Contract
2.1.14 - Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de
Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo
Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89 Publicación B.O.P.: 22.12.89
Aplicable a partir de: 01.01.90
Modificación por acuerdo de fecha: 29.12.94 Publicación B.O.P.: 31.12.94
Aplicable a partir de: 01.01.95
Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.96 Publicación B.O.P.: 20.12.96
Aplicable a partir de: 01.01.97
Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.99 y 19.11.99 Publicación B.O.P.: 02.12.99
Aplicable a partir de: 01.01.2000
Modificación por acuerdos de fechas: 29.09.2000 y 27.11.2000 Publicación B.O.P.: 06.12.2000
Aplicable a partir de: 01.01.2001
Modificación por acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001 Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento)
Aplicable a partir de: 01.01.2002
Modificación por acuerdos de fechas: 27.09.2002 y 29.11.2002 Publicación B.O.P.: 28.12.2002
Aplicable a partir de: 01.01.2003
Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 28.11.2003 Publicada en el B.O.P. de: 17.12.2003
Aplicable a partir de: 01.01.2004
Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004 Publicación B.O.P.: 14.12.2004
Aplicable a partir de: 01.01.2005
Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005 Publicación B.O.P.: 23.12.2005
Aplicable a partir de: 01.01.2006
Modificada por acuerdo de fecha: 27.10.2006 Publicación B.O.P.: 29.12.2006
Aplicable a partir de: 01.01.2007
Modificada por acuerdo de fecha: 28.09.2007 Publicación B.O.P.: 29.12.2007
Aplicable a partir de: 01.01.2008
Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2008 Publicación B.O.P.: 24.12.2008
Aplicable a partir de: 01.01.2009
Modificada por acuerdo de fecha: 24.09.2010 Publicación B.O.P.: 28.12.2010
Aplicable a partir de: 01.01.2011
Modificada por acuerdo de fecha: 30.09.2011 Publicación B.O.P.: 26.12.2011
Aplicable a partir de: 01.01.2012
Modificada por acuerdo de fecha: 28.09.2012 Publicación B.O.P.: 18.12.2012
Aplicable a partir de: 01.01.2013
Modificada por acuerdo de fecha: 27.09.2013 Publicación B.O.P.: 19.12.2013
Aplicable a partir de: 01.01.2014
Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2015 Publicación B.O.P.: 23.12.2015
Aplicable a partir de: 01.01.2016
2.1.14 - Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado,
Colectores y Estaciones de Bombeo
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de alcantarillado, colectores y estaciones de bombeo, así como la prestación de los servicios previstos en el artículo 6.2 de esta Ordenanza.
2. A estos efectos, se entiende por red de alcantarillado público el conjunto de conductos o instalaciones que en subsuelo de la población sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, construido, aceptado o concertado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para servicio general de la población o de una parte de la misma y cuya limpieza y conservación realiza la Administración Municipal.
III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios previstos en el artículo 2 de esta Ordenanza y, entre otros, los siguientes:
a) Los titulares beneficiarios de contrato de suministro de agua potable que sean usuarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.
b) Los titulares usuarios de aprovechamientos privados de aguas subterráneas o provenientes de acopio de fluviales.
c) Los usuarios, no titulares del contrato de suministro de agua, que se beneficien de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustitutos del usuario, quienes consten como titulares de los contratos de suministros o de los aprovechamientos privados relacionados en esta Ordenanza, aunque no sean usuarios de estos servicios, pudiendo repercutir, en su caso, los cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.
IV.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 4.
1. En los supuestos previstos en el artículo 3.1.a) y c) de esta Ordenanza el periodo impositivo será mensual, bimensual o trimestral, según el sistema de facturación adoptado por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, devengándose la tasa y naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
2. En los demás supuestos previstos en el citado artículo 3, el periodo impositivo será trimestral, semestral o anual, devengándose la tasa el último día del periodo impositivo, a cuyo efecto se exigirá la tasa en régimen de autoliquidación.
3. En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de esta ordenanza el devengo se producirá en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
V.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
La base imponible para la exacción de la Tasa viene determinada:
1. En aquellos que tengan suministro domiciliario de aguas, por el volumen de agua consumido, medido por contador.
2. En los aprovechamientos privados de aguas procedentes xx xxxxx, xxxxx, acueductos o provenientes de acopio de pluviales las bases imponibles se determinarán:
a) Por estimación directa, según el caudal medido por registros permanentes, que podrán ser limnígrafos o contadores de caudales, establecidos a cargo del contribuyente.
b) Por estimación objetiva, resultante de la aplicación de las siguientes fórmulas en función del uso o destino del agua:
1. El agua que se emplea en servicios:
Se han considerado unos consumos fijos de agua diaria por trabajador según el tipo de uso que se realiza del agua procedente xxx xxxx.
1.1. Inodoros.
Q (m3/año) =
(60 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables) 1.000
1.2. Inodoros + pilas.
Q (m3/año) =
(100 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables) 1.000
1.3. Inodoros + pilas + duchas.
Q (m3/año) =
(150 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables) 1.000
2. El agua que se emplea en jardines:
Q (m3/año) =
(7 litros/m2) * (m2) * (número días) 1.000
Se estima que la dotación de agua para el xxxxx xx xxxxxxxx es de 7/m2 al día y un número determinado de días al año.
3. El agua que se emplea en refrigeración.
3.1. Otros sistemas añaden una torre de refrigeración o de recuperación, que hace que el sistema funcione en circuito cerrado. Estas xxxxxx se vacían cada cierto tiempo, por lo que debemos calcular:
Q (m3/año) = (capacidad (m3)) * (número vaciados/año)
3.2. En el caso de que el circuito sea abierto el aparato vierte una cantidad de agua que se encuentra estipulada por el fabricante mediante la expresión:
Q (m3/año) = (número frigorías/10) * (número horas) 1.000
4. El agua que se emplea en piscinas.
Se estima que se vierte el 5 por ciento del caudal total de la piscina al día. Por tanto:
Q (m3/año) =
(capacidad (m3) * (5%) * (número días funcionamiento)
5. Red de incendios.
En este caso podemos considerar que no se realiza ningún tipo de vertido.
6. Proceso industrial.
Conociendo el caudal en m3/día, y el número de días de uso al año, obtenemos.
Q (m3/año) = (caudal (m3)) * (número días)
7. Limpieza.
7.1. Limpieza de una superficie.
Se estiman 5 litros/m2 día para limpiar superficies. Por tanto: Q (m3/año) =
(5 litros/m2 día) * (número m2) * (número días) 1.000
Por el tipo de uso que se realiza del agua puede considerarse que no se vierte nada.
7.2. Limpieza de maquinaria.
Se debe conocer el número de máquinas que se limpian al año, y el número de litros que se usan por máquina, de forma que:
Q (m3/año) =
(número máquinas/año) * (número litros/máquina) 1.000
8. Galvanotecnia.
Según consultado en el Parque Tecnológico xx Xxxxxxx se establece por proceso un caudal medio de 50 l./hora, por tanto:
Q (m3/año) =
50 l./hora * número horas 1.000
9. Resto de casos.
Consideramos la expresión general de la potencia absorbida por una bomba centrífuga en función de la altura de impulsión y del caudal elevado:
Q (m3/año) = P*n* 3.600 * 0.736 * (núm. días x 24 horas) x (% uso)
9.81 * H
Donde:
P = es la potencia de la bomba en C.V.
N = es el nivel dinámico (en caso de que no se conozca, en todos los casos 0,65) H = es la profundidad de las bombas hasta la cota cero del vertido.
% de uso = el 3% aplicando el consumo de 24 horas día, en caso de medición horaria por contador, no se aplicará porcentaje alguno.
c) Por estimación indirecta, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. En aquellos supuestos en los que los usuarios de la red de alcantarillado sean industrias que vierten un caudal sensiblemente diferente al volumen de agua consumida, la base imponible vendrá determinada por el volumen de agua u otros líquidos, efectivamente vertido, acreditado técnicamente a satisfacción de la Corporación.
Artículo 6.
1. Con carácter general, la cuota tributaria será la cantidad resultante de multiplicar la base imponible definida en el artículo 5 por la tarifa de 0,302919 euros/m3
2. Cuando se presten los servicios complementarios que se indican en este apartado, la cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Permiso de vertidos a la red municipal de saneamiento 188,28 euros
En caso de efectuarse analítica por parte municipal se incrementará en . 313,79 euros
2. Permiso de conexión de acometida domiciliaria a la red de saneamiento …… 188,28 euros
3. Servicios de camión cuba mixto impulsor-aspirador y con dotación, por
hora o fracción ………………….………………………………………........ 179,70 euros
4. Se aplicarán las tarifas vigentes en la Ordenanza de Tasas por
Actuaciones Urbanísticas en los casos siguientes:
a) Establecimiento de la red de saneamiento con diámetros de alineaciones
y rasantes alrededor de parcela 408,28 euros
Comprobación y replanteo de la red secundaria de alcantarillado, hasta
un máximo de 5 pozos consecutivos 408,28 euros
Cálculo del diseño de redes de saneamiento con el Programa Hidruval,
hasta 25 pozos 408,28 euros
b) Establecimiento de la red saneamiento con diámetros de alineaciones y rasantes en soporte magnético alrededor de parcelas: tarifa por
demarcación de alineaciones y rasantes en soporte magnético 408,28 euros
c) Consultas e informes sobre la red de saneamiento 140,87 euros
Inspección a grandes colectores por interés particular 140,87 euros
Información digitalizada de la red de saneamiento. Formato PDF 140,87 euros
Información digitalizada de la red de saneamiento. Bases de
Datos: 6 € por pozo, mínimo: ……………………………………………………… 140,87 euros Información red de Alcantarillado (SIRA) con datos etiquetados, en
formato papel:
Plano Din A-4 (máximo 20 pozos) 140,87 euros
Plano Din A-3 (máximo 40 pozos) 170,45 euros
Plano Din A-2 (máximo 70 pozos) 219,15 euros
Plano Din A-1 267,84 euros
Plano Din A-0 365,24 euros
d) Expedición y reproducción de planos de la red de alcantarillado sobre bases municipales: tarifa por expedición y reproducción de planos. Regirán las siguientes tarifas por copia, según formato y tipo de papel:
Euros
DIN A-4, papel N .……………………………………..……. | 0,83 |
DIN A-4, papel N, fotocopia ………………………..… | 0,05 |
DIN A-4, vegetal ……………………………………..….…. | 2,71 |
DIN A-4, poliéster 50 …………………………..…………. | 3,20 |
DIN A-3, papel N …………………………………………… | 1,59 |
DIN A-3, vegetal ……………………………………………. | 5,41 |
DIN A-3, poliéster 50 ……………………………..……… | 6,55 |
DIN A-2, papel N ……………………………………....….. | 10,80 |
DIN A-2, poliéster 50 ……………………………..….….. | 12,95 |
DIN A-1, papel N ………………………………………...... | 6,55 |
DIN A-1, vegetal ………………………………………..….. | 21,60 |
DIN A-1, poliéster 50 ……………………………….…… | 25,87 |
DIN A-0/m2, papel N .…………………………..……….. | 10,80 |
DIN A-0/m2, vegetal ……………………………………... | 40,37 |
DIN A-0/m2, poliéster 50 …………………………….... | 48,78 |
e) Expedición de cartografía informatizada de la red de alcantarillado
en bases municipales: tarifa por expedición de cartografía en soporte magnético (diskette formato 3 y ½). Fichero de intercambio DxF):
Escala | Parcelario | Parcelario y Planeamiento |
1/500 | …………. 97,51 euros | ……………. 132,94 euros |
1/1000 | …………. 132,94 euros | ……………. 177,17 euros |
1/2000 | …………. 177,17 euros | ……………. 248,06 euros |
1/5000 | …………. 398,70 euros | ……………. 487,28 euros |
VI.- EXENCIONES
Artículo 7.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con xxxxx xx xxx o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
VII. GESTIÓN
Artículo 8.
1. En los supuestos previstos en el artículo 3.1.a) y c) de esta Ordenanza el Ayuntamiento de Valencia confía la gestión de cobro de la Tasa a las empresas concesionarias del servicio de suministro domiciliario de agua potable en el término municipal.
2. La recaudación se realizará por unidad de recibo con la facturación del suministro domiciliario de agua y, excepcionalmente, por liquidación individualizada. En todo caso, figurarán como conceptos independientes del de la facturación del suministro los elementos esenciales de la liquidación y la cuota de la Tasa.
3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de agua se negase a satisfacer la cuota de la Tasa a la empresa suministradora, ésta quedará relevada de su obligación para con el Ayuntamiento al dar cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración municipal, la cual procederá a expedir con carácter excepcional, la oportuna liquidación.
4. En los supuestos a que se refiere el punto 2 del artículo 5 los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar instancia dirigida al Servicio del Ciclo Integral del Agua en la que se hará constar tanto los datos identificativos del sujeto pasivo, como del aprovechamiento y la base imponible de la tasa, determinada conforme a lo prevenido en el citado punto 2, para que efectuadas las comprobaciones oportunas se remita informe al Servicio de Gestión Tributaria Específica Actividades Económicas a fin de practicar la liquidación correspondiente.
5. En los casos de caudales industriales, servidos por empresas suministradoras, la Administración municipal practicará directamente las liquidaciones complementarias que procedan, por aplicación de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 5.
6. No se incluirá la Tasa objeto de la presente Ordenanza en la facturación de mínimos realizada por la compañía suministradora, por constituir la base imponible el volumen de agua efectivamente consumido.
7. Las personas interesadas en la prestación de alguno de los servicios establecidos en el artículo 6.2 de esta ordenanza, deberán previamente proceder al pago de la liquidación provisional del servicio solicitado, sin cuyo requisito no podrá tramitarse la citada solicitud.
VIII. INFRANCCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.
Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones concordantes y complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.