CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
XXXXXX 0000, S.L.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Valladolid, a **** de ************ de 2007 .
REUNIDOS
De una parte, ***********************, mayor de edad, con N.I.F. nº ****************, y con domicilio a efectos de notificaciones en ************************************
Y de otra, D. **********************************, mayor de edad, con N.I.F. nº *********************, y con domicilio en C/ **************************************************************************************************
INTERVIENEN
D. ***************************, lo hace en nombre y representación de *********************************************************************************, en concepto de ARRENDADOR.
D. ***************************************, lo hace en su propio nombre y derecho, en concepto de ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento libre y espontáneamente, a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero.- El arrendador es propietario en pleno dominio y posesión, del inmueble sito en C/ ********************** de la localidad **********************, que consta de una superficie aproximada de ********* m2 útiles.
Segundo.- Siendo de interés del arrendador proceder al arrendamiento del citado inmueble para uso de vivienda y conviniendo al arrendatario su ocupación en tal concepto, es por lo que, puestos de acuerdo, han decidido suscribir el presente contrato, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del contrato
El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, quien lo acepta, el inmueble reseñado en el expositivo primero del presente contrato, libre de cargas y ocupantes, de cuya extensión, circunstancias y características, conoce y acepta el arrendatario, quien declara recibirlo en perfecto estado de conservación y funcionamiento de todas sus instalaciones.
El arrendatario toma posesión en este acto del inmueble, junto con el mobiliario relacionado en el inventario que queda unido a este contrato como anexo 1, y que también se entrega en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
Segunda.- Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de 1 AÑO, a contar desde la fecha de su firma.
Llegada la fecha del vencimiento, se prorrogará anualmente hasta alcanzar una duración de cinco años, salvo que el arrendatario comunique al arrendador, con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El arrendador podrá dar por finalizado el contrato, comunicándoselo al arrendatario con un mes de antelación al término de los cinco años.
Transcurridos los cinco años, el contrato podrá prorrogarse de forma anual sucesiva si ninguna de las partes contratantes comunica a la otra su voluntad de dar por finalizado el contrato, con un mes de antelación al término de los cinco años o de la prórroga que se encuentre en vigor en cada momento.
Tercera.- Destino del inmueble
El inmueble deberá ser destinado única y exclusivamente al uso de vivienda familiar del arrendatario, no pudiéndose establecer en el mismo ninguna actividad empresarial o profesional, ni el domicilio social de entidad mercantil alguna, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.
Queda terminantemente prohibida la entrada de animales en el interior del inmueble arrendado y sus anejos, salvo autorización previa, expresa, y escrita del arrendador.
Cuarta.- Renta
El arrendatario, abonará en concepto xx xxxxx mensual al arrendador la cantidad de # ****** € # (********************** euros), que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Quinta.- Actualización de la renta
La renta se actualizará anualmente a las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el índice de precios al consumo (IPC) para arrendamientos de vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso, la renta vigente en el momento de la actualización.
Se considerará como fecha a tener en cuenta para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el apartado anterior, el día de entrada en vigor del presente contrato.
La renta actualizada podrá repercutirse desde el primer mes en el que se cumpla cada año de la relación arrendaticia, aunque el índice de variación a aplicar se publique con fechas posteriores por el INE u organismo que lo sustituya.
Sexta.- Forma de pago
La renta será pagada mediante transferencia o ingreso bancario al arrendador, dentro de los cinco primeros días del mes en que se devengue, en la cuenta corriente bancaria nº 3083 2220 11 *************, de la ************************* , quedando expresamente excluído el pago en efectivo de ninguna de las mensualidades.
Séptima.- Suministros de la vivienda y gastos
El arrendatario se obliga a contratar a su nombre los suministros de la vivienda (luz, agua, gas), que serán de su cargo. Una vez finalizada la relación arrendaticia, el arrendatario se obliga a realizar cuantos trámites sean precisos para traspasar la titularidad de los suministros al arrendador.
Serán por cuenta del arrendatario los gastos de recogida de basuras, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en este momento ascienden a un importe anual de ******* €/semestre y ******* €/año, respectivamente.
También serán de cargo del arrendatario los desperfectos que presente la vivienda y sus anejos a la finalización del presente contrato, para cuya valoración será suficiente que el arrendador presente al arrendatario un presupuesto de los mismos, emitido por un profesional competente para su reparación.
Igualmente, serán de exclusiva cuenta del arrendatario todos aquellos desperfectos que se causen en el inmueble arrendado, la finca a la que pertenece, y sus dependencias y elementos, derivados de conductas dolosas del arrendatario y sus dependientes.
Octava.- Prestación de aval
El arrendatario se obliga expresamente a entregar al arrendador un aval bancario a su favor, en garantía de las obligaciones económicas asumidas en el presente contrato, cuyo cumplimiento será exigible por el arrendador a primera demanda o requerimiento frente a la entidad avalista, sin necesidad de acreditar la causa de ello y bajo los beneficios de renuncia de orden, división y previa excusión, ante el Banco o Caja avalista.
El importe del aval será de seis mensualidades de la renta vigente en cada momento, más el cinco por ciento, y se renovará anualmente en tanto se mantenga la presente relación arrendaticia. Excepcionalmente, en este primer año la cuantía del aval será el importe de la renta pactada en el presente contrato, correspondiente a seis meses.
La entrega del aval se realizará en el plazo de quince días desde la firma del presente contrato, y posteriormente, las sucesivas renovaciones, con una antelación de quince días a la fecha de vencimiento de cada anualidad, asumiendo la empresa arrendadora su coste, ante la presentación de la documentación bancaria de dicho aval.
El incumplimiento de lo pactado en la presente estipulación, así como cualquier causa que afectara a la validez y vigencia del aval y sus renovaciones, será motivo bastante para la resolución automática del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Novena.- Demora en el pago de la renta y gastos
En caso de impago total o parcial, de dos mensualidades sucesivas o alternas xx xxxxx, o del importe de cualquier gasto que sea de cuenta del arrendatario, el arrendador podrá resolver el presente contrato, sin perjuicio de la ejecución automática del aval constituido en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato.
También en este caso el arrendador podrá interponer judicialmente la oportuna demanda de desahucio.
Décima.- Obras de mejora
La realización de obras de mejora por cuenta del arrendatario requerirán la previa autorización expresa y escrita del arrendador.
A la terminación del contrato, las mejoras realizadas quedarán en beneficio del arrendador, sin que éste tenga que satisfacer cantidad o compensación alguna en contrapartida.
Undécima.- Fianza
El arrendatario entrega en este acto al arrendador, en concepto de fianza, la cantidad de # ****** € # (**************** euros), para responder de cualquier incumplimiento del presente contrato, sin perjuicio de que adicionalmente fuera necesario ejecutar el aval entregado, constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de la entrega del dinero, y en consecuencia la reserva del inmueble hasta la entrega de llaves a la presentación del aval (estipulación octava del presente contrato) en un plazo máximo de 1 mes. En caso que transcurra este mes sin el arrendatario presentar dicho aval bancario, se dará por finalizada la relación arrendaticia, sin obligación de devolución de este mes de fianza.
El importe de la fianza que reste, o su totalidad, será devuelto al arrendatario en el plazo de un mes a contar desde el día en que se reintegren las llaves al arrendador, siempre que el contrato haya sido cumplido en todas sus cláusulas por el arrendatario.
Finalizada la relación arrendaticia, los arrendatarios autorizan al arrendador a retener del importe de dicha fianza las cantidades necesarias para cubrir los costos derivados de los desperfectos que tenga la vivienda.
Duodécima.- Cesión y subarriendo
Queda prohibida la cesión del contrato de arrendamiento así como el subarriendo total o parcial de la finca arrendada y sus anejos por parte de la arrendataria. De producirse este hecho, el arrendador podrá resolver el presente contrato y dar por finalizada la presente relación arrendaticia.
Decimotercera.- Otras obligaciones del arrendatario
El arrendatario se obliga a no impedir la entrada en el piso al arrendador, conserje de la finca, obreros y empleados, en los casos en que sea necesario para la adecuada conservación del inmueble y la finca a la que pertenece.
Todos los gastos que se le originaran al arrendador como consecuencia de reclamaciones de cantidades impagadas o desahucio, serán en su totalidad de cargo del arrendatario.
Decimocuarta .- Notificaciones
A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones que en virtud del presente contrato deban hacerse las partes, los indicados en el mismo para los comparecientes.
Cualquiera de las partes podrá variar el domicilio indicado previo aviso por escrito a la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de quince días a la fecha en que deba surtir efecto el cambio.
Decimoquinta.- Fuero judicial
Para cualquier divergencia relacionada con la interpretación de este contrato, y con cualquiera de las responsabilidades que se derivan del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxxxxxxx y, en su caso, Castilla y León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
Y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente contrato, que se suscribe por triplicado, en ejemplares idénticos, en el lugar y fecha de sus encabezamientos.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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