Contract
CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DENOMINADO CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA
OTRA, LA EMPRESA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, REPRESENTADA POR EL C. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EN SU CARÁCTER DE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “LA CONTRATANTE” DECLARA QUE:
I.1 EXISTENCIA JURÍDICA:
ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1º DE LA XXX XX XXXXXXX Y AEROPISTAS DE OAXACA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 203, Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO PUBLICADO EL 2 XX XXXXX DE 2005, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA.
I.2 PERSONALIDAD Y PODER DE QUIEN SUSCRIBE:
EL C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO OTORGADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2016 Y, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V DE LA XXX XX XXXXXXX Y AEROPISTAS DE OAXACA, LE CORRESPONDE REPRESENTAR LEGALMENTE A ESTE ORGANISMO, CON TODAS LAS FACULTADES, AUN AQUELLAS QUE REQUIERAN DE CLÁUSULA ESPECIAL, POR LO TANTO, ESTÁ FACULTADO PARA CELEBRAR TODO TIPO DE ACTOS JURÍDICOS QUE TIENDAN A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE SU REPRESENTADA.
I.3 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN LA CALLE DE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 0, XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO Y JUDICIAL “XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXX”, XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX PISO, XXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXXX, OAXACA, CÓDIGO POSTAL 71257, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.4 EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. LPE‐CAO‐000‐2018, CON FECHA DE FALLO DEL ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, CELEBRADO POR “LA CONTRATANTE”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
I.5 LAS EROGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUBRIRÁN CON RECURSOS PROVENIENTES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, SEGÚN OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS No. SF/SPIP/DPIP/XXX/000/2018, DE FECHA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EMITIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
II. “EL CONTRATISTA”, DECLARA QUE:
II.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, DE FECHA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EN EL ESTADO DE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, CON FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EL ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐.
II.2 SU REPRESENTANTE, EL C. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, CON EL CARÁCTER YA INDICADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO, COMO LO ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, DE FECHA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EN EL ESTADO DE OAXACA, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, CON FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, EL ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐, PERSONALIDAD QUE, A LA FECHA, NO LE HA SIDO REVOCADA, MODIFICADA, NI LIMITADA EN FORMA ALGUNA.
II.3 ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE AUN CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, SE SEGUIRÁ CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER, EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
II.4 QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE ASIMISMO, LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A EJECUTAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.5 CUENTA CON LOS REGISTROS VIGENTES QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN:
A) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NÚMERO: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, MANIFESTANDO ASIMISMO, QUE NO TIENE ADEUDO ALGUNO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES, COMO SE MUESTRA EN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO
B) REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐,
QUE NO TIENE ADEUDO POR OBLIGACIONES PATRONALES, NI SANCIÓN ALGUNA.
C) EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA SECRETARIA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE NÚMERO: ‐‐‐‐.
II.6 SEÑALA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SU DOMICILIO FISCAL, UBICADO EN: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐, EN EL CUAL PODRÁ RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE DERIVEN.
DE IGUAL FORMA MANIFIESTA ESTAR DE ACUERDO QUE EN CASO DE NO DESIGNAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE OAXACA, PARA TAL EFECTO, LAS NOTIFICACIONES SE LE HAGAN POR ROTULÓN O CEDULA, MISMOS QUE SE FIJARAN EN LOS ESTRADOS DE “LA CONTRATANTE”.
II.7 QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, LAS NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES Y DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
II.8 CONOCE EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y FÍSICOS, QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA MISMAS Y SU RELACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL N° LPE‐CAO‐000‐2018, EN LAS PROPOSICIONES OFERTADAS Y ENTERADO DE ELLO, ASUME LA OBLIGACIÓN PARA EJECUTAR Y CONCLUIR LOS TRABAJOS EN LA FORMA Y TÉRMINOS CONVENIDOS.
III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
III.1 LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO NO MODIFICAN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE LE DA ORIGEN.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU ACUERDO DE VOLUNTADES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.‐ OBJETO DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA”, LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA
CONSISTENTE EN LA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, OBRA UBICADA EN LA LOCALIDAD: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, MUNICIPIO: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, REGIÓN: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐,, EN EL ESTADO DE OAXACA, OBLIGÁNDOSE ESTE A REALIZARLAS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, DE ACUERDO AL CATALOGO DE CONCEPTOS PROPUESTO Y APROBADO POR “LA CONTRATANTE”, Y PROGRAMA GENERAL QUE SE AGREGAN COMO ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL PUNTO II.7, DEL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, APEGÁNDOSE A LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS, PRESUPUESTOS, PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES
GENERALES Y PARTICULARES, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO EL CATALOGO DE CONCEPTOS DE LA OBRA PUBLICA QUE SE SEÑALA EN LA PRESENTE CLAUSULA.
LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE, EL CONTRATO, SUS ANEXOS Y LA BITÁCORA DE LOS TRABAJOS QUE SE GENEREN, SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES; EL USO DE LA BITÁCORA DERIVADA DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ES OBLIGATORIO Y FORMARÁ PARTE DEL MISMO.
DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y DENTRO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN APROBADO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, SEGÚN SEA EL CASO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA
SEGUNDA.‐ MONTO DEL CONTRATO:
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES EL SIGUIENTE:
CONCEPTO | CANTIDAD CON NÚMERO | CANTIDAD CON LETRA | |
MONTO I.V.A. | SIN | ||
I.V.A. | |||
MONTO TOTAL |
TERCERA.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE XX (‐‐‐‐‐‐‐) DÍAS NATURALES.
LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS SERÁ EL DÍA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Y SE CONCLUIRÁN A MÁS TARDAR EL DÍA ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO.
CUARTA.‐ VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA POR AMBAS PARTES, HASTA LA FECHA EN QUE SE FIRME EL ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES O BIEN CUANDO SE OTORGUE EL ACTA FINIQUITO DE OBRA, EN CASO DE ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 170 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 64 DE LA CITADA LEY, APLICADOS POR ANALOGÍA AL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.‐ DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
“LA CONTRATANTE”, OPORTUNAMENTE, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES O EL SITIO EN QUE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS, A FIN DE QUE ÉSTOS INICIEN EN LA FECHA SEÑALADA EN ESTE CONTRATO. EL INCUMPLIMIENTO DE “LA CONTRATANTE” PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. ASÍ MISMO, ENTREGARÁ LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE BANCO DE MATERIALES Y USO DE MATERIAL EXPLOSIVO. LAS ENTREGAS MENCIONADAS DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO.
ASÍ MISMO, SEÑALA COMO RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, LA UBICADA EN EL PROPIO SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, A CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE “LA CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA”.
POR SU PARTE UNA VEZ QUE “EL CONTRATISTA” RECIBA EL INMUEBLE DONDE SE LLEVARA A CABO LOS TRABAJOS, SE OBLIGA A COLOCAR LOS SEÑALAMIENTOS DIURNO Y NOCTURNO, ASI COMO LA MAMPARA DENOMINATIVA DE LA OBRA.
SEXTA.‐ ANTICIPO:
EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CONTRATANTE” NO OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.‐ FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGARÁN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE CONTEMPLEN CONCEPTOS DE TRABAJO EJECUTADO Y ABARCARÁN COMO MÁXIMO 30 (TREINTA) DÍAS CALENDARIO, LAS QUE DEBERÁN SER PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO, QUE SERÁ LOS DÍAS VEINTICINCO DE CADA MES. Y LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DENTRO DE LOS OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN DEBERÁ REVISAR Y EN SU CASO AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN DE QUE SE TRATE. CUANDO SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS EN EL PLAZO CITADO, ÉSTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
“LA CONTRATANTE” PAGARÁ LAS ESTIMACIONES, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN Y QUE “EL CONTRATISTA” PRESENTE LA FACTURA RESPECTIVA.
“EL CONTRATISTA”, ACEPTA QUE DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN QUE SE LE CUBRA, LE SEA DEDUCIDO EL 0.005 (CINCO AL MILLAR), POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y 38 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO TAMBIÉN LA RETENCIÓN DEL 0.002 (DOS AL MILLAR) DE APORTACIÓN PARA LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN OAXACA EN CASO DE ESTAR AFILIADO A ESTA, O CUALQUIER OTRA DEDUCCIÓN QUE, EN SU CASO, “LA CONTRATANTE”, ESTÉ OBLIGADA A REALIZAR.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “LA CONTRATANTE”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATANTE”.
EL RETRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES EN QUE INCURRA “LA CONTRATANTE” PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ FORMALIZARSE, PREVIA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DEL CONVENIO RESPECTIVO. NO PROCEDERÁ DICHA PRORROGA CUANDO EL RETRASO EN EL PAGO DERIVE DE CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
OCTAVA.‐ LUGAR DE PAGO:
AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LAS ESTIMACIONES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SEAN PAGADAS EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES, POR EL DEPARTAMENTO DE CAJA Y BANCOS DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, UBICADO EN EL DOMICILIO NOMBRADO EN LA DECLARACIÓN I.3 DE ESTE CONTRATO.
NOVENA.‐ GARANTÍAS:
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA GARANTÍA MEDIANTE FIANZA ANTE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA Y A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, POR EL EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL
CONTRATADO, MISMA QUE SERA DEVUELTA UNA VEZ QUE SE HAYAN EJECUTADO EN SU TOTALIDAD LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y , “LA CONTRATANTE” LOS RECIBA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, ESTA FIANZA DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO, ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
LAS MODIFICACIONES EN MONTO O PLAZO DE LOS CONTRATOS CONLLEVARAN EL RESPECTIVO AJUSTE A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, GARANTIZARÁ ÉSTOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE LA ENTREGA, SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE DE CUMPLIMIENTO POR OTRA GARANTÍA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA. ESTA FIANZA, O CHEQUE CERTIFICADO, DEBERÁ EXPEDIRSE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA‐RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESTE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LA CANCELACIÓN DE ESTA GARANTÍA, SERÁ A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA A SOLICITUD, POR ESCRITO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, AMORTIZACIÓN TOTAL DE LOS ANTICIPOS O QUE DURANTE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS TRABAJOS, NO SE HAYAN PRESENTADO VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LOS MISMOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
DECIMA.‐ AJUSTE DE COSTOS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, PODRÁN SER REVISADOS, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
SI EL ATRASO ES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, EL AJUSTE DE COSTOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTE PARA LA OBRA QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE CONVENIDO.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE CALCULARAN CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO.
EL AJUSTE DE COSTOS CONCERNIENTE A TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, LO CUBRIRÁ “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTA RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, Y LOS AJUSTES DE COSTO SERA SOLICITADO POR ESCRITO POR “EL CONTRATISTA”, ANEXANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE CORRESPONDIENTE, PREVIO AL FINIQUITO.
DÉCIMA PRIMERA.‐ MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE:
LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, “LA CONTRATANTE”, SUMINISTRE A “EL CONTRATISTA” O QUE ÉSTE ADQUIERA PARA DESTINARLOS A LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO, QUEDARÁN BAJO LA CUSTODIA DE ESTE ÚLTIMO, QUIEN SE OBLIGA A CONSERVARLOS EN PERFECTO ESTADO Y A DARLES EL USO PARA EL CUAL FUERON SUMINISTRADOS O ADQUIRIDOS, DEBIENDO ACREDITAR SU APLICACIÓN MEDIANTE LA DOCUMENTACIÓN QUE PROPORCIONE LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ CONSERVAR Y REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” TODO EXCEDENTE, DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTE DE MATERIALES Y DE EQUIPOS, CUANDO HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “LA CONTRATANTE”.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA”, NO PUEDA ACREDITAR A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, LA INSTALACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR ESTA ÚLTIMA O NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE, EL PRIMERO SE OBLIGA A PAGARLOS CONFORME AL VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA SEGUNDA.‐ DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:
PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SUJETARÁN AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, "EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “LA CONTRATANTE” O AYUNTAMIENTO, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE FUERON MATERIA DEL CONTRATO Y QUE TENÍA ENCOMENDADOS, ESTAS VERIFICARÁN QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES AL DE LA COMUNICACIÓN, SALVO QUE AL EFECTO FUESE SEÑALADO UN PLAZO DIFERENTE; DICHOS TRABAJOS DEBERÁN SER RECIBIDOS POR LOS CONTRATANTES Y AL EFECTO SE DEBERÁ INFORMAR A LA CONTRALORÍA O AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO CON DIEZ DÍAS DE
ANTICIPACIÓN EL LUGAR, LA FECHA Y HORA, EN QUE SE EFECTUARÁ LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA NO EXIME AL CONTRATISTA DE LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS QUE TENGA LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS, POR LO QUE EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE LA ENTREGA SE DEBERÁ EXHIBIR FIANZA QUE GARANTICE LOS VICIOS OCULTOS DE LA OBRA, LA CUAL TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES.
DÉCIMA TERCERA.‐ REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y QUE NO PODRÁ SER CAMBIADO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA A PROPUESTA DEL ÁREA REQUIRENTE DIRECCIÓN DE OPERACIÓN REGIONAL PARA EFECTOS DE OBRA Y DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS PARA EFECTOS DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, ASÍ MISMO DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
EL SUPERINTENDENTE DEBERÁ CONOCER AMPLIAMENTE LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, CATÁLOGO DE CONCEPTOS O ACTIVIDADES DE OBRA O SERVICIO, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y DE SUMINISTROS, INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CALIDAD, BITÁCORA, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA CUARTA.‐ RELACIONES LABORALES:
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONVINIENDO, POR TANTO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CONTRATANTE”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA.‐ RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR “LA CONTRATANTE”, MISMAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, YA QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA, SE EFECTÚEN DE CONFORMIDAD CON EL
PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE LLEGAREN A PRESENTAR LOS TRABAJOS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA CONTRATANTE” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR SU MONTO TOTAL.
IGUALMENTE “EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA CONTRATANTE”.
“EL CONTRATISTA”, EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD QUE “LA CONTRATANTE” TENGA ESTABLECIDAS, SUJETÁNDOSE, ASÍ MISMO, A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS O REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN.
AL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA” SUMINISTRARÁ Y COLOCARÁ EN EL LUGAR QUE DETERMINE LA RESIDENCIA, EL LETRERO DE IDENTIFICACIÓN DE OBRA, CONFORME A LA LEYENDA QUE, POR ESCRITO, LE ENTREGUE “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEXTA.‐ RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES:
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DEL MONTO TOTAL CONTRATADO SIN I.V.A. DEL PRESENTE CONTRATO SE LE RETENGA EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 FRACCIÓN VI DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE LE SERÁ RETENIDO EN LA ENTREGA DE LA PRIMERA ESTIMACIÓN.
“LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR, EN CUALQUIER MOMENTO, SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, COMPARANDO EL AVANCE FÍSICO DE LOS TRABAJOS.
SI COMO RESULTADO DE DICHA COMPARACIÓN, EL AVANCE DE LA OBRA ES MENOR A LO PROGRAMADO, ES DECIR, EXISTE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER EN TOTAL EL CINCO POR CIENTO (5%) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE. “EL CONTRATISTA” PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO.
DE EXISTIR RETENCIONES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA Y TRABAJOS POR EJECUTAR, EL MONTO DE LAS MISMAS SEGUIRÁ EN PODER DE “LA CONTRATANTE”. EL MONTO QUE SE CUANTIFIQUE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO, SE HARÁ EFECTIVO CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS APLICADAS POR “LA CONTRATANTE”.
SI CONCLUIDOS LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES EXISTIERE SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE”, LO DEVOLVERÁ AL CONTRATISTA, SIN QUE EN ESTE CASO SE GENEREN GASTOS FINANCIEROS.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA CONVENCIONAL, “LA CONTRATANTE”, PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
EN NINGÚN CASO, EN SU CONJUNTO, LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN SER SUPERIORES AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
SI DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE PRESENTARA UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ÉSTE NO DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
DÉCIMA SÉPTIMA.‐ SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE”, A TRAVÉS DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA MISMA DESIGNE, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA O INCUMPLIMIENTO.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL LAPSO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN DE ÉSTOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. LO ANTERIOR SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE OBRA.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE INSTRUMENTO SE PRESENTARAN SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS REDUCIDAS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, LAS PARTES PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SE AGRUPEN Y FORMALICEN A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA.
SI LAS SUSPENSIONES SE DERIVAN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES, QUIENES SUSCRIBIRÁN ÚNICAMENTE UN CONVENIO EN EL QUE SE RECONOZCA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO
Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
UNA VEZ QUE XXXXX DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, EL PRESENTE CONTRATO SEGUIRÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES.
DÉCIMA OCTAVA.‐ DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN MANTENER SU VIGENCIA Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITA LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS EN CUYO CASO SOLICITARÁ A “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE; SI “LA CONTRATANTE” NO CONTESTA EN EL PLAZO MENCIONADO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE ÉSTE. COMUNICADA POR “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO TOMARÁ INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
“EL CONTRATISTA” QUEDA OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA NOVENA.‐ RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” CUANDO:
A) CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
B) NO CUMPLA CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL MISMO Y SUS ANEXOS.
C) SI “EL CONTRATISTA”, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “LA CONTRATANTE”, O SE PACTE EN EL CONTRATO.
D) SI “EL CONTRATISTA”, SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADO COMO DEFECTUOSO POR “LA CONTRATANTE”.
E) SI “EL CONTRATISTA”, NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES QUE POR ESCRITO LE DE “LA CONTRATANTE” Y,
F) SI “EL CONTRATISTA”, NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “LA CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. EN ESTOS SUPUESTOS, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “LA CONTRATANTE” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARA DE PLENO DERECHO, BASTANDO QUE SE CUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:
I.‐ SE NOTIFICARA FEHACIENTEMENTE A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA INFRACCIÓN;
II.‐ SE LE DARA UN TERMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA QUE CONTESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y ANUNCIE Y OFREZCA PRUEBAS;
III.‐ CUMPLIDO LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR SE ABRIRÁ EL TERMINO PROBATORIO POR QUINCE DÍAS HÁBILES, A EFECTO DE QUE SE LLEVE ACABO EL DESAHOGO DE LAS PROBANZAS, DICHO PLAZO PODRÁ SER PRORROGADO POR CINCO DÍAS MAS, CUANDO A SI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LAS PROBANZAS DE QUE SE TRATE;
IV.‐ CONCLUIDO EL TÉRMINO PROBATORIO SE PROCEDERÁ A DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, LO CUAL SE HARÁ DENTRO DE LOS SIGUIENTES DIEZ DÍAS HÁBILES: Y,
V.‐ LA RESOLUCIÓN EMITIDA DEBERÁ SER NOTIFICADA DE MANERA PERSONAL A “EL CONTRATISTA”, O POR ESCRITO CON ACUSE DE RECIBIDO.
VIGÉSIMA.‐ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
SI EL PRESENTE CONTRATO SE DERIVA DE UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SE ESTARÁ A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, Y LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, ASÍ COMO, PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE SUS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA.
EL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ EL RECONOCIMIENTO DE DICHO CARÁCTER, ÚNICAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, ASÍ COMO EN LO QUE SE REFIERE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUEDANDO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL RECONOCIMIENTO DE DICHO REPRESENTANTE COMÚN ES SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MANCOMUNADA QUE ASUMEN LOS INTEGRANTES DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS O CONSORCIO, FRENTE A “LA CONTRATANTE”, YA SEA EN FORMA CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.‐ NORMATIVIDAD APLICABLE:
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES QUE LE SEAN APLICABLES. EN LO NO PREVISTO POR ESTA LEY, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.‐ JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES:
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, RENUNCIANDO EN CONSECUENCIA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTAN QUE EN SU OTORGAMIENTO NO HA EXISTIDO ERROR, LESIÓN, DOLO, MALA FE O VICIO ALGUNO DE VOLUNTAD QUE PUDIERA INVALIDARLO Y PARA SU CONSTANCIA, LO RUBRICAN AL MARGEN Y FIRMAN AL CALCE, EN XXXXX XXXXXXXX, SAN XXXXXXX COYOTEPEC,
OAXACA, A LOS ‐‐‐ DIAS DEL MES DE ‐‐‐‐‐ 2018. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐