CONTRATO DE SUMINISTRO /18
CONTRATO DE SUMINISTRO /18
CONTRATANTE | EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP |
NIT | 890000439-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
CONTRATISTA | |
NIT | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
C.C. | |
REGIMEN TRIBUTARIO | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | |
PLAZO DE EJECUCION | Hasta diciembre 31 de 2018 o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra. |
OBJETO: | SUMINISTRO DE CEMENTO GRIS TIPO I X 50 KG QUE PERMITA LA OPERACIÓN Y REHABILITACION DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP |
VALOR | Hasta agotar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M.CTE. ($68.068.000.00) IVA incluido del 19%. |
Entre los suscritos, de una parte EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal, transformada por el Xxxxxxx Xx. 000 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Municipal, representada legalmente por su Gerente General, Encargado doctora XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.904.177. de Armenia de acuerdo decreto de nombramiento 030 y acta de posesión 47 xx xxxxx 15 de 2018, facultado por la Ley 142/94, Acuerdo 013 del 08 de octubre de 2007, y el acuerdo Nº 017 del 31 de Julio de 2015, por medio del cual se adoptó el manual de contratación, quien para efectos del presente Contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por otra parte xxxxxxxxxxxxxxxxxx Firma identificada con NIT. xxxxxxxxxxxxxx y
representada legalmente por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mayor e identificado con la cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxx de Armenia quien en adelante se conocerá como la contratista EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de Suministro, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 3, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 2. Que según especificaciones contenidas en los estudios previos, es necesario el suministro de material de rio (arena gruesa- triturado- afirmado) 3. Que en razón a que el pasado
26 de enero de 2018, entro en vigor la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales) Aplicable a todos los entes del estado, la cual en su artículo 33 expresa: …Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia- ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que Empresas Públicas de Armenia-ESP; una vez agotado el tramite pre-contractual correspondiente y realizadas las evaluaciones de las ofertas presentadas el comité de evaluación recomendó adjudicar el proceso precontractual a xxxxxxxxxxxxxxx., por resultar su oferta la más favorable para EPA ESP de acuerdo a condiciones de participación anexas 5. Que en razón a lo indicado, es pertinente celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EPA-ESP, encargará al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquella, conforme a los términos de su propuesta y en concordancia con los documentos que integran el contrato, “SUMINISTRO DE CEMENTO GRIS TIPO I X 50 KG QUE PERMITA LA OPERACIÓN Y REHABILITACION DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP.
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Cemento Gris Tipo I x 50 Kg. | Saco | |||
RESUMEN | |||||
SUBTOTAL | |||||
IVA 19% | |||||
COSTO TOTAL CONTRATO |
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor del
presente contrato es de Hasta agotar la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS M.CTE. ($68.068.000.00) IVA
incluido del 19%. .Forma de pago: 100% Mediante actas parciales de acuerdo a acta de recibo xx xxxxxxx y con recibo a satisfacción del Supervisor. CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de E. P. A. – E. S. P. será Hasta diciembre 31 de 2018 o hasta agotar presupuesto, lo que primero ocurra. Previa legalización, expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única. La vigencia del contrato será el término para evaluar por parte de E.P.A-ESP la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA El contratista se compromete con las Empresas Públicas de Armenia E.S.P. a: 1. El suministro de 2.600 sacos de cemento GRIS TIPO I X 50 KG de acuerdo con el requerimiento del supervisor. 2. La entrega de los sacos de cemento GRIS TIPO I X 50 KG debe realizarse en el almacén de Empresas Públicas De Armenia E.S.P. ubicado en el tanque de Corbones. 3. El suministro de los sacos de cemento GRIS TIPO I X 50 KG, no puede tardarse más de seis (6) horas posteriores a la solicitud del pedido realizado por el supervisor. 4. Los sacos de cemento GRIS TIPO I X 50 KG deben estar en perfectas condiciones, no pueden presentar deterioro en su empaque, ni presentar compactación del material por humedad o problemas de almacenamiento. 5. Cancelar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social IntegralQUINTA: SUJECIÓN DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor que
EPA E.S.P., se obliga a pagar al CONTRATISTA, se subordinará a la aprobación presupuestal de los rubros, REHABILITACION DE REDES DE ACUEDUCTO 10940030401, REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO 10940030501 REHABILITACION DE COLECTORES, INTERCEPTORES Y EMISARIOS FINALES 20940030602 y, SUMINISTRO
107051032 amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0710 de fecha 16 xx Xxxxx de 2017. SEXTA: MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este Contrato, da derecho a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., a imponer a aquel multas diarias del uno por ciento (1%) del valor del contrato hasta por treinta (30) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante resolución motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella. SEPTIMA: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CONTRATACIÓN: Las demás situaciones concernientes al régimen de
contratación administrativa no contempladas específicamente en este contrato y en el acuerdo 017 de 2015, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993, para la celebración de este Contrato. NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar sin previa autorización escrita de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA. DECIMA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISION La ejercerá quien tiene el cargo de GESTOR DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE quien se encargará de verificar que se ejecute a tiempo, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar su recibo a entera satisfacción. DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía que cobije los siguientes riesgos: a) Cumplimiento por el 10% del valor del contrato, por su ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: El presente contrato no genera ningún tipo de relación o vínculo laboral ni pago de prestaciones sociales, con el contratista ni con quien este emplee para su ejecución, tampoco existe subordinación o dependencia del CONTRATISTA con la EPA, ni está obligado al cumplimiento del horario establecido por la entidad para el personal de planta. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del Contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, E.P.A – ESP, podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 80/93. DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción Una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato se dará por terminado en las siguientes circunstancias: a) Por cumplimiento del plazo pactado. b) Cuando las condiciones de los trabajos realizados a consideración de E.P.A – ESP, no sean las óptimas. c) Cuando a consideración de E.P.A – ESP no sea necesario continuar con el presente contrato de Prestación de Servicios. d) Cuando el CONTRATISTA incumpla una cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. DÉCIMA SEPTIMA: EL
CONTRATISTA debe pagar por su cuenta el impuesto de timbre nacional (si hubiere lugar), E.P.A está exento del pago de impuestos y derechos. DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los dos meses siguientes a la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se
presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGECIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la
liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Terminación del contrato por parte del contratista y del recibo a satisfacción por parte de E.P.A. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Número de actas parciales. Si el CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el mes siguiente de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, E.P.A-ESP procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas exigidas; además el Contratista deberá adquirir las estampillas Pro – Anciano y Pro cultura de acuerdo a los porcentajes establecidos. EL CONTRATISTA deberá presentar los documentos exigidos para la ejecución del Contrato dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo, de no ser así el Contratante dará por entendido que no es su deseo contratar y procederá a liberar la respectiva disponibilidad presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLAUSULA DE
INDEMNIDAD: El Contratista mantendrá indemne al Contratante, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños lo lesiones a personas o bienes, ocasionados por el Contratante o su personal , durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En
este caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal en contra del Contratante, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del Contratista, se le comunicara lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Contratante, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia, para este efecto, cualquier notificación al contratista se realizará en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Armenia, teléfono xxxxxxxxxxxx. Para constancia se firma en Armenia Quindío, a los
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General X.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Contratista
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XxXx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Dirección Jurídica y Secretaría General