ACUERDO VINCULANTE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO DE BABOLAT COMO
ACUERDO VINCULANTE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO DE BABOLAT COMO
´TITLE SPONSOR´ DEL CIRCUITO DE MENORES DE LA
FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX
En Madrid, 31 de enero de 2022
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con nacionalidad española, y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 00000000X
Y de otra el Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con nacionalidad española y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número XXXXX
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre y representación de la Federación Española xx Xxxxx (en adelante, FEP), actuando como presidente, entidad domiciliada en Madrid (28002), Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx 6, 4º A Oficina D, y con Código de Identificación Fiscal (CIF) número X00000000
El segundo como director general de Babolat VS España, empresa propietaria de la marca Babolat, (en adelante el Patrocinador) entidad domiciliada en la calle Lincol nº 1, Ático 2, del 08006 de Barcelona y con CIF número X00000000
RECONOCIÉNDOSE recíprocamente las partes plena capacidad legal para suscribir el presente acuerdo,
MANIFIESTAN
Que ambas partes han llegado a un acuerdo para que BABOLAT se convierta en el naming partner del circuito de menores de la Federación Española xx Xxxxx, en base a los siguientes pactos que las partes expresamente aceptan como vinculantes, sin perjuicio de la firma de un posterior contrato de patrocinio publicitario más extenso que regule detalladamente las mismas, que deberá firmarse antes del día 15 xx Xxxxx del 2022
PACTOS
PRIMERO. – FIRMA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2022, fecha en la cual empieza a tener efecto el contenido del presente documento, hasta el 1 de febrero de 2024.
SEGUNDO. – EXCLUSIVIDAD
El carácter del presente acuerdo es exclusivo en cuanto a TITLE SPONSOR DEL CIRCUITO DE MENORES DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX se refiere. Por lo tanto, la FEP, se compromete a no realizar contratos con otras empresas para esta categoría de patrocinio en dicho circuito, que incluye el Circuito Tyc de Menores, el Campeonato de España de Menores y el Máster Final de Menores.
TERCERO. – OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN
La FEP otorga a Babolat el derecho a nombrar el Circuito TyC de Menores como Circuito de Menores Babolat, el Campeonato de España de Menores Trofeo Babolat, y el Máster Final de Menores como Máster Final Menores Babolat.
Babolat podrá utilizar el logotipo de la FEP y la denominación de “Patrocinador Oficial de Menores de la Federación Española xx Xxxxx” en todas sus comunicaciones y soportes publicitarios, analógicos y digitales.
La FEP y Babolat acordarán el diseño de la cartelería de uso para la comunicación de los torneos y el logotipo de Babolat tendrá siempre una posición predominante en dicha cartelería de acuerdo a su categoría de TITLE SPONSOR.
La FEP se compromete a promocionar la imagen de la marca BABOLAT de acuerdo a los compromisos detallados en el presente contrato y a cooperar con BABOLAT en todas aquellas acciones posibles para el desarrollo de la buena imagen de la marca.
PUBLICIDAD:
• LA FEP colocará el logotipo actual de BABOLAT en todos los elementos gráficos y publicaciones que genere relacionados con el Circuito de Menores de la FEP.
• La FEP colocará en su página web el logotipo de BABOLAT y un acceso directo a su página web.
• La FEP colocará pancartas y banderolas de la marca BABOLAT en una ubicación preferente en todos los torneos del Circuito de Menores de la FEP. Estos elementos serán de acuerdo con las normas establecidos en los eventos y serán aportados por el Patrocinador.
• En aquellos torneos a los que se refiere el presente contrato y en los que haya photocall y/o podio de entrega de premios, aparecerá el logotipo de BABOLAT.
COMUNICACIÓN:
• Comunicación a medios de comunicación digitales y analógicos del acuerdo firmado. La nota de prensa se consensuará entre la FEP y el Patrocinador.
• Plan anual de comunicación a través de las RRSS de la FEP y de la Web de la FEP.
• En al menos 5 torneos en los que se realice streaming, BABOLAT tendrá derecho a poner 3 anuncios por partido. En caso de que sea posible insertar anuncios de vídeo, estos no superarán los 15 segundos.
• En los torneos en los que se realice un resumen videográfico, BABOLAT podrá insertar un anuncio, que no superará los 10 segundos.
• La FEP compartirá con BABOLAT los elementos gráficos y audiovisuales que pudieran generar en los torneos y vice-versa. Dichos contenidos podrán ser publicados en las plataformas y redes sociales que ambas partes gestionen. En todo caso, la FEP y Babolat acordarán los contenidos a publicar.
ACCIONES DE MARKETING Y COMERCIALES
• BABOLAT podrá hacer acciones de captación de datos en cada uno de los torneos del Circuito de Menores.
• La FEP asegurará que en el acto de entrega de premios de cada torneo se reparta material aportado por XXXXXXX.
• BABOLAT podrá colocar un stand para venta y testing de productos en aquellos torneos donde exista una zona específica para ello.
• BABOLAT podrá organizar acciones con jugadores -pro en los torneos.
• BABOLAT podrá ofrecer a los jugadores inscritos condiciones o descuentos exclusivos para la compra de material durante la celebración de dichos torneos.
• Los recursos necesarios para la ejecución de todas las acciones anteriores correrán por cuenta de Babolat.
En definitiva, la FEP se compromete a incluir el logotipo y la marca BABOLAT con la mención expresa del patrocinio que ésta realiza en todos los campeonatos del Circuito de Menores tutelados por la misma, todos los programas, folletos, carteles y anuncios y cualquier otro material publicitario escrito u oral que se realice. Si por razones de tipo técnico estas indicaciones no pudieran respetarse en su literalidad, deberá consultarse con la persona de contacto directo de XXXXXXX para intentar entre ambas encontrar una solución que, al mismo tiempo que respete las normas de diseño corporativo, sea técnicamente viable.
CUARTO. – OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
El Patrocinador realizará las siguientes aportaciones económicas:
2022 33.000€
2023 35.000€
Todos los pagos expuestos anteriormente son cantidades brutas y estarán sujetas al IVA que deba aplicarse y que constarán especificados en la factura que emita la FEP.
Salvo indicación por escrito de lo contrario, todos los pagos que deban hacerse a la FEP conforme a este acuerdo se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida por la FEP.
Los pagos se realizarán en las siguientes fechas tras presentación de factura por parte de la FEP:
-16.500€ a 1 xx xxxxx de 2022
-16.500€ a 1 xx xxxxx de 2022
-17.500€ a 1 de febrero de 2023
-17.500€ a 1 xx xxxxx de 2023
Babolat se compromete a entregar a la FEP anualmente material valorado en 12.000 euros.
En prueba de aceptación por cada parte de las declaraciones, derechos y obligaciones que respectivamente les corresponden con arreglo a los pactos anteriores, firman el presente acuerdo vinculante por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados, quedando extendido cada ejemplar en cinco (5) hojas escritas por una sola cara.
Y para que así conste, firman el presente documento por duplicado, aunque a un sólo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.
Firmado digitalmente por 08821108X XXXXX
)XXXXXXXX (R: G88193321 Fecha: 2022.02.18 11:24:54
'+01'00
Xxxx Xxxxx
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxx
Fecha: 2022.02.20
20:22:08 +01'00'
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Federación Española xx Xxxxx Babolat Vs España