ORDEN PRI/970/2021, de 18 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraes- tructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio...
ORDEN PRI/970/2021, de 18 xx xxxxx, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraes- tructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, SLU, para la rehabili- tación, gestión y desarrollo del área ferroviaria de la estación de ferrocarril de Canfranc (Xxxxxx).
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/1/0024, el convenio suscrito, con fecha 11 xx xxxxx de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movi- lidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx, el Presidente del “Consorcio Urbanístico Canfranc 2000”, la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Fe- rroviarias (ADIF), el Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc, y el Director-Gerente de la So- ciedad Pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, SLU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se re- gula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 18 xx xxxxx de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADlF), EL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC, EL CONSORCIO URBANÍSTICO CANFRANC 2000 Y LA SOCIEDAD PUBLICA SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXX SLU, PARA LA REHABILITACIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL ÁREA FERROVIARIA DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE CANFRANC (XXXXXX)
Zaragoza, a 11 xx xxxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, en su condición de Consejero del Departa- mento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx, nombrado para dicho cargo por Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 19 xx xxxxx de 2021.
Por otra parte, Dña. Xxxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxx, en su condición de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 xx xxxxx, actuando en nombre y representación ADIF y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Por otra parte, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Xxxxxxx xxx Xxxxxx- miento de Canfranc (Xxxxxx), facultado para este acto por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 3 xx xxxxx de 2021.
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Por otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en su condición de Director-Gerente de la So- ciedad pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU (SVA), facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, adoptado en sesión celebrada el 10 xx xxxxx de 2021.
Por otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, en su condición de Presidente del “Consorcio Urbanístico Canfranc 2000”, facultado para este acto por su Consejo de Administración, en su sesión de 31 xx xxxx de 2021.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de un nuevo convenio para la rehabilitación, gestión y desa- rrollo del área ferroviaria de Canfranc que desarrolle lo anteriormente comprometido por ellas
desde 1994, así como para liquidar las obligaciones y compromisos derivados de los Conve- nios anteriores extinguidos, y a cuyo efecto.
EXPONEN
I. Que La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx ostenta competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y vivienda, obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y fomento del desarrollo económico dentro de la Comunidad Autónoma, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, apartados 8.ª a 11.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de Reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx.
Que la Consejería de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2020, de 25 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, tiene entre sus competencias y funciones las de ordenación del territorio y urba- nismo.
Que la Entidad Pública empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desa- rrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
- La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.
- La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.
- La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Que el Ayuntamiento de Canfranc es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Que Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU se configura como una empresa pública de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx, creada por el Decreto 295/200, de 6 de noviembre, del Go- bierno xx Xxxxxx y adscrita a la Consejería de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda. Que el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 fue constituido al amparo del convenio sus- crito el 27 xx xxxxx de 1994 entre la Diputación General xx Xxxxxx, RENFE (hoy ADIF) y el Ayuntamiento de Canfranc, siendo su objeto principal la gestión de la actuación renovadora y urbanística proyectada sobre los terrenos, edificios e instalaciones de la Estación de ferroca-
rril de Canfranc.
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II. Con fecha 27 xx xxxxx de 1994 se suscribió un convenio por Diputación General xx Xxxxxx, RENFE y Ayuntamiento de Canfranc, en el que se manifestaba que las instalaciones de la estación de Canfranc estaban sobredimensionadas respecto de cualquier hipótesis de explotación futura, además de en mal estado de conservación, circunstancias que aconse- jaban acometer actuaciones de rehabilitación y remodelación del conjunto ferroviario. Se re- conocía igualmente que una parte importante de los suelos afectados podrían ser objeto de desafectación del uso ferroviario y destinados a soportar una actuación urbanística concer- tada para posibilitar la implantación de equipamientos y usos lucrativos.
Se comprometen en su clausulado las actuaciones necesarias para ello y la creación del Consorcio Canfranc 2000 como órgano promotor de las mismas.
III. En ejecución de dicho convenio se constituyó el “Consorcio Urbanístico Canfranc 2000”, integrado por representantes de las tres instituciones firmantes. Y se encomienda al
Consorcio la ejecución de las gestiones necesarias para hacer efectiva la pretendida reorde- nación urbanística de los suelos: redacción del planeamiento necesario, rehabilitación de edificios, remodelación de instalaciones, incluidas las ferroviarias, promoción de viviendas, venta de suelos, etc.
IV. Mediante la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2004, la entidad pública empresarial Red Nacional de Ferrocarriles españoles (RENFE) cambió su denominación por la de Administrador de In- fraestructuras Ferroviarias (ADIF), razón por la que este organismo público asume la posición jurídica de RENFE en cuantos acuerdos posteriores han sido necesarios para la efectividad de lo convenido en abril de 1994 respecto de la Estación de Canfranc.
V. El Consejo de Administración del “Consorcio Urbanístico Canfranc 2000” acordó en los años 2002 y 2005 encomendar la gestión de las obras de rehabilitación estructural de la Es- tación de Ferrocarril de Canfranc, así como el desarrollo urbanístico de los terrenos desafec- tados del uso ferroviario a la sociedad pública del Gobierno xx Xxxxxx “Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, SLU”, habiendo realizado dicha mercantil hasta el momento numerosas labores des- tinadas a tal fin.
VI. Con fecha 11 de octubre de 2005 se suscribió nuevo convenio, en esta ocasión entre Ministerio de Fomento, Diputación General xx Xxxxxx, ADIF, Consorcio Canfranc 2000 y Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, mediante el que se acordaba que las partes firmantes impulsarán conjuntamente la rehabilitación y desarrollo urbanístico de la totalidad de los terrenos, edifi- cios e instalaciones propiedad de ADIF en la estación de ferrocarril de Canfranc, y se asumen compromisos concretos por cada uno de los firmantes. a modo de resumen los siguientes:
- ADIF y Ministerio de Fomento se comprometían a impulsar los trámites necesarios para desafectar del uso ferroviario los terrenos que según proyecto funcional ya se consideran in- necesarios para la Red Ferroviaria de Interés General; a definir la solución ferroviaria adap- tada a las nuevas necesidades; a transmitir a título de expropiación los suelos resultantes de la desafectación; a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma la propiedad del edificio histórico de la Estación. Dejando claro que sus aportaciones económicas al proyecto se li- mitan a las efectuadas con anterioridad, salvo en lo que afecta a la rehabilitación del edificio estación, que cofinanciará mediante acuerdo con el Ministerio de Cultura para actuaciones conjuntas en el Patrimonio Histórico Español.
- El Gobierno xx Xxxxxx se comprometió a aportar financiación, directamente o a través de terceros para la consolidación estructural del edificio.
- El Ayuntamiento de Canfranc se comprometía a impulsar las actuaciones expropiatorias que procedan, respecto de los suelos desafectados del uso ferroviario; a impulsar hasta su aprobación definitiva la tramitación de las figuras de planeamiento necesarias para la viabi- lidad del convenio (Plan General y Parcial); y a aportar al Consorcio, o a Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, los aprovechamientos lucrativos que le puedan corresponder en el ámbito, por cesión a su favor para posibilitar la operación urbanística y rehabilitadora.
- El Consorcio Canfranc 2000 se comprometió a encomendar a Suelo y Vivienda xx Xxxxxx la gestión del desarrollo urbanísticos de los suelos que resulten desafectados y a ejecutar las obras de una futura nueva estación y de las vías e instalaciones complementarias, según determinaciones de ADIF; y a entregar a ADIF el aprovechamiento urbanístico que proceda en función del justiprecio de sus suelos, en el supuesto de que tal valor superase el de las obras ferroviarias que se precisan ejecutar.
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- Suelo y Vivienda xx Xxxxxx se compromete a abonar a ADIF el justiprecio de los suelos ferroviarios que se desafecten, en parte mediante entrega de obras ferroviarias acomodadas a la futura infraestructura (estación, playa de vías e instalaciones) y en el resto, si fuera el caso, mediante cesión de aprovechamientos lucrativos; a gestionar a su cargo la redacción de los instrumentos urbanísticos que se precisen así como a financiar las actuaciones resul- tantes; y a redactar, bajo supervisión de ADIF los proyectos para la nueva estación, y a eje- cutar a su cargo las obras correspondientes a ella, a las nuevas vías e instalaciones.
VII. Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, XXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 2000 y Suelo y Vivienda xx Xxxxxx suscriben un “Acuerdo Marco Regulador de las Actuaciones” mediante el que se des- criben y delimitan las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones ferroviarias contempladas en el convenio de 2005, y se distribuyen “tareas” entre las tres partes firmantes, tales como nombramiento de director de proyectos, redacción de pliegos de contratación,
análisis de ofertas, contratación de obras, actas de comienzo, certificaciones de obra, factu- raciones parciales, y otras de similar índole.
Con fecha 22 xx xxxx de 2006 se suscribió, por parte de ADIF y SVA, una Adenda al Acuerdo Marco de febrero de 2006, en el que se especificó que ADIF, con medios propios o contrataciones externas, ejecutaría lo necesario respecto de los proyectos de las obras xxxxx- viarias, sin perjuicio de que SVA asuma los costes correspondientes, que abonaría a ADIF en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que esté justificada la ejecución de las mismas, y con un límite de 349.401,36 euros (IVA no incluido).
En cumplimiento de este Acuerdo Marco, por encargo de ADIF, en septiembre de 2007, la empresa AEPO redactó un proyecto para el diseño de un nuevo haz de vías, acomodado a las nuevas necesidades ferroviarias, y ajustado a las previsiones de desafectación de los suelos que constituyen el objeto de los Convenios suscritos con anterioridad. Según el refe- rido proyecto el presupuesto de ejecución de estas obras ascendía a un total de 5.238.613,88 euros (IVA no incluido).
Además de lo anterior, también ADIF, encargó en agosto de 2009 la redacción de un Pro- yecto para la futura estación de Canfranc. El encargo recayó en la empresa INECO que, a su vez, contrató con Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el “diseño estético” de nueva estación y co- xxxxxx, siguiendo las directrices funcionales establecidas por el Departamento de Estaciones de ADIF. El presupuesto de esta parte de la obra ascendía a un total de 4.129.310,34 euros (IVA no incluido).
Los honorarios abonados por ADIF a los redactores de los proyectos se justificaron en las cantidades de 159.579 € (IVA no incluido), por el correspondiente al nuevo haz de vías, y de 183.640,80 euros (IVA no incluido), por el de la nueva estación, totalizando ambos proyectos la cantidad de 343.219,80 euros (IVA no incluido).
VIII. Con fecha 14 de enero de 2013 Ministerio de Fomento, Gobierno xx Xxxxxx, ADIF, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 2000, Ayuntamiento de Canfranc y Suelo y Vivienda xx Xxxxxx suscriben una “ADENDA” al convenio de 11 de octubre de 2005, cuyo objeto era la modificación parcial de este y su puntual desarrollo. En concreto, frente a la prevista cesión gratuita del edificio histórico de la estación (con su correspondiente parcela), por parte de ADIF a favor de la Co- munidad Autónoma, se acuerda que la transmisión se hará por precio de 310.602 euros y se concretará a través de Suelo y Vivienda xx Xxxxxx. Además, ADIF se compromete a ceder anticipadamente el uso de otra porción de suelo, de 10.245 m² de superficie, a cambio de la rehabilitación del acceso subterráneo al vestíbulo de la estación, x xxxxx de SVA; y se mani- fiesta la voluntad de ceder otros 4.403 m², que se hará efectiva una vez concluyan las obras del nuevo haz de vías que permita la desafectación de esta superficie. Se manifestaba la plena vigencia del resto del contenido del convenio de 2005.
Conforme a lo previsto ADIF y SVA suscribieron el contrato de arrendamiento de esos
10.245 m² recibiendo como única contraprestación la rehabilitación del acceso subterráneo al vestíbulo de la estación.
IX. En 2016, y también en ejecución de los Convenios de los que trae causa este docu- mento, El Gobierno xx Xxxxxx asumió directamente la condición de promotor de cuantos instrumentos urbanísticos precise la ordenación y gestión de los suelos objeto de los citados Convenios.
El Gobierno xx Xxxxxx y Suelo y Vivienda xx Xxxxxx redactaron los instrumentos de orde- nación urbanística necesarios para la efectividad de los mismos (Modificación del Plan Ge- neral de Canfranc y Plan Parcial con ordenación detallada), que alcanzaron aprobación defi- nitiva en junio de 2017.
- De un lado una Modificación Aislada del Plan General de Canfranc, al objeto xx xxxxx- tizar la función ferroviaria categorizando como Sistema General los suelos necesarios para ello y reduciendo la superficie que puede ser susceptible de soportar usos urbanos.
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- De otro, el Plan Parcial que ordena pormenorizadamente la superficie susceptible de desafectación del uso ferroviario para su destino a usos urbanos. En ambos instrumentos se asumen como criterios y objetivos la preservación de la memoria histórica del espacio objeto de ordenación, la rehabilitación de las edificaciones integradas en el suelo desafectable del uso ferroviario, y la recuperación de cuanto material móvil ferroviario sea reintegrable al futuro paisaje urbano.
Así mismo, con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx aprobó ini- cialmente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector SUZ-D “Entorno de la Estación Internacional de Canfranc” y con fecha 10 de enero de 2019 aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización Sector SUZ-D “Entorno de la Estación Internacional de Canfranc”;
el primero fue presentado por la Dirección General de Urbanismo y el segundo por la so- ciedad Xxxxx y Vivienda xx Xxxxxx.
X. Para la posterior ejecución de obras, por encargo del Gobierno xx Xxxxxx - Xxxxx y Vi- xxxxxx xx Xxxxxx, se redactó un nuevo proyecto básico para la futura estación de Canfranc, acomodado a las nuevas determinaciones urbanísticas y a los requerimientos de los servicios técnicos de ADIF que tutelaron su redacción, cuyo presupuesto de ejecución por contrata se estimó en 2.200.000 euros (IVA no incluido).
XI. En diciembre de 2017 Xxxxx y Vivienda xx Xxxxxx adjudicó, entre otros, los contratos para la redacción del proyecto de ejecución del futuro edificio de viajeros de Canfranc, así como la actualización a fecha actual del proyecto redactado por AEPO en 2007 para la nueva playa de vías, y también la ejecución de las obras correspondientes. Los servicios técnicos de ADIF coordinaron la redacción de ambos documentos, cuyo presupuesto de contrata pasó de los 9.367.924 euros (IVA no incluido), de los proyectos de 2007 y 2009 a los 7.528.556 euros (IVA no incluido) actuales (incluyendo proyectos y obras).
XII. Las obras correspondientes a la nueva playa de vías se han ejecutado bajo la direc- ción facultativa de ADIF, apoyada por una asistencia técnica contratada por Xxxxx y Vivienda xx Xxxxxx. Las correspondientes al nuevo edificio de viajeros se han ejecutado bajo la direc- ción facultativa contratada por Xxxxx y Vivienda xx Xxxxxx, bajo la supervisión de personal técnico de ADIF. Durante su ejecución, se han requerido modificaciones de los proyectos aprobados en octubre de 2018 (haz de vías) y en marzo de 2019 (nueva estación) por ADIF. A falta de disponer de las certificaciones finales de obra, el importe estimado global de las obras ferroviarias, incluyendo proyectos ascenderá a una cantidad en torno a los 10.200.000
€ (IVA no incluido), cuyas partidas más relevantes son las siguientes:
- Nueva redacción del proyecto del edificio de viajeros: 46.218 euros.
- Actualización del proyecto del haz de vías: 43.724 euros.
- Ejecución del haz de vías: 5.238.614 euros.
- Ejecución del edificio de Viajeros: 2.200.000 euros.
- Modificados ejecución edificio viajeros hasta enero de 2020: 2.385.933,78 euros.
Dicho importe es asumido íntegramente por el Gobierno xx Xxxxxx a través de Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU.
XIII. ADIF ha puesto a disposición de la obra para la ejecución de los dos proyectos de obras ferroviarias, el siguiente material, sito en el recinto de Canfranc:
- m³ Suministro balasto silíceo (Tipo 2). 7.297,20.
- m³ Suministro balasto 2.º uso. 329,90.
- ud Traviesa polivalente hormigón PR-01 i/ sujeciones. 5.151,00.
- m Carril UIC 54 E-1 en barras 18 m. 5.881,80.
- m Carril UIC 60 E-1 en barras 18 m. 36,00.
- ud Desvío Tipo DSH-P1-UIC60-318-0,11-CC-TC. 6,00.
- ud Desvío Tipo DS-C-54-250-0,11-CR. 6,00.
- ud Cupón mixto 54-60Kg/m. 24,00.
- ud Cupón mixto 45-54Kg/m. 6,00.
Dicho material se ha valorado en 1.559.812,29 euros (IVA no incluido) en el proyecto del nuevo haz de vías.
Esa puesta a disposición es una inversión directa realizada por ADIF en las obras y, por tanto, no lleva aparejada la transmisión de su titularidad.
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Trascurrido el plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entienden extinguidos todos los Conve- nios, Acuerdo Xxxxx y adendas citados en los expositivos anteriores, por falta de adaptación a la citada disposición legal, por lo que las partes han considerado procedente la formulación y suscripción del presente convenio, que refunde y actualiza las obligaciones y compromisos de las partes que quedan por ejecutar en relación con los acuerdos suscritos en los Convenios de 27 xx xxxxx de 1994, 11 de octubre de 2005, Acuerdo Marco Regulador de 6 de febrero de 2006 y sus respectivas Adendas, y que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto del convenio.
1.1. El Gobierno xx Xxxxxx, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestruc- turas Ferroviarias (ADIF), el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, el Ayuntamiento de Can-
franc (Huesca) y la empresa pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU mantienen su compro- miso de impulsar conjuntamente la rehabilitación, gestión y desarrollo de la totalidad de los terrenos, edificios e instalaciones actuales de ADIF y de Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU. en la estación de ferrocarril de Canfranc. Con esta premisa, el presente documento tiene por objeto actualizar los compromisos asumidos por las partes en los acuerdos precedentes adaptándolos a la actual situación de desarrollo y ejecución efectiva de los Convenios y acuerdos originarios.
1.2. También constituye objeto de este convenio dejar formalmente sin efecto los iniciales compromisos aceptados por ADIF en relación con la Dirección Facultativa de las obras xxxxx- viarias correspondientes a la ejecución de la futura estación, que han sido efectivamente asumidas y concluidas por SVA, así como instrumentar la participación de ADIF en la ejecu- ción de las nuevas infraestructuras ferroviarias aportando parte del material de superestruc- tura ferroviaria de las antiguas instalaciones ferroviarias que quedarán en desuso con motivo de la ejecución de esas obras ferroviarias y los proyectos realizados conforme al Adenda suscrita con SVA el 22 xx xxxx de 2006 y relativos al nuevo haz de vías y al nuevo edificio de la estación.
Segunda.— Obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
2.1. Una vez hayan sido repuestas con cargo a la operación urbanística las infraestruc- turas ferroviarias que conjuntamente se han estimado necesarias, el Administrador de In- fraestructuras Ferroviarias llevará a cabo los trámites precisos para la desafectación del resto de los terrenos de ADIF que no vayan a ser necesarios para el uso ferroviario, para su puesta a disposición de la operación urbanístico-ferroviaria, vía proyecto de reparcelación. Dicha tramitación de desafectación se llevará a cabo una vez se formalice la puesta en servicio de las nuevas instalaciones ferroviarias y en un plazo máximo de 3 meses a contar desde esa formalización. La valoración de dicha aportación se fija por las partes conforme a lo señalado en la cláusula séptima.
2.2. ADIF se compromete, previa la realización de los trámites administrativos proce- dentes, a transmitir a título de expropiación forzosa a la sociedad pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU (sociedad beneficiaria de la citada expropiación), las fincas patrimoniales de su titularidad, una vez desafectadas del servicio ferroviario, conforme a lo ya previsto en la cláu- sula segunda, apartado A.3, del convenio suscrito el 11 de octubre de 2005, y con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. Dicha transmisión se realizará en el estado de cargas que se conozcan por las partes en que se hallen y en la situación física, jurídica y registral en que se encuentren. Habida cuenta de que SVA pertenece al Sector Pú- blico, y conforme a lo previsto en el artículo 137.4.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Gobierno xx Xxxxxx y SVA deberán optar por sustituir el procedimiento expropiatorio inicialmente previsto por el otorgamiento del co- rrespondiente contrato de compraventa a suscribir directamente con SVA.
A tal efecto, la valoración del justiprecio o, en su caso, precio, se fijará por las partes con- forme a lo señalado en la cláusula séptima.
Tercera.— Obligaciones del Gobierno xx Xxxxxx.
3.1. El Gobierno xx Xxxxxx, a través de Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, concluirá a su xxxxx la ejecución de todas las obras pendientes para la rehabilitación integral, para su uso urbano, de los suelos que resulten desafectados del uso ferroviario que, en esencia, consisten en la obra urbanizadora del ámbito, ya contratada por SVA por un importe inicial de 6.269.671 euros (antes de IVA), así como la parte correspondiente a honorarios facultativos de redac- ción de proyectos y dirección de obra.
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3.2. El Gobierno xx Xxxxxx, a través de Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, asume igualmente los costes correspondientes a la rehabilitación del edificio principal, Estación Internacional, tanto en la parte ya ejecutada en los años 2007 - 2009, de consolidación estructural, como en la obra actualmente ya ejecutada, cofinanciada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante aportaciones del 1,5% cultural, y en la obra pendiente para acondi- cionamiento interior destinado a su uso como hotel, que también cuenta con contrato para su ejecución.
Cuarta.— Obligaciones del Ayuntamiento de Canfranc.
El Ayuntamiento de Canfranc aportará a la sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU el porcentaje de aprovechamiento lucrativo que le corresponda en concepto de cesión en el desarrollo urbanístico de los terrenos objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx (modificada por la Ley
4/2013, de 27 xx xxxx) para posibilitar la regeneración y rehabilitación del propio edificio de la Estación de Ferrocarril de Canfranc y de su entorno, aportación que se concretará en el Proyecto de Reparcelación.
Junto con el Acuerdo de aprobación definitiva, deberá aceptarse expresamente la transfe- rencia del aprovechamiento, con concreción de la finca resultante sobre la que dicho aprove- chamiento se materializaría.
Quinta.— Obligaciones de la Empresa Pública Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU.
5.1. Forman parte de las obligaciones de la sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx, SLU las siguientes actuaciones, ya cumplidas a su cargo:
- Contratación de una asistencia externa para la redacción del Proyecto Modificado y ac- tualizado, respecto del redactado en septiembre de 2007 por AEPO, para el nuevo haz de vías. Dicho proyecto fue aprobado técnicamente por ADIF en octubre de 2018.
- Contratación de una asistencia externa para la redacción de un nuevo Proyecto de Eje- cución para la futura Estación, aprobado técnicamente por ADIF en marzo de 2019.
La aprobación de los dos proyectos se ha realizado conforme a lo previsto en el artículo
6.4 de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
5.2. La sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU asume igualmente la ejecución de los proyectos mencionados, ya realizada con dirección facultativa por técnicos de ADIF y asis- tencia técnica contratada por SVA, en lo que se refiere al nuevo haz de vías, y con dirección facultativa contratada por SVA, coordinada por técnicos de ADIF, en lo que se refiere a la nueva estación.
5.3. El abono de los costes derivados de la redacción y ejecución de los proyectos men- cionados en el apartado 5.1 serán asumidos por Xxxxx y Vivienda xx Xxxxxx SLU. En cual- quier caso, los proyectos mencionados en el apartado 5.1 se entenderán como pago a cuenta, respecto del valor de los suelos ferroviarios que, tras su desafectación del uso ferroviario, se transmitirán a Suelo y Vivienda xx Xxxxxx S LU.
5.4. La sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU asumirá, en pago del valor de los te- rrenos a aportar por ADIF y como reposición de las actualmente existentes, el coste las nuevas infraestructuras ferroviarias.
El valor de los terrenos desafectados del servicio ferroviario, a transmitir por ADIF a Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU para su aportación al Proyecto de Reparcelación será abonado a ADIF por la Sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU, con la realización de un pago antici- pado consistente en la entrega de las obras ferroviarias a ADIF; dicha transmisión tendrá lugar con anterioridad a la aprobación definitiva de dicho proyecto, y conforme al acuerdo al- canzado en ejecución de lo previsto en la cláusula séptima.
Se acuerda excluir del pago con obra ferroviaria que SVA ha de realizar por la transmisión de los suelos desafectados por ADIF el material ferroviario descrito en el Expositivo XIV.
5.5. Los honorarios de los proyectos encargados por ADIF en 2007 citados en el expositivo VII tendrán la consideración de inversión directa de ADIF en la operación, al igual que las aportaciones de materiales descritas en el Expositivo XIII, no debiendo, en consecuencia, ser abonados por SVA.
Sexta.— Financiación de las actuaciones ferroviarias.
El Gobierno xx Xxxxxx a través de la sociedad Suelo y Vivienda xx Xxxxxx SLU asume la redacción y ejecución de los proyectos ferroviarios mencionados. El coste global estimado de las obras ferroviarias, incluyendo proyectos, asciende a la cantidad aproximada de 10.200.000 euros (IVA no incluido).
Séptima.— Determinación de los precios con los que se harán las transmisiones de te- rrenos desafectados.
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7.1. El justiprecio o precio de suelos a transmitir por ADIF será abonado a esta entidad pública por SVA mediante obra ferroviaria, incluyendo los costes necesarios para su ejecu- ción, por igual importe. El precio que SVA paga por los suelos es el valor del coste de las in- fraestructuras.
7.2. ADIF recibirá las obras en pago de los suelos a transmitir emitiéndose las correspon- dientes facturas con el IVA que resulte de aplicación.
7.3. En ningún caso ADIF deberá compensar a SVA o al Gobierno xx Xxxxxx con cantidad alguna en el conjunto de las operaciones descritas.
7.4. La totalidad de los costes y cargas de urbanización imputables al ámbito de la Modifi- cación Aislada número 14 del PGOU serán de cuenta y cargo de SVA.
7.5. Los gastos y tributos que graven la transmisión de los terrenos deberán pagarse por el que la legislación vigente considere sujeto pasivo de los mismos.
7.6. Para la entrega de la obra ferroviaria ejecutada a ADIF se formalizará una Acta con el siguiente contenido: deberá describir en detalle las características de las obras ejecutadas con el coste de cada una de ellas y dejando constancia de su estado y plazo de garantía. Igualmente, dicha Acta identificará que la entrega se produce como un pago anticipado de los suelos a cuya transmisión se compromete ADIF mediante el presente convenio, sin que ADIF al tiempo de formalización de la transmisión de los suelos pueda objetar o requerir compen- sación con cantidad alguna a SVA. El Acta será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan SVA y, de otra, por los técnicos de ADIF válidamente habilitados por ADIF para la representación de la entidad para la firma del acta en su integridad de contenido y se acom- pañará de la documentación y certificados y en general de la documentación necesaria para que los activos entregados puedan incorporarse al inventario de ADIF, incluida la documenta- ción relativa a los proyectos y/o su actualización.
El plazo máximo para la formalización de esta acta de entrega será de dos meses a contar desde que se autorice su puesta en servicio por el órgano competente.
Octava.— Obligaciones comunes.
8.1. Todas las partes firmantes se comprometen a la colaboración en la búsqueda xx xx- neas de financiación en apoyo del conjunto de las actuaciones objeto de este convenio, si bien ADIF no aportará más recursos económicos que los correspondientes a las infraestruc- turas de su competencia con la salvedad de las actuales instalaciones ferroviarias xxx xxxxxxx de la estación de Canfranc, para las que se estará a lo dispuesto en el presente convenio.
8.2. El Gobierno xx Xxxxxx y ADIF, a través de la Fundación de los Ferrocarriles Espa- ñoles, se comprometen a trabajar conjuntamente para hacer efectivo el proyecto de un Museo de Ferrocarril xx Xxxxxx, con tres subsedes, una en cada provincia de la Comunidad Autó- noma, concretándose en Canfranc la correspondiente a la xx Xxxxxx.
8.3. Todas las partes firmantes se comprometen a realizar cuantos trámites y gestiones les competan en virtud del presente convenio y a otorgarles la celeridad y prioridad necesaria para evitar la dilación en las actuaciones.
8.4. Conforme a lo previsto en el apartado 6 de la cláusula 2.A del convenio suscrito el 11 de octubre de 2005, en el supuesto de que los costes de la operación superen los ingresos obtenidos, el eventual déficit sobre las iniciales previsiones de autofinanciación será cubierto por el Gobierno xx Xxxxxx y el Ayuntamiento de Canfranc con íntegra indemnidad para ADIF. Recogiendo también lo ya previsto en el apartado 6 de la cláusula 2.A del convenio sus- crito el 11 de octubre de 2005, la aportación de ADIF al “Consorcio Urbanístico Canfranc 2000” se limita al capital ya desembolsado, sin perjuicio del material ferroviario aportado y referido en el presente documento, por lo que su responsabilidad en el resultado del Con-
sorcio en ningún caso podrá ser superior a este importe.
8.5. Una vez que se hayan transmitido por ADIF a SVA los terrenos desafectados para su aportación a la reparcelación derivada del Plan Parcial definitivamente aprobado para la orde- nación de los suelos, ADIF podrá ejercitar su derecho a la separación del Consorcio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligándose el resto de Administraciones o entidades consorciadas a aceptar tal separación. Con arreglo a lo previsto en el apartado 4, la cuota de separación no podrá ser negativa.
Novena.— Seguimiento y gestión del convenio.
9.1. A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las actuaciones. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.
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La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. La presi- dencia de la Comisión la ostentara el representante del Consorcio Urbanístico de Canfranc 2000.
9.2. La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instruc- ciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
- Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones sin perjuicio de las com- petencias que correspondan a cada parte.
- Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.
- Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
- Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
9.3. Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miem- bros.
La copia de las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán remitidas a las partes firmantes del convenio.
Décima.— Vigencia y duración del convenio.
10.1. El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de confor- midad con lo dispuesto en el Decreto-ley 36/2020, de 31 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recupera- ción, Transformación y Resiliencia, y artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actua- ciones previstas en el convenio.
10.2. El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vi- gencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tra- mitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
10.3. A la firma del presente convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.
Decimoprimera.— Modificación y causas de extinción del convenio.
11.1. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la corres- pondiente Adenda o Modificación.
11.2. El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento elabo- rado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunica- ción escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
d) A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se pro- duzca el eventual incumplimiento.
e) Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio u otras Leyes. Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución del convenio.
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11.3. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimosegunda.— Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumpli- miento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Y en prueba de conformidad con cuando antecede, y para constancia y efectos oportunos, firman todas las partes el presente, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.