CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN PARA USO EN ORDENADORES PERSONALES
ADOBE INC. ADOBE ACROBAT READER
CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN PARA USO EN ORDENADORES PERSONALES
Este Contrato de licencia de distribución (junto con todos los anexos y documentos adjuntos al mismo, el “Contrato”) es un contrato entre la parte que figura en el Anexo A (“Distribuidor”) y Adobe (como se define a continuación). Al manifestar la aceptación de este Contrato en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxx_xxxxx_xxxx/ o al distribuir la versión distribuible del Software que Adobe ha proporcionado al Distribuidor, significa que el Distribuidor acepta las condiciones del presente Contrato. La persona que acepta este Contrato declara y garantiza que tiene autoridad para vincular al Distribuidor. Este Contrato solo es vinculante para Adobe si el Distribuidor ha facilitado a Adobe información sobre sus planes de distribución y además Adobe ha confirmado la aceptación del presente Contrato por escrito al Distribuidor.
CONTENIDO
• Términos acordados expuestos a continuación
• Anexo A: Detalles del Distribuidor y descripciones de productos
TÉRMINOS ACORDADOS
En consideración a los compromisos mutuos aquí establecidos, las partes acuerdan en este documento lo siguiente:
1. DEFINICIONES
1.1 Definiciones
En este Contrato, a menos que se indique lo contrario:
(A) “Adobe“ se refiere a (i) Adobe Inc., una sociedad del estado de Delaware, con sede en 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000, XX. XX., si el Distribuidor se encuentra en Estados Unidos, Canadá o México; de no ser así, se refiere a (ii) Adobe Systems Software Ireland Limited, una sociedad establecida en Irlanda, situada en 0-0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Dublín 24, Irlanda.
(B) “Sistemas operativos autorizados” se refiere a las versiones de escritorio o portátiles estándar del sistema operativo o los sistemas operativos establecidos en el Anexo A que, en cualquier caso, se tratará de uno de los Sistemas operativos autorizados enumerados, en el caso de Adobe Acrobat Reader, en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxx-xxxxx.xxxx. Para evitar dudas, “Sistemas operativos autorizados” no incluye versiones de dispositivo ni integradas de dichos sistemas operativos.
(C) “Producto del Distribuidor“ o “Servicio del Distribuidor“ hacen referencia al producto o servicio del Distribuidor identificado como tal en el Anexo A.
(D) “Fecha de entrada en vigor“ es la fecha en la que Adobe confirma la aceptación del presente Contrato por escrito al Distribuidor.
(E) “Intranet“ se refiere a un sitio web interno y seguro o un sistema servidor que solo son accesibles para los empleados del Distribuidor, partes contratantes u otras personas a las que se haya concedido el acceso a las redes internas del Distribuidor como consecuencia del curso normal del negocio.
(F) “Ordenador personal“ o “PC“ se refiere a un producto de hardware diseñado y comercializado con la finalidad principal de manejar una amplia variedad de aplicaciones de productividad, entretenimiento y otras aplicaciones de software proporcionadas por proveedores de software de terceros no relacionados, que
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[Contrato de licencia de distribución]
funciona basado en un sistema operativo informático de funciones y características completas del tipo o de los tipos de amplio uso en el momento con hardware para manejar equipos portátiles, de escritorio, servidores y equipos basados en microprocesadores de tableta de gran formato. Esta definición de Ordenador personal excluye los productos de hardware diseñados y/o comercializados para tener cualesquiera de los siguientes propósitos principales: televisión, receptor de televisión, reproductor multimedia portátil, receptor de audio/vídeo, radio, auricular de audio, altavoz de audio, asistente digital personal (“PDA“), teléfono o dispositivo similar basado en telefonía, consola de juegos, grabadora personal de vídeo (“PVR“), reproductor para disco digital versátil (“DVD“) u otros medios ópticos, cámara de vídeo, cámara fotográfica, grabadora de vídeo, edición de vídeo y dispositivo de conversión de formato o dispositivo de proyección de imagen de vídeo, quedando excluido cualquier tipo similar de dispositivo para consumidores, profesional o industrial.
(G) “Software“ se refiere a (a) Adobe Acrobat Reader y (b) Actualizaciones de los productos de software anteriores que Adobe proporcione al Distribuidor para su distribución en virtud de este Contrato.
(H) “Actualizaciones“ se refiere a las mejoras, versiones modificadas, actualizaciones, adiciones y copias en o desde el software que Adobe suministre al Distribuidor para su distribución en virtud del presente Contrato.
2. LICENCIA, REQUISITOS Y RESTRICCIONES
2.1 Licencia. Bajo las condiciones de este Contrato, incluidos los requisitos y las restricciones que se indican a continuación, y únicamente con el propósito de conseguir la distribución descrita en este Apartado 2, Adobe otorga al Distribuidor una licencia no exclusiva, no transferible, a nivel mundial y sin regalías, para reproducir y distribuir el Software para la instalación completa y el uso del Software sin modificar en los Sistemas operativos autorizados en Ordenadores personales.
2.2 Distribución. El Distribuidor puede:
(A) Hacer una copia de una imagen del Software en un servidor de archivos del Distribuidor para permitir la descarga e instalación del Software en los ordenadores de la Intranet del Distribuidor y solo para uso interno.
(B) Distribuir el Software de forma independiente únicamente en soportes físicos (como CD-ROM, DVD, discos duros, etc.); y
(C) Distribuir el Software como parte de o con el Producto del Distribuidor o el Servicio del Distribuidor
(1) a través de medios electrónicos como la descarga electrónica, incluida, entre otros, la descarga electrónica de software, por ejemplo, empaquetado en el instalador del Distribuidor, que a su vez se descarga a través de Internet y
(2) en medios físicos (como CD-ROM, DVD, disco duro, etc.).
El Software debe distribuirse en su totalidad y solo para su instalación y uso completos por parte del usuario final. El Software no se configurará ni distribuirá para su uso sin instalación.
2.3 Uso en servidores. El Distribuidor puede instalar una copia del Software en un servidor de archivos de la Intranet del Distribuidor con el único y exclusivo fin de permitir el uso del Software desde un número ilimitado de ordenadores cliente de la Intranet del Distribuidor mediante (a) el Sistema de Archivos de Red (NFS) para versiones UNIX del Software o (b) Servicios de Terminal Windows, (c) Citrix, o (d) tecnología de virtualización de asistencia técnica similar. A menos que se permita expresamente lo contrario, no se permite ningún otro uso del Software en el servidor o en la red, incluyendo la automatización de procesos robóticos. Como ejemplo, lo anterior no permite al Distribuidor ofrecer el Software como elemento de una Intranet o servicio alojado en Internet.
Los derechos otorgados con anterioridad se extinguen inmediatamente en caso de que el Distribuidor incumpla cualquier disposición del presente Contrato.
2.4 Requisitos.
(A) Versión para distribución, acceso. El Distribuidor solo puede distribuir la versión del Software (con su
correspondiente instalador) que le haya facilitado Adobe tras el otorgamiento de este Contrato para su uso en los Ordenadores personales, con el Sistema operativo autorizado específico indicado en el Anexo A. El Distribuidor no puede distribuir ninguna versión del Software que se encuentre en ningún otro sitio, incluidos xxxxx://xxx.Xxxxx.xxx/xx, xxxxx://xxx.Xxxxxxxxxx.xxx/xx o cualquier otro sitio de descargas de Internet. Adobe puede proporcionar al Distribuidor acceso a la versión distribuible del Software mediante descarga electrónica en un sitio web no público específico. El Distribuidor no puede revelar la ubicación de dicho sitio web a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor puede distribuir Actualizaciones de Adobe Acrobat Reader que Adobe ponga a su disposición en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxx/x otros sitios que lo sustituyan.
(B) Nuevas Versiones. Después del lanzamiento de una nueva versión del Software por parte de Adobe, el Distribuidor dejará de reproducir y distribuir la versión anterior del Software a más tardar en seis (6) meses a partir de la fecha en que Adobe comercialice esa nueva versión del Software, a menos que Adobe apruebe lo contrario por escrito o por correo electrónico. En el sentido en que se usa en este apartado, “nueva versión“ se refiere a una nueva comercialización del Software. Adobe podrá notificar al Distribuidor la emisión de dichas nuevas versiones.
(C) Requisitos para sublicenciar.
(1) El Distribuidor distribuirá, y se asegurará de que sus distribuidores y revendedores distribuyan, el Software bajo el contrato de licencia de usuario final de Adobe que acompaña al Software.
(2) Si el Software ofrece o muestra dicho contrato como parte de su instalación, el Distribuidor no configurará el Software para evitar que se ofrezca o muestre ese contrato.
(3) Como excepción específica a lo anterior, un Distribuidor que distribuya copias de Adobe Acrobat Reader a través de una Intranet, según lo permitido en el Apartado 2.2 (A), puede suprimir la visualización del contrato de licencia de usuario final de acuerdo con cualquier asistente de personalización y documentación proporcionados por Adobe y siempre que, antes de dicha distribución, el Distribuidor acepte las condiciones de dicho contrato en su propio nombre y en el de todos los usuarios finales de su Intranet.
(4) Si ningún contrato de licencia de usuario final acompaña al Software, el Distribuidor debe distribuir el Software bajo un contrato de licencia de usuario final que contenga las siguientes condiciones mínimas a favor del Distribuidor y sus proveedores: (i) prohibición de distribución y copia, (ii) prohibición de modificaciones y trabajos derivados, (iii) prohibición de descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar y reducir de cualquier otro modo el software a una forma perceptible por las personas,
(iv) disposición que indique la propiedad del software por parte del Distribuidor y sus proveedores, (v) descargo de todas las garantías legales aplicables, en la máxima medida permitida por la ley, y (vi) limitación de responsabilidad estándar en la industria, incluido un descargo de responsabilidad por daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos y consecuentes.
(5) El Distribuidor no otorgará ningún derecho con el Software bajo una licencia que: (i) permita la modificación del Software, (ii) requiera la revelación o distribución del Software en formato de código fuente, o (iii) permita la distribución del Software a cambio de un precio.
(6) El Distribuidor no podrá otorgar ninguna garantía, ni explícita ni implícita, en nombre y representación de Adobe.
(7) Si el Distribuidor distribuye el Software a un centro de enseñanza primaria o secundaria (en cada caso, “Centro educativo“), el Distribuidor exigirá al Centro educativo que declare y garantice que (i) el Centro educativo tiene autoridad para proporcionar información personal de los estudiantes a Adobe, o para autorizar a Adobe que recopile la información personal de los estudiantes a través del Software, y (ii) el Centro educativo ha revelado la información apropiada a los usuarios finales del Centro educativo, a los padres o tutores de los estudiantes, o a cualquier otra persona requerida en relación con el uso del Software por parte del Centro educativo, y ha obtenido su consentimiento, en la medida en que dichas revelaciones o consentimientos se requieran en virtud de la legislación
aplicable o de contratos en los que el Centro educativo sea parte.
2.5 Restricciones.
(A) Prohibición de distribución no autorizada. El Distribuidor no distribuirá el Software de ninguna de las formas no permitidas en el Contrato, a no ser que disponga de un permiso por escrito especial de Adobe.
(B) Prohibición de transferencia. El Distribuidor no podrá arrendar, alquilar, sublicenciar, ceder ni transmitir los derechos que le otorga este Contrato, ni tampoco autorizar la copia de la totalidad o parte del Software, salvo lo que pueda permitirse expresamente en este documento.
(C) Configuración predeterminada del actualizador. El Distribuidor no puede modificar la configuración predeterminada del actualizador del Software. Como excepción a esta prohibición, el administrador de TI puede modificar la configuración predeterminada del actualizador de las copias del Software distribuidas en una Intranet, según lo dispuesto en el Apartado 1.2 (b) y (c) anteriores.
(D) Prohibición de Modificaciones y de Ingeniería Inversa. El Distribuidor no puede modificar, portar, adaptar, traducir ni crear trabajos derivados basados en el Software de ninguna forma, incluyendo, entre otras, la eliminación del programa de instalación, del contrato de licencia de usuario final electrónico, del apartado “Acerca de“ o de cualquier aviso de propiedad que aparezca en el Software. El Distribuidor no realizará ingeniería inversa (incluido, entre otros, el monitoreo o seguimiento de las entradas y salidas que fluyen a través de un sistema o una aplicación para recrear ese sistema), descompilará, desensamblará ni intentará descubrir en modo alguno el código fuente, las representaciones de datos ni los algoritmos, los procesos o los métodos subyacentes, ni ninguna otra parte del Software. Si las leyes de la jurisdicción del Distribuidor le otorgan el derecho de descompilar el Software para obtener la información necesaria para hacer que las partes con licencia del Software sean interoperables con otro software, el Distribuidor deberá solicitar primero dicha información a Adobe. Adobe puede, siguiendo el exclusivo criterio de Adobe, proporcionar al Distribuidor tal información o imponerle condiciones razonables, incluida una tarifa razonable, a la descompilación del Software, con objeto de garantizar la protección de los derechos de propiedad de Adobe y de los proveedores de Adobe. Además, la descompilación solo puede realizarla el Distribuidor o alguien con derecho a utilizar una copia del Software en su nombre. Cualquier información facilitada por Adobe u obtenida por el Distribuidor, según se establece en este documento, solo podrá usarla el Distribuidor para la finalidad descrita en el mismo y no podrá revelarse a terceros ni usarse para crear ningún software que sea substancialmente similar a la expresión del Software, ni tampoco utilizarse para cualquier acción que infrinja los derechos de autor de Adobe o sus licenciadores.
(E) Modificación permitida de Adobe Acrobat Reader. Sin perjuicio de la anterior prohibición de modificación, el Distribuidor podrá personalizar o ampliar la funcionalidad del instalador para Adobe Acrobat Reader si estuviera expresamente permitido por las instrucciones que pueden encontrarse en xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxx.xxxx o xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx (por ejemplo, instalación de complementos adicionales y archivos de ayuda). El Distribuidor no podrá adaptar, traducir, alterar ni modificar Adobe Acrobat Reader de ninguna otra forma.
(F) Descargas en la Web. El Distribuidor no puede dejar disponible el Software en Internet en forma de producto independiente. El Distribuidor puede orientar a los usuarios finales para que puedan obtener el Software en forma de producto independiente a través de descargas electrónicas, mediante vínculos al sitio web oficial de Adobe. Cualquier software distribuido con el Software y cualquier sitio web que contenga un vínculo a un sitio web de Adobe no debe contener:
(1) logotipos, firmas de productos o marcas comerciales de Adobe en forma estilizada, a menos que sea bajo una licencia previa por escrito independiente (excepto en la medida que permita el Contrato),
(2) materiales que sean ilegales, pornográficos, difamatorios, que infrinjan, amenacen, invadan la privacidad de otra persona, o que sean objetables desde el punto de vista racial, étnico, o de otro modo; ni
(3) virus, troyanos, gusanos, bombas de tiempo, cancelbots o cualquier otra rutina de programación informática que puedan dañar, interferir negativamente, interceptar subrepticiamente o expropiar cualquier sistema, datos o información personal.
(G) Restricciones de Adobe Acrobat Reader. Adobe es quien licencia y distribuye Adobe Acrobat Reader para poder ver, distribuir y compartir archivos PDF.
(1) Restricciones de conversión. El Distribuidor no puede integrar ni utilizar Adobe Acrobat Reader con ningún otro software, complemento o mejora que utilice Adobe Acrobat Reader o dependa de este para convertir o transformar archivos PDF en otros formatos de archivo (por ejemplo, un archivo PDF en un archivo TIFF, JPEG o SVG).
(2) Restricciones de complementos. El Distribuidor no está autorizado a integrar ni a utilizar Adobe Acrobat Reader con ningún software de complemento no desarrollado de acuerdo con el Contrato de licencia de clave de integración de Adobe Reader.
(3) Funciones deshabilitadas. Adobe Acrobat Reader puede contener funciones y funcionalidades que estén ocultas o aparezcan deshabilitadas o “atenuadas“. Estas funciones deshabilitadas solamente se activarán al abrir un documento PDF que se haya creado utilizando las claves de tecnología que solo proporciona Adobe. El Distribuidor no accederá, ni intentará acceder, a dichas funciones deshabilitadas, ni tampoco duplicará su funcionalidad sin una clave válida, ni evitará de ninguna otra forma la tecnología que controla la activación de dichas funciones.
(4) PDF iFilter. Adobe Acrobat Reader también incluye la versión del código objeto de Adobe PDF iFilter (“iFilter“). iFilter puede distribuirlo el Distribuidor únicamente como parte de Adobe Acrobat Reader y únicamente para buscar e indexar texto dentro de documentos con formato Adobe PDF.
3. USO DE MARCAS COMERCIALES
3.1 Adobe otorga al Distribuidor, y este acepta, un derecho personal para usar y distribuir, a nivel mundial, de forma no exclusiva e intransferible, conforme a las condiciones de este Contrato, el botón “Includes Adobe Acrobat Reader“ para soportes de impresión o cualquier otro botón o logotipo adicional o sustitutivo que Adobe pudiera proporcionar bajo este contrato (las “Marcas comerciales“). El Distribuidor puede usar las Marcas comerciales únicamente junto con las formas permitidas de distribución del Software especificadas en el Apartado 2 de este contrato, siempre que dicho uso también cumpla (según corresponda) con:
(A) “Directrices del botón ‘Includes Adobe Acrobat Reader’“ en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxxx;
(B) Cualquier directriz adicional proporcionada por Adobe al Distribuidor por escrito; y
(C) Las “Directrices generales sobre marcas comerciales“ en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx.
El uso de las Marcas comerciales no otorga al Distribuidor ningún derecho, título ni interés sobre las Marcas comerciales diferente a los otorgados mediante el presente contrato. El Distribuidor no puede ceder, transferir ni sublicenciar de ningún derecho sobre las marcas concedidas en el presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de Adobe. El Distribuidor acepta no usar las Marcas comerciales de ningún modo que desacredite a Adobe o a cualquiera de sus productos, perjudique la reputación de alta calidad generada por Adobe o, de cualquier otra manera, disminuya o dañe el fondo de comercio de las Marcas comerciales o infrinja los derechos de propiedad intelectual de Adobe. El Distribuidor reconoce la validez de las Marcas comerciales y la propiedad exclusiva de Adobe sobre las mismas, y que Adobe conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre las citadas Marcas comerciales. El Distribuidor reconoce el valor del fondo de comercio asociado a las Marcas comerciales y reconoce que dicho fondo de comercio es de beneficio exclusivo de Adobe y pertenece a Adobe. El Distribuidor se esforzará al máximo para usar las Marcas comerciales de forma que no atente contra los derechos de Adobe sobre las Marcas comerciales y no realizará ninguna acción que interfiera o limite los derechos de Adobe sobre las mismas. El Distribuidor no puede usar las Marcas comerciales como recomendación o
patrocinio por Adobe de ningún producto o servicio. El Distribuidor acepta no adoptar ni usar ninguna marca comercial, ninguna marca de servicios ni ninguna otra designación que pueda crear confusión con las Marcas comerciales. Además, el Distribuidor acepta usar las Marcas comerciales solo en conexión con productos que:
(A) cumplan con todas las leyes y normativas aplicables sobre material de etiquetaje y embalaje, tanto internacionales como de EE. UU.;
(B) se anuncien cumpliendo con todas las leyes y normativas aplicables sobre publicidad justa, tanto internacionales como de EE. UU.;
(C) cumplan con el resto xx xxxxx y normativas aplicables, tanto internacionales como de EE. UU.;
(D) admitan productos de Adobe si aparece indicado en el embalaje y/o materiales publicitarios para los productos del Distribuidor;
(E) sean de una calidad y tengan una reputación acorde con la alta calidad de los productos y servicios de Adobe; y
(F) se anuncien de forma acorde con los estándares en la industria.
El Distribuidor notificará a Adobe los territorios de su uso de las Marcas comerciales y facilitará a Adobe muestras o ejemplos suficientes de ese uso. De conformidad con el Apartado 8, Adobe puede solicitar copias del Producto del Distribuidor para determinar si los usos de las Marcas comerciales son apropiados; el Distribuidor no puede difundir el Producto del Distribuidor si Adobe no aprueba los usos. El Distribuidor ayudará a supervisar y mantener la calidad y la forma de uso de las Marcas comerciales. En cualquier momento, Adobe puede revisar el uso de las Marcas comerciales por parte del Distribuidor para evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad descritos en este contrato. Si en cualquier momento Adobe determina que el Distribuidor no mantiene los estándares de calidad suficientes, el Distribuidor habrá infringido este contrato y estará sujeto a las disposiciones de rescisión del Apartado 13. Una vez recibida notificación adecuada por parte de Adobe, el Distribuidor debe solucionar de inmediato las deficiencias materiales en su uso de las Marcas comerciales. Adobe no otorga garantías de ningún tipo, ni explícitas ni implícitas, con respecto a las Marcas comerciales. Adobe no será responsable ante el Distribuidor de los daños consecuenciales, incidentales o especiales (incluyendo la pérdida de beneficios del negocio) que se produzcan o estén relacionados con el uso de las Marcas comerciales por parte del Distribuidor, incluso si se hubiera avisado a Adobe de la posibilidad de que se produjeran dichos daños. Si Adobe facilita al Distribuidor una Marca comercial (o Marcas comerciales) sustituta, recaerá sobre el Distribuidor la responsabilidad por el uso continuado de la anterior Marca comercial (o Marcas comerciales).
3.2 Adobe y Adobe Acrobat Reader son marcas comerciales registradas o marcas comerciales de Adobe Inc., en Estados Unidos y/o en otros países.
4. INDEMNIZACIÓN
El Distribuidor acepta indemnizar, liberar de responsabilidad y defender a Adobe y nuestras subsidiarias, filiales, directores, agentes, empleados, socios y licenciatarios frente a cualquier reclamación, demanda, acción, daño, pérdida, gasto y coste, incluyendo los honorarios de abogados, que puedan surgir o ser consecuencia de (i) la reproducción o distribución del Software por parte del Distribuidor, (ii) el incumplimiento de este Contrato por parte del Distribuidor o (iii) su uso o distribución de las Marcas comerciales; teniendo en cuenta que la obligación de indemnización del Distribuidor no se aplicará a reclamaciones o pleitos que provengan de reclamaciones porque el Software, de forma independiente o junto con software o hardware no facilitados por el Distribuidor, o bien las Marcas comerciales, infrinjan cualquier patente, derechos de autor, marca registrada u otro derecho de propiedad intelectual de terceros. Para evitar dudas, la anterior excepción no se aplicará a reclamaciones que provengan de la combinación del Software o las Marcas comerciales con otro software proporcionado por el Distribuidor. Adobe tiene derecho a controlar la defensa de cualquier reclamación, acción o asunto sujeto a indemnización por parte de usted con el asesoramiento de nuestra propia elección. Adobe notificará rápidamente por escrito al Distribuidor de cualquier reclamación o demanda a la que se aplique la obligación de indemnización del Distribuidor. El Distribuidor debe, a su xxxxx, cooperar plenamente con Adobe, para defender o resolver cualquier reclamación, acción o asunto.
5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
El Software y cualquier copia autorizada que el Distribuidor haga son de propiedad intelectual y dominio de Adobe y sus proveedores. La estructura, la organización y el código del Software son secretos comerciales e información confidencial de valor de Adobe y sus proveedores. El Software está protegido por las leyes, incluyendo, entre otras, las leyes de derechos de autor de Estados Unidos y de otros países, así como por disposiciones de tratados internacionales. Salvo que en el presente Contrato se estipule lo contrario, este contrato no otorga al Distribuidor ningún derecho de propiedad intelectual sobre el Software y, asimismo, todos los derechos no otorgados expresamente están reservados por Adobe y sus proveedores.
6. CONSIDERACIÓN
En caso de que el Distribuidor distribuya el Software a quien no sea su empleado o Contratista, durante el Periodo de vigencia, el Distribuidor cumplirá con los requisitos de marketing, marcas y promoción de las marcas descritos en el Anexo B, así como con las directrices proporcionadas en el Apartado 3 (Uso de marca).
7. ASISTENCIA TÉCNICA
Adobe no está obligado a proporcionar asistencia al Distribuidor, sus distribuidores ni a los usuarios finales. Para obtener información de asistencia técnica sobre Adobe Acrobat Reader, visite el foro de la comunidad de Adobe (disponible en xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx/ o un sitio web sucesor de este).
8. COPIAS DEL PRODUCTO PARA ADOBE
A solicitud de Adobe, el Distribuidor proporcionará a Adobe de forma gratuita 2 copias del Producto del Distribuidor o 1 abono al Servicio del Distribuidor en el plazo de 72 horas tras la solicitud de Adobe. Esto facilitará la resolución de los posibles problemas de garantía de calidad sobre los que se informe a Adobe con la incorporación del Software por parte del Distribuidor. En el supuesto de que el Producto o Servicio del Distribuidor contenga información confidencial del Distribuidor, Adobe colaborará para alcanzar un acuerdo de confidencialidad con el Distribuidor.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EN NINGÚN CASO ADOBE O SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL DISTRIBUIDOR POR NINGÚN DAÑO, RECLAMACIÓN O COSTE DE CUALQUIER NATURALEZA RESULTANTES DE ESTE CONTRATO DE LICENCIA Y/O EL USO DEL SOFTWARE POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, CUALQUIER DAÑO RESULTANTE INDIRECTO, INCIDENTAL O PÉRDIDA DE BENEFICIOS O GANANCIAS, AÚN EN EL CASO DE QUE SE HUBIERA NOTIFICADO A UN REPRESENTANTE DE ADOBE LA POSIBILIDAD QUE SE PRODUJERAN DICHAS PÉRDIDAS, DAÑOS, RECLAMACIONES O GASTOS, NI DE NINGUNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR TERCEROS. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ANTERIORES SE APLICARÁN EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRIBUIDOR. EN CUALQUIER CASO, LA RESPONSABILIDAD ACUMULADA TOTAL DE ADOBE Y SUS PROVEEDORES EN VIRTUD DE O EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO DE LICENCIA SE LIMITARÁ A CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50 $).
10. DESCARGO DE GARANTÍAS
EL SOFTWARE Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN LICENCIADOS EN ESTE CONTRATO SE FACILITAN AL DISTRIBUIDOR “TAL CUAL“. NI ADOBE NI SUS PROVEEDORES OFRECEN NINGUNA GARANTÍA EN RELACIÓN CON SU USO O RENDIMIENTO. ADOBE Y SUS PROVEEDORES NO GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO NI LOS RESULTADOS OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DEL USO DEL SOFTWARE. ADOBE Y SUS PROVEEDORES NO OTORGAN GARANTÍAS, CONDICIONES, REPRESENTACIONES NI CONDICIONES (NI EXPLÍCITAS NI IMPLÍCITAS, YA SEA POR ESTATUTO, JURISPRUDENCIA, COSTUMBRE, USO O DE CUALQUIER OTRA FORMA) EN RELACIÓN CON OTRAS CUESTIONES, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, LA COMERCIABILIDAD, LA INTEGRACIÓN, LA CALIDAD SATISFACTORIA O LA IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. EL DISTRIBUIDOR PUEDE TENER DERECHO A
BENEFICIARSE DE LAS GARANTÍAS ESTIPULADAS POR LEY EN SU JURISDICCIÓN. Las limitaciones y exclusiones anteriores se aplicarán en la máxima medida en que lo permita la legislación aplicable, incluso si alguna de las compensaciones no cumple con su finalidad esencial.
11. NORMAS SOBRE EXPORTACIÓN
El Distribuidor acepta, y se asegurará de que sus distribuidores y revendedores así lo hagan, que el Software no se enviará, transferirá ni exportará a ningún país ni se utilizará de ninguna forma que prohíba la Ley de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América (United States Export Administration Act) o cualquier otra ley, restricción o normativa de exportación (en su conjunto, denominadas “Leyes de exportación“). Asimismo, si el Software se identifica como un elemento de exportación controlada conforme a las Leyes de exportación, el Distribuidor declara y garantiza no ser ciudadano de una nación bajo embargo, ni residir en ella (entre otras, Irán, Siria, Sudán, Cuba y Xxxxx del Norte) y que las Leyes de exportación no le prohíben distribuir el Software de ninguna forma. Todos los derechos garantizados en virtud del presente Contrato se otorgan con la condición de que tales derechos se perderán si el Distribuidor incumple las condiciones de este Contrato.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE
12.1 Norteamérica. Si el Distribuidor reside (o tiene su sede, si el Distribuidor es una empresa) en América del Norte (incluidos Estados Unidos, Canadá, México, los Territorios y posesiones de los Estados Unidos y las bases militares de los Estados Unidos dondequiera que se encuentren), este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de California, EE. UU., excepto si prevalece la ley federal de EE. UU, independientemente de las reglas sobre conflicto de jurisdicciones. El Distribuidor consiente de manera irrevocable en someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del condado de Santa Clara, California.
12.2 Si el Distribuidor reside fuera de Norteamérica, este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las xxxxx xx Xxxxxxx. El Distribuidor consiente de manera irrevocable en someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
12.3 Sin perjuicio de ninguna disposición de este Contrato, Adobe o el Distribuidor podrán solicitar que una autoridad judicial, administrativa o de otra clase ordene cualquier medida provisional o de conservación, incluyendo medidas cautelares, el rendimiento específico u otra medida equitativa, antes de la institución de procedimientos legales o de arbitraje, o durante dichos procedimientos, con el objeto de preservar sus derechos e intereses o de imponer condiciones específicas que sean suficientes para las medidas provisionales. Este Contrato no se regirá por lo siguiente, cuya aplicación queda expresamente excluida en este documento: (x) el conflicto de las normas legales de cualquier jurisdicción; (y) la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes; ni (z) la Ley Uniforme de Transacciones de Información Informática, tal y como esté promulgada en cualquier jurisdicción.
13. PERIODO DE VIGENCIA Y FINALIZACIÓN
13.1 El periodo de vigencia de este Contrato es por un año a partir de la Fecha de entrada en vigor (“Periodo de vigencia”), a menos que se rescinda antes, de conformidad con este Apartado 13. Adobe tiene derecho a rescindir este Contrato, en su totalidad o en parte:
(A) sin causa, con notificación por escrito con al menos 30 días de antelación; o
(B) inmediatamente, si el Distribuidor no cumple con alguna de las condiciones de este Contrato.
13.2 En cualquiera de estos casos, el Distribuidor debe cesar cualquier reproducción o distribución del Software, cualquier uso de las Marcas comerciales y, a petición de Adobe, destruir todas las copias del Software que estén en posesión del Distribuidor, aportando el correspondiente certificado de destrucción. Sin embargo, excepto en el caso de incumplimiento del Apartado 2, el Apartado 3 o el Apartado 5, el Distribuidor dispondrá de un plazo razonable, que no excederá de 90 días, para vender las copias del Producto del Distribuidor existentes en su inventario y usar la versión actual del Software para dar soporte a los usuarios finales.
14. NOTIFICACIÓN
Todas las peticiones y notificaciones que se emitan en virtud de este Contrato se realizarán por escrito y se enviarán por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o se entregarán personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo (o en el caso de avisos de Adobe al Distribuidor, por correo electrónico) y se tendrán por entregadas personalmente, 5 días después de depositarlas en el correo, o desde el envío de la transmisión electrónica. Las notificaciones del Distribuidor a Adobe se enviarán a la siguiente dirección: Adobe Inc., 000 Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx,
Xxxxxxxxxx 00000, a la atención de: Director jurídico. Las notificaciones de Adobe al Distribuidor se enviarán a la dirección que el Distribuidor proporcione a Adobe en este Contrato. El Distribuidor garantiza que la información personal facilitada en este Contrato es precisa y válida en la fecha en que la facilitó.
15. DISPOSICIONES GENERALES
Si se determina que cualquier parte de este Contrato es nula y no exigible, lo anterior no afectará a la validez del resto del Contrato, que será válido y exigible de conformidad con sus condiciones. Este Contrato no perjudicará los derechos estatutarios de ninguna parte que actúe como consumidor. El Contrato solo podrá modificarse previa autorización escrita de un delegado autorizado de Adobe. Adobe podrá otorgar al Distribuidor una licencia para las actualizaciones con condiciones adicionales o diferentes. El presente Contrato representa el acuerdo completo entre Adobe y el Distribuidor para la reproducción y la distribución del Software y reemplaza todos los acuerdos, conversaciones, compromisos, comunicaciones o anuncios previos relacionados con el Software.
16. AVISO A LOS DISTRIBUIDORES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Para los Distribuidores de la Administración Pública de los EE. UU., Adobe acepta cumplir con todas las leyes de igualdad de oportunidades aplicables, incluidas, si corresponde: las disposiciones de la Orden Ejecutiva 11246, conforme a sus modificaciones; el apartado 402 de la Vietnam Era Veterans Readjustment Assistance Act de 1974 (38 USC 4212); el apartado 503 de la Rehabilitation Act de 1973, conforme a sus modificaciones; y las regulaciones de 41 CFR, partes 60-1 a 60-60, 60-250 y 60-741. La cláusula de discriminación positiva y las normativas contenidas en el párrafo anterior se incorporarán por referencia en este Contrato.
17. DERECHO DE AUDITORÍA
El Distribuidor acepta que, a petición de Adobe o de un representante autorizado de Adobe, deberá documentar y certificar que se muestra conforme con los términos y condiciones de este Contrato, en el plazo de 30 días. Durante el Periodo de vigencia de este Contrato, el Distribuidor hará todos los esfuerzos comerciales razonables para mantener un registro completo, claro y preciso del número de copias del Software que distribuya durante cada trimestre natural, de forma suficiente para permitir que Adobe verifique que se respetan los términos y condiciones del presente Contrato. Adobe tiene el derecho a inspeccionar y auditar todos los libros y registros relevantes del Distribuidor relacionados con la reproducción y distribución del Software. La información obtenida en relación con esta auditoría solo se utilizará para aplicar los derechos de Adobe y determinar si el Distribuidor está cumpliendo los términos y condiciones de este Contrato. Las auditorías de cuentas pueden realizarse previo aviso con un plazo mínimo de 7 días de antelación en las oficinas del Distribuidor, en horario de oficina normal, y de tal manera que no interfiera excesivamente con las actividades normales del negocio del Distribuidor.
[Se ha dejado en blanco de forma intencionada.]
ANEXO A
1. Información del Distribuidor
Nombre del Distribuidor: | |
Dirección (incluida ciudad, estado y/o país de constitución): | |
Nombre de contacto del Distribuidor, dirección de correo electrónico y número de teléfono: |
2. Software
Adobe Acrobat Reader | |
Descripción del Producto o Servicio del Distribuidor: | |
Sistemas operativos y plataformas autorizados: | |
Número de usuarios finales a los que se distribuye el Software: | |
Modo de distribución autorizado: |
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