Visit BA
El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios, gestiones, obligaciones y derechos que se deriven de las relaciones entre el Visit BA y las personas humanas y/o personas jurídicas en los contratos que aquélla realice en el marco del presente y las normas del derecho privado, la Ley N° 6.278 y sus normas de funcionamiento interno aprobadas por el Directorio.
Los contratos que celebre el Visit BA se regirán en cuanto a su preparación, negociación, ejecución, efectos y extinción por las disposiciones previstas en este reglamento, por las condiciones generales y particulares del contrato, por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Contrato de Trabajo, y las demás normas del derecho privado, en concordancia con lo establecido por el artículo 1°de la Ley N° 6.278.
Los contratos que celebre el Visit BA tendrán únicamente como finalidad mediata o inmediata la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, permitir el normal desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Los contratos que no sean celebrados acorde a esos fines serán considerados nulos.
Todo contrato realizado por el Visit BA y en los que éste sea parte será regido por el presente reglamento.
La enumeración de los contratos incluidos en el Capítulo 3 del presente reglamento resulta meramente enunciativa y no taxativa, sin que deba interpretarse ello como una restricción a celebrar contratos no listados.
El presente reglamento no resultará de aplicación a los convenios institucionales con organismos estatales o no gubernamentales y las contrataciones celebradas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La gestión de los contratos en los que el Visit BA sea parte deberá tener en mira el desempeño eficiente y el logro de las funciones y objetivos establecidos en la Ley N° 6.278.
En virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 6.278, toda contratación del Visit BA se presumirá de naturaleza privada y, por lo tanto regida por las normas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen especial.
En tal sentido, a la luz del presente Reglamento, resultará de aplicación a los contratos que celebre el Visit BA, el principio de Libertad de Contratación (artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que la Dirección Ejecutiva del Visit BA tendrá libres y amplias facultades para celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por el presente reglamento, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Asimismo, todos los contratos del Visit BA deberán tener en miras su realización y continuidad y deberá ajustarse a los siguientes principios:
En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.
Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con Visit BA en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones que prevea el presente Reglamento.
Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que Visit BA celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. En caso de encontrarse lagunas las disposiciones serán entendidas con la buena fe de la acción de ambas partes.
Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. La elección del contratante deberá hacerse priorizando la oferta más conveniente para Visit BA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad, capacidad técnica y solvencia del oferente, así como las demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien, de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente, aquélla de menor precio.
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar, en las bases y en los contratos, exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
En toda contratación deberá existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés comprometido.
La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen y la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos.
El Directorio aprueba el monto del valor de la Unidades de Gestión Visit BA (UGV) de acuerdo a la solicitud que eleve el Director Ejecutivo.
Todo contrato realizado por el Visit BA y en los que éste sea parte deberá incluirse y sistematizarse en una Base de Datos Informatizada de Contratos, la cual deberá desarrollar e implementar la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de centralizar toda información de contrataciones del Visit BA.
Dicha Base de Datos incluirá, también, un detalle de todos los bienes y servicios que se adquieran o contraten clasificados, denominados y codificados de manera uniforme.
Así también, deberá contener la información de todos los proveedores y contratistas propios del Visit BA, con los alcances establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.
La gestión de los contratos que celebre el Visit BA deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de Ética, Integridad Institucional y Buenas Prácticas aprobado por el Directorio del Visit BA o aquella norma que lo reemplace en el futuro.
Las personas que celebren contratos con el Visit BA deberán estar en conocimiento del citado reglamento y constar formalmente su aceptación bajo pena de nulidad del contrato.
Las personas encargadas de la gestión de los contratos que celebre el Visit BA, cualquiera sea su nivel jerárquico, deberán ajustar su conducta a los más altos estándares de ética, integridad, transparencia y responsabilidad, exigiéndose un compromiso personal con el cumplimiento de las leyes, la honestidad, la lealtad hacia la institución, la buena fe y la transparencia.
Desde el inicio hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios establecidos en el artículo 5° del presente reglamento.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente reglamento o para suplir sus vacíos.
Las contrataciones que efectúe el Visit BA deberán priorizar el uso de sistemas electrónicos o digitales, debiéndose garantizar la neutralidad, seguridad, y confidencialidad de la información.
Los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud del presente reglamento serán válidas siempre que sean efectuadas al domicilio electrónico constituido por las partes de los contratos, los oferentes y los proveedores del Visit BA.
Con carácter previo al perfeccionamiento de todo contrato que supere el monto de mil quinientas (1.500) unidades de gestión Visit BA, se deberá dar intervención previa al Oficial de Cumplimiento y al Síndico, a fin de que se expidan sobre la viabilidad de la contratación y verifiquen el cumplimiento de las previsiones del presente reglamento, bajo pena de nulidad.
Dicha intervención previa será necesaria cuando así se establezca para un contrato en particular, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del presente reglamento.
Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que efectúen las personas humanas y/o personas jurídicas con relación a los contratos del Visit BA podrán ser presentadas mediante correo electrónico establecido por la Dirección Ejecutiva.
Dicha pieza será analizada por el área requirente del bien o servicio en cuestión y resuelta por la Dirección Ejecutiva, previa intervención del Oficial de Cumplimiento y el Síndico.
Ante cualquier conflicto derivado de la interpretación y/o ejecución de los contratos celebrados por aplicación del presente reglamento, se buscará como primera medida por parte de ambas partes, su solución mediante mecanismos de negociación y/o resolución alternativa de conflictos.
En su defecto, los conflictos serán sometidos a la competencia de los Tribunales con competencia Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción incluso la Federal.
La previsión contenida en este artículo deberá ser incluida obligatoriamente en todos y cada uno de los contratos que celebre el Visit BA.
Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá autorizar excepcionalmente y para el caso concreto, la aceptación de una regla distinta a la aquí prevista.
SECCIÓN PRIMERA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
El Director Ejecutivo del Visit BA tendrá a su cargo, con la asistencia de las áreas técnicas pertinentes, la elaboración y gestión de los contratos que celebre el organismo, estando facultado para establecer las Condiciones Generales y Particulares aplicables a aquellos.
Las áreas dependendientes de la Dirección Ejecutiva deberán garantizar las prescripciones técnicas de los bienes y servicios objeto de dichos contratos, de forma previa a su celebración, de acuerdo a los principios del presente reglamento y la Ley N° 6.278.
Todos los contratos deberán formalizarse por escrito o en forma digital y deberán ajustarse a las disposiciones generales del Libro Tercero, Titulo II, del Código Civil y Comercial de la Nación y deberán contener, como mínimo, disposiciones relativas a: Datos de las partes, Objeto del contrato, Monto del contrato. Forma de pago, Obligaciones de cada una de las partes, Plazo de vigencia, Garantías, Penalidades y Sanciones, Causales de Rescisión, Normativa aplicable y Jurisdicción.
Podrán contratar con Visit BA todas las personas humanas o jurídicas a excepción de lo dispuesto por los artículos 1.001 y 1.002 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo no podrán contratar con Visit BA:
a) Quienes se encontraren en proceso concursal y/o de quiebra.
b) Xxxxxxx, por culpa atribuible, no hubieren cumplido anteriormente sus contratos con Visit BA.
c) Quienes se hallen bajo relación de dependencia o sean funcionarios del Visit BA y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o se encuentre en uno de los supuestos que establezca el Reglamento de Ética, Integridad Institucional y Buenas Prácticas.
d) Xxxxxxx estuviesen inhibidos.
e) Quienes no hubiesen cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias, provisionales y/o las cargas sociales.
f) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
g) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Quienes se encuentren inhabilitados en el registro de proveedores previsto en los artículos 7 y 18 del presente reglamento e inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios establecido por la Ley N° 269.
Con carácter previo a la celebración de todo contrato que implique erogación por parte del Visit BA, se deberá verificar la disponibilidad de fondos para afrontar la ejecución del mismo, a la luz del Presupuesto Anual, el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico del Visit BA.
A fin de dar cumplimiento con lo requerido en el presente artículo, se deberá dar previa intervención al Síndico en los casos artículo 11.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los potenciales oferentes y contratantes deberán constituir las garantías que más abajo se detallan, en las condiciones y formas que se establezcan oportunamente para cada caso:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el contratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de preselección: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta impugnada.
e) Otras garantías: Cuando la especificidad de la encomienda que se contrate lo justifique, podrán requerirse garantías adicionales a las indicadas, lo que deberá estar expresamente contemplado previamente al respectivo llamado.
Las garantías antes detalladas podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a. En efectivo, mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta del Visit BA.
b. Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria.
c. Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Visit BA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión previstos en los artículos 1.583 y 1.589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación previa judicial.
d. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Visit BA.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Las garantías planteadas deben ser constituidas a entera satisfacción del Visit BA.
Las garantías se deberán constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor billete del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
No resultará necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de la oferta o el contrato no supere a mil (1.000) Unidades de Gestión del Visit BA establecidas por el Directorio.
b) En las contrataciones de avisos publicitarios.
c) En las locaciones cuando Visit BA actúe como locatario.
d) En los casos de contratos encuadrados en el procedimiento previsto en el artículo 23 del presente Reglamento.
e) En las contrataciones de artistas o servicios profesionales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las garantías respectivas, cuando así se disponga en cada caso particular.
Visit BA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
En casos que resulten necesarios e imprescindibles para la gestión podrán preverse excepciones a estas disposiciones que deberán ser aprobadas por el Oficial de Cumplimiento y el Síndico.
La Dirección Ejecutiva desarrollará e implementará una Base de Datos de Oferentes, Proveedores y Contratistas propio del Visit BA.
La base de datos deberá concentrar toda la información relativa a sus antecedentes legales, económicos y comerciales, así como también la información pertinente relativa a la conducta llevada adelante por el oferente, proveedor y/o contratista en cuestión en el marco de anteriores contrataciones.
La información contenida en dicha registro deberá organizarse sobre la base de una clasificación detallada entre los proveedores según el tipo de bienes o servicios que provean, a fin de facilitar y agilizar los procedimientos de contrataciones futuras e invitaciones a ofertar.
Se deberán realizar todas las gestiones que se consideren necesarias para asegurar el diálogo competitivo, la transparencia, la libre concurrencia y los principios establecidos en el artículo 5º del presente reglamento.
Cada proceso de contratación del Visit BA requerirá la formación de un legajo documental en soporte físico o digital que contendrá, como mínimo y según corresponda a la modalidad utilizada, la solicitud de provisión del bien, trabajo o servicio por parte del área requirente, la constancia de la disponibilidad de fondos, los antecedentes legales, económicos y comerciales del proveedor, las constancias de cumplimiento de los procedimientos requeridos en los términos del presente reglamento, el contrato suscripto y toda otra documentación que se relacione con aquel.
Asimismo, dichos legajos se integrarán con todas las piezas documentales relativas a la ejecución del contrato hasta su finalización, así como también los eventuales reclamos presentados en los términos del artículo 12 del presente reglamento.
Dichos legajos deberán ser conservados por el término de quince (15) años.
SECCIÓN SEGUNDA
ELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES Y PERFECCIONAMIENTO
A fin de permitir la correcta gestión de los contratos, dentro del legajo mencionado en el artículo que antecede, deberá incluirse, como mínimo, la siguiente documentación relativa a las personas humanas o jurídicas que se vinculen contractualmente con el Visit BA:
-Declaración jurada indicando nombre, apellido o razón social de la firma, domicilio real, domicilio constituido dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (donde serán válidas todas las notificaciones cursadas), teléfono, dirección de correo electrónico que sirva como comunicación oficial la vinculación contractual con Visit BA, CUIT y condición frente al IVA.
-Copia del documento constitutivo (Estatuto, Acta Constitutiva) y de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, si se trata de una persona jurídica. En casos que resulten necesarios e imprescindibles para la gestión podrán preverse excepciones a estas disposiciones que deberán ser aprobadas por el Oficial de Cumplimiento y el Síndico.
-Acta de Designación del órgano de administración de la persona jurídica.
-Copia del Documento Nacional de Identidad, este último en caso de resultar el proveedor una persona humana.
-En caso de que la designación del firmante del contrato no surgiera del estatuto social, se deberá presentar Acta de Asamblea/Reunión de Socios por la que hubiera sido designado y de la cual surja la vigencia del mandato. Quien invoque la calidad de apoderado, además de acreditar de la manera indicada la capacidad del mandante, deberá acompañar copia del respectivo poder de representación con facultades suficientes.
-Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En casos que resulten necesarios e imprescindibles para la gestión podrán preverse excepciones a estas disposiciones que deberán ser aprobadas por el Oficial de Cumplimiento y el Síndico.
-Últimos dos balances en caso de personas jurídicas.
-Oferta Económica/Presupuesto.
-Descripción técnica del bien o servicio en condiciones de proveer o prestar.
-Antecedentes comerciales y experiencia en el rubro.
-Declaración jurada, en la que se ponga de manifiesto si el proveedor tiene litigios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o
con el Visit BA, sea como actor o como demandado, indicando el objeto del mismo y el importe comprometido en el pleito.
La documentación enumerada en el presente artículo es de carácter enunciativo, pudiendo el Visit BA-a su solo criterio- solicitar toda otra documentación adicional que resulte conveniente para evaluar la capacidad del proveedor.
En casos que resulten necesarios e imprescindibles para la gestión podrán preverse excepciones a estas disposiciones que deberán ser aprobadas por el Oficial de Cumplimiento y el Síndico.
Toda contratación del Visit BA se presume de índole privada, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen especial.
En efecto, resulta aplicable a los fines del presente reglamento el principio de Libertad de Contratación (art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que la Dirección Ejecutiva del Visit BA tendrá libres y amplias facultades para celebrar contratos y determinar su contenido, sin perjuicio de la obligatoriedad de las estipulaciones y procedimientos contenidos en el presente reglamento.
Introducción. Procedencia. Criterios de selección.
El procedimiento establecido en el presente artículo importa una excepción a la regla contenida en el artículo que antecede y contempla la realización de un trámite previo tendiente a la selección del contratante del bien o servicio en cuestión, a través de una compulsa de precios en la que estarán llamados a participar una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse.
Resultará de aplicación obligatoria cuando resulten algunos de los siguientes casos:
a) El monto estimado del contrato sea superior a cinco mil (5.000) Unidades de Gestión del Visit BA establecidas por el Directorio, o
b) El plazo de ejecución del contrato sea mayor a un (1) año, o
c) El objeto de la contratación corresponda a la promoción, comunicación y prensa internacional, de acuerdo al artículo 34 del presente Reglamento, o a agencia de viajes de acuerdo al artículo 35 de presente reglamento, o
d) La Dirección Ejecutiva lo estime conveniente.
El criterio de selección en el marco del procedimiento aquí establecido deberá tener en cuenta la oferta más conveniente para Visit BA, considerando el precio, la calidad, la idoneidad, capacidad técnica y solvencia del oferente, así como las demás condiciones de la oferta.
Los funcionarios responsables de la convocatoria y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Asimismo, el procedimiento deberá ajustarse, en lo pertinente, a los principios establecidos por el artículo 5º del presente reglamento, bajo pena de nulidad.
Trámite del Proceso
El procedimiento se iniciará con la solicitud formal del área requirente del bien o servicio, que deberá ser elevado a la Dirección Ejecutiva.
La solicitud deberá estar acompañada de un informe fundado detallando la necesidad a ser satisfecha, cantidades, especificaciones y/o características, modalidades, plazo de entrega, y toda otra información que ayude a precisar la gestión de la contratación.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario debiendo cumplimentarse con la intervención prevista por el artículo 16 del presente reglamento.
Cumplido ello, la Dirección Ejecutiva evaluará la solicitud y confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas y el proyecto de contrato, debiendo el área requirente prestar conformidad con su contenido.
Seguidamente, la Dirección Ejecutiva autorizará formalmente el llamado a presentar ofertas, debiendo indicar expresamente el objeto y monto estimado de la contratación, el contenido xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la documentación contractual correspondiente y la fijación del lugar, fecha y hora de presentación de ofertas y del acto de apertura. La autorización de la convocatoria
deberá ser anunciada y difundida mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o en un medio gráfico o digital de difusión masiva, y en la página web del Visit BA, en donde deberá también ser publicado la documentación contractual que corresponda.
El aviso de la convocatoria a presentar ofertas deberá ser publicada por el término de dos (2) días y con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito o en forma virtual, en sobre común o con membrete del oferente, y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura de ofertas, se procederá a abrir las mismas en presencia de las personas designadas por la Dirección Ejecutiva y el área requirente y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo y, a su opción.
Del resultado obtenido, se labrará un Acta, que deberá ser suscripta por las personas intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Dirección Ejecutiva y el titular del área requirente siguiendo los criterios establecidos en el presente reglamento. Una vez analizadas, se emitirá un dictamen de evaluación y preselección, que deberá estar debidamente fundado, y que deberá ser notificado en forma virtual fehaciente a todos los oferentes de acuerdo al presente reglamento.
Los participantes de la convocatoria podrán formular impugnaciones a dicho dictamen dentro del plazo de tres
(3) días.
Cumplido dicho plazo, la Dirección Ejecutiva resolverá sobre la selección, previo cumplimiento de la intervención prevista en el artículo 11 del presente reglamento. Si se hubieren formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas deberán ser tratadas y resueltas en el mismo acto que disponga la selección.
La Dirección Ejecutiva podrá dejar sin efecto la selección antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna a favor de los oferentes.
La selección deberá ser notificada a los oferentes y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o en un medio gráfico o digital de difusión masiva, y en la página web del Visit BA, por el término de un (1) día.
Introducción. Procedencia. Criterios de selección.
El procedimiento establecido en el presente artículo resultará aplicable en los siguientes casos:
a) El monto estimado del contrato supere superior a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Gestión del Visit BA establecidas por el Directorio, o
b) El objeto de la contratación, por sus características, cualidades, prestaciones, proceso de fabricación, metodología de desarrollo y/o resultados esperados sean estandarizados y amerite la realización de un procedimiento previo de selección.
c) La Dirección Ejecutiva lo estime conveniente.
En estos casos, el área requirente seleccionará directamente al proveedor que consideré idóneo y conveniente en su oferta para los fines del Visit BA.
Los funcionarios responsables y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Asimismo, el procedimiento deberá ajustarse, en lo pertinente, a los principios establecidos por el artículo 5º del presente reglamento, bajo pena de nulidad.
Trámite del Procedimiento
El procedimiento se iniciará con la solicitud formal del área requirente del bien o servicio, que deberá ser elevado a la Dirección Ejecutiva.
La solicitud deberá estar acompañada de un informe fundado detallando la necesidad a ser satisfecha, cantidades, especificaciones y/o características, modalidades, plazo de entrega, y toda otra información que ayude a precisar la gestión de la contratación.
Asimismo, el área requirente deberá acompañar la documentación del proveedor prevista en el artículo 20 del presente reglamento.
El área requirente deberá, con carácter previo a emitir la solicitud, requerir cotizaciones y propuestas a no menos de tres proveedores del rubro a fin de seleccionar la más conveniente.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario debiendo cumplimentarse con la intervención prevista por el artículo 16 del presente reglamento.
Cumplido ello, la Dirección Ejecutiva, evaluada la solicitud, confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, el proyecto de contrato o la documentación contractual que se estime, debiendo el área requirente prestar conformidad con su contenido.
Seguidamente, la Dirección Ejecutiva autorizará formalmente la contratación y previo cumplimiento de la intervención prevista en el artículo 11 del presente reglamento, notificará la selección al proveedor.
Los contratos del Visit BA se rigen por las reglas del consentimiento del derecho privado. Siempre deberá existir oferta y aceptación de la misma.
En todos los casos, la presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas para la contratación, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento o disconformidad con las mismas.
Según corresponda, formarán parte integrante del contrato:
a) La oferta o la oferta seleccionada en los procesos de los artículos 22 y 23 del presente reglamento.
b) La selección.
c) Los pliegos de la contratación, anexos y su documentación complementaria.
d) El contrato suscripto.
La enumeración aquí establecida no implica un orden de prelación para interpretar las cláusulas de los instrumentos del contrato en caso de discordancia.
El contrato quedará perfeccionado con la suscripción por ambas partes del instrumento respectivo, en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación.
El contrato será suscripto por el titular de la Dirección Ejecutiva o, en caso de ausencia, por la persona que éste indique, quien deberá ser apoderado con facultades suficientes.
En todos los casos, con carácter previo se deberá verificar el cumplimiento de las intervenciones previstas en el artículo 11 del presente reglamento, así como la debida constitución de las garantías contempladas en el artículo 17 que resulten de aplicación a la contratación en cuestión.
SECCIÓN TERCERA
DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
A los fines del presente reglamento, se considerarán contratos de ejecución inmediata aquellos cuya finalización y extinción ocurra simultáneamente con el cumplimiento de la prestación comprometida por el sujeto contratado.
En estos casos, el área requirente deberá verificar la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, y su adecuación con las especificaciones requeridas.
En cuanto a los contratos de tracto sucesivo, se entenderá que son aquellos en los que las prestaciones son periódicas y, por lo tanto, perviven durante un tiempo prolongado que coincide con el plazo de vigencia del contrato.
En estos casos, el área requirente deberá elevar informes periódicos a la Dirección Ejecutiva, con la frecuencia que para el caso se determine, dando cuenta del debido cumplimiento y satisfacción de las prestaciones requeridas por parte del proveedor.
A los fines del presente reglamento, se considerarán contratos de obligaciones de medios aquellos en los que el contratante se obligue a brindar determinada prestación sin asegurar la consecución de un resultado puntual.
En cuanto a los contratos de obligaciones de resultado, se entenderá que son aquellos en los que el contratante se obliga expresamente a la consecución de un resultado determinado, siendo responsable en caso de que ello no suceda.
En los casos de contratos de ejecución diferida o permanente que celebre el Visit BA resultará de aplicación el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, deberá mediar:
(i) Un hecho extraordinario e imprevisible;
(ii) Que ese hecho altere de manera excesiva las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de la celebración del contrato.
En tal caso, el Visit BA estará habilitado a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.
En los casos de contratos bilaterales, cuando haya prestaciones recíprocas y de cumplimiento simultáneo, resultará de aplicación el artículo 1.031 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el Visit BA podrá suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir.
En los contratos de larga duración y de cumplimiento sucesivo que celebre el Visit BA se podrá solicitar la renegociación del monto del contrato cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
Las partes contratantes deberán en todos los casos ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
En todos los casos, si una de las partes decidiese optar por la rescisión, deberá darse a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
Se podrán rescindir unilateralmente los contratos que celebre el Visit BA mediando las siguientes causales:
a) Por incumplimiento contractual si el sujeto contratado desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento; o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones cursadas, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
b) Por ceder el contrato sin autorización del Visit BA.
c) Fuerza mayor: Cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado y aceptado o de actos o incumplimientos de autoridades públicas, de tal gravedad que coloquen al sujeto contratado en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, se podrá rescindir el contrato sin que medie responsabilidad de la parte incumplidora, salvo disposición en contrario en el contrato suscripto.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
En todos los casos se podrá proceder a la rescisión de los contratos de común acuerdo.
En este caso no habrá derecho de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
Artículo 32.- Reglas de los Contratos del Visit BA.
Los contratos que celebre el Visit BA deberán tener únicamente como finalidad la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, permitir el normal desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y fines en un todo de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 6.278.
Los contratos podrán ser a título oneroso y a título gratuito, deberán formalizarse por escrito y deberán ajustarse a las disposiciones del Libro Tercero, Titulo IV, del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y toda otra normativa vigente que resulte de aplicación a Visit BA.
El presente reglamento resulta de aplicación:
(i) A los contratos que celebre el Visit BA en los que actúe como prestador de bienes o servicios y reciba por ello sumas dinerarias o aquellos que celebre en el marco de los artículos 4º y 9º de la Ley N° 6.278;
(ii) A los contratos que celebre en los que revista el carácter de beneficiario final de ciertos bienes y servicios que permitan su normal desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos y fines en cabeza del organismo por conducto de la citada Ley.
En el caso de los contratos mencionados en el punto (i) del párrafo anterior, no resultarán aplicables los procedimientos detallados en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.
La enumeración de los contratos incluidos en el presente capítulo resulta meramente enunciativa y no taxativa, sin que deba interpretarse ello como una restricción a celebrar contratos no listados.
SECCIÓN PRIMERA
CONTRATOS NECESARIOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL VISIT BA Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 33.- Contratos de Trabajo.
Las relaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo entre el Visit BA y su personal en relación de dependencia se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley de Régimen Legal de Teletrabajo Nº 27.555 y el Reglamento de Personal y Políticas de Capital Humano del Visit BA.
El Visit BA podrá celebrar contratos de trabajo bajo las modalidades de plazo indeterminado, a tiempo parcial, a plazo fijo, eventual y de teletrabajo.
La Dirección Ejecutiva no podrá celebrar contratos enmarcados en el presente artículo cuando impliquen superar la limitación contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 6.278.
Los contratos contenidos en este artículo son aquellos celebrados con empresas y/u organizaciones que tengan por objeto la prestación, a favor de Visit BA, de servicios de publicidad, promoción, prensa y comunicación necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 6.278.
La gestación del presente contrato deberá realizarse de acuerdo al artículo 22 del presente reglamento.
Son aquellos contratos celebrados con agencias de viajes nacionales e internacionales cuyo objeto es obtener, a través de la operación de intermediación de dichas agencias, un conjunto de prestaciones combinadas de servicios turísticos, pasajes aéreos o terrestres, paquetes, alojamiento, con el objetivo de permitir la realización de misiones de promoción turística, comerciales y/o periodísticas o la participación en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos nacionales e internacionales.
La gestación del presente contrato deberá realizarse de acuerdo al artículo 22 del presente reglamento.
Los contratos contenidos en este artículo son aquellos celebrados con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares que tengan por objeto la prestación, a favor de Visit BA, de servicios de esponsoreo y publicidad para posicionar y fortalecer la imagen de la Ciudad de Buenos Aires como destino turístico internacional.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos de compraventa de inmuebles.
En todos los casos, resultarán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 1.123 a 1.171 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Previamente a la celebración de estos contratos la Dirección Ejecutiva con la revisión del Oficial de Cumplimiento y el Síndico deberá elevar al Directorio del Visit BA para su aprobación.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos de locación, tanto de bienes inmuebles o muebles, cuando requiera el uso y goce temporario de cosas necesarias para el desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y fines (Organización de ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos, fijar sus sedes de trabajo y operaciones, etc.).
En todos los casos, resultarán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 1.187 a 1.226 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Previamente a la celebración de los contratos de locación de inmuebles la Dirección Ejecutiva con la revisión del Oficial de Cumplimiento y el Síndico deberá elevar al Directorio del Visit BA para su aprobación. Para los contratos de locación de muebles este proceso sólo será necesario cuando no se encuentre previsto en el Presupuesto y/o que exceda el 10 % del mismo.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos de locación de servicios y obra, cuando requiera la prestación de servicios profesionales o la obtención de obras materiales o intelectuales necesarias para el desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Cuando el objeto del contrato sea la provisión de servicios y el sujeto contratado sea una persona humana, el plazo de vigencia del contrato no podrá superar los tres (3) meses de duración, sin posibilidad de renovación.
Será condición esencial que el contratista o el prestador de servicios, según sea el caso, actúen de forma independiente.
Los servicios prestados en relación de dependencia se deberán regir por las previsiones del artículo 33 del presente reglamento.
En todos los casos, resultarán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A los fines del presente artículo, se encuentran comprendidos todos los contratos cuyo objeto implique la adquisición, a favor de Visit BA, del derecho de participación en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos nacionales e internacionales que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos en cabeza de Visit BA en razón de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 6.278.
Dicho derecho de participación podrá materializarse mediante la adquisición de entradas, tickets, pases o bien contra un pago único o bien como parte de los beneficios de una membresía abonada periódicamente.
Se encuentran alcanzados por el presente artículo todos los contratos que deban llevar a cabo los funcionarios y personal del Visit BA, que estén destinados únicamente a atender gastos menores, de carácter urgente, que no ameriten ni permitan la tramitación normal por los canales habituales detallados en el presente reglamento.
Dichos contratos podrán ser encuadrados en el presente artículo siempre y cuando: Respondan a un criterio restrictivo; Xxxx aplicados a transacciones de contado; y se encuentren razonablemente orientados a solventar necesidades cotidianas para el normal funcionamiento del organismo.
El funcionario o miembro del Visit BA, una vez efectuado el gasto, deberá rendir cuenta documentada de ello con sus respectivos comprobantes respaldatorios (Sólo se aceptarán facturas tipo “B”, “C”, tique factura “B” o tique fiscal o aquellos considerados validos por la normativa vigente emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una vez verificada la documentación, la pertinencia del gasto y su encuadre dentro de las previsiones del presente artículo, se autorizará el uso de los fondos o el reintegro de la suma erogada.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTRATOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL VISIT BA EN EL MARCO DE SUS FACULTADES Y FUNCIONES
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares destinados a la prestación de servicios de gestión y transferencia de conocimiento, consultoría, estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia, a cambio del pago de sumas de dinero.
En tal sentido, Visit BA podrá participar en procedimientos licitatorios, concursos, compulsas de precio o procesos similares tendientes a ser seleccionado como proveedor de tales servicios.
En estos casos, resultarán aplicables las estipulaciones contenidas en el artículo 38 del presente reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de someterse a un régimen especial diferente en el caso de tratarse de entidades gubernamentales.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos a título oneroso con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares cuyo objeto sea la comercialización de productos y servicios turísticos, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier otro elementos publicitario o de promoción vinculados con el objeto del Visit BA, pudiendo percibir sumas de dinero como contraprestación
Los contratos contenidos en este artículo son aquellos celebrados con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares en los que Visit BA reciba sumas de dinero a cambio de auspiciar o patrocinar Ferias, Conferencias, Exposiciones y Eventos que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos del organismo.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos a título oneroso con organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, y/o particulares cuyo objeto sea la concesión del derecho de uso o licencia sobre bienes tangibles o intangibles, pudiendo percibir sumas de dinero como contraprestación.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá celebrar contratos tendientes a recibir aportes del sector privado mediante la concesión de membresías que importen el otorgamiento, a favor de terceros, de ciertos beneficios vinculados con el objeto del organismo.
Los contratos mencionados en el presente artículo deberán contar con la previa y especial aprobación del Directorio del Visit BA, bajo pena de nulidad.
El Director Ejecutivo del Visit BA podrá actuar como donatario o cesionario en contratos a título gratuito o recibir legados y herencias compuestos por bienes inmuebles, bienes muebles o sumas de dinero.
La aceptación de legados, cesiones, herencias o donaciones deberá contar con la previa y especial aprobación del Directorio del Visit BA, bajo pena de nulidad.