CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE FRAUDE Y PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES
PÓLIZA DE SEGURO REGISTRADA EN EL RECAS MEDIANTE NÚMERO
CNSF-S0105-0221-2017 / CONDUSEF-001295-01
SEGURO DE FRAUDE Y PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES
1. DEFINICIONES 8
2. COBERTURAS 13
2.1 Transferencias Electrónicas de Fondos no 13
reversibles, no autorizadas por el TITULAR a través del sitio de Internet de la Institución Autorizada para Transferencias Electrónicas y Fraude por Robo o Extravío de Cheques.
2.2 Robo de mercancía comprada con la Tarjeta de 15
Crédito o Débito
2.3 Robo de efectivo con cargo a las Tarjetas 16
Amparadas
2.4 Robo de Celulares y/o Tabletas 18
2.5 Robo de Equipo(s) Electrónico(s) Fijo(s) y/o 19
Portátil(es)
2.6 Robo de Documentos 20
2.7 Robo de Objetos Personales 21
3. EXCLUSIONES 22
4. CONDICIONES GENERALES 25
4.1 RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES 25
4.2 SUBROGACIÓN 26
4.3 OTROS SEGUROS 26
4.4 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL 26
CONTRATO
4.5 VIGENCIA DE LA COBERTURA 27
4.6 PRIMAS 27
4.7 PERÍODO XX XXXXXX 27
4.8 DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN 28
DE SUMA ASEGURADA
4.9 TERMINACIÓN DE LA COBERTURA 28
4.10 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 28
4.11 INDEMNIZACIÓN 29
4.12 INDEMNIZACIÓN POR XXXX 29
4.13 COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO 32
4.14 AVISO DEL SINIESTRO 32
4.15 PRESCRIPCIÓN 32
4.16 MONEDA DEL CONTRATO 33
4.17 COMPETENCIA 33
4.18 PÉRDIDA DEL DERECHO A SER 33
INDEMNIZADO
4.19 COMUNICACIONES 34
4.20 COMISIONES O 34
COMPENSACIONES
4.21 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 34
CONTRACTUAL
4.22 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 35
PARA EL TRÁMITE EN CASO DE SINIESTRO
4.23 TERRITORIALIDAD 36
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIAS
1. PROTECCÍON INFOCARD 45
2. ASISTENCIA LEGAL PRESENCIAL EN CASO 45
DE ROBO DE INDENTIDAD
3. SERVICIO DE TAXI OTROS SEGUROS 47
4. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICO 47
5. ASISTENCIA TELEFONICA PARA BLOQUEO DE 47
TARJETAS ROBADAS
6. ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA PRESENCIAL 48
7. ASISTENCIA TELEFÓNICA PARA BLOQUEO DE 49
CELULAR (ENLACE)
8. ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA 49
9. CONSULTA CON MÉDICO GENERAL 50
10. ENVÍO DE CERRAJERO PARA CAMBIO DE 50
CHAPA
11. REFERENCIAS DE HOGAR CON COSTO 51
PREFERENCIAL
EXCLUSIONES GENERALES 51
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SEGURO DE FRAUDE Y PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., en adelante la COMPAÑÍA, emite el presente Contrato de Seguro para cubrir al Asegurado el daño patrimonial que éste sufra por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
1. DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente
significado para todos los efectos de esta Póliza de seguro.
• Aseguradora y/o COMPAÑÍA. Cardif México Seguros Generales,
S.A. de C.V., institución de seguros debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.
• Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el Asegurado, en caso de ser procedente el siniestro, de acuerdo a lo estipulado en la presente Póliza.
• Bienes Cubiertos. Comprende solamente los bienes designados con tal carácter en la carátula de la póliza y los adquiridos por el asegurado.
• Bloqueo. Interrupción en el acceso a la cuenta bancaria para realizar consumos o disposiciones a través de la Tarjeta de Crédito y/o Débito (Tarjetas Amparadas), a consecuencia de la notificación que realice el TITULAR.
• Celulares. Dispositivos electrónicos inalámbricos que se encuentran preparados para tener acceso a la telefonía celular.
• Códigos, Claves y/o NIP´s. Serie de datos compuestos por letras y/o
números, de carácter confidencial y establecidos entre el TITULAR
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y la Institución Autorizada para Transferencias Electrónicas, como medio de acceso o identificación para realizar transacciones a través del sitio de Internet de dicha Institución.
• CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
• Contratante. Es la persona física o moral que ha celebrado con la COMPAÑÍA el Contrato de Seguro y tiene a su cargo el pago de las primas correspondientes.
• Corresponsal Bancario. Tercero que establece relaciones o vínculos de negocio con una institución de crédito con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de ésta, servicios financieros a sus clientes.
• Cheque. Título de crédito nominativo o al portador, en cuyos términos el TITULAR da a la Institución autorizada para libramiento de Cheques, una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero con cargo a los fondos que el TITULAR mantiene en esa Institución . No se incluye el cheque de viajero.
• Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza. Para efectos de este Contrato, no se considerará como Daño Patrimonial, los montos correspondientes a gastos de administración, intereses, comisiones u otros montos que se deriven a consecuencia de la acción descrita en cualquiera de las coberturas.
• Deducible. Es la participación económica a cargo del ASEGURADO en caso de la realización del Evento. Esta obligación se pagará en un porcentaje sobre la suma asegurada, el cual será deducido de la indemnización que corresponda.
• Endoso. Es el documento registrado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante el cual se hace constar el acuerdo establecido en un contrato de seguro por las partes y cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la Póliza.
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• Evento. Significa la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento durante la vigencia de la Póliza.
• Exclusiones. Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
• Extravío. Pérdida de los bienes del Asegurado, sin saber u olvidar en dónde se hayan dejado.
• Equipo Electrónico Fijo y/o Portátil. Es un equipo personal fijo y/o móvil o transportable con funciones específicas relacionadas con la tecnología
o los denominados “gadgets”, tales como, de manera enunciativa más no limitativa: laptop, notebook, aparato portátil para el grabado o reproducción, reproductor de sonido digital, reproductor portátil de discos compactos o reproductor portátil de DVD. Para efectos de esta póliza, los celulares y las tabletas electrónicas (tablet) no son consideradas como equipos electrónicos, para poder cubrirlos se deberá contratar la cobertura específica de Robo de Celulares y/o Tabletas.
• Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la carátula de la Póliza, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
• Fraude. Actuación engañosa e inexacta conscientemente realizada en perjuicio del Asegurado, que produce generalmente un daño de carácter económico.
• Institución. Es cualquier sociedad que provee al TITULAR: líneas de crédito o de disposición de efectivo mediante tarjetas, de acuerdo con sus políticas de otorgamiento; o bien, la autorizada para efectuar la transferencia de dinero de un lugar a otro o para el libramiento de cheques.
• NIP. Número de Identificación Personal.
• Objetos Personales. Son todos aquellos bienes portables, de uso
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personal propiedad del Asegurado, con excepción de los celulares, tabletas electrónicas (tablet) y equipo electrónico portátil.
• Período de Carencia: Es el periodo de tiempo que deberá transcurrir a partir del inicio de vigencia, para que el TITULAR se encuentre cubierto por la póliza. Dicho periodo será especificado en la carátula de la póliza.
• Período de Espera: Es el lapso de tiempo que debe transcurrir entre la ocurrencia de un Evento y otro, para tener derecho a la indemnización respectiva, teniendo como limite el número máximo de Eventos indicados en la carátula de la Póliza. El Periodo de Espera aplicable será el establecido en la carátula de la Póliza.
• Póliza. Es el documento en el que se hace constar el Contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y la COMPAÑIA, y lo forman las condiciones generales, la carátula de la Póliza, los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.
• Prima. Es la cantidad de dinero que debe pagar el CONTRATANTE a la COMPAÑÍA en la forma y términos convenidos para tener derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de seguro, durante la Vigencia del mismo. La prima total incluye el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.
• RECAS. Registro de contratos de adhesión de seguros en CONDUSEF.
• Robo. Apoderamiento con ánimo de dominio de un bien mueble ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona con facultad para disponer de él en el que se haga uso de violencia, moral o física.
• Suma Asegurada. Es la cantidad indicada en la carátula de la póliza, que la Compañía, en su caso, se obliga a pagar al verificarse el Evento.
• Tabletas. Computadora portátil con la que se puede interactuar a través de una pantalla táctil o multitáctil.
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• Tarjeta de Crédito. Tarjeta de plástico expedida con motivo del otorgamiento de una línea de crédito a favor del TITULAR, con una banda magnética, emitida por la Institución asociada a Visa o Mastercard o a cualquier otra empresa operadora de sistemas o redes comerciales de pagos, que en algunas ocasiones cuenta con un microchip y un número en relieve, que sirve para hacer compras o disposiciones en efectivo y pagarlas en fechas posteriores. El cargo por el importe de cada transacción que se realiza siempre es un crédito.
• Tarjeta de Débito. Tarjeta emitida por la Institución a favor del TITULAR, asociada a Visa o Mastercard o a cualquier otra empresa operadora de sistemas o redes comerciales de pagos que, al efectuar una transacción con ella, genera un cargo directo por el importe de la operación en el depósito de dinero asociado con dicha tarjeta que el TITULAR mantenga con la Institución.
• Tarjetas Amparadas. Cualquier Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito, siempre que éstas hayan sido emitidas por la Institución, mismas que se encuentran cubiertas por esta Póliza, de conformidad con lo especificado en la carátula respectiva. Las Tarjetas Amparadas podrán incluir o no la cobertura de las tarjetas adicionales asociadas a ellas, según lo especificado en la carátula de la Póliza, lo anterior en el entendido de que el costo de las coberturas contratadas recae sobre la cuenta o línea de crédito otorgada al titular de la misma, sin importar el número de tarjetas adicionales vinculadas a las Tarjetas Amparadas.
• Transferencia Electrónica de Fondos no reversible no autorizada por el TITULAR. Transferencia de fondos vía electrónica, mediante el uso ilícito de los Códigos, Claves y/o NIP´s proporcionados por la Institución autorizada para Transferencias Electrónicas al TITULAR en relación con el contrato de depósito bancario de dinero a la vista respectivo. Dicha transferencia debe concretarse a través de la red mundial de comunicación conocida como Internet, desde el sitio oficial de la Institución autorizada para Transferencias Electrónicas y mediante el uso de una computadora personal, siempre que los fondos transmitidos no puedan ser recuperados por la Institución
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autorizada para Transferencias Electrónicas por cualquier medio legal, de la cuenta de destino a la cuenta de origen.
• TITULAR y/o Asegurado. Es aquella persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este Contrato de Seguro y designada con tal carácter en la carátula, y que con motivo de la celebración de un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, disponible a través de Cheques y/o Tarjeta de Débito, o de un contrato de crédito, disponible a través de Tarjeta de Crédito, respaldados y/o emitidos por una institución de crédito, es titular de las Tarjetas Amparadas y/o de las cuentas de Cheques amparadas, según lo especificado en la carátula de la Póliza.
• Vigencia. Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.
2. COBERTURAS
2.1 Transferencias Electrónicas de Fondos no reversibles, no autorizadas por el TITULAR a través del sitio de Internet de la Institución Autorizada para Transferencias Electrónicas y Fraude por Robo o Extravío de Cheques.
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza.
La COMPAÑÍA indemnizará al TITULAR, el Daño Patrimonial que sufra al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:
a) Si un tercero no autorizado hace uso indebido o ilícito de los Códigos, Claves y/o NIP’s de identificación que la Institución autorizada para Transferencias Electrónicas haya habilitado al TITULAR para realizar transacciones a través del sitio de Internet de esa Institución, en una o varias operaciones electrónicas realizadas bajo una o varias conexiones, únicamente a través de los sitios de Internet de dicha Institución. La cobertura incluye las pérdidas que el TITULAR sufra dentro del número de horas que se especifican en la carátula de la póliza, previas al aviso
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a la Institución autorizada para Transferencias Electrónicas para el Bloqueo de la cuenta respectiva.
Esta cobertura única y exclusivamente (i) aplicará para cuentas aperturadasenInstitucioneslegalmenteautorizadasparaTransferencias Electrónicas; y (ii) regirá para Transferencias Electrónicas de Fondos no reversibles no autorizadas por el TITULAR.
b) Por el Robo o extravío de uno o más Cheques, asociados a las cuentas de Cheques amparadas por esta Póliza, siempre que exista un uso indebido o ilícito de uno o varios de dichos Cheques.
La cobertura incluye las pérdidas que el TITULAR sufra dentro del número de horas que se especificara en la carátula de la póliza, previas al aviso a la Institución para el Bloqueo de la cuenta de Cheques amparada por esta Póliza y de la cual es titular.
Para hacer efectiva esta cobertura, el TITULAR dispone de un máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx mensual de la cuenta respectiva de la que es titular, donde éste se percate de la transacción no autorizada o robo o pérdida del título de crédito, según corresponda.
La COMPAÑÍA únicamente se encuentra obligada a indemnizar al TITULAR, hasta por la Suma Asegurada y el número de Eventos señalados en la carátula de la Póliza.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza.
Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
El TITULAR deberá comprobar fehacientemente la no autorización de la operación mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a
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proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento, con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el TITULAR, que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.2 Robo de mercancía comprada con la Tarjeta de Crédito o Débito
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza.
La COMPAÑÍA pagará al TITULAR el importe de los bienes muebles que sean objeto de Robo, siempre y cuando, éstos hayan sido adquiridos por el TITULAR y/o por los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las Tarjetas Amparadas por medio de un cargo autorizado a las Tarjetas Amparadas por esta Póliza.
Esta cobertura cubrirá los artículos adquiridos en su totalidad o parcialmente con las Tarjetas Amparadas por esta Póliza, que sean robados dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su compra. La COMPAÑÍAindemnizará al TITULAR el valor indicado en la factura o comprobante de compra respectivo (incluyendo impuestos y gastos), hasta por la Suma Asegurada y número de Eventos indicados en la carátula de la Póliza.
En caso de que sean Robados bienes muebles, adquiridos en su totalidad o parcialmente con una o más de las Tarjetas Amparadas por esta Póliza, en un mismo Evento o en Eventos distintos conforme a esta cobertura, la COMPAÑÍA únicamente se encuentra obligada a
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indemnizar al TITULAR hasta por la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza. Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza. Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
El TITULAR y/o los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las Tarjetas Amparadas deberán comprobar fehacientemente el Robo de los bienes muebles mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicho Robo. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.3 Robo de efectivo con cargo a las Tarjetas Amparadas
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza. La COMPAÑÍA indemnizará al TITULAR por el importe retirado por el TITULAR y/o por los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las Tarjetas Amparadas, hasta por la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza, cuando el TITULAR y/o los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las Tarjetas Amparadas, hagan uso de las mismas en cajeros ATM/RED, en la ventanilla del banco que expida la tarjeta, o a través de corresponsales bancarios a nivel nacional y ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
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a) Xxxx sido forzado a realizar retiros de efectivo con cargo a las Tarjetas Amparadas, mediante el uso de violencia física o moral;
b) Por Robo del efectivo dispuesto, ocurrido al efectuar disposiciones con cargo a las Tarjetas Amparadas;
c) Por Robo del efectivo dispuesto, ocurrido con posterioridad a la realización de la disposición de efectivo en los términos descritos en el inciso b) anterior y siempre que suceda dentro del rango de horas especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el TITULAR y/o los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las Tarjetas Amparadas (i) hubieren sido forzados a realizar retiros de efectivo mediante el uso de violencia física o moral; y/o (ii) les hubiere sido robada la disposición de efectivo en términos de los incisos b) y c) anteriores, haciendo uso de una o más de las Tarjetas Amparadas por esta Póliza, en un mismo Evento o en Eventos distintos, teniendo como máximo el número de eventos señalados en la carátula de la Póliza, la COMPAÑÍA únicamente se encuentra obligada a indemnizar al TITULAR hasta por la Suma Asegurada señalada en la carátula de la Póliza.
El TITULAR y/o los titulares de las tarjetas adicionales asociadas a las TarjetasAmparadas deberán comprobar fehacientemente la disposición forzada de efectivo o el Robo de efectivo mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
La COMPAÑÍA únicamente se encuentra obligada a indemnizar al TITULAR, hasta por la Suma Asegurada y el número de Eventos señalados en la carátula de la Póliza.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza.
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Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones. Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.4 Robo de Celulares y/o Tabletas
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza. La Compañía resarcirá al Asegurado que se establezca en la carátula de la póliza por el Daño Patrimonial sufrido la suma asegurada que se indique en la carátula de la póliza, por el robo de celulares y/o tablets, una vez descontado el deducible pactado.
La COMPAÑÍA únicamente se encuentra obligada a indemnizar al TITULAR, hasta por la Suma Asegurada y el número de Eventos señalados en la carátula de la Póliza. Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza. Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
El TITULAR deberá comprobar fehacientemente el robo de celulares y/o tabletas mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación. Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la
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póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.5 Robo de Equipo(s) Electrónico(s) Fijo(s) y/o Portátil(es)
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza. La Compañía resarcirá al Asegurado que se establezca en la carátula de la póliza por el Daño Patrimonial sufrido la suma asegurada que se indique en la carátula de la póliza, por el robo de equipo electrónico fijo y/o portátil asegurado, una vez descontado el deducible pactado.
En caso de aparecer en la carátula de póliza más de un equipo electrónico fijo y/o portátil, se indemnizará hasta por la SumaAsegurada y el número de eventos señalados establecidos en la carátula de la Póliza. Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza.
Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
El TITULAR deberá comprobar fehacientemente el robo de equipo(s) electrónico(s) fijo(s) y/o portátil(es) mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el
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pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.6 Robo de Documentos
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza. En caso de producirse un robo de documentos, esta cobertura otorga al Asegurado la suma asegurada contratada para cubrir los gastos que se originen por el reemplazo de documentos personales, tales como: Xxxxxxxxx, Licencia de Conducir, cédula profesional, Títulos escolares, cualquier documento que expida a nombre del asegurado alguna dependencia oficial o aquellos que se eroguen por reposición de tarjetas de crédito/débito robadas. Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalados en la carátula de la póliza por Asegurado y vigencia de la póliza.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza. Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
ElTITULAR deberá comprobar fehacientemente el robo de documentos mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada
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se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.7 Robo de Objetos Personales
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza. La Compañía resarcirá al TITULAR por el daño patrimonial sufrido mediante la entrega de la Suma Asegurada señalada en la carátula de póliza, en caso de que el Titular sufra el robo de algún objeto personal cubierto por este contrato de seguro y especificado en la carátula de la póliza, cuando éstos sean de su propiedad.
En caso de que en un solo evento roben al asegurado dos o más objetos personales cubiertos, se considerará como un solo evento, por lo que la suma asegurada a indemnizar será la correspondiente a la ocurrencia de un evento. Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalados en la carátula de la póliza y vigencia de la póliza.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera señalado en la carátula de la Póliza. Asimismo, también podrá aplicar un periodo de carencia para esta cobertura, el cual, en su caso, se hará constar en la carátula de la póliza. Dicho periodo no aplica en renovaciones.
El TITULAR deberá comprobar fehacientemente el robo de objetos personales mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicha operación. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el TITULAR que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, la suma asegurada
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se irá disminuyendo hasta su agotamiento, en cuyo caso dicha cobertura se cancelará, por la vigencia que corresponda, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
3. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre Daño Patrimonial alguno que sufran personas distintas al TITULAR. Asimismo, este seguro no cubre el Daño Patrimonial o pérdidas causadas al TITULAR, que provengan o sean una consecuencia de:
1. Uso fraudulento de los Códigos, Claves y/o NIP’s por parte del TITULAR o de las personas que civilmente dependan de él, así como de las personas que con él trabajan habitualmente a quienes por razones de su relación laboral revele los Códigos, Claves y/o NIP’s.
2. Uso fraudulento de Cheques por parte del TITULAR o de las personas que civilmente dependan de él, así como de las personas que con él trabajan habitualmente; asimismo el uso fraudulento de Cheques por parte de los cotitulares o de los titulares de chequeras adicionales asociadas a las cuentas de Cheques amparadas.
3. Incumplimiento de cualquier deber u obligación del TITULAR impuestos por el Contrato que tiene celebrado con la Institución.
4. Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas,
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vandalismo y alborotos populares de cualquier tipo.
5. Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al TITULAR y cualquier consecuencia legal derivada del uso o mal uso de los Cheques y de Códigos, Claves y/o NIP’s.
6. Gastos y costos incurridos por el TITULAR en relación con el protesto o notificación de Robo o extravío de Cheques Robados o extraviados.
7. Pago de la anualidad de las Tarjetas Amparadas o la cuenta de Cheques.
8. Fraudes cometidos después de la notificación de Bloqueo a la Institución.
9. Adicionalmente, en caso de que el TITULAR sea una persona moral, este contrato excluye:
a) Fraude de cheques realizado por sus empleados o ex empleados.
b) Fraude de Transferencias Electrónicas de Fondos no reversibles, no autorizadas por el TITULAR a través del sitio de Internet de la Institución Autorizada para Transferencias Electrónicas realizado por empleados o ex empleados.
10. Cuando los bienes cubiertos sean portados por un tercero al momento de la ocurrencia del evento.
11. El Daño Patrimonial sufrido a bienes distintos a los comprendidos en la definición de Bienes Cubiertos.
12. El Daño Patrimonial causado al asegurado, que provenga o sea una consecuencia de:
a) Abandono o extravío de los bienes cubiertos.
b) Pérdidas o daños que resulten de robo o autorobo cometido por el asegurado, sus familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo
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grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados, o cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable;
c) Cualquier delito en el que participen directamente el asegurado o alguno de sus funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado o cualquier persona o personas que civilmente dependan del asegurado, del cual les haya derivado o no un beneficio;
d) Robo causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, que propicie la comisión de actos en perjuicio del asegurado.
e) Robo de accesorios o los consumibles de los bienes cubiertos, en su caso.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES ANTERIORES, PARA LAS COBERTURAS DE ROBO DE MERCANCÍA COMPRADA CON LA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO Y ROBO DE OBJETOS PERSONALES TAMBIÉN APLICAN LAS SIGUIENTES.
a) La compra de animales vivos, pieles, plantas, cheques de viajero, billetes de transporte, cupones de gasolina, escrituras, piedras preciosas. Tampoco se cubrirán toda clase de daños que puedan experimentar los bienes asegurados por las simples pérdidas y extravíos, las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión,
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oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual. Asimismo, no se encuentran cubiertos los Robos a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados.
b) Robo fuera del rango de horas estipulado en la carátula de póliza.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES ANTERIORES, PARA LA COBERTURA DE ROBO DE EFECTIVO CON CARGO A LAS TARJETAS AMPARADAS TAMBIÉN APLICAN LAS SIGUIENTES.
a) Entrega de las Tarjetas Amparadas a una persona distinta a aquella a la cual estaban destinadas por la Institución.
b) Daños Patrimoniales que resulten del uso indebido o ilícito de las Tarjetas Amparadas o de los Códigos, Claves y/o NIP’s.
c) Robo de efectivo que se derive de cualquier acontecimiento o Evento distinto a los expresamente señalados en la cobertura de Robo de efectivo con cargo a las tarjetas amparadas.
d) El Robo de efectivo que se realice fuera del rango de horas señalado en la carátula de la Póliza.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1 RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones
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de la póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endoso.
4.2 SUBROGACIÓN
La COMPAÑIA se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del Daño Patrimonial sufrido correspondan al TITULAR. La COMPAÑIA podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del TITULAR.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el TITULAR y la COMPAÑIA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el TITULAR tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
4.3 OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el TITULAR tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. En caso de reclamación, si los beneficios cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todas las pólizas de seguro que tenga el TITULAR no excederán el Daño Patrimonial incurrido.
4.4 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El TITULAR podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la COMPAÑIA, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, devolviendo en su caso, la prima no devengada menos los gastos de adquisición. La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al TITULAR en el último domicilio que
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de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al TITULAR.
4.5 VIGENCIA DE LA COBERTURA
La cobertura del seguro iniciará a las 12:00 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza y terminará a las 12:00 horas de la fecha de fin de vigencia estipulada en la carátula de la póliza.
4.6 PRIMAS
La Prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza. En el caso del pago fraccionado de la Prima, se entenderá que cada pago vence al comienzo y no al fin de cada nuevo período, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sea pagado en el tiempo y forma establecidos en la carátula de la Póliza.
La Prima deberá ser pagada en las oficinas de la COMPAÑÍA o en los establecimientos y bancos autorizados por la misma, que previamente hayan sido notificados por escrito al CONTRATANTE. La forma de pago de la prima podrá pactarse de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
Para el caso de que el CONTRATANTE desee efectuar los pagos correspondientes a través de una tarjeta de débito o crédito, deberá autorizar a la COMPAÑÍA para que ésta efectúe los cargos respectivos, proporcionándole la información bancaria necesaria, así como el consentimiento expreso de su parte para tales propósitos. Si el pago de las primas se efectúa mediante cargo en cuenta de cheques o tarjeta de débito o crédito, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al TITULAR, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx.
4.7 PERÍODO XX XXXXXX
Si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella dentro del plazo
xx xxxxxx, el cual se encuentra especificado en la carátula de la póliza,
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los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las cero horas del último día de este plazo, en caso de que dicho plazo no se mencione, se aplicará un término de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Durante el período xx xxxxxx la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el TITULAR sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
4.8 DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA Queda entendido por el TITULAR que con el pago de la indemnización que la COMPAÑÍA realice por los Eventos ocurridos durante la vigencia de la Póliza, la Suma Asegurada contratada, se reducirá en igual monto, procediendo la reinstalación de la Suma Asegurada por cobertura automáticamente con la renovación de la Póliza, para cubrir nuevos Eventos, de acuerdo con las condiciones contratadas en dicha renovación.
4.9 TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Esta Póliza terminará en la siguiente fecha:
a) Aquella en la que el período xx xxxxxx concedido,
según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la prima.
4.10 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La Póliza será renovada automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo.
En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, el estado de cuenta o el comprobante que refleje su cargo a la cuenta del TITULAR, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
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4.11 INDEMNIZACIÓN
Las obligaciones de la COMPAÑÍA que resulten a consecuencia de una reclamación procedente de pago de indemnización conforme a este Contrato, serán cubiertas por la COMPAÑÍA, según las condiciones y los límites especificados en la carátula de la póliza, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la COMPAÑÍA haya recibido los informes y documentos que le permitan conocer la ocurrencia del siniestro (Evento), las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4.12 INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos delArtículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al TITULAR una indemnización por xxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. Dicho interés se computará a partir de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el artículo 71 mencionado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a
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cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx
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sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la
fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley,
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si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
4.13 COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al TITULAR toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que el TITULAR debe proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la documentación requerida, así como las pruebas necesarias para la comprobación del siniestro.
Se perderá todo derecho al Beneficio correspondiente si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
4.14 AVISO DEL SINIESTRO
Tan pronto como el TITULAR tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberá ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo cual gozará de un plazo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el TITULAR no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
4.15 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.
4.16 MONEDA DEL CONTRATO
Los pagos que el CONTRATANTE y/o TITULAR y la COMPAÑÍAdeban hacer en términos de este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago.
4.17 COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada deAtención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
4.18 PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos:
1) Si hubiere en el siniestro culpa grave, dolo o mala fe del TITULAR o titulares adicionales.
2) Si el TITULAR o titulares adicionales o sus representantes omiten el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.
3) Si el TITULAR o titulares adicionales o sus representantes,
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con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la COMPAÑIA solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro.
4.19 COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a la COMPAÑÍA por escrito precisamente en su domicilio, indicado en la carátula de la póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la COMPAÑÍA llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al TITULAR para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la COMPAÑÍA y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al TITULAR o a sus respectivos causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la COMPAÑÍA conozca de éstos.
4.20 COMISIONES O COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La COMPAÑÍA proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
4.21 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
En virtud de que este seguro se contratará a través de un prestador de servicios a los que se refieren los artículos 102 primer párrafo y 103, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o telemarketing y cuyo cobro de prima se podrá realizar con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la COMPAÑÍA está obligada a entregar al TITULAR de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
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1. De manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo
caso el TITULAR firmará el acuse de recibo correspondiente;
2. Envío a domicilio por los medios que la COMPAÑÍA utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos;
3. A través del correo electrónico del TITULAR, en cuyo caso deberán proporcionar a la COMPAÑÍA la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva.
La COMPAÑÍA dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el TITULAR no recibe, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente Cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la COMPAÑÍA, comunicándose al teléfono 00 000 000 0000 para que a elección del TITULAR, la COMPAÑÍA le haga llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo certificado o correo electrónico. Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el TITULAR, deberá comunicarse al teléfono 00 000 000 0000 para el resto de la República. La COMPAÑÍA emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada, o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
4.22 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE EN
CASO DE SINIESTRO.
La COMPAÑÍA, requerirá la siguiente documentación, dependiendo de la cobertura de que se trate:
A. Formato de reclamación de la indemnización respecto de este
seguro, debidamente firmado.
B. Solicitud de abono de transacciones no reconocidas a la institución de crédito correspondiente (formato que llena el TITULAR o titular adicional indicando las transacciones que no reconoce).
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C. Copia sellada o copia simple de las actuaciones del Ministerio Público (denuncia);
D. Documento emitido por la institución de crédito correspondiente, donde se comprueben o se confirmen los cargos no reconocidos conforme a lo establecido por cada cobertura, indicando fecha y hora;
E. Copia del estado de cuenta o pantalla bancaria donde se
vean reflejados los cargos no reconocidos;
F. Comprobante de Bloqueo o reporte de las Tarjetas Amparadas o cuenta o Cheques;
G. Comprobante de la compra realizada (voucher, factura, copia del estado de cuenta) o de la disposición efectuada.
X. Xxxxxx de la existencia del bien robado.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar la información y documentos relacionados con el Evento y/o realizar la investigación que considere pertinente para determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con el objeto de determinar si es procedente el pago de la indemnización. En tal virtud, derivado del análisis que se realice, la Compañía podrá solicitar documentación adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4.23 TERRITORIALIDAD.
El Contrato de seguro sólo surtirá sus efectos por Eventos ocurridos dentro de los límites territoriales señalados en la carátula de la póliza.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley deInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CNSF-S0105-0221-2017 de fecha 25 Abril de 2017. Registro RECAS CNSF-S0105-0221-2017/ CONSUSEF-001295-01.”
“Para cualquier atención de un siniestro, queja, aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad
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Especializada de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, con los teléfonos 0000-0000 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o al 00000-000-0000 desde el interior de la República con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 21:00 horas, o visite www. xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
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AVISO DE PRIVACIDAD
Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. y/o Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. y/o Cardif Servicios, S.A. de C.V., sociedades debidamente constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000 en México, Ciudad de México, conjuntamente con sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales, sociedades bajo el control común o sociedades pertenecientes al mismo grupo (en lo sucesivo y conjuntamente denominadas “Cardif”), ponen a su disposición el presente Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “Ley”).
Le damos a conocer, de manera enunciativa, más no limitativa, algunos de los datos personales que podemos recabar, almacenar y/o utilizar de forma alguna, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones inherentes a nuestro negocio, así como cualquier actividad derivada de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif: (1) datos de identificación, tales como nombre completo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación o profesión, registro federal de contribuyentes, teléfono(s) y correo electrónico; (2) datos personales sensibles en términos de la Ley, tales como datos sobre su estado de salud pasado, presente o futuro, origen racial o étnico, datos sobre enfermedades congénitas o crónicas y condiciones y causales del siniestro; (3) datos financieros y patrimoniales, tales como número de tarjeta de crédito y/o débito, condiciones y línea de crédito, ingresos y salario; entre otros.
Las finalidades de obtener sus datos personales son: (1) evaluación del riesgo propuesto; (2) cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif; (3) cumplimiento de las obligaciones legales que le derivan a Cardif, así como de las políticas y procedimientos internos; (4) identificación; (5) operación, gestión y administración de los productos y servicios que usted tiene contratados o que llegare a contratar con
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Cardif; (6) atención de cualquier consulta, duda, aclaración o queja;
(7) otorgamiento de beneficios adicionales relacionados con los productos de Cardif, tales como servicios de asistencia y tarjetas de descuento; y (8) cualquier otro fin similar o análogo a los antes mencionados.
Limitación del uso y divulgación de los datos personales: Le informamos que sus datos personales, serán salvaguardados en todo momento bajo los más altos estándares de seguridad, garantizando en todo momento la más estricta confidencialidad y privacidad de los mismos, de conformidad con las políticas y procedimientos que Cardif tenga implementados al respecto, apegándonos en todo momento a lo establecido por la Ley. Le hacemos extensivo que Cardif no venderá, alquilará o enajenará de forma alguna sus datos personales ni los compartirá, transmitirá o transferirá de forma alguna, para fines de comercialización de bienes y servicios.
Podremos transferir sus datos personales a terceros nacionales o extranjeros, en la medida en que la transferencia sea necesaria para dar cumplimiento a las finalidades previamente mencionadas. Asimismo, le informamos que dichos terceros, asumen las mismas obligaciones y responsabilidades asumidas por Xxxxxx, en términos de éste Aviso de Privacidad. A partir del 6 de enero de 2012, usted podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sus datos personales. La solicitud que presente deberá apegarse en todo momento a los requisitos señalados por el Artículo 29 de la Ley, así como a su respectivo Reglamento y a los procedimientos internos de Cardif, mismos que haremos extensivos a usted al momento de ingresar su solicitud, o que podrá consultar en cualquier momento en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para limitar el uso y divulgación de sus datos personales, usted tendrá las siguientes opciones: (1) acudir directamente al domicilio de Cardif ya señalado; y/o (2) hacernos llegar su solicitud vía correo electrónico a la siguiente
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dirección xxx_xx@xxxxxx.xxx.xx; y/o (3) contactarnos vía telefónica al número 01 800 801 2402.
En el momento en el que usted reciba el presente Aviso de Privacidad y no se manifieste en contrario, consiente que Xxxxxx obtenga, use, divulgue y/o almacene sus datos personales, por cualquier medio. Asimismo acepta que el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de sus datos personales, de conformidad con las finalidades antes mencionadas. Lo anterior, ya sea que sus datos personales hubieren sido proporcionados o llegaren a ser proporcionados directamente por usted o a través de agentes, promotores comisionistas, socios comerciales, prestadores de servicios o cualquier otro tercero, hayan sido éstos obtenidos por cualquier medio, ya sea electrónico, óptico, sonoro, audiovisual, o a través de cualquier otra tecnología o medio con el que Cardif llegue a contar. En caso de que usted nos llegare a proporcionar datos personales de terceros, usted se obliga en este acto a informar a dichos terceros a cerca de: (1) los datos proporcionados; (2) los fines para los cuales proporcionó los mencionados datos; y (3) los términos y condiciones de éste Aviso de Privacidad, así como los lugares en los que se encuentra disponible.
Xxxxxx se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento éste Aviso de Privacidad, por lo que recomendamos monitorearlo regularmente. En caso de que existiere algún cambio, lo haremos extensivo para usted por medio de: (1) una publicación visible en nuestro portal de internet; y/o (2) un aviso en un periódico de circulación nacional; y/o (3) por cualquier otro medio que a discreción de Cardif se considere como idóneo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CNSF-S0105-0221-2017 de fecha 25 Abril de 2017. Registro RECAS CNSF-S0105-0221-2017/
CONSUSEF-001295-01.”
Centro de atención a clientes:
01 800 801 2402
Seguro operado por:
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Términos y condiciones de asistencias
Valora
Los servicios de la Asistencia están disponibles las 24h, los 365 días del año en todo el territorio nacional.
Los servicios de asistencias son proporcionados por Allianz Assistance. En caso de requerir alguno de éstos, comunícate al 5177 3843 x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 00 800 001 4722.
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COBERTURA: Protección Infocard
BENEFICIO: En caso de que el Titular haya sido víctima del Robo o asalto de tarjetas de crédito, débito o comerciales, podrá llamar al número de teléfono de Allianz Global Assistance, solicitando se le comunique (enlace) con la Institución emisora de la tarjeta de crédito, débito o comerciales, para proceder al reporte o solicitud de bloqueo de la Tarjeta Robada.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Asistencia legal presencial en caso de robo de identidad
(Gestión: recopilación de documentos)
BENEFICIO: Allianz Global Assistance gestionara a petición del Titular él envió de un abogado presencial cuando el Titular haya sido víctima de un delito de robo de identidad, derivado de robo de documentación considerada confidencial y de utilidad exclusiva del Titular y que la misma sea empleada para cometer algún delito y en su caso afecten intereses de éste.
El robo de identidad puede ser ocasionado, de manera enunciativa más no limitativa, por algunas de las siguientes causas:
a) Por extravío de estados de cuenta.
b) Realizar transacciones en cuentas bancarias por Internet.
c) Realizar transacciones en cajeros automáticos como la clonación de tarjetas.
d) Xxxx y/o extravío de tarjeta de crédito, identificación oficial
e) Proporcionar información confidencial del NIP y datos personales a personas ajenas a la institución financiera.
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El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial) y tampoco del seguimiento del caso específico.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Servicio de taxi
BENEFICIO: En caso de que el Titular lo solicite, y éste haya sido víctima del robo o asalto, podrá solicitar el servicio de taxi seguro, el cual lo trasladará al lugar designado por el mismo Titular.
Todos los gastos adicionales que se originen del traslado serán a cargo del Titular.
Este Servicio no aplicará a través de rembolso.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365
(trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
EVENTOS: 1 evento al año
LÍMITES EN MXN: Hasta 150 MXN por evento. Servicios subsecuentes a costo
COBERTURA: Asesoría legal telefónica
BENEFICIO: En caso de que el Titular lo solicite y haya sido víctima de robo, se le brindará asesoría legal telefónica sobre los requisitos que deberá cumplir el mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades y/o entidades federales que correspondan.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz
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Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Asistencia telefónica para bloqueo de tarjetas robadas
BENEFICIO: Allianz Global Assistance gestionara a petición del Titular él envió de un abogado presencial si el Titular llegase
a sufrir un asalto y se ve forzado a realizar alguna compra en contra de su voluntad o disposición de efectivo con su tarjeta bancaria mediante violencia físico o moral, para los trámites correspondientes.
Asimismo se le informará sobre los documentos y/o requisitos generales para su reposición: Proporcionar el no. de Atención Tel. de Scotiabank en caso de Robo o Extravío: Centro de Atención Telefónica 5728 19 00 y 00 (000) 000 00 00.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial) y tampoco del seguimiento del caso específico del abogado.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Asistencia legal funeraria presencial
BENEFICIO: Allianz Global Assistance gestionara a petición del familiar y/o representante del Titular él envió de un abogado presencial, en caso de que el Titular llegara a fallecer como
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consecuencia de asalto por robo de tarjeta bancaria, el abogado presencial quien asistirá a los deudos en los trámites necesarios para la integración de la investigación, obtención del acta de defunción, copia certificada de la averiguación previa donde consten los hechos, así como para gestionar ante las autoridades la entrega del cuerpo a sus familiares.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el familiar y/o representante del Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial).
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Asistencia telefónica para bloqueo de celular (Enlace) BENEFICIO: Cuando el Titular necesite asistencia médica telefónica, no considerada como emergencia médica (es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal), el equipo médico de Allianz Global Assistance, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El equipo médico de Allianz Global Assistance no está autorizado a prescribir medicamentos ni realizar un diagnóstico.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
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COBERTURA: Asistencia médica telefónica
BENEFICIO: Cuando el Titular necesite asistencia médica telefónica, no considerada como emergencia médica (es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal), el equipo médico de Allianz Global Assistance, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El equipo médico de Allianz Global Assistance no está autorizado a prescribir medicamentos ni realizar un diagnóstico.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
COBERTURA: Consulta con médico general
BENEFICIO: A petición del Titular, se coordinara la cita con el médico general en consultorio o centro hospitalario. Cuando el Titular por necesidad sintomática de la enfermedad presente así lo requiera.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
EVENTOS: 1 evento al año
LÍMITES EN MXN: Hasta 600 MXN
COBERTURA: Envío de cerrajero para cambio xx xxxxx BENEFICIO: En caso de que el Titular lo solicite, y éste haya sido víctima del Robo o asalto de tarjetas de crédito, débito o comerciales podrá comunicarse con el equipo de Allianz Global Assistance para que le ayuden a gestionar él envió de un cerrajero a domicilio para cambio xx xxxxx.
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Para dar la asistencia es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Una vez reportado el robo deberá proporcionar al equipo de Allianz Global Assistance el número de folio de bloqueo de la tarjeta Scotiabank robada.
b) Enviar a Allianz Global Assistance identificación oficial y
comprobante de domicilio en formato electrónico.
El material que pueda necesitar el cerrajero corre a cargo del Titular, quien deberá pagarlo directamente al proveedor.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
EVENTOS: 1 evento al año
LÍMITES EN MXN: Hasta 500 MXN
COBERTURA: Referencias de hogar con costo preferencial BENEFICIO: En caso de que el Titular lo solicite podrá comunicarse con el equipo de Allianz Global Assistance para que le ayuden a gestionar un servicio por las especialidades de:
a) Cerrajería
b) Plomería
c) Cristales
d) Electricidad
Esta asistencia es con costo preferencial para el Titular.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EVENTOS: Ilimitada
LÍMITES EN MXN: ------
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1. PROTECCIÓN INFOCARD
En caso de que el Titular haya sido víctima del Robo o asalto de tarjetas de crédito, débito o comerciales, podrá llamar al número de teléfono de Allianz Global Assistance, solicitando se le comunique (enlace) con la Institución emisora de la tarjeta de
crédito, débito o comerciales, para proceder al reporte o solicitud de bloqueo de la Tarjeta Robada.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
2. ASISTENCIA LEGAL PRESENCIAL EN CASO DE ROBO DE INDENTIDAD
Allianz Global Assistance gestionara a petición del Titular el envió de un abogado presencial cuando el Titular haya sido víctima de un delito de robo de identidad, derivado de robo de documentación considerada confidencial y de utilidad exclusiva del Titular y que la misma sea empleada para cometer algún delito y en su caso afecten intereses de éste.
Para dar la asistencia es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Una vez reportado el robo deberá proporcionar al equipo de Allianz Global Assistance el número de folio de bloqueo de la tarjeta Scotiabank robada.
b) Enviar a Allianz Global Assistance identificación oficial y comprobante de domicilio en formato electrónico.
El robo de identidad puede ser ocasionado, de manera enunciativa más no limitativa, por algunas de las siguientes causas:
Por extravío de estados de cuenta.
c) Realizar transacciones en cuentas bancarias por Internet.
d) Realizar transacciones en cajeros automáticos como
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la clonación de tarjetas.
e) Robo y/o extravío de tarjeta de crédito, identificación oficial
f) Proporcionar información confidencial del NIP y datos personales a personas ajenas a la institución financiera.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial) y tampoco es responsable del seguimiento del caso.
3. SERVICIO DE TAXI
En caso de que el Titular lo solicite, y éste haya sido víctima del robo o asalto, podrá solicitar el servicio de taxi seguro, el cual lo trasladará al lugar designado por el mismo Titular.
El Titular tiene derecho a un evento anual hasta por un límite de
$150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento. Los servicios subsecuentes serán a costo preferencial para el Titular. Todos los gastos adicionales que se originen del traslado serán a cargo del Titular.
Este Servicio no aplicará a través de rembolso.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365
(trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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4. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA
En caso de que el Titular lo solicite y haya sido víctima de robo, se le brindará asesoría legal telefónica sobre los requisitos que deberá cumplir el mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades y/o entidades federales que correspondan.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
5. ASISTENCIA TELEFONICA PARA BLOQUEO DE TARJETAS ROBADAS
Allianz Global Assistance gestionara a petición del Titular él envió de un abogado presencial si el Titular llegase a sufrir un asalto y se ve forzado a realizar alguna compra en contra de su voluntad o disposición de efectivo con su tarjeta bancaria mediante violencia físico o moral, para los trámites correspondientes.
Asimismo se le informará sobre los documentos y/o requisitos generales para su reposición: Proporcionar el no. de Atención Tel. de Scotiabank en caso de Robo o Extravío: Centro de Atención Telefónica 5728 19 00 y 00 (000) 000 00 00.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
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Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial).
6. ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA PRESENCIAL
Allianz Global Assistance gestionara a petición del familiar y/o representante del Titular él envió de un abogado presencial, en caso de que el Titular llegara a fallecer como consecuencia de asalto por robo de tarjeta bancaria, el abogado presencial quien asistirá a los deudos en los trámites necesarios para la
integración de la investigación, obtención del acta de defunción, copia certificada de la averiguación previa donde consten los hechos, así como para gestionar ante las autoridades la entrega del cuerpo a sus familiares.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados directamente por el familiar y/o representante del Titular al prestador del servicio (abogado presencial).
Allianz Global Assistance no será responsable de ningún acto y/o perjuicio derivado de la actuación del proveedor de este servicio (abogado presencial).
7. ASISTENCIA TELEFÓNICA PARA BLOQUEO DE CELULAR
(ENLACE)
En caso de que el Titular lo solicite y haya sido víctima de robo de celular, el equipo de Allianz Global Assistance lo enlazara al número de atención de la telefónica correspondiente para que lo apoyen en el bloqueo de su número de celular.
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El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
8. ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA
Cuando el Titular necesite asistencia médica telefónica, no considerada como emergencia médica (es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal), el equipo médico de Allianz Global Assistance, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar
sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El equipo médico de Allianz Global Assistance no está autorizado a prescribir medicamentos ni realizar un diagnóstico.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
9. CONSULTA CON MÉDICO GENERAL
A petición del Titular, se coordinara la cita con el médico general en consultorio o centro hospitalario. Cuando el Titular por necesidad sintomática de la enfermedad presente así lo requiera.
El Titular cuenta con un evento anual hasta $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), en caso de haber alguna diferencia esta deberá de ser cubierta por el Titular directamente al proveedor.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365
(trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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10. ENVÍO DE CERRAJERO PARA CAMBIO XX XXXXX
En caso de que el Titular lo solicite, y éste haya sido víctima del Robo o asalto de tarjetas de crédito, débito o comerciales podrá comunicarse con el equipo de Allianz Global Assistance para que le ayuden a gestionar él envió de un cerrajero a domicilio para cambio xx xxxxx.
Para dar la asistencia es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Una vez reportado el robo deberá proporcionar al equipo de Allianz Global Assistance el número de folio de bloqueo de la tarjeta Scotiabank robada.
b) Enviar a Allianz Global Assistance identificación oficial y
comprobante de domicilio en formato electrónico.
El material que pueda necesitar el cerrajero corre a cargo del Titular, quien deberá pagarlo directamente al proveedor.
El Titular cuenta con un evento anual hasta $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), en caso de haber alguna diferencia deberá de ser cubierta por el Titular directamente al proveedor.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
11. REFERENCIAS DE HOGAR CON COSTO PREFERENCIAL
En caso de que el Titular lo solicite podrá comunicarse con el equipo de Allianz Global Assistance para que le ayuden a gestionar un servicio por las especialidades de:
a) Cerrajería
b) Plomería
c) Cristales
d) Electricidad,
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morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo.
9. Quedan excluidas de la cobertura de asistencia vivienda; La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a tuberías, llaves (grifos), puertas u otras instalaciones fijas de agua, así
como los gastos y mano de obra por trabajos de albañilería necesarios para efectuar la reparación. Daños por filtración o humedad, aun cuando éstos sean consecuencia de la rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua. La reposición de Aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado y en
general cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua.
10. Los gastos generados por la compra de cualquier clase de espejos, vidrios vencidos, vidrios blindados, puertas automáticas, audio aislantes o térmicos, y los daños que hayan sido a
consecuencia de actos de terrorismo, motín, arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales del edificio o local mencionado en el certificado.
11. El restablecimiento de energía cuando los cortes de la misma hayan sido producidos por las compañías eléctricas. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, la reposición de elementos propios de la iluminación, como lámparas, focos, bombillas o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas, así como las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general del edificio o local.
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Esta asistencia es con costo preferencial para el Titular.
El Servicio aquí descrito será proporcionado por Allianz Global Assistance, las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo el Titular realizar llamadas o consultas de forma ilimitada.
EXCLUSIONES GENERALES
Quedan expresamente excluidos del Sistema de Asistencia los siguientes eventos:
1. Cuando el Titular no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia.
2. Cuando el Titular no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
3. Situaciones de asistencia ocurridas antes o al término de la vigencia del contrato que tenga el
Titular con Scotiabank el cual se relaciona el servicio de asistencia, aún en los casos de cancelación por falta de pago que deba realizar el Titular.
4. Cuando el Titular incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales.
5. Allianz Global Assistance no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia.
6. Los servicios de asistencia que el Titular haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa autorización de “ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE”.
7. Allianz Global Assistance será responsable por
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la prestación de los servicios de los proveedores terceros (contratistas) de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones generales.
8. También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
a) Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental, pre-existentes.
c) Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
d) Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
e) No se proporcionarán los servicios de Asistencia Médica a mujeres embarazadas durante los últimos noventa días antes de la fecha establecida para el parto.
f) Todos aquellos rescates o situaciones en las que el Titular se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que
pudiesen proporcionarle los servicios de asistencia por encontrarse en lugares o zonas remotas, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, así como cualquier xxxxx x xxxxxxx xxxx
00. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común, en copropiedades, así como la reparación y/o
reposición de puertas y/o accesorios como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas malacates y la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros. Así como, la apertura xx xxxxxx de seguridad, guardas, chapas y pasadores de seguridad, tanto externa como interna, chapas para cualquier tipo de vehículo.