Contract
XXXXXXXX Xx. XXXX-XX-000/0000
XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX A LOS ____ DÍAS DEL MES DE ___________________ DEL AÑO 20XX Y ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, COMPARECEN POR UNA PARTE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO PORDR. XXXXXX XXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “LA ASEJ” Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ___________________REPRESENTADA POR EL C. ___________ EN SU CARÁCTER DE _______________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “EL CONTRATISTA”, AMBOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRAER DERECHOS Y OBLIGACIONES, QUIENES MANIFESTAN SU DESEO DE CELEBRAR UN CONTRATO A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE OFICINAS, SALON DE USOS MULTIPLES Y ESTACIONAMIENTO, EN GUADALAJARA, JALISCO.” EN LO SUCESIVO DENOMINADA ““LA OBRA” ”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1.-DECLARA“LA ASEJ”POR CONDUCTO DE DIRECTOR GENERAL:
1.1 Que “LA ASEJ” es un Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, cuya finalidad es la de alcanzar los fines y objetivos de Asistencia y Seguridad Social para los Servidores Públicos en el Estado y sus Municipios, incorporados a este régimen.
1.2 Que su designación como Director General de la AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, la acredita con el nombramiento hecho a su favor por parte del C. Gobernador del Estado de Jalisco Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 15 de Octubre de 2010, y que con fundamento en el artículo 154, Fracciones I, XV y XVI de la Ley De LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, se encuentra facultado para contraer obligaciones a nombre de su representada; nombramiento y facultades que a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
1.3 Que “LA ASEJ”es propietaria del inmueble ubicado en la calle de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------en Guadalajara, Jalisco tal y como consta en la escritura pública No. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------municipalidad de Guadalajara, Jalisco, con datos de registro número de folio --------------- de la sección --, oficina ---, en el registro público de la propiedad y comercio del Estado de Jalisco
1.4 Que de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones internas que regulan la contratación y ejecución de ““LA OBRA” ” por parte de “LA ASEJ”, el Consejo Directivo de esta Institución ha autorizado la contratación y ejecución de““LA OBRA” ” concerniente al proyecto denominado LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE OFICINAS, SALON DE USOS MULTIPLES Y ESTACIONAMIENTO EN GUADALAJARA JALISCO y por lo tanto cuenta con recurso disponible acorde con el presupuesto autorizado.
1.5 Que “LA ASEJ”ha pedido a “EL CONTRATISTA”,lleve a cabo los trabajos relativos aLA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE OFICINAS, SALON DE USOS MULTIPLES Y ESTACIONAMIENTO EN GUADALAJARA JALISCO, conforme a los siguientes anexos, los cuales se encuentran conforme a las bases de la Licitación No. ASEJ-LP-006/2012, y forman parte integrante del presente contrato:
Proyecto ejecutivo (Anexo a).
Documento de proposición (Anexo b).
Catálogo de conceptos (Anexo c).
Programa de ejecución y Financiero de ““LA OBRA” ” por conceptos en días calendario (Anexo d).
Precios unitarios aprobados incluyendo El cálculo de los análisis de los costos por indirectos, financiamiento, utilidad y el cargo adicional por concepto del 5% al millar para la contraloría del Estado. (Anexo e).
Explosión de Insumos (Anexo f).
Normas de Seguridad (Anexo h)
1.6 Que mediante el proceso por Licitación Pública No.ASEJ-LP-006/2012, LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO a través del comité de obra área encargada, emitió el fallo correspondienteel día _____ de _______ del año 2011, conforme a la normatividad aplicable, resolviendo adjudicar el contrato para la ejecución de ““LA OBRA” ”a la Empresa _________________________________________, en los términos de la propuesta correspondiente.
2.- DECLARA “EL CONTRATISTA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTATE QUE:
2.1 Que es una persona jurídica constituida bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en el acta constitutiva protocolizada en la escritura pública No. ______ pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.___ de la municipalidad, Licenciado ____________, la cual se encuentra debidamente incorporada bajo _________________ del Registro Público de Comercio.
2.2Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tiene como Registro Federal de Contribuyentes el identificado como ________. Y como registro patronal ante el IMSS
__________________.
2.3.Que tiene como objeto social, en los términos del acta constitutiva mencionada la __________________
2.4Que tiene amplias facultades de administración para la celebración del presente contrato, según consta en la escritura pública antes mencionada, facultades que, bajo protesta de decir verdad, a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que se encuentra expresamente autorizado para la celebración del presente contrato.
2.5 Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de “LA OBRA” objeto de este contrato y que dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 13 de la Ley Federal del Trabajo.
2.6 Que conoce todos los detalles concernientes a “LA OBRA” requerida comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento, aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
2.7Manifiesta no ser empresa exclusiva para la prestación de servicios a “LA ASEJ” y en virtud de su amplia experiencia en la ejecución de obras para diversos entes se encuentra registrado en el padrón de contratistas del Gobierno del Estado No. __________ y por LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO con el número ______________ y que dicho registro está vigente.
2.8 Que con fecha ___________”EL CONTRATISTA” llevo a cabo la visita al lugar donde se realizaran los trabajos que se describen en la cláusula primera, manifestando que ha inspeccionado debidamente el sitio y los trabajos de “LA OBRA” citada, habiendo considerado todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.9 Que ha juzgado y tomado en cuenta, todas las condiciones que puedan influir en los precios unitarios, tales como ubicación y condiciones de acceso, época del año en la cual se realizaran los trabajos de acuerdo con el programa, obras de protección y señalamiento vial, condiciones xxx xxxxxxx de los insumos, mano de obra, materiales y maquinaria en la fecha de iniciación del presente contrato, todo lo anterior independientemente de lo que dichos precios incluyan por razón de costo directo, del indirecto, y de la utilidad y que el pago será por concepto de trabajo ejecutado a satisfacción dLA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO.
2.10 Que la ejecución de “LA OBRA” se ajustara al importe establecido en la cláusula segunda, que en ningún caso se considerara que las modificaciones al programa de ejecución formulado, motivadas por causas ajenas al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y/o derivadas de la incorrecta e ineficiente operación de los equipos e instalaciones o cualquier otra causa implicaran cambio alguno de los precios unitarios cotizados por ”EL CONTRATISTA”, para los conceptos contenidos en el catalogo correspondiente.
2.11 Que conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen:
La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento;
Las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas en materia de Obra Pública;
Los términos de referencia y procedimientos de trabajo, las especificaciones de construcción vigentes en LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO y las especificaciones particulares de los trabajos, el proyecto ejecutivo, el programa de ejecución, los montos [mensuales / quincenales] de los trabajos derivados del mismo;
El Catálogo de conceptos por partidas; y
Estudio de mecánica de suelos.
2.12.Que reconoce sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social respecto a sus trabajadores y es sabedor de los ordenamientos que rigen dichas relaciones; Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Fiscal Federal, entre otras.
2.13 Que ha presentado el programa financiero y de ejecución de obra, así como también el 100% de análisis de precios de “LA OBRA” .
2.14 Que tiene su domicilio fiscal en: ________,.
3.- DECLARAN “AMBAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
3.1. Tienen a la vista los documentos en que constan las facultades con las que comparecen por lo que reconocen recíprocamente la capacidad y representación que ostentan.
3.2. Expuesto lo anterior convienen en consignar la expresión de sus voluntades en los términos y bajo las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO
“LA ASEJ”encomienda a “EL CONTRATISTA” y este se obliga a ejecutar “LA OBRA” relativa a los trabajos de EDIFICIO DE OFICINAS, SALON DE USOS MULTIPLES Y ESTACIONAMIENTO, EN GUADALAJARA, JALISCO,cuya descripción pormenorizada se encuentra contenida en:
Proyecto ejecutivo (Anexo a).
Documento de proposición (Anexo b).
Catálogo de conceptos (Anexo c).
Programa de ejecución y Financiero de obra por conceptos en días calendario (Anexo d).
Precios unitarios aprobados incluyendo El cálculo de los análisis de los costos por indirectos, financiamiento, utilidad y el cargo adicional por concepto del 5% al millar para la contraloría del Estado. (Anexo e).
Explosión de Insumos (Anexo f).
Normas de Seguridad (Anexo h)
Documentos que firmados por las partes se acompañan al presente instrumento y forman parte integral del mismo.
SEGUNDA.-MONTO DEL CONTRATO
El importe de “LA OBRA” objeto de este contrato es por la cantidad de: $_____________ (________PESOS __/100 M.N.) INCLUIDO EL IVA (Impuesto al Valor Agregado) correspondiente.
TERCERA.- ANTICIPO
"EL CONTRATISTA" recibirá de “LA ASEJ”por concepto de anticipo la cantidad de $__________ (____________PESOS __/100 M.N.) I.V.A. incluido, que representa el 25 % del importe total señalado en la cláusula segunda, misma que se irá amortizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados y se destinaran a la adquisición de materiales y pago de la mano de obra.
CUARTA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.-“EL CONTRATISTA”no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial ó total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso “EL CONTRATISTA”deberá cumplir con los requerimientos administrativos correspondientes y solicitar por escrito a “LA ASEJ”su consentimiento, quien resolverá lo procedente en un término de 15 (quince) días naturales contados a partir de su presentación. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que “LA ASEJ” haya dado respuesta por escrito a la solicitud de “EL CONTRATISTA”, ésta se tendrá por aceptada, siempre y cuando este hubiese cubierto los requisitos establecidos.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA”se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros. El trámite de la cesión de derechos de cobro tampoco otorgará a“EL CONTRATISTA” el derecho de solicitar una prórroga a la fecha de terminación.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL CONTRATISTA”se obliga a iniciar “LA OBRA” objeto de este contrato el día ________ del 20__ y a concluirla el día ______ del 20__.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado, aplicable al presente en virtud de lo dispuesto por el cuarto transitorio de la Ley de Obra Pública, el atraso en la entrega del anticipo será motivo de diferimiento, sin modificar el plazo para lo cual“EL CONTRATISTA” deberá presentar solicitud de reprogramación de inicio en base al citado artículo, anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado, así como también el nuevo programa de obra, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio estipulada en la orden de iniciación, en caso de que “EL CONTRATISTA” no presente la solicitud en el plazo estipulado no tendrá derecho a que se le autorice el nuevo programa de obra.
SEXTA.- PRÓRROGAS
Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito en un plazo máximo de5 días naturales de ocurrido el evento que la motiva y debidamente justificado a la Dirección de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria de “LA ASEJ”, anexando el programa recalendarizado. “LA ASEJ”deberá de contestar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles negando o concediendo, si esto no ocurre en ese periodo, se tendrá por aceptada la solicitud.
SEPTIMA.- FIANZAS
A) DE ANTICIPO.- Dentro de los 5 días naturales siguientes a la firma de este contrato “EL CONTRATISTA”, otorgara una fianza expedida por institución afianzadora autorizada a favor y a satisfacción de “LA ASEJ”, con la redacción que proponga el Comité de Adquisiciones, enajenaciones, prestación de servicios, obra publica y servicios relacionados con la misma, desincorporación de bienes, propiedad de la ASEJ, por el importe equivalente al 25% del monto estipulado en la cláusula segunda de este contrato, la cual garantice la correcta inversión en la compra de los materiales de construcción destinados para el inicio de “LA OBRA” objeto del presente contrato devolución del anticipo, fianza que estará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo a satisfacción de “LA ASEJ”. En caso de no comprobar la correcta aplicación, la afianzadora entregará a “LA ASEJ” el monto total o proporcional del anticipo no amortizado.
B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato, de las leyes o reglamentos aplicables “EL CONTRATISTA” se obliga a otorgar dentro de los 5 días naturales a la firma de este contrato, una fianza a favor y satisfacción de “LA ASEJ” por valor del 10% diez por ciento del importe total de “LA OBRA” , I.V.A. incluido. La fianza se tramitara a través de Institución Afianzadora debiendo quedar dicha fianza vigente hasta el término del contrato y recepción de las obras, y contener la redacción indicada por el Comité a que se refiere el inciso anterior.
C) DE VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS.- Para garantizar la calidad de “LA OBRA” y cubrir las erogaciones que “LA ASEJ” tuviera que efectuar por defectos o vicios ocultos o cualquier irregularidad o anomalía que resulte de “LA OBRA” materia de este contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “LA ASEJ” una fianza que garantice tales conceptos por el importe del 10% diez por ciento del importe estipulado en la cláusula segunda de este contrato, I.V.A. incluido, fianza que estará vigente por cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha del acta de recepción de “LA OBRA” . Dicha fianza será entregada a “LA ASEJ” dentro de los 5 días siguientes a la firma del acta de entrega y recepción de “LA OBRA” , y deberá contener la redacción plasmada indicada por el Comité señalado en el inciso A de esta clausula.
D) XX XXXXX CONVENCIONALES.- Para garantizar el cumplimiento de las penas convencionales señaladas en las cláusula trigésima y trigésima primera (Pena por incumplimiento en el tiempo y Pena por atraso en la entrega), la cual para efectos de la fianza tendrá una obligación máxima de 5% por evento sobre el importe total del contrato (I.V.A. incluido) hasta completar el 10% sobre el monto total del presente contrato, y deberá contener la redacción indicada por el Comité precitado en el inciso A de esta clausula
OCTAVA.- PAGO DE CONCEPTOS
Los trabajos objeto de este contrato, comprendidos en el proyecto y en el programa, se pagaran a base de precios unitarios donde se incluye el pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen las obras, el financiamiento, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este contrato a cargo de ”EL CONTRATISTA”.
NOVENA.-TRABAJOS AUTORIZADOS
“EL CONTRATISTA” no podrá, si no por consentimiento expreso de “LA ASEJ”, realizar trabajos cuyo importe sea mayor al estipulado en la cláusula segunda. De lo contrario, de no existir dicha autorización por parte de “LA ASEJ” los trabajos que realice “EL CONTRATISTA” que excedan el importe establecido en la cláusula segunda quedaran en beneficio de “LA ASEJ” sin derecho de retribución a “EL CONTRATISTA”.
DECIMA.-TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
Cuando a juicio de “LA ASEJ” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa se consideraran en la siguiente forma:
A).- Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, ” LA ASEJ” estará facultado para indicar por escrito a “EL CONTRATISTA” y de acuerdo al procedimiento establecido los trabajos a ejecutar y el programa de obra correspondiente, realizando dichos trabajos conforme a dichos precios.
B).- Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior,“EL CONTRATISTA” a requerimiento de “LA ASEJ” y dentro del plazo que este señale someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en el entendimiento de que, para la fijación de estos precios deberá de aplicar el mismo criterio de costos de insumos y rendimientos así como la misma aplicación de cargos por indirectos, financiamiento y utilidad que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES
“EL CONTRATISTA” debe formular las estimaciones de los trabajos ejecutados, con una periodicidad no mayor de un mes y presentarlas a la residencia de “LA OBRA” de “LA ASEJ” acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas. “EL CONTRATISTA” recibirá como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de “LA OBRA” realizada, las estimaciones se liquidaran una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, abonando a “EL CONTRATISTA” el importe que resulte de la estimación autorizada.
“EL CONTRATISTA” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran, se le haga la retención del (5) cinco al millar del importe de cada estimación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco; por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos realizados por la Contraloría del Estado de Jalisco. “LA ASEJ” retendrá el importe referido y dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, emitirá un informe mensual sobre los recursos retenidos, así como de las cifras globales de los ingresos acumulados en el ejercicio presupuestal. Dichos recursos se enteraran directamente a la Secretaría de Finanzas y se reportarán a la Contraloría del Estado.
La revisión y autorización de los pagos, documentación de anticipos, estimaciones y ajustes de costos se entregaran en la Jefatura de Construcción y Supervisión de “LA OBRA” de“LA ASEJ”.Los pagos se realizaran por dispersión a través de su clave bancaria estandarizada (CLABE),xxxxxxxxx, de la Institución Bancaria denominada XXXXXXXXXX, por lo que deberá notificarle cualquier modificación a la misma, situación que “EL CONTRATISTA” acepta y se le tiene por recibido el pago desde el momento en que se realice la dispersión.
DÉCIMA SEGUNDA.- AJUSTE DE PRECIOS
Si durante la vigencia del presente contrato de “LA OBRA”ocurren circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstos en el mismo, pero que de hecho y sin que exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme a las siguientes determinaciones:
Las partes acuerdan que la revisión de costos se efectuará cuando considere que hay una variación mínima de 5% cinco por ciento con respecto al costo directo de “LA OBRA” y los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base a los relativos ó el índice que determine el Banco de México.
Los precios de contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
Su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en su caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente.
En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por “LA ASEJ”a solicitud escrita de ”EL CONTRATISTA”, la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria.
El procedimiento de ajuste a que se refiere esta cláusula únicamente podrá solicitarse por “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 veinte días naturales posteriores a la publicación de los índices relativos del mes en que se requiera el ajuste, si la solicitud de ajustes de precios no se presenta en el plazo indicado, o bien si no consta el registro de ingreso por oficialía de partes o bien no se acompañe la totalidad de la documentación comprobatoria descritas en los incisos siguientes, “LA ASEJ”no estará obligado a erogar cantidad alguna por concepto de ajustes de precios.
“EL CONTRATISTA” se obliga a presentar solicitud de ajuste de precios dirigida al Director de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria de “LA ASEJ”misma que deberá ser acompañada de la documentación comprobatoria siguiente:
a) Programa vigente de “LA OBRA” autorizada por supervisión;
b) Programa real de ejecución de obra;
c) Copia del relativo de los índices de los meses de que se trate determinados por el banco de México.
d) Presupuesto del mes correspondiente a precios escalados;
e) Matrices escaladas;
f) Explosión de insumos escalados;
g) En su caso, copia de prorrogas solicitadas autorizadas.
h) Asimismo, el estudio de ajuste de los precios correspondiente deberá considerar la amortización del anticipo
DÉCIMA TERCERA.- LIMPIEZA EN “LA OBRA”
“EL CONTRATISTA” se obliga a mantener limpia “LA OBRA” durante su ejecución, retirando el escombro y/o basura hasta los tiraderos oficiales cada vez que el volumen exceda de 6 m3. Así mismo se obliga a cumplir con los reglamentos sanitarios y de ecología vigentes.
DÉCIMA CUARTA.- CONVENIOS ADICIONALES
En los términos del artículo 73 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, “LA ASEJ”podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas modificar los contratos de obra o de servicios relacionados con la misma, mediante convenios los cuales considerados conjunta o separadamente no deben rebasar el veinticinco por ciento del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones sustanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado por variaciones sustanciales al proyecto y/o especificaciones se podrá celebrar por una sola vez, un convenio adicional entre las partes, respecto de las nuevas condiciones en los términos del artículo 74 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Este convenio deberá ser autorizado por el titular de “LA ASEJ”y firmado por ambas partes.
Dichas modificaciones no podrán en modo alguno afectar las características originales del tipo de obra pactado en el contrato.
La documentación que deberán entregar para su aprobación en la Jefatura de Construcción y Supervisión de “LA OBRA” de “LA ASEJ”es la siguiente:
a).- Solicitud dirigida al Director de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria
b).- Presupuesto (solo conceptos no contemplados y volúmenes excedentes del presupuesto del contrato) deberá estar firmado por el supervisor y jefe del departamento correspondiente.
c).- Programa de obra (deberá indicarse las fechas de inicio y termino) deberá estar firmado por el supervisor y jefe del departamento correspondiente.
d).- Recalendarización y/o prorrogas autorizadas por la Dirección de Promoción de Vivienda e Inmobiliaria.
e).- Una amplia justificación técnica autorizada por la supervisión de “LA ASEJ”y la cual origina un importe adicional al contrato, deberá presentarse en CD o disco compacto e impreso firmado por el supervisor y ”EL CONTRATISTA”Se deberán justificar los conceptos extras y/o volúmenes no contemplados en el presupuesto de contrato, así como también el origen de estos nuevos conceptos.
DÉCIMA QUINTA.- VICIOS OCULTOS
Cuando aparecieren desperfectos, vicios, irregularidades o cualesquier anomalía de “LA OBRA” dentro del año siguiente a la fecha del acta de recepción correspondiente, ”LA ASEJ” ordenara su reparación o reposición inmediata, lo que hará “EL CONTRATISTA” por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello. Si “EL CONTRATISTA” no atendiere los requerimientos de ”LA ASEJ” en un plazo no mayor a 5 días naturales, “LA ASEJ”podrá con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza estipulada en el inciso (C) de la cláusula séptima.
Ni las liquidaciones parciales o el pago total de “LA OBRA” , aunque esta haya sido recibida y aprobada, exime a “EL CONTRATISTA”de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos, defectos, anomalías, irregularidades que resulten después de la fecha del acta de recepción, y por lo tanto ”LA ASEJ” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos así como por “LA OBRA” faltante o mal ejecutada, en cualquier momento.
DÉCIMA SEXTA.- RETENCIONES
“EL CONTRATANTE” Manifiesta que es su voluntad, que al efectuarse la presentación de las estimaciones que se formulen a los trabajos ejecutados, se deduzca el equivalente al cinco al millar del monto de los trabajos contratados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, lo anterior en apego a lo establecido por el artículo 16 del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco.
DECIMA SEPTIMA.-REPARACIONES
Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las instrucciones de ”LA ASEJ”, éste ordenara su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias las cuales se realizarán por cuenta de “EL CONTRATISTA”, sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “LA ASEJ”si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras previsto en la cláusula quinta.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de sus trabajos se causen a “LA ASEJ”o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones ordenadas por el “LA ASEJ”y/o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables, por casos fortuitos o responsabilidad civil objetiva, por tal motivo deberá contratarse seguro contra riesgos y daños conforme a las siguientes coberturas y condiciones:
1).- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
“EL CONTRATISTA”. Deberá adquirir y a su propio costo contratar, a su nombre y nombrando a “LA ASEJ”comotercero y beneficiario preferente, “un seguro de responsabilidad civil general” contra toda perdida, daño personal o material que ocurra durante la vigencia del presente contrato, para proteger a todo el personal de “LA ASEJ”o cualquier otro tercero, así como a las propiedades de “LA ASEJ”o cualquier otro tercero, contra cualquier contingencia que pueda surgir durante la ejecución de los trabajos hasta su terminación y entrega. Dicha póliza de seguro de responsabilidad civil general deberá ser entregada a “LA ASEJ”en original para su revisión, aprobación y resguardo, la cual deberá incluir como mínimo las siguientes coberturas:
Cobertura básica de actividades e inmuebles.
Responsabilidad civil asumida (en su caso).
Instalaciones subterráneas, trabajos de soldadura, carga y descarga, demolición, explosivos, maquinas de trabajo, apuntalamiento y otras obras especiales.
Responsabilidad civil por contaminación súbita e imprevista del medio ambiente.
Contratistas independientes, cruzada entre sub-contratistas.
Contractual.
Daños por trabajos de demolición.
Daño por las maquinas y equipo de trabajo.
Daños a infraestructura y servicios.
Reclamaciones por daños, restauración, multas, limpieza del área, etc.
La cobertura para este seguro será del 5% del importe contratado incluido el IVA, por evento, y deberá cubrir todo el plazo de ejecución del contrato y hasta 15 (quince) días calendario después de haberse terminado los trabajos.
El monto mínimo del seguro de responsabilidad civil a presentar por “EL CONTRATISTA” y cualquier exclusión o limitaciones en su cobertura, en ningún caso significarán liberación de responsabilidad por pérdidas ocasionadas a “LA ASEJ”o a terceros en exceso del citado monto mínimo, sino que estará obligado hasta por la totalidad de las responsabilidades que le pudieran surgir siempre y cuando los daños sean causados por “EL CONTRATISTA” subcontratistas o afiliados.
En el caso de que el límite de el (los) seguro(s) sea(n) insuficiente(s), la(s) recuperación(es) que resulte(n) deberán ser asignadas prioritariamente a “LA ASEJ”. En caso de resultar insuficiente esta cantidad. “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir la totalidad de los daños causados.
Toda póliza de seguros a presentar por “EL CONTRATISTA”. Deberá incluir la renuncia de los aseguradores, a todos sus derechos de subrogación contra “LA ASEJ”y también una cláusula especificando que bajo cualquier circunstancia la aseguradora no presentará reclamación alguna contra “LA ASEJ”. Adicionalmente todo seguro de “EL CONTRATISTA” será primario sin derecho a contribución de cualquier otro seguro.
Las pólizas deberán contener un endoso de no cancelación que garantice la cobertura por todo la vigencia que se contrate.
Las pólizas de los seguros contratados se mantendrán en vigor durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y hasta 15 (quince) días calendario después de haberse terminado los trabajos, la falta u omisión de contratar los seguros y el no mantener vigentes los mismos por parte de “EL CONTRATISTA” se considerará incumplimiento del contrato y por lo tanto será causa de rescisión del mismo, con todas las consecuencias y penas que ello implique.
2).- SEGURO DE CONSTRUCCION.
“EL CONTRATISTA” deberá asegurar los trabajos contratados por su propia cuenta y cargo contra cualquier riesgo, incluyendo sin limitar, cualquier perdida, daño o destrucción (seguro de construcción contra todos los riesgos), a partir de la fecha de inicio de los trabajos y hasta 15 (quince) días calendario después de que hubieren terminando de acuerdo al acta de recepción, incluyendo pruebas y puesta en operación en su caso.
Dicho seguro de construcción o póliza de seguros de “obra civil en construcción” deberá ser entregado a “LA ASEJ”en original para su revisión, aprobación y resguardo y será contratado con cualquier compañía mexicana autorizada para asumir riesgos mediante el seguro incluyendo como asegurado a “EL CONTRATISTA”así como asegurados adicionales a “LA ASEJ”y subcontratistas, contando con las siguientes coberturas mínimas.
Cobertura principal (todo riesgo de daños materiales.)
Terremoto, relámpago, temblor, vientos, maremoto, erupción volcánica, incendios,Ciclón, huracán e inundaciones, actos de la naturaleza o cualquier otro riesgo similar, robos con violencia, insurrecciones, huelgas, conmoción civil y otros riesgos comúnmente cubiertos en proyectos similares.
Errores de diseño y mano de obra defectuosa
Remoción de escombros, con un límite de responsabilidad del 10% (diez por ciento) del valor del contrato.
Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. En su caso, esta cobertura, deberá incluirse para amparar los daños causados directamente por “EL CONTRATISTA” en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción, estableciendo que la vigencia de la cobertura será igual al tiempo que duren los trabajos y hasta 15 días calendario posteriores a la entrega de los mismos.
Toda póliza de seguro a presentar por “EL CONTRATISTA”, deberá incluir la renuncia de los aseguradores, a todos sus derechos de subrogación contra “LA ASEJ”y también una cláusula especificando que bajo cualquier circunstancia la aseguradora no presentará reclamación alguna contra “LA ASEJ”. Adicionalmente todo seguro de “EL CONTRATISTA” será primario, sin derecho a contribuir de cualquier otro seguro.
Las pólizas deberán ser expedidas con pago anticipado y contener un endoso de no cancelación que garantice la cobertura por toda la vigencia que se contrate.
Las pólizas de los seguros contratados se mantendrán en vigor durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y hasta 15 (quince) días calendario después de haberse terminado los trabajos, la falta u omisión de contrato de los seguros mencionados, y el no mantener vigentes los mismos por parte de “EL CONTRATISTA”, se considerara incumplimiento del contrato y por lo tanto será causa de rescisión del mismo, con todas las consecuencias y penas que ello implique.
El límite de responsabilidad de esta seguro será del 5% del importe contratado incluido el IVA, por evento, y deberá cubrir todo el plazo de ejecución del contrato y hasta 15 (quince) días calendario después de haberse terminado los trabajos. y aparecer como asegurados “EL CONTRATISTA” principal y/o subcontratistas y/o “LA ASEJ” hasta por el interés que a cada uno corresponda.
3).- CONDICIONES GENERALES QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LAS POLIZAS:
El seguro indicado en el inciso 1 de esta cláusula, deberán incluir una previsión para que en caso de cualquier reclamación hecha contra “LA ASEJ”, con respecto a alguna indemnización bajo estas pólizas la aseguradora indemnice a “LA ASEJ” de cualquier cantidad que tuviere que erogar por reclamación.
Ninguna cláusula o disposición de la(s) póliza(s) podrá afectar el contenido mínimo a que este contrato se refiere.
El costo de las pólizas de seguro, será pagado directamente por “EL CONTRATISTA” a la aseguradora.
“EL CONTRATISTA” presentará los recibos que demuestren el pago de las primas vigentes y documentación certificada en cuanto a la cobertura y valor de las pólizas.
El hecho de que las pólizas de seguros aquí referidas sean adquiridas, no releva a “EL CONTRATISTA” parcial o totalmente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades bajo este contrato. Tampoco se debe suponer que las mencionadas pólizas son adecuadas para la indemnización a “LA ASEJ”contra cualquier riesgo, por lo que será responsabilidad de “EL CONTRATISTA” a su propio costo contratar todas las pólizas de seguros adicionales que considere necesarias o prudentes para la protección de “LA ASEJ”.
“EL CONTRATISTA”será responsable de presentar en tiempo y forma cualquier reclamación ante sus aseguradores, totalmente documentados.
Cualquier y todo deducible aplicable en los seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por “EL CONTRATISTA”.
Cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas de seguros contratados, deberá autorizarse por escrito previamente por “LA ASEJ”.
Si los seguros mencionados no son entregados a “LA ASEJ”a más tardar a la fecha de inicio de los trabajos objeto del contrato, la residencia y/o supervisión en “LA OBRA” de “LA ASEJ”tendrá la facultad de no permitirle a “EL CONTRATISTA” el inicio de los trabajos objeto del contrato y ello no relevará a “EL CONTRATISTA” de su total responsabilidad en cuanto al programa de obra pactado originalmente para la realización del objeto de contrato y no será causa de reclamación alguna, modificación del plazo de ejecución o ampliación a la fecha de terminación.
En caso de que se lleve a cabo cualquier modificación de monto y/o plazo del contrato “EL CONTRATISTA” deberá entregar la ampliación de la cobertura de las pólizas de seguro mencionadas, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a la celebración de la modificación correspondiente, la cual deberá garantizar el monto y/o plazo originalmente pactado mas la subsecuente modificación de monto y/o plazo y hasta 15 (quince) días calendario después de la ultima vigencia pactada.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
“El CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de “LA ASEJ”dadas por escrito, éste ordenará su reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El CONTRATISTA”sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello.
En este caso, “LA ASEJ”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación.
Si “El CONTRATISTA”realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
“El CONTRATISTA”deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las disposiciones de seguridad e higiene de “LA ASEJ”para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA ASEJ”; para lo cual se obliga a conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato.
“El CONTRATISTA”será responsable de los daños y perjuicios que cause a “LA ASEJ”o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA ASEJ”o por violación a las leyes, reglamentos y/u ordenamientos de autoridad aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “El CONTRATISTA”.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, “LA ASEJ”solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si “El CONTRATISTA”no atendiere los requerimientos de “LA ASEJ”en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a“El CONTRATISTA”.
Si “El CONTRATISTA”no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de “LA ASEJ”en el plazo solicitado,“LA ASEJ”hará efectiva la garantía que otorgue “El CONTRATISTA”, en el plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el inciso C de la cláusula séptima de este contrato.
VIGESIMA.- SUBCONTRATOS
“EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral la ejecución total o parcial de “LA OBRA” , salvo en los casos que se describen a continuación, previa autorización expresa y por escrito de “LA ASEJ”:
1) Respecto de trabajos especializados;
2) Cuando “EL CONTRATISTA” adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en “LA OBRA” y
3) Los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados.
En todo caso, no se ocasionará un costo adicional para “LA ASEJ”y“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de “LA OBRA” objeto del presente contrato ante “LA ASEJ”, sin perjuicio de las penas convencionales que puedan imponerse. El subcontratista no queda subrogado en ninguno de los derechos de “EL CONTRATISTA”.
VIGESIMA PRIMERA.- RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES
“EL CONTRATISTA” será el responsable de las obligaciones obrero-patronales ante las diversas instituciones y organismos públicos. Así como con quienes les suministren materiales para la misma. Por lo que ”LA ASEJ” será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones.
“EL CONTRATISTA” reconoce que “LA ASEJ”no tiene obligación alguna respecto al personal que sea necesario contratar para la ejecución y administración de “LA OBRA” , por lo que “EL CONTRATISTA”, se obliga a responder por cualquier reclamación de carácter laboral, Civil o Penal, que se derive de “LA OBRA” , ocasionado por la relación obrero patronal con ese personal y en su caso a resarcirlo de cualquier cantidad que tuviere que pagar por estos conceptos así como de cualquier cantidad que tuviere que pagar por cuotas al IMSS, SAR o INFONAVIT,
En virtud de manifestar ser una empresa establecida que ejecuta con elementos propios y no ser empresa exclusiva prestadora de servicios para “LA ASEJ”, por lo cual, “LA ASEJ”no tendrá carácter de obligado solidario en las obligaciones laborales ni de seguridad social de conformidad a lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley Federal del Trabajo y 15 párrafo segundo de la Ley del Seguro Social. “El CONTRATISTA”conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros, incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y que intervengan en trabajos contratados con o para “LA ASEJ”, presenten en su contra o en contra de “LA ASEJ”y en caso de que se involucre a “LA ASEJ”, estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato; asimismo, le resarcirá a “LA ASEJ”en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto incluyendo el pago de honorarios de abogados.
VIGESIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD DE “LA OBRA”
“EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de “LA OBRA” a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales, medidas preventivas, de orientación y equipo de seguridad necesarios para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “EL CONTRATISTA”, así mismo se obliga ”EL CONTRATISTA” a cumplir con las indicaciones dadas por “LA ASEJ”.
VIGESIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE “LA OBRA”
“LA ASEJ”podrá suspender temporal o definitivamente la ejecución de “LA OBRA” objeto de este contrato sin responsabilidad, en cualquier estado en que se encuentre, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con quince días hábiles de anticipación; cuando la suspensión sea temporal “LA ASEJ”informara a “EL CONTRATISTA”la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificara por el plazo correspondiente.
Cuando la suspensión sea definitiva será rescindido el contrato cubriéndosele a “EL CONTRATISTA” previa estimación donde se amortice el saldo del anticipo, el importe de “LA OBRA” que haya realizado; y será responsable por “LA OBRA” ejecutada en los términos de la cláusula décima quinta.
Cuando “LA ASEJ”determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras ejecutadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN
“LA ASEJ”a través de los representantes que para el efecto designe, tendrán el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren adecuadas, por lo que estará obligado a dar cumplimiento a dichas instrucciones.
VIGÉSIMA QUINTA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES
Es facultad de “LA ASEJ”llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que vayan a usar en la ejecución de “LA OBRA” , ya en el lugar de este o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a ”EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SEXTA.- RESIDENTE DE OBRA
Por su parte “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que los represente y especializado en la materia, el que deberá previamente ser aceptado por “LA ASEJ”y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio. El representante de “EL CONTRATISTA” deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato así como para aceptar y objetar las observaciones de “LA OBRA” que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMASEPTIMA.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE “LA OBRA”
”LA ASEJ”verificara que los trabajos objeto de este contrato se estén ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de “LA OBRA” aprobado, para lo cual comprobara periódicamente el avance en la inteligencia de quelos trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
VIGÉSIMA OCTAVA.-ENTREGA DE PLANOS DEFINITIVOS DE OBRA
“EL CONTRATISTA” se obliga a entregar al mismo tiempo que el finiquito de obra, los planos definitivos de la misma.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE FINIQUITO
“EL CONTRATISTA” se obliga a finiquitar administrativamente “LA OBRA” , lo cual consiste en entregar firmadas las actas de recepción y minuta de “LA OBRA”por los servidores públicos representantes de “LA ASEJ”y"EL CONTRATISTA” , que se haya amortizado el total del importe del anticipo otorgado, que se haya ejercido el importe total contratado, y si no se ejerce el importe total del contrato este se dará por cancelado, esto deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del acta de recepción de obra. Si no se hiciera en el plazo señalado “EL CONTRATISTA” cubrirá como pena convencional el 0.1% (cero punto uno por ciento) diario, del importe total de “LA OBRA” hasta acumular un máximo de 5% sobre el importe total del contrato de obra, procediendo “LA ASEJ”a finiquitar administrativamente dichos trabajos sin derecho a reclamación alguna por parte de “EL CONTRATISTA”.
TRIGESIMA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO
“EL CONTRATISTA” que no concluya “LA OBRA” en la fecha señalada en la cláusula tercera, cubrirá también como pena convencional, el 5%del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, en base a la siguiente formula:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x(ic-ie).
ic= inversión contratada
ie= inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada
Siendo opción de “LA ASEJ”decidir la rescisión del contrato.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “LA ASEJ”no sean imputables a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente “LA ASEJ”podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a“EL CONTRATISTA”.
TRIGESIMA PRIMERA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA
Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicara una sanción por atraso en la entrega física de “LA OBRA” que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA”no entregue totalmente terminada “LA OBRA” , dicha sanción se calculará según la siguiente formula:
Sanción por atraso en la entrega de “LA OBRA” : =0.05x(ic-ie)x(ftr-fta)/30
ic= inversión contratada
ie= inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
ftr= fecha de terminación real de “LA OBRA” .
fta= fecha de terminación autorizada de “LA OBRA” .
TRIGESIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN Ó TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ASEJ”podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, en los siguientes casos:
Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obra Pública y el Reglamento vigente;
Si “EL CONTRATISTA”interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA ASEJ”.
Si “EL CONTRATISTA”no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de“LA OBRA”o por el supervisor.
Si “EL CONTRATISTA”no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo y, que a juicio de “LA ASEJ”el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del presente contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar “LA ASEJ”así como cuando “LA ASEJ”hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
Si “EL CONTRATISTA”es declarado en quiebra en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
Si ”EL CONTRATISTA”subcontrata partes de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA ASEJ”;
Si ”EL CONTRATISTA”cede los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA ASEJ”;
Si “EL CONTRATISTA”no da a “LA ASEJ”y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
En general, por incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, a las leyes, tratados, reglamentos y demás aplicables.
Cuando sea“LA ASEJ”quien determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la siguiente cláusula; en tanto que si es ”EL CONTRATISTA”quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la instancia correspondiente y obtenga la declaración respectiva.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a ”EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “LA ASEJ”precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Una vez comunicado por “LA ASEJ”el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “LA ASEJ”procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender los trabajos. El residente de “LA OBRA”con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre “LA OBRA”; esta acta servirá de base para el finiquito correspondiente. El acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.
“LA ASEJ”podrá, junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. “LA ASEJ”podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado ”EL CONTRATISTA”hasta la rescisión del presente contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en “LA OBRA” o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar.
Cuando se rescinda el contrato por causas imputables a “LA ASEJ”éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a “LA ASEJ”concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de “LA OBRA” no ejecutada al momento de rescindir el presente contrato. Para la determinación del sobrecosto y su importe.
”EL CONTRATISTA”estará obligado a devolver a “LA ASEJ”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
TRIGESIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Ó TERMINACION ANTICIPADA
Si “LA ASEJ”considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se procederá conforme a lo siguiente:
Se iniciará el procedimiento de rescisión a partir de que a”EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a”EL CONTRATISTA”dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que haya presentado su contestación.
En caso de que “LA ASEJ”resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva, para que opere, sin necesidad de una sentencia judicial.
TRIGESIMA CUARTA.- PAGO POR RESCISIÓN Ó TERMINACION ANTICIPADA.
Si “LA ASEJ”rescinde o da por terminado anticipadamente el presente contrato podrá optar por hacer efectiva a su favor la fianza de cumplimiento estipulada en la cláusula séptima del presente contrato
TRIGESIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE OBRA
”LA ASEJ” recibirá las obras objeto de este contrato a más tardar el día 14 de Enero de 2013, si las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato, según lo siguiente:
a) Cuando sin estar terminada la totalidad de “LA OBRA”, las partes de los trabajos ejecutados se ajusten a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “LA ASEJ”, en este caso se liquidara a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
b) Cuando de común acuerdo “LA ASEJ” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidaran en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c) Cuando “LA ASEJ” rescinda el contrato en los términos de la cláusula vigésima novena, en este caso la recepción parcial quedara a juicio de “LA ASEJ”, y liquidara el importe de los trabajos que decida recibir.
d) Cuando el tribunal de lo administrativo en el estado declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
e) “EL CONTRATISTA” avisara por escrito a “LA ASEJ” la fecha de terminación que en ningún caso será posterior a la estipulada en la cláusula quinta
Al término de “LA OBRA” se levantara acta de recepción con lo cual se dará por terminada y entregada “LA OBRA”. La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuaran sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DEDUCCIÓN DE ADEUDOS
Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “LA ASEJ”a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se descontara de las cantidades a cubrirse por “LA ASEJ”, y si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza estipulada en el inciso b) de la cláusula séptima, según corresponda.
TRIGESIMA SEPTIMA.-REINTEGRO DE ANTICIPO
Cuando por causa injustificada o por rescisión de contrato “EL CONTRATISTA” dejase de amortizar el anticipo otorgado, se sujetara a lo dispuesto por el artículo 29 fracción VIII párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del estado, el cual indica:
En caso de que“EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos del estado en los casos de demora para el pago de créditos fiscales.
Los gastos financieros se calcularan sobre el saldo no amortizado y se computaran por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de la contratante
TRIGÉSIMA OCTAVA.-RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO Cuando surja algún reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, “EL CONTRATISTA” podrá efectuar, dentro de los 5 días naturales de haber surgido la diferencia, su reclamo por escrito ante “LA ASEJ”, a fin de que éste resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, "EL CONTRATISTA” renuncia a cualquier reclamo posterior por la diferencia de que se trate.
”EL CONTRATISTA”, por cada diferencia y/o discrepancia de carácter técnico o administrativo, sólo podrá interponer un reclamo por el desacuerdo con la resolución.
“LA ASEJ” Para resolver el reclamo, efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. Se tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “EL CONTRATISTA” para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.
Una vez recibida la determinación “EL CONTRATISTA” contará con un plazo de 5 (cinco) días naturales para que éste comunique su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada.
Si “EL CONTRATISTA” acepta la determinación final, el residente de “LA OBRA” procederá a la emisión de la orden de cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.
Si la determinación del residente de “LA OBRA” no es aceptada por “EL CONTRATISTA”, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.
Si “EL CONTRATISTA”opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.
El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
”EL CONTRATISTA”deberá presentarla por escrito ante “LA ASEJ”,con copia al residente de obra, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 5 (cinco)días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA hubiere recibido la determinación final del residente de obra, respecto de la resolución del reclamo.
La solicitud que al respecto haga “EL CONTRATISTA”deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:
a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;
b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
“LA ASEJ”podrá resolver por sí misma la discrepancia de carácter técnico o administrativo que haya sido hecha valer por ”EL CONTRATISTA”, o delegar dicha facultad al área que considere pertinente, en cuyo caso comunicará a ”EL CONTRATISTA”el nombre del área designada, marcando copia al residente de obra.
“LA ASEJ”,o en su caso, el área designada, verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, “LA ASEJ”,o en su caso, el área designada, comunicará por escrito a ”EL CONTRATISTA”el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. “LA ASEJ”, o en su caso, el área designada procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito a ”EL CONTRATISTA”dentro de un plazo de 5 (cinco)días naturales contados a partir de la presentación de la discrepancia, para iniciar las aclaraciones.
Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el área asignada deberá comunicar su resolución al ”EL CONTRATISTA”
dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su inicio.
Si ”EL CONTRATISTA”acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, “LA ASEJ”,o en su caso, el área designada lo hará del conocimiento del residente de obra, quien emitirá la orden de cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.
TRIGESIMA NOVENA.- CONCILIACIÓN
En su caso, una vez agotado el procedimiento establecido en la cláusula trigésima octava para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo, o bien, respecto de asuntos que no constituyan un reclamo o una discrepancia de carácter técnico o administrativo conforme lo establecido en dicha cláusula, ”EL CONTRATISTA”, tendrá el derecho de presentar queja ante la Secretaría de la Función Pública, si considera que “LA ASEJ”ha incumplido los términos y condiciones pactados en el contrato.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
CUADRAGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.-Todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por el CONTRATISTA o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados al CONTRATISTA por “LA ASEJ” en relación con la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, será propiedad exclusiva de “LA ASEJ”.
“El CONTRATISTA” le otorga a “LA ASEJ”una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) e información propiedad de”EL CONTRATISTA”, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y usada por ”EL CONTRATISTA” o proporcionada o entregada a “LA ASEJ” por ”EL CONTRATISTA” durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) o información propiedad exclusiva de “LA ASEJ”que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por ”EL CONTRATISTA”o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad de “LA ASEJ”una vez creado, tanto si fue entregada o no a “LA ASEJ”en el momento de la creación, debiendo, en su caso, ser entregada a “LA ASEJ”cuando éste lo requiera.
Si “LA ASEJ”así lo solicita por escrito, ”EL CONTRATISTA”deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de “LA ASEJ”y en la forma en que éste le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de “LA ASEJ”.
”EL CONTRATISTA”deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “LA ASEJ”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA ASEJ”.
”EL CONTRATISTA”garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “LA ASEJ”.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, ”EL CONTRATISTA”conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “LA ASEJ”para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad.
No obstante lo anterior, esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que haya sido conocida previamente por “EL CONTRATISTA”sin ese carácter o haya estado a disposición del mismo sobre bases no restringidas ni confidenciales, sea o llegue a estar a disposición general del público de una manera diferente a la diseminación errónea por parte del personal de ”EL CONTRATISTA”.
De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información (técnica, legal, administrativa, contable, financiera, etc.) documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de 5años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo.
CUADRIGESIMA PRIMERA.- CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS
Salvo disposición en contrario contenida en este contrato u orden escrita emitida por “LA ASEJ”, ”EL CONTRATISTA”deberá continuar con los trabajos y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este contrato, no obstante que se hubiese(n) iniciado procedimiento(s) de solución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo, o de controversias conforme al presente contrato.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las Leyes Estatales. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse al procedimiento de arbitraje y sujetarse a la resolución de un perito en la materia sobre la cual hubiese surgido la controversia, debiendo ser una persona con conocimientos técnicos y reconocido en el medio, (miembro de algún colegio), además que sea elegido de común acuerdo por “LAS PARTES”. En caso de que subsista la inconformidad de alguna de las partes, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco por lo tanto, “EL CONTRATISTA”renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa.
CUADRAGESIMA TERCERA.- CLÁUSULA FISCAL
Cada una de las partes pagará todas y cada una de las contribuciones, y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos.
CUADRAGESIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES
Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo del cumplimiento y ejecución del presente contrato, conforme a lo siguiente:
Comunicaciones al“LA ASEJ”:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas deberán ser entregadas en forma personal al residente de “LA OBRA” o a la persona que éste designe, en forma personal o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción.
Las comunicaciones de índole administrativo deberán ser entregadas en forma personal, o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al representante autorizado de “LA ASEJ”en el domicilio que a continuación se indica, marcando copia al residente de “LA OBRA” y/o al supervisor de “LA ASEJ”.
Comunicaciones con “EL CONTRATISTA”:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas podrán ser entregadas en forma personal al superintendente de construcción, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción.
Las comunicaciones de índole legal o administrativo podrán ser entregadas en forma personal al representante legal de “EL CONTRATISTA”, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción.
CUADRAGESIMA QUINTA.- PRIORIDAD DE DOCUMENTOS
Para efectos de interpretación del presente contrato y en caso de que existan contradicciones entre los diversos documentos que forman parte del mismo, prevalecerán las disposiciones contenidas en el contrato sobre aquellas contenidas en sus anexos. En caso de que existan contradicciones entre los anexos, prevalecerán los anexos que se integren por documentos que forman parte de las bases de licitación sobre los anexos que se integren por documentos que formen parte de la proposición de “EL CONTRATISTA”
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance, lo ratifican y firman en la ciudad de Guadalajara, Jal., el día___ de ______ del 20__.
POR “LA ASEJ” POR “EL CONTRATISTA”
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XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
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La presente hoja de firmas corresponde al contrato No. ASEJ-LP-006/2012 celebrado con fecha _________, entre “LA ASEJ” y __________.