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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ASEA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS Y EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA COMPAÑIA OPERADORA DE ESTACIONAMIENTOS MEXICANOS, SA DE C.V., REPRESENTADA_ POR LA C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR", Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. De "LA ASEA":
1.1. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, en términos del Articulo 1 º de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
1.2. El Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director General de Recursos Materiales y Servicios de "LA ASEA" está facultado para suscribir el presente contrato, en atención a lo dispuesto en los articulas 18, fracción 111, y 42, fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
1.3. Cuenta con Suficiencia Presupuesta! registrada bajo el número de folio 00304, autorizada por el M.
en X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General de Recursos Financieros de ¡,f
"LA ASEA", quien acredita que existe disponibilidad presupuesta! para la partida: 31902 '\ "Contratación de otros servicios" para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción
de este contrato.
1.4. Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento, misma que requiere de la prestación de los servicios, por lo que el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Servicios Generales y Mantenimiento o quien lo sustituya en el cargo, actuará como administrador del contrato, quien verificará el cumplimiento del contrato, y elaborará el escrito donde se establezca que "EL PROVEEDOR" cumplió con la prestación del servicio, informando a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del posible incumplimiento que se pudiera presentar.
1.5. Este contrato se celebra como resultado de la notificación de fallo del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Mixta Número IA-000X00000-E4-2019, de fecha 28 de febrero de 2019, mismo que se instrumentó de conformidad con los articulas 26 fracción 11, 26 Bis fracción 111, 28 fracción 1, 42, "-43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aunado a que de conformidad con la justificación para contratar los servicios y la documentación presentada y. anexada al expediente correspondiente, las actividades desarrolladas por "EL PROVEEDOR" están plenamente relacionadas con el servicio objeto de este contrato y se garantiza que se reúnen las mejores condiciones disponibles para "LA ASEA" en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
1.6. Se encuentra inscrito en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes número ANS1408122K6.
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEH[CULOS ARRENDADOS V DE SERVIDORES PÚBUCOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
1.7. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, número 4209, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, o en su caso, el que se notifique por escrito a "EL PROVEEDOR".
2. "EL PROVEEDOR", declara a través de su representante legal bajo protesta de decir verdad que:
2.1. Es una persona moral constituida conforme las leyes de la República Mexicana acreditando su legal existencia con la Escritura Pública Número 9,419 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx
del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.2. La C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de representante legal, acredita su personalidad y facultades mediante Escritura Pública Número 34,538 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismas
que a la fecha de firma del presente contrato, no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
2.3 Tiene como objeto social entre otros: establecer y explotar estacionamientos para vehículos.
Celebrar contratos de arrendamiento con los propietarios de los lotes de terrenos o locales en los que sea conveniente establecer estacionamientos;
2.4. Que la empresa es mexicana y conviene que, aún y cuando llegase a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocará la protección de ningún gobierno extranjero.
2.5. La C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se identifica en este acto con credencial para votar con número �
de folio IDMEX1748961455 expedida por el Instituto Nacional Electoral. · \
2.6. Tiene capacidad jurldica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos y económicos para obligarse al cumplimiento del objeto de este contrato y no ha sufrido modificación alguna en sus estatutos sociales que le impida su celebración y cumplimiento.
2.7. Se encuentra inscrito en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes número OEM920612B67.
2.8. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato, relativos a la falsedad de información, así como las sanciones del orden civil, penal y administrativo que se imponen a quienes declaran con falsedad.
2.9. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que alguna de las personas físicas que forman parte de "EL PROVEEDOR", se encuentren en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo previa determinación de la autoridad competente.
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2.10. Conoce plenamente las necesidades y características del servicio que requiere "LA ASEA" y que han considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que manifiestan que disponen de elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este contrato, y que para su cumplimiento y ejecución cuentan con la experiencia, los recursos técnicos, financieros,
administrativos y humanos necesarios, para el cumplimiento óptimo del servicio. /
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
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2.11. Que las actividades pactadas en el presente contrato son compatibles con su objeto social, por lo que no tiene impedimento alguno para obligarse en los términos del presente contrato y prestar sus servicios a "LA ASEA" en los términos aquí estipulados y para poner su mayor capacidad, diligencia, calidad, esmero, eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de sus obligaciones a favor de "LA ASEA", bajo su más estricta responsabilidad.
2.12. Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios, objeto de este contrato.
2.13. Para todos los efectos legales y administrativos del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, en la Ciudad de México.
3. Declaran "LAS PARTES" que:
3.1. El presente contrato abierto se celebra en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y de forma supletoria en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley citada en primera instancia.
3.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, "LAS PARTES" reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
"EL PROVEEDOR" se obliga con "LA ASEA" a realizar hasta su total terminación y prestar eficazmente la prestación del "Servicio de Arrendamiento de Espacios para Vehículos Arrendados y de Servidores Públicos que integran las Unidades Administrativas de "LA ASEA". Para la ejecución del presente objeto "EL PROVEEDOR" tendrá que cumplir con las especificaciones en el presente contrato y en el "ANEXO ÚNICO" consistente en el anexo técnico, su proposición técnica y económica los cuales forman parte integrante del
presente contrato. t
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" convienen en que la vigencia del presente contrato será del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2019.
y
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO
"LA ASEA" pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación de los servicios prestados un monto mínimo a ejercer de $474,068.80 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos 80/100 M.N.); incluyendo el I.V.A. y un monto máximo de $1,185,172 (Un millón ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y dos pesos 00/100/ M.N.); incluyendo el IV.A.
Los montos indicados serán ejercidos y pagados conforme a los precios unitarios ofertados por "EL PROVEEDOR" como se señalan en el "ANEXO ÚNICO" y de acuerdo a los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad por el administrador del contrato.
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
Los precios unitarios ofertados por "EL PROVEEDOR" se encuentran indicados en el "ANEXO ÚNICO" de este contrato, mismos que permanecerán fijos durante su vigencia y las ampliaciones al mismo.
"LAS PARTES" convienen en que dentro de la contraprestación estipulada en esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "EL PROVEEDOR" tuviera que efectuar para prestar los servicios contratados y por concepto de pagos a su personal, adquisición de maquinaria y equipos, amortizaciones, viáticos, mantenimientos, adquisiciones de materiales, útiles, artlculos y uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros y por cualquier otro concepto, los cuales serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a "LA ASEA".
CUARTA.-ANTICIPO
En el presente contrato "LA ASEA" no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR" QUINTA.- ÓRDENES DE SERVICIO
De conformidad a lo establecido en el "ANEXO ÚNICO".
SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a la ejecución y prestación del servicio conforme a las condiciones descritas en el "ANEXO ÚNICO", apegándose justa y cabalmente a lo solicitado en el mismo. La prestación del servicio, se realizará en el domicilio que para tal efecto se manifieste en el mencionado anexo, o en su caso, en el domicilio que le sea notificado a "EL PROVEEDOR".
SÉPTIMA.- FACTURACIÓN, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
"LA ASEA" efectuará el pago en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo a lo establecido en el "ANEXO ÚNICO" que forma parte integrante de este contrato.
\
Para que la obligación de pago se haga exigible, "EL PROVEEDOR" deberá sin excepción alguna presentar factura y enviarla vla correo electrónico al Administrador del Contrato a la siguiente dirección: xxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, asl como toda la documentación que ampare la prestación del servicio, a entera satisfacción del Administrador del Contrato, de conformidad con los requerimientos, caracterlsticas y plazos contenidos en el presente instrumento jurldico; el citado pago se realizará a través de medios de comunicación electrónica a la cuenta bancaria que al efecto haya acreditado "EL PROVEEDOR", la cual deberá ser registrada en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, o bien según los procedimientos establecidos por "LA ASEA", a través de la Dirección General de Recursos Financieros, dentro de los 20 (veinte) dlas naturales posteriores a la presentación de la factura referida en lfneas precedentes, área que deberá validar la documentación y dar su Visto Bueno.
El pago se realizará dentro del plazo señalado en la presente cláusula, considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones a los servicios facturados y que los documentos de cobro hayan sido presentados en tiempo, de lo contrario, el plazo para el pago se recorrerá en forma proporcional.
La factura deberá contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes; asimismo, el importe deberá presentar desglosado el concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los impuestos que se deriven del contrato serán cubiertos por cada una de "LAS PARTES" de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que las facturas entregadas por "EL PROVEEDOR" para su pago presenten errores o deficiencias, el Administrador del Contrato por parte de "LA ASEA" dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMSNlENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
recepción, indicará por escrito a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que "EL PROVEEDOR" presente las correcciones, no se computará para efectos del articulo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.
Los pagos se harán a través de medios de comunicación electrónica. Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto por el párrafo tercero y cuarto del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.-TRANSFERENCIA DE DERECHOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato con excepción de los derechos de cobro correspondientes a los servicios ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa autorización por escrito de "LA ASEA" en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
"EL PROVEEDOR" podrá optar por cobrar a través de factoraje financiero conforme al programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo.
NOVENA.- PRECIOS FIJOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a mantener fijos los precios unitarios del servicio establecidos en el "ANEXO ÚNICO", no pudiendo incrementarlo, no obstante, las variaciones económicas en salarios mínimos, insumos, � pasajes, cuotas, devaluación de la moneda, actos inflacionarios, entre otros, que se presenten en el país durante la vigencia del contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por él, sin que ello repercuta
de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación de los servicios.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, deberá emitir la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, misma que deberá contener la firma y/o sello en la que conste o certifique que han sido realizados los servicios a entera satisfacción del administrador del contrato, conforme a lo establecido en el presente acuerdo de voluntades y a entera satisfacción de "LA ASEA".
Asimismo, "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no sea otorgada dicha constancia, no se tendrán por recibidos los servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De conformidad con los articulas 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar a la Secretaria de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato, aún concluida su vigencia y por el
tiempo que de acuerdo a la regulación fiscal le corresponda conservarla. /
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS t/
"LA ASEA" a través de quien fue designado como Administrador del contrato, supervisará y vigilará en tod)< momento el objeto de este contrato, el cual deberá realizarse en los plazos establecidos.
"EL PROVEEDOR" acepta que el Administrador del contrato de "LA ASEA" vigilará, supervisará y revisa · en todo tiempo el objeto de éste y dará a "EL PROVEEDOR" por escrito, las instrucciones que estime
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHfCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, a fin de que se ajuste a las especificaciones contenidas en el "ANEXO ÚNICO" a que se alude en la Cláusula Primera denominada Objeto, asl como a las modificaciones que, en su caso, ordene por escrito "LA ASEA" y sean aprobados por ésta.
La supervisión que realice "LA ASEA" no libera a "EL PROVEEDOR" del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato, asl como de responder por las deficiencias en la calidad del servicio una vez concluidos éste. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerado como aceptación tácita o expresa del servicio, ni libera a "EL PROVEEDOR" de las obligaciones que contrae bajo este Contrato.
De conformidad con el articulo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretarla de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a "LAS PARTES" todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
En el caso de atraso en el cumplimiento de las fechas o plazos pactados para la prestación de los servicios, el Administrador del contrato, procederá a notificar a "EL PROVEEDOR" la pena respectiva, notificando, igualmente a la Dirección General de Recursos Financieros, para que ésta reciba de parte de "EL PROVEEDOR", el comprobante que acredite el pago de la pena convencional mediante el esquema de "Pago de derechos, productos y aprovechamientos, e5cinco".
Las penas convencionales serán determinadas por el Administrador del contrato de conformidad con la Cláusula Décima Octava denominada Penas Convencionales y Deducciones al Pago y al "ANEXO ÚNICO" del presente contrato, en función a los servicios no prestados oportunamente.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
í
"LAS PARTES" podrá acordar por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto o en la cantidad de los servicios, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio unitario sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente y "EL PROVEEDOR" no se encuentre en incumplimiento. Asimismo, en el caso de que "LA ASEA" lo considere conveniente, podrá ampliar la vigencia del contrato.
En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de "EL PROVEEDOR" a las condiciones originalmente pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de "LA ASEA", en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente.
1
La solicitud de modificación por parte de "EL PROVEEDOR", no interrumpirá el plazo para la conclusión de Jo originalmente pactado.
En términos de lo establecido en el articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" comparadas con las establecidas originalmente; podrá modificarse, igualmente por escrito, por detalles de forma que no desvirtúen el contenido esencial del presente instrumento jurídico y del procedimiento de adjudicación del cual se deriva.
En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, "EL PROVEEDOR", se obliga
a entregar a la_''.LA A_SEA", dentro de los 10 (diez) días naturales siquientes a la fechad� la formalización xxxx convenio modificatorio respectivo, el endoso o documento modiñcatorio de la Garantía de Cumplimiento otorgada originalmente cuando dicha modificación no se encuentre cubierta en la garantía originalmente
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHICULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
otorgada, conforme al articulo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS EN EXCESO
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido "EL PROVEEDOR", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ASEA" o de la Tesorería de la Federación (TESOFE), según corresponda. "LA ASEA" procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien "EL PROVEEDOR" cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.
En caso de incumplimiento en los pagos, "LA ASEA", a solicitud de "EL PROVEEDOR", deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por dias naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL PROVEEDOR".
1
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES FISCALES
"LAS PARTES" pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sin perjuicio de que "LA ASEA" realice las retenciones que le impongan las leyes de la materia, sobre los pagos que haga a "EL PROVEEDOR".
DÉCIMA QUINTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en:
Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION".
La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas:
- Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato.
- Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡
contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11
- Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación
de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y
- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú -
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
"LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
"LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
"EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente:
Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA".
Su conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
1
Su aceptación para que la Garantla de Cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por "LA ASEA".
En el supuesto de que "LAS PARTES" convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la Cláusula Décima Segunda denominada Modificaciones al Contrato, "EL PROVEEDOR" deberá contratar la ampliación de la Garantla de Cumplimiento, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los 10 (diez) dlas naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el instrumento original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
La Garantía de Cumplimiento deberá ser entregada en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de "LA ASEA", en un horario de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir de la fecha de firma del presente contrato.
1
Una vez cumplidas las obligaciones de "EL PROVEEDOR" a entera satisfacción de "LA ASEA", el administrador y verificador del cumplimiento del contrato, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la Garantla de Cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito de "EL PROVEEDOR" a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
DÉCIMA SEXTA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
De conformidad a lo establecido en el "ANEXO ÚNICO" del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 11
r
"EL PROVEEDOR" será el único responsable por la mala ejecución así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento, una deficiente realización de los servicios o por no realizarlos de � acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente contrato, asl como aquellos que resultaren como
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLJCOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
causa directa de la falta de pericia, dolo, descuido y cualquier acto u omisión negligente en su ejecución, salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y por escrito ordenado por "LA ASEA".
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO
De conformidad con lo estipulado en el articulo 53 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA ASEA" aplicará penas convencionales de acuerdo a lo establecido en el "ANEXO ÚNICO".
La suma de todas las penas convencionales aplicadas a "EL PROVEEDOR" no deberá exceder el importe de la Garantía de Cumplimiento del contrato.
De conformidad con el articulo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurre en atrasos imputables a él mismo, "LA ASEA" aplicará las penas convencionales que procedan, en relación con los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de conclusión de la prestación de los servicios.
Cuando los servicios no se presten en la fecha o plazo convenido y la pena convencional por atraso rebase el monto de la Garantía de Cumplimiento del contrato, "LA ASEA", a través del Administrador del contrato, previa notificación a "EL PROVEEDOR", podrán solicitar el procedimiento de rescisión a este contrato, en términos de la Cláusula Décima Novena denominada Rescisión Administrativa.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de la misma.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicaran además las sanciones que deriven de la normatividad aplicable a la materia.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR".
Asimismo, "LA ASEA" podrá realizar deducciones al pago del servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR", de conformidad con las características y especificaciones requeridas en el "ANEXO ÚNICO".
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Dichas deducciones deberán ser calculadas por el Administrador del contrato desde que se presente el incumplimiento parcial o deficiente por cada ocasión en que incurra "EL PROVEEDOR" hasta que materialmente se cumpla la obligación.
Las penas convencionales serán cubiertas por el "EL PROVEEDOR" mediante el "Pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, esquema e5cinco" ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al Administrador del contrato.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
"LAS PARTES" convienen en que "LA ASEA" podrá, en cualquier momento, por causas imputables a "EL PROVEEDOR", rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con
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cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. y
Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público y en la Cláusula Vigésima denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato.
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA tA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHfCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
Las causas que pueden dar lugar a que "LA ASEA" inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, son las siguientes:
1. Si "EL PROVEEDOR" transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
2. Si "EL PROVEEDOR' cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la
conformidad previa por escrito de "LA ASEA".
3. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcancen el 10% (diez por ciento) del monto del presente contrato.
4. Si "EL PROVEEDOR" incurre en negligencia respecto al servicio pactado en el presente contrato, sin justificación para "LA ASEA".
5. Cuando "EL PROVEEDOR" suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados,
o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ASEA".
6. Si "EL PROVEEDOR" es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
7. Si "LA ASEA" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
8. Si "EL PROVEEDOR" incumple o contraviene las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y la normatividad aplicable en la materia.
9. Si "EL PROVEEDOR" no entrega la Garantla de Cumplimiento en el plazo estipulado en el contrato.
10. Si "EL PROVEEDOR" no entrega la póliza de responsabilidad civil en el plazo estipulado en el presente contrato.
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11. Si "EL PROVEEDOR" incumple o contraviene lo dispuesto en el Articulo 49, fracción IX de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando la Secretarla de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en la SEMARNAT emita resolución que determine que "EL PROVEEDOR" proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
En general, por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, su "ANEXO ÚNICO", o a las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de las obligaciones del contrato, "LA ASEA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la Cláusula Vigésima denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato, sin menoscabo de que "LA ASEA" pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas por atraso ni la ( contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantla de cumplimiento si la hubiere.
Si "EL PROVEEDOR" es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" convienen que para los efectos de que sea "LA ASEA" quien determine rescindir el contrato, ª /
iniciará el procedimiento con la comunicación por escrito a "EL PROVEEDOR" del hecho u omisión que Lf/
constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y aporte en su caso� las pruebas que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo "LA ASEA" resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR", por lo que "LA ASEA" en el lapso de lo
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CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBN1ENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS {LA ASEA).
15 (quince) días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a "EL PROVEEDOR". Cuando se rescinda el contrato "LA ASEA" elaborará y notificará el finiquito correspondiente, además declarará de pleno derecho y en forma administrativa la rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA ASEA" de que continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Como consecuencia de la rescisión por parte de "LA ASEA", ésta quedará obligada a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, "LA ASEA" queda en libertad de contratar los servicios con otro proveedor, obligándose "EL PROVEEDOR" a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato.
Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando "LA ASEA" ya no tenga la necesidad de los servicios, por lo que en este supuesto "LA ASEA" determinará la rescisión administrativa del contrato.
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Si iniciada la rescisión "LA ASEA" dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a "EL PROVEEDOR" para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedando facultada "LA ASEA" para hacer efectivas las penas convencionales que correspondan.
De presentarse el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA ASEA" podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, y por mutuo acuerdo de "LAS PARTES" mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
VIGÉSIMA PRIMERA.-CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Si durante la vigencia del contrato se presenta caso fortuito o fuerza mayor, "LA ASEA" podrá suspender la prestación de los servicios hasta por un plazo de 30 (treinta) días naturales, lo que bastará sea comunicado por escrito de una de "LAS PARTES" a la otra con 5 (cinco) días naturales contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo, procediendo "LA ASEA" al pago de los servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, "LA ASEA" podrá dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza.
y
Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro del plazo mencionado en el párrafo que antecede a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a "LA ASEA", deberá ser ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del contrato.
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE lA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
"EL PROVEEDOR" podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión en la prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada.
Para estos efectos cuando "EL PROVEEDOR" por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del contrato, una prórroga al plazo pactado para la prestación de los servicios, sin que dicha prórroga implique una ampliación a la vigencia original del contrato, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga
solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la Cláusula Décima Octava denominada Penas Convencionales y deducciones al pago.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre "LAS PARTES", a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, en términos del articulo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.
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No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa de "EL PROVEEDOR", o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.
En caso de que la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ASEA", ésta deberá reembolsar, además de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos no recuperables que haya erogado "EL PROVEEDOR" siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato, o bien, podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios previa aceptación de "LAS PARTES". En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Asimismo, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" convienen que para los efectos de que sea "LA ASEA" quien podrá en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios requeridos originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionarían algún daño o perjuicio a "LA ASEA" o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución que emita la autoridad competente en un recurso de inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretarla de la Función Pública, lo anterior de
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conformidad con el articulo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y primer párrafo del articulo 102 de su Reglamento.
"EL PROVEEDOR", en términos de lo dispuesto en el articulo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá solicitar de manera fundada y documentada a "LA
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ASEA" el pago de gastos no recuperables, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la V
terminación anticipada del contrato.
En este supuesto "LA ASEA" procederá a reembolsar, previa solicitud de "EL PROVEEDOR" los gastos
recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMSNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
se relacionen directamente con este contrato, los cuales serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por "EL PROVEEDOR".
Lo anterior, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para tal efecto pagará a "EL PROVEEDOR" los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que "LA ASEA" elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
VIGÉSIMA TERCERA.- AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los servicios contratados y será responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada, por lo que queda expresamente estipulado que el presente contrato se suscribe en atención a que "EL PROVEEDOR" cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los servicios objeto del mismo.
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que actúa como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, por lo que será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre "LAS PARTES", creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre "EL PROVEEDOR", incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y "LA ASEA".
"LAS PARTES" aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional sino únicamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de "LA ASEA" o involucrarla, "EL PROVEEDOR" exime desde ahora a "LA ASEA" de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa por la prestación de los servicios del presente contrato, quedando obligado a intervenir de manera inmediata en estos casos, por lo que en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario, ni como intermediaria a "LA ASEA" respecto de dicho personal.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Para garantizar el acceso a la información pública de conformidad con los artículos 1 y 2 fracción VIII, de la)< Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 2 fracciones 11 y VII de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "LAS PARTES" otorgan su consentimiento, para que en caso de solicitarse de acuerdo al procedimiento correspondiente, se proporcionen los datos que
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA lA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN lAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
obran en el presente instrumento jurídico, salvo los que la propia ley considera como información confidencial o reservada.
"EL PROVEEDOR" se obliga a guardar confidencialidad de lo contratado, resultante de este Contrato y a no proporcionar ni divulgar datos o informes inherentes a los mismos.
"EL PROVEEDOR" igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información reservada, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso, sin embargo, necesariamente los harán participes y obligados solidarios con él mismo, respecto de sus obligaciones de confidencialidad pactadas en virtud de este contrato.
Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula.
"LAS PARTES" convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de "LA ASEA" asl como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, diskettes o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar.
También será considerada información confidencial, la proporcionada y/o generada por "LA ASEA" que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por "EL PROVEEDOR" en virtud de este contrato subsistirán por un término de 5 (cinco) años con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato, en el territorio nacional o en el extranjero.
En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a "LA ASEA".
VIGÉSIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
"EL PROVEEDOR" asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los servicios objeto de este contrato.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, "LA ASEA" notificará a "EL PROVEEDOR", para que tome las medidas pertinentes al respecto, "EL PROVEEDOR" exime a "LA ASEA" de cualquier responsabilidad.
"EL PROVEEDOR" tendrá derecho que se respeten los derechos que en su caso se generen por la prestación de los servicios objeto del presente contrato y cede, en todo caso, a "LA ASEA" los derechos que le pudieran
corresponder u otros derechos exclusivos que resulten, mismos que invariablemente se constituirán a favor de "LA ASEA".
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
"LAS PARTES" convienen, en que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y/o de propiedad industrial, que en su caso, se originen o deriven con motivo de la ejecución de los servicios objeto del present� contrato pertenecerá a "LA ASEA", por lo que corresponderá a ésta la facultad exclusiva de autorizar o prohibir su reproducción, adaptación, distribución, comunicación pública, reordenación, compilación,
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE lA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
modificación, transformación, así como cualquier otro uso o explotación parcial o total en cualquier forma o por cualquier medio conocido o por conocerse en territorio nacional y/o extranjero.
"LAS PARTES" se comprometen a respetar los derechos xxxxxxx de los autores de los materiales que llegaran a originarse o derivarse por la ejecución de los servicios objeto de este contrato, así como a otorgar los créditos que correspondan a las personas físicas x xxxxxxx que participen en su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total, en caso de que con motivo de la prestación de los servicios materia de este contrato, infrinja derechos de autor o de propiedad industrial u cualquier otro derecho, obligándose a responder legalmente en el presente o en el futuro ante cualquier reclamación de terceros, dejando a salvo a "LA ASEA" o a quienes sus derechos e intereses representen.
"EL PROVEEDOR" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o en cualquier otra forma, el programa, datos obtenidos de la prestación de los servicios objeto de este contrato ni el resultado de éstos, sin la autorización expresa de "LA ASEA", pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de esta última.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente contrato constituye el acuerdo único entre "LAS PARTES" en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.
Para el caso de que exista discrepancia entre la convocatoria de la invitación a cuando menos tres personas, ,A\ sus aclaraciones y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la invitación a cuando menos tres personas nacional mixta que sirvió de base para la presente adjudicación, así mismo, las discrepancias que se susciten
sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, serán resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONCILIACIÓN
En cualquier momento durante la ejecución del contrato, "LAS PARTES" podrán presentar ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaria de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, en los términos de los dispuesto por los artículos 77 a 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los diversos 126 a 136 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente "EL PROVEEDOR" o "LA ASEA", según se trate, además de contener los elementos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos.
No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada.
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Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que j
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se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que
lleguen "LAS PARTES", estará condicionada a la formalización del convenio judicial.
No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando "LAS PARTES" en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
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CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE lA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA).
TRIGÉSIMA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones relativas al cumplimiento de este contrato, deberán ser por escrito e ir dirigidas, en el caso de "LA ASEA", a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios ubicada en el domicilio señalado en la declaración 1.7, y en el caso de "EL PROVEEDOR", el precisado en la declaración 2.13 de este contrato.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito y con acuse de recibido a la otra parte, con 10 (diez) dlas naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos el citado cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, asl como para lo no previsto en el mismo, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables que de ella se deriven, serán supletorias en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futura o por cualquier otra causa.
LEIDO QUE FUE POR "LAS PARTES" QUE EN EL INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN CUATRO TANTOS, AL CALCE Y AL MARGEN POR TODOS LOS QUE EN EL INTERVIENEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA
00 XX XXXXX XX 0000.
POR "EL PROVEEDOR".
LIC. XXXXX OLIV OR X XXXXX IRECTOR GEN AL XX XXXXX
MATERI ES Y SER\IOS
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
LIC. XXXXX XXXXXX VE'GA DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES Y
MANTENIMIENTO
C. XXXXX ANGÉJ.LCALÁ XXXXXXXX
"El presente contrato fue elaborado por la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurfdicos".
Elaboró y Revisó: Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx! Xxxxx Xxxxxxx 'l?'�--
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AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE
"ANEXO ÚNICO"
CONTRATO ABIERTO NÚMERO ASEA-DGRMS-IA-003-2019
"SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS
PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE · SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS \ UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ASEA)"
PROVEEDOR:
Compañía Operadora de Estacionamientos Mexicanos, S.A. de C.V.
.\t� iEX10
COP�
Cia. Operadora de Estacionamientos
Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564·7464 / 5264·8878
GUARDA V CUSTODIA
1• 1 • • ; " •
• Una vez verificado por COPEMSA que la identificación del vehículo (tarjetón) exhibida corresponde a "LA ASEA", la identificación del vehículo quedará en todo momento en la unidad vehicular en un lugar visible y servirá como comprobante de la guarda y custodia del vehículo en el estacionamiento.
• COPEMSA tiene la obligación de salvaguardar y custodiar los vehículos que ingresen al estacionamiento autorizados por "LA ASEA".
• COPEMSA se responsabilizará de los vehículos autorizados por "LA ASEA", que sean Ingresados al estacionamiento, para entregarlos en la mismas condiciones que fueron recibidos, por lo que responderá entre otros por daños materiales y robo de vehículos que estén a nuestra guarda vcustodla de acuerdo con lo establecido en el contrato que al efecto sea celebrado.
• COPEMSA por ningún motivo podrá retirar del estacionamiento o hacer uso de los vehículos que sean ingresados para su guarda y custodia por parte de "LA ASEA", así mismo, los
, . · vehículos no deberán estar en un lugar distinto al establecido.
ENTREGA
• El usuario por parte de "LA ASEA" tendrá la obligación de verificar en presencia de COPEMSA que la entrega del vehículo se encuentre en las mismas condiciones en que fue recibido, en caso de no ser así se presentará la queja ante el responsable del estacionamiento para proceder a determinar la responsabilidad y en su caso la reparación de los daños causados, al mismo tiempo deberá informar a la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento, para que esta lleve a cabo los trámites correspondientes para su atención.
11.1 Obligaciones de COPEMSA y "LA ASEA"
• COPEMSA cuenta con un inmueble destinado para el uso de estacionamiento.
• COPEMSA cuenta con el número suficiente de cajones de estacionamiento que le sean solicitados por "LA ASEA" para los vehículos autorizados que ingresaran al mismo.
• COPEMSA tiene estrictamente prohibido estacionar los vehículos fuera de las instalaciones del inmueble designado para la prestación del servicio.
• COPEMSA será responsable de la seguridad de los vehículos que ingresan al inmueble autorizados por "LA ASEA", para lo cual se cuenta con una póliza de responsabilidad civil general con la cobertura para responder entre otros por daños materiales y robo de vehículos autorizados por "LA ASEA" en caso de presentarse algún accidente una vez que ingresen al estacionamiento. La cuál estará vigente durante la vigencia del periodo del contrato.
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Cia. Operadora de Estacionamientos Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-7464 I 5264-8878
o COPEMSA proporcionará a la dirección de Servicios Generales y Mantenimiento el número de identificadores (tarjetones) que sean solicitados mediante escrito, mismos que serán entregados al siguiente día hábil de la notificación de la adjudicación; en caso de existir modificaciones durante la vigencia del contrato se requiere notificación previa vía correo electrónico a ¡xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx a través de orden de servicio el incremento o el número de cajones a los solicitados inicialmente a COPEMSA y se contará con un día hábil para la entrega de los tarjetones de los vehículos cuyo servicio contará a partir del día siguiente de la entrega, así como el uso de los mismos; en caso de una disminución de espacios se requiere de notificación mediante escrito para que no sean conslderados al mes siguiente.
• COPEMSA asegura que en caso de extravío del tarjetón del vehículo se proporcionara sin costo adicional un "aviso" de pérdida del tarjetón, que el usuario deberá mantener a la vista en todo momento durante lo que reste el mes en curso y entregarlo al final de este para el cambio por el tarjetón del nuevo mes.
• El usuario por parte de "LA ASEA" deberá mantener visible en todo momento el tarjetón que le fue entregado por parte de la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento.
11.2 Requisitos que deberá cumplir COPEMSA
Se presentará póliza de responsabilidad civil general, emitida mediante compañía aseguradora debidamente autorizada para ello, a más tardar el día cinco de la vigencia de la prestación del servicio, misma que contará con cobertura para responder entre otros por daños materiales y robo de los vehículos para el caso de que se presentase un incidente una vez que ingresen al estacionamiento. La póliza antes mencionada estará vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato.
11.3 Supervisión
El Director de Servicios Generales y Mantenimiento podrá ordenar la realización de visitas de supervisión a las instalaciones de COPEMSA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de verificar el cumplimiento y calidad del servicio en los términos contratados.
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Cia. Operadora de Estacionamientos Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-7464/ 5264-8878
111. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO:
MODALIDAD DEL CONTRATO:
La modalidad del contrato será ABIERTO de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que "LA ASEA" podrá dar por terminada la relación contractual una vez que se haya agotado el monto mínimo.
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DESCRIPCIÓN
CANJIDAD li>E ESPACIOS PARA VEHÍCl!JLOS 11:RRENDAli>OS Y DE
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Servicio de
Arrendamiento de Espacios para Vehículos
MÍNIMQ MÁXIMO
Dirección General de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de
Única
de Recursos
Protección al Medio 34 85
Materiales Servicios
y
Ambiente del Sector
Hidrocarburos
Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración y cumplimiento del contrato, serán a cargo de la parte que resulte causante en los términos de la legislación aplicable.
VIGENCIA DEL CONTRATO Y SERVICIO:
La vigencia del contrato será del día hábil siguiente de la notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2019.
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Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
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LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO:
El servicio de arrendamiento deberá de prestarse en un lugar cercano a las oficinas de la ASEA, ubicadas en Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 0000, xxx. Xxxxxxxx en la Xxxxxxx, xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
CANTIDAD DE LUGARES MENSUALES
COPEMSA asegura el servicio de arrendamiento de 34 a 85 espacios mensuales, por el tiempo de vigencia del contrato y cada uno contará con un tarjetón (el cual será entregado por COPEMSA).
HORARIO Y MODALIDAD:
El servicio se brindará tipo pensión, con horario abierto, con disponibilidad de los lugares las 24 horas durante la vigencia del contrato.
FORMA DE PAGO:
El pago se realizará en moneda nacional, a mes vencido, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados y recibidos y una vez que se haya obtenido la recepción o visto bueno por parte del área requirente (Administrador del Contrato) de la "ASEA", que confirme que el servicio fue otorgado de acuerdo a lo requerido en presente anexo técnico y que este se recibió a entera satisfacción del Administrador del Contrato, para que los pagos procedan de conformidad con el artículo 51 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público.
No se requiere Anticipo.
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Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-7464 / 5264·8878
El pago del servicio quedará condicionado al pago que COPEMSA deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones.
La factura que se expida con motivo del instrumento jurídico adjudicado contendrá los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes.
La factura señalará la descripción del servicio, precio unitario y total, desglosando el IVA, número de contrato y la razón social, número telefónico y dirección de COPEMSA, misma que será entregada al administrador del contrato.
En caso de que la factura presente errores, "La ASEA" dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción deberá INDICAR A Copemsa las deficiencias que deberá corregir, por lo que el proceso de pago reiniciara en el momento, en el que se presente la factura corregida.
La Factura contendrá lo siguiente:
Datos de "LA ASEA"
Nombre: Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
R.F.C.: ANS1408122K6
Domicilio Fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx. X.X. 00000 Del. Tlalpan, Ciudad de México
Descripción del Servicio: Servicio de estacionamiento Especificará, el monto en Moneda nacional (letra y número).
El pago correspondiente, quedará sujeto a la entrega que COPEMSA realice en tiempo y forma de la
garantía de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) dlas naturales posteriores a la firma del contrato. Asl mismo, el área requirente a través del administrador del contrato, será el responsable de verificar que el proveedor haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento. Una vez que se cuente con la garantía entregada será procedente el pago.
En caso de que la factura se haya emitido con Forma de pago "99 Por definir" y el Método de Pago "PPD Pago en Parcialidades o Diferido", una vez que el pago se haya realizado, "EL PROVEEDOR" deberá emitir y enviar vía correo electrónico al Administrador del contrato, en un plazo no mayor a tres dfas hábiles el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDl) por el complemento para recepción de pago, o en su defecto deberá emitir una factura relacionada, es decir un CFDI DE TIPO "ingreso" por el pago realizado el cual quedará asociado con la factura principal.
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Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-7464 / 5264-8878
El pago correspondiente, quedará sujeto a la entrega que el proveedor realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Así mismo, el área requirente a través del administrador del contrato, será el responsable de verificar que el proveedor haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento. Una vez que se cuente con la garantía entregada será procedente el pago.
PENA CONVENCIONAL:
Si "COPEMSA" no inicia la entrega de los espacios para los vehículos asignados en el plazo establecido en el numeral JI.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO de este Anexo Técnico, la ASEA le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso por cada espacio de estacionamiento, calculado sobre el costo de los servicios no prestados, contabilizados a partir del incumplimiento y hasta que COPEMSA cumpla con la obligación correspondiente.
DEDUCCIONES:
Si "COPEMSA", no presta el servicio conforme a los especificado en el numeral 11.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, de este Anexo Técnico "LA ASEA" Je aplicará una deducción al pago equivalente al 1% (uno por ciento), calculado sobre el costo de los servicios prestados de manera deficiente o parcial, contabilizado a partir del incumplimiento, por día y por espacio de estacionamiento.
GARANTÍA:
COPEMSA a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios proporcionados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza divisible, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato antes de I.V.A. a favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente. De no cumplir con dicha entrega, "La ASEA" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción 111 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato respectivo, y de ninguna manera impedirá que "La ASEA" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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Cia. Operadora de Estacionamientos
Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-746415264-8878
En caso de incremento al monto del contrato respectivo o modificación al plazo, COPEMSA se obliga a entregar a "La ASEA" al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
COPEMSA acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho Instrumento Jurídico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de "La ASEA", para lo cual el administrador del contrato dará a COPEMSA su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su caso liberar la garantía correspondiente, siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en el contrato y a entera satisfacción de "La ASEA".
Asimismo, podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante alguna de las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
IV.·TERMINACIÓN ANTICIPADA:
"LA ASEA" podrá dar por terminado anticipadamente el (los) contrato(s) mediante dictamen que presente el administrador del contrato, cuando:
a. Cuando concurran razones de interés general;
Cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionarla algún daño o perjuicio a "LA ASEA"
b. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, o bien por resolución de autoridad judicial competente.
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Cia. Operadora de Estacionamientos Mexicanos S.A. de c.v.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
TeJs.: 5564-7464/ 5264-8878
En estos supuestos, "LA ASEA" pagará al "COPEMSA" los servicios prestados y pendientes de pago, previa entrega de la documentación correspondiente.
V.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
"La ASEA" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato en caso de
· cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de COPEMSA, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "La ASEA" de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que, de manera
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enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento lo siguiente: 1
O Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
• Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por
escrito de "LA ASEA".
• Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcancen el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato que se formalice procedente de la adjudicación.
• Si incurre en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato adjudicado, sin justificación para "LA ASEA".
• Cuando suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de "LA ASEA".
• Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
O Si "LA ASEA" o cualquier otra autoridad detecta que COPEMSA proporcionó información o documentación falsa, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
• Si incumple o contraviene las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y la normatividad aplicable en la materia.
O Si no entrega la fianza de cumplimiento del contrato en el plazo estipulado en el mismo.
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Cia. Operadora de Estacionamientos Mexicanos S.A. de C.V.
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X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels., 5564-7464 / 5264-8878
En general, si COPEMSA incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en el contrato.
VI.-NORMAS
Para la prestación del servicio requerido no existen normas de referencia, por lo tanto, el servicio se deberá llevarse a cabo conforme a las especificaciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
Vll,·ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Conforme al penúltimo párrafo del articulo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Servicios Generales y Mantenimiento de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de "LA ASEA" y/o quien lo sustituya en el cargo, será la persona responsable de la administración y verificación del cumplimiento del connato.
Atentamente:
Lic. Xxxxx Xx
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SA
Cia. Operadora de Estacionamientos
Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.: 5564-7464 / 5264-8878
Ciudad de Xxxxxx, x 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Secretaria de Medio Ambiente Y Recursos Naturales SEMARNAT
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente ASEA
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Partida Descripción Unidad de medida | Cantida d Mínima | Cantida d Máxima | Precio Unitario Antes de | IVA | Precio Unitario Con IVA | Monto Mínimo Con IVA | Monto Máximo con IVA | ||
1.V.A. | Mensual | ||||||||
Mensual | |||||||||
1 | SERVICIO DE ARRENDAMIENTO | ESPACIO | 34 | 85 | $1,202.00 | $192.32 | $1,394.32 | $47,406.88. | $118,517.20 |
DE ESPACIOS PARA | |||||||||
VEHICULOS DE LA | |||||||||
AGENCIA | |||||||||
NACIONAL DE | |||||||||
SEGURIDAD | |||||||||
INDUSTRIAL Y DE | |||||||||
PROTECCION AL | |||||||||
MEDIO AMBIENTE | |||||||||
DEL SECTOR | |||||||||
HIDROCARBUROS | |||||||||
{LA ASEA) |
Director de Servicios Generales y Mantenimiento ANEXO 2 PROPUESTA ECONOMICA
Importe mínimo con letra: Cuarenta y siete mil cuatrocientos seis pesos 88/100 M.N. Importe máximo con letra: Ciento Diez y Ocho mil quinientos diez y siete pesos 20/100 M.N. Notas:
• Precios en Moneda Nacional
• Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato y/o hasta concluir con la prestación total del servicio a satisfacción de "La ASEA".
• Los precios ofertados ya consideran todos los costos hasta la prestación total del servicio.
1 y,
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Cia. Operadora de Estacionamientos Mexicanos S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Tels.; 5564-7464 / 5264·8878
• La propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de contratación y hasta su conclusión.
• Domicilio del estacionamiento: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx x/x Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 col. Jardines de la montaña Tlalpan CDMX
Atentamente:
Lic. Xxxxx A tgJ rea Xxxxxx Xxxxxxxx Gerenté' de Pensiones
Representante Legal De Compañía Operadora de Estacionamientos Mexicanos, S.A. de C.V.
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