INTEVIENEN
CONTRATO REGULADOR DE LA PARTICIPACIÓN DEL
CLUB XX XXXXX SUSCRIBIENTE EN LAS
SERIES XXXXXXXXXX XX XXXXX
En Sevilla, en la fecha de inscripción en las Series Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
INTEVIENEN
De una parte,
“Sports Assistant, S.L.” (el “Organizador”), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Sevilla, calle Salmedina, número 6, provista de N.I.F. B-90.127.127 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx.
Y de otra parte,
La persona indicada en el formulario de inscripción, en nombre y representación del club deportivo suscribiente (el “Club”), entidad con nacionalidad, domicilio y N.I.F. indicados en el formulario de inscripción en las Series Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, en el que así mismo se ha incorporado diversa información necesaria para la formalización del presente Contrato, en los términos previstos en el mismo (el “Formulario” o el “Formulario de Inscripción”).
Facultado para este acto en la condición que se indica en el Formulario, manifestando bajo su responsabilidad su capacidad para obligar al Club en virtud del presente Contrato, respondiendo solidariamente con el Club en caso de falta de legitimidad, en los términos previstos en la Estipulación 10.2 siguiente.
En adelante, el Organizador y el Club serán referidos conjuntamente como las “Partes” e, individualmente, como una o cada “Parte”.
Las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Contrato regulador de la participación del Club en las Series Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (en adelante, el “Contrato”),
EXPONEN
Que, el Organizador es una empresa que gestiona la organización de las “Series Xxxxxxxxxx xx Xxxxx” (las “SNP” o la “Competición”), una competición destinada a fomentar el pádel amateur en todo el ámbito nacional y en la que anualmente y con carácter permanente participarán clubes xx xxxxx y equipos independientes, integrados por jugadores no profesionales.
Que, el régimen de organización y funcionamiento de las SNP se regula en la normativa técnica de las SNP (la “Normativa SNP”), aprobada por la dirección del Organizador, incorporada en la página Web de las SNP y que se considera adjunta al presente Contrato, a todos los efectos, como Anexo I, y respecto de la cual el Club, mediante la suscripción del Formulario de Inscripción, manifiesta conocer en todos sus extremos, aseverando expresamente que ha tenido acceso a la Normativa SNP, pudiendo así mismo descargar, en todo momento, un ejemplar actualizado de la Normativa SNP.
Que, el Club es una entidad que tiene por objeto, entre otros que pudieran formar parte de su objeto social, la promoción xxx xxxxx, la práctica del mismo por parte sus miembros, así como la participación en actividades y competiciones vinculadas a dicho deporte.
Que, el Club dispone de las instalaciones, en particular, pistas xx xxxxx y vestuarios, necesarias para el desarrollo en las mismas de los partidos y eliminatorias previstos en la Normativa SNP, en las fases y modalidades de las SNP que el Club ha hecho constar en el Formulario de Inscripción, y que se considera a todos los efectos como Anexo II del presente Contrato. A los efectos oportunos, el Club hace constar que tales instalaciones se encuentran y se mantendrán durante la vigencia del presente Contrato en perfecto estado de mantenimiento y conservación.
El Organizador se reserva el derecho de inspeccionar el Club a los efectos de verificar que la descripción y fotografías incorporadas en el Formulario de Inscripción se adecúan a la realidad de las instalaciones del Club. La falsedad o divergencia entre la información facilitada y la realidad de las instalaciones del Club serán causa de resolución automática del presente Contrato, sin perjuicio de los derechos reconocidos al Organizador en virtud del presente Contrato.
Que, para la primera edición de las SNP, es interés del Club presentar a inscripción el equipo o equipos (conjuntamente, para hacer referencia a todos los equipos inscritos por el Club, para el caso de que sean varios, se empleará la expresión el “Equipo”), cuya composición se describe en el campo establecido al efecto en el Formulario de Inscripción, y que se considera a todos los efectos parte del presente Contrato, como Anexo III.
Que, siendo interés del Club el participar en las SNP por medio del Equipo inscrito inicialmente, ha suscrito el Formulario de Inscripción, en virtud del cual acepta íntegramente y en todos sus términos el presente Contrato y los anexos incorporados al mismo y así mismo incorporados al Formulario de Inscripción, los cuales forman parte a todos los efectos del presente Contrato.
A los efectos oportunos se hace constar que el Club manifiesta y reconoce expresamente que la información y documentación contenida en el Formulario de Inscripción ha constituido un elemento esencial para inducir al Organizador a validar su solicitud de participación en las SNP y a formalizar el presente Contrato.
Que, en virtud de todo lo anterior, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Contrato con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones entre el Organizador y el Club con motivo de la participación de este último y del Equipo a su cargo en las SNP.
Las Partes reconocen expresamente que la Normativa SNP forma parte integrante del presente Contrato a todos los efectos. En consecuencia, en todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se estará a lo dispuesto en la Normativa SNP.
Tras la suscripción del Formulario de Inscripción, en el que el Capitán ha indicado, bajo su propia responsabilidad, los datos de contacto de los distintos jugadores del Equipo, se han remitido a las direcciones de correo electrónico facilitadas un correo electrónico de verificación y confirmación de inscripción de cada jugador en las SNP en el Equipo identificado por el Capitán.
Cada jugador deberá, en el plazo máximo de quince (15) días desde el envío del referido correo electrónico, confirmar expresamente su participación a través del Club en las SNP, y declarando conocer y aceptar expresamente la Normativa SNP, en especial de su régimen sancionador en caso de incumplimiento, y al que se adhiere en todos sus términos y condiciones.
Del mismo modo, el Club se obliga a velar por que todos y cada uno de los miembros, actuales y futuros, del Equipo, confirmen su participación a través del Club en las SNP, en los términos descritos en los párrafos anteriores.
Mediante dicha confirmación de participación en las SNP, los miembros del Equipo autorizarán, para un correcto desarrollo de la Competición y para su información sobre cuestiones de interés en relación con el deporte xxx xxxxx, el tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
El Organizador no considerará como participante de las SNP a ninguna persona respecto de la cual no se haya recibido confirmación en los términos previstos en la presente Estipulación, con independencia de las cantidades que, por cuenta de éste, hubiera podido satisfacer el Club al Organizador en concepto de precio de inscripción y fianza.
La participación en las SNP de personas no inscritas ni confirmadas en los términos aquí previstos darán lugar a la resolución del presente Contrato y a la automática expulsión del Club y del Equipo adscrito al mismo de la Competición, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.
El Club acepta y asume la obligación de cumplir íntegramente la Normativa SNP, así como la obligación de dar a conocer y hacer cumplir la Normativa SNP por parte del Equipo.
SEGUNDA.- DURACIÓN
El presente Contrato entra en vigor el día de su firma, en los términos previstos en la Estipulación Vigésima siguiente, y terminará su vigencia a la fecha de finalización, ordinaria o anticipada, de la primera edición de las SNP y, en todo caso, en el plazo máximo de catorce (14) meses a contar desde la fecha de su formalización.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la facultad del Organizador de rechazar la renovación del presente Contrato una vez finalizada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el pago por parte del Club del precio de inscripción para cada nueva edición de las SNP dará lugar a su renovación, para dicha nueva edición, en los términos descritos en el párrafo anterior.
Las referidas prórrogas supondrán la automática adhesión del Club y del Equipo a los términos y condiciones del Contrato y de la Normativa SNP vigentes o que entren en vigor al inicio de la nueva edición anual de las SNP en cuestión, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que sobre la Normativa SNP puedan desarrollarse durante el curso de una edición de las SNP conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Obligaciones del Organizador
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Normativa SNP, son obligaciones principales a cargo del Organizador frente al Club y su Equipo las siguientes:
La elaboración y actualización permanente de la Normativa SNP, en los términos que estime más convenientes para la mejora y perfeccionamiento de las reglas de funcionamiento de la Competición.
Velar, como máximo órgano supervisor, por el cumplimiento de la Normativa SNP entre los clubes y equipos participantes en las SNP, ejercitando las potestades sancionadoras que la Normativa SNP le reconoce.
Coordinar la Competición, en particular los calendarios y partidos, al objeto de dar cumplimiento al régimen previsto en la Normativa SNP.
Poner a disposición del Club y del Equipo diversas soluciones tecnológicas (página web y aplicación para teléfono móvil) a través de las cuales acceder e interactuar con los distintos aspectos relacionados con las SNP y el Organizador.
Aplicar las fianzas satisfechas por el Club en los términos previstos en la Normativa SNP, y reintegrarla al Club, total o parcialmente, según proceda.
Cumplir cualesquiera otras obligaciones previstas y asumidas en el presente Contrato y en la Normativa SNP.
3.2 Obligaciones del Club
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Normativa SNP, son obligaciones del Club las siguientes:
Disponer y mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento las instalaciones habilitadas para acoger los distintos enfrentamientos y eventos deportivos que, dentro de la Competición, hayan de desarrollarse en su centro deportivo, según las fases y modalidades indicadas en el Anexo II.
En particular, deberán garantizar la disponibilidad de pistas xx xxxxx en las fechas y horas que procedan conforme al calendario de la Competición.
En virtud de la presente, el Club manifiesta y garantiza expresamente que las instalaciones y, en su caso, fotografías, incorporadas en el Formulario de Inscripción del Club se corresponden fiel y exactamente con las instalaciones del Club y con su actual estado de mantenimiento y conservación.
Asumir, frente al Organizador, las funciones de pago de las tasas de inscripción y de fianza a satisfacer por el Equipo para participar en la Competición.
En consecuencia, el Club deberá satisfacer al Organizador el precio de inscripción y la fianza vigente en cada edición de las SNP, en los plazos que a tal efecto se establecen en la Normativa SNP, a contar desde la fecha de suscripción del Formulario de Inscripción.
El Club asumirá, en todo caso y a su xxxxx, el eventual riesgo de anticipar los referidos importes por cuenta del Equipo, debiendo reclamar a éstos los importes que hubieran sido anticipados.
Mediante la firma del Formulario de Inscripción, el Club se obliga expresamente a satisfacer los importes que correspondan en concepto de precio de inscripción y de fianza del Equipo inscrito, con independencia de su participación o no en las SNP. En consecuencia, una vez satisfechos al Organizador los importes descritos en la presente Estipulación, el Equipo será considerado inscrito en la Competición, no siendo tales cantidades susceptibles de devolución, a excepción, en su caso, de la fianza.
Velar, en interés de los restantes clubes y equipos participantes en la Competición, porque el Equipo satisfaga al club local en el que compita las cantidades que, para cada edición de las SNP, establezca la Normativa SNP.
En particular, el Club responderá solidariamente con el Equipo de cualesquiera cantidades debidas a los restantes clubes participantes en la Competición por el uso de sus instalaciones, en los términos previstos en la Normativa SNP. Idéntico compromiso será exigido por el Organizador a los restantes clubes y en interés del Club.
En general, velar por el cumplimiento por parte del Equipo de la Normativa SNP, adoptando las medidas disciplinarias que conforme a su normativa interna procedan, sin perjuicio de la potestad sancionadora reconocida al Organizador en el marco de las SNP.
Permitir el acceso del Organizador y de las personas autorizadas por éste a las instalaciones del Club, al objeto de verificar su estado de mantenimiento y conservación.
Permitir, sin coste alguno para el Club, la instalación y posterior desmantelamiento por parte del Organizador, en los espacios del Club habilitados para el desarrollo de la Competición y en las fechas de celebración de la misma, de los elementos publicitarios que estime convenientes para una eficaz promoción de la Competición.
Cumplir cualesquiera otras obligaciones previstas y asumidas en el presente Contrato y en la Normativa SNP, así como cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa de toda índole, en particular de carácter deportivo, que pudiera resultar de aplicación al Club.
CUARTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
4.1 El Organizador es titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual vinculados a las SNP, en particular, de las aplicaciones tecnológicas vinculadas a las SNP.
4.2 El Club podrá usar el término “Club adscrito a las Series Xxxxxxxxxx xx Xxxxx”. Cuando el Club utilice los referidos términos deberá hacerlo junto con el logo del Organizador y de las SNP.
El Club se compromete a no usar las marcas o logotipos del Organizador o de la Competición de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las mismas.
El Club no se beneficiará de ningún derecho residual, automático o apremiante, opción u otro de cualquier naturaleza, expreso o tácito, en lo que al Organizador y/o la Competición concierne.
4.3 Por su parte, el Organizador podrá hacer uso del logotipo y/o escudo del Club en todas aquellas comunicaciones y actividades promocionales que, en el marco de la Competición, se realicen, a los efectos de identificar a los distintos clubes participantes en cada edición de las SNP.
QUINTA.- MODIFICACIONES EN LOS EQUIPOS. NUEVOS EQUIPOS
Atendiendo a que, conforme a lo dispuesto en la Normativa SNP, el Club podrá modificar los miembros integrantes del Equipo en los términos allí previstos, cada modificación habrá de ser notificada al Organizador, adjuntando la nueva composición del Equipo, que vendrá a sustituir, siempre que la modificación se acomode a lo dispuesto en la Normativa SNP, de forma automática el Anexo III del presente Contrato. Los nuevos miembros del Equipo recibirán y deberán confirmar por correo electrónico su participación en las SNP, en los términos previstos en la Estipulación Primera anterior.
En consecuencia, todas las obligaciones asumidas por el Club en relación con el Equipo, en particular el deber de vigilancia del cumplimiento de la Normativa SNP, se harán extensivas a cualesquiera modificaciones en el Equipo o cualesquiera nuevos equipos que el Club pretenda inscribir en la Competición, que serán considerados Equipo a todos los efectos.
SEXTA.- EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia inicial del presente Contrato, tanto el Club como el Equipo podrán participar en competiciones de carácter tanto amateur como oficial que tengan por conveniente conforme a la normativa que resulte de aplicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Organizador se reserva el derecho, una vez finalizada la vigencia inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de establecer una obligación de no competencia y exclusividad frente al Club y a los Equipos adscritos a dicho Club, consistente en no participar y a no permitir que ningún miembro del Equipo participe, representando al Club, en una competición xx xxxxx amateur o no profesional de características similares o análogas a las de las SNP, sin perjuicio de su posibilidad de participar en competiciones oficiales.
SÉPTIMA.- FACULTAD SANCIONADORA DEL ORGANIZADOR
En virtud del presente Contrato el Club reconoce expresamente que el Organizador constituye el máximo órgano supervisor de la Competición, investido con las facultades sancionadoras que expresamente se le reconocen en la Normativa SNP.
En consecuencia, y en el marco de la Competición, el Club queda sometido a la potestad sancionadora del Organizador, cumpliendo y haciendo cumplir, con respecto al Equipo, las resoluciones y decisiones que adopte el Organizador con sujeción a lo dispuesto en la Normativa SNP.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA COMPETICIÓN
8.1 Edición de la Competición en curso
El Organizador se reserva la posibilidad de suspender y/o cancelar la Competición, sin que ello suponga derecho alguno de indemnización al Club o al Equipo, con la sola obligación de notificarlo con un (1) mes de antelación, mediante comunicación directa al Club y publicación en la página Web de las SNP. En particular, dicha suspensión o cancelación de la Competición podrá acaecer, entre otras, por cualquiera de las siguientes causas:
Por inscripción de un número de equipos inferior al mínimo necesario para un correcto desarrollo de la Competición.
Por modificaciones normativas que afecten o alteren a la Competición en los términos en que la misma ha sido diseñada por el Organizador, como competición de carácter no profesional.
Por limitaciones o problemas técnicos persistentes, ajenos a la capacidad de mantenimiento y control del Organizador, vinculados a las aplicaciones tecnológicas que darán soporte a las SNP.
El Organizador reintegrará al Club los importes satisfechos en concepto de cuota de inscripción, en caso de que la suspensión o cancelación de la Competición acaezca dentro de los ocho (8) primeros meses de la edición de las SNP que el Organizador decida suspender, así como, en su caso, la fianza, una vez descontadas las cantidades que procedan según lo previsto en la Normativa SNP.
8.2 Sucesivas ediciones de las SNP
El Organizador se reserva el derecho de no organizar nuevas ediciones de las SNP, con la sola obligación de notificarlo a los Clubes y Equipos, en los términos indicados en el apartado anterior, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha prevista para el inicio de la nueva edición de la Competición.
NOVENA.- MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA SNP
El Organizador se reserva el derecho de modificar el contenido de la Normativa SNP en los términos que estime más convenientes para el correcto desarrollo de la Competición y su mejora y perfeccionamiento continuo, con la sola obligación de notificar dicha modificación a los Clubes con una antelación xx xxxx (10) días naturales a la fecha de entrada en vigor de la modificación, salvo para aquellas modificaciones técnicas consideradas de escasa relevancia, para las que el plazo de antelación será de tres (3) días naturales.
Por excepción, las modificaciones de la Normativa SNP aprobadas por el Organizador y que afecten a aspectos económicos relativos a los precios de inscripción, importe de las fianzas, premios, etc. entrarán en vigor en la siguiente edición de la SNP que se celebre.
Las modificaciones de la Normativa SNP serán publicadas con la antelación anteriormente indicada en la página Web de las SNP. El Club se obliga a informar al Equipo y a velar porque éste conozca la redacción vigente de la Normativa SNP en cada momento.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES. INDEMNIDAD DEL ORGANIZADOR
10.1 Responsabilidades frente al Equipo y frente a terceros
En virtud del presente Contrato el Club reconoce expresamente que la Competición se configura, desde un punto de vista comercial y promocional, como una plataforma e idea de negocio que el Organizador pone a su disposición para mejorar la visibilidad y posicionamiento del Club así como sus resultados económicos, derivados de las actividades a desarrollar en el marco de la Competición y de todas aquéllas actividades y servicios complementarios que el Club ofrezca a sus usuarios y que se puedan así mismo ver potenciados gracias a la Competición.
Por tanto, el Club reconoce y acepta expresamente que el Organizador desarrolla una función esencialmente administrativa, de coordinación, organización y promoción de la Competición, siendo en las instalaciones del Club donde se desarrollará la Competición, asumiendo el Club las mismas responsabilidades que igualmente le corresponden frente a terceros por el desarrollo ordinario de su actividad vinculada al deporte xxx xxxxx y/u otras actividades a las que se dedique.
En consecuencia, la responsabilidad del Organizador frente al Club, a los Equipos y, en su caso frente a terceros, quedará limitada, única y exclusivamente, a aquellos supuestos de incumplimiento por parte del Organizador de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, en los términos previstos en el mismo.
En particular, y sin perjuicio de la existencia o no de responsabilidad por parte del Club, éste deberá mantener indemne al Organizador frente a cualesquiera acciones o reclamaciones que pudieran suscitarse en el marco de la Competición y que no sean directamente imputables al Organizador, tales como, a título enunciativo:
Accidentes y lesiones del Equipo o de terceros (en particular, jugadores de otros clubes participantes en la Competición) que se produzcan en las instalaciones del Club.
Accidentes y lesiones del Equipo o de terceros que se produzcan en los desplazamientos y estancias durante los días de Competición.
Daños y perjuicios causados a terceros, en particular a otros participantes de la Competición, por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato y en la Normativa SNP por parte del Club.
Daños y perjuicios que la resolución del presente Contrato por causa imputable al Club pudiera causar al Equipo o a terceros.
Cualesquiera otras reclamaciones sobre hechos acaecidos en las instalaciones del Club durante la Competición.
Finalmente se hace constar que el Organizador no responderá por los daños y perjuicios que se pudieran causar como consecuencia de fallos en el servicio de las aplicaciones tecnológicas que darán soporte a las SNP, salvo causa directamente imputable al Organizador.
10.2 Responsabilidades entre las Partes
Cada Parte responderá por los daños y perjuicios causados a la otra Parte en caso de incumplimiento, total o parcial, del presente Contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras penalizaciones previstas en el presente Contrato o en la Normativa SNP.
En particular, el firmante en representación del Club del Formulario de Inscripción responderá solidariamente de las obligaciones asumidas por el Club en virtud del presente Contrato, para el caso de no disponer de las facultades necesarias, conforme a Derecho, para obligar al Club.
UNDÉCIMA.- SEGUROS
El Club se obliga, durante la vigencia del presente Contrato y en tanto en cuanto tenga a su Equipo inscrito en la Competición o acoja en sus instalaciones los eventos deportivos a desarrollar en el marco de la Competición, a suscribir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, el importe establecido por la normativa de carácter deportivo de aplicación o, en su caso, por los estándares habituales del sector.
Así mismo, el Club deberá asegurar y mantener asegurados de manera suficiente sus activos e instalaciones así como la eventual responsabilidad que pudiese exigirse al Club como consecuencia de actos u omisiones derivados de su actividad.
DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las causas legales, son causa de terminación anticipada del presente Contrato las siguientes:
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. En tal caso, deberá mediar requerimiento previo a la Parte incumplidora por la otra Parte, para que en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la Parte incumplidora no remedia tal situación, el Contrato quedará resuelto de forma inmediata y automática.
La falta de capacidad del firmante del Formulario de Inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad asumida frente al Organizador por su suscripción.
La falsedad, inexactitud o falta de veracidad, total o parcial, de la información o documentación facilitada por el Club en el Formulario de Inscripción.
La cancelación o conclusión de la Liga, en los términos previstos en la Estipulación Octava anterior.
DECIMOTERCERA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tratar de forma reservada toda la información relacionada con las Partes, con el presente Contrato o cualquier otra información o documentación facilitada o que se pueda facilitar en desarrollo de este Contrato, oral o escrita y cualquiera que sea su formato o soporte (a título enunciativo, cualquier tipo de informe, artículo o documento preparado por las Partes que bien sea calificado como confidencial por éstas o lo sea por su propia naturaleza).
Las obligaciones de confidencialidad se mantendrán en vigor de forma indefinida.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Sin perjuicio de lo específicamente establecido en otras Estipulaciones del presente Contrato, cada Parte dará cumplimiento a sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a la normativa de aplicación.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO
El Club no podrá ceder a un tercero, total o parcialmente, ni con carácter temporal, los derechos que a su favor se reconoce en el presente Contrato, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito del Organizador.
Por su parte, el Organizador podrá ceder su posición en el presente Contrato a favor de un tercero, subrogándose éste en todos los derechos y obligaciones del Organizador de las SNP.
DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Durante la vigencia inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del Contrato.
No obstante lo anterior, el Organizador podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato para cada nueva edición de las SNP, que será oportunamente comunicada al Club con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de inicio del plazo de inscripción para dicha nueva edición de las SNP.
El pago por parte del Club del precio de inscripción equivaldrá al conocimiento y aceptación expresa de los nuevos términos y condiciones del Contrato, sin perjuicio de su obligación de indicarlo expresamente en el Formulario de Inscripción.
DÉCIMOSÉPTIMA.- GENERALES
Las partes expresamente convienen que el presente Contrato no implica ni supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni otorga a ninguna de las partes facultad alguna para representar o vincular a la otra parte frente a terceros, a menos que expresa y específicamente las partes establezcan lo contrario, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas.
El Contrato sustituye a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el objeto del mismo, los cuales dejarán de tener vigencia y efectividad desde la Fecha del Contrato.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles no afectarán al resto del Contrato y se entenderán eliminadas del mismo o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución y las medidas que se adecuen en mayor medida a la finalidad pretendida por las mismas.
DECIMOCTAVA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación entre las Partes deberá ser realizada de forma fehaciente, siendo suficiente para ello la notificación realizada mediante burofax con acuse de recibo, carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio admitido en Derecho que acredite su recepción. A estos efectos, las Partes señalan los domicilios que aparecen reflejados en la comparecencia o en el Formulario de Inscripción, según proceda.
Cualquier cambio de domicilio que pudiera efectuar alguna de las Partes, deberá ser comunicado de forma fehaciente a la otra, no teniendo validez dicho cambio de domicilio a los efectos de las notificaciones que pudieran derivarse de lo pactado en este Contrato, hasta la recepción por la otra Parte de la expresada comunicación.
DECIMONOVENA.- GASTOS Y TRIBUTOS
Cada Parte correrá con los costes en que incurra con ocasión de la preparación, negociación y perfeccionamiento del Contrato.
Los tributos que graven las transacciones previstas en el Contrato serán soportados por las Partes con arreglo a la ley.
VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española.
Para cualquier cuestión que pudiera dimanar de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera serles propio, se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMAPRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ENTRADA EN VIGOR
El presente Contrato se entenderá formalizado y entrará en vigor en la fecha de cumplimentación por parte del Club del Formulario de Inscripción, reseñando expresamente su aceptación del presente Contrato. No obstante, el Organizador se reserva expresamente un plazo de tres (3) meses para verificar toda la información y documentación facilitada por el Club, así como para efectuar las comunicaciones que estime oportunas, para verificar la capacidad e idoneidad del Club y del Equipo para participar en las SNP, con sujeción a los términos previstos en las SNP.
Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin que el Organizador haya manifestado objeción al efecto, se entenderá que el presente Contrato ha sido suscrito en conformidad de ambas Partes en la fecha indicada en el Formulario de Inscripción.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Organizador se reserva el Derecho de solicitar al Club la formalización por escrito de un ejemplar del presente Contrato, junto con sus Anexos, sin perjuicio de la fecha de efectos del mismo, consistente en la fecha de cumplimentación y envío del Formulario de Inscripción.
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