODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
― En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA según Anexo VI, que integra los distintos precios unitarios por trabajador/a y hora a que alude el ordi- nal 4.2 de las presentes Bases.
― En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:
a) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la FUNDACIÓN estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus- cribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho indi- vidualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tempo- ral de empresas, deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigi- dos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asimismo según las determinaciones de este Pliego.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para LA FUNDACIÓN atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 50 puntos) |
Memoria técnica | De 0 a 33 puntos |
Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio | De 0 a 17 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 50 puntos) |
Proposición económica | De 0 a 50 puntos |
Precios unitarios más bajos | De 0 a 50 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establecen dos criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor; siendo así que los mismos se valorarán de la siguiente forma:
- Memoria técnica (hasta 33 puntos): Deberá aportarse una mmemoria desarrollando, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subcriterios) sobre los cuales se verificará la valo- ración:
a.) Organigrama de la empresa y metodología de trabajo (de 0 a 2 pun- tos). Deberá aportarse un organigrama de la empresa y expresarse la metodolo- gía de trabajo de sus directivos/empleados en relación con el objeto del contra- to.
b.) Plan de formación (de 0 a 4 puntos). Deberán aportarse un plan de formación, aclarando detalladamente, las áreas de formación a impartir, el com- promiso de formación y la periodicidad de la misma.
c.) Tiempo medio de respuesta a una necesidad imprevista de personal (de 0 a 2 puntos).
d.) Recursos humanos con primer idioma y cursos de formación reali- zados (de 0 a 20 puntos). Según se autoriza en la Resolución número 156/2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 18 xx xxxxx de
2.013 (recurso núm. 178/2013) habida cuenta de las especiales necesidades que deben satisfacerse por la institución atendido el perfil de usuarios que utilizan el servicio licitado —elevado componente de usuarios de diversas nacionalidades que no hablan castellano— deberán relacionarse con la debida precisión los re- cursos humanos que se adscribirán al reseñado servicio en esos concretos espa- cios detallando y justificando, mediante la unión en el sobre B de los corres- pondientes certificados expedidos por organismos independientes, tanto el do- minio de un primer idioma —preferiblemente inglés x xxxxxx— (hasta 10 puntos), como los cursos de formación realizados por ese mismo personal (hasta 10 puntos); valorándose especialmente los cursos de software de venta de entradas, protocolo, primeros auxilios, planes de emergencia y evacuación, con- trol de accesos o cualesquiera otros vinculados con el objeto de la licitación que representen un valor añadido en la prestación del servicio a juicio discrecional de los técnicos de LA FUNDACIÓN.
Cualquier variación del personal cuya adscripción se ofrezca deberá ser inme- diatamente cubierta por el contratista con otro trabajador con la misma idonei- dad en términos de idiomas y formación, presentando al director del contrato los documentos acreditativos.
e.) Recursos técnicos (de 0 a 5 puntos). Deberá aportarse asimismo una re- lación de recursos técnicos (material, suministros y consumibles, herramientas, útiles y maquinaria) que, sin ser mejoras —por pertenecer dichos recursos en todo momento al contratista y no integrarse en el patrimonio de destino al tér- xxxx del contrato—, se adscribirán y destinarán no obstante al servicio sin coste adicional alguno para la institución durante la vida del contrato; estableciendo, en su caso, referencias de calidad o similares, frecuencia de reposición, etc.). Se valorarán especialmente los uniformes, útiles, equipos de soporte (complementos, linternas, bolígrafos, emisoras o walkie talkies, cuenta perso- nas, distintivos acreditativos, etc.) o cualquier otro que se estime oportuno. Con todo, son requisitos obligatorios mínimos los uniformes, las linternas, los wal- kies, los cuenta personas y los bolígrafos, así como los que se determinen en la norma sectorial de aplicación y en la cláusula 24 de estas Bases.
*
El adjudicatario vendrá obligado (i.) a plasmar en el sobre B un compromiso explícito a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materia- les expresados en su oferta; y (ii.) a aportar todos los recursos e inversiones cu- ya adscripción haya ofertado en su proposición dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio; configurándose sendas obligaciones con el carác- ter de esencial, y no meramente accesorio.
Adicionalmente, los apartados a) a e) deberán desarrollarse punto por punto de manera clara y detallada sin que den lugar a posibles equívocos; expresándose en los apartados que así lo requieran las cantidades y tipos exactos que se apor- tan o proponen. Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
Una propuesta sólo será valorada en una ocasión aunque aparezca en dos diferentes apartados de la memoria técnica o en uno de los aparta- dos de la memoria técnica y en las mejoras. De darse esta eventual du- plicidad LA FUNDACIÓN decidirá libremente en qué apartado se va- lorará la propuesta duplicada.
Se equipararán las valoraciones de propuestas idénticas o similares.
Y finalmente,
- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio (has- ta 17 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:
― Patrocinio de actividades (de 0 a 12 puntos).
Se otorgarán 3 puntos por cada 2.000 euros, hasta 12 puntos, en propuestas de patrocinio por cada año de ejecución del contrato en actividades organizadas por LA FUNDACION. Las pro- puestas podrán concretarse en la aportación directa de cantidades económicas o en la prestación de servicios objeto del contrato, a criterio de LA FUNDACION.
A tal fin en el sobre B cada licitador deberá expresar su propuesta de patrocinio según el si- guiente modelo:
Propuesta de patrocinio | … euros/año. |
― Bolsa de horas (de 0 a 5 puntos).
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del subcri- terio «bolsa de horas» se asignarán 5 puntos al licitador que ofrezca una bolsa xx xx- ras de servicio en favor de la institución igual a 330 horas anuales que no serán obje- to de facturación ni serán por ello repercutibles a LA FUNDACIÓN, y serán asigna- bles libremente por el órgano de contratación al horario, de lunes x xxxxxxx y festi- vos, y/o eventos que mejor convengan al interés de aquélla.
Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (5 x N) / 330
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio. N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
[Ejemplo1: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 150 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 5 x 150 / 330. De lo que sigue la asignación de 2,27 puntos (750 / 330 = 2,27).
Ejemplo2: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 250 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 5 x 250 / 330. De lo que sigue la asignación de 3,79 puntos (1500 / 330 = 3,79).
A tal fin en el sobre B cada licitador deberá expresar el número de horas que inte- gran la bolsa de horas propuesta según el siguiente modelo:
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta | … horas/año |
Serán exigibles al adjudicatario todas las mejoras propuestas en su oferta, incluso las no valora- das o rechazadas por alguna de las causas expresadas en el párrafo anterior, todo ello sin coste alguno para LA FUNDACIÓN.
12.2.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica (hasta 50 puntos).-
El licitador que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 50 puntos. Se ponderará un único subcriterio, a saber:
a.1) Precios unitarios por trabajador y hora para los servicios licitados, IGIC ex- cluido (hasta 50 puntos):
PRECIO HORA coordinador/x xx xxxx (€/hora); hasta 10 puntos.
PRECIO HORA acomodador/a (€/hora); hasta 25 puntos.
PRECIO/HORA taquillero/a (€/hora); hasta 15 puntos.
Se entenderá por «precio hora» aquel que se devenga y/o ejecuta por coordinador/a, acomodador/a y taquillero/a en los horarios estimativos contemplados en las presentes Bases.
En aras de identificar la oferta económicamente más ventajosa se asignará la puntuación máxima arriba reseñada a los licitadores que ofrezcan el precio/hora más bajo con rela- ción a cada precio unitario individualmente considerado.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio unitario de que se trate más bajo de entre los ofrecidos por los licitadores); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (precio unitario de que se trate a valorar).
Con todo, en los precios unitarios se entienden incluidos todos los costes directos e indi- rectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, susti- tución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungi- bles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los rese- ñados precios unitarios aunque no figuren especificados en su descomposición o des- cripción.
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
12.3 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de contra- tación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que supere el porcentaje del 2% de trabajado- res con discapacidad en su plantilla. De reproducirse el empate por contar los licitadores afectados con un porcentaje superior al 2%, se hará prevalecer en la adjudicación al lici- tador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) La propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e inser- ción laboral de personas en situación de exclusión social en los términos del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enuncia- das en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se to- mará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temera- rias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por socie-
dades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valo- ración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará la apertura y calificación de la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la mesa podrá solici- tar los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia o el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, en su caso, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo cual deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedi- miento, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente núm. de fax o dirección del correo electrónico podrá serles remitida la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea pre- ceptiva para LA FUNDACIÓN.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil del contratante. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la mesa de con- tratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia mate- rial no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición xxxxx- ta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, no apor- tación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente ins- crito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
― La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admi- sión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo referente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
― Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposicio- nes admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
― La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actua- ciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposicio- nes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspondien- te requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO.-
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su naciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación con el carácter de esencial, y no mera- mente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no os- tentar posición deudora alguna con la institución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecu- ción del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal
4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proce- da su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime opor- tunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la lici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la institución antes de dictar la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés pú- blico, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la misma.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, con- tra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estas Bases.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en las Bases.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
Las presentes Bases con sus anexos.
La oferta de la entidad adjudicataria.
El contrato que se formalice tras la adjudicación.
El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos nece- sarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN.
LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario.
19.2 Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales de LA FUNDACIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
19.2.1 Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adju- dicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correc- ciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contrata- dos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean preci- sas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios.
19.2.2 De la fiscalización e inspección.-
El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- didas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompaña- das de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio ante- rior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio;
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil;
- Información mercantil actualizada;
- Información publicada en los periódicos económicos;
- Facturación del servicio.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusivo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscali- zación que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios.
19.3 Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob-
xxxxxx xxxxxxxxxxxx requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato.
3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber:
a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios.
b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN.
c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro.
4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.
5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva.
6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado.
7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación, facilitando la información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este sentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de
eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales.
8. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados.
El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal.
El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen.
El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.
Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a la institución, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un lis- tado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.
9. El adjudicatario será responsable de abonar los descuadres de caja negativos que pudieran surgir en el desarrollo del servicio de taquilla.
10. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
19.4 Seguros.-
19.4.1 EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del con- trato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
Límite de indemnización por siniestro: 300.000,00 euros
Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
Responsabilidad Civil de Explotación;
Responsabilidad Civil Patronal;
Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
Defensa y Fianzas civiles y criminales;
Liberación de Gastos incluida.
Cobertura extra: Responsabilidad Civil Cruzada con sublímite por víctima:
Responsabilidad Civil Cruzada: 150.000,00 euros
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contrato.
- Asegurados: el contratista y LA FUNDACIÓN.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido la FUNDACIÓN.
19.4.2 Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar a LA FUNDACIÓN, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente pri- ma. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antela- ción a LA FUNDACIÓN los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de dichas pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por LA FUNDACIÓN, pudiendo dar lugar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obliga- ción de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras res- ponsabilidades que se puedan derivar.
19.4.3 En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio de LA FUNDACIÓN, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un seguro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4 En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hubiera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne a LA FUNDACIÓN de cualquier acción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
20. PROHIBICIONES.-
20.1 Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específi- camente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2 En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consenti- miento expreso por escrito de LA FUNDACIÓN, queda expresamente prohibido al adjudicata- rio:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones de LA FUNDA- CIÓN, actividades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equi- pos, mobiliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que están destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, fijar tacos, hacer ta- ladros, xxxxx, colgar o sostener letreros, xxxxxx o cualquier objeto en xxxxxxx, xxx- los, techos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la Sala/s de los edificios e instalaciones de LA FUNDACIÓN, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1 Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, impuestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del servi- cio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2 Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamien- tos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3 Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de licitación hasta un máximo de 950 euros, así como todos los gastos derivados de la formaliza- ción del contrato si se decidiese su elevación a público.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, LA FUNDACIÓN podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolución de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato: a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP;
b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal;
c.) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y
d.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como tal en las presentes
Bases.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará a LA FUNDACIÓN a com- pensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equi- pos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; que- dando asimismo facultada LA FUNDACIÓN, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obligaciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables a LA FUNDACIÓN, por un periodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio fundacional la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cual- quier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso de la adjudicación, comportará la suspensión au- tomática de la licitación hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugnación judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores ni del eventual ad- judicatario por razón de esta circunstancia.
23. JURISDICCIÓN.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
§.2 CONDICIONES TÉCNICAS.-
24. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
En lo atinente al servicio que se contrata, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes especifi- caciones técnicas:
i. DESCRIPCION GENERAL.-
El objeto de este ordinal es definir las características técnicas necesarias para la contratación del servicio de acomodación y taquilla de los espacios escénicos de la Fundación.
Dichas especificaciones tienen la consideración de requerimientos mínimos y no excluyen cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de los fines del servicio.
ii. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El servicio afectará a cualquier espectáculo o evento que se lleve a cabo en las instalaciones citadas. La cobertura de los servicios planteados en la siguiente propuesta deberá cubrir la asistencia del personal en todas las representaciones y even- tos de acuerdo con sus necesidades horarias, inclusive días festivos.
iii. ALCANCE DEL SERVICIO.- En el ejercicio de su puesto de trabajo y sin agotar la definición de sus funciones, la misión del personal encargado de acomodación, taquilla y ges- tión de eventos será:
ACOMODACIÓN (acomodador@s) Y GESTIÓN DE EVENTOS (azafa@s)
- Ubicarse en el puesto de trabajo asignado, revisar la sala y advertir al Coordi- nador/x xx Xxxx, o persona que le sustituya, ante posibles defectos de limpieza o mantenimiento de la sala que puedan constituir impedimento para abrir las puertas al público.
- Llevar a cabo las tareas propias de cada ubicación que están contempladas de manera detallada en el plan de trabajo específico de cada sala.
- Acompañar y acomodar al público en su asiento correspondiente, así co- mo ofrecerle atención e información a la entrada al recinto.
- Recoger y comprobar la validez y veracidad de las entradas de cada espec- táculo en las puertas de acceso al recinto.
- Revisar la sala antes y después de cada espectáculo.
- Abrir y cerrar las puertas de acceso al recinto y a la sala, en los descansos y al comienzo y finalización de los espectáculos.
- Velar por el cumplimiento de las normas xx xxxx y por la seguridad del público durante el transcurso de las representaciones.
- Atención con la máxima corrección y respeto tanto en sus relaciones con los responsables de la Fundación, así como con el público en general.
- Respetar las normas y directrices trasmitidas por la Fundación al Coordinador/x xx Xxxx
- Colocación de material publicitario y de información en los diferentes soportes xxx xxxxxxx (programas de mano, revistas, boletines, etc.,..)
- Atender a los participantes en los eventos, facilitarles la información que preci- sen, distribuir material publicitario, retirar y reponer agua y vasos y cualquier otra de similar naturaleza propia de eventos, congresos y convenciones.
- Cualquier otra, inherente al contenido de su puesto de trabajo y que pue- da ser ordenada por la Fundación a través del Coordinador/a o encargado de la empresa adjudicataria.
TAQUILLA
- Apertura y cierre de la taquilla al público de manera puntual
- Venta de entradas al público en general.
- Atención telefónica durante el horario de apertura de la taquilla
- Renovación y actualización de abonos.
- Realización de arqueos diarios de caja, e información al responsable del servi- cio de las ventas efectuadas diariamente.
- Custodia y entrega diariamente al responsable del servicio o en su defecto a la persona designada por la Fundación, de la caja de caudales y de las llaves de la taquilla.
- Situación de espectáculos: Actualización diaria de la venta de entradas de todos los espectáculos.
- Mantenimiento de los cajeros expendedores de entradas.
- Comunicación de incidencias: Envió diario de un informe con las incidencias surgidas en la jornada laboral.
- Atención con la máxima corrección y respeto tanto en sus relaciones con los responsables de la Fundación, así como con el público en general.
- Asistir a las charlas informativas sobre el contenido de los espectáculos pro- gramados, manteniendo una actitud proactiva en la venta de localidades y cap- tación de abonados.
- Respetar las normas y directrices indicadas por La Fundación.
- Informar de la necesidad de reposición de consumibles necesarios para el co- rrecto funcionamiento del servicio de taquilla (rollos de entrada y datáfono, folios, programas de mano, etc...) pudiéndose, por necesidades del servicio, responsabilizar de los pedidos de las mismas
- Reposición de los consumibles en los periféricos dispuestos a tal fin.
- Colocación de material publicitario y de información en los diferentes soportes xxx xxxxxxx (programas de mano, revistas, carteles, etc.).
- Cualquier otra, inherente al contenido de su puesto de trabajo y que pue- da ser ordenada por La Fundación a través del Coordinador/a o encargado de la empresa adjudicataria.
COORDINADOR/X XX XXXX o encargado de la empresa adjudicataria:
La empresa adjudicataria designará a una personal como Responsable xx Xxxx, que será el recep- tor de las instrucciones de La Fundación y el encargado de trasmitirlas al resto del personal de acomodación. Será de su responsabilidad:
- Comunicación de incidencias: Envió de un informe con las incidencias surgidas en la jornada laboral
- La coordinación y supervisión de los trabajos que realice el personal de acomo- dación y taquilla
- Control de presencia de todo el personal solicitado
- Atender cualquier incidente o emergencia, relativa al público (caídas, indisposi- ciones, problemas de comportamiento, etc.) así como de derivarla hacia las ins- tancias oportunas: teléfono 112, hoja de reclamaciones, etc.
- Atender reclamaciones y sugerencias del público
- Coordinar con el personal artístico o técnico de la Fundación el cierre de puer- tas e inicio del espectáculo
Las jornadas y horarios del servicio dependerán de la programación y los horarios de exhibición y serán supervisadas por el responsable del servicio que designe LA FUNDACIÓN.
Debido a la actividad desarrollada las jornadas y horarios del servicio podrán variar en función de las características técnicas de algunos espectáculos, por modificaciones de última hora, por alteración de la programación por causas ajenas a la Fundación, etc.
Según lo descrito en el párrafo anterior, LA FUNDACIÓN se compromete a avisar a la empresa adjudicataria a la mayor brevedad posible de los cambios surgidos en aras de que se puedan cubrir las necesidades del servicio o, en caso contrario, cancelar los servicios planificados.
iv. RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES PUESTOS A DISPOSI- CIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR.- Los recursos puestos a disposición del servicio a contratar serán:
a) Para la realización adecuada del trabajo descrito, la empresa adjudicataria se compromete a adscribir al servicio los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para la realiza- ción de los trabajos en tiempo y forma.
b) En el momento de realizar la oferta el licitador deberá presentar una Memoria Técnica con los siguientes apartados:
I. Plan de trabajo acorde con la programación y los días de exhibición.
II. Plan de gestión y seguimiento de los servicios a realizar.
III. La relación de recursos humanos que se destinen al servicio.
IV. La relación de unidades que se destinen al servicio: uniformes, útiles, equipos de so- porte (complementos, linternas, bolígrafos, emisora o walkie-talkie, cuenta personas, distintivos acreditativos, etc.) o cualquier otro que se estime oportuno. Siendo requisi-
tos obligatorios: los uniformes, las linternas, los walkies, los cuenta personas y los bo- lígrafos.
V. Relación idiomas y cursos de formación realizados por el personal: Cursos del Soft- ware de venta de entradas, Protocolo, Primeros Auxilios, Planes de Emergencia y Evacuación, etc.
VI. Compromiso de que el personal de taquilla deberá formarse en la aplicación informá- tica de ventas de entradas que disponga La Fundación en cualquier momento.
VII. Los apartados I al VI deberán detallarse punto por punto de manera clara sin que den lugar a posibles interpretaciones, manifestándose en los apartados que lo requieran las cantidades y tipos exactos que se aportan. Se han de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
o Una propuesta sólo será valorada en una ocasión aunque aparezca en dos dife- rentes apartados de la Memoria Técnica o en uno de los apartados de la Memo- ria Técnica y en Otras Mejoras. Si ocurriese, será LA FUNDACIÓN la que de- signe en que apartado ha de valorarse.
o Se considerarán exclusivamente las mejoras con sentido técnico concreto, eco- nómicamente evaluables y que xxxx acordes con la ejecución del contrato.
o Se equipararán las valoraciones de propuestas idénticas o similares.
Todas estas características deberán incluirse en el sobre de Criterios Subjetivos.
c) Según la sala, la relación habitual de personal destinado a los diferentes servicios será el siguiente:
ACOMODACIÓN - HORARIOS TEATRO CUYAS | |||||||
Programación de temporada y otros espectáculos de artes escénicas, aproximadamente 30 fines de semana / año | |||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | |
1 Coordinador/x xx Xxxx | 19:45 a 22:00 | 19:45 a 22:00 | 18:15 a 20:30 | ||||
Entre 5 y 8 acomodador@s | 19:45 a 22:00 | 19:45 a 22:00 | 18:15 a 20:30 | ||||
ACOMODACIÓN - HORARIOS SALA INSULAR DE TEATRO | |||||||
Programación temporada y otros espectáculos de artes escénicas, aproximadamente 24 fines de semana / año | |||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | |
Entre 2 y 3 acomodador@s | 19:45 a 22:00 | 19:45 a 22:00 | |||||
ACOMODACIÓN - HORARIOS XXXX XXXXXXXX XX XX XXXXX | |||||||
Actividades paralelas o complementarias de la programación del Teatro Cuyás, aproximadamente 18 fines de semana / año | |||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | |
Entre 1 y 2 acomodador@s | 19:00 a 22:00 |
TAQUILLA - HORARIOS TEATRO CUYAS | |||||||
Programación de temporada y otros espectáculos de artes escénicas, aproximadamente 30 fines de semana / Meses de Julio, Agosto y Septiembre sin actividad habitual | |||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | |
1 Taquiller@ | 17:00 a 20:30 | 17:00 a 20:30 | 17:00 a 20:30 | 17:00 a 20:30 | 17:00 a 20:30 | 11:30 a 13:30 18:30 a 20:30 (*) | 17:00 a 19:00 (*) |
(*) Solo los días de función | |||||||
TAQUILLA - HORARIOS SALA INSULAR DE TEATRO | |||||||
Programación temporada y otros espectáculos de artes escénicas, aproximadamente 24 fines de semana / año / Meses de Julio, Agosto y Septiembre sin actividad habitual | |||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx | |
1 Taquiller@ | 19:00 a 20:30 | 19:00 a 20:30 |
El número de personal dependerá del aforo vendido y de las características del espectáculo o evento.
EVENTOS SOCIALES, CULTURALES, CIENTÍFICOS Y EMPRESARIALES EN
LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN.- Se determinarán en función de la demanda del cliente y características del evento.
d) Las horas estimadas de trabajo en cómputo anual y que servirán para el cálculo de la oferta económica son:
Coordinador/x xx Xxxx 214 horas Acomodad@r/Azafat@ 1.978 horas
Taquilla 1.186 horas
e) Todas las personas que intervengan en la realización de los trabajos deberán estar capacita- das para desarrollar los mismos, actuarán bajo la organización de la empresa adjudicataria y deberán disponer de experiencia acreditada en las labores que vayan a participar.
f) Los uniformes, los útiles y los equipos de soporte a utilizar serán facilitados por el adjudica- tario en función de las tareas a realizar, sin coste adicional a la Fundación.
g) La limpieza y mantenimiento de los uniformes correrá por cuenta de la adjudicataria.
h) En caso de producirse cualquier avería de los útiles y equipos de soporte, el adjudicatario, deberá hacerse cargo de la reparación o restitución de los mismos sin que ello suponga pue- da suponer una merma en la calidad del servicio.
i) La Fundación podrá recusar en cualquier momento, antes o durante la ejecución del contra- to, a cuantos medios destinados por la empresa estime que no cumplen con los requisitos es- tablecidos.
v. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.-
Los trabajos descritos en estas Bases se realizarán de acuerdo con el plan de trabajo que presen- te el adjudicatario y bajo la dirección y supervisión del responsable que designe LA FUNDA- CIÓN.
a) El encargo de los trabajos se efectuará de la siguiente forma:
LA FUNDACIÓN comunicará a la empresa adjudicataria, por fax o por correo electrónico, los trabajos a realizar con su correspondiente estimación de horas para la ejecución de los mismos.
La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la citada comunicación, confirmará la prestación del servicio.
Los trabajos se facturarán conforme a los precios y presupuestos aprobados ex- plícitamente.
Los trabajos objeto del encargo no podrán iniciarse hasta que reciban la con- formidad de la Fundación.
b) El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vaca- ciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del contrato se cubran las necesidades del servicio.
c) El personal poseerá la suficiente formación para la realización del trabajo objeto del contrato y observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo mo- mento correcta y limpia uniformidad, dotándolo además de un distintivo de la em- presa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su con- trol. También utilizarán los materiales adecuados para su protección en los procesos que así lo requieran conforme a la legalidad vigente, y aunque voluntariamente es- tuvieran dispuestos a rechazar su uso.
d) El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa de la Fundación.
e) El adjudicatario pondrá en conocimiento de la Fundación la relación nominal de sus trabajadores, que se ajustará al presente contrato; cualquier modificación en dicha relación nominal deberá, asimismo, ser notificada. Además, el contratista deberá acreditar previamente al órgano de contratación que los/as empleados/as que remita están dados/as de alta en el RGSS, todo ello en orden a que LA FUNDACIÓN pue- da autorizar su acceso al centro y la ejecución de su actividad laboral; perfilándose dicha obligación de acreditación documental con el carácter de esencial, y no me- ramente accesorio.
f) El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su ca- lidad de patrono o empresario sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo al- guno entre la Fundación y el Personal del adjudicatario. Este deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social y de seguridad e higiene en el trabajo así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo, y en concreto a la formalización del Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
g) En ningún caso ni supuesto, podrá ser exigida a LA FUNDACIÓN responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes en- tre el adjudicatario y sus trabajadores. En caso de extinción del contrato entre las partes, por la causa que sea, el adjudicatario asume la liquidación de la relación la- boral con sus trabajadores. En ningún caso LA FUNDACIÓN asume la continuidad laboral, ni subrogación contractual de ningún trabajador contratado por el adjudica- tario
h) El adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, mediante la elaboración e implantación de un Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos para los servicios de acomoda- ción y taquilla, con arreglo a la legislación en materia de prevención de riesgos la- borales vigente.
i) El adjudicatario quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuera poco cuidadoso en el desempe- ño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego. LA FUNDACIÓN podrá exigir la retirada inmediata del personal de la contrata que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento inco- rrecto o negligente en la prestación de los servicios.
j) El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusu- las de este pliego siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé la Fundación y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de la Fundación.
k) El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca la Fundación.
l) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecu- ción del contrato.
m) El adjudicatario será responsable de abonar los descuadres de caja negativos que pudieran surgir en el desarrollo del servicio de taquilla.
n) El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a la Fundación como responsable directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la Funda- ción.
o) Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo mediante un representante nombrado por la misma.
p) El adjudicatario designará un encargado/a, quien recibirá las instrucciones pertinen- tes del responsable designado por la Fundación.
vi. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.- El adjudicatario ejercerá el control y supervisión del personal que preste servicio, tanto en el orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia al trabajo, sustituyéndole en caso de enfermedad y ausencias con otro personal cualificado.
LA FUNDACIÓN ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar la visita a cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables designados por LA FUNDACIÓN, quienes podrán dar al adjudicatario las instrucciones precisas, siempre que no se oponga las disposi- ciones en vigor o a las cláusulas de estas Bases y demás documentos contractuales.
El adjudicatario vendrá obligado a corregir de forma inmediata las irregularidades o alteraciones en la prestación del servicio que detecte el responsable de la inspección y vigilancia designado por LA FUNDACIÓN.
Al objeto del adecuado seguimiento del contrato, la empresa adjudicataria entregará un informe mensual en el que se recogerán los trabajos desarrollados, la evolución del servicio, así como las observaciones y recomendaciones que resulten pertinentes.
25. PROTECCIÓN DE DATOS.-
25.1 El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9 a 12, ambos incluidos, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real De- creto 1720/2.007 de 21 de diciembre, así como a formar e informar a su personal sobre las obli- gaciones que instituyen tales normas.
25.2 Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.- El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servi- cios objeto de la presente licitación, guardarán secreto profesional sobre todas las informacio- nes, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del con- trato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuen- cia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
25.3 El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información nece- saria para la correcta ejecución del contrato, que tendrá el máximo nivel de protección. El adju- dicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en las expresadas normas. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a LA FUNDACIÓN, antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será responsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el ma- nejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medi- das de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
25.4 La documentación que, en su caso, LA FUNDACIÓN entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y presta- ción de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el per- sonal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o par- cial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servi- cio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán
propiedad de LA FUNDACIÓN, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; estando obligado al cumplimiento de aquellas normas. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de LA FUNDACIÓN a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
25.5 El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a LA FUNDACIÓN dónde se encuen- tran los soportes en los que está depositada la información relacionada con la ejecución del con- trato. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a LA FUNDACIÓN en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha información del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyén- dose en el caso de existir copia en soporte de papel.
25.6 Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información.- La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida.
25.7 La FUNDACION autoriza al contratista a incorporar sus datos de carácter personal a la base de clientes y a los ficheros de los que sea titular el adjudicatario, así como a su tratamiento, siempre en el marco de la correcta ejecución del presente contrato y, además, en orden a recibir información de su interés acerca de los productos y servicios ofrecidos por aquella entidad.
El tratamiento de estos datos se practicará con la necesaria discreción y sin perjuicio del ejerci- cio, en su caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
§.3 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera. Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas.
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad.
Anexo VI: Modelo de oferta económica.
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera.-
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/doña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPA- CIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA»
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a
(1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con núm. de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Xxxx xx xx xxxxxx xx .
Xx , x xx xx 0.000
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas.-
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVI- CIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUN- DACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA» y
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi- co.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precep- to.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social.-
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de proto-
colo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previs- tas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria.-
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TA- QUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad.-
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉ- NICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta económica.-
D. ........................................................................................................, mayor de edad, de nacionali-
dad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. , actuando en nombre pro-
xxx o en representación de la Sociedad. , enterado de la convocato-
ria del procedimiento abierto que efectúa la FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA con relación al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMODACIÓN Y TAQUILLA DE LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA», así
como de la legislación aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de las Bases (Pliego), por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
a.) Precios unitarios por trabajador y hora, IGIC excluido:
PRECIO HORA coordinador/x xx xxxx (€/hora) | |
PRECIO/HORA acomodador/a (€/hora) | |
PRECIO HORA taquillero/a (€/hora) |
Notas:
- En lo que hace al criterio «precios unitarios por trabajador y hora» se entenderá por
«precio hora» aquel que se devenga y/o ejecuta por coordinador/a, acomodador/a y taquillero/a en los horarios estimativos contemplados en las presentes Bases.
- Las cifras deberán expresarse en letra y número, excluidos los impuestos u otros tri- butos. En caso de discordancia entre las cifras expresadas en letra y en número preva- lecerán las primeras (letra).
Firma, lugar y fecha.
Dirección de correo electrónico: …