Contrato de obra para el proyecto de XXXXXXXXXXXXX
LOTE XX
Fecha de suscripción: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Contrato de obra para el proyecto de XXXXXXXXXXXXX
Ficha técnica:
Proceso de selección: Sorteo de Obras Núm. XXXXXXXXXX.
Contrato de obra Núm. XXXXXXXXXXXXXXXX.
Proveedor del Estado adjudicatario: XXXXXXXXXXXXXXXX.
Monto del contrato: RD$XXXXXXXXXX. Monto del avance (20%): RD$XXXXXXXX. Vigencia contractual: XXXXXXXXXXXXXXX.
Tabla de Contenido
N° de página
I. Datos generales de las partes: 1
II. Preámbulo legal 1
Artículo primero: definiciones 3
Artículo segundo: documentos técnicos y legales del presente contrato 4
Artículo tercero: objeto y alcance del contrato 5
Artículo cuarto: obligaciones generales de EL CONTRATISTA DE OBRA 5
Artículo quinto: pago de impuestos 5
Artículo sexto: monto del contrato 5
Artículo séptimo: términos de pago 6
Artículo octavo: vigencia y fecha de entrega 6
Artículo noveno: compensación por demora 7
Artículo décimo: declaracion de EL CONTRATISTA DE OBRA 7
Artículo décimo primero: obligaciones del/la supervisor(a) de obra 7
Artículo décimo segundo: fianzas y seguros 8
Artículo décimo tercero: precios unitarios 9
Artículo décimo cuarto: aprobación del/la supervisor(a) de obra 9
Artículo décimo quinto: rescisión contractual 9
Artículo décimo sexto: nulidades del contrato 10
Artículo décimo séptimo: intransferibilidad del presente contrato 10
Artículo décimo octavo: recepción provisional de la obra 10
Artículo décimo noveno: cubicación de cierre 10
Artículo vigésimo: recepción definitiva de la obra 10
Artículo vigésimo primero: modificaciones del contrato 10
Artículo vigésimo segundo: fuerza mayor o riesgos exceptuados 11
Artículo vigésimo tercero: sobre los subcontratistas 11
Artículo vigésimo cuarto: seguros y fianzas legales 11
Artículo vigésimo quinto: no relación laboral 11
Artículo vigésimo sexto: sobre el equilibrio económico 11
Artículo vigésimo séptimo: acuerdo integro 11
Artículo vigésimo octavo: arreglo de conflictos 12
Artículo vigésimo noveno: gastos legales del contrato 12
Artículo trigésimo: sobre la protección al medio ambiente 12
Artículo trigésimo primero: de la responsabilidad civil de EL CONTRATISTA DE OBRA 13
Artículo trigésimo segundo: domicilio y disposiciones generales 13
Firma de las partes y certificación notarial 13
“Año de la Consolidación de la Seguridad Alimentaria”
CONTRATO DE OBRA PARA EL PROYECTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, UBICADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REPÚBLICA DOMINICANA
Proceso de Sorteo de Obras núm. XXXXXXXXX Contrato de obra núm. INVI/OB/SO/XXXX/2021
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
Entre: DE UNA PARTE, El INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica, creada mediante la Ley núm. 5892, de fecha diez (10) del mes xx xxxx del año mil novecientos sesenta y dos (1962), y sus modificaciones, Registro Nacional de Contribuyente núm. 401007428, con su domicilio oficial principal ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, esquina avenida Alma Mater, Edificio INVI, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien de conformidad al artículo siete (7) de la citada Ley es representada legalmente por su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad del Distrito Nacional, designado como Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), mediante el Decreto presidencial núm. 339-20, de fecha dieciséis (16) del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), debidamente nombrado y juramentado, conforme a la Constitución de la República y a la Ley; quien en lo que sigue del presente acto y para todos los fines y consecuencias legales del mismo se denominará LA ENTIDAD CONTRATANTE; Y, DE LA OTRA PARTE; el/la Proveedor(a) del Estado XXXXXXXXXXXXXX, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. XXXXXXXXXXX, Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. XXXXXX, sociedad legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social principal ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representada por el/la SR/SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. XXXXXXXXXX; quienes en lo que sigue del presente acto y para todos los fines y consecuencias legales del mismo se denominará EL CONTRATISTA DE OBRA:
II. PREÁMBULO LEGAL
POR CUANTO: De conformidad al artículo 1 de la Ley núm. 5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda y sus modificaciones, se dispone que, se cita: “Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda, con carácter autónomo, sujeto a las prescripciones de esta ley y a las de los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo”. En ese mismo sentido, el artículo 2 de la citada Ley instituye que: “El Instituto Nacional de la Vivienda queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad (…)”. Terminan las citas.
POR CUANTO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 138 de la Constitución dominicana se instituyen los principios rectores de la Administración Pública, siendo estos principios consustanciales al Estado social y democrático de Derecho, por lo que la actual gestión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) garantiza su observancia y cumplimiento; se cita: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. Termina la cita.
POR CUANTO: Que la Constitución dominicana asume dentro de sus principios, en concordancia con el Estado social y democrático de Derecho, los servicios públicos que el Estado debe proveer a sus ciudadanos, los cuales tienen un carácter progresivo. Conforme al artículo 147 constitucional se establece que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por Xxx. En consecuencia: (…) 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (…)”. Termina la cita.
POR CUANTO: Que el numeral 22 del artículo 3 de La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, promulgada en fecha seis (6) del mes xx xxxxxx del año dos mil trece (2013), sobre el debido proceso administrativo que debe siempre observar y cumplir el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), se dispone que las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y a las competencias establecidas en la Constitución, las Leyes y sus reglamentos.
POR CUANTO: Que de conformidad al artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, promulgada el nueve (9) del mes xx xxxxxx del año dos mil doce (2012), se dispone el objetivo principal de la Administración Pública para la concreción de los principios y reglas constituciones, se cita: “La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”. Termina la cita.
POR CUANTO: Que la indicada Ley Orgánica de Administración Pública concretiza el principio constitucional de juridicidad, al disponer el numeral 2 de su artículo 12 —el cual ha sido observado y garantizado por La Entidad Contratante—; se cita: “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las Leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho”. Termina la cita
POR CUANTO: Que el Artículo 28 de la Xxx Xx. 000-00 y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx Xxxxxx del 2006 y sus modificaciones, establece que, se cita: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”. Termina la cita.
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los diferentes procesos de selección establecidos en dichas noramtivas.
POR CUANTO: A que el día ( ) del mes de del año [……], [la Entidad Contratante] convocó al proceso de selección bajo la modalidad de XXXXXXXXX para la contratación de [indicar para qué].
POR CUANTO: Que hasta el día
( ) del mes de
del año [……..], estuvieron
disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para el proceso de XXXXXXXXX.
POR CUANTO: Que el día de del año [… ] se procedió a la recepción de las Ofertas,
Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día ( ) del mes de del ano [… ] se procedió a notificar a los
Oferentes que habían quedado habilitados para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ( ) del mes de del año [………] se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de [Inserta nombre de la Entidad Contratante], mediante Acta No. , de fecha ( ) del mes de del ano [… ], le adjudicó a EL PROVEEDOR el Contrato de
Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante.
POR CUANTO: A que el día ( ) del mes de del año [… ], LA [la Entidad Contratante]
procedió a la notificación del resultado de la XXXXXXXXX conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: Que mediante el procedimiento de XXXXXXXXX núm. XXXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXX (XXX) del mes de XXXXXXXXX del año XXXXXXXXX (XXXXX); en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado, modificada por la ley Núm. 449-06, así como por su reglamento de aplicación contenido en el Decreto Núm. 543-12 y las diversas normas de procedimientos, políticas y reglamentos de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP): mediante la Resolución de Adjudicación núm. XXXXXXXXXX, de fecha XXXX (XXX) del mes de XXXXXXXX del año XXXXXXX (XXXXX), fue declarado ganador del (LOTE XXXX) el/la Proveedor(a) del Estado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, constituído de conformidad con las leyes de la República, Registro Nacional de Contribuyente No. XXXXXXXXXX, con su domilicilio formal ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; cuya propuesta técnica y económica cumplieron con todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Específicos de este proceso y por ser la que presentó el mejor precio, idoneidad, capacidad y experiencia, requisitos establecidos con un con carácter jurídicamente vinculantes, conforme a la Ley.
POR CUANTO: En fecha ( ) de del año [……….] EL PROVEEDOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a la disposición del Artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de Septiembre del dos mil doce (2012).
POR TANTO: En el entendido de que el contenido de este preámbulo forma parte integra del presente Contrato, LAS PARTES; en actuación libre y voluntaria, así como, amparados en los preceptos que en la especie señala la Ley, y de la mejor buena fe: han decidido y pactado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES
1.1. APROBADO: Significa admitido por escrito, inclusive la confirmación subsiguiente a una autorización verbal anterior.
1.2. CONTRATO: Es una convención generadora de derechos por medio de la cual una o más personas se obligan hacia otra a dar, hacer o no hacer una determinada cosa.
1.3. CONTRATO DE OBRA: Es una convención por la cual se contratan los servicios profesionales de una persona, firma o compañía, a los fines de que proceda a ejecutar una obra aprobada por LA ENTIDAD CONTRATANTE, luego de haberse realizado el correspondiente proceso de selección de conformidad a la Ley.
1.4. CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA: Es una convención por la cual se contratan los servicios profesionales de una persona, firma o compañía, a los fines de que la misma supervise una obra aprobada, durante el tiempo de su ejecución.
1.5. CUBICACIÓN: Es el valor financiero estimado por EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA, sobre la porción de la obra realizada por EL CONTRATISTA DE OBRA, durante un período de ejecución determinada.
1.6. CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE OBRA: El o los certificados expedidos por el Supervisor de obra a EL CONTRATISTA DE OBRA, al final del o de los períodos de garantía, en el que se declare que EL CONTRATISTA DE OBRA ha cumplido sus obligaciones contractuales.
1.7. DISEÑAR: Determinar y dibujar las principales características de un artículo determinado de manera que realice sus funciones y cumpla las condiciones estipuladas, de acuerdo a las normas de uso en el país. Esta función en principio es atribución exclusiva de LA ENTIDAD CONTRATANTE, salvo que se disponga expresamente lo contrario en un determinado proceso de selección, conforme a la Ley 340-06.
1.8. EL CONTRATISTA DE OBRA: Significa aquella persona, firma o compañía cuya propuesta de construcción de obra, luego de resultar ganador del correspondiente proceso de licitación, ha sido aprobada por LA ENTIDAD CONTRATANTE e incluye a los representantes de este.
1.9. EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA: Persona natural o jurídica, competente, designada por LA ENTIDAD CONTRATANTE, responsable de dirigir y supervisar la ejecución de la obra de acuerdo con el diseño, planos, presupuesto y especificaciones técnicas y de construcción del contrato de obra y los términos de referencia que se anexan al mismo, y en quien LA ENTIDAD CONTRATANTE puede delegar derechos y/o poderes con arreglo al Contrato de supervisión correspondiente y al Reglamento de Supervisiones de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
1.10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Condiciones exigidas por LA ENTIDAD CONTRATANTE para la realización de las obras.
1.11. INSTALACIÓN: La maquinaria, aparatos, componentes y toda clase de objetos que con arreglo al presente contrato deban aportarse para su incorporación a la obra.
1.12. LA ENTIDAD CONTRATANTE: Entendido como tal al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en lo adelante,
LA ENTIDAD CONTRATANTE.
1.13. LAS PARTES: Se referirá de manera conjunta, tanto a LA ENTIDAD CONTRATANTE, como al
CONTRATISTA DE OBRA.
1.14. MONTO CONTRATADO: Significa el monto del contrato ajustado al efecto, por las adiciones o deducciones, la cual será debidamente proporcional a los servicios prestados.
1.15. PRESUPUESTO: Es la valoración financiera estimada, de una obra aprobada por LA ENTIDAD CONTRATANTE, en un periodo determinado.
1.16. PERÍODO DE GARANTÍA: El período estipulado en el contrato inmediatamente posterior a la fecha de aprobación provisional, durante el cual EL CONTRATISTA DE OBRA se obliga a cumplir el contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del Supervisor de Obras.
1.17. TIEMPO DE CONTRATACION: Es el plazo del Contrato que empezará a contar a partir del día de la firma del presente acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DOCUMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato de obra y EL CONTRATISTA DE OBRA reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) Tres (3) ejemplares en original del presente contrato.
b) El presupuesto de la obra presentado por EL CONTRATISTA DE OBRA y aprobado por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c) Las especificaciones técnicas, de diseño (planos), de construcción y todos los documentos de carácter técnico requeridos para el presente contrato de obra.
d) Documentos legales en original que conforman el proceso de sorteo de obras.
e) Cronograma y flujograma de ejecución de la obra.
f) Originales de las garantías de avance y de fiel cumplimiento del contrato, conforme a la Ley.
g) Propuesta técnica y económica ofertada por EL CONTRATISTA DE OBRA.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
3.1 OBJETO. EL CONTRATISTA DE OBRA, por medio del presente contrato, se obliga y compromete a ejecutar, con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con los planos, presupuesto y especificaciones técnicas, términos de referencia y los demás anexos que forman parte integra del presente contrato, el proyecto de obra que se describe a continuación:
PROYECTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, UBICADO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REPÚBLICA DOMINICA
NA.
PÁRRAFO I: Los trabajos bajo los efectos de este contrato deberán realizarse de acuerdo con el presupuesto aprobado por LA ENTIDAD CONTRATANTE, de fecha XXXXXX, que sustenta la obra.
3.2 EL CONTRATISTA DE OBRA se obliga a ejecutar los trabajos de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES (cronograma de ejecución de obra), la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.3 En caso de que los volúmenes cubicados durante el proceso constructivo sean inferiores a los presupuestados, LA ENTIDAD CONTRATANTE procederá a aplicar las deducciones correspondientes en los pagos. Por el contrario, en los casos en que dichos volúmenes cubicados sean superiores a los presupuestados, éstos serán reconocidos si han sido efectuados conforme al artículo Vigésimo del presente acto.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES GENERALES DEL/EL CONTRATISTA DE OBRA
4.1 EL CONTRATISTA DE OBRA ejecutará y concluirá las obras objeto de este contrato y subsanará cualquier deficiencia de estas identificadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE, con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
4.2 EL CONTRATISTA DE OBRA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA. Cuando EL CONTRATISTA DE OBRA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan las del presente Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor de obra en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
4.3 EL CONTRATISTA DE OBRA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de construcción y ejecución de El Proyecto, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por el mismo.
ARTÍCULO QUINTO: PAGO DE IMPUESTOS
5.1 EL CONTRATISTA DE OBRA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato de obra y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo. Los impuestos correspondientes y las partidas de los gastos indirectos contemplados en el presupuesto de la obra serán retenidos por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO SEXTO: MONTO DEL CONTRATO
6.1 Las partes convienen que el monto total a pagar por LA ENTIDAD CONTRATANTE a EL CONTRATISTA DE OBRA, es la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON XX/100 (RD$XXXXXXXXXXXXXX), moneda de curso legal nacional, como compensación única y total de acuerdo con los términos, condiciones y disposiciones de este contrato, que corresponden al (100%) por ciento del presupuesto de la obra, a cargo de EL CONTRATISTA DE OBRA, elaborado para los trabajos enunciados en el ARTÍCULO TERCERO, Numeral 3.1, de este contrato. Este monto se pagará por cubicaciones.
6.2 Los gastos de supervisión y diseño serán definidos por LA ENTIDAD CONTRATANTE, estando todo gasto adicional de imprevistos, debidamente aprobados y/o autorizados por la misma.
6.3 La supervisión se pagará por CUBICACIÓN, en consecuencia, LA ENTIDAD CONTRATANTE procederá al dicho pago, según el progreso que se presente en las mismas. El monto a pagar al EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA se cargará al presupuesto del contrato de ejecución de obra, de acuerdo al por ciento especificado en el mismo, por lo que se debitará de dicho presupuesto con cargo a EL CONTRATISTA DE OBRA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: TÉRMINOS DE PAGO
7.1 PAGO DE AVANCE. Se efectuará un primer pago como avance equivalente a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS DOMINICANOS CON 06/100 (RD$XXXXXXXXXX), moneda de curso legal nacional, lo que representa el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del presupuesto aprobado por LA ENTIDAD CONTRATANTE, el cual deberá usar EL CONTRATISTA DE OBRA para pagar equipos, materiales, gasto de movilización, mano de obra y los desalojos que se requieran, específicamente para la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA DE OBRA deberá demostrar que ha utilizado adecuadamente el anticipo mediante la presentación a LA ENTIDAD CONTRATANTE de reproducciones de facturas u otros documentos.
7.2 CUBICACIONES. Se harán pagos por concepto de cubicaciones de los trabajos realizados y a los precios establecidos en el presupuesto de la obra. Estos pagos serán ajustados para tener en cuenta las deducciones por concepto de anticipos y retenciones. LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá pagar a EL CONTRATISTA DE OBRA, los montos que la misma hubiera aceptado y aprobado en cada cubicación. EL MONTO DE LA PRIMERA CUBICACIÓN NO PODRÁ SER MENOR AL 80% DEL AVANCE.
7.3 PAGO FINAL: Se realizará conforme a una cubicación final y de cierre, sometida por EL CONTRATISTA DE OBRA, aceptada y aprobada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
7.4 EL CONTRATISTA DE OBRA se obliga a no iniciar trabajos adicionales a lo estipulado en este contrato, sin la aprobación previa por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA Y FECHA DE ENTREGA
8.1 XXXXXXXXX Y FLUJOGRAMA. EL CONTRATISTA DE OBRA se compromete, con todas las garantías de derecho, a entregar los trabajos objeto del presente contrato de obra por urgencia en un plazo no mayor a XXXXXXXX, de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra acordado por éste —[literal f] del artículo dos punto uno (2.1) del presente acto—, partiendo desde el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hasta el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, inclusive, salvo que se presentaren los casos de fuerza de mayor y riesgos exceptuados establecidos en el artículo vigésimo segundo del presente contrato. Este plazo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX entrará en vigencia a partir del pago del avance de la obra referido en el artículo séptimo del presente acto, en cumplimiento de la ley y el Pliego de Condiiciones Específicas.
8.2 VIGENCIA DEL CONTRATO ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El presente contrato de obra por urgencia tiene una vigencia no mayor de XXXXXXXXXXXXXXXXX, plazo que se computa a partir de su certificación oficial ante la Contraloría General de la República..
8.3 EL CONTRATISTA DE OBRA deberá entregar un cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la obra, y de acuerdo con el tiempo de ejecución establecido.
8.3 Se hará la recepción de la obra una vez ejecutada, a pedimento de EL CONTRATISTA DE OBRA, quien lo notificará por escrito al CONTRATISTA SUPERVISOR DE OBRA y este a su vez a LA ENTIDAD CONTRATANTE. Dicha recepción tendrá lugar en presencia de LAS PARTES o de sus representantes autorizados y del/la SUPERVISOR(A) DE OBRA y/o inspector. Si han sido ejecutadas las condiciones del contrato, se extenderá el acta correspondiente, previa opinión del/la SUPERVISOR(A) DE OBRA. A partir de esa fecha, comenzará el plazo de garantía de vicios ocultos no evidenciados al momento de recepción de las obras, todo de acuerdo con la ley No. 5560, de fecha 24 xx xxxxx del año 1961.
ARTÍCULO NOVENO: COMPENSACIÓN POR DEMORA
9.1 Si EL CONTRATISTA DE OBRA no entregara la obra en el plazo convenido en el Artículo 8.2 del presente contrato, salvo caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, éste adeudará a LA ENTIDAD CONTRATANTE una compensación correspondiente a CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) diarios por cada día de incumplimiento injustificado, no pudiendo exceder el veinticinco (25%) de la suma del monto contratado. Esta compensación será descontada del pago final y/o de las garantías constituidas en efecto o de las sumas acreditadas a EL CONTRATISTA DE OBRA.
9.2 El pago por concepto de demora no es aplicable a los daños y perjuicios que puedan ser generados y no exonerará a EL CONTRATISTA DE OBRA de su obligación de terminar la obra, ni de ninguna de sus obligaciones ni responsabilidades emanadas de este contrato de obra. A este efecto, EL CONTRATISTA DE OBRA declara que queda constituido en xxxx por el sólo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DECLARACION DE EL/EL CONTRATISTA DE OBRA
10.1 EL CONTRATISTA DE OBRA reconoce y declara, bajo la fe del juramento, so pena de perjurio, que se acoge a los términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, así como a las regulaciones contendías en la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Xxx Xx. 000-00, su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto No. 543-12, así como al Pliego de Condiciones Específicas, Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas que son de su entero conocimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA
11.1 EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA deberá garantizar que la obra se ajuste a los criterios técnicos y de calidad propios del tipo de obra que se ejecuta. Dentro de sus principales obligaciones se incluyen las siguientes:
X. Xxxxxxxxxx que la ejecución del proyecto se ajuste a los términos convenidos en el contrato de ejecución de obra, así como al diseño, planos, presupuesto y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones específicas establecidas por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
B. Inspeccionar y validar el fiel cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra por parte de EL CONTRATISTA DE OBRA, conforme al pliego de condiciones específicas del proyecto.
C. Inspeccionar los avances del proyecto ejecutados por EL CONTRATISTA DE OBRA, aceptando y/o rechazando los mismos mediante informe técnico que deberá ser sometido ante las oficinas de LA ENTIDAD CONTRATANTE, según las directrices establecidas por el Departamento de Ingeniería.
D. Luego de haberse producido la certificación del contrato de obra por parte de la Contraloría General de la República, e iniciado el proceso constructivo de la obra, el supervisor deberá rendir los informes técnicos que servirán de soporte a las cubicaciones presentadas por EL CONTRATISTA DE OBRA. Este informe deberá contener una adecuada descripción cualitativa y cuantitativa de los avances que presenta la obra, un adecuado registro fotográfico -full color- in-situ, así como las consideraciones que se estimen pertinentes, sin lo cual, no serán procesadas las solicitudes de pagos correspondientes.
E. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente durante el proceso de construcción del proyecto objeto de supervisión. En caso de identificar un posible impacto negativo al medio ambiente deberá notificarlo oportunamente y por escrito a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
F. Inspeccionar y aprobar la calidad de los materiales de construcción, equipos, estudios especiales y maquinarias utilizadas por EL CONTRATISTA DE OBRA, los cuales deberán circunscribirse estrictamente a las disposiciones presupuestarias que fueron contratadas.
G. Exigirle al contratista de obra la reposición de trabajos y materiales defectuosos, así como impedir la utilización de equipos y maquinarias inadecuadas; y todo lo que estime pertinente en procura de garantizar la calidad de la obra.
H. De ser necesario, el supervisor de obra podrá presentar recomendaciones a LA ENTIDAD CONTRATANTE para la contratación de trabajos adicionales no contemplados en el presupuesto originalmente contratado, debiendo las mismas ser aprobadas por la Presidencia de LA ENTIDAD CONTRATANTE mediante soporte escrito; toda vez que dichos trabajos adicionales sean imprescindibles para garantizar la calidad y seguridad de la obra conforme a los estándares de construcción aplicados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.
I. Recibir y estudiar las solicitudes de contratación de presupuesto adicional presentadas por EL CONTRATISTA DE OBRA, de las cuales rendirá un informe pormenorizado sobre la factibilidad de la referida solicitud (informe técnico, registro fotográfico full-color, análisis de costos, justificaciones técnicas sobre la procedencia o no de la contratación de adicional, y todo lo que considere oportuno), en donde realizará recomendaciones a los fines de que la Presidencia de LA ENTIDAD CONTRATANTE APRUEBE o DESESTIME la contratación de dicho adicional, quedando terminantemente PROHIBIDA la ejecución de adicionales sin la referida aprobación oficial. En todo caso, si fuere ejecutado un adicional por parte de EL CONTRATISTA DE OBRA sin contar con la aprobación de la Presidencia de LA ENTIDAD CONTRATANTE, será asumido unilateralmente por dicho contratista de obra, sin perjuicio a la aplicación de las sanciones resolutorias contempladas en el contrato de ejecución de obra.
X. Xxxxxx llevar un adecuado registro de los informes técnicos, fotográficos, copias de contratos, cronograma para la ejecución de la obra, análisis de costos, cubicaciones presentadas, informes de adicionales –si aplica-, así como todas las actividades y/o diligencias realizadas durante el proceso constructivo de la obra, hasta la expedición del certificado de finiquito legal de la obra expedido por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
K. Expedir certificaciones de los pagos parciales de facturas presentadas por EL CONTRATISTA DE OBRA en las que se indiquen las cantidades correctas en concordancia con el presupuesto originalmente contratado.
L. Efectuar las inspecciones finales del proceso constructivo de la obra y formular recomendaciones relativas a la aceptación de dichos trabajos, incluida la aprobación de los plazos para efectuar las pruebas y los resultados de éstas. En caso de haberse comprobado el fiel cumplimiento del contrato de ejecución de obra, el supervisor podrá EMITIR un certificado de recepción final de obra y recomendar a LA ENTIDAD CONTRATANTE la emisión del certificado de finiquito legal de la obra en provecho de EL CONTRATISTA DE OBRA, o, en caso contrario, procederá a notificar a la institución sobre el incumplimiento del contrato de obra por parte del contratista ejecutor de la obra.
X. Xxxxxxxx un adecuado control y seguimiento durante la ejecución de las partidas presupuestarias contratadas, ejecutadas y por ejecutar (eventuales adicionales), hasta la conclusión de la obra por parte de EL CONTRATISTA DE OBRA.
N. Resulta de alto interés institucional tener un contacto comunicacional directo y constante de parte del supervisor de obras, con miras a contribuir a alcanzar las metas y objetivos de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FIANZAS Y SEGUROS
12.1 FIANZA DE GARANTIA DE ANTICIPO. EL CONTRATISTA DE OBRA, previo al pago del anticipo por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE, entregará una garantía incondicionalmente emitida, por una Compañía aceptada por LA ENTIDAD CONTRATANTE, por los mismos montos y moneda del inicial. Dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el inicial, aunque su monto será reducido progresivamente conforme a los reembolsos del EL CONTRATISTA DE OBRA mediante deducciones realizadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE, proporcionalmente al monto de las cubicaciones.
12.2 FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONTRATISTA DE OBRA, en cumplimiento a la Xxx Xx. 000-00, sobre contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones, modificada por la ley No. 449-06, así como por su reglamento de aplicación No. 512-12: deberá presentar una póliza de fiel cumplimiento de contrato sobre la base del cuatro por ciento (4%) del monto total contratado, para poder proceder con su registro
ante la Contraloría General de la República; salvo que se trate de una Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa, debidamente registrada y certificada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES; el cuyo caso, la póliza de fiel cumplimiento de contrato será por un valor del uno por ciento (1%) del monto total contratado.
12.3 FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS Y XXXXXX XXXXXXX: EL CONTRATISTA DE OBRA, antes de la entrega de la obra deberá otorgar a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, una fianza de conservación de la obra emitida por una institución o aseguradora para operar en la República Dominicana y debidamente aprobada por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Esta Fianza deberá ser por un valor equivalente en pesos de la República Dominicana al cinco por ciento (5%) de la suma que ascienda la liquidación de este Contrato y deberá mantener su vigencia durante todo el período de garantía, que será de tres (3) años, a partir de la fecha de recepción de parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE, al final del cual se otorgará el finiquito mutuo de “ACEPTACIÓN FINAL O DEFINITIVA”.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PRECIOS UNITARIOS
13.1 PRECIOS UNITARIOS DE SUMINISTRO Y MANO DE OBRA. En caso que se produzcan modificaciones en cantidades, los ajustes serán hechos tomando como base los precios unitarios de los materiales presupuestados.
13.2 PARTIDA NUEVA: En caso de que se introduzca una partida, que no estaba considerada en la propuesta, el precio unitario de suministro, así como el de la mano de obra, deberá ser negociado entre las partes contratantes.
13.3 AJUSTES DE PRECIOS: Los precios serán fijos y sólo se reajustarán para compensar incrementos en los impuestos, debidamente autorizados por los Organismos Oficiales Competentes, salvo los casos contemplados en el artículo Vigésimo del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: APROBACIÓN DEL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA
14.1 Salvo aquellos casos en que sea legal o físicamente imposible, en concordancia con el presente contrato de obra y a satisfacción de LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATISTA DE OBRA deberá atenerse estrictamente a las órdenes e instrucciones del/la SUPERVISOR(A) DE OBRA, sobre cualquier cuestión (esté o no indicada en el presente contrato) que afecte o sea relativa a los trabajos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: RESCISIÓN CONTRACTUAL
15.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato, finiquitándolo sin responsabilidad alguna para la institución, ni para su representante, por las siguientes razones:
• Ha abandonado la obra por más de dos (2) días consecutivos sin justificación previa, o;
• Ha dejado sin debida aprobación justificada de iniciar la obra o ha suspendido el progreso de la misma durante dos (2) días consecutivos, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, o;
• Por el incumplimiento de los protocolos y las directrices elaboradas, presensatadas y explicadas por la Dirección de Construcción y Proyectos de LA ENTIDAD CONTRATANTE, las cuales fueron recibidas bajo acuse de recibo por parte de EL CONTRATISTA DE OBRA.
• Por el incumplimiento injustificado del artículo 6.1 (página 11) de los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas del proceso de Declaratoria de Urgencia, conforme al cual, se cita: “(…) El contratista deberá disponer de un camión con cama de tres (3) metros cúbicos por cada 100 viviendas, que es lo mismo que un camión por cada dos brigadas de trabajo”.
• No está ejecutando la obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, o;
• Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
• Si EL CONTRATISTA DE OBRA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
• Si se le asigna un administrador judicial a EL CONTRATISTA DE OBRA a causa de su insolvencia;
• Que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
15.2 De igual modo, podrá procederse en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, que a juicio de LA ENTIDAD CONTRATANTE xxxx xxxxxxxx por EL CONTRATISTA DE OBRA.
PÁRRAFO I: En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, unilateralmente y sin responsabilidad para ella, ni para su representante, podrá rescindir este contrato y procederá a evaluar los posibles daños y perjuicios a fin de, por todos los medios judiciales y extrajudiciales, exigir a EL CONTRATISTA DE OBRA ser resarcida por dichos daños y perjuicios, bajo las más amplias reservas de derechos y acciones judiciales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NULIDADES DEL CONTRATO
16.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la ley 340-06 y sus modificaciones, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
16.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento de aplicación de la ley sobre Compra y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 543-12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco de este, será causa de nulidad del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INTRANSFERIBILIDAD DEL PRESENTE CONTRATO
17.1 EL CONTRATISTA DE OBRA deberá abstenerse de ceder el presente Contrato o parte de este, sin previo consentimiento y aprobación por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE, so pena de recisión contractual.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA
18.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE tomará posesión de la obra cuando ésta haya superado las pruebas de terminación y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional, por parte del Contratista Supervisor de la obra. De igual forma, EL CONTRATISTA SUPERVISOR podrá expedir certificados de recepción de obra provisionales de aquellas áreas del proyecto que vayan siendo concluidas, por parte de EL CONTRATISTA DE OBRA.
18.2 Tras la recepción provisional de la obra, EL CONTRATISTA DE OBRA desmantelará y retirará las estructuras provisionales, así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del Contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el Contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: CUBICACIÓN DE CIERRE
19.1 EL CONTRATISTA DE OBRA producirá una cubicación final o de cierre, en los casos anticipados previstos en este Contrato, o al finalizar la obra, en la que consten todos los montos que se le adeuden en virtud del presente Contrato. EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA deberá validar la cubicación final dentro de los diez (10) días de recibida, si ésta fuera correcta y estuviera completa. En caso contrario, se le solicitará a EL CONTRATISTA que realice toda corrección o agregados necesarios. Si luego de presentarse esta nueva cubicación final, no fuese satisfactoria, la ENTIDAD CONTRATANTE deberá determinar el monto a pagar a EL CONTRATISTA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA
20.1 Al expirar el período de garantía, cuando todos los defectos o deterioros hayan sido subsanados, el Contratista Supervisor de la obra extenderá a EL CONTRATISTA DE OBRA, un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia de este a LA ENTIDAD CONTRATANTE, con indicación de la fecha en que el referido Contratista de Obra, haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del Supervisor. El Supervisor de la obra entregará el certificado de recepción definitiva a más tardar en ocho (8) días laborales, después de que expire el período arriba mencionado, o, después de dicho período, tan pronto como se haya terminado a satisfacción del Supervisor toda obra ordenada.
20.2 Las obras no se considerarán concluidas hasta que el certificado de recepción definitiva haya sido firmado por el Supervisor de la obra y enviado a LA ENTIDAD CONTRATANTE, con una copia para EL CONTRATISTA DE OBRA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
21.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá, en caso necesario, introducir modificaciones en el alcance de los servicios, durante el transcurso de los trabajos, previa notificación escrita de las mismas a EL CONTRATISTA DE OBRA. Si ocurriera que las modificaciones en el alcance introducen conceptos no estipulados o variaciones en las cantidades de los trabajos, las partes deberán llegar a un acuerdo por escrito sobre los precios, forma de pago, tiempo de ejecución y otros aspectos de estos conceptos y/o aumentos en las cantidades de los trabajos. Sin embargo, el presupuesto de adicionales que haya surgido como consecuencia de lo anterior no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto total del presupuesto base de la obra, conforme a la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: FUERZA MAYOR O RIESGOS EXCEPTUADOS
22.1 En caso de que ocurriera cualquier circunstancia imprevista, independiente de las obligaciones contractuales, como son las causas de Fuerzas Mayor o Riesgos Exceptuados que demoren los trabajos a ejecutarse, las obligaciones de EL CONTRATISTA DE OBRA y la fecha de terminación de dicha obligación será pospuesta hasta tanto duren los efectos de esta Fuerza Mayor o Riesgos Exceptuados.
22.2 Inmediatamente después de la fecha del comienzo de cualquier evento, en un periodo de tiempo razonable, y luego de la fecha de terminación de dicho evento de Fuerza mayor o Riesgos Exceptuados, EL CONTRATISTA DE OBRA, sin tardanza, notificará a LA ENTIDAD CONTRATANTE, acerca de dichas circunstancias y sus probables efectos sobre el tiempo de ejecución programado. Ambas partes desplegarán esfuerzos comunes para reducir, al mínimo posible la paralización de los Trabajos de Supervisión y con mitigar los posibles efectos de cualquier tardanza ocasionada por cualquier evento de Fuerza Mayor o Riesgos Exceptuados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOBRE LOS SUBCONTRATISTAS
23.1 EL CONTRATISTA DE OBRA podrá emplear SUBCONTRATISTAS, pero no podrá ceder el presente contrato sin contar con la aprobación por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE. La subcontratación no surte ningún tipo de alteración a las obligaciones de EL CONTRATISTA DE OBRA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SEGUROS Y FIANZAS LEGALES
24.1 EL CONTRATISTA DE OBRA deberá contratar conjuntamente a LA ENTIDAD CONTRATANTE, seguros financieros, destinado a garantizar durante el período comprendido entre la fecha de iniciación de la obra objeto de este contrato y el vencimiento del período contractual, su responsabilidad por defectos en la obra y por los montos totales. Los siguientes eventos constituyen riesgos de EL CONTRATISTA DE OBRA:
1) Pérdida o daño a la obra, planta y materiales.
2) Lesiones personales o muerte.
24.2 EL CONTRATISTA DE OBRA deberá entregar al EL/LA SUPERVISOR(A) DE OBRA, para su aprobación, las pólizas y certificados de seguros, antes de la fecha de iniciación. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos, para rectificar cualquier posible pérdida o perjuicio ocasionados.
24.3 Si EL CONTRATISTA DE OBRA no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos anteriormente, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado EL CONTRATISTA DE OBRA y podrá recuperar las primas pagadas por LA ENTIDAD CONTRATANTE de pagos que se adeuden a EL CONTRATISTA DE OBRA, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda de EL CONTRATISTA DE OBRA.
24.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: NO RELACIÓN LABORAL
25.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL CONTRATISTA DE OBRA acuerda, por medio del presente contrato, liberar a LA ENTIDAD CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato de obra.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: SOBRE EL EQUILIBRIO ECONÓMICO
26.1 EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente contrato se producen cambios en las leyes nacionales relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen variaciones en los costos o en los gastos a incurrir por EL CONTRATISTA DE OBRA para la ejecución de la obra, los pagos y los gastos reembolsables pagables a éste en virtud de este contrato variarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional u otros factores que las ocasionen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: ACUERDO INTEGRO
27.1 El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este y sus documentos anexos,
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: ARREGLO DE CONFLICTOS
prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
28.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
28.2 Para todo lo no previsto en este Contrato se aplicarán preferentemente las normas del derecho administrativo y supletoriamente del derecho común. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo (Jurisdicción Administrativa)., con sujeción a las reglas que se especifican a continuación:
a) El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
b) El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
c) Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
d) EL CONTRATISTA DE OBRA realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: GASTOS LEGALES DEL CONTRATO
29.1 Los gastos legales de la notarización del contrato de obra serán determinados por las tarifas establecidas en la Ley Núm. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, G. O. No. 10809 del 12 xx xxxxxx de 2015; siendo gestionado por la única gestión de LA ENTIDAD CONTRATANTE y quedando dichos gastos a cargo y por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA DE OBRA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: SOBRE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
30.1 PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. EL CONTRATISTA DE OBRA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las obras como fuera de ésta, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones. EL CONTRATISTA DE OBRA se asegurará de que las emisiones de aire, descargas superficiales y efluentes al terreno durante el período del contrato estén de acuerdo con los valores permitidos por la ley.
30.2 La seguridad del área de La Obra durante el período de construcción es responsabilidad de EL CONTRATISTA DE OBRA. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA DE OBRA asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de la construcción, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por la ENTIDAD CONTRATANTE.
30.3 Es obligación de EL CONTRATISTA DE OBRA aplicar e implementar las siguientes medidas precautorias durante la permanencia en la obra y/o ejecución de los trabajos:
• Uso xx xxxxx de seguridad
• Uso xx xxxxx y/o cinturón de seguridad, para trabajos en altura.
• Para trabajos de soldadura considerar siempre un extintor junto al lugar de trabajo y lentes de protección.
• Uso de zapatos de seguridad y guantes protectores.
• Uso de andamios seguros
• Botiquín de primeros auxilios por cada equipo de trabajo.
30.4 Todas las personas involucradas con el proyecto y los trabajos deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, para lo cual LA ENTIDAD CONTRATANTE cooperará en lo concerniente a las autoridades que exigen estas regulaciones. No se permitirán menores de edad en los lugares de trabajo en ningún momento. El/La Supervisor(a) de LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá expulsar de La Obra a cualquier trabajador que no cumpla con las normas de seguridad antes descritas.
30.5 EL CONTRATISTA DE OBRA cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional y Respuesta a Emergencias para Construcción.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL/EL CONTRATISTA DE OBRA
31.1 EL CONTRATISTA DE OBRA. será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y por todos los daños y perjuicios que pueda causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la Garantía Bancaria o Póliza de responsabilidad civil general, correspondiente.
31.2 EL CONTRATISTA DE OBRA mantendrá a LA ENTIDAD CONTRATANTE, sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de las obras, inclusive servicios profesionales provistos por EL CONTRATISTA DE OBRA.
PÁRRAFO I: Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física.
31.3 EL CONTRATISTA DE OBRA también será responsable por los daños que ocasione a las obras existentes en el terreno desde el momento de su toma de posesión y que no haya sido advertido por LA ENTIDAD CONTRATANTE hasta el momento de recibir la obra terminada.
PÁRRAFO I: Todo en adición a las disposiciones legales que se transcriben a continuación:
1.- Artículo 1792 del Código Civil Dominicano: “Si un edificio construido a precio alzado pereciese en todo o parte por xxxxx en la construcción, o aún por el del terreno, son responsables, por espacio xx xxxx años, el arquitecto y EL CONTRATISTA DE OBRA”.
2.- Artículo 2270 del Código Civil Dominicano: “Después de los cinco años, el arquitecto y EL CONTRATISTA DE OBRA, quedan libres de la garantía de las obras mayores que hayan hecho o dirigido”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y DISPOSICIONES GENERALES
32.1 Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Acto, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativas al presente Contrato, su ejecución y terminación.
32.2 COMUNICACIONES: Todo aviso, solicitud o comunicación que LAS PARTES deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
LAS PARTES HAN EXPRESADO SU TOTAL CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACTO, CONVINIENDO QUE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL MISMO SEAN SUPLIDOS POR EL DERECHO COMÚN, LOS USOS Y COSTUMBRES PARA TALES CASOS.
FIRMA DE LAS PARTES Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
Y
HECHO, REDACTADO, IMPRESO FIRMADO en tantos originales de un mismo tenor y efecto como partes
intervinientes; en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
POR LA ENTIDAD CONTRATANTE:
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
POR EL CONTRATISTA DE OBRA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Yo, , Abogado(a) Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matriculado(a) en el Colegio de Notarios de la República Dominicana con el número : CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia de manera LIBRE Y VOLUNTARIA, por los señores ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y el XXXXXXXXX, cuyas generales constan en cabeza del presente acto y a quienes identifiqué con la presentación de sus cédulas de identidad y electoral, declarándome los firmantes BAJO LA FE DEL JURAMENTO, que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo que autorizan a que las mismas sean utilizadas como prueba de estar de acuerdo con el contenido del acto que antecede, el cual está escrito a máquina computadora xx xxxx (10) páginas impresas en ambas caras, de ocho punto cinco pulgagdas (8.5”) de ancho por catorce (14”) pulgadas de largo. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del año dos mil veintiuno (2021).
NOTARIO PÚBLICO