PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° FDLXXX-LP-XXX-2017 OBJETO:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXX
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
N° FDLXXX-LP-XXX-2017
OBJETO:
“XXXXXXXXXXXXXXX”
ESTE PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES SE PÚBLICA EN ESTA PÁGINA WEB DURANTE EL TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES COMPRENDIDOS ENTRE EL XX Y EL XX DE XXXXXXXXXX DE XXXX, TÉRMINO DURANTE EL CUAL QUIEN ESTÉ INTERESADO Y LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS PODRÁN FORMULAR OBSERVACIONES A SU CONTENIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 1150 DE 2007 Y ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.4. DEL DECRETO 1082 DE 2015. LAS OBSERVACIONES PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE ESCRITO RADICADO EN EL FDLXXX EN LA (DIRECCION – INDICAR HORARIO), O AL CORREO ELECTRÓNICO XXXX@XXXXX.xxx.xx.
LA PUBLICACIÓN DE ESTE PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES NO GENERA OBLIGACIÓN PARA EL FDLXXX DE DAR APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN (INCISO 2, ARTÍCULO 8º, LEY 1150 DE 2007 Y DE ACUERDO AL REGLAMENTO VIGENTE). SI EL FDLXXX RESUELVE ADELANTAR EL PROCESO, EL TEXTO DEFINITIVO PODRÁ SER CONSULTADO A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA RESPECTIVA, EN LAS PAGINAS WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx O BIEN EN EL ÁREA DE CONSULTA DEL FDLXXX, UBICADA EN LA (DIRECCION – INDICAR HORARIO).
BOGOTÁ D.C., XXXXXX DE 2017
NOTAS A LOS MODELOS XX XXXXXX DE CONDICIONES
Las notas que no son parte del texto a publicar y que están con sombreado amarillo, letra cursiva y entre paréntesis cuadrados, son instrucciones para quienes en las áreas técnicas del FDLXXX preparan los proyectos de pliegos. No deben quedar en el documento público (los prepliegos y los pliegos). Los sombreados amarillos dentro del texto a publicar, denotan información o datos variables en los cuales hay que llenar el espacio o hay que tomar una decisión de si queda así o se modifica de alguna manera.
La técnica de dejar el número y el título de ciertos numerales dejando la nota de su no aplicabilidad, obedece a la política de estandarización de la numeración de los distintos modelos, con lo cual se ha logrado que funcionarios y contratistas identifiquen con gran celeridad en dónde se localiza un tema.
INTRODUCCIÓN
(PARA PROYECTOS FDLXXX)
El procedimiento regulado por el presente pliego de condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Licitación Pública establecida por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.
INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Entidad Contratante invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al contrato objeto del presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
ACOMPAÑAMIENTO DE LA VEEDURÍA DISTRITAL
[Cuando en el proceso de selección solicitan el acompañamiento de la Veeduría Distrital se incluirá el siguiente numeral siempre y cuando la veeduría se pronuncie de manera oficial y afirmativa al acompañamiento o se elimina si no es solicitado o el pronunciamiento oficial de la veeduría es negativo]
El presente proceso contará con el acompañamiento de la VEEDURÍA DISTRITAL, de conformidad con la facultad que le corresponde realizar a dicha Entidad en los términos xx Xxx. Igualmente, el FDLXXX facilitará a los funcionarios involucrados en el proceso de selección, la participación en la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético, dentro del proceso de integridad que desarrolla la VEEDURÍA DISTRITAL.
La Veeduría Distrital se encuentra ubicada en la Xx. Xx Xxxxxx Xx. 00-00 Xxxxx 0, xxxx 0 Tel.: 0000000, ext.501, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica a través de los números telefónicos: (000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y personalmente a la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES
Examine rigurosamente el contenido del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la Contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto No. 1082 de 2015, y demás normas reglamentarias y complementarias), así como la asignación de riesgos propuestos sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa correspondiente.
Verifique que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar, así como con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 por el cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
Adelante oportunamente, los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.
Toda consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales o telefónicas. Ningún convenio verbal con personal del FDLXXXX, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
Tenga en cuenta la disponibilidad presupuestal y valor máximo establecido para esta contratación.
Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Diligencie totalmente los anexos al presente pliego de condiciones.
Presente la oferta en original y dos (2) copias (Compuesta 1. Requisitos habilitantes, 2. Propuesta Económica y 3. Propuesta AIU) lo anterior en atención al numeral 2.10 del presente Proyecto Pliego de Condiciones), selladas, marcadas con el nombre completo, dirección y teléfono del oferente, con el correspondiente índice y debidamente foliadas. Así mismo, entregue en sobre separado y sellado el valor de la oferta económica. En todo caso primará la oferta en original y la económica la que se encuentre en medio impreso.
El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el proceso de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato, si es seleccionado.
10. Cada proponente debe sufragar todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el FDLXXX no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
El término de validez de la propuesta se extenderá hasta la fecha del vencimiento de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el proponente no haya fijado uno diferente; en caso de que lo haya fijado, éste no podrá ser inferior a la fecha anteriormente reseñada.
Revise la póliza de seriedad de su propuesta y verifique que sea otorgada a favor del FDLXXX, además que:
Como tomador figure su razón social completa, incluyendo la sigla. Esto último siempre y cuando ésta también figure en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
El valor asegurado corresponda al fijado en este documento.
El objeto y el número de la misma coincida con el de la propuesta que presenta.
Esté suscrita por el tomador- afianzado.
Tenga presente, el lugar, la fecha y hora previstas para el cierre de la presente contratación, pues EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO, o presentadas en lugar diferente al establecido en el pliego.
Los proponentes con la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Alcaldía Local a verificar toda la información que en ella suministren. El FDLXXX se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación en condiciones de igualdad para todos los proponentes, hecho éste que podrá realizarse hasta la adjudicación del presente proceso de contratación, en caso que el mismo llegue hasta esta etapa, conforme lo establece la Ley 1150 de 2007 parágrafo 1 del artículo 5 sobre la selección objetiva y el Decreto 1082 de 2015.
Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente o en la de uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, el FDLXXX podrá rechazar la propuesta y dar aviso a las autoridades competentes.
El pliego de condiciones no tiene ningún costo de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Al presente proceso de selección le son aplicables las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública establecida en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
La presentación de la propuesta por parte del oferente evidencia que se estudiaron completamente las condiciones especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas, que ha conocido y aceptado que estos pliegos de condiciones y sus adendas y que tales documentos están completos, claros y adecuados para identificar el alcance del servicio requerido por el FDLXXX y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebre.
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a ellos los formatos que los acompañan, anexos, apéndices y adendas que posteriormente se expidan si a ello hubiere lugar.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el FDLXXX no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento del objeto del presente proceso, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
CAPÍTULO I
Tanto la propuesta como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia de este proceso, se regirá en lo pertinente por la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias), las normas presupuestales Distritales y Nacionales, el Manual de Contratación, el pliego de condiciones, los estudios previos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones que regulen la materia.
Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
Tener en cuenta: El concepto de viabilidad previo que deberá solicitarse al Idrd, antes de la publicación del proceso de selección, en virtud de la Directiva No. 12 de 2016 expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
La contratación que requiere la entidad, se adelantará por el proceso de Licitación Pública, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía del contrato a celebrar (Decreto 1082 de 2015); lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, según el cual por regla general el contratista se seleccionará a través de licitación pública, siempre y cuando en razón al objeto y a la cuantía ésta no esté dentro de las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Según el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo tanto, el proponente conoce y acepta que en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad y publicidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP, del Decreto 1082, toda la información incluida en su propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación, cualquier persona podrá obtener copia de la misma, lo anterior en cumplimiento del artículo 4 de la ley 1712 de 2014.
Si la información o documentos suministrados presentan algún tipo de reserva o confidencialidad, deberá señalarse en forma específica, indicando su fundamento legal, lo anterior en atención a lo contemplado en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y a lo estipulado en el art. 18 de la Ley 1712 de 2014. El FDLXXX será responsable por el manejo de la información recibida por parte del proponente y deberá guardar la confidencialidad que sea requerida.
El FDLXXX se reserva el derecho de dar a conocer a sus funcionarios la información clasificada como confidencial por el proponente para efectos de verificar en cada uno de sus aspectos la propuesta presentada, personal que está obligado a mantener la confidencialidad de dicha información.
El objeto del presente proceso de Licitación Pública No. FDLXXX-LP-XXX-2017 será: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones, anexos y apéndices en especial las consignadas en el ANEXO TÉCNICO SEPARABLE.
(Xxxxx en cuenta: Xxxxx una descripción clara, detallada y precisa del bien o servicio que se pretende adquirir. Debe ser lícito, física y jurídicamente posible).
El interés del FDLXXX es brindar a la comunidad usuaria de los parques (vecinales y de bolsillo), la seguridad y protección necesaria para que no se presente ningún accidente, manteniendo y/o adecuando y/o construyendo de acuerdo a los compromisos adquiridos con las diferentes comunidades y cubrir el déficit en lo que respecta al mantenimiento y/o adecuación y/o construcción de la infraestructura física de los parques (vecinales y de bolsillo).
(Nota 1: Se deberá indicar cuales son las actividades generales que serán el soporte base que permitirá establecer el alcance a la contratación que se pretende suscribir respecto a los temas de mantenimiento y/o adecuación y/o construcción, tales como: (ejemplo en temas de mantenimiento):
Ej. Las actividades de mantenimiento corresponderán a:
Mantenimiento hidráulico general.
Mantenimiento Eléctrico general.
Mantenimiento general (soldadura, pintura, reemplazo xx xxxxxx y tubos).
Mantenimiento de carpintería metálica.
Mantenimiento de pisos.
Mantenimiento de cubiertas.
Estas actividades se deben llevar a cabo de acuerdo al anexo técnico del proyecto, el cual para todos los efectos formará parte integral del contrato.
(Nota 2: se deberá indicar y establecer de manera clara y precisa cada uno de los parques vecinales y/o de bolsillo que se pretenden intervenir, relacionando en cada uno de ellos como mínimo la siguiente información bajo la siguiente tabla:
CODIGO FONDO – PARQUE |
TIPO DE PARQUE (VECINAL Y/O DE BOLSILLO) |
NOMBRE DEL PARQUE |
UPZ |
DIRECCION |
ESTADO DE CERTIFICACIÓN DEL PARQUE (CERTIFICADO – NO CERTIFICADO) |
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(SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO LA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX)
El presupuesto oficial para la presente licitación corresponde a la suma de (- valores en letras XXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE LEGAL COLOMBIANA) - ($XXXXXXXXXXX) de la vigencia fiscal «Año», con cargo al proyecto «Número y Concepto» o rubro «Número y Concepto», incluido el impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, así como los costos directos e indirectos.
El porcentaje del A.I.U. oficial es el siguiente:
28,76%
(Nota. Para el análisis y construcción del AIU, se sugiere tener en cuenta las consideraciones establecidas en el capítulo de la cartilla 7 emitida por parte del FONDO en donde se indica lo siguiente:
“En cuanto al cálculo del AIU, con base en el plazo establecido para las obras de acuerdo con la programación realizada por el consultor, y de acuerdo con el tipo de obras a realizar se deberá determinar la plantilla de personal necesaria para adelantar el proyecto. En dicha plantilla de personal se deberá establecer el perfil, la cantidad y dedicación del personal profesional y técnico necesario para la ejecución del proyecto y se deberá realizar el cálculo del factor prestacional del personal previamente descrito. Igualmente, y de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto se deberá determinar la cantidad y tipo de ensayos a realizar, la cantidad y tipo de maquinaria a utilizar, así como el valor de las garantías e impuestos necesarios para la ejecución del proyecto. En general se deberán incluir todas aquellas actividades que por su naturaleza no se pueden clasificar como costos directos. Igualmente, y de acuerdo con la complejidad del proyecto se establecerán los porcentajes de Imprevistos y Utilidades”.
NOTA No 1: El valor del contrato resultante de este proceso de selección será el valor del presupuesto asignado hasta monto agotable.
Tenga en cuenta que el valor del contrato a monto agotable, se sugiere para los contratos cuyo objeto es el mantenimiento.
NOTA No 2: El valor deberá incluir el costo del personal, las especificaciones contenidas en la propuesta, el IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales vigentes, gastos de administración, gastos contingentes, utilidad y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato.
NOTA No 3: Los proponentes deberán discriminar los porcentajes correspondientes a la administración, y a las utilidades, dejando como fijo el valor correspondiente a los imprevistos el cual será del 1%.
Para respaldar el presente proceso de licitación pública, esta se encuentra con cargo a los recursos provenientes del proyecto de Inversión N° XXXXXXXXX (nombre del proyecto) del Plan de Desarrollo Local de (nombre del FDL) para la Vigencia Fiscal 2017 expedido por el área financiera del FDLXXX
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
VALOR - CDP |
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No. |
FECHA |
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XXXXX |
DD/MM/AA |
$ XXXXXXXXXXX |
El plazo de ejecución del contrato será de (numero en letras) (valor en número) - MESES Y/O DIAS (NOTA: si contiene días establecer de manera clara y precisa los días calendario que corresponda) contados a partir de la obtención del Certificado de Registro Presupuestal, aprobación de la garantía única y suscripción del acta de iniciación.
El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección, tienen el carácter de oficiales.
Así mismo, la consulta xxx xxxxxx de condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura del Proceso de Selección, hasta el día y hora en que se cierre, en horario de XXX A.M. a XXX P.M. de lunes a viernes, en el FDLXXX, (DIRECCIÓN), Bogotá D.C.
El FDLXXX no entregará pliegos ni documentos en medio físico (salvo aquellos casos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario) pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa cancelación del valor de las mismas a la tarifa que se halle vigente al momento de la expedición de las fotocopias y su entrega en modo alguno constituye condición de participación en este proceso. El valor de las fotocopias deberá ser pagado en el (ESPECIFICAR EL LUGAR Y MEDIO DE PAGO) y se acreditará con el correspondiente recibo de pago, el cual debe ser allegado a la (ESPECIFICAR EL LUGAR DE ENTREGA RECIBO), ubicada en la (DIRECCIÓN).
El sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el FDLXXX y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. También se publicará la información del proceso en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento.
Las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o al pliego de condiciones definitivo podrán ser enviadas por los interesados al correo electrónico XXXX@XXXXX.xxx.xx.
Podrá usarse como referencia, para la apertura del proceso, cierre del plazo de recepción de ofertas y las audiencias que se realicen en desarrollo del mismo, la hora legal indicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxx_xxxxx/xxxx_xxxxx.xxx.
Será responsabilidad de los Interesados visitar e inspeccionar los sitios respecto de los cuales se desarrollará el Proyecto, así como realizar todos los estudios, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información. Será responsabilidad de los Interesados obtener toda la información que requieran para realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta.
Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos, información, insumos y soportes relacionados con el Proyecto, las implicaciones legales, económicas, técnicas, tributarias, fiscales, administrativas, operativas y financieras que representan los términos y condiciones xxx Xxxxxx y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones (en especial en el Contrato y sus Apéndices) para la celebración y ejecución del Contrato correspondiente, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones económicas, legales, financieras y de cualquier otra índole con las cuales presentará su Propuesta.
El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse a éstas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del Contrato y los lugares donde se ejecutará, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de las obligaciones previstas en el Contrato, deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas.
Igualmente, las características del personal, especialmente las del Personal Mínimo o clave requerido y las consecuencias de su no presentación en la oportunidad y términos exigidos en este Pliego; también los equipos requeridos para la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato, y, en general, todos los aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la Propuesta.
Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, debe abstenerse de presentar Propuesta. La presentación de la Propuesta, implica la aceptación de que esas obligaciones y riesgos serán enteramente asumidos por el Adjudicatario del Contrato, como contraprestación por el pago previsto en el Contrato y con base en el componente económico de su Propuesta Económica.
Por la sola presentación de la Propuesta se considera que los Proponentes han realizado el examen completo de los sitios, lugares y terrenos en donde se desarrollará el Proyecto y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución del Proyecto y sus riesgos, los cuales se entienden incluidos en los términos de su Propuesta. Así también, por la simple presentación de la Propuesta se entiende que los Proponentes conocen y aceptan las condiciones de pago establecidas, y asumen y aceptan que el cumplimiento de las condiciones de pago estipuladas, permiten durante toda la vigencia del Contrato el mantenimiento de su equilibrio económico.
La circunstancia de que el Proponente que resulte Adjudicatario de este Proceso de Selección no haya obtenido toda la información, haya evaluado incorrectamente, o no haya considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, gastos, ingresos o riesgos, no lo exime de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones contenidas en el Contrato y en sus Apéndices, ni le dará derecho al reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza por parte del FDLXXX.
El FDLXXX no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario se cumplan durante la ejecución del Contrato, puesto que este último asume los riesgos dispuestos en el Contrato de acuerdo con la distribución contenida en el mismo y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituyan un eventual desequilibrio económico del Contrato, o den lugar a reclamación alguna. Lo anterior, puesto que la xxxxxxxx de riesgos establecida debe ser tenida en cuenta por los Interesados y/o Proponentes en la valoración de la Propuesta Económica y será remunerada, como se mencionó, de conformidad con dicha propuesta y con lo establecido en el Contrato.
En todo caso, si un Proponente encontrare una contradicción o error en este Pliego de Condiciones durante la preparación de su Propuesta, deberá informarlo por escrito al FDLXXX, para aclarar o corregir, de ser necesario, tal imprecisión. En cualquier caso, se entenderá que, con la presentación de la Propuesta, el Proponente acepta y reconoce que toda contradicción o error ha sido resuelto.
1.10 RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN A LAS ZONAS OBJETO DEL CONTRATO
[EL ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROYECTO SERÁ LA ENCARGADA DE ESTABLECER ESTA CONDICIÓN]
(Nota 1: La visita no deberá ser obligatoria por parte del contratista y opcionalmente programada por el FDL en la eventualidad en la que los parques objeto de intervención (vecinales y/o de bolsillo) tengan una condición particular en cuanto su acceso, es decir, si contemplan un horario especial para su ingreso, o si las características de intervención tienen un grado de complejidad que ameritan la programación y el acompañamiento por parte del FDL, lo anterior, con el fin de mitigar, que el análisis, evaluación e inspección por parte del contratista no se realice adecuadamente de acuerdo al alcance que se pretende con el contrato a suscribir).
Los sitios en los cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección, son sitios de acceso público [Aplica para obra pública], por consiguiente, no será de carácter obligatoria, pero será de exclusiva responsabilidad por parte de los proponentes visitar e inspeccionar las zonas en las cuales se desarrollará el proyecto objeto del contrato que es materia del presente proceso de selección. Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, así como los estudios y documentos previos elaborados por el FDLXXX y lo señalado en el Anexo Técnico que forma parte de este pliego de condiciones, para lo cual deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de sus labores de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
Toda la correspondencia dirigida al FDLXXX que se genere u ocasione con motivo del presente proceso de selección podrá radicarse en las instalaciones del FDLXXX o enviarse por correo electrónico, según se indica a continuación:
FDLXXX –
Atn: xxxxxxx
Dirección: (DIRECCIÓN).
Bogotá, D.C.
Colombia
Correo electrónico: XXXX@XXXXX.xxx.xx
Referencia: Licitación Pública No. [INCLUIR]
ACTIVIDAD |
FECHA Y HORA |
LUGAR |
Publicación Aviso de Convocatoria Publica |
XX de XXXXX de 20XX. |
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Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudio previo. |
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX |
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Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones |
Diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del aviso de convocatoria. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o mediante escrito radicado en el FDLXXX en la (DIRECCIÓN), primer piso, correspondencia. |
Respuesta a las observaciones de los interesados presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones |
Hasta el XX de XXXXX de 20XX |
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Publicación de acto de apertura del proceso y Pliego de Condiciones Definitivo |
XX de XXXXX de 20XX. |
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Visita Programada (cuando aplique) |
XX de XXXXX de 20XX a las (hora XX:XX am / pm) |
FDLXXX en la (DIRECCIÓN) o (identificación de los parques junto con la hora de la visita) |
Audiencia de Revisión y Distribución definitiva de Riesgos y de Aclaraciones al Pliego de Condiciones si es solicitada por los interesados. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura. |
FDLXXX en la (DIRECCIÓN) |
Observaciones al pliego de condiciones definitivo
|
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o mediante escrito radicado en el FDLXXX en la (DIRECCION) |
Publicación de Respuestas observaciones xxx xxxxxx definitivo |
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX a las (hora XX:XX am / pm) |
|
Plazo máximo para expedir adendas |
Tres (3) días anteriores al cierre del plazo de recepción de ofertas. |
|
Plazo para la presentación de propuestas |
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX a las (hora XX:XX am / pm) |
FDLXXX (DIRECCION) |
Cierre del proceso |
XX de XXXXX de 20XX. |
FDLXXX (DIRECCION) |
Verificación de requisitos habilitantes |
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX |
FDLXXX (DIRECCION) |
Publicación documento solicitud de subsanabilidad (si a ello hubiere lugar) |
XX de XXXXX de 20XX |
|
Publicación Informe de Evaluación Preliminar |
XX de XXXXX de 20XX. |
|
Período para observaciones |
Periodo de traslado de cinco (5) días hábiles. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o mediante escrito radicado en el FDLXXX en la (DIRECCION), primer piso, correspondencia. |
Plazo para subsanar requisitos habilitantes |
Desde el XX de XXXXX de 20XX hasta el XX de XXXXX de 20XX
Se sugiere el mismo periodo de observaciones al informe de evaluación. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o mediante escrito radicado en el FDLXXX en la (DIRECCION) |
Publicación de respuestas a las observaciones de la evaluación. Informe definitivo. Audiencia de Adjudicación / oportunidad de contraobservaciones. |
el XX de XXXXX de 20XX a las (hora XX:XX am / pm) |
FDLXXX (DIRECCION) |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
|
Publicación propuesta ganadora.
|
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación. |
|
Firma del contrato
|
Dentro de los dos (2) días siguientes a la adjudicación. |
FDLXXX (DIRECCIÓN) |
Expedición del Registro Presupuestal |
Dentro del día hábil de la firma del contrato. |
FDLXXX (DIRECCIÓN) |
Publicación del contrato |
el XX de XXXXX de 20XX. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
|
Entrega y aprobación de garantías. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la firma del contrato, así: Dos (2) días hábiles para constitución y entrega de pólizas ante el FDLXXX y Dos (2) días hábiles para corrección y aprobación de pólizas. |
FDLXXX (DIRECCIÓN) |
NOTA: Los proponentes deberán tener en cuenta que los plazos para subsanación en el marco del presente proceso son perentorios y en consecuencia deberán allegar los documentos solicitados dentro del plazo establecido en el cronograma.
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el FDLXXX, de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos del Proceso de Selección. Lo anterior se efectuará mediante adendas que se publicarán en los portales de contratación SECOP y Contratación a la Vista.
El plazo del presente proceso de selección, es el término para la entrega de las ofertas desde la fecha de apertura del proceso al cierre del mismo en las fechas previstas en el cronograma, el cual podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, cuando el FDLXXX lo estime conveniente.
Los interesados que tuvieren dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los numerales consignados en el presente pliego de condiciones, podrán solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes hasta la fecha prevista en el cronograma en la dirección electrónica XXXXX@XXX.xxx.xx o directamente en el FDLXXX (Dirección) correspondencia, en el horario comprendido entre las XX:XX horas y las XX:XX horas de Lunes a Viernes.
Las Adendas constituyen modificaciones al pliego de condiciones y se podrán expedir hasta dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, en aquellos casos en que se requiera modificar, aclarar y/o adicionar el pliego y/o modificar o prorrogar cualquiera de los plazos aquí previstos. Estas adendas se numerarán consecutivamente.
Las respuestas, aclaraciones y adendas serán publicados antes de la fecha de cierre del proceso de selección en la Página Web del SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 527 de 1999, con excepción a las que se radiquen fuera del término límite establecido por la entidad en el cronograma para dar respuesta a las mismas, las cuales se contestarán con posterioridad a este plazo.
Tales documentos deben ser tenidos en cuenta por los interesados, toda vez que forman parte integral de los documentos soporte del proceso de selección y del contrato.
El FDLXXX realizará una audiencia de aclaración de pliegos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso. Así mismo, se precisará el contenido y alcance de los mismos y escuchará a los interesados en participar en el proceso.
En la misma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 220 del Decreto 0019 de 2012 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva, de la cual se levantará un acta.
El FDLXXX realizará la verificación jurídica, técnica y financiera de las propuestas, en el término establecido en el cronograma.
Cuando el anterior plazo, a juicio del FDLXXX, no garantice el deber de selección objetiva, ésta podrá modificarlo y señalar un nuevo plazo que no excederá el término inicialmente definido.
Durante este período de evaluación, el FDLXXX podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime indispensables y, si es del caso, solicitará que se alleguen documentos no necesarios para la comparación de las propuestas. La administración no requerirá ni aceptará explicaciones o documentos adicionales que impliquen modificación o mejoramiento de la propuesta, en aspectos técnicos, financieros o económicos.
El FDLXXX invita a todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, a las veedurías ciudadanas y organizaciones interesadas en realizar control social sobre el presente proceso de selección, en la etapa precontractual - contractual y postcontractual, para que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y artículo 2.2.1.1.2.1.5 numeral 5 del Decreto 1082 de 2015, participen con sus recomendaciones y sugerencias por escrito, de manera oportuna y respetuosa, teniendo por única finalidad la de buscar la eficiencia institucional y la transparencia en la actuación de los funcionarios de la entidad que participan tanto en el proceso de selección como en la respectiva etapa de ejecución del contrato.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos: (0) 000 0000 o al 01 8000913666; al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la página de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0–00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, X.X.
El proponente se compromete a luchar contra la corrupción, para tal efecto deberá diligenciar y allegar la carta de presentación siguiendo el FORMATO No. 2, la cual deberá ser suscrita por el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello, adjuntando copia del documento que así lo acredite.
En el día y hora señalados para el cierre, en acto público se levantará un acta con la relación sucinta de las propuestas y los documentos integrantes de cada una, haciendo constar expresamente la fecha y hora de recibo de las ofertas, nombre o razón social de los oferentes, nombre del representante legal, número de la garantía y el valor de la oferta, número de folios y las observaciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015.
La apertura de las ofertas se hará en presencia de los representantes designados de los Oferentes que deseen asistir.
Solo se evaluarán aquellas ofertas que hubiesen sido abiertas y sus contenidos leídos en voz alta en el acto de apertura.
El acta que se levante se suscribirá por el(a) abogado (a) designado para el proceso y demás asistentes. Esta copia se pondrá a disposición de los interesados en consonancia con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en la página WEB Portal de Contratación a la Vista (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Cuando en este Pliego de Condiciones se haga referencia a días y no exista la manifestación expresa que se trata de días calendario, se entenderá para todos los efectos que se está haciendo referencia a días hábiles.
1.21. GLOSARIO
PARQUES DISTRITALES: Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano. Los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. (Art. 242, Decreto 190/2004).
CAMPO DEPORTIVO: Se denomina campo deportivo a todo terreno delimitado especialmente para la práctica de un deporte. Es común entre los que se practican en equipo como el fútbol, béisbol, rugby; aunque también se denomina de igual manera los que se practican individualmente como el golf. (Dic-cionario actual)
SENDERO PEATONAL- VIA PEATONAL: De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Xxxxxxxx Xxx 769 del 2002 se define como: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones. (Ministerio de Transporte).
PLAZA: Espacio libre, tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en este, predominan los ele-mentos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una condición prioritaria. (DADEP).
PLAZOLETA: Plaza pequeña, que suele formar parte de parques y alamedas. (Oxford diccionaries).
ANDEN: Franjas de espacio público construido, paralelas a las calzadas vehiculares de las vías públi-cas, destinadas al tránsito de peatones y personas con movilidad reducida. (Glosario decreto 190/2004).
ALAMEDA: Son aquellas zonas de reserva vial específicamente definidas para la implantación de sistemas peatonales a través de corredores verdes, dotados de la necesaria arborización ornamental. (DADEP).
CICLORUTAS: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén, el separador, o segregada de la calzada vehicular o en otros lugares autorizados, debidamente señalizada y delimitada. (Glosario decreto 190/2004).
ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL: Las áreas de control ambiental o de aislamiento son franjas de cesión gratuita y no edificables que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de ais-lar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías. (Art. 181, Decreto 190/2004)
SEPARADORES: Franja de una vía dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que separa y canaliza flujos de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios. (Glosario decre-to 190/2004).}
INFRAESTRUCTURA: La infraestructura para un parque es el conjunto de elementos y/ o servicios que están considerados como necesarios para que el mismo pueda funcionar, o bien, para que una actividad se desarrolle efectivamente dentro de él. Abarca desde las redes de servicios públicos hasta los elementos deportivos, recreativos y de mobiliario urbano.
MOBILIARIO: Conjunto de elementos ubicados en el espacio público con el propósito de cumplir funciones específicas (Ver cartilla del espacio público de Bogotá).
PROYECTO: Se contabilizará como la intervención realizada bien sea en diseño o en construcción (según lo solicitado) dentro de una unidad geográfica definida como barrio, en caso de tratarse de andenes o ciclorrutas, que los mismos estén conectados de manera que den continuidad al sector vial.
1.22 AVAL O ABONO DE LA PROPUESTA.
La propuesta presentada debe contar con el aval de un ingeniero civil o arquitecto, con indicación del número de la matrícula y tarjeta profesional y anexando copia de la matrícula y tarjeta profesional y certificado de vigencia actualizado expedido por el ente competente (Ley 842 de 2003, artículo 20 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.)
FIN DE CAPÍTULO
En el presente proceso de Licitación Pública No. FDLXXX-XXX-20XX podrán participar las personas naturales, personas jurídicas, individualmente consideradas o en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
En este proceso de selección, NO podrán participar quienes se encuentren incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, Numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011, el Articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, así como lo establecido en el art. 183 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 por el cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas concordantes. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta (FORMATO No. 01), bajo gravedad de juramento, que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, ninguno de sus integrantes podrá estar incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia, no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada.
Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
[En caso de ser aplicable utilice el siguiente párrafo, en caso contrario elimínelo.]
Existirá un conflicto de interés en la participación de quienes elaboraron los estudios o diseños, no podrán participar, ni en forma individual ni como integrantes de un proponente plural, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseños para las obras objeto de la presente licitación.
En desarrollo de lo dispuesto por el Código de Ética de la Ingeniería, sus Profesiones Afines y auxiliares (Ley 842 de 2003, art. 44), quienes hayan participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para las obras objeto de esta licitación, no podrán tampoco ser empleados para la ejecución de las obras.
Los Proponentes podrán solicitar al FDLXXX el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en el Área de Apoyo a la Contratación del FDLXXX, antes de la fecha y hora previstas para el cierre del Proceso de Selección y apertura de las propuestas Técnicas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante escrito dirigido al FDLXXX.
En caso de que se solicite el retiro de la propuesta con posterioridad del cierre, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con lo establecido para el efecto en este pliego de condiciones y en la ley.
La vigencia de la propuesta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. La Propuesta será obligatoria para el proponente una vez sea conocida por el FDLXXX, esto es, una vez sea abierta en la audiencia de cierre. Por lo tanto, durante el período de vigencia de la propuesta, el proponente no podrá retirarla, ni menoscabar o derogar los efectos de la misma. El solo hecho de la presentación de la propuesta no obliga en forma alguna al FDLXXX a aceptarla, ni confiere ningún derecho para celebrar el contrato con quien la presente.
La propuesta de precios de las ofertas presentadas, así como la cancelación de las obligaciones pecuniarias del contrato a cargo de la administración, se hará en pesos colombianos.
No se aceptarán propuestas parciales para el presente proceso.
No se aceptarán propuestas alternativas para el presente proceso.
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y el FDLXXX en ningún caso será responsable de los mismos, ni reembolsará suma alguna por dichos conceptos.
Todos los documentos de naturaleza pública otorgados en países miembros del Convenio de la Haya de 1961 “sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” deberán presentarse apostillados en las condiciones establecidas en la convención. Se entiende por naturaleza pública los documentos suscritos por una autoridad o funcionario del Estado, los documentos notariales, y los documentos autenticados por la autoridad competente privados o públicos.
Por su parte, los documentos otorgados en países NO miembros del Convenio de la Haya de 1961, deberán presentarse legalizados mediante su consularización. Dicho procedimiento comprende la autenticación de la firma de los documentos por parte de los funcionarios competentes del respectivo país, y luego la respectiva autenticación por parte del cónsul colombiano de dicho país o el que preste sus servicios para el mismo. En caso de no existir consulado en el país o no poder acudir al consulado que ejerza en el mismo, se deberá presentar el documento en un consulado de un país diferente a Colombia, con el cual se tenga representación consular. Una vez se cumpla con dicho trámite, el documento deberá ser presentado ante la oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul
Las propuestas se recibirán dentro de las horas y días señalados en el cronograma del proceso en el FDLXXX, ubicada en la (Dirección) de Bogotá D.C., lugar donde se levantará el acta correspondiente una vez vencido el plazo preestablecido, teniendo en cuenta la hora señalada en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (xxx.xxx.xxx.xx/Xxxx_xxxxx/xxxx_xxxxx.xxx).
En consecuencia, el FDLXXX no recibirá ni evaluará propuestas que sean entregadas en lugar diferente al indicado en el pliego de condiciones o después de la fecha y hora fijadas en el cronograma. Estas propuestas serán devueltas al oferente sin abrir, previa constancia en el acta de cierre del proceso.
La propuesta deberá estar escrita, en letra imprenta y por medio magnético (CD) en idioma castellano (en todo caso legible), de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones, con todos sus anexos, debidamente foliados hoja por hoja en estricto orden consecutivo ascendente, organizada y legajada, sin tachones, enmendaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar del ofrecimiento, a menos que se haga la salvedad respectiva, la cual se entiende efectuada con la firma del proponente al pie de la corrección.
NOTA: Si se presenta discrepancia entre lo contenido en la propuesta escrita y la magnética, prevalecerá lo establecido en la propuesta escrita.
Los proponentes presentarán las propuestas de forma completa, en DOS (2) sobres y de la siguiente forma:
Un (1) sobre cerrado y marcado con DOCUMENTOS DE REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE.
Este sobre deberá contener original y dos (2) copias exactas de todos los documentos de requisitos habilitantes, debidamente foliados.
Un (1) sobre cerrado y marcado respectivamente como PROPUESTA ECONOMICA Anexo No. 4, el cual contendrá la oferta económica inicial por escrito y en medio magnético.
NOTA 1: Si por error de los proponentes se indica en otro documento el porcentaje ofertado en razón al A.I.U, el proponente se someterá al hecho de que los demás proponentes conozcan su propuesta.
NOTA 2: Si por error de los proponentes se incluyen en un solo sobre la propuesta económica y la propuesta correspondiente al A.I.U., se dará apertura al sobre dando lectura a valor total de la propuesta económica y procediendo a hacer el cierre del correspondiente sobre el cual contendrá la propuesta del A.I.U., de igual forma el proponente se someterá al hecho de que los demás proponentes conozcan su propuesta.
Cada uno de los sobres además de lo anterior, deberán marcarse en la siguiente forma:
PROPUESTA PARA __________________ (indicar el número (FDLXXX-XXX-20XX) y objeto de la convocatoria)
NOMBRE OFERENTE ________________ (indicar el nombre del oferente)
DIRECCIÓN Y TELÉFONO____________ (indicar la dirección y teléfono del oferente)
ORIGINAL O COPIA _________________ (identificar el contenido del sobre: original o copia)
DEPENDENCIA QUE RECIBE_________ (FDLXXX)
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO _________________ (identificar el correo electrónico de contacto, a través del cual la Entidad podrá comunicarse con el proponente y remitir la información respectiva, de ser necesario).
Las propuestas deberán sujetarse en todas sus partes a los modelos y las condiciones estipuladas para cada documento en el presente pliego y deberá contener un índice, con la indicación correcta del número exacto del folio.
Si algún proponente considera que un formulario en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su propuesta, deberá presentar además de los formularios correspondientes, toda la información que considere necesaria para complementar su propuesta en un apéndice, marcando claramente la parte específica del formulario de la propuesta.
Cuando un formulario necesite uno de éstos apéndices, se anotará debajo de la parte específica, la siguiente expresión:
"Ver Apéndice No. XX"
El FDLXXX analizará y tendrá en consideración dicha información adicional siempre y cuando no constituya una propuesta alternativa o sometida a condición u ofrecimientos que no correspondan a los requerimientos mínimos exigidos por el FDLXXX en el presente Pliego de Condiciones.
Las enmiendas u otros cambios que se efectúen en los formularios de la propuesta, se deberán certificar con la firma del proponente en el lugar apropiado del respectivo formulario.
La presentación de la propuesta constituye un acuerdo entre el proponente y el FDLXXX, en virtud del cual dicha propuesta, salvo afirmación en contrario, permanece abierta para aceptación del FDLXXX por el mismo período señalado para la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta.
Durante el período de vigencia de la propuesta, el proponente se compromete a no retirarla, ni menoscabar o derogar los efectos de la misma. Si dentro de este período, se notificara al proponente que su propuesta ha sido aceptada por el FDLXXX éste quedará de hecho obligado por los términos del acuerdo establecido en la propuesta y por la aceptación del FDLXXX hasta que dicho acuerdo se reemplace por el respectivo contrato.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio telemático.
La propuesta para participar en el objeto de la presente Licitación Pública, deberá presentarse por cada grupo de forma independiente, acompañada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos habilitantes que se relacionan a continuación:
En concordancia con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás normas vigentes sobre la materia, que define la capacidad jurídica como condición que se verificará para habilitar una oferta, previa a la calificación, se efectuará sobre los documentos que demuestren la debida constitución y registro del proponente para ejercer la actividad que se contrata, la representación legal y vigencia de la actividad comercial, además de lo previsto en el pliego de condiciones.
El proponente deberá diligenciar y allegar la carta de presentación siguiendo el FORMATO No. 2, la cual deberá ser suscrita por el proponente de acuerdo con las siguientes reglas:
Si es persona jurídica por el representante legal o quien se encuentre facultado conforme a la ley y los estatutos sociales.
Si es consorcio o unión temporal, por quien haya sido designado representante en el documento de constitución.
Si se constituye apoderado, debe tener legitimación para hacerlo, caso en el cual debe anexar el poder respectivo con la manifestación expresa de las facultades otorgadas y sus limitaciones.
Quien suscriba el mencionado ANEXO deberá ostentar alguno de los siguientes títulos profesionales: (Ingeniero Civil o Arquitecto para Espacio Público), lo anterior se acreditará con copia de la Tarjeta Profesional, respectiva, la cual debe ser aportada junto con la certificación de vigencia de la misma, expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses contados a partir del cierre del proceso.
Cuando el representante legal del oferente no posea tarjeta profesional (de la profesión anteriormente mencionada); para ser considerada la propuesta, deberá estar avalada en el ANEXO No. 01, por uno de los profesionales citados que posea Tarjeta Profesional, la cual debe ser aportada junto con la certificación de vigencia de la misma, y expedida con una antelación no mayor a seis (6) meses contados a partir del cierre del proceso, de conformidad con lo señalado en el Art. 20 de la Ley 842 de 2003.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende la existencia de la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
En los casos que el proponente sea persona natural, este deberá contar con la citada Tarjeta Profesional, por lo tanto, no habrá lugar al aval.
(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA EL SIGUIENTE PÁRRAFO)
En la carta de presentación de la Propuesta se deberán indicar EXPRESAMENTE el GRUPO o los GRUPOS para los cuales se presenta oferta.
APODERADOS
Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural.
Cada proponente deberá constituir a favor del FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXXX – FDLXXX, una garantía de seriedad expedida por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada debidamente por la Superintendencia Financiera en los siguientes términos:
Asegurado y beneficiario: FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXXX – FDLXXX NIT 899.999.061-9.
Tomador: Proponente.
Valor Asegurado: En cuantía equivalente mínimo al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial. [NOTA 1: Para procesos con Presupuesto Oficial Estimado - XXX superiores a 1’000.000 de SMMLV, pueden aplicarse, si la entidad así lo determina en los análisis de los precios, porcentajes mínimos inferiores al 10% teniendo en cuenta los rangos de valores establecidos en el reglamento vigente].
Vigencia de la Garantía: Por el término de Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. En todo caso la garantía de la propuesta deberá estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.
Recibo de pago: La póliza deberá estar acompañada de su correspondiente recibo de pago de la póliza de garantía o su constancia de que no expira por falta de pago. (Aplica para el caso Contrato de Seguros Contenido en una Póliza)
Se debe anexar las condiciones generales de la póliza.
Esta garantía la hará efectiva el FDLXXX en los casos establecidos en artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, esto es, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
(i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
(ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
(iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
(iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Una vez suscrito el contrato el FDLXXX devolverá a los proponentes no favorecidos con la adjudicación los originales de las garantías de seriedad de las ofertas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la contratación. Para tal efecto los proponentes deberán presentarse en el FDLXXX a retirar la respectiva garantía.
2.12.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO SOCIETARIO CORRESPONDIENTE (SI SE REQUIERE).
La proponente persona jurídica, debe anexar a la propuesta, certificado de existencia y representación legal vigente, que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Debe ser expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente.
b. El objeto social del proponente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en esta Licitación Pública y en el contrato que de ella se derive. Así mismo para contratar, la persona jurídica proponente debe demostrar que su duración no será inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
c. La fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre de la invitación. En caso de prórroga del plazo de la invitación, este certificado tendrá validez con la primera fecha de cierre.
d. Cuando el certificado de existencia y representación legal sea expedido por una entidad diferente a la Cámara de Comercio, el proponente deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la invitación.
e. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, debe anexar a la propuesta, autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que el representante legal está plenamente facultado para presentar la propuesta y para comprometer la entidad hasta por el valor de la propuesta. El documento de autorización deberá presentarse debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta.
Si el proponente es persona natural y desea participar en ejercicio de una profesión liberal afín con el objeto del presente proceso (ingeniería civil o arquitectura), debe anexar a la propuesta matricula profesional acompañada con el respectivo certificado de vigencia.
Si la persona natural participa en ejercicio de una actividad comercial debe anexar a su propuesta el registro mercantil vigente, que cumpla con los requisitos señalados para la persona jurídica.
En caso de consorcios o uniones temporales conformados por personas jurídicas, cada uno de los integrantes debe presentar certificado de existencia y representación legal que cumpla con los requisitos señalados en el presente numeral.
Si el proponente es un CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, producto de la integración de sociedades o personas naturales se deberán presentar los anteriores documentos para todos y cada uno de sus integrantes, así como el documento de constitución del consorcio o unión temporal en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.
Si el proponente es un EXTRANJERO debe adjuntar con su oferta:
Cuando el proponente sea una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia y no tenga establecida sucursal en Colombia, debe presentar el documento que acredite la inscripción de la personería jurídica en el Registro correspondiente del país donde tenga su domicilio principal, así como los documentos que acrediten su existencia y representación legal debidamente consularizados, en la forma como lo establece el artículo 480 del Código de Comercio y la Ley 455 de 1998.
Adicionalmente, deberá acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia.
Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, se debe anexar el documento que acredite su conformación y representación, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual debe:
Indicar la duración del consorcio o de la unión temporal, la cual no debe ser inferior al plazo de ejecución del contrato objeto del presente proceso y un (1) año más, contado a partir del cierre del presente proceso de selección, en todo caso con la presentación de la oferta se compromete a que en caso de requerirse prorrogar en el contrato mantener vigente la duración o unión temporal.
Designar el Representante Legal del consorcio o unión temporal quien suscribirá la propuesta y el contrato de resultar adjudicatario.
Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal y señalar las reglas básicas que regulen su relación y responsabilidad.
Presentar una manifestación clara y expresa de responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros del consorcio y limitada para las uniones temporales, según la participación de sus miembros en la ejecución del contrato, para la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta del contrato. Cuando se trate de miembros de consorcio la responsabilidad es solidaria e ilimitada y tratándose de los miembros de la unión temporal, la responsabilidad es limitada según su grado de participación.
Presentar manifestación de que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero.
Acreditar la existencia y representación legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.
Cada uno debe cumplir con los requisitos del presente pliego de condiciones ya sean personas naturales o jurídicas.
Suscribir el documento de conformación de la Unión Temporal o Consorcio por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.
El documento deberá ser suscrito en original por los integrantes o los representantes de los integrantes.
La identificación del representante y el suplente de dicho consorcio, unión temporal o la forma asociativa seleccionada.
Los porcentajes de participación de sus integrantes.
Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la propuesta y en su ejecución.
En todo caso, cada miembro deberá acreditar el porcentaje de experiencia requerido en el numeral 2.9.3.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE.
El proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica debe presentar copia de la cédula de ciudadanía, o de extranjería según corresponda. En caso de allegarse Cédula de Extranjería ésta debe estar acompañada de la fotocopia de la visa otorgada.
El proponente debe acreditar el pago de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesionales y pensiones) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA), de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. (FORMATO No. 10)
Si es persona jurídica, tal acreditación deberá hacerse mediante una certificación expedida por el Revisor Fiscal, o quien haga sus veces, o el Representante Legal, según el caso.
Si es persona natural régimen común tal acreditación deberá hacerse mediante una certificación expedida por contador público (FORMATO No. 10).
Si es persona natural régimen simplificado tal acreditación deberá hacerse mediante la presentación de las planillas de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, según corresponda.
El FDLXXX durante el proceso de selección podrá solicitar los soportes de la información antes señalada. En todo caso, el FDLXXX verificará la información presentada antes de la celebración del contrato correspondiente y antes de cada pago del mismo, en los términos del artículo 50 Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el PROPONENTE extranjero, sea persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia, deberá adjuntar a su propuesta la certificación de pago de aportes parafiscales o afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del país de origen donde pertenece la empresa extranjera.
NOTA 1: El oferente seleccionado realizará el pago de parafiscales, según lo establecido en el artículo 65 de la ley 1819 de 2016.
2.12.1.7. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO.
El proponente nacional o extranjero, con domicilio en Colombia, en cumplimiento del Decreto 1082 de 2015, deberá anexar a la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual se utilizará para verificar los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
La fecha de expedición del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP), no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre de la convocatoria. En caso de prórroga del plazo de la convocatoria, este certificado tendrá validez con la primera fecha de cierre.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012, la inscripción en el registro deberá estar vigente y el registro de toda la información contenida en el certificado, deberá estar en firme a la fecha de la adjudicación del proceso.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
El FDLXXX verificará que el proponente NO debe estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. Por lo anterior, y en consonancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, el FDLXXX verificará que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado vigente expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales, podrá aportarlo con su propuesta.
El proponente NO debe contar con antecedentes disciplinarios. Por lo anterior, el FDLXXX verificará que el proponente y el representante legal, persona natural o jurídica, la Unión Temporal o Consorcio, según se trate, no se encuentra inhabilitada para contratar en los términos de la Ley 80 de 1993.
El proponente NO debe contar con antecedentes judiciales por lo que el FDLXXX hará la verificación de conformidad con el artículo 93 del Decreto 019 de 2012, de los antecedentes del representante legal. En el evento de que proponente actúe mediante apoderado, esto es, mediante abogado titulado, adicionalmente adjuntará copia de la tarjeta profesional.
El proponente debe allegar fotocopia de la inscripción en el Registro Único Tributario, de la persona jurídica, natural, o de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, según el caso.
Los Consorcios o Uniones Temporales a quién se les adjudique el proceso de selección de licitación pública deberán presentar previo a la suscripción y firma del contrato copia del número de identificación tributaria (NIT) del consorcio o unión temporal, esto con el fin de efectuar los respectivos trámites presupuestales y de pago ante el FDLXXX y la inclusión del NIT en la minuta contractual.
El proponente adjudicatario deberá allegar fotocopia del Registro de Información Tributaria, de la persona jurídica, natural, o de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión temporal, según el caso, para el inicio de la ejecución del contrato.
2.12.1.13 CONSULTA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.
La Entidad consultará en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, que el proponente se encuentre al día en el pago de las multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”
Nota: No se podrá suscribir contrato con el proponente que a título individual o respecto de alguno de sus integrantes en caso de ser plural, estén en xxxx por un lapso de seis (6) meses en el pago de las multas que hubieren sido impuestas con fundamento en el actual Código Nacional de Policía y Convivencia.
Conforme al artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, este requisito será verificado a partir de la información sobre capacidad financiera que obra en el certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes – RUP, en el que se certifique la capacidad financiera conforme a las cifras del activo corriente, pasivo corriente, activo total, pasivo total, patrimonio, utilidad Operacional y Gastos de intereses, a 31 de diciembre de 20XX. El RUP deberá estar vigente, actualizado y en firme, en caso de que la información no esté en firme, podrá cobrar firmeza hasta el momento de la adjudicación.
Para procesos de la vigencia 2017, se recomienda solicitar RUP con corte a 31 de diciembre de 2016.
El FDLXXX calculará los siguientes indicadores financieros y verificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
INDICADOR |
MARGEN SOLICITADO |
FORMULA |
Índice de Liquidez |
Mayor o Igual a 2.6 |
Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Índice de Endeudamiento |
Menor o Igual a 63% |
Pasivo Total/Activo Total |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses |
Mayor o Igual a 1 |
Utilidad Operacional/Gastos de Intereses |
Para obtener los indicadores cuando el proponente sea consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura o está organizado en cualquier forma de asociación, se calcularán ponderando los componentes de cada indicador de acuerdo a la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación, Sección VII, punto 1 “Ponderación de los componentes de los indicadores”.
L os proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0) y no se pueda calcular el indicador de cobertura de interés, será calificado como habilitado, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no se habilitara con el indicador de razón de cobertura de intereses.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los siguientes indicadores:
INDICADOR |
MARGEN SOLICITADO |
FORMULA |
Rentabilidad del Patrimonio |
Mayor o Igual al 5% |
Utilidad Operacional / Patrimonio |
Rentabilidad del Activo |
Mayor o Igual al 3% |
Utilidad Operacional / Activo Total |
Para obtener los indicadores cuando el proponente sea consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura o está organizado en cualquier forma de asociación, se calcularán ponderando los componentes de cada indicador de acuerdo a la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación, Sección VII, punto 1 “Ponderación de los componentes de los indicadores”.
La exigencia de los anteriores requisitos tiene la finalidad de garantizar que el proponente favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el cumplimento adecuado de cada una de las obligaciones surgidas del contrato que se llegue a celebrar, y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del presente proceso.
NOTA: Si el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el Correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera a 31 de diciembre de 20XX.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 del Decreto 2649 de 1993 y el Articulo 1 del decreto 1536 de 2007.
En caso de no presentarse la información financiera del Registro Único de Proponentes de la forma exigida en los párrafos anteriores, el FDLXXX evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HABIL.
En el caso de consorcios y/o uniones temporales para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para la participación de las Personas Extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros) a 31 de diciembre de 20XX apostillados, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público, de acuerdo con el modelo establecido en el FORMATO 12 – CERTIFICACIÓN PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera.
Las personas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros apostillados y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal Y/O Contador Público, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
El Contador Público y/o Revisor Fiscal que certifiquen los indicadores, deben indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, asimismo, deben anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición) y fotocopias de las tarjetas profesionales.
En todo caso, el proponente extranjero, persona natural o jurídica sin domicilio o sucursal en Colombia, aceptará las condiciones establecidas para el presente proceso y en el evento de resultar favorecido con la adjudicación el contratista deberá someterse a los procedimientos y exigencias contempladas por la ley colombiana.
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por el FDLXXX y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en todos y cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Cuando el proponente no cumpla con alguno de los índices en la verificación financiera, o cuando no pueda realizarse la evaluación por falta de documentación o falta de idoneidad en los documentos, será considerada como NO HABILITADO, por lo tanto, no continua en el proceso de selección.
2.14 REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 “Todas las personas naturales o Jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contrato con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponente, en el que acrediten que se encuentran inscrito en alguna de las clasificaciones señaladas en el presente numeral hasta el tercer nivel:
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
NOMBRE |
|
|
|
|
NOTA 1: Se debe tener en cuenta que los códigos que se relacionaran en la tabla anterior, debe ser acordes a los descritos y exigidos en el numeral 2.9.3.1.1. Experiencia ESPECÍFICA del Proponente (Anexo N° 7) del presente pliego de condiciones.
NOTA: La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. (Circular Externa No 12 del 0 xx xxxx xx 0000 XXX).
Este aspecto tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos técnicos del proceso. En consecuencia, el proponente que no se encuentre en condiciones de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Se evaluará con habilitado o No habilitado.
El proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo al clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con alguno de los códigos solicitados en el presente pliego de condiciones.
[SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA DEL FDL A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO EN ESTABLECER LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROCESO, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y NATURALEZA Y APLICANDO SEGÚN SEA EL CASO ASÍ] y [PARA AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES DADA LA NATURALEZA O CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL OBJETO A CONTRATAR NO RESULTEN APLICABLES A LAS EXPERIENCIAS AQUÍ APROBADAS, SE INCLUIRÁ LA EXPERIENCIA PARA CADA PROCESO EN PARTICULAR)]
Teniendo en cuenta que la experiencia en tercer nivel es muy general para el presente proceso de selección, la entidad requiere además verificar la experiencia en la siguiente especialidad.
Experiencia en contratos, cuyo objeto sea o haya consistido en:
Nota 1: Se deberá especificar a qué tipo de actividades se deberá acreditar la experiencia ESPECÍFICA solicitada por el FDL acorde a las actividades técnicas del objeto contractual a ejecutar, como, por ejemplo:
[Para el caso de CONSTRUCCIÓN de Parques, debe ir el siguiente párrafo]
ACREDITAR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE PARQUES, SENDEROS PEATONALES O PLAZOLETAS O ANDENES O ALAMEDAS X XXXXXX DEPORTIVOS O CICLORUTAS O ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL O SEPARADORES, CUYA SUMATORIA DE AREAS CONSTRUIDAS SEAN IGUAL O MAYORES A (M2 – VER NOTA 2).
Cuando el proyecto incluya la construcción xx xxxxxx deportivos especializados (canchas sintéticas, juegos infantiles-base caucho, mobiliario urbano) o que por condiciones topográficas o geotécnicas especificas del proyecto, se requiera la construcción xx xxxxx elementos de contención, se recomienda incluir una viñeta adicional como requisito de experiencia especifica habilitante, en cantidad proporcional a la del proyecto.
[Para el caso de MANTENIMIENTO de Parques, debe ir el siguiente párrafo]
ACREDITAR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE PARQUES, SENDEROS PEATONALES O PLAZOLETAS O ANDENES O ALAMEDAS CAMPOS DEPORTIVOS O CICLORUTAS O ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL O SEPARADORES, CUYA SUMATORIA DE AREAS CONSTRUIDAS Y/O MANTENIDAS SEAN IGUAL O MAYOR A (M2 – VER NOTA 2).
[Para el caso de MANTENIMIENTO de Parques, debe ir el siguiente párrafo]
Acreditar experiencia en el suministro e instalación de mobiliario urbano y/o suministro e instalación de gimnasios al aire libre y/o parques infantiles, celebrados con entidades públicas o privadas, cuya sumatoria en valor sea igual o superior al _____ del presupuesto oficial, expresado en SMMLV.
Acreditar experiencia en construcción o en mantenimiento o en recuperación de zonas duras en pavimento rígido o flexible sobre andenes o sobre alamedas o sobre senderos peatonales o sobre plazas o sobre plazoletas o sobre ciclo rutas o sobre canchas deportivas, y/o acreditar la construcción y/o mantenimiento y/o adecuación de infraestructura física institucional, en todo caso cuya sumatoria de áreas sean mayores o iguales a _________ m2, celebrados con entidades públicas o privadas.
[Para el caso de ESTUDIOS Y DISEÑOS de Parques, debe ir el siguiente párrafo]
ACREDITAR EXPERIENCIA EN ESTUDIOS Y DISEÑO DE PARQUES X XXXXXX DEPORTIVOS O SENDEROS PEATONALES O PLAZAS O PLAZOLETAS O ANDENES O ALAMEDAS O CICLO RUTAS O ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL O SEPARADORES (CUYA SUMATORIA DE ÁREAS DISEÑADAS SEA IGUAL O MAYOR A (M2 – VER NOTA 2).
NOTA 2: Las características de la experiencia a acreditar junto con los m2 (si se requieren) a exigir deberán ser definidos por el FDL, estos deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato que se pretende ejecutar. El alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.
Se deberá incorporar las condiciones de acreditación de la experiencia ESPECÍFICA teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) se deberá indicar el número máximo de contratos a acreditar, 2) El tiempo en los que se encuentran estos contratos bajo los siguientes estados (iniciados, ejecutados y terminados) no podrá ser mayor a 10 años (contratos de obra y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reparación) y 15 años en (Estudios y diseños), contados retro-activamente a partir de la fecha del acto administrativo de apertura del presente proceso licitatorio. Por lo anterior, se sugiere apoyarse en la tabla denominada “Acreditación de la experiencia prevista”.
Cuando el proyecto incluya la construcción xx xxxxxx deportivos especializados (canchas sintéticas, juegos infantiles-base caucho, mobiliario urbano) o que por condiciones topográficas o geotécnicas especificas del proyecto, se requiera la construcción xx xxxxx elementos de contención, se recomienda incluir una viñeta adicional como requisito de experiencia especifica habilitante, en cantidad proporcional a la del proyecto.
(SI EL PROCESO ES POR GRUPOS INCLUYA LO SOMBREADO EN AMARILLO)
Acreditación de la experiencia prevista en el numeral (es) (XX-XX) |
||
Ítem acreditar |
Número de Contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada en (Estudios y diseño – Obra) |
Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de (Estudio y diseño – Obra) para el GRUPO para el cual se presenta, expresado en SMMLV) |
1 |
De 1 hasta XX |
XX% |
La suma de los contratos debe ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial. La suma de los contratos acreditados para cumplir EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE exigida, se tomará en SMLMV. De existir fechas diferentes entre el plazo de ejecución y el acta de recibo a satisfacción presentada para acreditar un mismo contrato, se tomará como fecha para validar la experiencia la que corresponde al Acta de recibo a satisfacción.
En caso de presentar certificaciones en donde se ejecutaron actividades distintas a las relacionadas en los subnumerales (por ejemplo cuando el contrato incluye estudios y diseños, construcción y mantenimiento) se tendrá en cuenta únicamente el valor de las actividades relacionadas con la experiencia solicitada en el presente numeral, para lo cual deberá anexar documentos soporte donde se evidencie el área y valor de las actividades a tener en cuenta.
NOTA 1.: Las disposiciones contenidas en este documento, en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, se aplicarán sin perjuicio de dar cumplimiento a lo pactado en tratados o convenios internacionales, debidamente ratificados por Colombia. A las Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
NOTA 2: Para demostrar la experiencia el proponente deberá anexar las certificaciones o copia del contrato con su acta de recibo a satisfacción o copia del contrato con su acta de liquidación correspondiente, las cuales deberán contener la siguiente información:
Nombre a razón social de la empresa contratante
Nombre del contratista. Si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación.
Número del Contrato. (Si existe)
Objeto del Contrato
Plazo
Fechas de iniciación y terminación.
Valor final del contrato.
Nombre y firma de la persona competente quien expide la certificación
Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las modalidades solicitadas en los pliegos de condiciones.
Todos los soportes y documentos de la propuesta deben ser legibles.
De existir fechas diferentes entre el plazo de ejecución y el acta de recibo a satisfacción presentada para acreditar un mismo contrato, se tomará como fecha para validar la experiencia la que corresponde al Acta de recibo a satisfacción.
No será válido para acreditar la experiencia, fotocopias de contratos sin la correspondiente certificación o sin allegar el acta de recibo a satisfacción o acta de liquidación del contrato.
Cada certificación se analizará por separado. En caso de presentar certificaciones que incluyan contratos u órdenes adicionales a la principal, estas se contarán como una sola.
Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente, así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por el mismo personal natural con quien se celebró la relación contractual.
NOTA 3: No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
En el evento en que el proponente no cuente con una certificación con toda la información anteriormente descrita, podrá adjuntar entre otros la siguiente documentación:
Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de recibo definitivo, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.
El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación (o el documento que haga sus veces) o el acta de recibo final a satisfacción cuando el contrato se encuentre terminado y en proceso de liquidación.
Los servicios prestados, con el acta de recibo final a satisfacción o el documento que haga sus veces o con copia del acta de liquidación.
NOTA 4: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento.
NOTA 5: Para la acreditación de la experiencia de consorcios y uniones temporales, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1
- El
integrante que tenga mayor participación en el consorcio o unión
temporal (conforme al documento de constitución), deberá acreditar
por lo menos el 51% de la experiencia requerida,
en todo caso los demás integrantes deben acreditar que cuentan con
experiencia independiente del porcentaje de participación.
2 - En caso de que el consorcio o unión temporal este conformado por dos o más miembros con igual porcentaje de participación, uno de los miembros deberá acreditar por lo menos el 51% de la experiencia requerida, en todo caso los demás integrantes deben acreditar que cuentan con experiencia independiente del porcentaje de participación.
Para los contratos ejecutados originalmente por consorcios o uniones temporales de los cuales haya hecho parte un participante, se acreditará la experiencia afectando el valor certificado y la cantidad requerida para el cumplimiento de la experiencia por el correspondiente porcentaje de participación. En este caso se debe presentar el documento de acuerdo consorcial aplicado al contrato correspondiente. Si el contrato ha sido ejecutado por los mismos socios del consorcio o unión temporal se contará como un (1) contrato y no se afectará por porcentajes de participación.
En certificaciones de acreditación de experiencia proveniente de cesión de contratos, se deberá aportar documentos de cesión donde se indique claramente los porcentajes de la cesión efectuada, para determinar el valor y actividades realizadas de acuerdo al objeto del presente proceso.
Si a partir de los documentos soportes de cada contrato o servicio, el proponente no acredita toda la información necesaria para llevar a cabo la verificación, el FDLXXX podrá solicitar información adicional.
El FDLXXX se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación la información aportada por el proponente y solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, facturas de venta, copia de los medios de pago, actas suscritas, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos o cualquier otro.
Según lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012 en el evento en que los oferentes presenten contratos suscritos con el FDLXXX, la Entidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes en sus propios archivos.
Las certificaciones aportadas deben estar debidamente identificadas con el clasificador de bienes y servicios en cualquiera de los siguientes Segmentos, Familias, Clases así:
-
Clasificación UNSPSC
Descripción
A CONTINUACIÓN, SE RELACIONAN LOS CÓDIGOS MÍNIMOS UTILIZADOS PARA ALGUNOS DE LOS TEMAS QUE SE UTILIZAN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA QUE UTILICE LA QUE CORRESPONDA:
1.-Temas para construcción
Clasificación UNSPSC
El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code / Codificación de Bienes y Servicios de Acuerdo con el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas) como se indica a continuación:
Clasificación UNSPSC |
Descripción |
721413 |
Servicio de construcción de facilidades atléticas y recreativas |
721411 |
Servicio de pavimentación y superficies de edificaciones de infraestructura |
Nota: (Se deberá tener en cuenta lo expuesto por Colombia Compra Eficiente en su circular No. 12 y 13 de 2014, en donde indica que: “Los códigos de “servicios de Construcción” están clasificados en el segmento 72: “Servicios de edificación, construcción de Instalaciones y mantenimiento. El segmento 95 es de bienes “Terrenos, edificios, estructuras y vías” y por lo tanto no es adecuado para la identificación del objeto en el proceso de contratación de obra pública”.)
2.-Temas para mantenimiento
Clasificación UNSPSC |
Descripción |
721033 |
Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura |
721411 |
Servicio de pavimentación y superficies de edificaciones de infraestructura |
721029 |
Servicio de mantenimiento y reparación de instalaciones |
SUMINISTRO DE MOBILIARIO
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
NOMBRE |
49 |
4922 |
492215 |
ACEESORIOS PARA DEPORTE |
49 |
4924 |
492415 |
EQUIPO DE PARQUES INFANTILES |
56 |
5610 |
561016 |
MUEBLES PARA EXTERIOR |
56 |
5610 |
561019 |
PIEZA DE MOBILIARIO Y ACCESORIOS |
MANTENIMIENTO
|
|||
72 |
7215 |
721531 |
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES ATLETICAS Y RECREATIVAS |
72 |
7215 |
721519 |
SERVICIO DE ALBAÑILERIA Y MANPOSTERIA |
72 |
7210 |
721033 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA |
72 |
7210 |
721015 |
SERVICIOS DE APOYO PARA LA CONSTRUCCION |
72 |
7210 |
721029 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES |
3.-Temas para Estudios y diseños
Clasificación UNSPSC |
Descripción |
811015 |
Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología |
El FONDO calculará la Capacidad Residual o (K) del proponente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4., del Decreto 1082 de 2015, y la metodología definida por Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución de acuerdo con la siguiente formula:
Los proponentes deben acreditar una capacidad residual de contratación de conformidad a la siguiente formula:
Capacidad residual del proceso de contratación = presupuesto oficial estimado - anticipo
Kr= PO-% anticipo
Kr= Capacidad Residual de Contratación
P.O= Presupuesto Oficial
% de anticipo= Anticipo del proceso de contratación
Kr= $XXXXXX- XX%= $XXXXXXXX
Para determinar la capacidad residual de contratación por parte de la entidad, el PROPONENTE deberá presentar los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
El proponente deberá aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público y el revisor fiscal si está obligado, el certificado de vigencia de inscripción expedido por la Junta Central de Contadores de Colombia, vigente a la fecha del presente proceso.
4. Aportar debidamente diligenciado el ANEXO 8 que corresponden a la certificación de contratos para acreditación de experiencia y Certificación de la Capacidad Técnica, y contratos en ejecución respectivamente, el cual se encuentra en los pliegos de condiciones.
Una vez verificado que el Proponente tiene una capacidad residual inferior a la exigida, la Oferta será rechazada.
La entidad calculará la capacidad residual de contratación con la herramienta que para el efecto ha dispuesto Colombia Compra Eficiente en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 2) y con la información que deben presentar los proponentes.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E) “Certificación de contratos para acreditación de experiencia”, Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT) “Certificación de la Capacidad Técnica, Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente fórmula:
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen.
El proponente debe diligenciar el ANEXO 8, xxx Xxxxxx de condiciones, el cual contenga la lista de los contratos suscritos y vigentes, tanto a nivel nacional o internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato; (v) si se encuentra suspendido y en tal caso la fecha y vi). si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, indicarlo junto con el porcentaje de participación en el contratista. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, el certificado debe hacer constar expresamente esa circunstancia.
La capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros según sus porcentajes de participación de conformidad con la herramienta que para el efecto ha dispuesto Colombia Compra Eficiente en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 2)
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
(a) Capacidad de organización y financiera: Deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
(b) Experiencia: Deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Nota 1: El FDLXXX advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”.
Es importante determinar si habrá o no habrá anticipo, a efectos de determinar el k residual que se establecerá como requisito.
[SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA TÉCNICA DEL FDL A LA CUAL PERTENECE EL PROYECTO EN ESTABLECER LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROCESO, TENIENDO EN CUENTA SU OBJETO Y NATURALEZA Y APLICANDO SEGÚN SEA EL CASO ASÍ] y [PARA AQUELLOS PROCESOS EN LOS CUALES DADA LA NATURALEZA O CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL OBJETO A CONTRATAR NO RESULTEN APLICABLES A AL PERSONAL MÍNIMO AQUÍ APROBADAS, SE INCLUIRÁ POR PARTE DEL FDL EL PERSONAL MÍNIMO QUE ESTIME CONVENIENTE PARA CADA PROCESO EN PARTICULAR)]
El proponente deberá anexar a la propuesta toda la información necesaria que permita conocer al detalle el perfil y la experiencia de los profesionales que hacen parte del personal mínimo requerido habilitante, anexando las certificaciones que acrediten la experiencia y la formación académica de los profesionales y técnicos de acuerdo a lo que se requiere. El personal mínimo requerido habilitante es:
[Para el caso de CONSTRUCCION de Parques, se sugiere tener en cuenta el siguiente personal mínimo habilitante.]
CARGO: DIRECTOR DE OBRA
DISPONIBILIDAD: 100%
CANTIDAD: 1
PROFESIÓN: INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO
EXPERIENCIA GENERAL: Cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados partir de la tarjeta profesional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: De cuatro (4) proyectos como director de obra en proyectos de construcción de parques x xxxxxx deportivos o senderos peatonales o plazas o plazoletas o andenes o alamedas o ciclo rutas o separadores o zonas de control ambiental, la cual podrá estar contenida en la experiencia general.
CARGO: RESIDENTE DE OBRA
DISPONIBILIDAD: 100%
CANTIDAD: 1
PROFESIÓN: INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO
EXPERIENCIA GENERAL: Cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión, contados partir de la tarjeta profesional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: De tres (3) proyectos como residente de obra de construcción de parques x xxxxxx deportivos o senderos peatonales o plazas o plazoletas o andenes o alamedas o ciclo rutas o separadores o zonas de control ambiental. La cual podrá estar contenida en la experiencia general.
[Para el caso de MANTENIMIENTO de Parques, se sugiere tener en cuenta el siguiente personal mínimo habilitante.]
CARGO: DIRECTOR DE OBRA
DISPONIBILIDAD: 100%
CANTIDAD: 1
PROFESIÓN: INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO
EXPERIENCIA GENERAL: Cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados partir de la tarjeta profesional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Cuatro (4) proyectos como director de obra de construcción o mantenimiento de parques x xxxxxx deportivos o senderos peatonales o plazas o plazoletas o andenes o alamedas o ciclo rutas o separadores o zonas de control ambiental. La cual podrá estar contenida en la experiencia general.
CARGO: RESIDENTE DE OBRA
DISPONIBILIDAD: 100%
CANTIDAD: 1
PROFESIÓN: INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO
EXPERIENCIA GENERAL: Cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión, contados partir de la tarjeta profesional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Tres (3) proyectos Como residente de obra de construcción o mantenimiento de parques x xxxxxx deportivos o senderos peatonales o plazas o plazoletas o andenes o alamedas o ciclo rutas o separadores o zonas de control ambiental. La cual podrá estar contenida en la experiencia general.
[Para el caso de ESTUDIOS Y DISEÑOS de Parques, se sugiere tener en cuenta el siguiente personal mínimo habilitante.]
CARGO: DIRECTOR DE ESTUDIOS
DISPONIBILIDAD: 100%
CANTIDAD: 1
PROFESIÓN: INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO
EXPERIENCIA GENERAL: Cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados partir de la tarjeta profesional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Cuatro (4) proyectos como director de estudios en proyectos de diseños de parques x xxxxxx deportivos o senderos peatonales o plazas o plazoletas o andenes o alamedas o ciclo rutas o separadores o zonas de control ambiental.
NOTA 1: Se podrá incluir para la experiencia especifica del personal, que adicionalmente se acredite el proyecto en m2, dichas áreas deberán ser definidas por el FDL, siempre y cuando sean adecuadas y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato que se pretende ejecutar. El alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, el personal mínimo exigido debe guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.
El profesional propuesto para Director de obra deberá diligenciar el ANEXO 7A.
El profesional propuesto para Residente de obra deberá diligenciar el ANEXO 7B.
El profesional propuesto para Director de Estudios deberá diligenciar el ANEXO 7C.
El proponente deberá anexar el documento de identidad del profesional, diplomas o títulos académicos donde conste la información académica del personal requerido. Las certificaciones que se presenten como soporte de la formación académica solicitada deben indicar claramente, entre otros, datos como los que a continuación se relacionan:
Nivel de formación según el título que se obtuvo: (técnico, profesional, especialista, maestría, Doctorado)
Año en el que obtuvo el título y denominación del mismo.
Matricula profesional y certificación de vigencia de la Matrícula Profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería “COPNIA”, o por el organismo de control del área correspondiente vigente, expedida dentro de los (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Para la acreditación de estudios adelantados en el exterior, se deberá presentar la respectiva certificación de homologación la cual debe incluirse en la propuesta técnica.
Copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Si aplica).
Adicionalmente se deberá anexar el Formato de experiencia con firmal original y la carta de compromiso de la participación en el proyecto con porcentaje de dedicación.
Certificaciones de labores desarrolladas, expedidas por el contratante donde se demuestre la participación en proyectos de acuerdo con el perfil solicitado. Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia ESPECÍFICA solicitada deben contener como mínimo la siguiente información:
Cargo desempeñado
Nombre del empleador
Objeto del contrato
Fecha de iniciación y terminación del respectivo contrato.
Entidad contratante, teléfono y dirección.
Firma de la persona competente que certifica, con nombre, cargo, dirección y teléfono.
La experiencia profesional del equipo de personal mínimo requerido se tomará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional.
En caso que la certificación no contenga la información anteriormente solicitada no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia específica del profesional.
Para el cálculo de la experiencia específica se determinará sumando la experiencia acreditada en las certificaciones y no se tendrán en cuenta los traslapos ni auto certificaciones.
Expedición y suscripción de las certificaciones
Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
Documentos adicionales
Si las certificaciones con las que se pretende acreditar la experiencia ESPECÍFICA de los profesionales objeto de evaluación corresponden a obras ejecutadas por el mismo proponente o en consorcio o uniones temporales de las cuales formo parte, el proponente debe presentar certificación expedida por el contratante donde conste que el profesional trabajó en la obra que ejecutó el contratista (proponente), esta certificación puede ser remplazada por cualquier documento expedido por el contratante de la obra donde se pueda verificar que el profesional efectivamente hizo parte de la ejecución; tales como (actas parciales de obra, actas de seguimiento; bitácoras de ejecución), en caso contrario esta certificación no será tenida en cuenta para acreditar la experiencia ESPECÍFICA solicitada.
Si las certificaciones con las que se pretende acreditar la experiencia ESPECÍFICA de los profesionales objeto de evaluación corresponden a obras ejecutadas por el mismo proponente o en consorcio o uniones temporales de las cuales formo parte, el proponente debe adjuntar la documentación necesaria (copia del contrato laboral o de prestación de servicios entre otros documentos) donde se logre evidenciar que efectivamente el profesional estuvo vinculado durante el periodo certificado, en la obra certificada y en el perfil solicitado.
Si las certificaciones con las que se pretende acreditar la experiencia ESPECÍFICA de los profesionales objeto de evaluación corresponden a obras ejecutadas por el mismo proponente o en consorcio o uniones temporales de las cuales formo parte, el proponente debe adjuntar copia de la certificación suscrita entre el contratista (proponente) y el contratante o la certificación de la obra expedida por el contratante propietario de la obra donde se logre determinar el periodo que se intervino, en el evento que la certificación no cuente con el periodo acreditado deberá presentar la documentación adicional necesaria donde se logre evidenciar el periodo acreditado.
Si las certificaciones con las que se pretende acreditar la experiencia ESPECÍFICA de los profesionales objeto de evaluación corresponden a obras ejecutadas por el mismo proponente o en consorcio o uniones temporales de las cuales formo parte, el proponente debe adjuntar copia de la certificación suscrita entre el contratista (proponente) y el contratante o la certificación de la obra expedida por el contratante propietario de la obra donde se logre determinar el perfil del cargo para el profesional propuesto en el evento que dicha certificación no cuente con esta información deberá presentar la documentación adicional donde se logre evidenciar que el profesional efectivamente ocupo el perfil propuesto.
Si el profesional propuesto es el mismo que certifica, además de la certificación deberá presentar la copia del respectivo contrato suscrito entre el contratista y el dueño de la obra y la certificación expedida por el propietario de la misma. Dicha certificación debe contener el perfil del cargo del profesional propuesto y el periodo acreditado, en el evento que la certificación no cuente con el perfil del profesional propuesto ni con el periodo acreditado deberá presentar la documentación adicional necesaria donde se logre evidenciar el perfil y el periodo acreditado.
Si el profesional propuesto coincide con uno de los representantes legales o socios de la persona jurídica que propone o la persona natural que oferta o el representante legal de consorcios o uniones temporales, deberá aportar además, copia del respectivo contrato y certificación suscrito entre el certificador y el dueño de la obra, dicha certificación debe contener el perfil del cargo del profesional propuesto y el periodo acreditado, en el evento que la certificación no cuente con el perfil del profesional propuesto ni con el periodo acreditado deberá presentar la documentación adicional necesaria donde se logre evidenciar el perfil y el periodo acreditado.
Si el profesional propuesto desarrolló sus labores como servidor público, la certificación deberá contar con la descripción de las funciones desempeñadas, las cuales deberán guardar relación con el perfil al cual es propuesto el profesional, en el caso que dicho documento no relacione las funciones desempañadas o las mismas no guarden relación con el perfil solicitado esta experiencia no será tenida en cuenta para efectos de la evaluación.
NOTA 1: En ningún caso podrá presentar el proponente, personal del equipo de trabajo que se encuentre comprometido en más del 100% de tiempo de dedicación en otros contratos en ejecución suscritos con la Entidad.
NOTA 2: Para el cálculo de la experiencia del personal, se tomará como base años compuestos de 360 días y meses de 30 días y no se contabilizarán traslapos por proyectos simultáneos, es decir en caso de traslapos se contabilizará (1) una sola vez dicho periodo.
NOTA 3: Si durante la ejecución del Contrato se producen cambios en el personal, estos podrán ser remplazados por otros, siempre y cuando cumplan los mismos o mayores requisitos de experiencia y formación a los propuestos, previa autorización de la supervisión designada por el FDLXXX y tenga la formación académica y la experiencia igual o superior al personal a reemplazar.
Con la simple presentación de la oferta el proponente se obliga a presentar al FDLXXX al día siguiente a la celebración del contrato y previo a la suscripción del acta de inicio la hoja de vida de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.14.5.1. a 2.14.5.2. del personal relacionado en el respectivo anexo técnico.
2.14.5.1 ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS (ANS)
El Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS) consiste en un acuerdo fijado entre el FDL y el proponente adjudicatario en el cual se estipulan los niveles del servicio y se establecen medidas preventivas con el fin de procurar y promover la eficacia desde el inicio de ejecución del contrato resultante en su componente técnico, administrativo y jurídico específicamente.
Lo anterior, con fundamentos en los principios constitucionales y legales en especial los de eficacia, economía, celeridad y transparencia y en atención al deber de las autoridades de propender por el estricto cumplimiento de los fines del Estado, en beneficio del interés general; por lo cual el contratista deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos dentro del presente proceso y su cumplimiento será verificado por el Interventor y/o entidad.
En este sentido se deberá presentar junto a la propuesta y debidamente firmado por el represéntate legal el Anexo N° 15 en virtud del cual se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo pactado en los ANS.
2.14.5.2 OFRECIMIENTO DEL PERSONAL CLAVE
Entiéndase como personal clave el equipo mínimo de trabajo para dar inicio a la ejecución del contrato.
Para acreditar lo anterior el proponente deberá diligenciar el Anexo No. 13, en el cual se incluirá la información de experiencia y formación académica solicitada en el anexo técnico, así como la carta de compromiso suscrita, por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo (personal clave), documentos que deberán presentarse en sobre sellado y separado de la propuesta.
La información aportada será verificada una vez se haya firmado el contrato, y previa a la firma del acta de inicio.
La entidad verificara el cumplimiento de los requisitos del personal clave en las hojas de vida dentro los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato. En el evento en que alguno de los profesionales pre-sentados, no sea aprobado por la Entidad se requerirá al adjudicatario para que en el término no mayor a tres (3) días hábiles presente el requisito solicitado.
En todo caso el término entre la firma del contrato y la suscripción del acta de inicio no podrá ser superior a quince (15) días hábiles.
Si el Adjudicatario no cumple con lo previsto en los incisos anteriores, esto es, no presenta los documentos para la acreditación del Personal Clave en las condiciones previstas en este pliego, considerando que dichos documentos constituyen un requisito para la firma del acta de inicio del contrato, se aplicará un descuento de conformidad con lo establecido en el ANEXO 14 - ACUERDOS DE NIVE-LES DE SERVICIOS.
El personal profesional clave dentro del presente proceso de contratación es el siguiente:
-
PERSONAL PROFESIONAL CLAVE
2.14.6 REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES TECNICOS MAQUINARIA
El proponente deberá diligenciar el FORMATO CORRESPONDIENTE en el cual registre su ofrecimiento suscrito por la persona natural, por representante legal de la persona jurídica o representante del proponente plural, en el cual se comprometa a suministrar para el presente proyecto como mínimo la siguiente maquinaria:
Volqueta 6 m3 o 7 m3 o 15 m3 |
Modelos 2007 y siguientes |
Vibro compactador o retro excavadora (según aplique) |
Modelos 2007 y siguientes |
|
|
El FDL, deberá revisar de acuerdo a las necesidades del proyecto, el número de volquetas requeridas y la capacidad de carga de las mismas así como la maquinaria adicional (vibro compactador, retro excavador, etc.)
NOTA 1: El vehículo de carga y la maquinaria pueden ser propios, alquilados o en leasing. EL FDLXX se reserva el derecho a exigir, durante la ejecución del contrato, el cumplimiento del equipo mínimo establecido en estos Pliegos, así como los equipos necesarios para la normal ejecución de la obra que serán igualmente que los anteriores a cargo y costo del contratista.
NOTA 2: El proponente deberá acreditar en su propuesta la disponibilidad del equipo mínimo mediante carta de compromiso que incluya Descripción, cantidad, especificaciones generales y localización del equipo ofrecido, anexar tarjeta de propiedad vehículo (volqueta) y declaración de importación maquinaria (vibro compactador o retro excavadora- según el caso).
NOTA 3: Teniendo en cuenta las condiciones de la maquinaria, especialmente las mecánicas, de contaminación, de rendimiento, de cambios tecnológicos se ha previsto que la maquinaria que va ser habilitante y ponderable sean como mínimo modelo 2007, a partir de la cual se establecerá la ponderación por los ofrecimientos de maquinaria de mejores condiciones.
Este criterio será aplicable únicamente para construcción de parques, para mantenimiento, será suficiente con el personal.
2.14.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El oferente con la presentación de la propuesta acepta las especificaciones técnicas requeridas por el FDLXX de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones y en los Anexos y fichas técnicas que forma parte integral del presente pliego. Esta aceptación se entenderá formalizada con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta.
FIN DE CAPÍTULO
El Comité Evaluador verificará que la propuesta cumpla con los factores de verificación relacionados con los requisitos mínimos exigidos de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
La verificación de las propuestas se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis.
Para que una propuesta sea evaluada como hábil, el proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros.
El Comité asesor realizará la verificación de los requisitos que habilitan al proponente, en el término establecido en el cronograma. Cuando el anterior plazo, a juicio del FDLXXX, no garantice el deber de selección objetiva, ésta podrá modificarlo y señalar un nuevo plazo que no excederá el término inicialmente definido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 del 2015.
El informe de verificación se publicará en el día señalado en el cronograma, en la página WEB– xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y también podrá ser consultado directamente en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local XXXX ubicada en la (Dirección) en el horario comprendido entre las XX:XX horas y las XX:XX horas de Lunes a Viernes.
En dicho informe, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 del 2015, se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados.
NOTA: A los proponentes que se encuentren debidamente habilitados se le hará la evaluación de los requisitos de ponderación.
FACTORES DE EVALUACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 el ofrecimiento más favorable para la entidad, se determinará de la siguiente manera:
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo beneficio.
Se procede entonces a establecer como alternativa de factor de selección la establecida en el literal a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, aspecto que permite a la Entidad proceder a considerar como elementos de selección la ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas, mecanismo considerado como viable para el cumplimiento de los fines plasmados para satisfacer la presente necesidad. Por lo anterior se tendrá en cuenta los siguientes factores:
Así las cosas y para efectos de la Licitación Pública, en la etapa de evaluación de las ofertas primero de efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes) y posteriormente con fundamento en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se evalúan los factores de ponderación de PRECIO Y CALIDAD a los proponentes que fueron habilitados en la primera etapa de verificación de requisitos habilitantes. Por lo anterior, se tendrá en cuenta los siguientes factores:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
FACTORES |
PUNTAJE |
INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL |
100 |
FACTOR DE CALIDAD |
200 |
PROPUESTA ECONÓMICA |
700 |
TOTAL |
1000 |
En los términos de la Ley 816 del 7 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el FONDO asignará el siguiente puntaje, de acuerdo con lo manifestado en la carta de presentación de la propuesta (FORMATO 2):
PUNTAJE |
CONDICION |
100 puntos |
Se dará tratamiento de bienes y servicios nacionales a los bienes y servicios inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales -RPBN-. Son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia de conformidad con la legislación vigente o (ii) los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación o (iii) a los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad o (iv) a los servicios de la Comunidad Andina de Naciones - CAN-. |
50 puntos |
Promoción de la incorporación de componente nacional en bienes y servicios extranjeros mediante la incorporación de componente colombiano en bienes extranjeros. La incorporación de servicios es realizada mediante la vinculación de personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, técnicos u operativos |
0 puntos |
Bienes y servicios extranjeros que NO realicen la vinculación de personas naturales o jurídicas de origen nacional que presten servicios profesionales, técnicos u operativos. |
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero.
Se asignarán (200 PUNTOS), al proponente que adjunte con su propuesta documento de ofrecimiento suscrito por la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del proponente plural, adjuntando los documentos soporte que conste la siguiente información:
Dando cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 y a la Resolución 1362 de 2007, el FONDO asignará un máximo de 200 puntos, a los proponentes que presenten la(s) certificación(es) de la(s) empresa(s) junto con la licencia ambiental, que realizarán el manejo integral de la disposición final de los residuos peligrosos provenientes de la actividad de mantenimiento tales como residuos sólidos, líquidos, envases de solventes, disolventes, pinturas, luminarias, tubos y bombillos fluorescentes, entre otros.
Dicha(s) certificación(es) deben ser expedidas por la(s) empresa(s) con la(s) cual(es) el contratista realizará la disposición final de los residuos peligrosos, o la(s) certificación(es) de la(s) empresa(s) con las cuales viene realizando dicha disposición.
Tener en cuenta: Este factor de ponderación aplica cuando el objeto del contrato sea el mantenimiento o adecuación.
Se sugiere el siguiente factor de ponderación, cuando el objeto del proceso sea la construcción de parques.
Para dar cumplimiento a lo mencionado en los Artículos 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, el FDLXX realizará la ponderación de calidad de la propuesta de la siguiente forma:
Se asignarán (200 PUNTOS), al proponente que adjunte con su propuesta documento de ofrecimiento suscrito por la persona natural o por representante legal de la persona jurídica o representante del proponente plural, en el cual se comprometa a:
MAQUINARIA |
MODELO |
MARCAR EL OFRECIMIENTO |
PUNTAJE |
Volqueta de 6 o 7 o 15 m3 (1) Una |
2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 |
|
50 Puntos. |
Volqueta de 15 m3 (1) Una |
2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 |
|
50 Puntos. |
Vibro compactadora (1) Una |
2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017 |
|
100 Puntos |
Las volquetas y vibro compactadora que se presenten con el factor de ponderación pueden ser las mismas del requisito habilitante.
Al proponente que no oferte el factor de calidad se le asignará un puntaje xx XXXX (0) Puntos.
NOTA 1: El vehículo de carga y la maquinaria pueden ser propios, alquilados o en leasing. EL FDLXX se reserva el derecho a exigir, durante la ejecución del contrato, el cumplimiento del equipo mínimo establecido en los Pliegos, así como los equipos necesarios para la normal ejecución de la obra que serán igualmente que los anteriores a cargo y costo del contratista.
NOTA 2: El proponente deberá acreditar en su propuesta la disponibilidad del equipo mínimo mediante carta de compromiso que incluya Descripción, cantidad, especificaciones generales y localización del equipo ofrecido, anexar tarjeta de propiedad vehículo (volqueta) y declaración de importación maquinaria (vibro compactador).
Al proponente que no oferte el factor de calidad se le asignará un puntaje xx XXXX (0) Puntos.
La evaluación económica se realizará con base en los valores ofertados por aquellos proponentes que hayan obtenido la calificación de HABILITADO en la verificación de requisitos habilitantes, asignándose un máximo puntaje de 700 puntos.
Para la obtención del puntaje para cada uno de los proponentes, se escogerá una de las metodologías establecidas por la Alcaldía Local (ver 3.2.1.3.2) con el fin de establecer una medida de tendencia central, la cual será el parámetro de asignación del puntaje de acuerdo a la proximidad de las ofertas respecto a tal medida (ver 3.2.1.3.3).
3.2.1.3.1 Verificación
Previo a la aplicación de la metodología seleccionada, el Anexo 4 PROPUESTA ECONÓMICA presentado por los proponentes serán objeto de verificación por el equipo evaluador del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Deben presentarse en moneda legal colombiana.
Deben estar debida y totalmente diligenciados.
Los valores ofertados por cada uno de los ítems no pueden exceder sus respectivos Valores Parciales calculados por el FDL para el presupuesto. De la misma forma, el VALOR TOTAL OFERTA ECONÓMICA (IVA INCLUIDO) por el proponente no puede superar el Presupuesto Oficial Total del presente proceso.
El Valor correspondiente a la BOLSA MANTENIMIENTO CORECTIVO DE EQUIPOS (IVA INCLUIDO), es un valor fijo calculado por la entidad y no puede ser modificado por los proponentes. (Cuando aplique)
En el evento en que al realizarse esta verificación alguna de las propuestas no cumple con una o varias de estas condiciones, será RECHAZADA y excluida del proceso y se procederá a continuar con la evaluación económica con las ofertas restantes.
Nota 1. Para la presentación de la oferta económica en los Anexos de propuesta económica no se deben utilizar centavos; por lo tanto el valor unitario y el valor total de la propuesta económica deben presentarse en números enteros. En el evento en que las propuestas cuenten con valores que contengan decimales, se aproximará al siguiente peso si los centavos son iguales o superiores a 50 o en caso contrario se mantendrá el mismo entero.
Nota 2. El FDL sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por el ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos.
Nota 3. En caso que el proponente incurra en errores en operaciones que deriven en un valor diferente al ofertado por el proponente, su oferta será rechazada.
Nota 4. La(s) propuesta(s) económica(s) deberá(n) contemplar todos los costos directos e indirectos, en los cuales incurra el proponente para la correcta suscripción y ejecución del objeto de la presente contratación y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
3.2.1.3.2 Metodologías
Opción No. 1. Media Aritmética.
FÓRMULA |
|
||
Donde: |
|||
|
= |
Media aritmética de los valores ofertados de las propuestas habilitadas |
|
Xn |
= |
Valor ofertado de cada propuesta habilitada |
|
n |
= |
Número de propuestas habilitadas |
Opción No. 2. Media Armónica.
FÓRMULA |
|
||
Donde: |
|||
Armo |
= |
Media Armónica de los valores ofertados por las propuestas habilitadas |
|
Xn |
= |
Valor ofertado de cada propuesta habilitada |
|
n |
= |
Número de propuestas habilitadas |
Opción No. 3. Media Geométrica.
FÓRMULA |
|
||
Donde: |
|||
Geom |
= |
Media Geométrica |
|
Xn |
= |
Valor ofertado de cada propuesta habilitada |
|
n |
= |
Número de propuestas habilitadas |
|
a |
= |
Número de veces que se incluye el valor oficial |
|
XPO |
= |
Valor OFICIAL, calculado por el FDLXX |
Para determinar el número de veces que debe incluirse el Valor oficial del presente proceso de contratación en el cálculo de la Media Geométrica, se establece la siguiente relación:
Número de ofertas habilitadas (n) |
Número de veces que se incluye el valor oficial (a) |
1 – 3 |
1 |
4 – 6 |
2 |
7 – 9 |
3 |
10 – 12 |
4 |
13 – 15 |
5 |
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas habilitadas se incluirá una vez el valor oficial del presente Proceso de Contratación.
Opción No. 4. Media Aritmética Baja
FÓRMULA |
|
||
Donde: |
|||
Xb |
= |
Media Aritmética Baja de los valores ofertados por las propuestas habilitadas |
|
Xmin |
= |
Menor Valor ofertado de las propuestas habilitadas |
|
|
= |
Media aritmética de los valores ofertados de las propuestas habilitadas |
Para determinar cuál de estas metodologías será la utilizada, se realizarán sorteos por balotas a realizar el día y hora fijados para la audiencia de adjudicación (un sorteo que determinará la metodología a ser utilizada en la evaluación, para este sorteo los representantes legales o sus delegados (debidamente facultados para ello), determinarán cual será el orden de salida (Primera, segunda, tercera o cuarta) de la balota válida para la aplicación de la fórmula; éstos igualmente designarán a uno de ellos para que proceda a sacar la(s) balota(s) respectiva(s).
3.2.1.3.3 Asignación de Puntajes
Una vez realizado el cálculo de la medida de tendencia central según la metodología escogida por sorteo, se asignará el puntaje a cada una de las ofertas con base en las siguientes fórmulas:
|
|
|
|
|
|
Donde: |
||
Me |
= |
Resultado de la medida de tendencia central de los valores ofertados por las propuestas habilitadas (Según lo estipulado en el numeral 3.2.1.3.2) |
Xi |
= |
Valor de cada propuesta habilitada |
Nota 5. Este procedimiento anteriormente descrito para la asignación de puntaje se aplicará tanto en la evaluación de la Sumatoria del COSTO DIRECTO DE OBRA y TOTAL DISEÑOS como a la evaluación del Porcentaje de AIU.
Nota 6. Los puntajes asignados a los proponentes serán con valores redondeados al séptimo (7) decimal por defecto.
Nota 7. En el caso de obtenerse 2 propuestas habilitadas, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde,
VMIN = Menor Valor ofertado de las ofertas habilitadas.
Vi = Valor de cada una de las Ofertas i habilitadas.
i = Número de oferta.
Realizada la evaluación económica de las propuestas habilitadas, se adicionará el puntaje obtenido en los factores técnicos (calidad) e industria nacional, estableciéndose el orden de elegibilidad y adjudicándole el proceso al proponente que haya obtenido el mayor puntaje.
3.3 CRITERIOS DE DESEMPATE
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de dirimir un empate respecto del puntaje total de dos o más ofertas, de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Preferir la oferta que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate aplicando la regla señalada, se entrará a dar aplicación al citado artículo para dirimir el mismo.
a) Cuando la propuesta no se ajuste al pliego de condiciones, es decir, cuando carece de alguno de los documentos esenciales, se compruebe inexactitud en su contenido o no cumpla con lo estipulado para cada uno de ellos, a menos que hubiere posibilidad de subsanar.
b) Cuando al proponente NO subsane un documento habilitante.
c) Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por si o por interpuesta persona.
d) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso.
e) Cuando no se haya hecho la presentación de la documentación a la Cámara de Comercio de acuerdo a lo establecido con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
f) Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva.
g) Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial.
h) Cuando se modifique el formato de propuesta económica, excepto en el espacio determinado para tal fin o no sea suscrita por el representante legal.
i) Cuando un proponente intente influir directamente o por interpuesta persona en el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales que pueda incoar el FDL.
j) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes.
k) Cuando la propuesta se presente de forma extemporánea.
l) Cuando los documentos necesarios para la comparación de la propuesta, presenten enmendaduras o correcciones que no aparezcan debidamente autorizadas con la firma del proponente o la de quien suscriba el documento.
m) Cuando la propuesta incluya información o documentos que contengan datos falsos, tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error al FDL.
n) Cuando se establezca que en la propuesta económica se fijan condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas. En caso de determinar que un precio es artificialmente bajo se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
o) Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia interna, proyectos de concepto de verificación y ponderación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes, bien sea de oficio o a petición de parte.
p) Cuando un proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto las sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas.
q) Cuando el proponente no tenga la capacidad jurídica para presentar la propuesta.
r) Cuando la propuesta se presente con condicionamientos para la adjudicación de la presente Convocatoria.
s) Cuando el término de duración del proponente persona jurídica sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, o cuando el término de duración de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
NOTA: El FDLXXX se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente.
El FDL podrá declarar desierto el proceso de Licitación Pública cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta o cuando ninguna de las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o cuando no se hubiere presentado proponente alguno
FIN DE CAPÍTULO
El contrato resultante del presente proceso de selección será de OBRA o MANTENIMIENTO o SUMINISTRO DE ACUERDO CON LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR.
Una vez seleccionado el proponente de conformidad con lo expresado en este pliego de condiciones, el contrato se perfeccionará con la firma de las partes.
El proponente seleccionado deberá firmar el contrato dentro del plazo señalado en el cronograma del presente proceso de selección. En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá allegar la comunicación indicando el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n) a facturar.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado, en calidad de sanción se le hará efectiva la póliza que garantiza la seriedad de su oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, Artículo 30, Numeral 12, Inciso 1o).
Si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, el FDLXXX, mediante acto administrativo motivado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de dicho término podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, atendiendo los parámetros de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2o.
5.4. DOCUMENTOS PARA LA LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Estarán a cargo del contratista los costos que implica la legalización del contrato y ejecución, como son, la constitución de la Garantía Única, la expedición del registro presupuestal y demás erogaciones a que haya lugar.
El contratista se obliga a constituir a favor del FDLXXX, la garantía única del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguros, con los siguientes amparos:
Si se opta por la Póliza de Seguros, ésta debe cubrir los siguientes riesgos:
El Contratista se obliga a constituir a favor del FDLXXX, garantía única expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en Colombia, cuya póliza matriz está aprobada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con los lineamentos señalados en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, que ampare lo siguiente:
(DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL ESTUDIO PREVIO, INDIQUE EN ESTE CAMPO LOS AMPAROS Y CONDICIONES A INCORPORAR EN LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO).
[Tener en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el manual de gestión contractual, cuando la garantía consista en póliza de seguros, el FDLXXX se abstendrá de aprobar las constituidas en coaseguro, cuando tal modalidad no haya sido prevista en el pliego de condiciones].
(Se sugiere tener en cuenta las siguientes garantias)
Seleccione con una x, los que apliquen según el objeto y la naturaleza del contrato:
( ) Seriedad de la oferta (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%) del valor total del contrato.
( ) Buen manejo y correcta inversión del anticipo (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%)del valor total del anticipó.
( ) Pago anticipado (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%)del valor total del anticipó.
( ) Cumplimiento (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%)del valor total del contrato.
( ) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%) del valor total del contrato.
( ) Estabilidad y calidad de la obra(Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%) del valor total del contrato.
( ) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%) del valor total del contrato.
( ) Calidad del servicio (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por el (__%) del valor total del contrato.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR SU OBJETO O NATURALEZA SE CONSIDERE NECESARIO CON OCASIÓN DE LOS RIESGOS DEL CONTRATO SE PODRÁ EXIGIR LA SIGUIENTE PÓLIZA.
( ) Responsabilidad extracontractual (Tiempo de la garantía y a partir de qué momento inicia su vigencia) por ___ SMLMV
Nota 1: Recuerde que la norma establece unos porcentajes mínimos para la constitución de los amparos de cumplimiento (10%), pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (5%) y responsabilidad extracontractual (conforme el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del decreto 1082 de 2015).
El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
El plazo de ejecución del contrato será de XXX (XX) MESES, contados a partir de la obtención del Certificado de Registro Presupuestal, aprobación de la garantía única y suscripción del acta de iniciación.
El contratista no podrá ceder el contrato ni subcontratar, sin previo consentimiento por escrito del FDLXXX, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática.
En ningún caso el FDLXXX aceptará cesiones a proponentes que se hayan presentado para esta Convocatoria.
En todos los casos el contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.
La cesión de pagos es una práctica comercial legalmente reconocida en Colombia, razón por la cual el FDLXXX no es ajena al reconocimiento de esta situación, la cual en el caso de presentarse podrá realizarse de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos internamente en el FDLXXX, los cuales se encuentran debidamente enunciados en el pliego de condiciones del Presente Proceso.
Es importante indicar, que el pago debe de ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya cumplido a satisfacción con su contraprestación, es decir que se encuentre al día en la ejecución del cronograma establecido.
La cesión de pago es potestativo del contratista pero el FDLXXX debe contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista.
El FDLXXX, una vez estudiadas las razones expuestas para la Cesión.
Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del Pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió el contrato.
Para efectuar una cesión de derecho económico como ya se indicó, se debe prever en el contrato principal y para el efecto se debe contar con:
Solicitud del proveedor de la cesión del derecho económico.
Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos
por parte del delegatario.
Contrato de cesión de derechos económicos firmado por el cesionario y el
cedente, donde se relacione en forma explícita lo siguiente:
- Los valores correspondientes a la cesión.
- Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o adicional.
- Deberá estipular la aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique.
- Acta de Junta de Socios o documento consorcial y/o autorizaciones necesarias
cuando se trate de uniones temporales en que se autoriza la cesión.
-Certificación de existencia y representación legal del cesionario y el cedente y/o
matrícula mercantil.
-Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario donde se deben
consignar los valores de la cesión.
Además de las contenidas en la ley, la que se desprendan de la naturaleza del contrato, las señaladas en el pliego de condiciones, y en el anexo Obligaciones del Contratista, documentos previos y el contrato.
El valor del contrato, será pagado de la siguiente manera:
a) Un anticipo (si el resultado del estudio del sector indica la necesidad de un pago anticipado) del XXX por ciento (XX%) del valor total del contrato, el cual se amortizará con las actas parciales mensuales, en el mismo porcentaje entregado. Dichos recursos deberán administrarse en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, cuyos costos de administración deberán ser cubiertos directamente por el Contratista.
EL FDLXXX, previa suscripción del Acta de Inicio, constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, de la presentación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo y Cronograma que soporte el tiempo estimado de ejecución del contrato, debidamente aprobados por la Interventoría, y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura y de Espacio Público vigente, entregará un anticipo equivalente al XXXX (XX%) por ciento del valor total del contrato, para la ejecución del mismo, el cual será amortizado como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de cada Acta de Pago mensual de Obra.
b) ACTAS MENSUALES: El Fondo de Desarrollo Local XXXXX (FDLXXX) realizara el pago del contrato de la siguiente manera:
El valor del contrato, será pagado de la siguiente manera: a) El XXXXXX por ciento (XX%) del valor total del contrato en actas mensuales, previa certificación del cumplimiento expedida por la interventoría y el supervisor y presentación del informe y de la factura de cobro correctamente elaborada. El XXXX (XX%) restante del valor del contrato, previa suscripción del acta de liquidación y recibo a satisfacción por parte del FDLXXX.
Nota 1. El FDLXXX dentro de la aplicación del principio de planeación establecerá el uno (1%) de Imprevistos del valor de A.I.U1. Este porcentaje de valor del contrato será destinado a cubrir el costo de los imprevistos que puedan ocurrir durante su ejecución. Esto NO llevara a la conclusión de que, si durante la ejecución del contrato no ocurren los imprevistos, o el contratista no cumple con su deber de probar la existencia y el valor de los mínimos, el porcentaje antes estipulado se convertiría automáticamente en parte de la Utilidad del contratista.
De este texto se entiende que el porcentaje de Imprevisto solo será pagado si y solo si se presenten las Circunstancias durante la ejecución del contrato que excedan lo planificado y superen cualquier cálculo previsible, y que pueda ser demostrados ampliamente2 por el contratista. La interventoría del contrato deberá revisar y aprobar la justificación de la ocurrencia de los imprevistos presentados por el contratista de obra pública.
Se entregará un anticipo máximo hasta del XX% del total del presupuesto oficial, el cual se amortizará en actas mensuales, en el mismo porcentaje entregado. En cada acta parcial se descontará el XX% del valor ejecutado como anticipo, este mismo porcentaje se descontará en cada acta parcial hasta completar el valor total entregado como anticipo.
Dichos recursos deberán administrarse en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, cuyos costos de administración deberán ser cubiertos directamente por el Contratista.
[EN CASO DE QUE DENTRO DE LA FORMA DE PAGO SE CONTEMPLE OTORGAR UN ANTICIPO, SE DEBERÁ INCORPORAR LA SIGUIENTE NOTA DENTRO DEL TEXTO EN EL QUE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE ESTE ANTICIPO. EN CASO CONTRARIO ELIMÍNELA]
Nota: Los recursos que se entregan a título de anticipo a la fiduciaria deberán invertirse únicamente en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 y de la Ley 1474 de 2011.
Terminado el contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes de manera bilateral, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y de forma unilateral, dentro de los dos meses siguientes. Vencido el plazo anteriormente establecido, si no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término anteriormente señalado, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, el FDLXXX podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 1% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción Penal Pecuniaria, de este capítulo, o de la declaratoria de caducidad del contrato.
En caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene en pagar al FDLXXX a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que el FDLXXX hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
El FDLXXX podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, con la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la ley.
Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16 y 17.
El contratista mantendrá indemne al FDLXXX contra cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, mala calidad de los elementos, materiales, mano de obra y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el FDLXXX por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al FDLXXX.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del FDLXXX, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, el FDLXXX tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los servicios objeto del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.
Cualquier modificación o reclamo que el contratista considere pertinente hacer al FDLXXX por razón de este contrato, deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Supervisor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc., y d) Efectuarlo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de Supervisión, etc., que sea causa del mismo. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá los trabajos, a menos que el FDLXXX haya decidido hacerlo y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
Con el fin de mantener y propender por el equilibrio financiero del contrato, de conformidad con la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer, en caso de llegar a verse afectado por causas no imputables a quien resultare afectado, se procede a su tipificación, estimación y asignación con el fin de salvaguardar el posible restablecimiento, entendiendo por riesgo para el caso en particular y de conformidad con la naturaleza de los bienes y/o servicios a adquirir, cualquier posibilidad de afectación del servicio a contratar que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato y que perjudique en cualquier forma su equilibrio económico.
A continuación, se realiza la asociación de los riesgos del contrato, la forma de mitigarlos y la asignación de riesgos entre las partes contratantes según lo contemplado en el núm. 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015.
Este análisis se realiza sobre los riesgos en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 y Documento CONPES 3714 o el que aplique, para la asignación de los respectivos riesgos ya sea para el futuro contratista o la administración.
El proponente debe proceder al análisis de los mismos con el fin de que la asignación de riesgos entre las partes contratantes se logre de manera concertada.
La tipificación es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase de ella existe”.
Se entiende por RIESGO cualquier posibilidad que afecte, limite, retrase o suspenda la ejecución de las actividades propias del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación, por tanto, los riesgos previsibles aplicables al contrato serán los siguientes: Ver matriz de Riesgos.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en el plazo establecido para hacerlo según cronograma del proceso.
Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la asignación de riesgos establecidos por el FDLXXX, en el pliego de condiciones.
El FDLXXX ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato mediante un supervisor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
El supervisor ejercerá, en nombre del FDLXXX, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará al FDLXXX en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
Los documentos del proceso de selección incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación:
Estudios y documentos previos
El presente pliego de condiciones definitivo y sus anexos.
Las adendas y comunicaciones que expida el FDLXXX en desarrollo del presente proceso de selección.
Los actos administrativos y actas que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.
Las respuestas a las inquietudes presentadas por los interesados y los proponentes en desarrollo del proceso de selección.
Los demás documentos que se alleguen en el presente proceso de selección.
El acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección o en general cualquier acto administrativo que con ocasión del mismo se expida.
La oferta presentada por el proponente ganador.
Formato No. 1 – Anexo Técnico
Formato No. 2 - Carta de Presentación
Formato No. 3 - Compromiso de Transparencia
Formato No. 4 - Propuesta Económica Inicial
Formato No. 5 - Formato calidad- técnica
Formato N° 6 - Formato Industria Nacional
Formato 7 - Experiencia del proponente
Formato 7A y 7B – Experiencia Profesionales
Formato 7C – Documentos para acreditar estudios y diseños (Director de estudios, Director de obra y Residente de obra)
Formato 8: Formato de certificación contratos en ejecución
Formato 8A : Formatos de certificacion capacidad técnica
Formato 8B: Formato certificación de contratos para la acreditación de experiencia para la capacidad residual de contratación
Formato No. 9 - Documento Consorcial y Compromiso de Unión Temporal
Formato No. 10 - Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales (Persona Jurídica y Natural)
Formato No. 11 - Minuta del Contrato
Formato No. 12 - Certificación para verificar capacidad Financiera – Personas Extranjeras.
Formato No. 13: Relación de experiencia personal profesional clave y carta de compromiso
Formato No. 14: Matriz de riesgos
Formato No. 15: Compromiso de aceptación de los acuerdos de niveles de servicios.
Nota: El proponente será responsable de la revisión y diligenciamiento de cada uno de los anexos y formatos, previo a la presentación de la propuesta.
1Ministerio de Hacienda y Crédito Publico concepto N°- 021588-07-07-11. “el A.I.U (Administración, Imprevisto, Utilidad) utilizado en los contratos de obra, servicios de aseo y vigilancia, fue creada para determinar la base gravable del impuesto de ventas (IVA). Las únicas normas que regulan el AIU. Son las leyes 788 de 2002 y 863 de 2003; los Decretos 1372 de 1992 y 522 de 2003.
2Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Sentencia N° 17001-23-31-000-1996-05018-01 (20344)
LICITACIÓN PÚBLICA FDLXXX-LP-XXX-XXX-201X
Fondo de Desarrollo Local de XXXXX
(DIRECCIÓN)
Tel. XXXXX
Información Línea 195
xxx.XXXXXXX.xxx.xx
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