PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Servicio proponente: | COLEGIOS PÚBLICOS | Número de expediente: | 1911/17-P | |
Tipo de contratación: | Administrativa | Clase de contrato: | SERVICIO | |
Forma de adjudicación: | Negociado SIN Publicidad (cuantía inferior a 60.000,00 €) | |||
Descripción del objeto: | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ) | |||
Presupuesto base de licitación | 37.440,00 € | Importe IVA: | 7.862,40 | |
Presupuesto total (IVA incluido) | 45.302,40 | |||
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS | ||||
Anualidades (IVA incluido) | 1ª Anualidad (€) | 2ª Anualidad(€) | ||
22.651,20 | 22.651,20 | |||
Duración del contrato: | DOS AÑOS | Prórrogas | NO | |
Presupuesto General de Gastos: | Anticipada | Nº operación RC: | ||
Garantía provisional: | Exenta | Garantía definitiva: | 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) | |
Lugar presentación ofertas: | Ayuntamiento de Badajoz. Negociado de Compras, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, xxxxx 0 – X 00000 Xxxxxxx | |||
Plazo de Presentación | Perfil del Contratante “xxxxxxxxx.xx” | |||
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)
1. - OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ“, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Colegios Públicos (Anexo I).
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 773/2015, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La forma de adjudicación del presente servicio será, de acuerdo con el artículo 174.e) TRLCSP, por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD,
regulado por los artículos 169 Y 170 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
2.-DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
1.1. Tiene por objeto el presente contrato establecer las normas que regirán la contratación del servicio municipal de mantenimiento de los aparatos elevadores de los edificios destinados a educación infantil, primaria y educación especial cuyo mantenimiento corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
1.2. A tal efecto se relaciona la lista actual de centros que se encuentran incluidos en el apartado anteriormente citado. Las nuevas incorporaciones que pudieran producirse serán comunicadas por escrito a la empresa concesionaria
según se vayan produciendo, y su incidencia económica se realizará por procedimiento negociado (en base al contrato principal).
INSTALACIONES:
CEIP XXXXX XXXXXXX | GXXI |
CEIP NTRA SRA DE XXXXX | XXXXXXXXX |
CEIP LOS XXXXXXX | XXXXXXXXX |
CEIP SANTA XXXXXX | XXXXXXXXX |
CEIP SAN XXXXXXXX | XXXXXXXXX |
CEIP LAS VAGUADAS | XXXXX |
CEIP XX XXXXX | XXXX |
CEIP PUENTE REAL | THYSSEN |
Las empresas podrán visitar los centros para poder ver las instalaciones previa autorización por el Servicio de Colegios del Ayuntamiento. Teléfono de contacto 000 000 000.
3.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La ofertas se presentaran en el Negociado de Compras (Servicio de Patrimonio), sito en Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx xx 2-D en el plazo establecido en el perfil del contratante.
4. – PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato se fija en CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (45.302,40 €) IVA incluido, para un
plazo de dos años.
Pagaderos mensualmente contra factura firmada por el responsable del Servicio, con el visto bueno del Concejal/x. xxxxxxxx/a de la Delegación de Educación. Junto con cada factura presentarán los TC de los trabajadores y el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda. En caso de no estar al corriente con la Seguridad Social o Hacienda, será motivo de resolución del contrato.
En caso de incumplimiento de alguna cláusula del contrato, el Ayuntamiento podrá retormar el servicio o sacarlo o no a nueva contratación.
El presente contrato tiene una validez de dos años sin posibilidad de prórroga a contar desde el día siguiente a su formalización en documentos administrativo.
El inicio del servicio está previsto para el 1 de enero de 2018.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego..
Las ofertas que excedan del precio total fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
5 - REVISIÓN DE PRECIOS Y PUBLICIDAD
Dado el plazo de ejecución del contrato no se contempla revisión de precios.
De conformidad con el artículo 142 del TRLCSP, no será necesaria la publicación del Anuncio de Licitación. No obstante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual, se insertará en la página Web del Ayuntamiento de Badajoz (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), en el “Perfil de Contratante”, tanto el propio Anuncio de Licitación como el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas
6. - FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Por tratarse de una tramitación anticipada, el contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del año 2018, que se concretara una vez se adjudique y se comunique a Intervención, por lo que la adjudicación deberá someterse a la condición de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato (Art. 110.2 TRLCSP).
7. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple
determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
9. - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del ANEXO II del presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
Conforme al artículo 145 TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso figurará el lema “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ(anexo IV) y se
presentarán DOS sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título ("Sobre A", "Sobre B") y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente de Gastos.
SOBRE A: (Oferta Económica)
En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y ajustada al modelo del ANEXO II del presente documento y los documentos necesarios para la valoración de los criterios de negociación.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte
SOBRE B: (Documentación Administrativa)
A).- En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Personas físicas: Copia autentificada de Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente.
2. Personas jurídicas: Copia autentificada de Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona o Sociedad bastanteado por el Sr. Secretario General.
4. Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por los siguientes medios:
-Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (al menos 45.302,40 Euros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
5. Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:
1.-Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en este caso MANTENIMIENTO ASCENSORES. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato
2.-La empresa tendrá que acreditar estar inscrita como empresa de mantenimiento de aparatos elevadores, mediante, original o fotocopia compulsada del Certificado de Empresa autorizada por la Delegación de Industria donde se recoja la autorización en la especialidad de “Mantenimiento” con los epígrafes correspondientes a las instalaciones recogidas en el presente concurso.
6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 TRLCSP (art. 73 TRLCSP).(Anexo nº 4)
7. Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como en los impuestos municipales.
8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españolas de cualquier orden.
B).- En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
1.- Certificado de inscripción en dicho registro.
2.- Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización. (Anexo VI)
3.-Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por los siguientes medios:
- Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (al menos 45.302,40 Euros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
4.-Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:
- 1.-Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en este caso MANTENIMIENTO ASCENSORES. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato
- 2.-La empresa tendrá que acreditar estar inscrita como empresa de mantenimiento de aparatos elevadores, mediante, original o fotocopia compulsada del Certificado de Empresa autorizada por la Delegación de Industria donde se recoja la autorización en la especialidad de
“Mantenimiento” con los epígrafes correspondientes a las instalaciones recogidas en el presente concurso.
10. - CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
Conforme a lo establecido en el art. 150 TRLCSP, los aspectos sobre los cuales el Ayuntamiento de Badajoz fijará y considerará como objeto de Negociación son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: CRITERIO 1:
Oferta económica hasta 95 puntos
El precio se valorará concediéndose la máxima puntuación 95 puntos a la oferta más económica de las proposiciones presentadas, decreciendo la puntuación en forma proporcional respecto de cada licitador en función de su oferta.
La fórmula a utilizar será:
Valor= 95 x oferta más económica
Oferta licitación de cada empresa
Servicio técnico (5 puntos).
El tiempo de suministro de repuestos inferior o igual a 24 horas se valorará con
o 5 puntos.
11.- FASE DE NEGOCIACIÓN
1.- Certificado de ofertas recibidas.- Terminado el plazo de recepción de ofertas el funcionario responsable, expedirá una certificación donde se relacionen las ofertas recibidas y se publicarán en el perfil.
2.- Apertura de la documentación administrativa.- La mesa de contratación calificara previamente la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
3.- Negociación del Contrato.- El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos
La negociación se lleva a cabo en dos fases:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos) y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax y perfil del contratante) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo considera adecuado, una segunda oferta que mejore la primera, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de Oferta del Expte. 1245/17-P y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos.
En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
12. – GARANTÍAS
a) Provisional.- Exenta (Según artículo 103.1)
b) Definitiva.- 5 % del importe de la adjudicación, excluido en IVA. La garantía habrá de ser constituida en metálico o en Aval Bancario.
13. - EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Los Pliegos y demás antecedentes podrán ser examinados en Negociado de Compras (Sección de Patrimonio), sito en Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxx 0-X, xx 0 a 14 horas, todos los días hábiles que medien hasta la apertura de ofertas.
14. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el perfil del contratante en el Negociado de Compras (Servicio de Patrimonio), sito en Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx xx 2-D.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
15. - APERTURA DE OFERTAS
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación de conformidad con el art. 320 de TRLCSP.
A estos efectos se constituirá una Mesa de Contratación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en que delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación, entre los funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la expresada calificación, el presente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajuntan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
Seguidamente la Mesa Precederá a la apertura del sobre A) de las proposiciones admitidas que contiene las propuestas económicas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 y 320 TRLCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato previa evaluación de las proposiciones mediante los criterios de valoración recogidos en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación en el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles una fianza definitiva del cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
16. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de servicio derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, se formalizara dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Dicho contrato se formalizara en documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 140.3 LCSP. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 299 y 223 LCSP, y con sujeción a los requisitos y extremos establecidos en los artículos 224 y 225 LCSP. .
19. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias
En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente legislación sobre contratación administrativa.
20. - DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de los servicios a prestar será de UN AÑO, ampliable a otro, empezando en septiembre y finalizando en junio del siguiente año. En este periodo se realizaran todos los trabajos establecidos. Con la celebración del certamen durante los Carnavales 2018
21. - RÉGIMEN DE SANCIONES
El adjudicatario queda obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del servicio
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo fijado, el ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de sanciones graduadas en la forma establecida en el artículo 212 TRLCSP.
22.-PAGO DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN
El pago del servicio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales, cumplidos todos los trámites legales.
22. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración Municipal ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP. En los expedientes que se instruyan ser dará siempre audiencia al interesado.
23. – JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, EL ALCALDE
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)
Ayuntamiento de Badajoz -CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)
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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
A N E X O II
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)
Don mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , como acredita por
, enterado de las condiciones que rigen en la contratación por procedimiento negociado para la adjudicación del Servicio de , CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ), y conforme con
todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio por el precio de Servicio
I.V.A 21 % Total Servicio
Total en letras
En a de 2017
Fdo:
ANEXO IV
MODELOS DE SOBRES DE LICITACIÓN
SOBRE A
“CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)” EMPRESA:
SOBRE B:
“CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SIMILARES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ)” EMPRESA:
Ayuntamiento de Badajoz
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES
A N E X O VI
DECLARACIÓN DE QUE LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ES VÁLIDA PARA LICITAR AL CONTRATO Y NO HA SUFRIDO ALTERACIONES
D/Xx , mayor de edad, con DNI/NIF representando a la empresa
con número de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz
DECLARA
bajo su responsabilidad que la documentación obrante en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz es válida para licitar al contrato
y que no ha sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para contratar con la Administración.
En , a de de Sello de la empresa y firma autorizada
Fdo.