AVISO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA “MI AHORRO FINAMIGO”.
Ciudad de México a 05 xx xxxxx de 2018
AVISO DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA “MI AHORRO FINAMIGO”.
Estimado Cliente;
Le comunicamos que el contrato de dinero a la vista, bajo el nombre comercial de “MI AHORRO FINAMIGO” registrado con el número 0000-000-000000/00-00000-0000, ante el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF (RECA), que tiene celebrado con Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., S.F.P., ha sufrido modificaciones y actualizaciones, las cuales entrarán en vigor el 04 xx xxxxx de 2018, es decir, una vez transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
En virtud de lo anterior y, con la intención de dar cumplimiento al artículo 17 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, a continuación se especifican los cambios que éste ha tenido.
Asimismo, se indica que el Contrato actualizado estará a su disposición para consulta en el portal del Registro de Contratos de Adhesión (RECA) bajo el número 1553-003- 019030/00-00000-000 a partir de su entrada en vigor, o en su caso podrá solicitar en la sucursal el nuevo formato de manera impresa.
DEL PROEMIO
Se modifica el título del contrato en lo referente a la denominación de la parte suscriptora, al pasar de “la persona que se indica en la solicitud de apertura (Anexo 1)” a “la persona (física o moral) cuyos nombres aparecen al final del contrato y para el caso de esta última el nombre de sus representantes legales”.
DEL APARTADO DE DECLARACIONES DE LA FRACCIÓN II.
Se modifica la fracción II quedando de la siguiente forma:
“II.Tratándose de persona física “EL TITULAR”, declara que:”
Se actualiza el inciso b) agregando el Anexo 1 referente a la solicitud de apertura.
Se suprimen los incisos e) y f).
DE LA FRACCIÓN III.
Se modifica el inciso c), agregando el Anexo 1 referente a la solicitud de apertura.
Se modifica el inciso d) para quedar de la siguiente manera:
d) Actúa por cuenta de su representada y que el dinero que depositará es propiedad de la misma y procede del desarrollo de las actividades de su objeto social y manifiesta que conoce las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y las consecuencias de incurrir en alguno de los actos prohibidos en dichas disposiciones.
Se elimina el inciso f).
DE LA FRACCIÓN IV.
Se actualiza el inciso b) agregando el Anexo 1 referente a la solicitud de apertura.
Se suprime el inciso e).
DE LAS CLÁUSULAS.
Se actualiza la cláusula segunda TIPO DE CUENTA, quedando de la siguiente forma:
SEGUNDA. TIPO DE CUENTA.- La cuenta a la vista que “LA FINANCIERA” otorgue a “EL TITULAR”, podrá ser a elección de “EL TITULAR”, bajo cualquiera de las modalidades: Individual, mancomunada o solidaria. En caso de que “EL TITULAR” sea una persona moral el tipo de cuenta siempre será individual.
Se sustituye el título y contenido de la cláusula tercera quedando de la siguiente manera:
TERCERA. NÚMERO DE CUENTA.- Todas las operaciones que realice “EL TITULAR” en virtud del presente contrato serán ejecutadas sólo con el número de cuenta asignado a la apertura de la misma.
La cláusula que se identificaba como TERCERA referente a INTEGRIDAD DEL CONTRATO, se recorre a la CUARTA y en consecuencia las subsecuentes para quedar de la cláusula cuarta a la décima segunda, así mismo se hicieron modificaciones en su redacción para quedar de la siguiente manera:
“…CUARTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.- Este contrato, su carátula, sus anexos y la solicitud que se elabore por parte de “EL TITULAR”, forman parte integral del presente instrumento, por lo que en su conjunto todos estos documentos, serán los que regulen los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
QUINTA. OPERACIONES.- “EL TITULAR” para poder efectuar un retiro del saldo disponible de su cuenta a la vista, deberá proporcionar los datos de identificación de la cuenta y en su caso plasmar su huella dactilar en el lector biométrico, o bien se identificará a través de los medios que al efecto tenga implementados “LA FINANCIERA”.
Cuando la cuenta de depósito de dinero a la vista sea bajo la modalidad mancomunada, será necesario en su caso, que cada uno de los cotitulares plasmen su ella digital o bien exhiban su identificación, de acuerdo a los medios que tenga implementados “LA FINANCIERA”
Cuando “EL TITULAR” realice un depósito a la cuenta a la vista ante “LA FINANCIERA” deberá proporcionar únicamente el número de la cuenta
SEXTA. MONTO DE APERTURA.- La apertura de la cuenta a la vista se realiza con el monto mínimo de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), importe que le fue informado a “EL TITULAR” previo a la apertura.
SEPTIMA. SALDO DISPONIBLE.- Para efectos del contrato se entenderá por saldo disponible, la cantidad total que resulte de la suma de los depósitos realizados más los intereses que se hayan generado de estos depósitos, menos el saldo mínimo, los retiros realizados en efectivo, gastos, comisiones y los impuestos retenidos que se causen en la cuenta.
OCTAVA. SALDO MÍNIMO.- No aplica a esta cuenta saldo mínimo.
NOVENA. HORARIO DE OPERACION.- “EL TITULAR” podrá llevar a cabo
operaciones de retiro o depósito en las ventanillas de las sucursales de “LA FINANCIERA” en un horario de las 9:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes en días hábiles de acuerdo al calendario establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
DECIMA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN.- “LA FINANCIERA”
entregará un comprobante impreso de la operación que realizó “EL TITULAR” en ventanilla de la sucursal, con las siguientes características:
a) La identificación de la sucursal de “LA FINANCIERA” en donde se haya realizado la operación.
b) El folio interno que permita identificar la operación celebrada por “EL TITULAR”;
c) El monto, fecha y hora de la operación;
d) El tipo de operación efectuada;
e) Nombre del titular y número de cuenta;
f) Las Comisiones cobradas en su caso;
g) La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada.
DECIMA PRIMERA. INTERESES.- La suma que “EL TITULAR” mantenga en la cuenta de depósito a la vista, generará intereses o rendimientos de conformidad con la tasa que estará expresada en términos anuales y será la que aparezca en la carátula, misma que forma parte integrante del presente instrumento.
Los rendimientos o intereses serán calculados bajo la fórmula de cálculo de interés simple, de acuerdo a lo siguiente:
a) La tasa anual deberá dividirse entre 360.
b) El resultado obtenido en el numeral será multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos, correspondientes al período de que se trate.
c) El resultado obtenido en el numeral que antecede será multiplicado por el saldo diario.
DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES.- “LA FINANCIERA” queda facultada
por “EL TITULAR” con la firma del presente contrato, a cargar en su cuenta a la vista el cobro de las comisiones. En virtud de lo antes señalado “EL TITULAR” en este acto manifiesta expresamente su conformidad y conocimiento respecto de todas y cada una de las comisiones a las que será sujeto. Por lo anterior, las comisiones a pagar en esta cuenta son:
Concepto | Monto | Periodicidad y evento generador |
Administración y/o manejo de cuenta. | $17.00 más IVA | Se cobrará de manera mensual, siempre y cuando la cuenta de ahorro no genere movimientos en los últimos doce meses a partir de que se haya realizado el último movimiento. |
Las cláusulas décima segunda y décima tercera referentes a la GANANCIA ANUAL TOTAL Y RETIROS, se recorren para quedar como las cláusulas décima cuarta y décima quinta de las cuales la primera no tuvo modificación alguna a su contenido, mientras que la que hace referencia a RETIROS queda redactada de la siguiente manera; así mismo se adiciona el título y contenido de la cláusula décima tercera para quedar como a continuación se indica:
DECIMA TERCERA. RENDIMIENTO NETO.- En los términos y
supuestos que disponga la Legislación Fiscal vigente y mientras exista la relación contractual derivada del presente contrato, “LA FINANCIERA” deducirá, retendrá y enterará de la tasa bruta de interés, el impuesto que corresponda a “EL TITULAR” a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por las operaciones efectuadas al amparo de este contrato, mismos que serán del conocimiento de “EL TITULAR” a la firma del presente, por lo que invariablemente “LA FINANCIERA” le entregará los rendimientos netos.
DÉCIMA QUINTA. RETIROS.- “EL TITULAR” podrá disponer mediante uno o varios retiros, diversas cantidades, siempre que exista saldo en la cuenta a la vista.
No obstante lo anterior, en caso de que “EL TITULAR” solicite parte o el total de su saldo disponible a “LA FINANCIERA”, y está, incumpla por causas ajenas a ella, ésta no será responsable cuando el incumplimiento se haya debido a caso fortuito, fuerza mayor o por mandamiento judicial.
En caso que “EL TITULAR” desee retirar montos superiores a los
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), deberá avisar con 24 horas de anticipación a “LA FINANCIERA”, está última podrá entregar la suma de dinero solicitada en efectivo, mediante cheque nominativo, o a través de orden de pago o a través de transferencia electrónica.
Se modificó el título y contenido de la cláusula décima sexta que se refería a FECHA XX XXXXX para quedar de la siguiente forma:
DECIMA SEXTA. DEPOSITOS.- “EL TITULAR” podrá realizar depósitos a través de los siguientes medios:
a) Mediante cheque nominativo en alguna de las cuentas bancarias que “LA FINANCIERA” tenga aperturadas en las distintas Instituciones Financieras que se localicen dentro del territorio nacional. Los cheques depositados por “EL TITULAR” se entenderán depositados salvo buen cobro;
b) Mediante transferencia electrónica, a alguna de las cuentas bancarias que “LA FINANCIERA” tenga aperturadas en las distintas Instituciones Financieras que se localicen dentro del territorio nacional;
c) Mediante depósito en alguna de las cuentas bancarias que “LA FINANCIERA” tenga aperturadas en las distintas Instituciones Financieras que se localicen dentro del territorio nacional;
d) Mediante depósito en ventanillas de sucursales directamente en la cuenta que le sea asignada a “EL TITULAR”.
En virtud de que las cláusulas décima cuarta a vigésima cuarta, se recorrieron para quedar de la cláusula décima séptima a trigésima, adicionalmente fueron modificadas en su título y contenido las siguientes:
DECIMA SEPTIMA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN.-“EL TITULAR” podrá
disponer del saldo de la cuenta, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Cheque que expedirá “LA FINANCIERA” a su nombre;
b) A través de transferencia electrónica a la cuenta que señale “EL TITULAR”;
c) Orden de pago a favor de “EL TITULAR”,
d) Efectivo en la ventanilla de la sucursal de “LA FINANCIERA”.
Así mismo por lo que se refiere a la responsabilidad de los medios de disposición, la misma cesará para “EL TITULAR” de acuerdo a lo siguiente:
i)Para el caso de que “EL TITULAR” hubiere dispuesto del recurso a través de cheque u orden de pago y hubiera(n) sido extraviados o sido objeto de robo, cesará en el momento en que exhiba ante “LA FINANCIERA” denuncia presentada ante la autoridad correspondiente.
ii) Por lo que se refiere a la transferencia electrónica, ésta no implica responsabilidad para “EL TITULAR”, en virtud de que dicha operación es realizada directamente por “LA FINANCIERA”.
iii)En caso de defunción de “EL TITULAR” (persona física) cesará en el momento en que tal circunstancia sea notificada por los beneficiarios y en cuyo caso deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción de “EL TITULAR”.
iv) A partir de que se presente la solicitud de terminación anticipada del contrato, o solicitud de cancelación de contrato.
Para el caso de que la causa fuere imputable a “LA FINANCIERA”, ésta responderá desde el momento en que se hubiere suscitado el acto y para el caso de que fuere imputable a “EL TITULAR, “LA FINANCIERA” no se hará responsable.
VIGESIMA. BENEFICIARIOS.- “EL TITULAR” persona(s) física(s),
nombra como beneficiario (s) de la cuenta, a la(s) persona(s) mencionadas con este carácter en el formato carta de designación de beneficiarios que se adjunta como Anexo 2.
Sin embargo, “EL TITULAR” podrá en todo tiempo, revocar, sustituir o designar nuevos beneficiarios, o modificar el porcentaje que corresponde a los que hubiera designado mediante escrito que deberá presentar en la sucursal en la que aperturó su cuenta y en el que deberá señalar los nuevos beneficiarios, nombres, porcentajes, parentesco o relación que se tiene y localización.
En caso de fallecimiento de “EL TITULAR” (persona física), “LA FINANCIERA” entregará a los beneficiarios el importe que “EL TITULAR” haya designado expresamente por escrito y en los porcentajes designados, en caso de que exista Saldo Disponible. En caso de que no existan beneficiarios el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Para el caso que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de la índole que fuere o por alguna otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso. Para el caso de que la cuenta sea aperturada por una persona moral, no aplicará la designación de beneficiarios.
VIGESIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, no obstante lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado previo aviso a la otra parte por escrito, sin embargo, para poder dar por terminado este contrato, deberán cubrirse todos las cantidades acreditadas y adeudadas de cada una de “LAS PARTES”, así como el pago de las comisiones previstas en la cláusula décima segunda de este instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA. ACLARACIONES RECLAMACIONES E
INCONFORMIDADES.- “EL TITULAR” en caso de inconformidad sobre la información reflejada en el estado de cuenta que le entregue “LA FINANCIERA”, dentro de los 90 días naturales siguientes al de la realización de la operación, podrá presentar, por escrito en la sucursal en la cual aperturó su cuenta o en su caso a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “LA FINANCIERA”, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, una solicitud de aclaración o inconformidad en relación a su cuenta. Dicho escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, el número de teléfono móvil o correo electrónico de “EL TITULAR”, así como la dirección a la cual se pueda enviar la respuesta y copia de su identificación.
Una vez recibida la solicitud de aclaración o inconformidad, “LA FINANCIERA” le entregará acuse de recibo y tendrá un plazo máximo de
45 (cuarenta y cinco) días, para entregar a “EL TITULAR” el dictamen correspondiente y un informe detallado dando contestación a lo solicitado por éste.
Adicionalmente, “LA FINANCIERA” pondrá a disposición de “EL TITULAR” en la sucursal en la que haya aperturado la cuenta, el expediente correspondiente dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la emisión del dictamen referido en el párrafo anterior.
El proceso anterior de aclaraciones quedará suspendido en caso de que “EL TITULAR” presente demanda ante autoridad jurisdiccional o acuda ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier consulta, aclaración o reclamación se encuentra a su disposición la Unidad Especializada de atención a Usuarios, la cual se encuentra ubicada en Xxxxx 00-X xxxxxx 000, por 56 y 58 –A, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx teléfono 00 000 000 00 00 o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
“EL ACREDITADO” podrá consultar las cuentas que “LA FINANCIERA“ tenga activas en redes sociales en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIÓN.- El presente contrato podrá ser modificado por “LA FINANCIERA”, bastando para ello que lo notifique a “EL TITULAR” con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos, a través de los siguientes medios: i) Publicación en la página de internet de “LA FINANCIERA” xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y ii) Comunicados impresos en las sucursales. Por lo que “EL TITULAR” en caso de no estar de acuerdo con dichas modificaciones contará con un plazo de 30 días posteriores al aviso, para dar por terminado el contrato sin responsabilidad adicional alguna a las establecidas en el contrato original y sin que “LA FINANCIERA” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho generado a la fecha en que “EL TITULAR” solicite dar por terminado el servicio, en caso de que “EL TITULAR” esté de acuerdo con las modificaciones se entenderán como expresamente aceptadas por “EL TITULAR” al momento que realice cualquier movimiento o gire cualquier instrucción a “LA FINANCIERA”, después de haber transcurrido los plazos antes señalados.
Para el caso de que “EL TITULAR” decidiera cancelar el contrato, se sujetará a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. FONDO DE PROTECCIÓN.- Únicamente están
garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDI´s por persona
física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho fondo de protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
Para el caso de cuentas solidarias: "Cada uno de los cotitulares podrá solicitar en lo individual, el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como cotitular solidario, con base en el saldo del principal y accesorios a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Institución Financiera, o decretado su concurso mercantil, descontando de dicha cantidad el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, el solicitante tenga con la Institución Financiera de que se trate".
Para el caso de cuentas mancomunadas: "Se dividirá el monto total de la cuenta mancomunada en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito, por los cotitulares en la documentación que ampare la operación de que se trate; y en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el monto total de la cuenta mancomunada en tantas partes iguales como cotitulares existan".
De igual forma “LA FINANCIERA”, hace del conocimiento de “EL TITULAR” que: en caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad antes indicada, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
VIGÉSIMA NOVENA. INFORMACIÓN A AUTORIDADES.- “LA
FINANCIERA” en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino sólo a “EL TITULAR”, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado.
En este acto, “EL TITULAR” expresamente faculta a “LA FINANCIERA” para realizar, en todo momento investigaciones y proporcionar reportes o información a los organismos de supervisión que “LA FINANCIERA” tuviere, o a las Sociedades de Información Crediticia que fueran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acerca de las operaciones celebradas entre “LA FINANCIERA” y “EL TITULAR”, el cual manifiesta que conoce la naturaleza y el alcance de la información que solicite o proporcione.
TRIGESIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- “EL TITULAR”
en este acto otorga su consentimiento para que “LA FINANCIERA” trate sus datos personales conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad puesto a su disposición previo al llenado de la solicitud de apertura del presente contrato y a mantener en estricta confidencialidad la información general o particular que constituya la base de datos de “LA FINANCIERA”.
Por otro lado, “LA FINANCIERA” manifiesta que el Aviso de Privacidad Integral se encuentra a disposición de “EL TITULAR” en su página de internet, referida anteriormente en este contrato, “EL TITULAR” podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO), en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del Aviso de Privacidad.
La cláusula vigésima novena de la RESPONSABILIDAD, se recorre para quedar como trigésima primera.
Las clausulas trigésima y trigésima primera, se recorren quedando como trigésima segunda y trigésima tercera, las cuales fueron modificadas en el título de las mismas y contenido, quedando de la siguiente manera:
TRIGESIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.- Las partes convienen que “LA FINANCIERA” podrá realizar cualquier notificación a “EL TITULAR” en el domicilio señalado en la solicitud de apertura (Anexo 1), mientras las partes no se notifiquen cambio de domicilio, con excepción de las modificaciones al presente contrato las cuales se harán de su conocimiento a través de los medios indicados en la cláusula vigésima sexta.
TRIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCION.- Para la debida interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten únicamente a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Derivado de las modificaciones antes señaladas fue incorporada la cláusula trigésima cuarta, que a la letra dice:
TRIGESIMA CUARTA. FIRMA Y ENTREGA DEL CONTRATO.- El
presente contrato se firmará en dos tantos, uno de los cuales se le entregará a “EL TITULAR” junto con sus anexos y otro tanto se quedará en poder de “LA FINANCIERA”. Independientemente de lo anterior “El TITULAR” podrá consultar el presente contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF.
El Usuario, contará con un plazo de 30 días naturales a partir del día seis xx xxxxx de 2018, pudiendo solicitar, si así lo estima conveniente la terminación del Contrato de Adhesión sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término
de la operación o el servicio, sin que la Financiera pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.