CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020
En cumplimiento de los Xxxx. 00, 00, 00, x 00 xx xx xxxxxxxxxxxx Política y acordes al acuerdo 138 de 2004 para asegurar el derecho a la educación inicial del NIÑO (a) los suscritos en condición de PADRES y el JARDIN INFANTIL CHALITO, entidad legalmente constituida representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con cedula de ciudadanía número 52.999.742 y en representación del JARDIN INFANTIL CHALITO, inscrito ante la Secretaria de Integración Social con domicilio en la ciudad de Bogotá, y que en adelante se denominara JARDIN, acuerdan suscribir el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA – Definición del Contrato. El presente es un contrato de prestación de servicio educativo que busca asegurar el derecho a la educación del Beneficiario - alumno en desarrollo a las disposiciones constitucionales legales en donde se establece la responsabilidad a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo con función social por parte de las entidades privadas, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en este contrato hace posible la consecución del fin común PARAGRAFO. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil mediante el cual se formaliza la vinculación del NIÑO (a) al servicio de educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) que ofrece el JARDIN INFANTIL CHALITO compromete a las partes y al NIÑO (a) en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a ser efectiva la presentación del servicio por parte del JARDIN INFANTIL CHALITO obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el Derecho a la educación se considera un derecho- deber. SEGUNDA: Objeto. El objeto del contrato es garantizar la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano desde el enfoque de atención integral a la primera infancia (AIPI), la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad y un seguimiento y conforme al proyecto pedagógico que tiene la Institución. TERCERA: Obligaciones esenciales del Contrato. Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con la formación integral del NIÑO(a), mediante el desarrollo del proyecto pedagógico las siguientes: A) Por parte del Beneficiario
– Alumno 1. Asistir y cumplir las pautas definidas y establecidas en el pacto de convivencia 2. Respetar y Valorar a todas las personas que se encuentran en el JARDIN INFANTIL CHALITO 3. Asistir puntual y respetuosamente a todas y cada una de las actividades programadas por el JARDIN INFANTIL CHALITO establecidas en la programación general correspondiente. 4. Asistir al JARDIN INFANTIL CHALITO portando su uniforme. B) Por parte de los Padres o Acudientes: De acuerdo a la normatividad vigente es una exigencia para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas menores de seis años (6) que la familia, la sociedad JARDIN INFANTIL CHALITO y el estado brinden una atención integral para la primera infancia para garantizar el desarrollo cognitivo, emocional y social que los mismos requieren por lo cual se hace necesario:1. La familia debe Integrarse y cumplir solidariamente con todos los compromisos que se realizan en el JARDIN INFANTIL CHALITO para la formación integral de sus Hijos.2. Participar activamente en el proceso de formación de los NIÑOS(A) acordes a los avances, desarrollo, necesidades, intereses y el comportamiento del NIÑO(A) para generar acciones conjuntas que lleven a buen término del presente contrato. 3. Colaborar con EL JARDIN en las actividades pedagógicas, reuniones de padres (se programan viernes pm o sábado am), actividades recreativas y otras programadas con el único fin de beneficiar a los integrantes de la comunidad del JARDIN INFANTIL CHALITO.4. Abstenerse de hacer críticas destructivas que atenten contra el buen nombre del JARDIN INFANTIL CHALITO.5. Cancelar todos los costos que genera la educación integral (Matricula, Pensiones, papelería, horas extras, actividades
complementarias y otros cobros para el buen desarrollo del objeto del presente contrato), dentro de las fechas establecidas para tal fin y bajo las siguientes condiciones: a). los acudientes deben realizar en los cinco primeros días del mes el pago de la pensión b). Toda xxxx o retardo en el cumplimiento de los pagos de las obligaciones económicas por parte de los ACUDIENTES, y a favor del JARDIN INFANTIL CHALITO otorga el derecho a: a) Liquidar y exigir los intereses equivalentes al máximo legal vigente, a partir del día Sexto de cada mes sobre los compromisos adquiridos por los acudientes, según lo previsto en el Art. 65 de la Ley 45 de 1990 y art. 884 del X.Xx y además normas concordantes; b) En caso de incumplimiento con las obligaciones el acudiente responsable Declara que la información que ha suministrado es verídica y da consentimiento expreso e irrevocable a la corporación nuevas vivencias CONVIVENCIAS en nombre del JARDIN INFANTIL CHALITO, para consultar y reportar, en cualquier tiempo, en centrales de información de riesgo, toda la información relevante para conocer mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito o servicio. 6. Pagar el 20% en caso de devolución de un cheque como sanción art. 731 del X.Xx. 7. Matricular al niño(a) en la fechas establecidas por el JARDIN INFANTIL CHALITO cancelando los valores correspondientes y presentando la documentación completa exigida en la resolución 325 de 2009 (normatividad exigida para la educación inicial en Bogotá). 8. Asumir la responsabilidad en todo tipo de tratamiento (psicológico, de lenguaje, terapia ocupacional o física, etc.) Que el JARDIN INFANTIL CHALITO considere que requiere el Niño(a) por dificultades en el aprendizaje y/o comportamiento, por lo tanto se adquiere el compromiso de buscar un profesional externo para efectuar el tratamiento correspondiente previa evaluación de los profesionales de apoyo de la institución.9. Xxxxx y participar activamente en el proceso del NIÑO(a) en todos los órdenes.
C) por parte del JARDIN INFANTIL CHALITO:1. Garantizar los derechos de los NIÑOS(A) para su
desarrollo armónico e integral Impartiendo la enseñanza contratada desde el enfoque de Atención Integral a la primera infancia (AIPI) y propiciar la mejor calidad y continuidad del servicio. 2. Prestar en forma regular el servicio de acuerdo al decreto 057 del 2009 y resolución 0325 de 2009 a las exigencias de las autoridades competentes y del proyecto pedagógico de la Institución. 3. Desarrollar los pilares de la educación inicial establecidos en el proyecto pedagógico. 4. Cumplir y exigir el cumplimiento del pacto de convivencia. CUARTA – DURACIÒN. Este contrato tendrá vigencia de un (1) año lectivo o lo que le faltare de el a partir del mes de FEBRERO, pero su ejecución será sucesivo por periodos mensuales y finaliza en NOVIEMBRE, con la conclusión de las Labores Académicas y Entrega de los Últimos Informes. QUINTA – Cuantía del Contrato y Pensión. La cuantía de este contrato constituye la Pensión en los términos contenidos en el Art. 4º del Decreto 2253 del 1995 esto es, el importe anual que los PADRES del beneficiario
– NIÑO(A) se comprometen a pagar en el JARDIN por el derecho de este, para participar en el proceso formativo, durante el año académico. EL COSTO DEL CONTRATO tiene un costo anual de Pesos ($ _) los cuales serán cancelados por los ACUDIENTES así: Matricula, papelería y seguro $ _ y ( ) y cuotas de $
cada una de las cuales serán pagadas los cinco primeros días del mes que se cancelara en el momento de formalizar la misma PENSION MENSUAL, de Febrero a Noviembre 10 pagos iguales, correspondiente a cada uno de los meses del año escolar. Estos valores se cobraran de manera anticipada los cinco primeros días de cada mes. La suspensión de los servicios adicionales por parte de los PADRES, deberá hacerse con 15 días de anticipación a la iniciación del mes de acuerdo a las políticas del pago DEL JARDIN las cuales hacen parte integral del presente contrato. El costo anual se ajustara cada año según las reglamentaciones gubernamentales respectivas y las determinaciones que adopten en el Consejo Directivo y de Administración. PARAGRAFO En caso de incumplimiento en el pago de las sumas aquí
estipuladas o por terminación del presente contrato, los ACUDIENTES se declaran deudores del JARDIN INFANTIL CHALITO el cual podrá de manera judicial o extrajudicial cobrar los valores que de acuerdo al presente contrato le adeuden, dándole derecho al JARDIN INFANTIL XXXXXXX a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en los reglamentos internos del JARDIN INFANTIL CHALITO.SEXTA: CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Serán consecuencias
del incumplimiento en el pago siguiente: A) En caso de cancelación después de la fecha: los ACUDIENTES cancelarán los costos educativos y demás cobros educativos y demás cobros más la correspondiente suma de intereses liquidados a la tasa moratoria más xxxx xxx xxxxxxx financiero y/o establecidas por las autoridades competentes. B) en caso de acumulación de dos (2) meses: además de lo estipulado en el literal A de esta cláusula, este incumplimiento será causal suficiente para el JARDIN INFANTIL CHALITO cancele el cupo escolar del NIÑO(a) para el año siguiente y emprenda las acciones jurídicas pendientes al hacer efectivo el Pago. C) además de lo estipulado en el literal A y B de la presente clausula, Se dará desarrollo a lo contemplado en la cláusula 3 numeral 5 literal b. SEPTIMA: PREAVISO. Los ACUDIENTES que decidan terminar en forma unilateral el presente contrato deberán informar por escrito a la dirección administrativa del JARDIN INFANTIL CHALITO su decisión con quince (15) días calendario, de anticipación. OCTAVA: SANCION PENAL: La terminación unilateral del contrato de servicio educativo por parte de los ACUDIENTES acarreará el pago inmediato a favor del JARDIN INFANTIL CHALITO del 100% de los costos anuales (entiéndase: matrícula, papelería y seguro) del presente contrato y los costos de la mensualidad completa, del mes en el que se diera por terminado el contrato. Los ACUDIENTES que firmen la matrícula y el NIÑO (a) no haga uso del cupo cancelará una indemnización equivalente al 100% de los costos anuales del contrato. Esto se hace a título de indemnización por los daños económicos que su decisión causa al JARDIN INFANTIL XXXXXXX. NOVENA: AUTORIZACION: Los ACUDIENTES
autorizan expresamente al JARDIN INFANTIL CHALITO o a quien el JARDÍN designe para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de riesgo de los sectores comerciales y financiero colombiano existentes, que manejen bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo modificación y extinción de las obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el JARDIN INFANTIL CHALITO. DECIMA: Para cualquier efecto el presente contrato, por si solo presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales renunciando expresamente. Los ACUDIENTES el requerimiento para la constitución en xxxx y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de los ACUDIENTES.DECIMA PRIMERA: DERECHOS ESENCIALES: Son derechos esenciales de las partes las siguientes. Del NIÑO (A) a) recibir una educación acorde con el proyecto pedagógico. b) De acuerdo con el ART 19 de la convención americana sobre derechos humanos, adoptada por Colombia mediante ley 16 de 1972, establece que ¨Todo niño tiene derecho a las medidas de derecho que en su condición de menor requiere por parte de su familia, sociedad y del estado. Del JARDIN: a) exigir a LOS PADRES el cumplimiento de las obligaciones que le son propias b) cobrar las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, conforme a las leyes vigentes. c) no renovar el contrato de prestación de servicios educativos, derecho que ejerce en el marco de la constitución, las leyes y las normas propias. DECIMA SEGUNDA: CERTIFICADOS Y MATRICULAS. El cumplimiento de este contrato dará derecho a la obtención de un certificado sobre el proceso realizado por el NIÑO(A) en el jardín desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) Igualmente dará derecho a la Matricula en el Grado siguiente.
Esta deberá realizarse en las fechas señaladas por EL JARDIN, xxxxxx de perder el cupo. DECIMA TERCERA: REGLAMENTOS: El pacto de convivencia del JARDIN hace parte integral de este contrato y ha sido puesto en conocimiento con LOS PADRES, quienes manifiestan conocerlo y aceptan sus deberes, derechos y obligaciones para dar cumplimiento a un feliz término del presente contrato. DECIMA CUARTA RENOVACION: El presente contrato tiene vigencia a partir del De hasta el
_ de Noviembre del mismo año, su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse para el año siguiente siempre cuando el NIÑO(A) y los acudientes estipuladas en el presente contrato, en el Proyecto Pedagógico y el pacto de convivencia del JARDIN INFANTIL CHALITO acepten las condiciones de vinculación. DECIMA QUINTA ANEXOS: Se consideran parte constitutiva del presente contrato el proyecto pedagógico, el pacto de convivencia y autorización ante centrales de riesgo.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los _ días del mes de _ del año _ .
XXXXX XXXXX XXXXXX
Huella.
Representante Legal
Firma Madre:
Nombre y Cédula:
Huella.
Firma Padre:
Nombre y Cédula:
Huella.
Acudiente y/o deudor solidario:
Nombre y Cédula: