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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
INDICE
CAPÍTULO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
Cláusula 1. Características del contrato 5
1.- Definición del objeto del contrato 5
2.- Órganos administrativos 6
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: No 7
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara 7
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí 22
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato 22
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 22
8.- Procedimiento de adjudicación 31
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato 31
10.- Documentación a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato 35
11.- Garantía provisional 35
12.- Admisibilidad de variantes 35
13.- Medios electrónicos 35
14.- Garantía definitiva 35
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP) 36
16.- Pólizas de seguros 36
17.- Programa de trabajo. 36
18.- Plazo de ejecución 36
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 36
20.- Penalidades 37
21.- Modificaciones previstas del contrato. 38
22.- Subcontratación 38
23.- Régimen de pagos 38
24.- Revisión de precios 39
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 130 LCSP) 39
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 39
27.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: 39
28.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato 39
29.- Forma de recepción del contrato 39
30.- Plazo de garantía 39
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES 39
Cláusula 2. Régimen jurídico 39
Cláusula 3. Objeto del contrato 40
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 40
Cláusula 5. Perfil de contratante. 41
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 41
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 41
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 42
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 42
Cláusula 9. Garantía provisional 43
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 44
Cláusula 11. Medios electrónicos 45
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 46
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación 50
1
Cláusula 14. Garantía definitiva 51
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar 52
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación 58
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 58
Cláusula 17. Adjudicación del contrato 58
Cláusula 18. Seguros 60
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato 60
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 61
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 61
Cláusula 21. Programa de trabajo 61
Cláusula 22. Dirección de los trabajos 61
Cláusula 23. Plazo de ejecución 62
Cláusula 24. Prórroga del contrato 63
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 63
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 64
Cláusula 27. Modificación del contrato 65
Cláusula 28. Suspensión del contrato 65
Cláusula 29. Cesión del contrato 65
Cláusula 30. Subcontratación 66
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 67
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas 67
Cláusula 32. Revisión de precios 69
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 69
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 71
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 72
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 73
Cláusula 36. Forma de presentación. 73
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 73
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 74
Cláusula 39. Liquidación del contrato 75
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 75
Cláusula 41. Plazo de garantía 75
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 76
Cláusula 43. Resolución del contrato 76
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 77
ANEXO I.1 82
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 82
ANEXO II 84
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 84
ANEXO III 85
MODELO DE AVAL 85
ANEXO IV 86
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 86
ANEXO V 87
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN 87
ANEXO VI 90
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 90
ANEXO VII 91
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 91
ANEXO VIII 92
MODELO DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. 92
ANEXO IX 93
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 93
2
ANEXO X 94
DESGLOSE POR LOTE DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA 94
ANEXO XI.1 109
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 1) 109
ANEXO XI.2 110
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº.2) 110
ANEXO XI.3 111
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 3) 111
ANEXO XI.4 112
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 4) 112
ANEXO XI.5 114
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 5) 114
ANEXO XI.6 116
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 6) 116
ANEXO XI.7 118
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 7) 118
ANEXO XI.8 119
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 8) 119
ANEXO XI.9 120
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 9) 120
ANEXO XI.10 122
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 10) 122
ANEXO XI.11 123
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 11) 123
ANEXO XI.12 124
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 12) 124
ANEXO XI.13 125
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 13) 125
ANEXO XI.14 126
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 14) 126
ANEXO XI.15 127
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 15) 127
ANEXO XI.16 128
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 16) 128
ANEXO XI.17 129
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 17) 129
ANEXO XI.18 130
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 18) 130
ANEXO XI.19 131
3
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 19) 131
ANEXO XI.20 132
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 20) 132
ANEXO XI.21 133
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 21) 133
ANEXO XI.22 135
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 22) 135
ANEXO XI.23 136
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA (LOTE Nº 23) 136
ANEXO XII 137
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR 137
4
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES).
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato de servicios la organización e impartición de formación para el empleo en el Centro de Formación Profesional para el Empleo en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las especialidades cuyos contenidos y características técnicas de ejecución del contrato se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (documento “Descripción del lote” y en las Fichas de “Condiciones Técnicas” de cada especialidad) y en el resto de la documentación anexa, colaborando en las operaciones de puesta en marcha de las acciones formativas, selección de alumnos/as, impartición, seguimiento de los mismos, evaluación del alumnado, elaboración de la documentación necesaria para el seguimiento de la actividad y proporcionará cuanta información le fuere requerida por la dirección y coordinación del CRN Getafe.
División en lotes: Sí.
Número y denominación de los lotes: 00
Xx. XXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXXX XXX |
0 | XXXXXX INGLÉS | 80531200-7 |
2 | OFIMÁXXXX | 00000000-7 |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | 80531200-7 |
4 | DESARROLLO ORACLE | 80531200-7 |
5 | BASE DE DATOS ORACLE | 80531200-7 |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | 80531200-7 |
7 | FORMACIÓN IBM | 80531200-7 |
8 | FORMACIÓN RED HAT | 80531200-7 |
9 | FORMACIÓN SAP | 80531200-7 |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 80531200-7 |
11 | PÁGINAS WEB | 80531200-7 |
12 | TELECOMUNICACIONES | 80531200-7 |
0
Xx. XXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXXX XXX |
00 | XXXXXXXXX | 80531200-7 |
14 | PROGRAMACIÓN | 80531200-7 |
15 | DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 80531200-7 |
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | 80531200-7 |
17 | FORMACIÓN LPI | 80531200-7 |
18 | FORMACIÓN AMAZON | 80531200-7 |
19 | FORMACIÓN MONGO | 80531200-7 |
20 | FORMACIÓN VMWARE | 80531200-7 |
21 | FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS | 80531200-7 |
22 | ARQUITECTO DE DRONES | 80531200-7 |
23 | FORMACIÓN EC COUNCIL | 80531200-7 |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: No procede. Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: No procede.
Admisión de ofertas integradoras: No.
Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: No. Lotes reservados a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: No. Contrato reservado a otras organizaciones: No.
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
Denominación | Consejería de Economía, Empleo y Hacienda |
Código DIR3 | A13002911 |
Dirección Postal | X/ Xxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx) |
Registro Auxiliar de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda | X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
Denominación | Dirección General de Formación |
Código DIR3 | A13013489 |
Dirección Postal | X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
Denominación | Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Empleo) |
Código DIR3 | A13019200 |
Dirección Postal | X/ Xxxx Xxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
6
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
Denominación | Dirección General de Formación |
Dirección Postal | X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección General de Formación de la Dirección General de Formación.
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: No.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Lote nº | Base imponible | Importe (cuota) IVA | Importe total | Valor estimado (art. 101 LCSP) |
1 | 158.956,00 € | Actividad exenta de IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 158.956,00 € | 158.956,00 € |
2 | 106.602,00 € | 106.602,00 € | 106.602,00 € | |
3 | 300.288,00 € | 300.288,00 € | 300.288,00 € | |
4 | 415.860,00 € | 415.860,00 € | 415.860,00 € | |
5 | 413.440,00 € | 413.440,00 € | 413.440,00 € | |
6 | 302.559,00 € | 302.559,00 € | 302.559,00 € | |
7 | 213.059,00 € | 213.059,00 € | 213.059,00 € | |
8 | 603.398,00 € | 603.398,00 € | 603.398,00 € | |
9 | 623.956,00 € | 623.956,00 € | 623.956,00 € | |
10 | 194.664,00 € | 194.664,00 € | 194.664,00 € | |
11 | 143.112,00 € | 143.112,00 € | 143.112,00 € | |
12 | 124.770,00 € | 124.770,00 € | 124.770,00 € | |
13 | 127.363,00 € | 127.363,00 € | 127.363,00 € | |
14 | 145.308,00 € | 145.308,00 € | 145.308,00 € | |
15 | 349.576,00 € | 349.576,00 € | 349.576,00 € | |
16 | 522.240,00 € | 522.240,00 € | 522.240,00 € | |
17 | 137.088,00 € | 137.088,00 € | 137.088,00 € | |
18 | 324.224,00 € | 324.224,00 € | 324.224,00 € | |
19 | 397.120,00 € | 397.120,00 € | 397.120,00 € | |
20 | 161.024,00 € | 161.024,00 € | 161.024,00 € |
Tipo de presupuesto: Máximo determinado. Presupuesto base de licitación.
7
21 | 505.512,00 € | 505.512,00 € | 505.512,00 € | |
22 | 115.200,00 € | 115.200,00 € | 115.200,00 € | |
23 | 417.792,00 € | 417.792,00 € | 417.792,00 € | |
Total | 6.803.111,00 € | 0,00 € | 6.803.111,00 € | 6.803.111,00 € |
Método del cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El establecido en el artículo 101.2 de la LCSP teniendo en cuenta que el contrato no es prorrogable y no se permite su modificación.
Costes directos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
1 | 19/2200 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2201 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2202 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2203 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2204 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2205 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2206 | SSCE02 | INGLÉS (A2) | 150 | 12 | 4,46 € | 8.028,00 € |
1 | 19/2207 | SSCE03 | INGLÉS (B1) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2208 | SSCE03 | INGLÉS (B1) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2209 | SSCE03 | INGLÉS (B1) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2210 | SSCE03 | INGLÉS (B1) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2211 | SSCE03 | INGLÉS (B1) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2212 | SSCE04 | INGLÉS (B2) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2213 | SSCE04 | INGLÉS (B2) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
1 | 19/2214 | SSCE04 | INGLÉS (B2) | 240 | 12 | 4,46 € | 12.845,00 € |
8
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
TOTAL LOTE 1 | CURSOS: 15 | 2970 | 180 | 158.956,00 € | |||
2 | 19/2215 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2216 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2217 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2218 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2219 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2220 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2221 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2222 | ADGD0308 | OFIMÁTICA | 190 | 17 | 2,44 € | 7.881,00 € |
2 | 19/2223 | IFCTXXEXP | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 17 | 2,44 € | 6.222,00 € |
2 | 19/2224 | IFCTXXEXP | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 17 | 2,44 € | 6.222,00 € |
2 | 19/2225 | IFCTXXEXP | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 17 | 2,44 € | 6.222,00 € |
2 | 19/2226 | IFCTXXEXP | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 17 | 2,44 € | 6.222,00 € |
2 | 19/2227 | IFCTXXEXP | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 17 | 2,44 € | 6.222,00 € |
2 | 19/2228 | IFCTXXEXP | HERRAMIENTAS COLABORATIVAS DE TRABAJO EN LÍNEA | 100 | 17 | 2,44 € | 4.148,00 € |
2 | 19/2229 | IFCTXXEXP | HERRAMIENTAS COLABORATIVAS DE TRABAJO EN LÍNEA | 100 | 17 | 2,44 € | 4.148,00 € |
2 | 19/2230 | IFCTXXEXP | HERRAMIENTAS COLABORATIVAS DE TRABAJO EN LÍNEA | 100 | 17 | 2,44 € | 4.148,00 € |
TOTAL LOTE 2 | CURSOS: 16 | 2570 | 272 | 106.602,00 € | |||
3 | 19/2231 | IFCTXXEXP | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM (ASSOCIATE CERTIFICATION) | 180 | 17 | 12,80 € | 39.168,00 € |
3 | 19/2232 | IFCTXXEXP | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM (ASSOCIATE CERTIFICATION) | 180 | 17 | 12,80 € | 39.168,00 € |
9
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
3 | 19/2233 | IFCTXXEXP | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM (ASSOCIATE CERTIFICATION) | 180 | 17 | 12,80 € | 39.168,00 € |
3 | 19/2234 | IFCTXXEXP | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM (ASSOCIATE CERTIFICATION) | 180 | 17 | 12,80 € | 39.168,00 € |
3 | 19/2235 | IFCTXXEXP | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION) | 165 | 17 | 12,80 € | 35.904,00 € |
3 | 19/2236 | IFCTXXEXP | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION) | 165 | 17 | 12,80 € | 35.904,00 € |
3 | 19/2237 | IFCTXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES CON GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION) | 165 | 17 | 12,80 € | 35.904,00 € |
3 | 19/2238 | IFCTXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES CON GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION) | 165 | 17 | 12,80 € | 35.904,00 € |
TOTAL LOTE 3 | CURSOS: 8 | 1380 | 136 | 300.288,00 € | |||
4 | 19/2239 | IFCDXXEXP | PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL E IoT | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
4 | 19/2240 | IFCDXXEXP | PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL E IoT | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
4 | 19/2241 | IFCDXXEXP | PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL E IoT | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
4 | 19/2242 | IFCDXXEXP | DESARROLLADOR JAVE EE FRONT END MULTIPLATAFORMA | 265 | 17 | 10,08 € | 45.410,00 € |
4 | 19/2243 | IFCDXXEXP | DESARROLLADOR JAVE EE FRONT END MULTIPLATAFORMA | 265 | 17 | 10,08 € | 45.410,00 € |
4 | 19/2244 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES ORACLE DEVELOPER PL SQL | 260 | 17 | 12,80 € | 56.576,00 € |
4 | 19/2245 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES ORACLE DEVELOPER PL SQL | 260 | 17 | 12,80 € | 56.576,00 € |
4 | 19/2246 | IFCDXXEXP | DESARROLLADOR APLICACIONES MÓVILES Y BOTS INTELIGENTES CON ORACLE CLOUD DEVELOPER | 265 | 17 | 12,80 € | 57.664,00 € |
TOTAL LOTE 4 | CURSOS: 8 | 2215 | 136 | 415.860,00 € |
10
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
5 | 19/2247 | IFCTXXEXP | ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € |
5 | 19/2248 | IFCTXXEXP | ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € |
5 | 19/2249 | IFCTXXEXP | ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € |
5 | 19/2250 | IFCTXXEXP | CONSULTOR ORACLE CLOUD BUSINESS INTELLINGENCE Y DATA INTEGRATOR | 280 | 17 | 12,80 € | 60.928,00 € |
5 | 19/2251 | IFCTXXEXP | ORACLE BIG DATA CLOUD INGENIERO | 175 | 17 | 12,80 € | 38.080,00 € |
5 | 19/2252 | IFCTXXEXP | ORACLE BIG DATA CLOUD INGENIERO | 175 | 17 | 12,80 € | 38.080,00 € |
5 | 19/2253 | IFCTXXEXP | ORACLE BIG DATA CLOUD ANALISTA | 185 | 17 | 12,80 € | 40.256,00 € |
5 | 19/2254 | IFCTXXEXP | ORACLE BIG DATA CLOUD ANALISTA | 185 | 17 | 12,80 € | 40.256,00 € |
TOTAL LOTE 5 | CURSOS: 8 | 1900 | 136 | 413.440,00 € | |||
6 | 19/2255 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT | 300 | 17 | 6,30 € | 32.130,00 € |
6 | 19/2256 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT | 300 | 17 | 6,30 € | 32.130,00 € |
6 | 19/2257 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT | 300 | 17 | 6,30 € | 32.130,00 € |
6 | 19/2258 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT | 300 | 17 | 6,30 € | 32.130,00 € |
6 | 19/2259 | IFCTXXEXP | DESARROLLADOR WEB Y CLOUD MICROSOFT | 400 | 17 | 6,30 € | 42.840,00 € |
6 | 19/2260 | IFCTXXEXP | DESARROLLADOR WEB Y CLOUD MICROSOFT | 400 | 17 | 6,30 € | 42.840,00 € |
6 | 19/2261 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS SQL SERVER | 225 | 17 | 6,30 € | 24.098,00 € |
6 | 19/2262 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS SQL SERVER | 225 | 17 | 6,30 € | 24.098,00 € |
6 | 19/2263 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR EXPERTO DE MICROSOFT 365 | 150 | 17 | 6,30 € | 16.065,00 € |
6 | 19/2264 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR EXPERTO DE MICROSOFT 365 | 150 | 17 | 6,30 € | 16.065,00 € |
11
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO | ||
6 | 19/2265 | IFCTXXEXP | CO DE 365 | NSULTOR CRM CON | FUNCIONAL DYNAMICS | 75 | 17 | 6,30 € | 8.033,00 € |
TOTAL LOTE 6 | CURSOS: 11 | 2825 | 187 | 302.559,00 € | |||||
7 | 19/2266 | IFCT111EXP | ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS Y DATA GOVERNANCE | 350 | 17 | 9,53 € | 56.704,00 € | ||
7 | 19/2267 | IFCT113EXP | BIG DATA Y CLOUD DATA SERVICES | 350 | 17 | 12,80 € | 76.160,00 € | ||
7 | 19/2268 | IFCT02EXP | ADMINISTRACIÓN AIX EN SISTEMAS IBM PSERIES | 240 | 17 | 9,53 € | 38.882,00 € | ||
7 | 19/2269 | IFCT31 | SEGURIDAD EN SISTEMAS INFORMÁTICOS CON IBM | 255 | 17 | 9,53 € | 41.313,00 € | ||
TOTAL LOTE 7 | CURSOS: 4 | 1195 | 68 | 213.059,00 € | |||||
8 | 19/2270 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2271 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2272 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2273 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2274 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2275 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2276 | IFCT88EXP | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € | ||
8 | 19/2277 | IFCTXXEXP | AUTOMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS RED HAT | 200 | 17 | 11,02 € | 37.468,00 € | ||
8 | 19/2278 | IFCTXXEXP | AUTOMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS RED HAT | 200 | 17 | 11,02 € | 37.468,00 € | ||
8 | 19/2279 | IFCDXXEXP | DEVOPS EN ARQUITECTURA DE MICROSERVICIOS CON RED HAT | 300 | 17 | 11,02 € | 56.202,00 € | ||
8 | 19/2280 | IFCDXXEXP | DEVOPS EN ARQUITECTURA DE MICROSERVICIOS CON RED HAT | 300 | 17 | 11,02 € | 56.202,00 € | ||
8 | 19/2281 | IFCDXXEXP | DEVOPS EN ARQUITECTURA DE MICROSERVICIOS CON RED HAT | 300 | 17 | 11,02 € | 56.202,00 € |
12
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
TOTAL LOTE 8 | CURSOS: 12 | 3400 | 204 | 603.398,00 € | |||
9 | 19/2282 | IFCTXXEXP | CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD FINANCIERA | 220 | 19 | 11,02 € | 46.064,00 € |
9 | 19/2283 | IFCTXXEXP | CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD FINANCIERA | 220 | 19 | 11,02 € | 46.064,00 € |
9 | 19/2284 | IFCTXXEXP | CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD FINANCIERA | 220 | 19 | 11,02 € | 46.064,00 € |
9 | 19/2285 | IFCTXXEXP | CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD ANALÍTICA | 180 | 19 | 11,02 € | 37.688,00 € |
9 | 19/2286 | IFCDXXEXP | CONSULTOR SAP ABAP HANA | 270 | 19 | 11,02 € | 56.533,00 € |
9 | 19/2287 | IFCDXXEXP | CONSULTOR SAP ABAP HANA | 270 | 19 | 11,02 € | 56.533,00 € |
9 | 19/2288 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2289 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2290 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2291 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2292 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2293 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2294 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2295 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2296 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
9 | 19/2297 | IFCTXXEXP | USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA | 160 | 19 | 11,02 € | 33.501,00 € |
TOTAL LOTE 9 | CURSOS: 16 | 2980 | 304 | 623.956,00 € | |||
10 | 19/2298 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
10 | 19/2299 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
10 | 19/2300 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
13
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
10 | 19/2301 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
10 | 19/2302 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
10 | 19/2303 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 3,28 € | 23.124,00 € |
10 | 19/2304 | IFCT114EXP | PROGRAMACIÓN DE PLACAS ROBÓTICAS | 100 | 15 | 3,28 € | 4.920,00 € |
10 | 19/2305 | IFCT114EXP | PROGRAMACIÓN DE PLACAS ROBÓTICAS | 100 | 15 | 3,28 € | 4.920,00 € |
10 | 19/2306 | IFCTXXEXP | REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES | 120 | 15 | 12,80 € | 23.040,00 € |
10 | 19/2307 | IFCTXXEXP | REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES | 120 | 15 | 12,80 € | 23.040,00 € |
TOTAL LOTE 10 | CURSOS: 10 | 3260 | 150 | 194.664,00 € | |||
11 | 19/2308 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 17 | 2,78 € | 22.685,00 € |
11 | 19/2309 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 17 | 2,78 € | 22.685,00 € |
11 | 19/2310 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 17 | 2,78 € | 22.685,00 € |
11 | 19/2311 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 17 | 2,78 € | 22.685,00 € |
11 | 19/2312 | IFCD0210 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍA WEB | 510 | 17 | 2,77 € | 24.016,00 € |
11 | 19/2313 | IFCDXXEXP | INTERFACES Y EXPERIENCIA DE USUARIO (UI Y UX) | 150 | 17 | 2,78 € | 7.089,00 € |
11 | 19/2314 | IFCDXXEXP | INTERFACES Y EXPERIENCIA DE USUARIO (UI Y UX) | 150 | 17 | 2,78 € | 7.089,00 € |
11 | 19/2315 | IFCD26 | CMS Y E-COMMERCE | 100 | 17 | 2,78 € | 4.726,00 € |
11 | 19/2316 | IFCD26 | CMS Y E-COMMERCE | 100 | 17 | 2,78 € | 4.726,00 € |
11 | 19/2317 | IFCD26 | CMS Y E-COMMERCE | 100 | 17 | 2,78 € | 4.726,00 € |
TOTAL LOTE 11 | CURSOS: 10 | 3030 | 170 | 143.112,00 € | |||
12 | 19/2318 | ELES0108 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS | 330 | 15 | 3,84 € | 19.008,00 € |
14
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
12 | 19/2319 | ELES0108 | MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS | 330 | 15 | 3,84 € | 19.008,00 € |
12 | 19/2320 | IFCT0409 | IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS/INMÓTICOS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILANCIA | 460 | 15 | 4,33 € | 29.877,00 € |
12 | 19/2321 | IFCT0409 | IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS/INMÓTICOS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y DE VIDEOVIGILANCIA | 460 | 15 | 4,33 € | 29.877,00 € |
12 | 19/2322 | ELES02EXP | INSTALACIÓN DE REDES DE TECNOLOGÍA FTTH | 90 | 15 | 10,00 € | 13.500,00 € |
12 | 19/2323 | ELES02EXP | INSTALACIÓN DE REDES DE TECNOLOGÍA FTTH | 90 | 15 | 10,00 € | 13.500,00 € |
TOTAL LOTE 12 | CURSOS: 6 | 1760 | 90 | 124.770,00 € | |||
13 | 19/2324 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 17 | 2,72 € | 19.421,00 € |
13 | 19/2325 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 17 | 2,72 € | 19.421,00 € |
13 | 19/2326 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 17 | 2,72 € | 19.421,00 € |
13 | 19/2327 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 17 | 2,72 € | 19.421,00 € |
13 | 19/2328 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 17 | 2,72 € | 19.421,00 € |
13 | 19/2329 | IFCT0509 | ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET | 510 | 17 | 3,49 € | 30.258,00 € |
TOTAL LOTE 13 | CURSOS: 6 | 2610 | 102 | 127.363,00 € | |||
14 | 19/2330 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 17 | 2,73 € | 29.238,00 € |
14 | 19/2331 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 17 | 2,73 € | 29.238,00 € |
15
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
14 | 19/2332 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 17 | 2,73 € | 29.238,00 € |
14 | 19/2333 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 17 | 2,73 € | 29.238,00 € |
14 | 19/2334 | IFCDXXEXP | PROGRAMACIÓN EN PYTHON | 100 | 17 | 2,78 € | 4.726,00 € |
14 | 19/2335 | IFCDXXEXP | PROGRAMACIÓN EN PYTHON | 100 | 17 | 2,78 € | 4.726,00 € |
14 | 19/2336 | IFCDXXEXP | SYMFONY (FRAMEWORK PARA PHP) | 200 | 17 | 2,78 € | 9.452,00 € |
14 | 19/2337 | IFCDXXEXP | SYMFONY (FRAMEWORK PARA PHP) | 200 | 17 | 2,78 € | 9.452,00 € |
TOTAL LOTE 14 | CURSOS: 8 | 3120 | 136 | 145.308,00 € | |||
15 | 19/2338 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 17 | 10,08 € | 59.976,00 € |
15 | 19/2339 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 17 | 10,08 € | 59.976,00 € |
15 | 19/2340 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 17 | 10,08 € | 59.976,00 € |
15 | 19/2341 | IFCDXXEXP | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 17 | 10,08 € | 59.976,00 € |
15 | 19/2342 | IFCDXXEXP | FLUTTER Y DART | 160 | 17 | 10,08 € | 27.418,00 € |
15 | 19/2343 | IFCDXXEXP | FLUTTER Y DART | 160 | 17 | 10,08 € | 27.418,00 € |
15 | 19/2344 | IFCD65EXP | JAVASCRIPT AVANZADO E IONIC | 160 | 17 | 10,08 € | 27.418,00 € |
15 | 19/2345 | IFCD65EXP | JAVASCRIPT AVANZADO E IONIC | 160 | 17 | 10,08 € | 27.418,00 € |
TOTAL LOTE 15 | CURSOS: 8 | 2040 | 136 | 349.576,00 € | |||
16 | 19/2346 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16 | 19/2347 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16 | 19/2348 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16 | 19/2349 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
16 | 19/2350 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16 | 19/2351 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 17 | 12,80 € | 43.520,00 € |
16 | 19/2352 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2353 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2354 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2355 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2356 | IFCT34 | ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2357 | IFCT34 | ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2358 | IFCT34 | ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
16 | 19/2359 | IFCTXXEXP | CIENTÍFICO DE DATOS CLOUDERA | 150 | 17 | 12,80 € | 32.640,00 € |
TOTAL LOTE 16 | CURSOS: 14 | 2400 | 238 | 522.240,00 € | |||
17 | 19/2360 | IFCT93EXP | ADMINISTRACIÓN JUNIOR DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2361 | IFCT93EXP | ADMINISTRACIÓN JUNIOR DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2362 | IFCT93EXP | ADMINISTRACIÓN JUNIOR DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2363 | IFCT93EXP | ADMINISTRACIÓN JUNIOR DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2364 | IFCT93EXP | ADMINISTRACIÓN JUNIOR DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2365 | IFCT92EXP | ADMINISTRACIÓN AVANZADA DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 2 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17 | 19/2366 | IFCT92EXP | ADMINISTRACIÓN AVANZADA DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 2 | 100 | 17 | 10,08 € | 17.136,00 € |
17
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO | |
17 | 19/2367 | IFCT92EXP | ADMINISTRACIÓN AVANZADA DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 2 | 100 | 17 | 10,08 | € | 17.136,00 € |
TOTAL LOTE 17 | CURSOS: 8 | 800 | 136 | 137.088,00 € | ||||
18 | 19/2368 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO AWS | 250 | 17 | 12,80 € | 54.400,00 € | |
18 | 19/2369 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO AWS | 250 | 17 | 12,80 € | 54.400,00 € | |
18 | 19/2370 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR SYSOPS/DEVOPS AWS | 250 | 17 | 12,80 € | 54.400,00 € | |
18 | 19/2371 | IFCTXXEXP | ADMINISTRADOR SYSOPS/DEVOPS AWS | 250 | 17 | 12,80 € | 54.400,00 € | |
18 | 19/2372 | IFCDXXEXP | DESARROLLADOR AWS | 250 | 17 | 12,80 € | 54.400,00 € | |
18 | 19/2373 | IFCTXXEXP | BIG DATA AWS | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
18 | 19/2374 | IFCTXXEXP | BIG DATA AWS | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
TOTAL LOTE 18 | CURSOS: 7 | 1490 | 119 | 324.224,00 € | ||||
19 | 19/2375 | IFCDXXEXP | DESARROLLO CON MEAN PARA WEB Y CLOUD (FULL STACK) | 325 | 17 | 12,80 € | 70.720,00 € | |
19 | 19/2376 | IFCDXXEXP | DESARROLLO CON MEAN PARA WEB Y CLOUD (FULL STACK) | 325 | 17 | 12,80 € | 70.720,00 € | |
19 | 19/2377 | IFCDXXEXP | DESARROLLO CON MEAN PARA WEB Y CLOUD (FULL STACK) | 325 | 17 | 12,80 € | 70.720,00 € | |
19 | 19/2378 | IFCDXXEXP | DESARROLLO CON MEAN PARA WEB Y CLOUD (FULL STACK) | 325 | 17 | 12,80 € | 70.720,00 € | |
19 | 19/2379 | IFCDXXEXP | ADMINISTRADOR DE MONGODB Y ATLAS | 175 | 17 | 12,80 € | 38.080,00 € | |
19 | 19/2380 | IFCDXXEXP | ADMINISTRADOR DE MONGODB Y ATLAS | 175 | 17 | 12,80 € | 38.080,00 € | |
19 | 19/2381 | IFCDXXEXP | ADMINISTRADOR DE MONGODB Y ATLAS | 175 | 17 | 12,80 € | 38.080,00 € | |
TOTAL LOTE 19 | CURSOS: 7 | 1825 | 119 | 397.120,00 € | ||||
20 | 19/2382 | IFCTXXEXP | ESCRITORIOS VIRTUALES CON VMWARE | 100 | 17 | 12,80 € | 21.760,00 € | |
20 | 19/2383 | IFCTXXEXP | ESCRITORIOS VIRTUALES CON VMWARE | 100 | 17 | 12,80 € | 21.760,00 € |
18
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO |
20 | 19/2384 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
20 | 19/2385 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
20 | 19/2386 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
20 | 19/2387 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
20 | 19/2388 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
20 | 19/2389 | IFCT105EXP | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y PLATAFORMAS DE RED CON VMWARE | 90 | 17 | 12,80 € | 19.584,00 € |
TOTAL LOTE 20 | CURSOS: 8 | 740 | 136 | 161.024,00 € | |||
21 | 19/2390 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2391 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2392 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2393 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2394 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2395 | IFCDXXEXP | DISEÑO DE VIDEOJUEGOS Y CONCEPTUALIZACIÓN | 200 | 17 | 10,08 € | 34.272,00 € |
21 | 19/2396 | IFCDXXEXP | DISEÑO DE VIDEOJUEGOS Y CONCEPTUALIZACIÓN | 200 | 17 | 10,08 € | 34.272,00 € |
21 | 19/2397 | IFCDXXEXP | MODELADO POLIGONAL TEXTURIZADO Y ANIMACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
21 | 19/2398 | IFCDXXEXP | MODELADO POLIGONAL TEXTURIZADO Y ANIMACIÓN | 300 | 17 | 10,08 € | 51.408,00 € |
19
LOTE Nº | COD.CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUPUESTO CURSO | |
21 | 19/2399 | IFCDXXEXP | ESCULTURA DIGITAL (CON ZBRUSH) | 150 | 17 | 10,08 | € | 25.704,00 € |
21 | 19/2400 | IFCDXXEXP | ESCULTURA DIGITAL (CON ZBRUSH) | 150 | 17 | 10,08 | € | 25.704,00 € |
21 | 19/2401 | IFCDXXEXP | ESCULTURA DIGITAL (CON ZBRUSH) | 150 | 17 | 10,08 | € | 25.704,00 € |
TOTAL LOTE 21 | CURSOS: 12 | 2950 | 204 | 505.512,00 € | ||||
22 | 19/2402 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO DE DRONES | 150 | 15 | 12,80 € | 28.800,00 € | |
22 | 19/2403 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO DE DRONES | 150 | 15 | 12,80 € | 28.800,00 € | |
22 | 19/2404 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO DE DRONES | 150 | 15 | 12,80 € | 28.800,00 € | |
22 | 19/2405 | IFCTXXEXP | ARQUITECTO DE DRONES | 150 | 15 | 12,80 € | 28.800,00 € | |
TOTAL LOTE 22 | CURSOS: 4 | 600 | 60 | 115.200,00 € | ||||
23 | 19/2406 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2407 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2408 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2409 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2410 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2411 | IFCTXXEXP | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 17 | 12,80 € | 26.112,00 € | |
23 | 19/2412 | IFCTXXEXP | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € | |
23 | 19/2413 | IFCTXXEXP | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € | |
23 | 19/2414 | IFCTXXEXP | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € | |
23 | 19/2415 | IFCTXXEXP | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 17 | 12,80 € | 65.280,00 € | |
TOTAL LOTE 23 | CURSOS: 10 | 1920 | 170 | 417.792,00 € |
(*) Para fijar el precio de licitación de cada uno de los cursos que configuran un lote, se ha efectuado el cálculo final redondeado a cero.
20
Cofinanciación: Sí. Comunidad de Madrid: 0,00 % Otros Entes: 100,00 % Servicio Público de Empleo Estatal.
Anualidades:
Nº. LOTE | DENOMINACION | AÑO 2019 | AÑO 2020 | AÑO 2021 | TOTAL |
1 | IDIOMA INGLÉS | 0,00 € | 79.478,00 € | 79.478,00 € | 158.956,00 € |
2 | OFIMÁTICA | 0,00 € | 53.301,00 € | 53.301,00 € | 106.602,00 € |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | 0,00 € | 225.216,00 € | 75.072,00 € | 300.288,00 € |
4 | DESARROLLO ORACLE | 0,00 € | 291.102,00 € | 124.758,00 € | 415.860,00 € |
5 | BASE DE DATOS ORACLE | 0,00 € | 248.064,00 € | 165.376,00 € | 413.440,00 € |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | 0,00 € | 151.279,50 € | 151.279,50 € | 302.559,00 € |
7 | FORMACIÓN IBM | 0,00 € | 106.529,50 € | 106.529,50 € | 213.059,00 € |
8 | FORMACIÓN RED HAT | 0,00 € | 301.699,00 € | 301.699,00 € | 603.398,00 € |
9 | FORMACIÓN SAP | 0,00 € | 311.978,00 € | 311.978,00 € | 623.956,00 € |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 0,00 € | 97.332,00 € | 97.332,00 € | 194.664,00 € |
11 | PÁGINAS WEB | 0,00 € | 71.556,00 € | 71.556,00 € | 143.112,00 € |
12 | TELECOMUNICACIONES | 0,00 € | 62.385,00 € | 62.385,00 € | 124.770,00 € |
13 | SEGURIDAD | 0,00 € | 63.681,50 € | 63.681,50 € | 127.363,00 € |
14 | PROGRAMACIÓN | 0,00 € | 72.654,00 € | 72.654,00 € | 145.308,00 € |
15 | DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 0,00 € | 174.788,00 € | 174.788,00 € | 349.576,00 € |
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | 0,00 € | 261.120,00 € | 261.120,00 € | 522.240,00 € |
17 | FORMACIÓN LPI | 0,00 € | 68.544,00 € | 68.544,00 € | 137.088,00 € |
18 | FORMACIÓN AMAZON | 0,00 € | 64.844,80 € | 259.379,20 € | 324.224,00 € |
19 | FORMACIÓN MONGO | 0,00 € | 238.272,00 € | 158.848,00 € | 397.120,00 € |
20 | FORMACIÓN VMWARE | 0,00 € | 80.512,00 € | 80.512,00 € | 161.024,00 € |
21 | FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS | 0,00 € | 252.756,00 € | 252.756,00 € | 505.512,00 € |
22 | ARQUITECTO DE DRONES | 0,00 € | 57.600,00 € | 57.600,00 € | 115.200,00 € |
21
23 | FORMACIÓN EC COUNCIL | 0,00 € | 208.896,00 € | 208.896,00 € | 417.792,00 € |
TOTALES | 0,00 € | 3.543.588,30 € | 3.259.522,70 € | 6.803.111,00 € |
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
241A | 26002 | 0,00 euros |
Sistema de determinación del presupuesto:
- tanto alzado
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Procede: No.
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 de la LCSP, apartado a):
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
Cuando el contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Artículo 87.1 de la LCSP, apartado b):
En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterios de selección y forma de acreditación para todos los lotes:
22
a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, la acreditación del volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser por un importe igual o superior al del presupuesto anualizado del lote al que se presente. En caso de licitar a varios lotes, el importe exigido para su acreditación sería la suma de los presupuestos anualizados de los lotes a los que licita. Para lo cual deberán presentar una declaración responsable firmada por el representante de la empresa en la que se haga constar el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios.
b) En el caso de tratarse de personas que realicen servicios profesionales, también podrán acreditar su solvencia mediante la existencia de un seguro, debiendo aportar justificante de estar en posesión de una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales, en vigor a fecha de final de presentación de proposiciones, por un importe mínimo de cobertura igual o superior al del presupuesto anualizado del lote al que se presente. En caso de licitar a varios lotes, el importe exigido para su acreditación sería la suma de los presupuestos anualizados de los lotes a los que licita.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90.1 de la LCSP, apartado a):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección y forma de acreditación para todos los lotes:
LOTE 1: IDIOMA INGLÉS.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de idiomas, por un importe de al menos 39.730 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
23
LOTE 2: OFIMÁTICA.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en las Familias Profesionales de Administración y Gestión (ADG) y/o de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 26.650 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 3: FORMACIÓN GOOGLE.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 45.040 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 4: DESARROLLO ORACLE.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 103.960 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 5: BASE DE DATOS ORACLE.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 103.360 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 6: FORMACIÓN MICROSOFT.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 75.640 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
24
LOTE 7: FORMACIÓN IBM.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 53.260 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 8: FORMACIÓN RED HAT.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 150.850 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 9: FORMACIÓN SAP.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 155.980 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 10: MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos
24.330 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 11: PÁGINAS WEB.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 17.880 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Xxxxxxxxxxxx.
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XXXX 00: TELECOMUNICACIONES.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica (ELE) y/o Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 31.190 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 13: SEGURIDAD.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 31.840 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 14: PROGRAMACIÓN.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos
36.320 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 15: DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 87.390 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 16: FORMACIÓN CLOUDERA.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 78.330 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 17: FORMACIÓN LPI.
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Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 34.270 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 18: FORMACIÓN AMAZON.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 48.630 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 19: FORMACIÓN MONGO.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 59.560 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 20: FORMACIÓN VMWARE.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 24.150 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 21: FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 126.370 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 22: ARQUITECTO DE XXXXXX.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación 27
profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 17.280 €
que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LOTE 23: FORMACIÓN EC COUNCIL.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 62.660 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo IX denominado “SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Artículo 90.1 de la LCSP, apartado e):
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Criterios de selección y forma de acreditación para los siguientes lotes:
LOTE 1: IDIOMA INGLÉS.
• Acreditación de la entidad licitante como preparadora y examinadora por una entidad certificadora, reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar las pruebas de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los niveles xx xxxxxx establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Las pruebas de nivel y certificación de los alumnos serán conformes al contenido del programa formativo impartido. Se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional, tales como Universidad de Cambridge, ETS (Educational Testing Service), British Council, Trinity College London o Universidad de Oxford.
LOTE 3: FORMACIÓN GOOGLE.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato.
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LOTE 4: DESARROLLO ORACLE.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato OAEC Oracle Approved Education Center.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
LOTE 5: BASE DE DATOS ORACLE.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato OAEC Oracle Approved Education Center.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
LOTE 6: FORMACIÓN MICROSOFT.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será Microsoft Silver o Gold Learning Partners.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante homologada para la certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes PROMETRIC y/o VUE.
LOTE 7: FORMACIÓN IBM.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La entidad tendrá que estar autorizada por IBM como proveedor de cursos oficiales en soluciones IBM (GTP o Global Training Providers), o ser el mismo fabricante.
LOTE 8: FORMACIÓN RED HAT.
Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será Alliance Training Partner Agreement.
LOTE 9: FORMACIÓN SAP.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante como Partner de Servicios o de Canal o de Educación.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es objeto del contrato.
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LOTE 16: FORMACIÓN CLOUDERA.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La entidad ha de estar homologada como: Centro de formación oficial del fabricante bajo la figura de Cloudera Authorized Traning Center de Cloudera.
LOTE 17: FORMACIÓN LPI.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La entidad ha de estar homologada como: LPI Approved Training Partner.
LOTE 18: FORMACIÓN AMAZON.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: ATP (Authorized Traning Partner) de Amazon Web Services.
LOTE 19: FORMACIÓN MONGO.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante como Partner.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es objeto del contrato.
LOTE 20: FORMACIÓN VMWARE.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: VATC (VMware Authorized Traning Center) aprobado por VMware.
LOTE 23: FORMACIÓN EC COUNCIL.
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato.
NOTA IMPORTANTE: En caso de optar a más de un lote, se considerará como solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas, la resultante de la suma de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, exigida individualmente para cada lote al que se opte.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: No.
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8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: No. Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. Subasta electrónica: No.
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
1 | Criterio relacionado con los costes: EL PRECIO. | hasta 45 puntos |
Se valorará con 45 puntos aquella oferta económica que resulte más baja y con cero puntos la oferta que coincida con el presupuesto base de licitación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, atendiendo a la siguiente fórmula: (Pl − On) Ptn = (Pl − O ) x Pto 1 Ptn: Puntuación obtenida por cada licitador Pl: Presupuesto de licitación Pto: Puntuación máxima On: Precio de la oferta económica de cada licitador O1: Oferta de presupuesto más bajo Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. | ||
2 | Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas | hasta 40 puntos |
Nº Descripción del criterio 2.1 MEJORAS ADICIONALES respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La ponderación por lotes y especialidades variará según la relevancia técnica que tengan sobre cada una de las distintas especialidades, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos para su baremación y cuantificación, tal y como se especifican en el anexo X del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), denominado “DESGLOSE POR LOTE DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA”. De forma genérica las mejoras se estructuran en los siguientes apartados: |
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1. Equipamiento técnico y didáctico. Aportación adicional de equipamiento técnico y didáctico para la realización de prácticas en las aulas-taller de los centros que mejore el exigido en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote. 2. Acreditaciones, homologaciones y certificaciones que supongan un valor añadido para el alumnado que mejoren su ocupabilidad. 3. Sesiones Formativas de 5 horas de duración adicional a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en temáticas relacionadas con la acción formativa. 4. Talleres prácticos de entre 10 y 20 horas de duración adicional a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartidos por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en materias aplicadas a la actividad objeto de la acción formativa. 5. Visitas didácticas, adicionales a la duración del curso, realizadas durante el desarrollo de la acción formativa a exposiciones, ferias, instalaciones singulares de empresas, instituciones u organizaciones relacionadas con las especialidades del lote y que suponga un valor añadido al aprendizaje práctico del alumnado. 6. Prácticas en centros de trabajo de al menos 80 horas, en las especialidades que son certificados de profesionalidad, y/o prácticas en centros de trabajo de al menos 80 o 120 horas en las especialidades que no son certificados de profesionalidad. El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas. La empresa licitadora que proponga estas prácticas, se compromete a realizar gestiones de intermediación laboral entre las empresas y el alumnado. Aquellas mejoras aportadas por el licitador y puntuadas en el proceso de adjudicación, habrán de ser validadas antes del inicio de los cursos por el CRN para garantizar técnicamente que supongan un valor añadido al aprendizaje del alumnado. Se valorará con la puntuación fijada para cada uno de las especificaciones diferenciadas en los apartados anteriores a las proposiciones que ofrezcan su compromiso en los términos establecidos en las mismos y 0 puntos a las que no lo ofrezcan. | ||
3 | Criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | hasta 15 puntos |
Nº Descripción del criterio 3.1 MEJORAS AL EQUIPO DOCENTE respecto a los mínimos exigidos en el anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPTP) denominado “CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDOS DEL LOTE”. |
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Se valorará por cada especialidad del lote, la experiencia profesional relacionada con la misma en los 5 últimos años y la formación complementaria del profesorado, realizados en los 3 últimos años que mejore los requisitos en cuanto a la actualización del equipo docente, atendiendo al siguiente desglose: Lote 1: • Formación complementaria recibida: Por cada curso realizado, de al menos 10 horas, relacionado con la especialidad: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. • Experiencia docente en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por 500 horas de experiencia 5 puntos y por 1000 horas 10 puntos. Lote 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22: • Formación complementaria recibida: Por cada curso realizado, de al menos 10 horas, relacionado con la especialidad: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. • Experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por un año de experiencia 5 puntos y por dos años 10 puntos. LOTE 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 23: • Experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por un año de experiencia 7 puntos y por dos años 15 puntos. Si el lote incluye varias especialidades, serán objeto de valoración independiente y la puntuación en este criterio “Equipo docente”, se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada especialidad, dividido por el nº. de especialidades que contenga el lote objeto de valoración. En aquellas especialidades de certificado de profesionalidad en las que el Real Decreto que las regula, en el apartado “Prescripción de formadores”, establece diferentes requisitos, la empresa licitadora deberá indicar para qué módulos formativos presenta las mejoras a los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Toda la información incluida en el documento será objeto de comprobación si la empresa resulta adjudicataria del contrato, exigiéndose en su momento la acreditación de los criterios valorados para justificar el cumplimiento de lo declarado, o de lo contrario, podrá dar lugar a la resolución del contrato. | |
TOTAL | 100 puntos |
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
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desproporcionados, el señalado con el número 1 “El precio”, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
A efectos de determinar que una proposición es inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se tendrán en consideración los distintos supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando, en aplicación de los anteriores supuestos, se determine que la proposición económica estuviera inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
La justificación que deba realizar el licitador incurso en dicha circunstancia habrá de referirse al conjunto de la oferta, atendiendo en dicha justificación a todos los términos técnicos de la misma, tanto los mínimos establecidos en los pliegos como los ofertados por el licitador. En concreto, la justificación deberá detallar las condiciones que determinen el precio o coste de la oferta y, en el supuesto de que un licitador hubiere ofertado mejoras en el equipamiento técnico o didáctico, en las acreditaciones, homologaciones y certificaciones, en las sesiones formativas, en los talleres prácticos, en las visitas didácticas, en las prácticas en centros de trabajo o mejoras en el equipo docente (experiencia profesional y formación complementaria), el licitador deberá cuantificar las mismas, para que la Administración pueda valorar la viabilidad o no de la oferta en su conjunto.
El cumplimiento de las mejoras ofertadas por los licitadores se configura como obligación esencial del contrato, de manera que la no aportación en su totalidad de las mejoras ofertadas llevará aparejado la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 211 de la citada LCSP, ya que las mejoras propuestas por el adjudicatario pasan a formar parte del contrato y no pueden ser objeto de modificación conforme a lo establecido en el artículo
145.7 de la LCSP.
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10.- Documentación a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
Criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
Para la valoración de estas mejoras, el licitador presentará documento conforme al establecido en el anexo XII “MODELO DE FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN
DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR” del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se presentará un solo documento por lote, que deberá respetar los diferentes apartados del modelo, cumplimentando aquellos aspectos que aporta como mejoras a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Para la valoración de estas mejoras, el licitador presentará su compromiso en la ficha que corresponda al lote o lotes a los que se presente, conforme se establecen en el anexo XI “MODELO DE FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA”
del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según el lote al que licite. Se presentará la ficha que corresponda al lote al que licita y deberá respetar los diferentes apartados del modelo, marcando si oferta mejoras en lo especificado en dicho modelo.
11.- Garantía provisional.
Procede: No.
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: Sí.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica. Procede: No.
14.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: Sí.
Forma y condición de la retención: Se procederá, en la tramitación de la primera factura, a la retención del importe
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correspondiente en concepto de garantía definitiva. En caso de no disponer de saldo suficiente en la misma, se procederá a la retención en la factura siguiente del importe restante y así sucesivamente hasta completar el importe íntegro establecido en concepto de garantía definitiva.
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: Sí, para aquellas proposiciones que se hayan encontrado inicialmente incursas en presunción de anormalidad, adicional a la indicada en el apartado anterior.
Porcentaje: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí
Tipo de pólizas: Seguro de accidentes del alumnado derivados de la asistencia a la actividad formativa, atendiendo en sus especificaciones, a lo dispuesto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
Importe: Coberturas mínimas que se han de contratar:
- Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.
- Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): 40.000,00 euros.
- Asistencia sanitaria en centros reconocidos: Ilimitada
Momento de entrega de las pólizas: Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio del curso, atendiendo a las especificaciones establecidas en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: No.
18.- Plazo de ejecución.
Total: 24 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, teniendo su fecha de inicio prevista para el 1 de enero de 2020. Los cursos comenzarán conforme se vayan configurando los grupos y atendiendo a las condiciones fijadas para cada lote objeto del contrato, en el documento “Características y contenido del Lote”, anexado al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el supuesto de que, por razones no imputables al adjudicatario, el contrato se perfeccione con posterioridad a dicha fecha, el plazo de ejecución comenzará al día siguiente de la formalización del contrato.
Recepciones parciales: No.
Procede la prórroga del contrato: No.
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Aplicación de la igualdad salarial para mujeres y hombres del personal vinculado a la ejecución del contrato. Para la comprobación de esta condición esencial de ejecución, el órgano de contratación podrá requerir 36
nóminas u otra documentación acreditativa de los pagos realizados a las personas vinculadas a la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta condición tendrá el carácter de condición esencial del contrato y será causa de resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP.
20.- Penalidades.
- Por ejecución defectuosa del contrato y/o por cumplimiento deficitario en tiempo y/o forma de alguna de las mejoras ofertadas por el contratista para la adjudicación del contrato: Hasta el 10% del precio del contrato por cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, con el límite para el total de las mismas del 50% del precio del contrato. La graduación de la cuantía de dicha penalidad será propuesta por el Responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista.
A tales efectos, tendrán la consideración de ejecución defectuosa las siguientes actuaciones:
1.- En caso de reducirse a lo largo del curso el número de alumnos se penalizará a la entidad adjudicataria en una cantidad igual a la que resulte de aplicar al precio del curso, el porcentaje del 10% por cada alumno que cause baja no justificada a partir de la parte no completada del curso desde el momento de la baja. Esta penalidad se aplicará a partir del momento en que una vez constituido válidamente el curso el número de alumnos no supere al menos el 75 % de las plazas programadas para el curso.
Se considerarán bajas justificadas aquellas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad, siempre que cualquiera de estas circunstancias quede acreditada con la documentación aportada por el alumnado a requerimiento de la empresa adjudicataria.
2.- En el caso de detectarse deficiencias en el equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico que ha de aportar el adjudicatario y/o de detectarse un uso inadecuado de las instalaciones y equipamiento del aula que se pone a disposición del adjudicatario, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 50% por cada uno de los apartados citados (equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico e instalaciones) en función de la gravedad de la deficiencia.
3.- En el caso de detectarse deficiencias que no afecten sustancialmente al desarrollo del curso, en las funciones que le corresponden al responsable técnico de la empresa adjudicataria, según se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas en sus apartados 15 y 16, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 50% en función de la gravedad de la deficiencia.
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4.- En el caso de detectarse un cumplimiento deficitario en tiempo y el adjudicatario por causas imputables al mismo no respete el “Calendario pactado” elaborado conjuntamente entre adjudicatario y el Centro de Formación, se penalizará reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 20% por cada 5 días naturales de incidencias, tanto en su inicio como en su desarrollo. Así mismo si la Dirección General de Formación, tiene que optar por la no realización de un curso por causas imputables al adjudicatario, se penalizará con un 50% del precio base de licitación del curso afectado.
5.- Por dos o más cambios reiterados del profesorado y/o coordinador en el mismo curso se penalizará reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 50 % en función de la repercusión que para el curso suponga estos cambios.
6.- Por cumplimiento deficitario de las mejoras ofertadas, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 50% en función de la gravedad.
21.- Modificaciones previstas del contrato.
Procede: No.
22.- Subcontratación.
Procede: No.
23.- Régimen de pagos.
Forma de pago: El contratista emitirá tantas certificaciones mensuales a cuenta de la liquidación que corresponda como cursos se encuentre impartiendo en ese momento, que habrán de ser presentadas a mes vencido, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que las mismas se refieren. Dicha certificación se acompañará de la correspondiente factura y se presentarán, ambos documentos, según lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En las especialidades que incluyen Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo (MFPCT), el 10% del importe total de la facturación del mismo, se presentará una vez concluido dicho módulo, esto habrá de tenerse en cuenta para la emisión de las últimas facturas. Esto afecta tanto a las prácticas en centros de trabajo incluidas en la ficha “Condiciones Técnicas”, anexa al PPTP, como a las prácticas adicionales ofertadas como mejora por el adjudicatario.
En todos los casos, la certificación o certificaciones a que se refiere el apartado anterior, deberán presentarse acompañadas, cada una de ellas, de una declaración responsable del representante legal del contratista sobre las horas de formación impartidas en el curso y del importe correspondiente.
Para la liquidación definitiva del contrato será precisa la certificación de conformidad expedida por el director
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de los trabajos.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
24.- Revisión de precios.
Procede: No
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 130 LCSP):
No procede.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Hasta 3.000 euros, El importe correspondiente a cada lote será el resultante de dividir el importe definitivo total por el número de lotes del contrato que se adjudiquen.
27.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Cualquier información que determine el Responsable del contrato y en especial la indicada en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el presente contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
28.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 311 de la LCSP, la Administración a través del responsable del contrato, podrá dar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
29.- Forma de recepción del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, mediante certificación de conformidad, que se expedirá por el Responsable del contrato.
30.- Plazo de garantía:
Debido a la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía.
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
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El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico
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especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios
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electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1. Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
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Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública
-Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo
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el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
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Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
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Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
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C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un
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plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días
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hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre
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que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
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a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva,
en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso, que deberán presentarse con carácter previo a la formalización.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
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Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, 64
esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
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Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto 66
con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 22 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en
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la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 23 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 23 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A 68
este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar
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el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
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Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social,
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aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000
- Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
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El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1.
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A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 29 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cláusula 41. Plazo de garantía.
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El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 30 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 30 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
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Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
- El incumplimiento por parte del contratista de las prestaciones cuya consecuencia haya sido así indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del 77
mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
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CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 1 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………………….…… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 2 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………….…………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 3 Empresa:……………………………………………… Representante:…………………………….………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 4 Empresa:……………………………………………… Representante:………………….…………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 5 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………….…………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 6 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 7 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 8 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 9 Empresa:……………………………………………… Representante:………….…………………………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 10 Empresa:……………………………………………… Representante:………,……………………………… |
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CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 11 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………………….…… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 12 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………….…………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 13 Empresa:……………………………………………… Representante:…………………………….………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 14 Empresa:……………………………………………… Representante:………………….…………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 15 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………….…………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 16 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 17 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 18 Empresa:……………………………………………… Representante:……………….……………………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 19 Empresa:……………………………………………… Representante:………….…………………………… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 20 Empresa:……………………………………………… Representante:………,……………………………… |
80
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 21 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………………….…… | CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 22 Empresa:……………………………………………… Representante:………………………….…………… |
CONFORME ADJUDICATARIO DEL LOTE Nº 23 Empresa:……………………………………………… Representante:…………………………….………… |
81
ANEXO I.1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..................................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)1
................................................................................................................ con NIF con domicilio en
.........................................................................................................calle ,
número. consultado el anuncio de licitación del contrato de: CONTRATACIÓN DE CURSOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES), publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)2............. del día................. de..............
de. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Nº. LOTE | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
1 | IDIOMA INGLÉS | |
2 | OFIMÁTICA | |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | |
4 | DESARROLLO ORACLE | |
5 | BASE DE DATOS ORACLE | |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | |
7 | FORMACIÓN IBM | |
8 | FORMACIÓN RED HAT | |
9 | FORMACIÓN SAP | |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
NOTA: Actividad exenta de IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
2 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
Nº. LOTE | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
11 | PÁGINAS WEB | |
12 | TELECOMUNICACIONES | |
13 | SEGURIDAD | |
14 | PROGRAMACIÓN | |
15 | DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | |
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | |
17 | FORMACIÓN LPI | |
18 | FORMACIÓN AMAZON | |
19 | FORMACIÓN MONGO | |
20 | FORMACIÓN VMWARE | |
21 | FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS | |
22 | ARQUITECTO DE XXXXXX | |
23 | FORMACIÓN EC COUNCIL |
NOTA: Actividad exenta de IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fecha y firma del licitador:
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) ………………………............……….
euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
…………..…………….(Xxxxx y fecha)
…….……(Razón social de la entidad)
...…………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA, EMPLEO | REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el importe de
(5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el
propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC:
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); |
Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | ||
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de , en relación con el contrato
denominado CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES).
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o en representación
de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...……, en relación con el contrato denominado CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES).
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO VIII
MODELO DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de1 ,
al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, denominado CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (23 LOTES), DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en a
…. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
ANEXO X
DESGLOSE POR LOTE DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA
LOTE 1: IDIOMA INGLÉS (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 5 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
Libro adicional para los alumnos, reconocido por la entidad certificadora, que incluya, en su mayor parte, modelos reales de pruebas con soluciones, y que permita la preparación específica de la prueba de acreditación oficial del nivel correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) aportada por la empresa, en todas las especialidades del lote.
2. Sesiones formativas de refuerzo conversacional: 25 puntos
Sesiones individuales con los alumnos para el desarrollo de la competencia lingüística “expresión oral” de 45 minutos mínimos a la semana dentro del horario lectivo, realizadas por un formador adicional nativo.
3. Talleres prácticos: 10 puntos
Taller práctico de “Preparación de pruebas de certificación del idioma en el nivel correspondiente” de 15 horas de duración adicionales a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartido a continuación de la finalización de la acción formativa y en todos los cursos objeto del lote.
LOTE 2: OFIMÁTICA (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 5 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
La suscripción de alumnos al menos a dos herramientas colaborativas de trabajo en línea (paquete de pago) para la especialidad “HERRAMIENTAS COLABORATIVAS DE TRABAJO EN LÍNEA”.
2. Acreditaciones, homologaciones y certificaciones: 10 puntos
Se valorarán las aportaciones que supongan un valor añadido para el alumno en las especialidades del lote:
• Certificación oficial reconocida en el mercado, sin coste para el alumnado, de la especialidad “OFIMÁTICA”: 5 puntos
• Certificación oficial reconocida en el mercado, sin coste para el alumnado, de la especialidad “EXCEL AVANZADO Y POWER BI”: 5 puntos
3. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
4. Prácticas en centros de trabajo: 20 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en la especialidad “EXCEL AVANZADO Y POWER BI“.
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 3: FORMACIÓN GOOGLE (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 15 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM (ASSOCIATE CERTIFICATION)”: 5 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION)”: 5 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DESARROLLO DE APLICACIONES CON GOOGLE CLOUD PLATFORM (PROFESSIONAL CERTIFICATION)”: 5 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Talleres prácticos: 20 puntos
Taller práctico de “Preparación a la certificación” de 10 horas de duración adicionales a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartido durante el desarrollo de la acción formativa por un especialista, aplicado a la actividad objeto de la acción formativa e impartido en todos los cursos objeto del lote.
LOTE 4: DESARROLLO ORACLE (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 15 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL E IoT”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DESARROLLADOR JAVE EE FRONT END MULTIPLATAFORMA”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DESARROLLO DE APLICACIONES ORACLE DEVELOPER PL SQL”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DESARROLLADOR APLICACIONES MÓVILES Y BOTS INTELIGENTES CON ORACLE CLOUD DEVELOPER”: 2 puntos
• 18 Tablets o teléfonos inteligentes para el desarrollo de las prácticas de la especialidad “DESARROLLADOR APLICACIONES MÓVILES Y BOTS INTELIGENTES CON ORACLE CLOUD DEVELOPER”: 7 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Talleres prácticos: 5 puntos
Taller práctico de “Preparación a la certificación” de 10 horas de duración adicionales a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartido durante el desarrollo de la acción formativa por un especialista, aplicado a la actividad objeto de la acción formativa e impartido en todos los cursos objeto del lote.
4. Prácticas en centros de trabajo: 15 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en las especialidades:
• “DESARROLLADOR JAVE EE FRONT END MULTIPLATAFORMA “: 8 puntos
• “DESARROLLADOR APLICACIONES MÓVILES Y BOTS INTELIGENTES CON ORACLE CLOUD DEVELOPER”: 7 puntos
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 5: BASE DE DATOS ORACLE (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 10 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “CONSULTOR ORACLE CLOUD BUSINESS INTELLINGENCE Y DATA INTEGRATOR”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ORACLE BIG DATA CLOUD INGENIERO”: 3 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ORACLE BIG DATA CLOUD ANALISTA”: 3 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Talleres prácticos: 5 puntos
Taller práctico de “Preparación a la certificación” de 10 horas de duración adicionales a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartido durante el desarrollo de la acción formativa por un especialista, aplicado a la actividad objeto de la acción formativa e impartido en todos los cursos objeto del lote.
4. Prácticas en centros de trabajo: 20 puntos.
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en la especialidad:
• “ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING”.
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 6: FORMACIÓN MICROSOFT (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 20 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DESARROLLADOR WEB Y CLOUD MICROSOFT”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS SQL SERVER”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRADOR EXPERTO DE MICROSOFT 365”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “CONSULTOR FUNCIONAL DE CRM CON DYNAMICS 365”: 2 puntos
• Permitir el acceso a los alumnos de todos los cursos a la plataforma “cloud” del fabricante donde poder practicar los conocimientos aprendidos durante un mínimo de dos semanas a partir de la finalización de la acción formativa de cara a la preparación de la certificación oficial: 10 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos.
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Prácticas en centros de trabajo: 15 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en las especialidades:
• “ADMINISTRADOR DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT “: 7 puntos
• “DESARROLLADOR WEB Y CLOUD MICROSOFT”: 8 puntos
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 7: FORMACIÓN IBM (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 20 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS Y DATA GOVERNANCE”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “BIG DATA Y CLOUD DATA SERVICES”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “ADMINISTRACIÓN AIX EN SISTEMAS IBM PSERIES”: 3 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “SEGURIDAD EN SISTEMAS INFORMÁTICOS CON IBM”: 3 puntos
• Permitir el acceso a los alumnos de todos los cursos a la plataforma del fabricante donde poder practicar los conocimientos aprendidos durante un mínimo de dos semanas a partir de la finalización de la acción formativa de cara a la preparación de la certificación oficial: 10 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Prácticas en centros de trabajo: 15 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en la especialidad:
• “ADMINISTRADOR AIX EN SISTEMAS IBM PSERIES “
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 8: FORMACIÓN RED HAT (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 20 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON VIRTUALIZACIÓN”: 3 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “AUTOMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS RED HAT”: 3 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “DEVOPS EN ARQUITECTURA DE MICROSERVICIOS CON RED HAT”: 4 puntos
• Permitir el acceso a los alumnos de todos los cursos a la plataforma del fabricante/licitador donde poder practicar los conocimientos aprendidos durante un mínimo de dos semanas a partir de la finalización de la acción formativa de cara a la preparación de la certificación oficial: 10 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos.
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Prácticas en centros de trabajo: 15 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en las especialidades:
• “AUTOMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS RED HAT“: 7 puntos
• “DEVOPS EN ARQUITECTURA DE MICROSERVICIOS CON RED HAT”: 8 puntos
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 9: FORMACIÓN SAP (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 20 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD FINANCIERA”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD ANALÍTICA”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “CONSULTOR SAP ABAP HANA”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “USUARIO SAP S4HANA ÁREA FINANCIERA”: 2 puntos
• Libro o plataforma de formación online adicional para los alumnos en la especialidad “USUARIO SAP S4HANA ÁREA LOGÍSTICA”: 2 puntos
• Permitir el acceso a los alumnos de todos los cursos a la plataforma del fabricante/licitador donde poder practicar los conocimientos aprendidos durante todo el curso y un mínimo de dos semanas a partir de la finalización de la acción formativa de cara a la preparación de la certificación oficial: 10 puntos
2. Sesiones formativas: 5 puntos
Dos sesiones formativas de 5 horas de duración cada una, adicionales a la duración de los cursos, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en “Últimas tendencias del sector”.
3. Prácticas en centros de trabajo: 15 puntos
Prácticas en centros de trabajo de al menos 120 horas en las especialidades:
• “CONSULTOR SAP ABAP HANA”: 5 puntos
• “CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD FINANCIERA”: 5 puntos
• “CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD ANALÍTICA”: 5 puntos
El número total de horas de prácticas no podrán superar las horas lectivas del curso y en ningún caso superar las 300 horas.
LOTE 10: MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS (40 puntos)
1. Equipamiento técnico y didáctico: 15 puntos
Se valorará la aportación adicional a lo especificado en las fichas “Condiciones Técnicas” de las especialidades del lote:
• 18 RaspberryPi en sus últimas versiones como material de aula de la especialidad de “MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS”: 5 puntos