ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD NOTIFICACIÓN
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G/TBT/N/10.7/N/161 |
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4 xx xxxxxx de 2021 |
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio |
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ACUERDO
ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA
DE
CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS
O
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
NOTIFICACIÓN
El artículo 10.7 del Acuerdo dispone lo siguiente: "En cada caso en que un Miembro llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, por lo menos uno de los Miembros parte en el acuerdo notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de este". Se ha recibido la presente notificación presentada de conformidad con el artículo 10.7.
1. |
Notifying Member: ISRAEL Y XXXXX UNIDO |
2. |
Título del Acuerdo bilateral o plurilateral: El Acuerdo de Evaluación de la Conformidad Incorporado, que figura en el Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado de Israel. |
3. |
Partes en el Acuerdo: Israel; Xxxxx Unido |
4. |
Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: 1 de enero de 2021 |
5. |
Productos comprendidos (partida del SA o de la NCCA cuando proceda, o partida del arancel nacional): buenas prácticas de fabricación (BPF) de productos farmacéuticos. |
6. |
Materia abarcada por el Acuerdo (reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad): procedimientos de evaluación de la conformidad. |
7. |
Breve descripción del Acuerdo: El Acuerdo está encaminado a facilitar el acceso a los mercados de los productos industriales mediante la eliminación de los obstáculos técnicos. Permite la comercialización en el xxxxxxx xx Xxxxxx de los productos industriales abarcados que cumplan los procedimientos establecidos por el Xxxxx Unido, sin someterlos a otros procedimientos de autorización, y viceversa. Actualmente solo abarca un sector: las buenas prácticas de fabricación (BPF) de productos farmacéuticos. |
8. |
Más información disponible en: Servicio de Información OMC/OTC del Reino Unido Trade Policy Group (Grupo de Política Comercial) Department for International Trade (Departamento de Comercio Internacional) Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX
Israel:
a. Standardization Administration (Administración de
Normalización)
b. Foreign Trade Administration (Administración de
Comercio Exterior) |
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