Condiciones Generales
Xxxxx Seguros Perú S.A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00 Xxxx | O (000) 000-0000 |
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Para Abogados (Chubb Elite Abogados)
Condiciones Generales
Todas aquellas palabras que se encuentran en negrita a lo largo de esta póliza han sido definidas en el artículo 3º y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña.
Basado en las declaraciones hechas en la Solicitud de Seguro debidamente llenada y firmada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO , la cual se adhiere y forma parte integrante de esta póliza, y cuya veracidad constituye causa determinante para la celebración de este contrato, y asimismo, sujeto a las Condiciones Generales de Contratación Riesgos Generales, a estas Condiciones Generales, a las Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza, Xxxxx Seguros Perú, en adelante El Asegurador y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en adelante el Asegurado, acuerdan lo siguiente:
1. Coberturas
Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del ASEGURADO, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este ultimo sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
Los actos erróneos que cubre esta póliza deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.
2. Extensiones de Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza las siguientes extensiones de cobertura serán aplicables:
2.1. Herederos legales
En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerado asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
2.2. Cónyuges
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado asegurado, cuando este deba asumir un daño y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
2.3. Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra el asegurado
La definición de costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales.
2.4. Gastos disciplinarios y penales
La definición de costos se extiende a cubrir hasta el sublimite indicado en las condiciones particulares, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso disciplinario iniciado con ocasión de la violación de las normas sobre conducta ética según la legislación peruana, o hasta el límite de responsabilidad de la póliza, cuando éstos se generen por la comparecencia del asegurado a un proceso penal iniciado por la presunta violación de normas penales peruanas. En este ultimo supuesto, si el asegurado ha
actuado con dolo o mala fe será de aplicación lo establecido en la cláusula de subrogación y repetición contenida en esta póliza
3. Definiciones
3.1. Abogado significa la persona natural que a la fecha del Acto Erróneo:
I. Cuente con titulo profesional que lo habilite para desempeñar la profesión de Abogado obtenido en una Universidad debidamente autorizada por el Estado Peruano o que lo haya revalidado conforme la normativa vigente y;
II. Se halle debidamente registrado en un Colegio de Abogados del Perú, encontrándose hábil para ejercer su profesión.
3.2. Acto Erróneo significa cualquier acto real o supuesto, Perjuicio o Lesión Personal, error, omisión, falsa declaración, declaración engañosa o incumplimiento negligente del Asegurado en la prestación de sus Servicios Profesionales.
3.3. Arbitraje significa un proceso arbitral ante un Tribunal Arbitral que se constituirá y sujetará a la legislación peruana.
3.4. Asegurado significa la Firma o Estudio de Abogados y:
I. Todo pasado, presente o futuro accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma o Estudio de Abogados, pero sólo en lo referente a los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representación de la misma.
II. Personas naturales independientes contratados por la Firma o Estudio de Abogados, pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma o Estudio de Abogados y cuando dichos servicios son realizados en nombre y bajo la supervisión de esta.
3.5. Asegurador significa Xxxxx Seguros Perú S.A.
3.6. Contaminantes significan cualquier contaminante o irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
3.7. Contratante significa la persona natural o jurídica señalada en las condiciones particulares de la Póliza.
3.8. Costos significa honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Erróneo. No se incluirán salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma.
También se entenderán incluidos, en los casos de una Reclamación cubierta por esta póliza:
I. La prima pagada para obtener fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal de
Asegurado, y / o
II. Los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario)
3.9. Daños significa cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Erróneo. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito del Asegurador.
Daños no comprende:
I. Las multas, sanciones y penas, de acuerdo con la exclusión 4.2.
II. Daños punitivos, ejemplarizante y xxxxxxx.
III. Las cantidades que no puedan ser cobradas al Asegurado por sus acreedores,
IV. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes Peruanas, conforme a las cuales se interpreta el presente Contrato.
3.10. Daño Corporal significa cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte, también significa lesión, ansiedad o tensión mental, sufrimiento emocional, fueran o no resultantes de la lesión, enfermedad, o muerte de una persona.
3.11. Fecha de Retroactividad significa la fecha especificada en las Condiciones Particulares. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
3.12. Firma o Estudio de Abogados significa la persona natural o jurídica especificada en las condiciones particulares como tal.
3.13. Gerente significa quien sea debidamente nombrado tal o como un alto ejecutivo, o en un cargo directivo, o quien realice funciones que sean ordinariamente realizadas por un Gerente o por un empleado en un cargo directivo y que ofrezcan servicios profesionales.
Se entenderá exclusivamente como Gerente o en ejercicio de un cargo directivo, quien ejerza funciones o detente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de administración.
3.14. Periodo Contractual significa el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares y la terminación, expiración o resolución de esta Póliza.
3.15. Periodo de Reporte Extendido, significa la extensión de cobertura que se otorga de acuerdo a la Cláusula 11 de la presente póliza y aparece señalado en las condiciones particulares de la Póliza.
3.16. Perjuicio o Lesión Personal significa el perjuicio que surgiera de una o más de las siguientes hechos:
X. Xxxxx arresto, detención o prisión;
II. Calumnia, difamación o injuria;
III. Publicación de una manifestación, o expresión violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo; y
IV. Desalojo u otro tipo de invasión al derecho de la propiedad privada.
3.17. Proceso Disciplinario significa cualquier proceso iniciado y/o tramitado ante la Dirección de Ética Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx que se realice por denuncias contra Abogados en ejercicio de su profesión.
3.18. Reclamación significa:
I. Toda demanda o proceso, ya sea civil, comercial o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Erróneo.
II. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un Daño como resultado o derivado de un Acto Erróneo.
III. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta póliza; o
IV. Cualquier proceso o investigación administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Erróneo del Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta póliza.
Se considera que una Reclamación ha sido formulada por Primera Vez, en la fecha en que, por vez primera, se notifique el procedimiento al Asegurado, o en la fecha en la que un Asegurado reciba por vez primera una Reclamación o requerimiento por escrito, conforme a lo establecido en la presente Póliza para Reclamación, lo que ocurra en primer lugar.
Todas las anteriores se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con una Pérdida cubierta bajo la presente póliza y se hayan presentado durante la vigencia de la misma.
3.19. Reconocimiento de Antigüedad significa la fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
3.20. Responsabilidad Derivada de Incorrectas Prácticas Laborales significa cualquier Reclamación originada en la relación entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que este derivado de las siguientes circunstancias:
I. Cualquier despido, destitución o terminación de relación laboral, incorrectas prácticas o políticas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promoción o continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
II. Distorsión negligente de los términos o condiciones de empleo o del contrato de trabajo;
III. Medidas disciplinarias injustas o evaluación errónea del desempeño laboral.
IV. Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado;
V. Violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
VI. Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento;
VII. Falla para proveer o adherir a políticas públicas o privadas o procedimientos o normas laborales.
VIII. Discriminación ilegal, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
3.21. Servicios Profesionales significa los servicios que el Asegurado esté legalmente habilitado a prestar a terceros en su calidad de Abogado.
4. Exclusiones
El asegurador no será responsable de pagar daños y/o costos cuando la reclamación se origine por los siguientes hechos:
4.1. Mala fe o dolo y retribuciones improcedentes
I. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o ilícito o mala conducta intencional, o cualquier acto deshonesto, incluido cualquier acto realizado con dolo o culpa grave (pero solamente cuando ésta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al cabo de las reclamaciones. En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder
a rembolsar los costos recibidos del asegurador, de conformidad con la cláusula 8° de esta póliza.
II. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
Queda entendido que para los efectos de la extensión de cobertura de gastos disciplinarios de la cláusula 2.4 de la póliza, lo señalado en esta exclusión solo será de aplicación si la conducta del asegurado se enmarca dentro de los supuestos indicados en este numeral.
4.2. Multas y sanciones
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado.
4.3. Litigios anteriores o pendientes
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aún cuando hayan sido iniciados contra terceros.
4.4. Circunstancias anteriores
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
4.5. Seguros anteriores
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
4.6. Asegurado contra asegurado
Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier asegurado amparado bajo esta póliza.
4.7. Daños corporales y bienes tangibles
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, o daños o destrucción de bienes tangibles, no obstante esta exclusión no resultará aplicable a enfermedad mental, emocional o humillación causada a titulo de perjuicio o lesión personal.
4.8. Entidades relacionadas
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:
I. El asegurado gerenciaba dicha entidad;
II. El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad;
III. El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.
4.9. Practicas laborales
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a responsabilidad derivada de incorrectas practicas laborales.
4.10. Manejo de fondos y responsabilidad fiduciaria
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al manejo de encargos fiduciarios o administración de fideicomisos por parte del apoderado, abogado o persona a cargo, a nombre o por cuenta del asegurado, o el uso de los fondos de otra propiedad que administre el asegurado.
4.11. Incumplimiento por extra limitación profesional y garantías puras
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de abogado.
Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
4.12. Directores y gerentes
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente se desempeñe, como miembro de un directorio o gerente de una sociedad o de cualquier otra entidad.
4.13. Guerra y terrorismo
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:
X. Xxxxxx civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil alcanzado la proporción de, o llegando a constituirse en un levantamiento, poder militar o usurpado
II. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.
4.14. Contaminación
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:
I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes en cualquier ocasión; o
II. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamación, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona física o entidad por daños debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización de los efectos de los contaminantes.
4.15. Discriminación
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a:
I. Discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y terceros
II. Humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
4.16. Asbestos / Amiantos
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
Asimismo, cuando esté referido a la fabricación, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de cualquier producto que pueda contenerlo.
4.17. Reacción nuclear
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
4.18. Influencia de tóxicos
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
4.19. Servidores públicos
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor publico según lo define la legislación peruana y/o en ejercicio de cualquier cargo de carácter público.
4.20. Honorarios
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
4.21. Garantías y obligaciones contractuales
Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato en virtud de la prestación de servicios profesionales del asegurado.
5. Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza como límite agregado de responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en relación con todos los Daños y/o Costos producto de todas las Reclamaciones cubiertas por esta Póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones hechas o personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones.
El Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Daños y/o Costos que excedan el Límite agregado de Responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado por el pago de Daños y/o Costos.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Erróneo se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único limite de responsabilidad por Reclamación establecido en las condiciones particulares de la póliza. Dicha Reclamación se considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.
Asimismo, la serie de Actos Erróneos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia, situación o evento se considerarán una misma Reclamación y constituirán un solo y único Daño y/o Costos sin importar el número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicho Daño y/o Costos, no excederá el límite de responsabilidad por Reclamación establecido en las condiciones particulares.
6. Deducible
El Asegurador será exclusivamente responsable de pagar los Daños y/o Costos en exceso del deducible fijado en las condiciones particulares. Se aplicará un solo deducible a los Daños y/o Costos originados en Reclamaciones derivadas del mismo Acto Erróneo. La cuantía del deducible sumada a los Daños y/o Costos pagados por el Asegurador, reducirá el límite de responsabilidad.
El Deducible será a cargo del Asegurado.
7. Procedimiento para Solicitar la Cobertura en Casi de Siniestro
Reglas sobre Notificación y Comunicación de Reclamaciones
7.1. Notificación de Reclamaciones
El Asegurado, deberá avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada , o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer.
El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 “Costos legales y defensa de la Reclamación”, y deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido.
Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
7.2. Notificación de Reclamaciones Potenciales
Si durante el Periodo Contractual o durante el Periodo de Reporte Extendido, en caso de que éste último sea contratado, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Xxxxxxx que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta póliza, deberá durante el Periodo Contractual, dar notificación por escrito de ello al Asegurador mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Erróneo alegado durante la prestación de los Servicios Profesionales.
II. Las fechas y personas involucradas;
III. La identidad posible o anticipada de los Demandantes;
IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible
Reclamación.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Erróneo, que haya sido debidamente reportado al Asegurador, será considerada como efectuada en el Periodo Contractual.
7.3. Asistencia y Cooperación
El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición del Asegurador.
7.4. Obligaciones del Asegurado
Una vez acaecido el Daño y/o Costos, el Asegurado deberá suministrar al Asegurador la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del Daño y/o Costos. El Asegurador, mediante esta póliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que le permitan establecer la ocurrencia del siniestro.
El incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al Asegurado con ocasión del siniestro y en especial, las establecidas en los numerales precedentes darán lugar a la pérdida de derechos de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 10° de las Condiciones Generales de Contratación
8. Costos Legales y Defensa de la Reclamación
El Asegurador pagará los Costos en que incurra el Asegurado con la previa autorización del Asegurador, para la defensa de cualquier Reclamación que le sea formulada o presentada aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento, fueran falsos o fraudulentos, los cuales se pagarán en la medida en que se vayan incurriendo. El Asegurador pagará los Costos siempre y cuando los hechos y circunstancias que den origen a las Reclamaciones no se encuentren desprovistos de cobertura o se encuentren excluidos de la cobertura ofrecida por la presente Póliza.
Si se llegare a determinar que los Costos no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador. Para el efecto, al momento en que el Asegurador apruebe y proceda a desembolsar los Costos, el Asegurado suscribirá a favor del Asegurador, un documento en este sentido.
El Asegurado designará un abogado para asumir la defensa, más no incurrirá en Xxxxxx, sin contar previamente con el consentimiento por escrito del Asegurador tanto con respecto al abogado que adelantará la defensa como el monto de los honorarios que se le pagarían. Será obligación del Asegurado y no del Asegurador asumir la defensa de la Reclamación. El Asegurador tendrá el derecho de nombrar en cualquier momento un representante o un abogado y a hacer todas y tantas investigaciones y defensas de una Reclamación como considere necesario.
En el caso que el Asegurador en ejercicio del anterior derecho haya asumido la defensa del Asegurado será igualmente su derecho devolver el control de la defensa de la Reclamación al Asegurado en cualquier momento en que el Asegurador lo considere sin que el Asegurado pueda negarse a retomar la defensa de dicha Reclamación.
El límite o sublímite de responsabilidad del Asegurador establecido para la cobertura de Costos en las condiciones particulares de la póliza son parte integral, y no ofrecen cobertura adicional al Límite de Responsabilidad del Asegurador y en consecuencia, el pago por parte del Asegurador de las Costos reduce el Límite de Responsabilidad aplicable. Los Costos están sujetos a los deducibles expresamente indicados en las condiciones particulares o cualquier anexo o endoso.
9. Consentimiento
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni pagar o intentar pagar Reclamo alguno sin el consentimiento escrito del Asegurador, quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de la defensa o liquidación del Reclamo, si el Asegurador así lo considere conveniente.
El Asegurador no pagará Reclamo alguno sin el consentimiento del Asegurado. Si éste se rehusara a prestar su consentimiento en relación con un acuerdo sugerido por el Asegurador, su responsabilidad no excederá el monto de dicho acuerdo, incluyendo los Costos incurridos desde el momento en que el Asegurador solicitó el consentimiento del Asegurado hasta la fecha de rechazo. En el evento en que se logre un acuerdo entre Xxxxxxxxx y Asegurador, ambas partes realizarán sus mejores esfuerzos para determinar un reparto justo y equitativo de los Costos incurridos para lograr dicho acuerdo, a fin de que sean asumidos por ellas.
10. Distribución
En el evento en que una Reclamación de lugar a un Daño y/o Costos cubierto por esta póliza y a un Daño y/o Costos no cubiertos por la póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicho Daño y/o Costos de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes.
Si Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Costos que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrará los Costos que considere razonablemente cubiertos bajo la Póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Cualquier distribución o anticipo de Costos en relación con una Reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otro Daño y/o Costos originados por dicha Reclamación.
Si no obstante lo anterior, las partes no llegaren a un acuerdo en la distribución del Daño y/o Costos, someterán sus diferencias a Arbitraje.
Una vez acordada o determinada la distribución de Costos, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos los ya incurridos en relación con dicha Reclamación, sin perjuicio de cualquier anticipo previo que haya sido efectuado. El Asegurador suministrará los Costos futuros de acuerdo con la distribución acordada.
11. Periodo de Reporte Extendido
La cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado, y presentada por éste al Asegurador durante esta extensión que se denominará Periodo de Reporte Extendido.
Los términos y condiciones del último Periodo Contractual de la póliza, continuarán siendo aplicables al Periodo de Reporte Extendido. Las Reclamaciones presentadas contra el Asegurado durante el Periodo de Reporte Extendido deben basarse en Actos Erróneos derivados de la prestación de los Servicios Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos por la póliza, siempre y cuando dichos Actos Erróneos se hayan cometido después del inicio de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo de Reporte Extendido. Cualquier Reclamación presentada durante el Periodo de Reporte Extendido será considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.
El Periodo de Reporte Extendido se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la póliza termina, o es resuelta o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la póliza, y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con ésta o con otra Compañía de Seguros. Para que opere el Periodo de Reporte Extendido, se requiere que haya transcurrido la totalidad del periodo de vigencia original de la Póliza. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en las condiciones particulares de la Póliza. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo de Reporte Extendido, debiendo pagar la prima establecida en las condiciones particulares de la póliza, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de terminación, o resolución o no renovación de la póliza.
El límite de responsabilidad aplicable durante el Periodo de Reporte Extendido será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo de Reporte Extendido implique un reinstalamento del límite de responsabilidad.
12. Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, incluyendo pero no limitándose a: un aumento en el número de abogados al servicio de la Firma o Estudio de Abogados mayor a 15 Abogados o mayor a un 40% del número de Abogados y/o un cambio en la especialización de la labor de la Firma o Estudio de Abogados, según lo reportado en el Formulario de Solicitud.
Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
I. La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma o Estudio de Abogados; o
II. La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma o Estudio de Abogados ; o
III. La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
IV. La adquisición del control de la Firma o Estudio de Abogados por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
Resultando en un cambio en:
I. La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
II. El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros del Directorio o Gerencia.
III.El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto.
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador mediante comunicación cursada dentro de un plazo de quince (15) días calendario de anticipación podrá resolver el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
13. Concurrencia de Seguros
Cuando cualquier Daño y/o Costos definidos bajo esta Póliza estuviere también cubierto, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Costos solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal del Daño y/o Costos cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, el Daño y/o Costos serán cubiertos por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones
14. Subrogación y Repetición
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Firma o
Estudio de Abogados y/o el Asegurado. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro bajo pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación.
Sin perjuicio de las exclusiones y condiciones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede repetir contra el Asegurado, por la cantidad del Daño y/o Costos que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento del Asegurado o si éste es declarado culpable penalmente por actos erróneos cometidos con dolo o mala fe.
15. Formulario de Solicitud
Para emitir esta Póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el formulario de solicitud de seguro, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos al Asegurador, dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
16. Cambios
La notificación a cualquier intermediario x xxxxxxxx de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta póliza; ni tampoco los términos de esta Póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta Póliza y firmado por un representante autorizado del Asegurador.
17. Comunicaciones y Representatividad
Se acuerda que cuando el Asegurado sea una Firma o Estudio de abogados actuará por derecho propio y en nombre de sus Filiales, en el caso que éstas estén incluidas en la cobertura, y de todas las personas naturales consideradas Asegurados, en todo en cuanto concierne al envío y recepción de comunicaciones de demandas, resolución o terminación de este contrato, pago xx xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx xxxxxx que pueda devenir obligatoria según esta póliza, recibo y aceptación de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho al Periodo de Reporte Extendido.
18. Cesión
Esta Póliza y todos y cualquiera de los derechos en ella contenidos no podrán ser objeto de Cesión sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
19. Fraude o Dolo
No obstante lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación, específicamente sobre declaraciones, nulidad del contrato de seguro y reclamación fraudulenta, así como lo contemplado en la legislación peruana, se pierden los beneficios de esta póliza en los siguientes casos de fraude o dolo: :
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían al Asegurado de sus obligaciones o podrían limitarlas.
II. Si el Asegurado, con igual propósito, no entregara
en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregarle en los términos de esta póliza.
20. Delimitación Temporal
La cobertura de esta Póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Contractual o en el Periodo de Reporte Extendido en caso en que este ultimo sea contratado.
21. Renovación
Para solicitar la renovación de la Póliza, el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta
(30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, el Formulario de solicitud de seguro y la información complementaria que éste le requiera. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
22. Daño y/o Costos en Moneda Extranjera
Si el Daño y/o Costos son expresados en una moneda distinta a la establecida en el limite de responsabilidad de las condiciones particulares, ésta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas condiciones, de acuerdo con el tipo de cambio oficial, establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros del día en que se emita la sentencia final, el laudo arbitral y/o se celebre el acuerdo transaccional.
23. Delimitación Territorial
La cobertura y extensiones de cobertura de esta Póliza son aplicables a las Reclamaciones presentadas en el territorio peruano, en cuyo caso será de aplicación la legislación peruana. Se podrán acordar que los beneficios de esta póliza se extienda a cubrir reclamaciones presentadas en otros países, siempre y cuando previamente el Asegurador haya acordado extender una cobertura especial y conste en las condiciones particulares, endosos y/o anexos de esta póliza.