PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.- OBJETO
El objeto del presente Xxxxxx es determinar las condiciones técnicas que han de regir para la
contratación del suministro eléctrico de los diferentes centros dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxx
En este documento se establecen las condiciones que deben incluir en sus ofertas las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica, debiendo encontrarse inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.- CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO
En el Anexo I. Directorio de Centros se recoge la relación de los puntos de suministro, ordenados por tarifa de acceso, potencias actualmente tiene contratadas y Código Universal de Punto de Suministro (en adelante CUPS).
En el Anexo II se adjunta un resumen de las potencias contratadas por periodo en cada una de las tarifas de acceso así como la matriz de consumos reales en el último año, por periodo, que servirá de base para valorar las ofertas de forma objetiva y transparente.
Se pondrá a disposición de los licitadores, en formato electrónico el Anexo II, la información del consumo horario de todos aquellos puntos de suministro de los que se disponga.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LA
OFERTA.
3.1 Consumos estimados
Los consumidos indicados en el Anexo I se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, dado que se estima que los consumos serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule a la administración a consumir la totalidad de esos kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.
3.2 Optimización de las potencias contratadas
El adjudicatario se compromete a proponer al Ayuntamiento xx Xxxxxx aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso, en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la formalización del contrato.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la Administración estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
El adjudicatario deberá presentar un plan de compensación de energía reactiva con objeto de minimizar el impacto económico de la facturación por energía reactiva, en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la formalización del contrato.
3.3 Ambito de la oferta
Las empresas licitadoras deberán en sus ofertas garantizar el suministro a la totalidad de la energía eléctrica demanda en cada punto de consumo durante el tiempo de vigencia del contrato, aunque estos consumos difieran de las cantidades expresadas en los suministros indicados en el anexo II anteriormente referenciado.
Los nuevos suministros que se pudieran contratar durante el periodo de vigencia del contrato mantendrán las mismas condiciones que se desprendan del proceso de contratación correspondiente al presente Pliego, en función del grupo y periodo de facturación al que pertenezca según la potencia que se contrate en el nuevo suministro.
El adjudicatario deberá realizar las adaptaciones de los suministros eléctricos necesarios para que la potencia contratada en cada suministro sea realmente la consumida en las respectivas instalación.
Los datos dispuestos por el Ayuntamiento en este Pliego como potencia prevista y consumo de energía previsto para cada grupo de suministros y periodos horarios sólo puede considerarse estimativo, a efectos de realización de ofertas.
3.4.- Condiciones económicas de la oferta 3.4.1).- PRECIO DE LA ENERGÍA.
Se presentará una oferta económica conforme al modelo del Anexo I que figura en el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para todo el periodo de duración del contrato, para las condiciones de contratación según RD 1164/2001.
El precio de la oferta comprenderá todos los componentes del mismo, incluido el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como el importe correspondiente al alquiler de equipos de medida, e incluirá, como partida independiente, la tarifa de acceso y el I.V.A.
Para la elaboración de la oferta económica y a título informativo, se aportan las condiciones del consumo real medido que se facturó en el año 2011, según consta en las facturas de dicho periodo.
No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga.
Según RD 1164/2001, se admitirá penalizaciones por exceso de potencia demandada en cualquier periodo horario sobre la potencia contratada en el mismo periodo, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
El Adjudicatario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxx los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente.
3. 4.2) OTROS GASTOS E IMPUESTOS.
Los precios ofertados para las condiciones establecidas en el punto 3.4.1 del presente Pliego incluirán todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del Contrato.
Así mismo el precio ofertado por kWh incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta.
3.4.3) REVISIÓN DE COMPONENTES REGULADOS.
Las modificaciones de costes de los componentes regulados que se produzcan durante el período de vigencia del contrato, respecto a los vigentes en el día de la firma del contrato serán repercutidas en el precio contratado en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre previa comunicación de conformidad al Servicio Publico de Empleo Estatal.
3.4.4) INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS.
Para los suministros incluidos en estos Anexos y otros suministros diferentes que cumplan las respectivas condiciones específicas, aunque la potencia contratada
actualmente y el consumo de energía final sea inferior o superior a la realidad en cada momento, el precio unitario ofertado de ambos conceptos para cada grupo y periodo horario no podrá elevarse durante la vigencia del contrato.
El adjudicatario deberá asumir cualquier variación del precio de la electricidad en el Mercado de Producción durante la vigencia del contrato.
3.4.5) REVISIÓN DE PRECIOS.
En caso de prórroga del contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en los artículos 77 y siguientes de la LCSP. Dicha revisión se efectuará, por una sola vez, para el periodo de vigencia del contrato, incrementando al precio del contrato el 85 por ciento del porcentaje acumulado del índice de Precios al Consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
4.- CONTRATO
EL AYUNTAMIENTO DE GUEÑEScontratará la adquisición de energía eléctrica con una empresa comercializadora, firmando un contrato para ello.
Se realizará un único contrato entre AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y la empresa comercializadora de energía para la totalidad de suministros eléctricos incluidos en los Anexos 1 y 2 del presente Pliego, no obstante la facturación se realizará de forma individual para cada suministro, constituyendo mensualmente una remesa conjunta de todas las facturas individuales.
La mencionada empresa comercializadora de energía realizará las gestiones oportunas ante el distribuidor, aportando al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX una copia original del contrato de acceso a redes, junto con el contrato de adquisición de energía y servicios realizado con el distribuidor.
5.- ACTUACIONES DE EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria del suministro de energía eléctrica de cada bloque realizará, en nombre del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y sin cargo alguno para éste, las siguientes actuaciones:
- Lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx.
- Contrato y pólizas de acceso a la red.
- Depósito de garantía exigible por el distribuidor al contratar la póliza de acceso, de acuerdo con el articulo 79 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.
- Verificaciones sistemáticas obligatorias previstas en el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx) o normativa que lo sustituya.
- Informe semestral de la calidad correspondiente a cada suministro, previa petición de los parámetros de la misma a la compañía distribuidora, de acuerdo con el párrafo número 5 del articulo 108 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.
La empresa adjudicataria instalará sin coste alguno los equipos de medida necesarios de acuerdo con el R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, y deberán estar autorizados para su uso por el Ministerio correspondiente. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de los servicios técnicos del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en tiempo real y sin coste alguno, toda la información sobre las curvas de carga de los consumos de energía activa y reactiva resultantes del cada suministro.
6.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMERCIALIZADORA
Las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificada por la LEY 7/2007de 4 de julio).
7.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad del servicio viene configurada por el siguiente contenido:
1. Continuidad del suministro, en lo relativo al número y duración de las interrupciones del suministro.
2. Calidad relativa a las características de la onda de tensión: límites máximos de variación de la tensión de alimentación, frecuencia nominal de la tensión suministrada, etc.
3. Consecuencias del incumplimiento de la calidad del servido.
Cada uno de estos apartados estarán determinados por lo dispuesto en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria en representación del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, deberá exigir al distribuidor del suministro correspondiente el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los art. 100 a 104 del RD 1955/2000.
8.- RESPONSABILIDADES Y DESCUENTOS
Responsabilidades en el incumplimiento de la calidad del suministro: La empresa adjudicataria (comercializadora), como firmante del contrato, deberá reclamar al distribuidor correspondiente ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca con relación a la calidad de los diferentes suministros.
La empresa comercializadora será la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro según el RD 1955/2000 (artículo 105, consecuencias del incumplimiento de la calidad de servido individual, y 109, responsabilidades en el incumplimiento de la calidad).
Los descuentos regulados en el articulo 105 del R.D. 1955/2000 que se apliquen a la comercializadora, por los incumplimientos mencionados en la calidad del servicio individual, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
9.- ASESORAMIENTO
La calidad de la atención y relación con el consumidor está regulada por el articulo 103 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento xx Xxxxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento un gestor específico como interlocutor entre el propio Ayuntamiento y la empresa adjudicataria del contrato, al cuál el Ayuntamiento podrá dirigirse directamente para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia.
La empresa adjudicataria deberá disponer un Servicio permanente de atención al cliente (24 horas, todos los días) para resolver cualquier deficiencia en el suministro por la empresa adjudicataria
La empresa adjudicataria del contrato realizará un asesoramiento permanente al Ayuntamiento sobre potencias contratadas en cada periodo, mejoras en la calidad de servicio, etc, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste de la energía. De forma similar para nuevos suministros informará de las potencias a contratar en cada periodo tarifario, con el fin de reducir el coste de acceso a redes, y del resto de parámetros que tengan incidencia en el coste de la energía
10.- EQUIPOS DE MEDIDA
La instalación de equipos de medida será realizada por la empresa adjudicataria a su cargo, sin coste adicional para el Ayuntamiento.
En su caso, el adjudicatario asumirá la representación de la Administración, ante la distribuidora para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medición.
La administración se reserva el derecho de poder adquirir el equipo de medida en propiedad, queando el mismo en este caso exento del pago del alquiler en la facturación de dicho suministro.
El mantenimiento de líneas y sistemas de comunicación de mediciones correrá a cargo del adjudicatario, sin coste alguno para EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, y será responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que fueran necesarias para su buen funcionamiento
Las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, se deberá realizar por la empresa adjudicataria, sin coste adicional alguno.
11.- LECTURA DE CONTADORES Y FACTURACIÓN
La empresa adjudicataria realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
Los datos de facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el concentrador secundario del sistema de telemedida del último día del mes, de forma que se eviten en lo posible las lecturas manuales de los contadores. También será responsable de transmitir los datos al Operador del Sistema, para realizar la facturación de energía
La empresa adjudicataria facilitará a la Oficina Técnica Municipal el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo. Para ello se habilitará el software necesario de compilación y tratamiento de datos mensuales de consumos para cada suministro, así como los acumulados anuales. Se dispondrá de un correo
electrónico o se efectuará a través de una página Web, de forma que EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX tenga acceso, antes del día 10 cada mes, a los datos y medidas de facturación del mes anterior
La empresa adjudicataria realizará una facturación mensual para cada punto de suministro, esta facturación atenderá a los siguientes criterios generales:
Tipo de tarifa,
Centro en el que se sitúe el suministro
Las facturas resumen se acompañarán del detalle, con periodicidad mensual, para cada punto de suministro, de forma que se' permitan conocer los siguientes datos:
1.- Dirección del suministro 2.-Datos del contrato.
3.- Código universal de punto de suministro, CUPs. 4.- Tensión de suministro
5.- № de xxxxxxxx o contadores 6.- Tarifa vigente.
7.- Periodo de facturación.
8.- Términos de potencia, para los diferentes periodos horarios punta, llano y xxxxx
9.- Lecturas del maxímetro en cada rango horario. 10.- Lectura anterior y lectura actual, fechas
11.- Términos de energía, consumo en cada periodo
12.- Energía reactiva consumida para cada periodo y precios aplicados 13.- Alquiler de equipos de medida
14.- Impuesto de electricidad 15.- Base factura
16.- IVA
17.- Importe total
La entrega de las facturas, informes técnicos y cuanta documentación se solicite al adjudicatario se deberá efectuar en el registro general del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX se reserva el derecho de devolver cualquier factura que no contenga todos los datos solicitados
Las facturas se presentarán también en soporte informático, en formato de hoja de cálculo (Excel por ejemplo) que permita realizar una contabilidad energética adecuada.
A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, y un informe del estado general de las instalaciones y equipos
de medida, la cual se facilitará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, y que servirá de base para la primera facturación.
12.- DURACIÓN DEL CONTRATO,
Dadas las características del contrato se propone una duración máxima del contrato de UN AÑO, prorrogable por periodos de un año hasta un máximo de cuatro años.
13.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa adjudicataria en los términos del presente Pliego de Condiciones cumplirá con todas las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, tendrá a todos sus operarios de alta en la Seguridad Social y cumplirá con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como con la legislación posterior de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento para este tipo de actividad objeto del presente pliego, haciéndolo extensivo a las empresas que el adjudicatario pueda subcontratar.
Deberá asimismo presentar ante EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, el plan de evaluación y prevención de riesgos laborales para las operaciones y trabajos que abarquen el presente contrato.
Se adoptarán las medidas necesarias durante los trabajos del presente servicio con el fin de evitar accidentes de personal actuante o personas ajenas al servicio que pudieran estar en las inmediaciones en el momento de realización de mediciones de consumos.
14.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, por lo que deberá aportar copia del recibo en vigor y póliza de seguro de responsabilidad civil necesario para la obtención de autorización administrativa previa como comercializador de energía eléctrica, de manera que quede cubierta todas las consecuencias derivadas de los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación, y mantener la citada inscripción durante la vigencia del contrato y sus prórrogas debiendo presentar copia al inicio y en las renovaciones de dicho contrato.
15.- SERVICIOS ADICIONALES
Servicios adicionales incluido: El adjudicatario deberá realizar, sin cargo alguno, en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx las actuaciones siguientes:
1. Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora. La empresa comercializadora adjudicataria será la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor (en aplicación del articulo 4, apartado 2 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre) La adjudicataria estará obligada a informar con mensualmente del importe detallado de la facturación que corresponda a la tarifa de acceso contratada en nombre del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (articulo 81 del RD 1 955/2000, de 1 de diciembre).
2 Informe semestral de la calidad correspondiente a cada suministro, que incluya los parámetros solicitados a la distribuidora, según el articulo 105 del RD 195512000 de 1 de diciembre.
3 El adjudicatario designará un gestor para el presente contrato, al que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX podrá dirigirse directamente para obtener atención personalizada en todos los aspectos relativos a la ejecución del contrato, asistencia y coordinación. El adjudicatario aportará nombre y apellidos del gestor así como varias vías de comunicación, teléfono, fax, correo electrónico, correo ordinario y otros que pudieran existir
4 Disponer de servicio permanente de atención al cliente (24 horas, todos los días) para resolver cualquier incidencia en el suministro,
5 Lectura y validación de registros horarios de consumo para su remisión al operador xxx xxxxxxx.
6. Verificaciones sistemáticas obligatorias que el operador del sistema determine según el R. D. 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
7. Asesoramiento al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en materia de facturación, contratación, calidad de suministro, medida de consumos, y demás factores del suministro. También sobre las Potencias contratadas en cada periodo, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros con incidencia en el coste Kwh.
8. Para los nuevos suministros el adjudicatario informará de las potencias a contratar en cada periodo tarifario, con el fin de reducir el coste de acceso a la red, y del resto de parámetros que tengan incidencia en el coste del Kwh,
9 Información del registro de incidencias: La empresa adjudicataria dispondrá de un registro de incidencias de suministro y comercialización de todos los suministros municipales, que estará a disposición del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá solicitarla a la empresa distribuidora toda la documentación correspondiente, en un plazo no superior a 7 días desde que se produzca cualquier incidencia en los suministros municipales
16.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se expresará en una única oferta por cada bloque y periodo horario, para los suministros dispuestos en los Anexos 1 y 2 del presente Pliego.
Los precios unitarios de potencia y energía ofertados para cada grupo y periodo horario serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato. Dichos precios incluirán todos LOS impuestos y gastos (avales, depósitos, etc.) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, incluyendo incluso los alquileres de los equipos de medida
Los términos de potencia anuales ofertados serán como máximo los correspondientes a la tarifa de acceso vigente en cada momento, excluyendo el valor del Impuesto Eléctrico (5,1127%). La potencia a facturar en cada periodo se determinará según lo establecido para las Tarifas Generales de Acceso de Alta Tensión (Orden ITC 3801/2008 y normativa que la sustituya).
Los términos de energía y de potencia ofertados se realizaran para cada periodo y tarifa, excluyendo el Impuesto Eléctrico (5,1127%)
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 116412001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/1TC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
Contenido de la propuesta:
La propuesta económica se realizará con PRECIOS UNITARIOS para cada tarifa de referencia y periodo horario, y excluidos recargos y bonificaciones a que hubiera lugar en función de las características propias de cada suministro y los impuestos que legalmente le sean de aplicación
Dicho precios unitarios de potencia contratada y energía consumida se multiplicarán, respectivamente por la cantidad de Kw contratados y por la cantidad de energía estimada, para cada suministro y periodo horario, de manera que se obtendrá valoración en euros parciales de potencia y de energía para cada suministro y periodo horario
Posteriormente se sumará los valores parciales calculados de potencia y energía para cada suministro.
Sumando , finalmente, las cantidades obtenidas para cada suministro, cantidad que será considerada como propuesta económica final
Los diferentes periodos señalados se corresponden con las siguientes equivalencias en diferentes periodos de consumo diario de energía
Periodo 1 = Consumos en horario Xxxxx Xxxxxxx 0 = Consumos en horario Xxxxx Xxxxxxx 0 = Consumos en horario Xxxxx
Esta cantidad es únicamente determinante a la hora de adjudicación del contrato, si bien la facturación real se realizará para potencias reales contratadas en cada momento y consumo de energía efectivamente realizado con los precios unitarios de potencia contratada y energía consumida dispuestos en apartados anteriores estando sujeta cada una de las facturas a los incrementos y descuentos atribuibles a las condiciones particulares de cada suministro, según legislación vigente, incrementándose con los impuestos a que hubiera lugar.
17. SERVICIOS ADICIONALES - MEJORAS AL CONTRATO
Se valorarán las ofertas que incluyan sin coste alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxx algún tipo de prestación de servicios adicionales como:
La instalación de equipos para la corrección del factor de potencia.
1.- La instalación de analizadores de redes y control de instalaciones. 2.- Mantenimiento preventivo de los centros de transformación
3.- Auditorias Energéticas: De instalaciones de producción y consumo energético. 4.- Asesoramiento para la optimización de la facturación eléctrica.
5.- Servicios Técnicos: Asesoramiento y formación en mantenimiento de instalaciones energéticas. Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
6.- Servicio telefónico de mantenimiento 24 horas con coste a cargo del adjudicatario ( Línea 900 o similar)
Las mejoras ofertadas por los lidiadores deberán valorarse por ellos detallada y justificadamente para su evaluación en los criterios de valoración de ofertas del presente concurso. Si se trata de asistencia técnica deberán especificarse las horas de trabajo y valoración económica de las mismas.
18.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ADICIONAL.
Además de la documentación a que se hace referencia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán presentar documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas así como:
• Memoria sobre plan de auditoria energético que permita la mejora de gestión de la demanda y el ahorro de energía.
• Memoria sobre servicio de atención al cliente.
19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de valoración:
80 % Oferta económica.
Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta.
Oferta económica más baja xMáxima puntuación criterio Valoración = — —r
Oferta económica a valorar
Se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, en la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
❖ 20 % Mejoras al contrato.
Se valorará con 5 % las mejoras referentes a inversiones (baterías de condensadores y analizadores de red u otros equipos que la empresa licitadora considere a este respecto) y que deberán estar debidamente cuantificadas y valoradas y con 15 % puntos las referentes a asistencia técnica adicional que estarán cuantificadas en número de horas. El reparto de puntos se realizará de forma proporcional en las mejoras 2 al 6.
20.- FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y OTRAS CONSIDERACIONES
La facturación del suministro de energía eléctrica la efectuará el adjudicatario mensualmente, emitiendo una factura por cada punto de suministro con el contenido que se detalla a continuación más lo indicado anteriormente:
Facturación de potencia: se facturará sumando los productos de los términos de potencia diarios por la potencia a facturar correspondientes a cada uno de los periodos y se facturarán según lo establecido en el artículo 9 apartado 1.2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, se reserva el derecho a modificar estas potencias en el transcurso del contrato, si fuera necesario, para reducir los complementos por exceso o defecto de potencia contratada por cualquier motivo. En el caso de que se cambiaran, la compañía adjudicataria repercutirá en el precio ofertado a la nueva potencia demandada, aplicando el aumento o disminución proporcional del término de potencia de las tarifas de acceso (definido en el R.D. 2820/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya).
- Facturación de energía: suma de los productos de consumo efectuado en cada periodo por el término de potencia correspondiente
Acceso a las redes de distribución: la empresa adjudicataria se encargará de contratar a su cargo el acceso a las redes de distribución de energía. El contrato de acceso se realizará a nombre del cliente a quien facilitará una copia del mismo
Asesoramiento: La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo un asesoramiento respecto de las ayudas, subvenciones o actividades de promoción establecidas actualmente en los campos de ahorro, eficiencia energética, energías renovables y cualquier tipo de información relacionada con los suministros objeto del presente procedimiento.
Bajas: de la misma forma se pueden dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de edificios, etc. En este caso no se pagarán las facturaciones mensuales en los suministros dados de baja, sin que la empresa adjudicataria tenga, por ello, derecho a ningún tipo de indemnización. Además todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía a los puntos de consumo dados de baja serán por cuenta del adjudicatario.
Modificaciones: EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los limites establecidos por la normativa. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios de adjudicación de la nueva tarifa. EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
Ampliaciones: durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones y/o suministros en alta y baja tensión. En este caso será
obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en contrato para el bloque en esté integrado el nuevo punto de consumo.
El abono de las facturas de los suministros se realizará por meses vencidos y deberán ser presentados en tiempo y forma en el registro general de EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX así como cuántos documentos se le exijan, relacionados con el suministro de energía eléctrica por el adjudicatario.
21.- TOTAL FACTURACIÓN ELÉCTRICA
En el año 2011, el importe total de facturación eléctrica de los suministros eléctricos dispuestos en Anexos 1 y 2 del presente Pliego, incluidos todos los conceptos ascendieron a la cantidad aproximada de 353.187,17 euros, incluido IVA aplicable
Dado que la facturación total varia en función, entre otros factores, del consumo eléctrico que se produzca, implantación de sistemas de ahorro de energía en las instalaciones, puesta en marcha de nuevos suministros, resulta muy difícil determinar con cierta exactitud la facturación correspondiente al año 2013.
No obstante, el importe total anual previsto para el suministro de energía eléctrica en todos los centros y dependencias del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para el primer año de vigencia del contrato se estima un montante económico total de aproximadamente 345.000 euros, incluido IVA, para los suministros dispuestos en los anexos 1 y 2 del presente Pliego, teniendo en cuenta la ampliación de suministros previstos para el año 2013 y las medidas de ahorro energético adoptadas en 2012.
Siendo este valor estimado se proporciona a los únicos efectos de asignación presupuestaria, en la que se producirán variaciones tanto al alza, motivado fundamentalmente por nuevos suministros que pudieran contratarse e incremento de tarifas eléctricas, como a la baja, motivados por actuaciones como implantación de sistemas y equipos de ahorro de energía, u otras circunstancias de difícil previsión en el momento de adjudicación del contrato.-
Güeñes, octubre 2012.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN: | SUMINISTRO |
OBJETO: | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | ABIERTO |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | 80% PRECIO MÁS BAJO, 20% MEJORAS |
FECHA: |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato consistirá en el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión en instalaciones eléctricas del Ayuntamiento xx Xxxxxx codificación es CPV 09310000- Electricidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía estimada de
345.000 euros, Xxx incluido, correspondiendo 285.123,97 € al objeto del contrato y 59.876,03 € al Impuesto sobre el Valor añadido.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización.
Procede la revisión de precios del presente contrato, en el supuesto del prórroga del mismo
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2012 vigente a fecha xx xxx, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes en cada programa Funcional con clasificación económica AA.XXX.22101X, de conformidad con el informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
- 1- Anualidad 2012: 90.000 € , previsión de DOS meses, desde el 1/11/2012 Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante, esto es,
- 2- Anualidad 2013 : 255.000 €, previsión xx XXXX meses, desde el 1/1/2013.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato o Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato de suministro será de 1 año, y comenzará a contar a partir de la fecha indicada en el documento de formalización del contrato.
Podrá prorrogarse por plazos de un año hasta un máximo de 4 años . CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xx.xxxxxx.xxx
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12- del TRLCSP).
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de "suministro de energía eléctrica en media y baja tensión en instalaciones eléctricas del Ayuntamiento xx Xxxxxx” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con lo establecido en la Clausula Decimocuarta del presente Pliego, de los que el precio más bajo obtendrá una puntuación superior al 50%.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Publicidad de la licitación.
De conformidad con los artículos 142 y 159.1 del TRLCSP, el órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia
con una antelación mínima de 52 días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones, así como en el perfil del contratante. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea precederá a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en el resto de Boletines Oficiales indicarán la fecha de aquel envío.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación, siendo el importe máximo previsto para los mismos de 1.500 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que el TRLCSP lo exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de proposiciones.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar la documentación requerida en la Cláusula- Duodécima en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx enviados por correo dentro del plazo de cincuenta y dos días
naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrá carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de energía eléctrica en media y baja tensión en instalaciones eléctricas del Ayuntamiento xx Xxxxxx La denominación de los
sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Mejoras
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
Los documentos a incorporar en este sobre son los siguientes, ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Comsumidores Directos en Mercado (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio). Esta habilitación se debe acreditar presentando el certificado de
inscripción correspondiente y se deberá mantener la citada inscripción durante la vigencia del contrato, debiendo presentar copia al inicio.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
1. Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las determinaciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas particulares y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
e)Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de
las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias1 con el Estado, con-la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx como de las obligaciones con la Seguridad Social2 impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico.
g)Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h)Relación de los documentos contenidos en este sobre. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
La proposición económica se expresará en una única oferta por cada bloque y período horario, para los suministros dispuestos en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o
xxxxxxxxxx que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición desglosada en importes unitarios por la totalidad del Contrato de Suministro.
En este sobre se incluirán las mejorar al contrato a que se hace referencia en la cláusula 17ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del RD Legislativo 3/2011, en el presente expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de valoración:
80 % Oferta económica.
Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta.
Oferta económica más baja xMáxima puntuación criterio Valoración = — —r
Oferta económica a valorar
Se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, en la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
❖ 20 % Mejoras al contrato.
Se valorará con 5 % las mejoras referentes a inversiones (baterías de condensadores y analizadores de red u otros equipos que la empresa licitadora considere a este respecto) y que deberán estar debidamente cuantificadas y valoradas y con 15 % puntos las referentes a asistencia técnica adicional que estarán cuantificadas en número de horas. El reparto de puntos se realizará de forma proporcional.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación se constituirá conforme a lo acordado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 30 xx xxxxx de 2011, actuando como miembros para este Procedimiento los siguientes:
Presidente.- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde.
Vocales.- X. Xxxxx Bajo Xxxx, Concejal del PNV.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Concejal de BILDU.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del PSE.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Aparejador Municipal.
Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxx, Interventora.
Secretaria.- Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
En caso de ausencia de algún miembro de los designados, serán sustituidos por los suplentes designados en el acuerdo del ayuntamiento Pleno de fecha 30 xx xxxxx de 2011.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el cuarto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (que no recaiga en sábado), a las 8,30 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
De conformidad con el artículo 136.1 de la LCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
El sistema para calcular si existe baja temeraria está regulado en el artículo 85 del RGLCAP.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 136.3 de la LCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia del licitador, que será de TRES DÍAS, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxxxx declare decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.5 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la
documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
La tramitación de las altas y bajas será obligatoria para el contratista, y las mismas deberán ser llevadas a cabo por el mismo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que sea requerida por parte de la Administración. Dicho compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de condición esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicha condición esencial dará lugar a la imposición de penalidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efctuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de
las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a poner a disposición de la Administración un interlocutor, persona física, con el que dicha Administración podrá contactar durante las 24 horas, a efectos de la resolución de incidencias.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la normalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido.
La factura se emitirá a mes vencido y contendrá el detalle desglosado del número y clase de suministros efectuados durante dicho periodo de tiempo, con indicación de sus precios unitarios. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que será emitida a meses vencidos y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, por parte del RESPONSABLE del mismo. Dicho certificado deberá reflejar los precios unitarios del número y clase de suministros efectuados por el contratista durante dicho mes, con indicación de sus precios unitarios.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, contado a partir de la fecha de las certificaciones expedidas por el RESPONSABLE del contrato, cuyo importe será abonado, siempre que por el contratista se hubiera presentado la correspondiente factura.
A partir del cumplimiento de dicho plazo legal establecido en el párrafo anterior, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la- Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del Contrato.
A los efectos de las determinaciones establecidas en el apartado 106 del TRLCSP, la Administración podrá modificar el contrato respecto a las potencias contratadas en los distintos períodos, en función del surgimiento de nuevas necesidades, y siempre que la modificación no afecte, en más o en menos, a un porcentaje superior al 20% del precio del contrato, por razones de interés público y justificando debidamente su necesidad en el expediente. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Del mismo modo, Asimismo, durante la vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones del mismo, derivadas de la inclusión de nuevas instalaciones y/o suministros en alta y baja tensión. En este caso será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en el contrato para el bloque en que esté integrado el nuevo punto de consumo. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior.
Las restantes modificaciones sólo podrán efectuarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
- Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesimosegunda, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Jurisdicción competente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Güeñes, 0ctubre 2012.
ANEXO I:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./D9 ......................................................................................................................
D.N.I. nQ ....................................................................................................................
DOMICILIO
Calle /plaza: № Población:
Provincia:
Código Postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, declaro la vigencia del Certificado de Clasificación del contratista, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
_ a de de 201
Fdo:
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.'J , con DNI n.° , en representación de la Entidad , con CIF n.'J , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro de
f. hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio:
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: €
PRECIO TOTAL (EN NÚMERO Y LETRA)
DESGLOSE DE PRECIOS: (Conforme a la tabla contenida en la Cláusula Decimoctava xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que se acompaña como hoja adjunta):
En , a de de 201
Firma del lidiador,
Fdo.:
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NH7, con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código
postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (normáis y artículo/s que imponc/n la
constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión-y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de
acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
DILIGENCIA XXX XXXXXXX AL DORSO certificando la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad en caso de tener que ejecutarse el aval, todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quater del Reglamento Notarial.