CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 033 –2005.
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 000 –2005.
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales, que celebran de una parte la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. EPSASA, con RUC No. 20143079075, debidamente representado por su Gerente General Ing. XXXXX X. XXXXXX XXXX, identificado con DNI No. 00000000, con domicilio en el Xx. Xxxxx Xxxxx Xx. 000, a quien en adelante se denominará EPSASA; y, de la otra parte el Abogado XXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI No. 00000000, RUC No. 10285847163, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROFESIONAL; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A., es una Entidad Prestadora Municipal público, de derecho privado; que, de conformidad con la Ley N° 26338, Ley General de Saneamiento, en su Artículo 3º ha declarado a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; y el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES -Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 4º señala “En la aplicación de la Ley General y el presente reglamento entiéndase por: 1) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por la normatividad vigente; 7) cuota: Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequeña ciudad. Esta cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura; 12) Entidad Prestadora Municipal: La EPS pública de derecho privado, que presta servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias; 23) Servicios de saneamiento: Servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y servicio de disposición sanitaria de excretas”; por lo que, faculta a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a revisar, aprobar, controlar y supervisar los proyectos técnicos y administrativos a ser ejecutados dentro de su ámbito jurisdiccional, disposición que es concordante con las atribuciones que confiere el Estatuto Social y normas internas de la Entidad, cuyo objeto social principal es dedicarse al servicio de saneamiento dentro de su jurisdicción de las Provincias de Huamanga y Huanta, del Departamento de Ayacucho.
SEGUNDA.- EL PROFESIONAL, es una persona natural de ocupación Abogado, Inscrito en el Colegio de Abogados de Ayacucho, Registro CAA No. 543, y que de acuerdo a la AMC-046-2005-EPSASA/CA, donde se adjudicó la Buena Pro el día 11 de noviembre del 2005, se requiere sus servicios profesionales para el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de EPSASA, ubicados en las provincias de Huamanga y Huanta, quién coordinará directamente con la Oficina de Asesoría Legal de la Empresa y el área de Control Patrimonial, los mismos que deberán velar por el estricto cumplimiento de las condiciones del presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato EL PROFESIONAL, se obliga a prestar sus servicios profesionales, para el saneamiento físico legal de los siguientes bienes inmuebles:
Planta de Tratamiento de Agua Potable de Quicapata: Embalses 1 y 2;
Planta de Tratamiento de Aguas Xxxxxxxx xx Xxxxxx,
Almacén de Huatatas; y,
Reservorio de Agua Potable de Huanta.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO:
CUARTA.- El servicio de Saneamiento Físico y Legal materia del presente contrato, será prestado por el PROFESIONAL en forma seria, la misma que comprenderá:
Coordinación con la Gerencia de Ingeniería para el levantamiento de los planos;
Obtención de las Constancias de Inscripción, sean estas positivo o negativo, de los Registros Públicos de Ayacucho y Huanta.
Trámites Administrativos de Visación y Aprobación de los Planos, Perimétrico, Ubicación y Memoria Descriptiva ante las Municipalidades correspondiente.
Inicio y seguimiento de Procesos Judiciales o Administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio y/o Título Supletorio.
Inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble a nombre de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A.
QUINTO.- Las partes declaran que, siendo la obligación del PROFESIONAL, éste será necesariamente responsable por los resultados que se produzcan en el proceso de su labor a que se refiere la cláusula segunda, salvo que actúe con dolo o negligencia inexcusable.
SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo del PROFESIONAL, tiene carácter personal, por lo que éste solo podrá ejercer las COORDINACIONES con la Oficina de Asesoría Legal y el área de Control Patrimonial, no pudiendo derivar o contar con ningún tipo de colaboración proveniente de otros profesionales o estudios, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito EPSASA.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios profesionales que pagará EPSASA en calidad de contraprestación por los servicios prestados por el PROFESIONAL, asciende a la suma xx XXXX MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), por cada predio, los mismos que serán cancelados en la forma siguiente:
A la suscripción del presente contrato, un monto equivalente al 20% (S/. 2,000.00); previa presentación de la carta de garantía conforme establece la ley.
A la obtención de la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, el saldo equivalente al 80% (S/. 8,000.00).
OCTAVO.- Los honorarios profesionales a que se refiere la cláusula precedente, corresponde únicamente a los servicios profesionales, la misma que no incluye los gastos administrativos, judiciales o notariales (Pago de Derechos, Tasas, Cédulas de Notificación, Publicaciones) que requiera el proceso de saneamiento descrito en las cláusulas segunda y tercera, cuyos gastos serán asumidos por la EPSASA. Si surgieran a propósito de aquel, otras acciones que requieran los servicios del PROFESIONAL, éste está en condiciones de brindarlos.
NOVENA.- Los honorarios profesionales pactados en la cláusula séptima se abonarán íntegramente, con todos los gastos y tributos que generen la celebración y ejecución del presente contrato por parte del PROFESIONAL.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
DECIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto queda establecido que el PROFESIONAL no está sujeto a relación de dependencia frente a EPSASA, y en tal sentido aquél tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor de EPSASA, en función a los intereses de la Entidad.
PLAZO DEL CONTRATO:
DECIMO PRIMERO.- Las partes convienen en que el plazo de este contrato, será de (02) dos meses, computados a partir del 21 de noviembre del 2005 hasta el 21 de enero del 2006. Para el cumplimiento de la obligación contraída por el PROFESIONAL, no necesariamente se requiere su vencimiento, pudiendo éste efectuarlo en el tiempo más breve posible de lo previsto. Así como dicho plazo podrá prorrogarse por un tiempo que requiera el profesional, cuando no pueda cumplir la obligación dentro del plazo previsto, por motivos ajenas a su propia voluntad o por trámites administrativos que requieren mayor plazo de los previsto.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DECIMO SEGUNDA.- EPSASA, a través de la Gerencia de Ingeniería realizará el levantamiento y elaboración del Plano de Ubicación, Perimétrico y Memoria Descriptiva e identificación de acuerdo a la Coordenadas UTM, de los predios para su saneamiento físico legal, la que se efectuará juntamente con el PROFESIONAL.
DECIMO TERCERA.- EPSASA está obligada a pagar los honorarios profesionales del PROFESIONAL, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula séptima de este contrato, entregando oportunamente al PROFESIONAL toda documentación e información que éste requiere para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de las acciones de saneamiento de los bienes inmuebles cada vez que el PROFESIONAL lo requiera.
DECIMO CUARTA.- EL PROFESIONAL; por su parte, se obliga a defender los intereses de EPSASA en las acciones descritas en la cláusula segunda en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y presentando oportunamente las opiniones e informes que el proceso lo exija; debiendo, además, acudir con frecuencia a la Oficina de Asesoría Legal y área de Control Patrimonial, a fin de revisar los documentos y tomar conocimiento del estado de los documentos y trámites realizados de los predios posesionados por EPSASA, para su saneamiento.
DECIMO QUINTA.- EL PROFESIONAL está obligado a informar periódicamente a EPSASA sobre el estado de los trámites realizados.
DECIMO SEXTA.- Que establecido que el pago del impuesto a que esté afectos los honorarios profesionales será de cargo del PROFESIONAL.
DECIMO SEPTIMA.- El incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, será causal de resolución de pleno derecho del mismo, la cual tendrá sus efectos desde la comunicación de dicho acto en el domicilio de los contratantes.
DECIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PENALIDADES.- En caso de incumplimiento de las partes de las cláusulas del presente contrato, las partes resolverán el contrato y procederán conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Ley N° 26685, TUO de la Ley N° 26685, aprobado mediante D. S. N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado mediante D. S. N° 084-2004-PCM y demás normas conexas; sin perjuicio de las acciones legales que deriven de dicho incumplimiento.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO NOVENO.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten conforme x xxx a arbitraje y si persiste a competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGESIMA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ayacucho, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil cinco.
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DNI N° 00000000