Acuerdo Nº 025
Acuerdo Nº 025
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el 26 de octubre del 2004, el Gobierno del Ecuador y el BID suscribieron el contrato xx xxxxxxxx 1531/OC-EC, para ejecutar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Fase II (PMRC II);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1254 xx xxxxxx 12 del 2008 se suprimió el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) y se dispuso que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), pasen a ser ejercidas en bloque por el Ministerio del Ambiente;
Que con oficio Nº 8763-08 SDO-MA, del 2 de septiembre del 2008, se solicitó al Ministerio de Finanzas el cambio de la razón social del EX - PMRC al Ministerio del Ambiente;
Que mediante oficio Nº MF-SCP-2008-1470 del 9 de septiembre del 2008, el Ministerio de Finanzas hace conocer al BID el cambio del organismo ejecutor del proyecto;
Que en reunión conjunta entre funcionarios del Ministerio del Ambiente, del Banco Interamericano de Desarrollo y Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, celebrada el 23 de septiembre del presente año, se resolvió estructurar un nuevo reglamento operativo;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 175 de 19 de noviembre del 2008, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nº 509 de 19 de enero del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 175-A de 20 de noviembre del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 538 de 2 xx xxxxx del 2009, se expidieron las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 024 de 10 xx xxxxx del 2009, esta Cartera de Estado expidió nuevas reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el cual incluye a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera como una unidad desconcentrada administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro y Viceministro del Ministerio del Ambiente; y, dentro de los Procesos Agregadores de Valor; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir el siguiente Reglamento Operativo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-Etapa II (PMRC II) relacionado con el Contrato xx Xxxxxxxx BID
1531/OC-EC:
I. Siglas y Definiciones de Términos Usados en el Reglamento Operativo
Art. | Artículo |
BID, BANCO | Banco Interamericano de Desarrollo |
BPM | Buenas Prácticas de Manejo |
CP | Contrato xx Xxxxxxxx |
CZ | Comité Zonal u Organismo Zonal. Organo local de MCI, integrado con representantes de grupos de usuarios de recursos costeros, comunidades y autoridades locales que residen en una Zona Especial de Manejo |
DIGMER | Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx y del Litoral |
GdE | Gobierno del Ecuador |
Grupo de usuarios | Agrupación de personas dedicadas a una actividad específica sustentada por recursos localizados en la faja costera, organizada formalmente o no (ej: larveros, concheros, pescadores, hoteleros, guías turísticos, etc.) |
MAE | Ministerio del Ambiente del Ecuador |
MC, MRC | Xxxxxx Xxxxxxx, Manejo de Recursos Costeros |
MCI | Manejo Costero Integrado |
NG | Normas Generales |
Organismo Ejecutor | Ministerio del Ambiente del Ecuador |
POA | Plan Operativo Anual |
PMRC-II | Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, Etapa II |
RO | Reglamento Operativo PMRC-II |
SE/PMRC-II | Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros |
SGAP | Secretaría General de la Administración Pública |
UCV | Unidad de Conservación y Vigilancia, órgano de acción interinstitucional, coordinado por los capitanes de puerto, integrado con personal com-petente de instituciones y dependen-cias encargadas de velar por correcta aplicación xx xxxxx y disposiciones administrativas que controlan el uso de los recursos costeros. |
ZM | Zonas de Manejo |
II. Definiciones
2.1 Este reglamento operativo es el instrumento básico de procedimientos y de los mecanismos de ejecución del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros II (PMRC-II), establece las políticas generales, términos y condiciones que regirán las actividades
contempladas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC.
2.2 Para los efectos de este reglamento operativo, se establecen las definiciones y siglas que constan al inicio de este documento.
III. Componentes y Actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros
3.1 Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros desarrollará actividades dentro de las siguientes categorías:
a) Actividades financiadas mediante el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC, que comprende los siguientes tres componentes:
1. Gestión Costera, cuyo objetivo es promover a nivel nacional y local, la adopción de políticas y normas de manejo y el fortalecimiento de la capacidad institucional de manejo costero integrado (MCI).
2. Información para la Gestión Costera, cuyo objetivo es apoyar la generación, sistematización y difusión de informaciones sobre el estado y tendencias del ambiente y de los recursos costeros para viabilizar la gestión y las buenas prácticas de manejo costero.
3. Inversiones en la Franja Costera, cuyo objetivo es mejorar el bienestar de comunidades e individuos, mediante la promoción de inversiones en infraestructura y proyectos productivos, que aseguren la conservación y uso sustentable de los recursos costeros; y,
b) Actividades financiadas con recursos provenientes de convenios específicos u otros compromisos institucionales que contribuyan al objeto del Contrato xx Xxxxxxxx.
3.2 Las actividades financiadas con fondos xxx xxxxxxxx deben contribuir a resultados que han sido definidos en forma general en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC, y en más detalle en los planes operativos anuales (POA's) y planes de inversión anual.
IV. Estructura funcional del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros:
El Ministerio del Ambiente tiene considerado en su cadena de valor, objetivos estratégicos y en los procesos agregadores de valor la gestión marina y costera como competencia de esta Cartera de Estado, incorporando a su estructura orgánica la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, la misma que tendrá el nivel de desconcentrada administrativa, técnica y financieramente, cuya misión es: direccionar, gestionar y coordinar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos y de la biodiversidad xxxxxx y costera ecuatoriana.
El Ministerio ha considerado la gestión del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros
financiado con préstamo del BID 1531/OC-EC, a través de los siguientes responsables:
a) Subsecretario de Gestión Marina y Costera; y,
b) Especialistas en:
• Manejo Costero Integrado.
• Inversiones Comunitarias y Preventivas.
• Turismo.
• Administrativo-Financiero.
• Contador.
• Seguimiento y Monitoreo.
• Adquisiciones.
Adicionalmente contempla:
Zonas de Manejo (ZM), compuestas por un Coordinador Zonal y un Asistente.
SUBSECRETARIO DE GESTION MARINA Y COSTERA
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente tendrá a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Acuerdo Ministerial Nº 024 del 10 xx xxxxx del 2009 tendrás las siguientes atribuciones específicas:
a) Administrar el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros y celebrar los convenios y contratos que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;
b) Xxxxxxx a consideración del Ministro/a del Ambiente el plan de trabajo anual del proyecto;
c) Xxxxxxx a consideración del Ministro/a del Ambiente la pro forma del presupuesto anual del proyecto;
d) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros e informar la ejecución de los mismos al Ministro/a del Ambiente;
e) Presidir el Comité de Contrataciones, la Comisión de Adquisiciones y la Comisión Técnica de Consultoría;
f) Presentar los informes que xxxx requeridos por el BID, de acuerdo a lo establecido en el contrato xx xxxxxxxx 1531/OC-EC; y,
g) Las demás que se le asigne el/la Ministro/a del Ambiente.
El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, cuenta con los siguientes especialistas, cuyos términos de referencia se detallan a continuación:
ESPECIALISTA EN MANEJO COSTERO INTEGRADO
El objetivo fundamental del Especialista en Manejo Costero Integrado es de implantar el MCI en las acciones relacionadas con el uso de los recursos marinos-costeros, incluyendo el ecosistema de manglar y de las pesquerías cercas de la xxxxx y en los estuarios. Un objetivo especial de su trabajo es de lograr la conservación del ecosistema de manglar por medio de sistemas de manejo que involucren y beneficien a los usuarios tradicionales de este ecosistema. El enfoque del trabajo de este Especialista será el análisis y manejo de los conflictos sobre el uso de los recursos marinos costeros. Será el responsable en asegurar que el proyecto logre los resultados planificados, dirigiendo las actividades relacionadas al manejo de los recursos marinos costeros, coordinando los aspectos administrativos y financieros con el Especialista en Manejo Costero Integrado. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en Manejo de Recursos Costeros, sobre la base de un proceso previo de selección.
Dentro de esto contexto general el Especialista:
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera y a los coordinadores zonales sobre los asuntos relacionados con el manejo de los recursos marinos costeros, incluyendo conflictos sobre el uso de los recursos de pesquería en el mar y estuarios y del ecosistema de manglar (incluido pesca y maricultura).
• Asegura el apoyo técnico oportuno para la ejecución de los proyectos productivos co- financiados por el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con usuarios tradicionales de los recursos marinos costeros.
• Diseña y supervisa la implementación de la capacitación para los grupos de usuarios de los recursos marinos costeros.
• Realiza la supervisión y el seguimiento de los diferentes proyectos, contratos y convenios relacionados al manejo de las pesquerías en el mar, los estuarios y manglares, formulando recomendaciones oportunas para su mejor ejecución.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación y ejecución de los POA en el tema de
recursos marinos costeros.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso.
• Supervisa y evalúa los trabajos en su área en los diferentes contratos y convenios del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros relacionados a temas de recursos marinos costeros.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación e incorporación en sus planes estratégicos de MCI.
• Asesora a las comunidades de usuarios tradicionales en el manejo de los recursos de pesca artesanal en el mar, estuarios y del ecosistema de manglar.
• Promueve la coordinación inter-institucional en temas relacionados a los recursos costeros marinos para avanzar la implantación del MCI en la franja costera.
• Colabora con las comunidades que dependan del recurso manglar en el desarrollo de proyectos sustentables, que aseguren la continuidad del ecosistema y que al mismo tiempo se constituyan en fuente de ingresos para ellas y que contribuyan a la conservación del manglar.
• Coordina con el Especialista Administrativo-Financiero para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN INVERSIONES COMUNITARIAS Y PRODUCTIVAS
El Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas tiene la responsabilidad de dirigir el cumplimiento de los resultados que se encuentran en el Componente 3 xxx xxxxxxxx del BID. Trabajando estrechamente con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera busca las fuentes de cofinancimiento para obras de infraestructura que se financien dentro de este componente. También tendrá responsabilidad de asegurar la calidad técnica de la infraestructura financiada dentro de este componente. Para estas dos tareas principales, tiene que colaborar con los profesionales de otras instituciones y proyectos, como FISE, PRAGUAS, Ministerios, Consejos Provinciales y la Defensa Civil. El Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas tiene que diferenciar entre las obras de infraestructura que tienen relación con los recursos costeros y el MCI, y otras obras de infraestructura. Igualmente, en cuanto a obras de reducción de riesgos, el Especialista tiene que identificar las obras que caben dentro de los criterios de MCI y el buen uso de los recursos costeros y las obras que no responde a estos criterios. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en diseño y construcción de obras de ingeniería, sobre la base de un proceso
previo de selección.
Específicamente el Especialista en Inversiones Comunitarias y Preventivas:
• Colabora con los consejos provinciales, municipales, y oficinas zonales en la formulación y ejecución de los planes operativos anuales en los temas de inversión y prevención.
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera y oficinas zonales sobre los asuntos relacionados con infraestructura comunitaria y riesgos y asegura el apoyo técnico oportuno para la ejecución de los proyectos.
• Organiza capacitación cuando sea necesario a profesionales de los ministerios, consejos provinciales y municipios relacionados a MCI e infraestructura y riesgos.
• Realiza el control, seguimiento y evaluación de los diferentes proyectos, contratos y convenios de inversiones comunitarias y prevención, formulando recomendaciones oportunas para su mejor ejecución.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso, previo a su respectiva aprobación.
• Supervisa y evalúa los trabajos en su área en los diferentes contratos y convenios del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Orienta a las comunidades, proyectos, ministerios y gobiernos secciónales involucradas en el desarrollo de infraestructura y obras de reducción de riesgos.
• Orienta a los municipios, consejos provinciales, proyectos y juntas parroquiales que participen en proyectos de inversión con el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II y en actividades de prevención de desastres e infraestructura.
• Coordina su actividad con otros especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, según sea el caso, bajo la supervisión del Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Coordina con el Especialista Administrativo-Financiero y con el Contador para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN TURISMO
El Especialista en Turismo tiene la responsabilidad de dirigir todas las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros relacionadas a la implantación del MCI dentro del
sector de turismo costero. Su función no es tanto de promover el turismo, sino de promover el MCI en el desarrollo del turismo de la franja costera. Tiene la responsabilidad principal dentro del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros de interactuar y coordinar con personas e instituciones que están trabajando en el turismo costero para promover el MCI en sus decisiones de inversiones y operaciones. El trabajo del Especialista en Turismo está estrechamente vinculado con los gobiernos municipales y sus entidades de Ambiente y Turismo, además con el Ministerio de Turismo y entidades turísticas del sector privado. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en Turismo, sobre la base de un proceso previo de selección.
Específicamente, el Especialista en Turismo:
• Asesora al Subsecretario de Gestión Marina y Costera a los comités zonales y las comunidades, sobre los asuntos relacionados con el turismo costero, asegurando el apoyo técnico oportuno para la preparación de proyectos de apoyo al desarrollo del turismo dentro del contexto del MCI, y la ejecución de ambos.
• Planifica e implementa acciones de capacitación en el turismo dentro del contexto del MCI a proveedores de servicios de turismo y las comunidades en las que opera el proyecto que quieran desarrollar esta actividad.
• Evalúa el grado de avance de las actividades programadas y determinar las correcciones necesarias a efectuar en caso de que se identifiquen problemas.
• Colabora con las oficinas zonales en la formulación y ejecución de los planes operativos anuales en el tema turismo relacionado a la implantación del MCI en la franja costera.
• Recomienda al Subsecretario de Gestión Marina y Costera en cuanto a los contenidos de los contratos de ejecución de proyectos, según sea el caso, previo a su respectiva aprobación.
• Promueve las relaciones con las instituciones que tienen jurisdicción en el turismo, orientadas al MCI.
• Asesora a los gobiernos locales en la formulación de los temas planes estratégicos.
• Asesora en la parte técnica los convenios y contratos que se firmarán dentro del marco de los POA.
• Promueve que en la coordinación institucional los temas relacionados con el turismo costero sean establecidos en el marco del MCI.
• Coordina con el Especialista Administrativo-Financiero y con el Contador para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO - FINANCIERO
El Especialista Administrativo - Financiero tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y ejecutar la prestación de servicios de apoyo administrativo y financiero para el cumplimiento de las funciones del Proyecto, sujetándose a las políticas, normas y procedimientos establecidos por el BID y por la entidad a la que pertenece. Supervisa el cumplimiento de cláusulas pre-contractuales y contractuales en el ámbito administrativo y financiero. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en procesos administrativos y financieros, sobre la base de un proceso previo de selección.
El Especialista Administrativo - Financiero
• Es responsable de la gestión de recursos humanos y financieros del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Realiza las gestiones administrativas y financieras necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, en general, y los planes de trabajo relacionados con el préstamo del BID, en particular.
• Coordina los recursos de contraparte del Estado (MAE) o de otras fuentes y asegura la oportunidad y la suficiencia de los recursos de contraparte.
• Prepara la documentación y solicitudes requeridas para conseguir financiamiento por parte del Presupuesto General del Estado.
• Prepara y tramita las solicitudes de desembolso de recursos del BID y asegura la oportunidad y suficiencia de dichos recursos.
• Prepara, bajo la dirección del Subsecretario de Gestión Marina y Costera, la proforma presupuestaria en función del plan operativo anual, y del plan de inversiones.
• Registra la ejecución presupuestaria del programa en el sistema e-Sigef de acuerdo a la normativa local y produce los informes contables y financieros correspondientes para ser presentados al BID.
• Da seguimiento a la ejecución presupuestaria y realiza los ajustes al presupuesto y al cronograma de gasto en cumplimiento de los criterios emitidos por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Asigna las categorías del contrato xx xxxxxxxx las que se deberán cargar las inversiones a
realizarse.
• Asegura la utilización de sistemas y herramientas administrativas, financieras, y de control interno que permita la ejecución efectiva, transparente y oportuna del proyecto.
• Tramita el pago de planillas por contratación de bienes y servicios una vez que éstas hayan sido revisadas por los respectivos especialistas y aprobadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Administra los recursos humanos asignados al Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, asegurando el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el BID y por las leyes nacionales;
• Cumple y hace cumplir leyes, reglamentos, y disposiciones vigentes en el país en el ámbito administrativo y financiero.
• En colaboración con el Especialista de Seguimiento y Evaluación, prepara informes periódicos de ejecución presupuestaria del proyecto, y que alerten sobre posibles problemas.
• Realiza inventarios de bienes adquiridos por el proyecto y/o prestados por la entidad a la que pertenece.
• Solicita y supervisa la adquisición, instalación y mantenimiento de bienes y equipos necesarios para el funcionamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Asegura la oportuna dotación de servicios que requiera el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, para la ejecución oportuna y óptima de sus actividades (compra, alquiler, mantenimiento): vehículos, oficinas, equipos de comunicación, sistemas de información, equipos informáticos, mobiliario, suministros, copias, entre otros.
• Hace las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
CONTADOR
El Contador tendrá la responsabilidad de realizar los procesos de registro contable sobre la base de los estándares profesionales vigentes en el Ecuador, recomendar a la administración la adopción de procedimientos de control interno que garanticen un transparente y eficaz uso de los recursos y velar por el cabal cumplimiento de esos procedimientos, elaborar el estado de inversiones del proyecto o cualquier otro informe de carácter contable requerido por la administración del Programa o el BID, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del proyecto. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de Profesionales de amplia experiencia en procesos contables, sobre la base de un proceso previo de selección.
Mantendrá al día los registros contables, sujetándose a las políticas, normas y procedimientos establecidos en las normas ecuatorianas de contabilidad que fueren pertinentes, y proveerá a la administración de la información financiera y reportes gerenciales para seguimiento de las operaciones y toma oportuna de decisiones.
Las funciones específicas del contador del programa incluyen:
• Preparar y mantener el plan de cuentas del proyecto en función de la normativa contable aplicable que haya sido acordada entre el BID y las autoridades locales pertinentes.
• Preparar mensualmente las conciliaciones bancarias y la conciliación del fondo rotativo y estados financieros del proyecto.
• Mantener los libros contables del programa al día y libres de errores u omisiones.
• Realizar un seguimiento estricto y permanente de los anticipos de viaje para asegurar que éstos sean liquidados en los plazos establecidos en los manuales de procedimiento interno y la normativa vigente.
• Realizar el control previo de la documentación que respalda las obligaciones de pago, asegurándose que la misma cuente con las autorizaciones de los especialistas y autoridades del programa que correspondan.
• Realizar el registro contable y coordinar el pago oportuno de las obligaciones del programa.
• Llevar un registro sobre la vigencia de las garantías recibidas de proveedores y beneficiarios del programa y reportar los próximos vencimientos al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, por lo menos con 3 días previos a la fecha de caducidad.
• Mantener el registro y control de los bienes del programa y realizar inventario anual.
• Coordinar la contratación del Auditor Externo.
• Realizar el seguimiento y asegurar la implementación de las recomendaciones en el ámbito de su competencia realizadas por el Auditor Externo y demás organismos de control del programa.
• Mantener un adecuado archivo de la documentación administrativa, financiera y contable del programa.
ESPECIALISTA EN SEGUIMIENTO Y MONITOREO
El Especialista en Seguimiento y Monitoreo, tiene dos funciones básicas: la primera es la de mantener informado al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, y el BID del progreso en las actividades definidas en los planes operacionales anuales; y, la segunda es de evaluar el efecto o impacto de estas acciones en términos de lograr los resultados definidos en el marco lógico. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en sistemas de seguimiento y monitoreo, sobre la base de un proceso previo de selección.
Dentro de este contexto general el Especialista:
• Diseña el Sistema del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, en lo relacionado al Seguimiento y Monitoreo, incluyendo los formularios de reporte, los programas de computación, los indicadores y/o sub-indicadores y la metodología de recolección de los datos y los procedimientos para el análisis de la información.
• Capacita a todas las personas involucradas en proveer los datos e información al Sistema de Seguimiento y Monitoreo.
• Introduce los datos y la información en el Sistema de Seguimiento y Monitoreo.
• En coordinación con los otros especialistas, elabora informes de evaluación periódicos enfocando en forma cualitativa y cuantitativa sobre el progreso que el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros ha logrado en referencia a los resultados definidos en el marco lógico.
• Mantiene estrechas relaciones de planificación y trabajo con las unidades ambientales y de turismo de los municipios, y con los ministerios que tiene responsabilidades para el seguimiento y manejo de las actividades financiadas por medio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II.
• Mantiene control sobre el cumplimiento de las actividades financiadas con fondos xxx xxxxxxxx relacionadas al seguimiento y monitoreo de las actividades financiados por el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II, respetando los presupuestos, y calendarios de inversiones establecidos.
• Imparte la visión técnica para el cumplimiento de las actividades e insumos relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Apoya la preparación, actualización y coordinación de la ejecución de las actividades en los planes operativos anuales relacionadas a actividades de seguimiento y evaluación, los planes operativos anuales deben ser basados en las agendas MCI e incluir: el cronograma de inversiones, las actividades a ejecutar, los indicadores de cumplimiento, la ponderación de importancia de actividades dentro del plan operativo, la ruta crítica, los costos administrativos del proyecto, así como los costos de contratación de bienes y servicios.
• Revisa y aprueba los productos relacionados al tema de seguimiento y monitoreo
entregados por los contratistas (bienes y servicios) relacionados y recomienda sobre el pago respectivo.
• Coordina las acciones técnicas relacionadas a seguimiento y monitoreo necesarias para dar cumplimiento a las cláusulas contractuales xxx xxxxxxxx.
• Asegura que existan las herramientas de gestión y seguimiento necesarias para el cumplimiento de los planes y cronogramas establecidos.
• Coordina el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II por medio de la realización y entrega de informes periódicos de avance en base de la información proporcionada por las entidades implementadas y las unidades coordinadoras.
• Redacta y/o revisa los términos de referencia para los técnicos contratados relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Xxxxxxxxx y evalúa los trabajos de los técnicos y contratistas que llevan a cabo trabajos relacionadas al tema de seguimiento y monitoreo.
• Informa al Subsecretario de Gestión Marina y Costera sobre las necesidades en recursos humanos para lograr los resultados planificados relacionados al seguimiento y monitoreo.
• Da seguimiento a los contratos de bienes y servicios relacionados al seguimiento y monitoreo y reporta irregularidades o incumplimiento de los mismos, programa actividades y contrataciones en función de criterios técnicos, presupuestarios u otros.
• Revisa y aprueba los productos relacionados al tema de seguimiento y monitoreo entregados por los contratistas (bienes y servicios) relacionados y recomienda el pago respectivo con el Especialista Administrativo-Financiero y con el Contador.
• Ejecuta las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES
El Especialista en Adquisiciones tendrá la responsabilidad de impulsar y coordinar los procesos de adquisiciones de los bienes y servicios que el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros Etapa II requiere para ejecutar sus actividades, especialmente aquellas financiadas con fondos xxx xxxxxxxx del BID. Será designado por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en procesos de contratación y adquisiciones de bienes, materiales y servicios, sobre la base de un proceso previo de selección.
Específicamente, el Especialista:
• Colabora con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera en la formulación, cotización y compra de bienes y materiales determinados en los planes operativos anuales.
• Asesora para que las adquisiciones que se realicen en los proyectos que co-financia el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros-II se hagan dentro de los procedimientos y normas del BID.
• Es responsable de coordinar y dar seguimiento a los procesos de las adquisiciones de bienes y materiales que se hagan con el presupuesto propio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
• Prepara y actualiza semestralmente el Plan General de Adquisiciones del Proyecto en base de lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx, establece un cronograma referencial y un presupuesto para la realización de los procesos contractuales.
• Prepara fórmulas de reajuste de precios, cuando corresponda.
• Es responsable de coordinar y dar seguimiento a los procesos de las adquisiciones de bienes y materiales que se hagan con el presupuesto propio del PMRC-II.
• Prepara los documentos pre-contractuales para la contratación de bienes y servicios, revisa documentos contractuales preparados por terceros; coordina su aprobación con el BID.
• Da seguimiento a los procesos contractuales de adquisición de bienes y servicios, reporta atrasos y/o irregularidades y coordina e impulsa la toma de las medidas correctivas necesarias.
• Establece y mantiene los vínculos con el BID, la Contraloría y la Procuraduría, y procesa sus solicitudes cuando el proceso lo requiera.
• Asesora y/o participa en las evaluaciones técnicas de las ofertas presentadas, y en la elaboración de los informes de evaluación a las autoridades y Comités respectivos, apoya los especialistas en la materia para realizar las evaluaciones técnicas.
• Coordina las acciones necesarias para mantener informados a los oferentes sobre los procesos que se realizan, solicitan mayor información cuando sea requerido, y comunica a los oferentes sobre las decisiones tomadas por los comités respectivos, prepara las comunicaciones para la revisión y firma de las autoridades.
• Participa en los comités respectivos durante las negociaciones de las ofertas económicas y dependiendo del caso, en los procesos de renegociación de los contratos.
• Da seguimiento a la ejecución de bienes y servicios de la óptica del cumplimiento de los términos contractuales. Colabora para renegociar contratos cuando la situación lo requiera.
• Mantiene un archivo electrónico con la información de todos los procesos contractuales que se manejan en el proyecto, coordina con el Especialista Administrativo-Financiero y con el Contador para el cumplimiento de los compromisos financieros de los contratos.
• Prepara informes periódicos de las actividades realizadas, según el cronograma que se establezca con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Hace las demás funciones asignadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
La Oficina de Coordinación de las Zonas de Manejo (u Oficina ZM) constituye el centro operativo para la coordinación del Plan Operativo Anual de la ZM de acuerdo a las agendas de MCI. Está conformada por un Coordinador y su respectivo Asistente quienes serán designados por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, de una terna de profesionales de amplia experiencia en Manejo de Recursos Costeros, sobre la base de un proceso previo de selección.
Las funciones de esta oficina son:
a) Asistir al Comité Zonal en la preparación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la ZM, de los planes operativos anuales y de las agendas MCI;
b) En estrecha coordinación con los gobiernos municipales, supervisar las actividades contenidas en el POA del proyecto;
c) Promover el proceso de manejo sustentable de los recursos costeros en el ámbito geográfico de la ZM;
d) Facilitar la coordinación y enlace entre los gobiernos municipales, representantes de las comunidades, grupos de usuarios, empresa privada y autoridades parroquiales y provinciales;
e) Llevar el registro de las actividades de manejo costero que se desarrollan en la ZM y elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales sobre el avance de las obras y más actividades del POA del proyecto y ponerlos en conocimiento del Especialista en Seguimiento y Monitoreo y del Subsecretario de Gestión Marina y Costera, con el fin de alimentar en sistema de seguimiento y evaluación del proyecto;
f) Informar regularmente al Director Provincial del Ministerio del Ambiente respectivo, los municipios costeros, cuyas jurisdicciones comprende el ámbito de acción de la ZM, sobre el avance de la planificación y de las actividades del POA del proyecto;
g) Promover la formulación de proyectos productivos y asesorar a las comunidades o grupos proponentes en la presentación de éstos al Comité de Calificación de Proyectos y diferentes fuentes financieras;
h) Establecer las necesidades de apoyo técnico de los grupos de usuarios, comunidades y autoridades que operan en la ZM;
i) Apoyar en la negociación de los conflictos de intereses y promover la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en el Comité Zonal; y,
j) Las demás que le sean encomendadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
Los Organismos Zonales de Manejo (o Comités Zonales) están conformados por delegados de agrupaciones de usuarios de recursos, de los gremios locales, de organizaciones comunitarias y autoridades locales. Cada Zona de Manejo organizará un Comité Zonal. Lo integrarán además un representante de los gobiernos seccionales de su zona de influencia.1
Corresponde al Comité Zonal:
a) Promover la cooperación y coordinación de instituciones públicas y privadas, grupos de usuarios y comunidades, para el manejo de los recursos costeros y el desarrollo sustentable de las zonas de manejo;
b) Conducir y orientar la planificación, el seguimiento y la evaluación de planes de las ZM de acuerdo a las demandas y necesidades expresadas en las agendas locales de MCI;
c) Participar en la generación de información para alimentar el sistema de seguimiento y evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos CosterosEtapa II, particularmente en el seguimiento de los proyectos de inversión ejecutados en su área de intervención;
d) Analizar con las comunidades, grupos de usuarios y autoridades, los asuntos relacionados con el manejo de recursos costeros de la ZM, procurando la solución de conflictos y de problemas que afectan la calidad ambiental, y emitiendo las recomendaciones del caso. El Comité, cuando considere oportuno, solicitará el apoyo de la Oficina ZM, la Unidad de Conservación y Vigilancia y del Subsecretario de Gestión Marina y Costera; y,
e) Mantener coordinación con las Unidades de Conservación y Vigilancia del Ministerio del Ambiente y apoyar las acciones destinadas a promover el acatamiento xx xxxxx, reglamentos y otras normas de manejo costero. Los temas principales de coordinación con la UCV comprenden:
• Desarrollo de acuerdos entre grupos de usuarios de recursos costeros.
• Solución de conflictos entre usuarios de recursos costeros.
• Apoyo a las acciones de patrullaje y control del uso de los recursos costeros.
• Supervisión y seguimiento de las causas instauradas por violaciones a las leyes y a disposiciones administrativas relacionadas con manejo costero.
• Elaboración de informes y ejecución de acciones conjuntas con las UCV, para difusión de las leyes y prevención de infracciones.
• Apoyar a los municipios de los cantones costeros en sus esfuerzos de ordenamiento del territorio y de las actividades productivas, incluyendo la elaboración, implantación y seguimiento de ordenanzas u otras acciones apropiadas para manejo sustentable de los recursos costeros.
1 Para la segunda fase del PMRC se ha propuesto que las actuales ZEMs dejen de operar en zonas especiales y amplíen gradualmente su ámbito de intervención para cubrir toda la franja costera, y se convierten en Zonas de Manejo Integrado (ZIM) que incluye los mismos municipios de las siete zonas de las Capitanías de Puerto.
• Las demás funciones y responsabilidades que determine el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
V. Políticas del Ministerio del Ambiente
1 Los principios que orientan al Proyecto de Manejo de Recursos Costeros comprenden:
a) El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros debe enfocar sus acciones integralmente, considerando el ámbito de ecosistemas costeros específicos y la necesidad del uso sostenible de los recursos costeros, estrategia de aproximación por áreas específicas de manejo; y,
b) El Proyecto de Manejo de Recursos Costeros asegurará la difusión de informaciones sobre el avance de su gestión y los resultados que logre en el proceso del MCI, procurando involucrar a amplios sectores de la ciudadanía para favorecer un proceso de rendición de cuentas sobre su gestión en los asuntos de manejo costero y en la solución de los conflictos en el uso de los recursos, estrategia de educación y participación pública en MRC.
5.2 Las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros se llevarán a cabo mediante Planes Operativos Anuales (POA) y Planes de Inversión Anual que se prepararán conjuntamente con los gobiernos municipales y según criterios y procedimientos que constan en la Sección VI de este Reglamento.
5.3 Serán elegibles para acciones de ejecución con cofinanciamiento, vía convenios o contratos, las entidades públicas, instituciones adscritas o dependencias de los Ministerios relacionados con el manejo de recursos, entidades de gobierno local o seccional, entidades educativas, y fundaciones relacionadas con el manejo de los recursos costeros.
5.4 Serán beneficiarios elegibles las entidades privadas como: cooperativas, comunas, asociaciones comunitarias y gremios de usuarios como pescadores, hoteleros, ONG's, y otras vinculadas con el uso y manejo de recursos costeros.
5.5 No son financiables con fondos del contrato, la cancelación de deudas, la compra de acciones y/o títulos de valores ni el pago de impuestos.
5.6 En los casos de inversión en proyectos comunitarios y preventivos se aplicarán estrategias de operación y sostenibilidad de las obras e instalaciones para servicios públicos construidos con fondos del contrato, a través de tarifas, cuotas familiares o precios de venta, si hubiere lugar, siendo aplicables las políticas de los organismos rectores que correspondan.
5.7 La metodología y procedimientos para recuperación de costos, serán parte del diseño de las obras o actividades en que sea exigible este requisito.
5.8 Para obras de inversiones comunitarias se aplicarán cuotas o contribuciones acordadas con los beneficiarios, en coordinación con los coejecutores.
5.9 En los casos en que esté prevista la venta de informes técnicos y otras publicaciones los precios serán establecidos de manera que permitan la reposición de los costos de dichas publicaciones.
5.10 El Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx se asegurará de que la fiscalización de las obras sean adecuadamente contratada y ejecutada, y efectuará la supervisión que corresponda.
5.11 Para los convenios interinstitucionales, dentro del marco del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, el Ministerio del Ambiente seguirá los siguientes criterios principales:
a) Será prioritario el fortalecimiento institucional mediante contratos y convenios para proyectos de investigación, ordenamiento y manejo costeros, capacitación, servicios especializados y consultorías, dirigidos al cumplimiento de los objetivos y metas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
b) Mediante tales contratos y convenios se buscará promover una mayor vinculación del Ministerio del Ambiente con los municipios y con instituciones privadas y públicas, de investigación, docencia, desarrollo, transferencia tecnológica y otras, a fin de optimizar el uso de recursos humanos y financieros con que cuenta el país;
c) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera podrá suscribir contratos y convenios con instituciones nacionales o internacionales cuyas funciones estén relacionadas con el objeto del contrato;
d) El Ministerio del Ambiente suscribirá contratos directos con varias instituciones claves, conforme a lo que establece el Contrato 1531/OC-EC;
e) Los proyectos y actividades que sean propuestos por instituciones públicas y privadas para financiación con recursos del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, deberán estar enmarcados en los criterios de elegibilidad contenidos en el Capítulo VII de este reglamento operativo;
f) La contratación de servicios científicos y tecnológicos comprende aquellas actividades relativas a la investigación, la extensión y aplicación de los conocimientos con fines prácticos, y a los sistemas de información, que emplean personal e instrumentos propios de las disciplinas científicas y tecnológicas;
g) Los servicios anotados en el párrafo anterior, podrán comprender: asistencia técnica, proyectos de investigación, análisis químico de muestras, control de calidad, elaboración de mapas, consultorías, capacitación, información científica y otros servicios similares; y,
h) El Ministerio del Ambiente a través del Subsecretario de Gestión Marina y Costera realizará la debida supervisión durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos xxx xxxxxxxx 1531/OC-EC.
VI. Planes Operativos Anuales (POA) y Plan de Inversiones del proyecto
6.1 El Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Inversiones constituye el marco de referencia obligatorio para llevar a cabo las actividades del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros. La responsabilidad de elaboración, ejecución, control y evaluación del POA y el Plan de Inversiones, corresponde al Subsecretario de Gestión Marina y Costera. El POA y el Plan de Inversiones requerirán la aprobación del Ministro/a del Medio Ambiente.
6.2 El documento del POA incluirá:
a) Una sección con antecedentes, objetivos e indicación del enfoque y prioridades del POA; una sección con los resultados de la evaluación del POA precedente, sobre cuyas conclusiones será elaborado el nuevo POA; y, otra sección con proyectos y actividades, señalamiento de ejecutores y responsables de la supervisión, presupuesto, cronograma y más detalles para la ejecución de actividades y su evaluación, también incluirá un análisis de riesgos para la ejecución del POA;
b) El POA incluirá la descripción de las actividades y proyectos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC, las de autogestión o de otra fuente de financiamiento. En anexos se incluirán los detalles que complementen la comprensión del contenido del POA y faciliten
la ejecución de las tareas, tales como:
i) Los Términos de Referencia para los contratos o convenios para la ejecución de obras o provisión de servicios;
ii) Los diseños finales de obras y actividades, previstas el año anterior;
iii) Los POA de las ZM, que estarán dirigidos a promover el desarrollo y ejecución de las Agendas Locales para el MCI: “Planes de Manejo y Desarrollo de las ZM”;
iv) Informes resumidos de las evaluaciones del POA anterior; y,
c) En el POA se incluirán las actividades propuestas por los comités zonales y seleccionadas por el Comité de Calificación de Proyectos, siguiendo los criterios y procedimientos que constan en el Capítulo VII de este reglamento.
6.3 El Subsecretario de Gestión Marina y Costera coordinará la preparación y aprobación del POA y el Plan de Inversión anual, teniendo en cuenta el análisis de los siguientes elementos de referencia:
a) El informe de evaluación del POA anterior y sus recomendaciones;
b) Las tareas y características del financiamiento, según lo previsto en el Contrato 1531/OC- EC; y,
c) Otras acciones prioritarias que tengan financiamiento de otras fuentes.
6.4 Para la elaboración del POA de las ZM se procederá de la siguiente manera:
a) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera enviará a los comités zonales, de acuerdo a la Ley de Presupuesto, los lineamientos para elaboración del POA, indicando prioridades y actividades elegibles de los POA de las ZM para lograr los resultados esperados, según conste en la operación 1531/OC-EC y en otras fuentes de financiamiento;
b) La Oficina de la ZM, con apoyo de los Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, coordinará la evaluación del POA anterior y la preparación del nuevo POA, proceso que será realizado con el Comité Zonal y basado en la Agenda de MCI del Municipio; y,
c) En los proyectos de inversión el Municipio, parroquia o grupo de usuarios o comunidad beneficiada firmará con el Subsecretario de Gestión Marina y Costera una “Carta de Compromiso” o “Acuerdo de Ejecución” del proyecto, que incluirá:
i. El papel y responsabilidades del beneficiario del proyecto.
ii. El papel y responsabilidades de los contratistas, cuando los hubiere.
iii. El cronograma de trabajo, financiamiento y esquema de supervisión del proyecto; y,
iv. Otros requisitos, conforme a lo que consta en el Capítulo VII de este reglamento, que aseguren ejecución eficiente del proyecto.
6.5 Para la identificación de las actividades de las UCVs a ser financiadas se basará en el POA de cada una de ellas. Las UCV recibirán apoyo de los Especialistas del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros para la identificación de las actividades a financiar.
6.6 El POA aprobado por el Ministro/a del Ambiente deberá contar con la no objeción del BID.
6.7 La evaluación semestral y anual del POA será un producto del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros (SE/PMRCII). El SE/PMRC prepara la evaluación que abarcará el avance en la consecución de los resultados del Programa y el grado de cumplimiento de las acciones y los resultados establecidos en el POA del año anterior. El Especialista de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación analizará la evaluación en una reunión con el Comité Zonal. El resultado de la evaluación será puesto en conocimiento del Subsecretario de Gestión Marina y Costera y servirá tanto para actualizar el POA del año siguiente.
El informe estará centrado en los siguientes aspectos:
i. Cumplimiento con las acciones especificadas en el POA del año anterior.
ii. Productos logrados.
iii. Resultados de las acciones.
iv. Cumplimiento de los indicadores del Marco Lógico del Proyecto.
v. Problemas encontrados para el desarrollo de las acciones; y,
vi. Comentarios y sugerencias para las acciones del año siguiente.
VII. Criterios de Elegibilidad y Selección de Municipios y Proyectos
7.1 Criterios de Elegibilidad de Municipios para cofinanciamiento de Proyectos
De acuerdo a la cláusula 8.07 del anexo A del contrato xx xxxxxxxx 1531 OC-EC suscrito entre el BID y la República del Ecuador, se considerarán proyectos elegibles de financiamiento a los municipios que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad: (a)
hacer parte de una de las Zonas de Manejo determinadas dentro del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros; (b) haber demostrado interés en establecer, en su jurisdicción, ordenanzas para el ordenamiento de sus recursos costeros y asumir las competencias que estaban centralizadas (UGAM, Dirección de Turismo); y (c) estar dispuestos a suscribir con el Ministerio del Ambiente un convenio por no menos de dos (2) años, que establezca, entre otros, los siguientes compromisos la existencia de un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las normas expedidas y la existencia de los recursos de contrapartida local para el financiamiento de las obras y actividades incluidas en los POA anuales del Proyecto.
Sobre la base de la cláusula anteriormente referida, se considerará la siguiente matriz de criterios generales para la elegibilidad de municipios para el cofinanciamiento de proyectos por parte del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
Si un municipio al que inicialmente se asignó como beneficiario de un proyecto en el POA, no cumpliere los criterios de elegibilidad descritos en el cuadro anterior con un puntaje mínimo de 70/100, los recursos de dicho proyecto, serán redireccionados a otros municipios, considerando los mismos criterios de elegibilidad y con la exigibilidad del mismo puntaje mínimo.
En conclusión, en el caso de que un municipio alcanzara el puntaje mínimo requerido de 70/100, dicho Municipio se considerará no elegible para el cofinanciamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
En consecuencia, sólo los municipios elegibles someterán sus propuestas de proyectos al proceso de selección que realizará el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros.
7.2 Son criterios de selección para elegir proyectos financiados con la operación
1531/OC-EC, los siguientes:
De acuerdo a las cláusulas 8.08, 8.09 y 8.10 del anexo A del convenio 1531 OC-EC, los criterios generales para la selección de los proyectos que podrán ser financiados con los recursos del mismo son, entre otros, los siguientes:
a) deben ajustarse a las prioridades identificadas en los planes de manejo de las zonas de manejo del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, aprobados por los comités zonales y el Ministerio del Ambiente;
b) deberán evitar o reducir impactos ambientales negativos y la degradación de los ecosistemas costeros, y deberán promover el uso sustentable de los recursos;
c) deberán tener viabilidad social, económica y técnica, en el caso de inversiones productivas se adicionará la viabilidad financiera, y la aceptación formal de las instituciones, grupos de usuarios o comunidades ejecutoras del proyecto;
d) deberá haberse comprobado la disponibilidad de recursos humanos requeridos para la ejecución del proyecto, incluyendo los medios y el personal de apoyo que proporcionará el proyecto;
e) deberán incrementar la generación de información y la capacidad local de planificación, ejecución y control del manejo costero, mediante participación y autogestión local;
f) deberán contribuir al ordenamiento territorial y de las actividades sustentadas por los recursos costeros, y al desarrollo de las capacidades institucionales para llevar cabo un MCI exitosos; y,
g) deberán ser auto sostenibles.
Con estos antecedentes, para la selección de los proyectos que cofinancie el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con fondos redireccionados de proyectos de municipios declarados como no elegibles (que constaban originalmente en el POA) o para nuevos proyectos que el POA constan como “por determinarse”, se convocará a los municipios e instituciones de la faja costera para que presenten sus propuestas de proyectos, los cuales serán evaluados de acuerdo los criterios establecidos en la siguiente matriz.
En la convocatoria a los municipios e instituciones para que presenten sus proyectos, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera establecerá los montos disponibles de financiamiento y las actividades financiables, además del monto o porcentaje mínimo requerido de cofinanciamiento. Además el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros entregará a los interesados los formatos en los cuales deberán presentar las propuestas de proyectos, en los cuales se incluirá los aspectos a ser calificados.
Sin perjuicio de la matriz de selección anteriormente mencionada, los proyectos deberán cumplir con los criterios específicos que se mencionan a continuación.
7.3 Son criterios para la selección de actividades referidas a “Desarrollo de Políticas de MCI” (Componente I de la Operación 1531/OC-EC):
a) Actividades que estén destinadas a preparar e implantar políticas nacionales y locales que mejoren el marco normativo para el uso, manejo integrado y conservación de recursos y ecosistemas de la zona costera ecuatoriana; y,
b) Que permitan establecer o ejecutar Agendas para el mediano y largo plazo, aceptadas
por los actores claves del sector público y del privado, e incorporadas en los planes municipales, relacionadas con el proceso del Manejo Costero Integrado (MCI).
7.4 Son criterios para la selección de actividades de desarrollo institucional
(Componente I, 1531/OC-EC):
a) Actividades que permitan fortalecer y desarrollar la capacidad de las entidades municipales para el ordenamiento territorial en la faja costera y que estén dentro del marco conceptual del MCI;
b) Que permitan la preparación, implementación y seguimiento de ordenanzas referidas a saneamiento ambiental, usos turísticos de playas y otros ecosistemas costeros, prevención y mitigación de desastres por efectos de eventos climáticos extremos y la capacitación correspondiente para manejo de sistemas de información que apoyen la gestión costera;
c) Que permitan fortalecer la institucionalidad del MAE, estable y con capacidad de autogestión para el MCI del Ecuador; y,
d) Que permitan a nivel local el fortalecimiento de las UCV, gobiernos seccionales y otras entidades de gestión costera que hayan establecido alianzas o convenios con el programa para lograr los objetivos del MCI.
7.5 Son criterios para la selección de actividades referidas al sistema de información para gestión costera (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Proyectos que consoliden el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros, que permitan la inclusión de la información del sistema de seguimiento y evaluación y los que aseguren una buena administración; y,
b) Proyectos que permitan promocionar y difundir políticas que necesiten ser conocidas a lo largo de la franja costera.
7.6 Son criterios para el financiamiento de proyectos de investigación aplicada al MRC (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Proyectos de estudios o investigaciones que generen información para fundamentar políticas y estrategias de MCI, para la preparación de normas legales para ordenamiento costero, establecimiento de “Buenas Prácticas de Manejo” (BPM) en actividades productivas, manejo de áreas críticas o de recursos sometidos a explotación o presión intensa, caracterización xx xxxxxxx u otros ecosistemas con fines de manejo, estudios de calidad de agua o prevención de riesgos por impactos de eventos climáticos intensos;
b) Que correspondan a temas incluidos en las agendas de MCI, y que estén orientados a encontrar soluciones a los problemas prioritarios identificados por las agendas;
c) Que exista base institucional, pública o privada, idónea para ejecutar los proyectos de investigación mediante convenio o contrato con el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
d) Que promuevan colaboración interinstitucional, especialmente con universidades locales, y proporcionen capacitación para el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros; y,
e) Tendrán prioridad, entre otros, los proyectos de investigación referidos a:
1. Sustentabilidad de actividades dependientes de recursos renovables de importancia económica, especialmente los asociados con ecosistemas de manglar, xxxxxx-costeros, de estuarios, y de playas.
2. Desarrollo de cultivos de especies no tradicionales y manejo de pesquerías costeras, tales como: concha prieta, concha pata xx xxxx, ostión del manglar, mejillón, concha spondilus, cangrejos, jaibas, camarón de río, chame.
3. Desarrollo de tecnologías que permitan transferencia y difusión de conocimientos relacionadas con el manejo y protección de los recursos costeros de las áreas xxxxxx- costeras, de ecosistemas de manglar y de áreas de playa.
4. Generación de informaciones confiables para actividades de turismo, calidad de agua, pesca artesanal, y el manejo de los ecosistemas del manglar.
7.7 Son criterios para la selección de proyectos de capacitación, educación y comunicación en MCI (Componente II, 1531/OC-EC):
a) Que estén orientados a la formación de un capital humano y social que soporte, promueva y gestione el MCI, fortaleciendo equipos técnicos y de líderes sociales entre municipios, UCV, ZM, Comités Zonales, organizaciones y comunidades locales;
b) Que desarrollen capacidad local de planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos elaborados de acuerdo a demandas y necesidades identificadas en las Agendas de MCI y contemplados en los POA de las ZM; y,
c) Que promuevan el buen uso de los recursos costeros por los usuarios y negocios tradicionales.
Adicionalmente al cumplimiento de los criterios de selección establecidos en los literales anteriores, se considerará los porcentajes mínimos requeridos como contraparte del beneficiario para cada proyecto, establecidos en el numeral 2.11. del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC.
7.8 Criterios de Selección de Proyectos de Inversión en la Faja Costera
La selección de proyectos de inversión en la franja costera estará basada en las prioridades determinadas en las Agendas municipales e incorporadas en los planes de los mismos.
Son criterios de selección de proyectos de inversión en la faja costera (Componente III, 1531/OC-EC):
a) Proyectos que promuevan el cofinanciamiento de obras de infraestructura de beneficio comunitario, que contribuyen al uso sustentable de los recursos costeros, a mejorar la calidad de vida de los habitantes locales y al ordenamiento territorial y de las actividades de la franja costera. Comprenden actividades referidas a:
i. Diseño, implementación y operación del ecosistema de manglar, mediante proyectos a cargo de comunidades y grupos de usuarios tradicionales, incluyendo la protección, manejo y recuperación de manglares en áreas de camaroneras abandonadas, de concesiones revocadas u otras susceptibles de reforestación.
ii. Que proporcionen protección de lugares críticos, de áreas de importancia ecológica, cultural y de belleza escénica particular.
iii. Que estén destinados al manejo de áreas con sobrecarga turística, que promuevan alternativas de turismo ligadas a la comunidad y al manejo de los recursos naturales.
iv. Que promuevan el ordenamiento de la franja costera, la estabilización y protección de playas, acantilados y otras áreas inestables del borde costero, la protección de comunidades en áreas de riesgo; la conservación de la biodiversidad.
b) Proyectos prioritarios de municipios de la franja costera que faciliten el MCI. Se dará prioridad a la elaboración de estudios y diseños técnicos que contribuyan a movilizar recursos de otras fuentes de financiamiento especializadas en asuntos de saneamiento básico y dotación de infraestructura; y,
c) Que los proyectos de construcción cuenten con licencia ambiental.
7.9 Son criterios para proyectos de manejo de desechos sólidos, los siguientes:
a) Los que benefician a poblaciones cuya producción sea mayor a media tonelada diaria de desechos sólidos y que tengan una incidencia directa sobre zonas de intervención turística;
b) Que demuestren posibilidades para desarrollar una adecuada frecuencia de recolección y métodos apropiados de disposición final sanitaria de los desechos sólidos;
c) Que demuestren la disponibilidad de un sitio apropiado para un relleno sanitario, que no
tenga problemas en cuanto a la propiedad y su legalización y que no exista peligro de contaminación de cuerpos de agua;
d) Que en lo posible incluyan recolección manual de bajo costo, operaciones de rellenos sanitarios manuales, “compostaje” y reciclaje de basura;
e) Que incluyan un programa de educación e información paralelos a la operación de recolección y manejo de los desechos sólidos, para la población beneficiaria mejoren la calidad ambiental local;
f) Que se incluyan en las prioridades definidas en agendas de MCI que han sido incorporadas en los planes municipales;
g) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad en el futuro; y,
h) Que los proyectos de construcción cuenten con licencia ambiental.
7.10 Son criterios para proyectos de protección de áreas vulnerables, los siguientes:
a) Los que benefician a poblaciones ubicadas en la franja costera, expuestas a riesgos provocados por procesos erosivos naturales o antropogénicos que afectan su estabilidad;
b) Que incorporen medidas de mitigación ambiental a los efectos provocados durante la construcción;
c) Que se incluyan en las prioridades definidas en los planes de desarrollo local de los municipios;
d) Que las tecnologías utilizadas sean amigables al entorno paisajístico donde se instalarán; y,
e) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
7.11 Son criterios para proyectos de obras que beneficien al turismo, los siguientes:
a) Los que beneficien a poblaciones ubicadas en la franja costera;
b) Que contribuyan a desarrollar turismo que apoye al MCI y que trasciendan el turismo de sol y playa con otros, como turismo comunitario, ecoturismo, de convivencia;
c) Que apoyen la promoción y difusión del turismo;
d) Cuando se trate de construcciones, que cuenten con la respectiva licencia ambiental;
e) Que armonicen con las prioridades definidas en los planes de desarrollo local de los municipios y en los planes estratégicos de turismo;
f) Que las tecnologías utilizadas sean amigables al entorno paisajístico donde se instalarán; y,
g) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
7.12 Son criterios para proyectos de obras que apoyen las pesquerías artesanales, los siguientes:
a) Que sean concebidos dentro del contexto de una cadena de producción completa que incluye la productividad del recurso a aprovecharse, la captura, el transporte, el procesamiento, y el mercado;
b) Que cuenten con el respaldo de las asociaciones o grupos de usuarios y su compromiso de cofinanciamiento;
c) Que cuenten con el aval técnico y legal de los gobiernos seccionales y estamentos de gobierno vinculados a las pesquerías;
d) Que incidan positivamente sobre el ordenamiento de las playas y el beneficio del turismo;
e) Que las construcciones cuenten con la respectiva licencia ambiental; y,
f) Que consideren mecanismos para la sostenibilidad futura de las obras que se construyan.
VIII. Criterios para la selección de personal del Proyecto
8.1 Criterios para la selección y contratación de personal.
a) Las contrataciones de los especialistas que están descritos en la cláusula 8.05 del Anexo A del Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531/OC-EC y los otros que se requirieron del mismo rango y que fueron acordados con el Ministerio de Economía y Finanzas y el BID, se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 3.02 (b) de ese Contrato, es decir mediante un proceso de selección realizado por una firma especializada externa de reclutamiento, que comprenderá:
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera definirá los términos de referencia para el cargo y del perfil requerido para su desempeño y contratará una empresa especializada en selección de personal, para el proceso de selección del candidato a un cargo.
La firma especializada externa en selección de personal realizará la convocatoria pública nacional, mediante una difusión apropiada.
Cerrado el plazo de la convocatoria, la empresa contratada efectuará una preselección mediante estudio comparativo de la documentación presentada por los candidatos, efectuará una entrevista personal, al menos con los tres mejores candidatos/as, en estas entrevistas se informará a los candidatos de las características del cargo, términos de referencia, honorarios y otros aspectos que constarán en el contrato a suscribir.
Para la selección se tomará en cuenta, entre otros elementos, formación académica, cursos de especialización, experiencia y su correlación con los requisitos del cargo;
La empresa seleccionadora presentará al Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx un informe resumido, incluyendo un cuadro comparativo sobre los candidatos y su recomendación fundamentada; la terna finalista deberá contar con la no objeción del BID.
Con la no objeción del BID, el Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx procederá a escoger de la terna al candidato que el considere es el más adecuado y procederá a su contratación.
8.2 Criterios para la Selección y contratación de personal de Consultores Individuales
Las contrataciones previstas en el Anexo “C” del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en el Convenio xx xxxxxxxx y mediante un proceso de calificación y selección de candidatos, que comprenderá.
En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i. El procedimiento de selección.
ii. Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados.
iii. Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.
iv. El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobado los requisitos
anteriores, la entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la entidad contratante enviará al banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo; y,
c) Cuando en este contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 del Anexo C del contrato xx xxxxxxxx 1531/OC-EC.
No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 del contrato xx xxxxxxxx 1531/OC- EC, y a solicitud de la entidad contratante, el banco podrá colaborar en la selección de los consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al banco, corresponderán exclusivamente a la entidad contratante sin que el banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
IX. Procedimientos Administrativos y Financieros
En esta sección se reglamentan los aspectos que tienen relación con la contratación y el manejo operativo de los recursos, humanos, financieros y materiales del proyecto.
En el artículo 4.03 requisitos para todo desembolso de las normas generales del Contrato xx Xxxxxxxx BID 1531 OC-EC, se establece que para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Ministerio del Ambiente haya presentado por escrito una solicitud de desembolsos y que en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste puede haberle requerido;
b) Las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar con treinta días calendario de anticipación, a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Ministerio del Ambiente y el banco hubieren acordado por escrito;
c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Art. 5.01 de las normas generales; y,
d) Que el garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 días de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.
9.1 Procedimientos para desembolsos
El Subsecretario de Gestión Marina y Costera podrá presentar solicitudes de desembolsos
para la adquisición de bienes y servicios financiables con recursos xxx xxxxxxxx, mediante las siguientes modalidades:
i. Mediante giros a favor del prestatario a través del Ministerio de Finanzas, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el contrato xx xxxxxxxx.
ii. Mediante pagos por cuenta del Ministerio del Ambiente y de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias.
iii. Mediante la constitución o renovación del fondo rotatorio.
iv. Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
a) Reembolsos de pagos efectuados
Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Ambiente puede solicitar al Banco, el reembolso por concepto de gastos efectuados, elegibles de financiamiento por la operación del BID y que fueron pagados por dicha Entidad con fuentes de recursos diferentes al Fondo Rotatorio. Para este procedimiento se utilizarán los formularios: RE1-729S y RE1-731 y el cuadro de control de desembolsos y aportes locales (modelo E1).
Los pagos efectuados deben realizarse en la moneda de la operación utilizando la tasa de cambio efectiva en la fecha de pago de acuerdo a los criterios de conversión.
La moneda requerida en la solicitud de reembolso debe ser consistente con la moneda aprobada de la operación. Si se solicita un reembolso en moneda local de una operación aprobada en moneda local, el monto de la solicitud debe ser expresado en la moneda de la operación.
b) Fondo Rotatorio:
El mecanismo del fondo rotatorio está destinado a proporcionar liquidez que permita al Ministerio del Ambiente pagar puntualmente gastos elegibles imputables a operaciones financiadas por el BID. Este mecanismo facilita así mismo una adecuada administración y control con respecto al uso de los fondos de los proyectos. Una vez que la operación ha sido declarada elegible para recibir desembolsos, el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros puede solicitar desembolsos al banco a fin de constituir un fondo rotatorio presentando al banco el formulario de Solicitud de Desembolsos RE1-729 S.
El límite del Fondo Rotatorio del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros de acuerdo con el artículo 4.07 Lit. (b) es del 5% del monto total xxx xxxxxxxx por lo tanto el fondo será de hasta USD 620.000.
A solicitud del Ministerio del Ambiente, el Banco podrá procesar solicitudes de reposición del
fondo rotatorio. Las solicitudes deberán incluir, para el análisis y la aprobación del banco, documentación de respaldo en que se detallen y justifiquen los pagos efectuados por el Proyecto de Manejo de Recursos Costeros con recursos del fondo rotatorio. Esta transacción se presenta utilizando el formulario RE1-729-S (solicitud de desembolso), el formulario RE1- 731 (estado de gastos y pagos) y el cuadro de control de desembolsos y aportes locales (modelo E1). El banco y el Ministerio del Ambiente han convenido que la reposición del fondo rotatorio, se realizará una vez utilizado al menos el 70% del mismo.
9.2 Procedimientos financieros internos del Ministerio del Ambiente
Marco legal.- Para los gastos de inversión del Ministerio del Ambiente se procederá de acuerdo a las disposiciones contempladas en:
i. En el contrato xx xxxxxxxx BID 1531/OC-EC y por las normas del banco para “Préstamos para Proyectos Específicos y Programas de Obras Múltiples”.
ii. La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREYTF), publicada en el Registro Oficial Nº 589 del 4 xx xxxxx del 2002, y su reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 96 RO. Nº 18 del 10 de febrero del 2003.
iii. La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
iv. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
v. Normativa del Sistema de Administración Financiera.
vi. Los reglamentos internos específicos que dicte el Ministerio del Ambiente para su funcionamiento.
Cuentas corrientes.- Para el manejo de los recursos económicos, que provienen del Banco Interamericano de Desarrollo el Ministerio del Ambiente abrirá las respectivas cuentas independientes en el Banco Central (TE).
Disponibilidad de fondos.- El Especialista Financiero Administrativo - Contador llevará un registro de los compromisos adquiridos por el Proyecto con el fin de determinar la disponibilidad de fondos e informar periódicamente al Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
Autorización del gasto y del pago.- Corresponde al Subsecretario de Gestión Marina y Costera autorizar los gastos que demanda el funcionamiento del proyecto de acuerdo con la normativa del contrato xx xxxxxxxx y los reglamentos internos que se dicten para el efecto; mientras que el Especialista Administrativo Financiero será quien autorice los pagos (Caucionado).
• Contraparte de instituciones beneficiarias.- En el respectivo convenio suscrito con un organismo seccional, se establecerá cual es el monto y la forma en que se entregará el aporte de contraparte. Este puede ser en especie, trabajo o en efectivo. Si el aporte es en especie que deberá ser acreditado por un perito aceptado por las partes. Si el aporte es en trabajo, este aporte será valorado por el contratista y aceptado por mutuo acuerdo entre el contratista, el gobierno local y el Ministerio del Ambiente.
Se privilegiará a los gobiernos locales que entreguen la contraparte al inicio del proyecto.
El pago de las planillas de avance, la suspensión de los pagos o cualquier otra resolución que afecte el normal desenvolvimiento del proyecto, será notificado con la firma conjunta tanto del Subsecretario de Gestión Marina y Xxxxxxx como del representante autorizado por el gobierno local beneficiario para hacer la supervisión de la obra o estudio.
Formularios y documentos de respaldo de los gastos.- Todo pago deberá seguir los siguientes procedimientos y contener los documentos de respaldo, como se indica a continuación:
• Solicitud de pago: Preparada por cada especialista del área correspondiente que contendrá la aplicación presupuestaria, identificación de la actividad del POA y Nº de contrato. En el mismo formulario el Especialista Administrativo - Financiero - Contador revisará la disponibilidad de fondos la correcta aplicación presupuestaria y que los documentos de soporte den evidencia suficiente y competente del pago. Finalmente se pasará para aprobación del Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
• Comprobante de egreso: Es un documento de resumen de la transacción ingresada en el sistema de contabilidad, el mismo es secuencial y proporcionará la siguiente información: Fecha, monto, beneficiario, concepto, aplicación presupuestaria, contabilización, registro y aprobación y recibí conforme por parte del beneficiario. Al mismo se adjuntarán los documentos de soporte.
9.3 Viáticos y gastos de subsistencia
Se regirá a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Ministerio del Ambiente.
Los viáticos y más gastos de movilización del personal, corresponderán a necesidades de las actividades contenidas en el plan operativo y a las previsiones presupuestarias de cada actividad.
Las solicitudes de viáticos serán autorizadas por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera.
9.4 Contabilidad
Para este fin el Ministerio del Ambiente deberá preparar un manual de contabilidad aplicable al proyecto. El mismo deberá ser aprobado por el banco.
El manual de contabilidad deberá describir el funcionamiento de las principales cuentas contables.
Semestralmente para presentación al banco se prepararán los siguientes informes financieros:
1. Estado de flujo de efectivo recibido y pagos.
2. Conciliación del fondo rotatorio.
3. Balance de comprobación de saldos.
4. Estado de situación financiera.
5. Estado de inversiones.
6. Notas explicativas a los estados financieros.
Los estados financieros anuales serán auditados por una firma consultora independiente.
9.5 Presupuesto
La principal herramienta del manejo presupuestario es el cuadro de montos asignados a cada categoría por fuente de financiamiento y que consta en el contrato xx xxxxxxxx. Otra herramienta presupuestaria es el plan operativo anual, en el cual necesariamente constarán todas las actividades a ser financiadas con recursos xxx xxxxxxxx.
A fin de que los requerimientos de fondos sean incluidos en el Presupuesto General del Estado del siguiente año, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera enviará a SENPLADES y al Ministerio de Finanzas, antes del 15 de julio de cada año, las proformas de los presupuestos para gastos corrientes y de inversión, correspondientes a las aportaciones del Gobierno para el proyecto. Estas proformas cumplirán el trámite interno de aprobación y contendrán la siguiente información:
1. Identificación del proyecto.
2. Presupuesto en US dólares.
3. Fuentes de fondos.
4. Cronograma del avance físico del programa.
5. Un estado de origen y aplicación de fondos, proyectado cronológicamente para el desarrollo de cada una de las actividades previstas en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente.
6. El plan anual de caja y el calendario mensual de pagos para el Ministerio de Finanzas correspondiente a las asignaciones del Presupuesto General del Estado para el proyecto.
X. NORMAS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS:
10.1 Disposiciones Generales
Para llevar adelante los procesos precontractuales para obras, bienes o servicios, se observarán las estipulaciones contempladas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC y sus anexos “B”, “C” y “D”. En forma supletoria se observarán las disposiciones que regulan la contratación pública en el país y otras que fueren aplicables.
Adicionalmente, las presentes disposiciones obligan al Ministerio del Ambiente para todas las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios:
a) Se aplicarán las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC, así como demás normas del BID, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no contraríen las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx;
b) Sólo se podrán contratar obras, adquirir los bienes y contratar los servicios que estuvieren contemplados en los Planes Operativos Anuales del Proyecto de Manejo de Recursos Costeros;
c) Los contratos serán suscritos por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, una vez que se cuente con la no objeción del banco al procedimiento seguido y se hayan cumplido los requisitos xx xxx que estén vigentes a la fecha del procedimiento de contratación. En los casos que por su naturaleza o monto requieran de informes de los organismos de control del Estado, se preparará la información y documentación que en cada caso corresponda para solicitar los informes pertinentes;
d) El Ministerio del Ambiente utilizará, cuando fueren aplicables, los modelos de documentos precontractuales preparados por el banco. En razón que se contempla la contratación directa de algunas actividades con entidades estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, se procederá en tales casos según esté previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC;
e) Para la contratación de obras, bienes o servicios no regulados como consultoría, los procesos serán ejecutados con la participación del Comité de Contrataciones del Proyecto, cuando el monto del presupuesto referencial, sea superior a USD 20,000 y cuando el monto
del presupuesto referencial sea igual o inferior a USD 20,000, será con la participación de la Comisión de Adquisiciones del Proyecto;
f) El Comité de Contrataciones se conformará por el Subsecretario de Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx o su delegado, quien lo presidirá; los especialistas, en adquisiciones y el especialista del área relacionada con el procedimiento precontractual;
g) La Comisión de Adquisiciones estará conformada por: el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, el Especialista en Adquisiciones y el Especialista del área específica. Actuará como Secretario el Especialista en Adquisiciones del Proyecto; y,
h) Para todo procedimiento de contratación de Servicios Consultoría, sin distinción de cuantía, actuará la Comisión Técnica de Consultoría del Proyecto, que estará integrada por los mismos miembros del literal anterior.
10.2 Disposiciones para Contratación de Obras
Costo igual o superior a USD 1.000.000 Licitación Pública Internacional: C.P.Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Xxxxx B, 1.01, 2.02.
Costo superior a USD 100.000 y menor a USD 1.000.000 Licitación Pública Nacional ad hoc:
C.P. Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Xxxxx B, 1.01, 2.04, 2.06; Anexo D, III (a) y V. Costo superior a USD 20.0000 y menor a USD 100.000 Concurso Privado de Precios ad hoc: Anexo B, 2.06 (a); Anexo D, III (a) y IV.
10.3 Disposiciones para Adquisición de Bienes
Costo igual o superior a USD 250,000, Licitación Pública Internacional: C.P.Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Xxxxx B, 1.01, 2.02.
Costo superior a USD 100,000 y menor que USD 250,000, Licitación Pública Nacional ad hoc:
C.P. Cláusula 4.01(a); N.G. Art. 6.02 (b); Xxxxx B, 1.01, 2.04, 2.06; Anexo D, III (b) y V.
Costo superior a USD 20,000 y menor que USD 100,000, Concurso Privado de Precios ad hoc:
Anexo B, 2.06 (a); Anexo D, III (b) y IV.
La escala anterior, no se aplica a las contrataciones directas que sean pre-establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx 1531/OC-EC.
10.4 Disposiciones para Contratación de Obras, Bienes y Servicios no regulados como Consultoría, de Inferior Cuantía:
a) Para los contratos cuyas cuantías sean iguales o inferiores a USD 20,000, según el presupuesto estimado, se efectuará comparación de precios de entre no menos de tres ofertas o cotizaciones. En la invitación se expresará con claridad el objeto, las especificaciones y las condiciones básicas del contrato. Previo a efectuar la adquisición, se requerirá la no objeción del BID;
b) Cuando la cuantía sea igual o inferior a USD 5,000, el ejecutor procederá con la comparación de precios, sin necesidad de contar con la no objeción previa del BID;
c) Cuando la cuantía sea inferior a USD 1,000 para situaciones emergentes, se podrá optar, como excepción, por una sola cotización, que deberá ser debidamente justificada, sin necesidad de contar de manera previa con la no objeción del BID; y,
d) La compra directa para la provisión de repuestos o mantenimiento de determinados equipos o bienes y servicios provenientes de fuente única, se efectuará contando de manera previa con la no objeción del BID.
Para los casos b) y c), el Ministerio del Ambiente notificará al banco las contrataciones realizadas, dentro del término xx xxxx días de suscrito los contratos o efectuadas las adquisiciones. El banco se reserva el derecho de revisar la documentación de los procedimientos en cualquier momento.
Los rangos de cuantías de este procedimiento podrán variar de mutuo acuerdo entre el banco y el ejecutor, durante el proceso de aplicación del contrato xx xxxxxxxx.
10.5 Disposiciones para Prestación de Servicios de Consultoría
La contratación por parte del Ministerio del Ambiente de consultorías se ceñirá a las normas del banco emitidas sobre la materia, pudiendo utilizarse las siguientes modalidades:
a) Proceso de contratación con publicación para manifestaciones de interés en el UNDB y en un diario local de circulación nacional.
Esta modalidad de contratación se aplicaría para contratar firmas consultoras, en los casos en que el presupuesto referencial para la prestación del servicio, sea igual o superior a US 200,000.00;
b) Proceso de contratación para montos inferiores a US 200,000.00.
Esta modalidad de contratación se aplicaría para contratar firmas consultoras, en los casos en que el presupuesto referencial para la prestación del servicio, sea menor a US 200,000.00. La lista corta podrá estar conformada solo por firmas consultoras nacionales; y,
c) Selección y contratación de expertos o consultores individuales.
Esta modalidad se aplicaría para contratar a personas naturales nacionales o internacionales.
10.6 Moneda y forma de pago
El Ministerio del Ambiente pagará en la moneda de la operación, es decir dólares de los Estados Unidos de América, toda obligación contraída ya sea que el pago se haga con fondos del banco o de contraparte local.
De la ejecución del presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera.
Dado en la ciudad San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 xx xxxxx del 2009. f.) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministra del Ambiente.