MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El actual régimen de funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, se encuentra definido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 24 xx xxxxx de 2013.
Desde el Área de Gobierno de Economía y Hacienda se propone la elaboración de un nuevo Reglamento, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 24 de febrero de 2016, en virtud del cual el Pleno aprobó:
“I.- Habilitar la tramitación electrónica de los contratos menores a través de una herramienta informática en coordinación con el IAM, lo que posibilitará su incorporación automática al Registro de Contratos, así como a otras aplicaciones municipales como el portal de datos abiertos o portal de transparencia.
II.- Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos para ampliar su ámbito de inscripción a los contratos menores, para que de esta manera, la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación pueda conocer y examinar este tipo de contratos.”
Asimismo, a través del nuevo Reglamento se van a llevar a cabo las adaptaciones de carácter formal que se consideran necesarias trasel Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2017 en el que, entre otras cuestiones, se acuerda cambiar la denominación de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación.
A través de este proyecto de Reglamento se introducen una serie de modificaciones de carácter material que suponen una mejora en la gestión del Registro de Contratos y de la información disponible en el mismo en relación con la actividad contractual del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y del sector público municipal.
Por otra parte, con la aprobación del nuevo Reglamento del Registro de Contratos, se da cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016, incorporándose la obligatoriedad de la inscripción de los contratos menores en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, cuya inscripción se encuentra actualmente excluida en virtud del artículo 4 del citado Reglamento, contribuyéndose así a reforzar el principio de transparencia que debe presidir la
contratación pública, en la medida en que aquel se configura como el instrumento a través del cual se articula la información sobre la contratación pública municipal.
De esta manera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Orgánico del Pleno, se amplía el ámbito de actuación de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación u órgano que asuma sus competencias, en cuanto órgano de control y de vigilancia de actividad contractual al que corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.
Asimismo, a través del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, se han llevado a cabo una serie de modificaciones formales para adaptar las referencias a estructuras municipales cuya denominación ha variado. El resto de las modificaciones materiales incorporadas, tienen como finalidad mejorar la redacción y comprensión del Reglamento.
Las modificaciones planteadas en el borrador de Reglamento que se analiza son las siguientes:
Modificaciones formales:
- Se ha llevado a cabo la adaptación de las referencias a estructuras municipales cuya denominación ha variado.
- Asimismo, se han sustituido las referencias realizadas a normativa no vigente por aquella que resulta aplicable en el momento de tramitación del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
- Atendiendo al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2017, cuando se hace referencia a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, se ha añadido “u órgano que asuma sus competencias”, ya que en el citado Acuerdo se prevé la modificación de esta Comisión.
- Se ha modificado la terminología utilizada con el fin de adecuar la redacción del Reglamento al uso no sexista del lenguaje.
- A lo largo del texto, se ha incorporado la referencia a que las incidencias contractuales se producen durante la ejecución del contrato.
- Se ha suprimido el artículo referido a los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, unificándolo con la inscripción de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, dado que su régimen de inscripción en el Registro de Contratos no presenta singularidad alguna que requiera de una regulación independiente.
- Con el fin de mejorar la comprensión del contenido del Reglamento, se ha desdoblado en dos artículos el anterior precepto dedicado a “Documentos preceptivos en la inscripción de contratos, transmisión electrónica de datos y plazo de remisión”. De esta forma, se dedica un artículo a “Documentos preceptivos en la inscripción de contratos” y otro precepto a “Transmisión de datos y documentos al Registro y plazo de remisión”.
- Se ha incorporado un nuevo artículo que tiene por objeto la regulación de los contratos menores, cuyo contenido se analiza dentro de las modificaciones materiales.
- Como consecuencia de estas alteraciones en el articulado, derivadas tanto de supresiones como de incorporaciones de nuevos preceptos, la enumeración de los artículos ha resultado modificada.
Modificaciones materiales:
- Se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, recogido en el artículo 4 que regula los contratos sujetos a inscripción, ya que ha sido suprimida la exclusión de los contratos menores del ámbito de aplicación del Reglamento. Esta modificación repercute en la información que se remite a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación u órgano que asuma sus competencias, en cuanto órgano de control y de vigilancia de actividad contractual al que corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.
Asimismo, en este artículo y a lo largo de todo el texto, se ha sustituido la referencia a los organismos autónomos por organismos públicos, que engloba a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales, para que queden incluidas estas en el caso de que fueran creadas por el Ayuntamiento de Madrid.
Por otra parte, se ha incorporado un nuevo apartado segundo del artículo 4 en el que se indica que la inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco así como la remisión de datos al Registro de Contratos de los contratos menores, se realizará de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 8 y 9 del Reglamento
- En la regulación del contenido de la inscripción de los contratos, se ha ampliado lo previsto en el apartado b). En este apartado se establece cual es la información relativa a los licitadores que han presentado proposiciones que ha de trasladarse al Registro de Contratos. Antes de la modificación, la información que se debía de trasladar estaba referida a los licitadores que hayan presentado proposiciones y, en los procedimientos negociados sin publicidad, además, a las empresas a las que se haya solicitado oferta. Con la modificación del Reglamento, se incorpora la necesidad de trasladar la denominación y número de identificación fiscal de estas empresas. En este artículo se ha incorporado un nuevo apartado que prevé la obligatoriedad de comunicar los subcontratos celebrados de los que el órgano de contratación tenga conocimiento. Asimismo, en este artículo se incorpora un nuevo apartado que regula la necesidad de comunicar al Registro de Contratos la imposición de penalidades a la empresa adjudicataria, incorporándose así a este artículo la regulación que de esta cuestión se llevaba a cabo en el antiguo apartado 7 del artículo 6, ya que se considera que así se mejora la comprensión de esta obligación. En relación con la comunicación de la resolución de los contratos, se ha incorporado la obligatoriedad de comunicar la causa que lo ha motivado.
- Se ha dado una nueva redacción al artículo 6, cuyo contenido en el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, incluye las siguientes novedades:
1. Se incorporan como documentos preceptivos en la inscripción de contratos, los documentos equivalentes a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas o documento equivalente, con la excepción de los contratos de obras, en los que el pliego de prescripciones técnicas forma parte del proyecto de obra.
2. Se han simplificado los requerimientos exigidos en relación con la remisión de la documentación por parte de las entidades del sector público municipal, ya que anteriormente se exigía que se adjuntara “diligencia firmada por el secretario
o persona que lo sustituya del Consejo de Administración de la Sociedad o el Secretario del Patronato de la Fundación, en la que se haga constar que la documentación remitida es copia del expediente original”, y en el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se requiere “documento suscrito por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de los expedientes en el que consten las proposiciones recibidas con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos celebrados sin previa convocatoria de licitación, documento en el que conste las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número de identificación fiscal”. Asimismo, se ha sustituido la redacción anterior, en la que se exigía que en los procedimientos negociados sin publicidad se remitiera una declaración responsable del jefe de la unidad correspondiente por la remisión de una diligencia de la persona responsable de la unidad correspondiente.
3. Se ha introducido un nuevo párrafo segundo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento. El contenido de este nuevo párrafo venía anteriormente recogido en la Disposición transitoria segunda, considerándose más adecuada su inclusión en este artículo por razones de sistemática.
- Se incorpora un nuevo artículo 7 dedicado a regular exclusivamente la forma de transmisión de datos y documentos, así como el plazo de remisión. De esta manera, se regula en un único artículo la forma de transmisión de datos al Registro de Contratos, buscando así la simplificación en la redacción del Reglamento y pretendiendo alcanzar a través de la misma una mejor comprensión. Además, en este apartado:
1. Se indica expresamente que el cómputo de este plazo se realizará a partir de la fecha de formalización para los nuevos contratos y a partir de la aprobación para las incidencias, o en su caso, a partir de la formalización.
2. Se suprime la referencia a la ficha de Registro de Contratos, ya que en la actualidad la remisión de la documentación no se efectúa en papel sino a través de la aplicación informática del Registro de Contratos.
3. Se hace referencia expresa a que en aquellos casos en los que el expediente haya sido tramitado electrónicamente, la comunicación se realizará de manera automatizada, mediante la interconexión de dicho sistema y la aplicación informática del Registro de Contratos.
4. Se hace mención expresa a que la remisión de la documentación relativa a expedientes que no hayan sido tramitados electrónicamente se realizará mediante su anexión en la aplicación informática del Registro de Contratos. En estos supuestos, se deberá anexar copia compulsada de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 6. De esta manera, se adecúa la regulación de la remisión de la documentación al funcionamiento de la aplicación informática del Registro de Contratos, una vez que se ha implementado en la citada aplicación la transmisión electrónica de la documentación.
5. En este artículo 7 se indica que la remisión de contratos celebrados por el sector público municipal requerirá copia de la documentación a que se hace referencia en el artículo seis, a la que se incorporará diligencia firmada por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de los expedientes, en la que se haga constar que la documentación remitida es copia del expediente original. Esta modificación se ha realizado con el fin de agilizar la gestión administrativa, ya que con anterioridad al nuevo proyecto de Reglamento se exigía que la remisión de la documentación fuera acompañada de diligencia firmada por el secretario o persona que lo sustituya del Consejo de Administración de la Sociedad o el Secretario del Patronato de la Fundación.
- Se modifica el artículo dedicado a la inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en los acuerdos marco:
1. En relación a los acuerdos marco, se anotarán en el Registro de Contratos los datos básicos del contrato, la denominación y número de identificación fiscal de las empresas licitadoras que hayan presentado proposiciones o a las que se haya solicitado oferta, y la constitución, en su caso, de garantías definitivas, complementarias y sus variaciones. Anteriormente, se requería la remisión de los datos de carácter presupuestario, los relacionados con la publicidad, el procedimiento de adjudicación, los datos del adjudicatario del acuerdo marco, el plazo de duración e incidencias que puedan darse en relación
con el mismo. De esta manera, se han ampliado los datos que son objeto de inscripción. Por otra parte, cabe señalar que con el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, se regulan conjuntamente en el apartado 4 del artículo 8, la comunicación de las incidencias que puedan darse durante la ejecución del contrato.
2. Respecto de los contratos basados en el acuerdo marco, se comunicarán al Registro de Contratos los datos básicos del contrato y, en todo caso, los datos de carácter económico y presupuestario de cada contrato, su plazo de duración o entrega así como la fecha de formalización. Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, la comunicación de las incidencias que puedan darse durante la ejecución de un contrato basado en un acuerdo marco, se regulan en el apartado 4 del artículo 8 de forma conjunta a las incidencias que puedan darse durante la ejecución del acuerdo xxxxx, con el fin de conseguir una mejor comprensión.
- Se ha incorporado un nuevo artículo a través del cual se regula la remisión de datos al Registro respecto de los contratos menores con la siguiente redacción:
Artículo 9. Remisión de datos al Registro respecto a los contratos menores.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal en el plazo de un mes desde la aprobación del gasto por el órgano competente o, en su caso, desde su adjudicación. La comunicación de estos datos al Registro de Contratos se realizara de forma automática, mediante la interconexión del sistema de tramitación correspondiente y la aplicación informática del Registro de Contratos.
2. Los datos de los contratos menores que se han de remitir al Registro de Contratos son los relativos al organismo contratante, objeto y tipo de contrato, fecha de aprobación del gasto o, en su caso, de adjudicación, denominación de la empresa o empresas que hayan participado, importe, imputación presupuestaria, plazo, empresa contratista seleccionada y su número de identificación fiscal, y las incidencias en la ejecución del contrato menor.
3. La comunicación automatizada de los contratos menores incluirá la remisión electrónica de la siguiente documentación:
a) La memoria justificativa correspondiente.
b) Documentación acreditativa de la oferta u ofertas presentadas.
c) Documento contable de aprobación del gasto o, en su caso, acuerdo de adjudicación.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos la información que sea requerida por este para el desarrollo de sus funciones.
- Se ha modificado la regulación de la remisión de datos al Registro de Contratos respecto de los bienes y servicios de gestión centralizada, incorporando la regulación de la inscripción de los contratos basados del acuerdo marco de imprenta, que hasta la tramitación del nuevo Reglamento ha sido objeto de comunicación al Registro de Contratos con carácter anual, manteniéndose la comunicación mensual de los contratos basados en acuerdos marco de adhesión a los acuerdos marco de otras Administraciones Públicas.
- En el artículo dedicado a la comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro, se establece que la Intervención General comprobará que se ha procedido a la remisión de información y documentos al Registro de Contratos antes de la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de la ejecución de los contratos sometidos a inscripción, incorporándose de forma expresa que además esta actuación se llevará a cabo en relación con las incidencias que puedan darse durante la ejecución del contrato.
- Se han llevado a cabo modificaciones en el artículo dedicado a la publicidad del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de adecuar su redacción a la normativa vigente. Así, se sustituye la referencia a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, se ha incorporado una referencia a la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid en el apartado 2 del artículo 13, así como al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el apartado 3 del mismo artículo.
- Se ha modificado la redacción de la disposición transitoria primera. Tal y como se ha indicado anteriormente, el contenido de la disposición transitoria segunda ha pasado a formar parte del artículo 6 del Proyecto de Reglamento, y en su lugar, se ha incorporado la regulación de la inscripción de los contratos menores. La disposición transitoria tercera se ha suprimido.
- La nueva Disposición derogatoria única, hace referencia a la derogación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 24 xx xxxxx de 2013, así como todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
- Con respecto a las disposiciones finales, se han llevado a cabo las modificaciones materiales necesarias para adaptar su redacción a la normativa vigente.
Madrid, a 6 xx xxxxx de 2017
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Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXX Xxxxx: DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACION Y SERVICIOS Fecha: 09-06-2017 13:44:24
LA DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS