CONTRATO DE MUTUO DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
CONTRATO DE MUTUO DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
Préstamo No. (número xx xxxxxxxx)
Nosotros: nombre del representante, mayor de edad, estado civil, profesión, quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número (número de cedula de identidad) (guarismo) y de este domicilio, a quien en lo sucesivo se le denominara el ACREEDOR, quien actúa en nombre y representación de CORPORACION DE FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA (CORFINSA) TU CREDITO, la cual es una Sociedad debidamente creada, organizada, existente y vigente, de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua de conformidad a Testimonio de la Escritura Pública Número treinta y tres (33) denominada Constitución de Corporación de Finanzas S.A., autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del once de septiembre del año dos mil tres, Ante los Oficios Notariales de doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, e inscrito bajo el número: 73568, tomo: XLVII del diario e inscrita en asiento No. 1355, páginas: 162/177, del tomo XLIII, libro segundo mercantil y en asiento: 13/14 del tomo: XVI, libro de personas ambas de inscripciones del registro público de Masaya, y mediante Escritura Publica número cuarenta y ocho (48) denominada de Adición de Nombre Comercial, (bajo el nombre comercial TU CREDITO), autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veinte de diciembre del año dos mil tres, ante el Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inscrito bajo el asiento Número 1,385, páginas de la 17 a la 21, tomo: XLIV, libro segundo Mercantil y asiento número 6232, páginas: 91 y 92, tomo: XVI, libro de personas del Registro Público de Masaya. Constituida como Sucursal en Managua, mediante escritura Publica número cuatro (4) denominada Solicitud de Apertura de Sucursal Managua de la Corporación de Finanzas Sociedad Anónima (CORFINSA) denominada como TU CREDITO. Autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del dieciséis xx Xxxxxx del año dos mil trece, ante el Notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita bajo el número 24,835-B2, paginas 121/ 137, tomo: 838-B2, libro segundo de sociedades del Registro Público de Managua, así mismo está constituida como prestamista mediante escritura pública número cuatrocientos veintiuno (421) denominada Constitución como Prestamista, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día trece de noviembre del dos mil trece, ante los oficios Notariales de XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, misma que está inscrita con el asiento 291, tomo: 1, página: 298/299, libro de prestamistas del Registro Público de Managua. E inscrita como comerciante bajo el número: 82,396, página: 035/037, tomo: 118, libro primero de comerciantes del Registro Público de Managua. Y registrada como Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de carácter Voluntaria según consta en Resolución No. CD-CONAMI-012- 02OCT24-2017, publicada en la Gaceta Diario Oficial número doscientos catorce (No. 214) con fecha nueve de noviembre del dos mil diescisiete. Para que efectúe todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la ley setecientos sesenta y nueve (769) "Ley de Fomento y Regulación de Microfinanzas". Acreditando su representación mediante Testimonio de Escritura Pública Número Ciento Trece (113) denominada Revocación y Otorgamiento de Poder General de Administración, autorizado en esta ciudad de Managua, a las siete de la mañana del día nueve de julio del año dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mismo que se encuentra inscrito bajo el asiento No. 50,899, tomo: 555, páginas 306/313, del Libro tercero del Registro Público de Managua. Y nombre del deudor, mayor de edad, estado civil, profesión, quien se identifica con Cédula de Identidad nicaragüense número (número de cédula) (guarismo), de este domicilio con dirección: (dirección domiciliar del deudor), quien en adelante se denominará El DEUDOR. Quien actúa en su propio nombre y Representación. Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Mutuo, bajo las siguientes condiciones estipuladas en las cláusulas sucesivas:
PRIMERA (MONTO Y OBJETO DEL CREDITO): Que por medio del presente documento el ACREEDOR otorga un crédito AL DEUDOR, en calidad de mutuo por la suma de (monto en letras) ( C$ guarismo) equivalentes a (monto en letras) (U$ guarismo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad al tipo de cambio oficial del dia, de: C$ (guarismo). Del total del presente préstamo se le deduce al DEUDOR la suma de (monto en letras) (C$ guarismo) corresponde a Gastos Administrativos, los que se desglosan de la siguiente manera: A) (monto en letras) (C$ guarismo) de gastos Legales, B) (monto en letras) (C$ guarismo) En concepto de Comisión por Desembolso, recibiendo efectivamente EL DEUDOR la cantidad de (monto en letras) (C$ guarismo) equivalente a (monto en letras) (U$ guarismo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los cuáles serán destinados única y exclusivamente para FINANCIAMIENTO DE MOTOCICLETA.
SEGUNDA (DESEMBOLSO) EL ACREEDOR desembolsará el presente préstamo en moneda nacional, el cual estará sujeto al deslizamiento de la moneda xxx xxxxxxx en relación al dólar de los Estados Unidos de América. Dicho desembolso, se efectuará de una sola vez, mediante la emisión de un cheque no negociable a nombre del Cliente. La emisión del cheque y el comprobante será suficiente evidencia del respectivo desembolso.
TERCERA (TASA DE INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS): El DEUDOR reconocerá a favor
del ACREEDOR una tasa de interés corriente ANUAL del (monto en letras) (guarismo %) POR CIENTO sobre saldo del principal. Esta tasa de interés es fija durante la vigencia del presente contrato. El plazo de esta obligación se contará a partir de la fecha del desembolso hasta la total cancelación. En caso xx XXXX, la cual se producirá con el atraso de un solo día de pago de una de sus cuotas y por la sola falta de pago del principal o de los intereses, EL DEUDOR está obligado a pagar sobre la porción del capital en xxxx de la cuota vencida, además de los intereses corrientes generados, una cuarta parte de estos intereses en concepto de intereses moratorios, que equivalen al (monto en letras) (guarismo %) POR CIENTO, los cuales podrán ser cobrados únicamente durante el periodo que el DEUDOR permanezca en xxxx, para el cálculo de estos intereses se utilizará un año de Trescientos Sesenta
(360) días.
CUARTA (TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL O TCEA): La tasa efectiva es la que está compuesta de la tasa de interés corriente y la comisión sobre desembolso, esta tasa no incluye la tasa de interés moratorio, ni los cargos por cobro administrativos, dicha tasa podrá variar y deberá ser notificada al deudor.
QUINTA (LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PAGO): Continúa manifestando EL DEUDOR y dice: que la suma de dinero antes referida, la que ACEPTA recibir en este acto a su entera satisfacción, y a su vez se obliga a pagar al ACREEDOR en la oficina principal o cualquiera de las sucursales de esta ciudad o en el lugar que ésta o su representante indique, en un plazo de (monto en letras) (guarismo) a partir de la fecha del desembolso, en (monto en letras) (guarismo), continuas y sucesivas de (monto en letras) (U$ guarismo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en córdobas cada una de acuerdo al tipo de cambio oficial del día, exceptuando la última cuota que es de (monto en letras) (U$ guarismo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en córdobas de acuerdo al tipo de cambio oficial del día, según plan de pago que se le entrega, recibe y firma al momento del desembolso de este crédito y que forma parte integrante de este contrato, (cuota que está conformada por el capital, intereses, mantenimiento de valor, comisiones, gastos) iniciando la primera cuota el día, el (día) del (mes) del (año) y así sucesivamente, según el plan de pago que se da al deudor hasta finalizar con una última cuota el día (día) de (mes) del (año).
EL DEUDOR tiene el derecho de pagar de forma anticipada, ya sea de forma parcial o total sin ninguna penalidad, los cuales serán permitidos a través de depósitos en efectivos, cheques, transferencias bancarias y cualquier otro medio de pago autorizado por la institución. El orden de aplicación de los pagos será el siguiente:
1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial, y judicial si los hubiere 2) intereses moratorios si los hubiere, 3) intereses corrientes y finalmente principal. El deudor podrá realizar sus pagos de las cuotas de la presente obligación al ACREEDOR, en cualquiera de las oficinas de CORFINSA - TU CREDITO.
SEXTA (GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO): En caso de que el DEUDOR presente saldos vencidos al momento que realice su pago, éste reconocerá y pagará un cargo adicional por cobro administrativo, el cual estará en función de: 1) El 5% sobre el valor de la cuota vencida con uno a diez días; 2) El 10% sobre el valor de la cuota vencida con once a treinta días; 3) El 15% sobre el valor de la cuota vencida con treinta y un días a noventa días; 4) El 20 % sobre el valor de la cuota vencida con noventa y un días a ciento ochenta días. Y 5) El 25% sobre el valor de la cuota vencida con ciento ochenta y un días a más. Este cargo mensual requiere ser pagado para poner el préstamo al día. En el caso en que se presente la demanda Judicial ante el Juez competente, EL DEUDOR Y/O FIADOR, reconocen en concepto xx Xxxxxx Legales el VEINTICINCO por ciento (25%) sobre la suma demandada y en el caso que este porcentaje no cubriese los gastos y honorarios efectuados por la recuperación del crédito, se elevara el mismo hasta cubrir su totalidad.
SEPTIMA (MANTENIMIENTO DE VALOR DE LA MONEDA XXX XXXXXXXX): El Deudor conviene
con El ACREEDOR en mantener el valor en relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial establecido por El Banco Central de Nicaragua, del presente préstamo en moneda córdoba; en consecuencia si se produjese una modificación a dicho tipo de cambio, el monto de la suma adeudada en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción que la modificación operada en el tipo de cambio oficial.
OCTAVA (CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR):
Continúa manifestando EL DEUDOR dice: Que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída con EL ACREEDOR, En virtud del presente contrato, constituye garantía mobiliaria sobre un bien mueble de su propiedad, dominio que demuestra con Tarjeta de circulación vehicular y/o (proforma) No XXXX, MOTOCICLETA (MARCA), (MODELO), (AÑO), (COLOR), (AÑO), (MODELO), (MOTOR), (CHASIS). Dicho vehículo
se encuentra en buen estado físico y funcionamiento mecánico. La constitución de garantía Mobiliaria tendrá como objeto garantizar en favor del ACREEDOR, el cumplimiento de todas las obligaciones presentes o futuras, incluyendo, pero sin limitarse, las obligaciones originales del Crédito y se extenderá a sus prórrogas, modificaciones, renovaciones, reestructuraciones y ampliaciones, contraídas por el Garante, así mismo se estipula que la posesión del bien otorgado en garantía quedara a favor del DEUDOR que ostentara la calidad de depositario del bien, con todas las obligaciones que la ley de la materia exige para este cargo, obligándose a ejercer cuidado razonable sobre el bien y derechos en garantía y preservarlos evitando su pérdida o deterioro.
NOVENA (LUGAR DE PERMANENCIA DE LA GARANTIA): El bien otorgado en garantía permanecerá habitualmente en el domicilio del DEUDOR dirección que cita: MANAGUA, DISTRITO III, BARRIO SAN JUDAS, ESQUINA NOROESTE ESCUELA XXXXX, 4 CUADRA AL ESTE. Sin perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional Para cambiar el lugar de permanencia de él bien dado en garantía o para que este pueda salir del país, EL DEUDOR deberá solicitar autorización previa y expresa de EL ACREEDOR GARANTIZADO, so pena de declarar extinguido el plazo de la obligación garantizada a través del presente contrato.
DECIMA (VIGENCIA DE LA GARANTIA MOBILIARIA DE EL DEUDOR): La garantía mobiliaria
constituida en este acto tendrá la misma vigencia que la obligación principal otorgada en este acto y establecida en la cláusula quinta del mismo.
DECIMA PRIMERA (SEGUROS): EL DEUDOR se obliga a suscribir una póliza de seguro que abarque todo tipo de riesgo sobre el bien constituido en Garantía del crédito otorgado mediante el presente contrato. "EL DEUDOR" deberá de suscribir dicha póliza con una institución aseguradora autorizada por la Súper Intendencia de Bancos y de otras instituciones financieras, por una suma que cubra al menos el total del crédito, así como los intereses, comisiones, gastos legales, costas, honorarios legales y extrajudiciales y cualquier otra obligación contenida o derivada del presente contrato. Como consecuencia lógica por la cual se adquiere este seguro el deudor se obliga a mantenerlo vigente por el plazo que dure el presente contrato y/o hasta la cancelación total y efectiva del presente crédito y se obliga a endosar o ceder todos los derechos sobre dicha póliza de seguro a favor de "TU CREDITO", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago, mostrando anualmente evidencia de su renovación hasta la cancelación xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro.
DECIMA SEGUNDA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR/GARANTE):
Derechos: 1) A ser informado(s) de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros a ser contratados y los cambios de las condiciones previamente pactadas; en el marco de una cultura financiera y consumo responsable en relación a este tipo de productos y servicios; 2) A seleccionar el o los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia, ya sea de crédito, de pago o cualquier otro servicio financiero prestado por las distintas entidades que prestan servicios financieros; 3) A ser notificado(s) por parte de la entidad financiera de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario; 4) A ser atendido(S) oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 5) A ser notificado(s) de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; y 6) A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros.
Obligaciones: 1) Leer de previo el contrato a suscribir con la entidad prestadora del servicio financiero a contratar; 2) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise en cuanto al producto financiero a contratar; 3) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a la entidad con que ha contratado cualquier servicio financiero; 4) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; 5) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia, ante la entidad prestadora de servicios financieros y de no considerar la resolución emitida por la entidad satisfactoria o a falta de respuesta de la misma, podrá recurrir ante el ente regulador del servicio financiero contratado (CONAMI); y 6) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adecuado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato respectivo. 7) Suministrar información real de su situación económica y social antes, durante y después de otorgado el crédito. 8) De conservar en nombre del acreedor la posesión del bien constituido en garantía pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación, respecto al bien. 9) informar por escrito al Acreedor en el plazo máximo de 48 horas, cuando por fuerza mayor o caso fortuito el bien en garantía sufra destrucción, deterioro o se pierda su posesión.
10) Aceptar como validad cualquier notificación judicial que se practique en la última dirección suministrada como domicilio del DEUDOR, así como cualquier notificación personal que se le efectué en caso que no fuere notificado en la última dirección señalada por el deudor. Además de los derechos y obligaciones antes establecidos el DEUDOR tendrá las obligaciones y derechos establecidos en el artículo 20 de la LEY Nª 693" LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS". 11) Presentar original y copia de la circulación debidamente registrada con gravamen a favor del acreedor en el plazo de ocho días.
DECIMA TERCERA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR): Derechos: a) A recibir el pago
del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; Obligaciones: b) Respetar los términos y condiciones del contrato; c) informar previamente al DEUDOR, de las condiciones del crédito; d) Xxxxxxx al DEUDOR una atención de calidad; e) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte del DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo y contar con un servicio de atención al usuario; f) Informar al DEUDOR que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir una respuesta negativa por parte de la IFIM, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; g) A emitir en un plazo de siete días contados a partir de la Recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada;
h) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si estos fueran improcedentes; i) A no exigir al DEUDOR, la participación de un abogado; j) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la Vía Judicial, que atente contra el honor e imagen del DEUDOR, o resulten intimidatorios; k) a realizar gestiones de cobranza en un horario entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde, respetando la tranquilidad familiar, honorabilidad e integridad moral del DEUDOR; l) Proteger los datos personales del DEUDOR; m) Entregar al DEUDOR copia del contrato al momento de la firma; n) Xxxxxxx al DEUDOR, toda la información que estos soliciten de manera previa la celebración de cualquier contrato y responder todas las dudas que estos tengan sobre el contenido del mismo; ñ) Proteger los datos personales del DEUDOR, o) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizo el crédito respectivo firmado por las partes cuando se trate de: cancelaciones de contratos, liberaciones de Hipotecas, prendas y cesiones de garantías. p) A informar negativamente en la central de Riesgos Privadas autorizadas conforme la Leyes del país al DEUDOR, en el caso de no cumplir con el pago del crédito en las fechas establecidas.
DECIMA CUARTA: (PROHIBICION DE SUCESION DE GARANTIA MOBILIARIA): Se establece que
queda prohibido que el deudor garante, venda, ceda, traspase, enajene o constituya garantías sucesivas (nuevas garantías) sobre el bien mueble otorgado en garantía a favor del ACREEDOR y el que está debidamente relacionado en la cláusula octava.
DECIMA QUINTA (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO DE
INFORMACIÓN): Con la finalidad de tener una información financiera real de nuestros clientes, TU CREDITO consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
DECIMA SEXTA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): No obstante al plazo prefijado y la forma de pago convenida, el ACREEDOR, dará por vencido anticipadamente el plazo de este préstamo, resolviendo este contrato de pleno derecho y el ACREEDOR, hará exigible al DEUDOR, el pago inmediato de todo lo adeudado; con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: 1) Si EL DEUDOR, faltase al cumplimiento de sus obligaciones a favor del ACREEDOR; 2) Si el DEUDOR se atrasase en el pago de una de las cuotas de amortización; 3) Si no usare el préstamo para los fines que se destina; 4) Si otro Acreedor entablare cualquier tipo de acción judicial en contra del DEUDOR. 5) Si el Deudor se negare a dar información al ACREEDOR de sus estados de cuentas, de las fuentes de sus recursos; de actualización de datos, o cualquier otra información que este le requiera a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la xxx xx xxxxxx de dinero, narcotráfico y terrorismo, actualmente en vigencia. 6) Si venciere esta o cualquier otra obligación que EL DEUDOR tuviere con EL ACREEDOR y no fuese cancelada; 7) Si se comprobare que EL DEUDOR, con el objeto de obtener el crédito, ha proporcionado información falsa.
XXXXXX XXXXXXX (RENUNCIAS): EL DEUDOR renuncia: 1) Al derecho de seguir utilizando el plazo del crédito cuando en contra de EL DEUDOR se entablare cualquier tipo de acción Judicial. 2) Al derecho de utilizar el plazo de este contrato por incumplimiento de pago de capital o intereses, pudiendo EL ACREEDOR, por este solo hecho dar por vencido el plazo y exigir el inmediato cumplimiento de la obligación. 3) Al derecho de escoger el Notario que deba autorizar cualquier acto que tenga relación con el presente contrato.
DECIMA OCTAVA (REGIMEN LEGAL): Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y de conformidad al Capítulo Cinco Procedimientos judiciales Arto 68: Inciso 4) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación al préstamo otorgado, tendrá mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen. Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio.
DECIMA NOVENA (MODIFICACIONES): Cualquier adición o modificación a cargos administrativos, legales o por servicios que el ACREEDOR requiera efectuar estos serán publicadas en su página web y notificada por un medio electrónico a sus clientes. El DEUDOR será informado de las variaciones y tendrá un plazo de treinta días
(30) calendario para objetar la variación, en cuyo caso, el ACREEDOR podrá dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, automática y de pleno derecho.
VIGESIMA (ACEPTACION): De común acuerdo EL ACREEDOR y EL DEUDOR, manifiestan que en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato de Xxxxx y por consiguiente aceptan el contenido del mismo.
En fe de lo anterior, se firma el presente contrato en dos tanto iguales en original, en la ciudad de (Departamento) a los (días) del (mes) del (año).
ACREEDOR DEUDOR