Contract
PROPUESTA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2020-2021 |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
CLÁUSULA 1.- MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Las relaciones laborales entre "LA UNIVERSIDAD" y su PERSONAL ACADÉMICO se rigen por los artículos 3 Fracción VII y 123 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes y Tratados Internacionales, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia laboral, la Legislación Universitaria y el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO |
CLÁUSULA 2.- TERMINOLOGÍA. Para la correcta aplicación e interpretación del presente CONTRATO COLECTIVO de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones: |
I. ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos también en esta definición, los accidentes que se produzcan al trasladarse el PERSONAL ACADÉMICO directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa, así como el traslado entre Campus, Departamentos Académicos, Institutos o Centros de Investigación y Unidades Administrativas. |
II. ADSCRIPCIÓN.- Lugar o CENTRO DE TRABAJO en donde preste sus servicios el PERSONAL ACADÉMICO. |
III. ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo efectivo durante el cual un PERSONAL ACADÉMICO, ha prestado sus servicios desde la fecha de su ingreso a “LA UNIVERSIDAD”, independientemente del tipo de labores desempeñadas durante ese lapso, de acuerdo con este CONTRATO COLECTIVO. |
IV. AUTORIDAD LABORAL.- La que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y/o Centros de Conciliación en Entidades. |
V. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.- Toda persona a la cual la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, le otorga esas facultades de autoridad de conformidad al Artículo 11 de la misma Ley. |
VI. ASESORES.- Las personas que sean previamente designadas y acreditadas por las partes, y que se justifique su presencia en el asunto a tratar, las cuales serán universitarias, y no deberán tener interés personal en el asunto en cuestión, mismas que podrán participar en la reunión con voz, pero sin voto, en número máximo de tres y tendrán como único objetivo ilustrar a los representantes de las mismas para aclarar criterios. |
VII. CENTRO DE TRABAJO.- Los Campus, Departamentos Académicos, Institutos o Centros de Investigación y Unidades Administrativas relacionadas con la extensión de "LA UNIVERSIDAD" en donde prestan sus servicios el PERSONAL ACADÉMICO. |
VIII. COMISIONES MIXTAS.- Los organismos colegiados que se integren paritariamente entre "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación de la Legislación Laboral, Legislación Universitaria y el presente CONTRATO COLECTIVO de Trabajo, con las facultades que le otorgue este mismo y sus reglamentos específicos. |
IX. COMITÉ EJECUTIVO.- Órgano sindical colegiado que representa a "EL SINDICATO" de conformidad con sus Estatutos Sindicales. |
X. CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO.- Es el procedimiento público a través del cual se puede llegar a formar parte del PERSONAL ACADÉMICO interino o definitivo, a través del proceso de selección que establece el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD”. |
XI.- CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO.- Es el procedimiento de evaluación, mediante el cual el “PERSONAL ACADÉMICO” interino puede ser promovido de categoría, de nivel o adquirir la definitividad; el definitivo ser promovido de categoría o de nivel, a través del proceso de selección que establece el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD”. |
XII. H. CONSEJO UNIVERSITARIO.- Es el órgano supremo de Gobierno de “LA UNIVERSIDAD” |
XIII. CONTRATO COLECTIVO.- Es el documento que celebran por una parte "LA UNIVERSIDAD" y por otra "EL SINDICATO”, con objeto de establecer las condiciones que regulan las relaciones laborales del PERSONAL ACADÉMICO, constituyendo un instrumento obligatorio para las partes en su cumplimiento. |
XIV. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Es aquel en virtud del cual un integrante del PERSONAL ACADÉMICO se obliga a prestar a "LA UNIVERSIDAD" un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. |
XV. CUOTAS SINDICALES.- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que el PERSONAL ACADÉMICO otorga a "EL SINDICATO", de conformidad con lo establecido en este CONTRATO COLECTIVO, en los Estatutos Sindicales y las acordadas y aprobadas en las Asambleas. |
XVI.- DEFINITIVIDAD.-Calidad que el PERSONAL ACADÉMICO obtiene mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos académicos establecidos por el ESTATUTO, logrando el derecho a que la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, conservando las condiciones de trabajo establecidas en el presente CONTRATO COLECTIVO, y la L.F.T. |
XVII. DELEGADO SINDICAL.- Representante Xxxxxxxx designado por elección, en cada CENTRO DE TRABAJO. |
XVIII. ESCALAFÓN.- Es el sistema para cubrir las plazas vacantes definitivas que se presenten, las plazas de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Personal Académico de ¨LA UNIVERSIDAD”. |
XIX. ESTATUTO.- Estatuto del PERSONAL ACADÉMICO de la Universidad Autónoma de Campeche. |
XX. IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social. |
XXI. INFONACOT.-Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. |
XXII. INFONAVIT.-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
XXIII.- INTERINO.- Es el personal que, con este carácter, realice temporalmente funciones académicas en “LA UNIVERSIDAD”. |
XXIV. JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo en que el PERSONAL ACADÉMICO está a disposición de "LA UNIVERSIDAD", para prestar su trabajo conforme a su nombramiento, a lo establecido en este CONTRATO COLECTIVO y a la L.F.T. |
XXV. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.- Conjunto de normas jurídicas expedidas por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, que regulan la vida interna de "LA UNIVERSIDAD". |
XXVI. L.F.T.- Ley Federal del Trabajo. |
XXVII. LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche. |
XXVIII. NIVEL ACADÉMICO.- Es la clasificación que se otorga al PERSONAL ACADÉMICO, en razón del grado de estudios aprobados y experiencia académica. |
XXIX. NÓMINA.- Documento oficial administrativo que sirve para acreditar el pago xxx xxxxxxx del PERSONAL ACADÉMICO y en el que constan los nombres de cada uno de éstos y la cantidad que les corresponde cobrar periódicamente por sus servicios en el cual justifica con su firma haberlos recibido. |
XXX. OHSAS 18001. Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, por sus siglas en inglés. Serie de normas estándares voluntarios internacionales relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional. Norma 18001. |
XXXI. PERSONAL ACADÉMICO.- Es la persona física afiliada a “EL SINDICATO” que presta sus servicios a "LA UNIVERSIDAD", para planear, coordinar, dirigir, ejecutar, difundir y evaluar las actividades teóricas y prácticas de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura, conforme a los planes y programas establecidos por la misma, y/o cualquiera que sea su función y que tenga nombramiento de PERSONAL ACADÉMICO, con sus derechos sindicales vigentes. |
XXXII. PROMOCIÓN.-Es el ascenso de un PERSONAL ACADÉMICO a una categoría o un nivel superior mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por el ESTATUTO; obteniendo el salario que le corresponda a dicha promoción. |
XXXIII. RELACIÓN DE TRABAJO.- Es la prestación de un trabajo académico personal subordinado mediante el pago de un salario. |
XXXIV. REPRESENTANTES DE "LA UNIVERSIDAD".- Son las personas a quienes le confiere tal carácter la Ley Orgánica y aquellas con facultades delegadas y debidamente acreditadas para conocer y resolver los asuntos laborales de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este CONTRATO COLECTIVO y de la L.F.T. |
XXXV. RIESGO DE TRABAJO.- Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. |
XXXVI. SALARIO.- Es la retribución que debe pagar "LA UNIVERSIDAD" al PERSONAL ACADÉMICO por la prestación de su trabajo. |
XXXVII. SALARIO BASE O TABULADO.- Es la retribución que recibe el PERSONAL ACADÉMICO por la realización de los trabajos que presta a "LA UNIVERSIDAD", conforme a las distintas categorías y niveles académicos del tabulador establecido en el presente CONTRATO COLECTIVO. |
XXXVIII. SALARIO DIARIO INTEGRADO.- Está conformado con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en numerario o en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al PERSONAL ACADÉMICO por su trabajo en los términos de este CONTRATO COLECTIVO y conforme a la L. F.T. |
XXXIX. TABLA DE PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL ESTATUTO ESTABLECIDOS EN SUS ARTÍCULOS 81 Y 82.- Documento en el que se asignan puntajes sobre factores concurrentes, para evaluar al PERSONAL ACADÉMICO en los concursos de oposición. |
XL. TABULADOR.- Documento que contiene el salario mensual de cada categoría y el nivel académico, establecido en el presente CONTRATO COLECTIVO. |
XLI. TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Aquellos que realicen funciones de dirección, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos aquellos que la L.F.T. señale como tales. La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación de su nombramiento. |
XLII.- USOS Y COSTUMBRES.- Las prácticas reiteradas de conductas del PERSONAL ACADÉMICO en cada centro de trabajo. Serán de aplicación obligatoria en cuanto favorezcan al PERSONAL ACADÉMICO siempre que esto no implique incumplimientos de sus funciones y por ende no sea contraria a la L.F.T., LEY ORGÁNICA, LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, ni al presente CONTRATO COLECTIVO. |
XLIII. VACANTE DEFINITIVA.- La que se produzca por ausencia definitiva de quien ocupaba la plaza cualquiera que sea la causa. |
XLIV. VACANTE POR TIEMPO DETERMINADO.- La que se produce por licencia o permiso del académico que ocupaba la plaza. |
CAPÍTULO II TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN APLICABLE |
CLÁUSULA 3.- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO. "LA UNIVERSIDAD" reconoce a "EL SINDICATO" como la organización sindical titular y administradora de este CONTRATO COLECTIVO y se obliga a tratar con su COMITÉ EJECUTIVO, debidamente acreditado ante la AUTORIDAD LABORAL, todos los asuntos de carácter laboral relativos al PERSONAL ACADÉMICO, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación de este CONTRATO COLECTIVO, de la L.F.T. o de nuevas disposiciones legales, cuando se afecten los derechos del PERSONAL ACADÉMICO. |
CLÁUSULA 4.- NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES. Todos los asuntos que surjan de la relación laboral, colectiva o individual, regulada por este CONTRATO COLECTIVO, así como los que se generen por motivo de la aplicación e interpretación del mismo, serán tratados entre "LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO" sin perjuicio de lo dispuesto por la L.F.T. Por consiguiente, todos los arreglos que se celebren sin la notificación e intervención de “EL SINDICATO” o que contravengan las disposiciones de la L.F.T. o del presente CONTRATO COLECTIVO, serán considerados nulos de pleno derecho. |
CLÁUSULA 5.- OBLIGATORIEDAD DE LO PACTADO. Los casos no previstos en este CONTRATO COLECTIVO serán resueltos de común acuerdo entre las partes. Los acuerdos se harán constar por escrito y estarán firmados por los representantes autorizados de “EL SINDICATO”, siempre y cuando no contravengan al presente CONTRATO COLECTIVO, a la L.F.T., a la LEY ORGÁNICA, a la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y a los reglamentos que de ella emanen. Deberán conservarse los usos y costumbres que sean favorables al PERSONAL ACADÉMICO, cuando no contravengan a los ordenamientos antes referidos. |
El presente CONTRATO COLECTIVO es susceptible de modificación, cuando así lo consideren conveniente las partes, pero tales modificaciones no podrán bajo ninguna circunstancia, producir desconocimiento de derechos o prestaciones, ni disminuir los ya obtenidos por el PERSONAL ACADÉMICO. |
"EL SINDICATO", titular de este CONTRATO COLECTIVO, podrá exigir en cualquier tiempo el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas y "LA UNIVERSIDAD" asumirá la obligación de desahogar en la forma más pronta y expedita posible, los trámites relativos a la relación laboral, a través de las dependencias responsables de los mismos. |
Igualmente "LA UNIVERSIDAD" notificará a "EL SINDICATO" el nombramiento de los nuevos funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este CONTRATO COLECTIVO y de la L.F.T. en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, a partir de que entren en Asimismo "LA UNIVERSIDAD" dará a los mencionados acuerdos y convenios la difusión más amplia y oportuna en todas las dependencias en donde labore PERSONAL ACADÉMICO interesado o relacionado con el asunto. |
CLÁUSULA 6.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Las relaciones laborales entre "LA UNIVERSIDAD" y su PERSONAL ACADÉMICO se regularán en estricta observancia a las garantías previstas en los artículos 3 Fracción VII y 123 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la L.F.T., así como lo establecido en la LEY ORGÁNICA, el ESTATUTO, la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y el presente CONTRATO COLECTIVO. |
El presente CONTRATO COLECTIVO, deja sin efectos los anteriores y sólo subsistirán los pactos conforme a su vigencia suscritos por las partes con anterioridad, en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece el propio CONTRATO COLECTIVO. |
CLÁUSULA 7.- IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. En ningún caso, los derechos que a favor del PERSONAL ACADÉMICO se estipulen en este CONTRATO COLECTIVO serán inferiores a los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la L.F.T., la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y demás disposiciones aplicables. |
Los derechos de naturaleza laboral y sindical del PERSONAL ACADÉMICO que se establecen en los ordenamientos citados, son irrenunciables y no podrán ser menos favorables que los contenidos en las normas contractuales estipuladas con anterioridad. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al integrante del PERSONAL ACADÉMICO. |
CAPÍTULO III INGRESO, ESTABILIDAD, ADSCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO |
CLÁUSULA 8.- INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA. Para el ingreso, promoción y permanencia del PERSONAL ACADÉMICO, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a observar las disposiciones previstas en el ESTATUTO, respecto a los concursos de oposición y las contenidas en este “CONTRATO COLECTIVO”. |
El COMITÉ EJECUTIVO nombrará a un representante perteneciente al PERSONAL ACADÉMICO para asistir como observador con voz y voto a los procesos de evaluación de los CONCURSOS DE OPOSICIÓN señalados anteriormente, previa comunicación a “LA UNIVERSIDAD”. El representante de “EL SINDICATO” deberá acreditarse plenamente ante la comisión dictaminadora. |
Una vez conformadas las comisiones dictaminadoras de cada CENTRO DE TRABAJO, de acuerdo al artículo 103 del ESTATUTO, “LA UNIVERSIDAD” tendrá la obligación de informar oportunamente a “EL SINDICATO” la integración de las mismas. |
“LA UNIVERSIDAD” deberá comunicar previamente por escrito, y con un mínimo de cinco días hábiles a “EL SINDICATO” toda la información relativa al CONCURSO que regulan los artículos 86 y 87 del ESTATUTO, así como la relativa de los aspirantes a dicho concurso. |
Una vez conformadas las comisiones dictaminadoras de cada CENTRO DE TRABAJO, de acuerdo al artículo 103 del ESTATUTO, “LA UNIVERSIDAD” tendrá la obligación de informar con un máximo de 5 días hábiles a “EL SINDICATO” la integración de las mismas |
La Comisión Dictaminadora requerirá invariablemente, en todos los CONCURSOS DE OPOSICIÓN ABIERTOS la opinión de asesores especializados, mismos que serán nombrados por el Consejo Técnico de cada CENTRO DE TRABAJO. |
“EL SINDICATO” podrá realizar las observaciones que considere pertinentes a todo el proceso de los CONCURSOS DE OPOSICIÓN, de viva voz y presentarlas por escrito a la comisión dictaminadora, previo al dictamen correspondiente. Este documento se mencionará y se anexará al acta de dictamen para efectos de que el CONSEJO UNIVERSITARIO cuente con todos los elementos necesarios para ratificar o no, el dictamen emitido por la Comisión correspondiente. |
CLÁUSULA 9.- CONTRATACIONES. Todas las contrataciones del “PERSONAL ACADÉMICO” se regirán bajo las condiciones contenidas en el presente CONTRATO COLECTIVO, excepto aquel PERSONAL ACADÉMICO contratado mediante recurso de proyectos, programas y convenios de colaboración académicas. Estas contrataciones se regirán conforme a la normatividad aplicable a cada caso en particular. |
Cuando el PERSONAL ACADÉMICO ingrese a “LA UNIVERSIDAD” y preste sus servicios en forma subordinada, ésta le otorgará los beneficios del presente CONTRATO COLECTIVO y demás prestaciones contempladas en la L.F.T., la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, , y los contenidos en los reglamentos correspondientes, a partir de la fecha en que inicie la prestación de sus servicios, independientemente de la denominación que se haya dado al nombramiento, por razón del cual los estuviere desempeñando, así como los trámites administrativos que deban realizarse.
Cuando un académico definitivo se haga cargo de un nuevo grupo en la asignatura o área de su especialidad; o cuando un profesor de asignatura ingrese por CONCURSO DE OPOSICIÓN y solicite un grupo más en la materia que imparta, se le asignarán de forma interina.
CLÁUSULA 10.- DESEMPEÑO DE FUNCIONES CONFORME AL NOMBRAMIENTO Y CATEGORÍA.
El PERSONAL ACADÉMICO desempeñará las funciones que correspondan a su nombramiento y categoría. Si por cuestiones de planes y programas el PERSONAL ACADÉMICO realiza funciones distintas a las contratadas “LA UNIVERSIDAD” a petición del trabajador y de “EL SINDICATO” previo acuerdo de las partes, le cubrirá las diferencias salariales que resulten entre la función de su nombramiento y la que realmente desempeñó.
El PERSONAL ACADÉMICO no está obligado a prestar servicios distintos a los que corresponden a su categoría académica en los términos de la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y al presente CONTRATO COLECTIVO salvo en los casos expresamente previstos en los ordenamientos antes señalados.
CLÁUSULA 11.- OCUPACIÓN DE PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN, VACANTES DEFINITIVAS Y VACANTES TEMPORALES.
“LA UNIVERSIDAD” para el efecto de cubrir las plazas generadas, cualquiera que sea la causa, el Director antes de enviar sus requerimientos a la Secretaría General deberá hacerlo del conocimiento a “EL SINDICATO” y al PERSONAL ACADÉMICO adscrito al centro de trabajo por medio de correo electrónico institucional y en área común del personal docente, mismas que se ofertarán de manera individual señalando grupo y horario, exceptuando fracción III del inciso “b)” de esta Cláusula:
a) Asignación de unidades de aprendizaje.
En observancia al artículo 83 del ESTATUTO, se asignarán de forma interina las unidades de aprendizaje al PERSONAL ACADÉMICO que lo haya solicitado en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles, a partir de la notificación del director. De haber más de un interesado tendrá derecho el de mayor antigüedad.
En el caso de no contar con solicitudes, se procederá a lo siguiente:
b) Nueva creación y vacantes definitivas.
I.- EL Director difundirá al PERSONAL ACADÉMICO interesado de todos los CENTROS DE TRABAJO de la UNIVERSIDAD, las Unidades de Aprendizaje vacantes, para conocimiento de todo el PERSONAL ACADÉMICO.
II.- El PERSONAL ACADÉMICO interesado que cumpla con los perfiles establecidos en las unidades de aprendizaje, tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para solicitar CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO a partir de la notificación. Dicho concurso tendrá verificativo en un plazo no mayor a 10 días hábiles debiendo notificar por escrito, el resultado al oponente. |
III.- La participación del PERSONAL ACADÉMICO de CENTROS DE TRABAJO distintos al de la adscripción de la(s) unidad (es) de aprendizaje vacantes, estará sujeta a la existencia de la solicitud de PERSONAL ACADÉMICO del CENTRO DE TRABAJO convocante. |
En caso de existir dos o más participantes del Centro de TRABAJO convocante, inhabilitará la posibilidad de Concurso de Oposición Cerrado. |
Asimismo, aplicará este principio, si existen dos o más interesados adscritos a otros CENTROS DE TRABAJO de la UNIVERSIDAD. |
IV. De no haber interesado se procederá a la convocatoria abierta, cumpliendo siempre con el perfil docente de los programas de las unidades de aprendizaje aprobados por la academia. |
c) Vacantes Temporales Para las vacantes mayores a 5 (cinco) días hábiles "EL SINDICATO" propondrá al PERSONAL ACADÉMICO conforme al perfil requerido. |
La facultad de proponer al PERSONAL ACADÉMICO deberá ejercerla “EL SINDICATO” dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de que “LA UNIVERSIDAD” lo haga de su conocimiento. |
El PERSONAL ACADÉMICO que ingrese, será contratado como interino, de acuerdo al puesto y categoría señalados en este CONTRATO COLECTIVO, cuya remuneración y prestaciones será como mínimo las establecidas en este CONTRATO COLECTIVO, en tanto presente el concurso de oposición que corresponda. Las formas excepcionales de contratación se llevarán a cabo conforme a la normatividad aplicable a cada caso. |
Para efecto de dar debido cumplimiento a esta cláusula, el PERSONAL ACADÉMICO en observancia a las fracciones III y IV de la cláusula 87 del presente CONTRATO COLECTIVO deberá comunicar por escrito, al Director de su adscripción dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes hábiles a que surja la incapacidad médica, anexando la documentación correspondiente. |
Para dicha vacante, “LA UNIVERSIDAD” tendrá la obligación de notificar todas las incapacidades y permisos del PERSONAL ACADÉMICO en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles a “EL SINDICATO”, a partir del conocimiento oficial de este supuesto. |
“LA UNIVERSIDAD” notificará oportunamente, a “EL SINDICATO” las propuestas aprobadas y no aprobadas, debiendo fundamentar y justificar por escrito las razones, con la finalidad de que el PERSONAL ACADÉMICO pueda complementar los requisitos. |
La falta de observancia de esta cláusula se sancionará conforme a LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. |
CLÁUSULA 12.- DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE INFORMAR A "EL SINDICATO”. Los Directores de los CENTROS DE TRABAJO tendrán la obligación de informar por escrito al COMITÉ EJECUTIVO sobre las vacantes o plazas de nueva creación, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contado a partir de que sea notificado el director del CENTRO DE TRABAJO. |
En el caso de emitir una convocatoria para estas plazas, se tomará en cuenta lo estipulado en la Cláusula 11 de este contrato. Esta obligación estará a cargo del Secretario General de la Universidad Autónoma de Campeche o de la autoridad competente según sea el caso, de acuerdo al ESTATUTO. La falta de observancia de esta Cláusula se sancionará conforme a la Legislación Universitaria. |
CLÁUSULA 13.- FORMALIDADES DEL INGRESO. En cada contratación del PERSONAL ACADÉMICO deberán hacerse constar por escrito las condiciones de trabajo mismas que no podrán ser inferiores a las contenidas en el presente CONTRATO COLECTIVO y la L.F.T., y contendrá: |
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del integrante del PERSONAL ACADÉMICO y los datos propios de “LA UNIVERSIDAD”. |
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, precisará la naturaleza o circunstancias extraordinarias que dieron origen a la contratación. |
III. La duración de la relación laboral. |
IV. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. |
V. El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio o servicios. |
VI. La duración de la jornada. |
VII. La forma y monto xxx xxxxxxx. |
VIII. El día y el lugar de pago xxx xxxxxxx. |
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y “LA UNIVERSIDAD”, siempre y cuando no contravengan las condiciones establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. |
X. La designación de beneficiarios a los que se refiere el Artículo 501 de la L.F.T., para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del PERSONAL ACADÉMICO o las que se genere por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. |
La “UNIVERSIDAD” enviará copia de su contrato al PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso, por Fase de Ciclo Escolar, a más tardar 30 (treinta) días hábiles después de firmado el mismo. |
El PERSONAL ACADÉMICO se obliga a conocer y cumplir las disposiciones previstas en el ESTATUTO y en la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. |
Ningún PERSONAL ACADÉMICO será afectado en sus derechos laborales en razón de su origen étnico, nacionalidad, edad, género, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o políticas, estado civil y las que determine la ley en su conjunto o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. |
"LA UNIVERSIDAD" a través del CONSEJO UNIVERSITARIO aprobará y expedirá al PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso, el nombramiento en el que se haga constar la relación laboral dentro de un término de 60 (sesenta) días hábiles. |
Al iniciar la relación laboral con el PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a realizar el descuento de la cuota sindical en el momento en que "EL SINDICATO" acredite su incorporación al mismo, de igual manera a pagarle los beneficios económicos que le correspondan en la forma proporcional establecida en este CONTRATO COLECTIVO. |
Este pago se hará efectivo en el cálculo de nómina siguiente al cual se hiciera la solicitud, de conformidad con el calendario anual de cálculo de nómina emitido por la Dirección de Recursos Humanos de “LA UNIVERSIDAD". |
CLÁUSULA 14.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES. Quedan suspendidos todos los derechos contenidos en este CONTRATO COLECTIVO para todos los mandos medios y superiores que sean contratados para impartir clases, así como aquel personal que teniendo nombramiento de docente realice funciones administrativas de TRABAJADOR DE CONFIANZA, entendidas éstas como las definen los artículos 9, 182 y demás relativos de la L.F.T. |
Las horas que éstos impartan serán fuera del horario de sus labores administrativas, para el caso de los mandos superiores podrán impartir hasta 8 (ocho) horas semana/mes. |
CLÁUSULA 15.- REQUISITOS DEL NOMBRAMIENTO. Los nombramientos que se expidan a los integrantes del PERSONAL ACADÉMICO, contendrán: |
a) Nombre b) Fecha |
c) Tipo de nombramiento d) Categoría e) Nivel f) Adscripción g) Unidad de Aprendizaje (en caso de ser profesor de asignatura) h) Número de horas (en caso de ser profesor de asignatura) |
El nombramiento que reciba el integrante del PERSONAL ACADÉMICO deberá ser entregado por "LA UNIVERSIDAD" previa ratificación del H. CONSEJO UNIVERSITARIO en un lapso no mayor de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la fecha del dictamen correspondiente. |
CLÁUSULA 16.- DE LOS NOMBRAMIENTOS DEFINITIVOS. "LA UNIVERSIDAD", respetará los nombramientos definitivos del PERSONAL ACADÉMICO que hayan obtenido conforme a los lineamientos de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la LEY ORGÁNICA, la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y el CONTRATO COLECTIVO. Por lo que, al cambiar de nivel o categoría el PERSONAL ACADÉMICO, no pierde el derecho a que la relación de trabajo continúe por tiempo indefinido, incluyendo los nombramientos expedidos con anterioridad a este CONTRATO COLECTIVO. |
Al ocurrir cambios justificados en la currícula, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a reubicar al PERSONAL ACADÉMICO de acuerdo a su perfil en cualquiera otra de sus dependencias. |
Igualmente, cuando un miembro del PERSONAL ACADÉMICO participe en un concurso de oposición cerrado por primera vez, después de los 3 (tres) años de permanencia en "LA UNIVERSIDAD", con independencia de la calificación que obtenga, no podrá ser afectado con la disminución de sus horas de trabajo. |
CLÁUSULA 17.- DERECHO A LA PROMOCIÓN. El PERSONAL ACADÉMICO, tendrá derecho a ser promovido conforme a la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y al CONTRATO COLECTIVO, sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas anteriores y en función de los criterios descritos en el título correspondiente del ESTATUTO. El PERSONAL ACADÉMICO, que sea promovido a tiempo completo, deberá ser retabulado a la categoría que le corresponda, de acuerdo a lo previsto en este Título, a partir del momento de su promoción. |
En el caso de no ser sometida a CONCURSO DE OPOSICIÓN una materia impartida por un profesor de asignatura con carácter de interino, teniendo una antigüedad mayor de 1 (un) año, tendrá derecho a ser recontratado para impartir la misma materia. |
Al cumplir los 3 (tres) años que establece el ESTATUTO, el interesado tendrá derecho a solicitar la definitividad o promoción a través del inicio de los trámites establecidos en la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. |
Para efectos de una adecuada organización y planeación de “LA UNIVERSIDAD”, la solicitud a que se refiere esta cláusula, deberá ser presentada en los meses de febrero y septiembre. La autoridad competente dará respuesta a la petición en un término no mayor a 90 (noventa) días, contados a partir de que reciba dicha petición, por parte de la adscripción del solicitante. |
Si en dicho término “LA UNIVERSIDAD” no emite respuesta, se considerará favorable la autorización del concurso de oposición para el PERSONAL ACADÉMICO que lo hubiere solicitado, realizándose el concurso, en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles. |
Cuando por necesidades institucionales o por el plan de estudios, el PERSONAL ACADÉMICO de asignatura suspenda sus labores, de tal forma que interrumpa un semestre dentro del ciclo escolar y continúe en el siguiente y así sucesivamente, tendrá el derecho preferente a solicitar la definitividad o promoción a través del inicio de los trámites establecidos para tales efectos, siempre y cuando haya realizado ininterrumpidamente esta actividad académica y por un período no menor a 6 (seis) años. |
Cuando el personal académico sea de contrato y cumpla 6 fases consecutivas o 12 alternadas, laborando en “LA UNIVERSIDAD”, ésta le otorgará el nombramiento de interino en el mismo puesto y horas que ha desempeñado. |
CLÁUSULA 18.- DERECHO AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN. Todo PERSONAL ACADÉMICO, tiene derecho al concurso de oposición para su promoción en los términos del ESTATUTO. |
El PERSONAL ACADÉMICO deberá ser evaluado conforme a lo señalado en la cláusula 8 (ocho) de este CONTRATO COLECTIVO. |
Cuando el resultado que emita la Comisión Dictaminadora de un concurso de oposición, en el que 2 (dos) o más candidatos tengan merecimientos iguales para ocupar la plaza o se declare desierto, "EL SINDICATO" propondrá al personal para ocuparla, en observancia al ESTATUTO, teniendo preferencia los académicos ya sindicalizados y con mayor antigüedad en la institución; debiendo “EL SINDICATO” comunicarle a “LA UNIVERSIDAD”, el nombre de la persona que ocupe el lugar. |
CLÁUSULA 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA. El PERSONAL ACADÉMICO al servicio de "LA UNIVERSIDAD" cualquiera que sea su categoría o nivel podrá participar también en los concursos de oposición. |
"EL SINDICATO" a través de un representante del mismo, tendrá la oportunidad de asistir como observador con voz y voto a los procesos de evaluación de los concursos de oposición señalados en el ESTATUTO, en los términos de este contrato. |
Para el caso de que el representante del COMITÉ EJECUTIVO no tenga el perfil profesional para dicho concurso como observador con voz y voto, se acompañará de un experto en la materia. |
Los miembros de la comisión evaluadora deberán ajustarse a la TABLA DE PONDERACIÓN aprobada por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO. Dicha tabla será utilizada de manera homogénea en todos los concursos de oposición de los distintos CENTROS DE TRABAJO, teniendo la oportunidad el representante del COMITÉ EJECUTIVO de revisar las tablas de ponderación y los resultados obtenidos por los distintos opositores. |
CLÁUSULA 20.- REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES ACADÉMICOS EXTRANJEROS. En la contratación del PERSONAL ACADÉMICO de "LA UNIVERSIDAD", en igualdad de merecimientos académicos, dará preferencia a los ciudadanos mexicanos con respecto a los extranjeros y a los ciudadanos campechanos, con respecto a los profesionales de otros estados, dándole preferencia con relación a los antes mencionados, al PERSONAL ACADÉMICO que labore en "LA UNIVERSIDAD". |
Los académicos extranjeros que contrate "LA UNIVERSIDAD" deberán haber cumplido previamente las correspondientes disposiciones migratorias en vigor dentro de los Estados Unidos Mexicanos y sujetarse a los requisitos que para el ingreso del PERSONAL ACADÉMICO establece la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, gozando de los mismos beneficios que los nacionales siempre y cuando mantengan vigente su estancia legal en el País. |
El incumplimiento a esta obligación da derecho al trabajador a que se le otorgue la plaza correspondiente o se le indemnice con el importe de 3 (tres) meses xx xxxxxxx, como lo establece el artículo 157 de la L.F.T. |
CLÁUSULA 21.- DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN. El PERSONAL ACADÉMICO mantendrá su adscripción en "LA UNIVERSIDAD", conservando sus funciones, jornadas de trabajo, horario y días de descanso, conforme al presente CONTRATO COLECTIVO, y durante la vigencia de la relación laboral. |
"LA UNIVERSIDAD", sólo podrá cambiar de adscripción al PERSONAL ACADÉMICO, por causas justificadas y con su consentimiento o a solicitud expresa del mismo. |
El PERSONAL ACADÉMICO, podrá ser reubicado por necesidades del servicio, en caso de cierre de algún CENTRO DE TRABAJO de "LA UNIVERSIDAD", o supresión de unidades de aprendizaje, licenciaturas o áreas, previo acuerdo de dicho personal con las AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, y para el caso de manifestar el PERSONAL ACADÉMICO estar en desacuerdo con las condiciones propuestas por "LA UNIVERSIDAD", podrá recurrir ante "EL SINDICATO", a fin de que intervenga en defensa del trabajador entre las partes en conflicto. |
La reubicación y/o cambio en las condiciones laborales, no podrán ser causantes de una disminución salarial, salvo cuando de común acuerdo el PERSONAL ACADÉMICO acepte una disminución de la jornada laboral. Si el PERSONAL ACADÉMICO es reubicado en una posición laboral al cual corresponde un tabulador salarial diferente e inferior a su nombramiento o su categoría salarial vigente, percibirá el salario anterior a su reubicación. |
Si no es posible llegar a un acuerdo satisfactorio para el afectado, se apegará a lo que determine la L.F.T., la LEY ORGÁNICA, sus Reglamentos y el presente CONTRATO COLECTIVO. |
CAPITULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO |
CLÁUSULA 22.- DEL PROCEDIMIENTO. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO incurra en alguna falta contemplada en los artículos 103 y/o 104 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, el Director del área de Adscripción del PERSONAL ACADÉMICO imputado, no podrá aplicar sanción alguna, sino hasta agotar las garantías Constitucionales de Audiencia y debido Proceso, consistentes en lo siguiente: |
I.- Dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de haber incurrido el PERSONAL ACADÉMICO, en alguna falta imputable, de conformidad con lo establecido por los artículos 59 fracción V y 102 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, el Director del área donde presuntamente se cometió el hecho, iniciará el procedimiento con un escrito en el que se expondrán los hechos, los fundamentos de derecho y las evidencias correspondientes al caso. |
XX.- Xxxxxx el término concedido al Director, éste ordenará al día siguiente hábil, notificar personalmente al PERSONAL ACADÉMICO imputado con la copia del escrito del inicio del procedimiento y las evidencias del caso, de igual forma se le notificará a “EL SINDICATO”, fijando fecha y hora para la Audiencia de Conciliación. Esta notificación deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes, caso contrario quedará extinguida la recriminación que se pretendió imputar al PERSONAL ACADÉMICO. |
Por ningún motivo deberá notificarse el inicio del procedimiento en el domicilio del PERSONAL ACADÉMICO, y en caso de encontrarse enfermo, incapacitado o de permiso económico la notificación se realizará, mediante el envío por correo electrónico institucional del académico con copia al correo electrónico oficial de “EL SINDICATO” y por escrito aclarando, además, este hecho a “EL SINDICATO”, de no cumplir con esta disposición se quedará extinguida la recriminación que se pretendió imputar al PERSONAL ACADÉMICO. Una vez recibida la notificación, si el PERSONAL ACADÉMICO continúa en los supuestos mencionados anteriormente, deberá acreditarlo de manera oficial y el plazo establecido iniciará en el momento que se incorpore. El citatorio original le será entregado al académico en la Audiencia Conciliatoria. |
De la notificación que se realice, quedará constancia en el expediente. |
III.- Una vez legalmente notificadas y citadas las partes, el día y hora señalada para la audiencia de conciliación, esta dará inicio con la intervención del Director exponiendo los hechos. Seguidamente intervendrá el PERSONAL ACADÉMICO citado, quien expondrá lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le atribuyen. Así también, los representantes de “EL SINDICATO” podrán participar a favor de su representado exponiendo en voz del representante que señalen para tal efecto lo que corresponda a derecho, mismas alegaciones que deberán ser tomadas en cuenta en la resolución del caso. Así mismo, en todo momento los representantes de “EL SINDICATO” exhortarán a las partes a que lleguen a un arreglo conciliatorio. |
Cuando de la conciliación se obtenga un arreglo, se omitirán las etapas de ofrecimiento y admisión de pruebas y de alegatos, y en ese mismo acto se elaborará un acta que de fe del hecho. |
En caso de no llegarse a ningún acuerdo conciliatorio continuará la audiencia, dándose por concluida la etapa de conciliación, y en ese mismo acto se pasará inmediatamente a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, las cuales podrán ser testimoniales, periciales, documentales y las demás que prevea el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche de manera supletoria. |
IV.- Admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, en la misma audiencia, se ordenará el desahogo de las mismas, y tratándose que existan solamente documentales, se procederá a la etapa de alegatos y posteriormente la resolución del caso por parte del Director, el cual resolverá en definitiva y notificará a las partes dentro del término de 3 (tres) días hábiles siguientes. |
V.- En el caso de que existan pruebas que por su naturaleza, necesiten preparación para su desahogo, se suspenderá la audiencia, para preparar las pruebas ofrecidas y que así lo requieran, reanudándose la misma en un término no mayor de 5 (CINCO) días hábiles siguientes y en la que deberá desahogarse todas las pruebas. |
VI.- En el caso de que las pruebas ofrecidas no puedan desahogarse por causa no imputable al oferente, podrá solicitarse por única vez, una prórroga no mayor a 3 (tres) días hábiles. |
VII.- Una vez desahogadas todas las pruebas en los plazos concedidos anteriormente, se procederá a abrir la etapa de alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes, fijando la audiencia de alegatos dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. Dichos alegatos se formularán en forma oral o escrita, correspondiendo al PERSONAL ACADÉMICO y a los representantes de “EL SINDICATO”. Una vez concluida la audiencia, se declarará finalizado el procedimiento, y el Director del área de adscripción del personal indiciado, tendrá el término máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes para resolver el caso, quedando notificadas las partes de ese término en la diligencia realizada. |
VIII.-De todas las audiencias se deberá levantar el acta correspondiente en el que se haga constar todo lo realizado en la diligencia. |
IX.- Las demás notificaciones y citaciones que no sean personales, serán en el Centro de Trabajo del demandado, y a “EL SINDICATO” en sus oficinas. Para el caso de que el demandado se negare a recibir la notificación o citación, se tendrá por enterado mediante el envío de dicha notificación por correo electrónico institucional del académico con copia al correo electrónico oficial de “EL SINDICATO”, de no cumplir con esta disposición quedará extinguida la acción intentada en contra del PERSONAL ACADÉMICO. |
X.- Los términos comenzarán a correr al día siguiente hábil de su notificación y se contará en ellos el día de su vencimiento. |
XX.- Xxxxxx el plazo fijado para resolver definitivamente el asunto por el Director, sin haberlo hecho, se entenderá que la acusación fue resuelta a favor del PERSONAL ACADÉMICO inculpado, por lo que él mismo solicitará por escrito su archivo definitivo, mismo que será resuelto favorablemente por el Director en el término de 3 (tres) días hábiles siguientes. |
XII.- Contra la resolución definitiva en que el Director imponga alguna sanción, o durante el procedimiento se afecten los derechos del PERSONAL ACADÉMICO inculpado, procederá el Recurso de Reconsideración en términos del artículo 115 del ESTATUTO. |
XIII.- Si concluido el término de 30 días fijado en el segundo párrafo del artículo 116 del ESTATUTO, el Director no resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el interesado, se entenderá decidido a su favor, el cual no podrá ser utilizado en ningún momento y bajo ninguna circunstancia en menoscabo del PERSONAL ACADÉMICO, por lo que el interesado solicitará por escrito su archivo definitivo, mismo que será resuelto favorablemente por el Director dentro de los 3 (tres) días siguientes. |
XIV.- El PERSONAL ACADÉMICO y/o el SINDICATO, podrán solicitar por escrito copia certificada del expediente que contiene el procedimiento que se instauró en su contra, siendo gratuitas las primeras 50 (cincuenta) fojas certificadas y en caso de exceder este número, estarán a su disposición en su Centro de Trabajo pudiendo solicitar las excedentes en copia certificada previo el pago de los derechos correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia vigente, debiéndose entregar las copias solicitadas en un máximo de 3 (tres) días hábiles. |
XV.- Las Autoridades Universitarias otorgarán todas las facilidades necesarias al PERSONAL ACADÉMICO que sea propuesto para asistir como testigo en el procedimiento que se instaure en contra de algún docente. |
XVI.- Las sanciones que podrán aplicarse al PERSONAL ACADÉMICO, serán únicamente las contempladas en los Artículos 120 del ESTATUTO y 107 fracción primera de la LEY ORGÁNICA de “LA UNIVERSIDAD”. |
XVII.- En todo lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche y la L.F.T. |
CLÁUSULA 23.- RELACIÓN LABORAL POR SUJECIÓN A PROCESO PENAL AL PERSONAL ACADÉMICO En caso de que el PERSONAL ACADÉMICO sea detenido y puesto a disposición de la Autoridad Judicial, por algún delito que no tenga derecho a fianza; quedarán en suspenso sus derechos laborales, hasta que demuestre con la sentencia ejecutoriada que ha sido absuelto, por lo que “LA UNIVERSIDAD” lo reincorporará con la categoría y nivel que tuvo en la fecha en que fue suspendido, y sin menoscabo de sus otros derechos contenidos en este CONTRATO COLECTIVO. |
CLÁUSULA 24.- DEFENSA LEGAL DEL PERSONAL ACADÉMICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Cuando por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y que no exista dolo o negligencia por parte del PERSONAL ACADÉMICO y sea detenido y puesto a disposición de la Autoridad Judicial o Administrativa, “LA UNIVERSIDAD”, mediante el aviso verbal o escrito de un familiar o de “EL SINDICATO”, se hará cargo de su defensa por conducto de la persona que ésta designe. En caso de no hacerlo, “LA UNIVERSIDAD” pagará al afectado los gastos que ocasione su defensa, y no suspenderá la relación laboral que sostiene con el afectado manteniendo todos los derechos contenidos en el presente CONTRATO COLECTIVO. En caso de que el PERSONAL ACADÉMICO decline, por escrito, la defensa a la que tiene derecho por parte de “LA UNIVERSIDAD” los gastos que se generen correrán por cuenta de dicho PERSONAL ACADÉMICO. |
CLÁUSULA 25.- PROCEDIMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL. Toda acción de las AUTORIDADES UNIVERSITARIAS, que modifique la situación laboral de un integrante del PERSONAL ACADÉMICO, que lesione su salario, horario, adscripción, funciones y otras circunstancias que modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo que impidan desarrollarse con eficacia; se notificará por escrito en un lapso no mayor de 8 (ocho) días hábiles, en forma personal al interesado y a “EL SINDICATO”. |
Si el caso lo amerita y de común acuerdo, será reubicado bajo los términos del Artículo 96 del ESTATUTO, en algún otro centro de trabajo de “LA UNIVERSIDAD”. |
La notificación a la que se refiere esta cláusula, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya dicha acción. |
En tanto el PERSONAL ACADÉMICO y "EL SINDICATO" no reciban la notificación respectiva, si perjudica a los intereses del sindicalizado, la acción o resolución no surtirá efecto alguno, y no se suspenderá el pago xxx xxxxxxx correspondiente. |
Cuando la resolución no sea favorable para el PERSONAL ACADÉMICO, podrá hacer uso del recurso de reconsideración por sí mismo o a través de "EL SINDICATO", ante la misma autoridad que emitió la resolución que le afecta, la que queda obligada a resolver en un término no mayor de 20 (veinte) días hábiles a partir de la presentación del recurso. |
CLÁUSULA 26.- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN. En los casos de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el PERSONAL ACADÉMICO, en términos del artículo 51 de la L.F.T., éste podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causales establecidas en el mismo artículo, y tendrá derecho a que "LA UNIVERSIDAD" lo indemnice en los términos del artículo 50 de la misma ley, o en el caso de ser despedido dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su separación. |
CLÁUSULA 27.- PAGO POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. "LA UNIVERSIDAD", pagará al PERSONAL ACADÉMICO y a solicitud de éste, independientemente de las prestaciones a que tengan derecho por concepto de jubilación o retiro voluntario, el pago por concepto de Prima de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la L.F.T. |
Para el PERSONAL ACADÉMICO que hubiere fallecido, sin haber recibido la prima de antigüedad señalada en el presente CONTRATO COLECTIVO, la recibirán sus dependientes económicos legítimamente acreditados. A petición de los interesados “EL SINDICATO” auxiliará en los trámites necesarios a los dependientes mencionados anteriormente en este párrafo. |
CLÁUSULA 28.- DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Son causas de terminación de la relación de trabajo entre "LA UNIVERSIDAD" y el PERSONAL ACADÉMICO las siguientes: |
I. El mutuo consentimiento de las partes; |
II. Renuncias voluntarias; |
III. Terminación de la obra o vencimiento del término de conformidad con los artículos 36, 37 y 39 de la L.F.T. |
IV. Jubilación; |
V. Pensión; |
VI. Retiro voluntario; |
VII. Retiro forzoso; |
VIII. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y |
IX. Fallecimiento del PERSONAL ACADÉMICO. |
CAPÍTULO V SALARIOS Y ESTÍMULOS |
CLÁUSULA 29.- TABULADOR La categoría, nivel y salario del PERSONAL ACADÉMICO serán los contenidos en el tabulador respectivo. |
"LA UNIVERSIDAD" se obliga a pagar el salario tabulado y éste será revisable una vez al año para su incremento, atendiendo a las categorías y cuotas que se fijen para el nivel, conforme al tabulador anexo al presente CONTRATO COLECTIVO. |
Cuando aumente el salario y las prestaciones que le correspondan al PERSONAL ACADÉMICO de las Universidades Públicas, por Decreto o resolución gubernamental, "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" harán las gestiones necesarias a fin de lograr el pago retroactivo de los emolumentos, que serán en proporción al subsidio autorizado. |
CLÁUSULA 30.-INAFECTABILIDAD XXX XXXXXXX. En ningún caso podrá reducirse el salario y éste será revisable una vez al año para su incremento. Tampoco podrá ser disminuido por motivo de edad, raza, nacionalidad, sexo, ideología o cualquier otra causa, ni modificado por conceptos sin importar la denominación que se dé a una o varias partidas que lo integren, salvo en el caso de modificación de las condiciones de trabajo y que sean aceptadas por el PERSONAL ACADÉMICO o sean realizadas conforme a la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, la L.F.T. y este CONTRATO COLECTIVO. |
La relación laboral académica no se desvirtúa ni se verá afectada en ningún caso, por la forma de pago que adopte “LA UNIVERSIDAD”. |
CLÁUSULA 31.- PAGO DE SALARIOS. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a pagar los salarios del PERSONAL ACADÉMICO, los días 15 (quince) y 30 (treinta) de cada mes, en moneda de curso legal, su equivalente en cheque, tarjeta bancaria o a través de la forma que aquella adopte. Cuando los días señalados sean inhábiles "LA UNIVERSIDAD" realizará el pago el día hábil inmediato anterior. |
De no efectuarse el pago correspondiente en un plazo de dos quincenas a partir de su ingreso debidamente requisitado ante la dependencia de adscripción, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a cubrir dicho pago al interesado en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su solicitud. |
CLÁUSULA 32.- PAGO DE AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a pagar al PERSONAL ACADÉMICO el importe de 5 (cinco) xxxx xx xxxxxxx íntegro, que resulten anualmente de las diferencias entre el número de días naturales y el cómputo xxx xxxxxxx en forma mensual. En los años bisiestos se pagará un total de 6 (seis) días; el ajuste se hará efectivo antes del inicio del periodo vacacional del mes de diciembre. |
CLÁUSULA 33.- PARTICIPACIÓN ESPECIAL POR GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS. |
A.- PATENTES E INVENCIONES. |
La atribución de los derechos al nombre, a la propiedad y a la explotación de las invenciones realizadas por el PERSONAL ACADÉMICO que preste sus servicios a favor de "LA UNIVERSIDAD" se regirá por las normas siguientes: |
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención. |
II. La UNIVERSIDAD cubrirá todos los gastos generados para conseguir el registro de la patente. |
III. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO se dedique a trabajo de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en "LA UNIVERSIDAD" por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho de explotación de la patente corresponderán a "LA UNIVERSIDAD". El inventor o inventores, independientemente xxx xxxxxxx que hubieren percibido, tendrán derecho a una compensación complementaria del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, generadas por la explotación de dicha patente; este porcentaje se dividirá proporcionalmente de acuerdo a la participación de cada uno de los inventores; que se fijará en el convenio que invariablemente deberá celebrarse previamente entre las partes. |
IV. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá al PERSONAL ACADÉMICO que la realice, pero "LA UNIVERSIDAD" tendrá derecho preferente en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. |
B.- CURSOS, CURSOS INTERSEMESTRALES, SEMINARIOS Y TALLERES. |
El PERSONAL ACADÉMICO, tendrá derecho independientemente xxx xxxxxxx que percibe, a una compensación proporcional de la cantidad que por estos trabajos reciba "LA UNIVERSIDAD", que se fijará entre las partes de manera previa, cuando: |
I. Preste sus servicios a favor de "LA UNIVERSIDAD" para diseñar o impartir cursos, cursos intersemestrales, seminarios, talleres, entre otros que impliquen un servicio extraordinario; independientemente de que se imparta dentro o fuera de la Universidad y de su horario de trabajo. |
II. Preste sus servicios a favor de "LA UNIVERSIDAD" para realizar proyectos de investigación, que impliquen un servicio extraordinario a "LA UNIVERSIDAD"; independientemente de que se imparta dentro o fuera de la Universidad y de su horario de trabajo. |
La asignación de cursos, cursos intersemestrales, seminarios, talleres, etc., serán distribuidos en forma equitativa entre el PERSONAL ACADÉMICO del Centro de Trabajo de que se trate excepto el personal señalado en la Cláusula 14, de acuerdo a los perfiles necesarios. En caso de que no exista PERSONAL ACADÉMICO para impartir dichos cursos, la Dirección que se trate lo notificará a “EL SINDICATO” para la propuesta correspondiente. |
En caso de cursos intersemestrales; la participación que otorga esta cláusula será conforme a las formalidades del convenio que invariablemente deberá celebrarse por escrito, con la intervención de “EL SINDICATO”, en éste se establecerá la forma de pago. Dicho pago no excederá de 15 (quince) días a partir de la conclusión del curso. |
Si el curso intersemestral excede de 40 (cuarenta) horas se ajustará el pago correspondiente. |
La participación que otorga esta cláusula será conforme a las formalidades del convenio que invariablemente deberá celebrarse por escrito, donde se establecerá la forma de pago y el monto que se ajustará a lo señalado en la tabla anual de costos de Servicios Educativos de la Universidad aprobada por el H. Consejo Universitario. |
CLÁUSULA 34.- RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL SALARIO. "LA UNIVERSIDAD" únicamente podrá retener, descontar o hacer deducciones al salario del PERSONAL ACADÉMICO en los casos siguientes: |
I. Para cubrir pensiones alimenticias en cumplimiento de orden expedida por autoridad judicial competente; |
II. Para cubrir impuestos sobre la renta de salarios y las establecidas en las leyes hacendarias; |
III. Por cuotas del IMSS; |
IV. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias; |
V. "LA UNIVERSIDAD" se compromete a descontar a favor de “EL SINDICATO”, las sanciones económicas que éste imponga y le comunique a través de su representante legal, cuando los integrantes del mismo incurran en falta de asistencia a las asambleas que convoque de acuerdo a sus estatutos y reglamentos; en la inteligencia de que dicha comunicación deberá ser por escrito acompañado de la relación, avalada con la firma del Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos. "LA UNIVERSIDAD" queda liberada de cualquier responsabilidad laboral que resulte de la aplicación de estas sanciones, las cuales no excederán del importe de 8 (ocho) xxxx xx xxxxxxx; |
VI. Por concepto de prima de jubilación; |
VII. Por concepto de prima de seguro de vida colectivo; |
VIII. Para rembolsar préstamos personales que le fueran otorgados con el fondo de "EL SINDICATO"; |
IX. Para rembolsar préstamos personales que le fueran otorgados con el fondo de la caja de ahorro y préstamos de “EL SINDICATO”; |
X. Para cubrir compromisos adquiridos por el trabajador con INFONACOT; |
XI. Para cubrir crédito que le fuera otorgado por el INFONAVIT; |
XII. Por concepto de descuento xx xxxxxx no justificadas a sus labores; |
XIII. Por adeudos de cantidades recibidas sujetas a comprobación, no acreditadas. |
XIV. Por conceptos que sean acordados por la Asamblea General de "EL SINDICATO", mismos que para su procedencia se hará constar en el acta respectiva de dicha Asamblea, la cual será turnada, para su aplicación a "LA UNIVERSIDAD" en la que contendrá cuando menos: el concepto, |
los términos del compromiso y oportunamente proporcionar el nombre de los deudores. "LA UNIVERSIDAD" se deslinda de toda responsabilidad de algún descuento solicitado que resulte improcedente conforme a los términos previstos en la L.F.T. en vigor, y |
XV. Por conceptos de descuentos cuando "EL SINDICATO" realice convenios con empresas privadas. Igualmente queda comprometida "LA UNIVERSIDAD", a reintegrar las cuotas del impuesto que por tal motivo haya efectuado de más, así como cuotas del IMSS, etc., y a regularizar la situación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de no alterar la situación fiscal del PERSONAL ACADÉMICO afectado. |
En ningún caso "LA UNIVERSIDAD" podrá descontar al PERSONAL ACADÉMICO cuota mayor del 20% (veinte por ciento) quincenal cuando por error administrativo se le hubiera pagado de más. |
"LA UNIVERSIDAD" entregará a "EL SINDICATO" en el mes de enero de cada año, y cuando lo solicite, la descripción de las percepciones y deducciones consideradas en el cheque de pago xx xxxxxxx. |
CLÁUSULA 35.- QUINQUENIO "LA UNIVERSIDAD" se compromete a pagar al PERSONAL ACADÉMICO por concepto de antigüedad, al cumplir 5 (cinco) años de servicio prestados ininterrumpidamente a la Institución, un 10% (diez por ciento) de incremento sobre el salario base del PERSONAL ACADÉMICO; posteriormente y en forma acumulativa por cada año de servicio cumplido y hasta el vigésimo, un 2% (dos por ciento) anual sobre el propio salario base. A partir del vigésimo primer año de servicio cumplido, el aumento anual será del 2.5% (dos punto cinco por ciento) sobre el citado salario base del PERSONAL ACADÉMICO, sin que en ningún caso esta prestación sea superior al 60% (sesenta por ciento) xxx xxxxxxx base. |
La autoridad reconocerá, al cumplirse un quinquenio, esta circunstancia a favor de cada miembro del PERSONAL ACADÉMICO en forma automática. |
Para que el PERSONAL ACADÉMICO pueda cerciorarse del cumplimiento de esta prestación, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al PERSONAL ACADÉMICO la información respectiva, previa solicitud. |
CLÁUSULA 36.- PAGO XX XXXXXXXXX. "LA UNIVERSIDAD" pagará al PERSONAL ACADÉMICO por concepto xx xxxxxxxxx 50 (cincuenta) xxxx xx xxxxxxx base, en 2 (dos) ministraciones, la primera de 30 (treinta) días a más tardar el día 20 de diciembre y el saldo antes del 31 de diciembre. |
CLÁUSULA 37.- PAGO POR EXÁMENES PROFESIONALES, EXTRAORDINARIOS Y DE COMPETENCIA. La remuneración que perciban los miembros del sínodo de exámenes profesionales o de grado, será del 80% (ochenta por ciento) de la tarifa que "LA UNIVERSIDAD" cobra al estudiante por dicho examen, dividido en partes iguales, entre el PERSONAL ACADÉMICO que intervenga. |
Al PERSONAL ACADÉMICO que participe en exámenes extraordinarios y de competencia, "LA UNIVERSIDAD" le pagará 50% (cincuenta por ciento) del costo establecido, conforme a la relación que envíe el director del área de su adscripción al área correspondiente de pago. |
Los pagos se efectuarán vía nómina a más tardar dentro de los 30 (treinta) días después de que el PERSONAL ACADÉMICO haya firmado las actas correspondientes. |
En cumplimiento a la Cláusula 4 (cuatro) de este contrato, no tendrán validez los convenios que de manera particular o individual se celebren entre el PERSONAL ACADÉMICO con los directores de su área de adscripción. |
CLÁUSULA 38.- ESTÍMULO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Gozará de este derecho todo el PERSONAL ACADÉMICO, que obtengan el 90% (noventa por ciento) de asistencia respecto del total de días laborados en cada FASE. |
Esta prestación solo aplicará en aquellas áreas que tengan un control de asistencia digital, con base en el Reglamento de Puntualidad y Asistencia. |
El monto de esta prestación será el equivalente de una xxxxxxxx xx xxxxxxx base de cada PERSONAL ACADÉMICO en la FASE correspondiente que se trate, pagaderos a más tardar en la segunda quincena del semestre inmediato posterior. |
Será considerado en este estímulo el PERSONAL ACADÉMICO que haya laborado todo el semestre, y que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, independientemente que estén activos o no, en el momento del pago. |
“LA UNIVERSIDAD” emitirá dos reportes parciales de los registros de asistencia y puntualidad del PERSONAL ACADÉMICO, con el objeto de proporcionar a dicho personal, la oportunidad de realizar las aclaraciones que considere pertinentes respecto a alguna incidencia en la que haya incurrido según el reporte emitido. Para tal objeto, el PERSONAL ACADÉMICO tendrá 2 (dos) días hábiles para presentar ante el Titular de su área de adscripción, la solicitud de aclaración con los argumentos y/o evidencias que así le permitan justificar la incidencia señalada. Asimismo, el Titular de la Dependencia, contará con 1 día hábil para, una vez ratificado el error de registro oportuno de la justificación de la incidencia, realizar la gestión ante la Dirección de Recursos Humanos, solicitando la corrección respectiva. Una vez concluido estos periodos, no se aceptará corrección alguna. |
Las fechas xx xxxxx se tomarán de común acuerdo con “EL SINDICATO” y los registros serán enviados al correo institucional del PERSONAL ACADÉMICO con copia a “EL SINDICATO”. |
CLÁUSULA 39.- PAGO POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho al pago de un estímulo económico como reconocimiento a su antigüedad, de acuerdo con la tabla siguiente: |
Años de Servicio | Xxxx xx xxxxxxx base conforme al tabulador vigente |
15 | 13 días |
20 | 18 días |
25 | 23 días |
30 | 33 días |
35 | 33 días |
40 | 43 días |
El pago por concepto de antigüedad se realizará en la quincena posterior al cumplimiento de los años de servicio.
CLÁUSULA 40.- COMPENSACIÓN POR MÁS DE 15 HORAS.
Al PERSONAL ACADÉMICO con categoría de Profesor de Asignatura Nivel “A”, se le pagarán $2.50 (Dos pesos 50/100 M.N.) mensuales por cada hora- semana-mes que exceda después de 15 asignadas en la estructura educativa.
CLÁUSULA 41.- RECONOCIMIENTO POR CONTINUIDAD INSTITUCIONAL
Al PERSONAL ACADÉMICO con derecho a jubilacion, “LA UNIVERSIDAD” le otorgará un pago anual, como reconocimiento a su continuidad institutional, de acuerdo a las tablas siguientes:
a) PERSONAL ACADÉMICO con ingreso a la Universidad con anterioridad al 26 de octubre de 2004.
Años de servicio | Xxxx xx xxxxxxx base conforme al tabulador vigente |
26 | 20 días |
27 | 20 días |
28 | 25 días |
29 en adelante | 25 días |
b) PERSONAL ACADÉMICO con ingreso a la Universidad con posterioridad al 26 de octubre de 2004.
Años de servicio | Xxxx xx xxxxxxx base conforme al tabulador vigente |
31 | 20 días |
32 | 20 días |
33 | 25 días |
34 en adelante | 25 días |
CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES |
CLÁUSULA 42.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo para el PERSONAL ACADÉMICO será la establecida en el ESTATUTO y en este CONTRATO COLECTIVO. |
Por cada 5 (cinco) días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. |
Por cada 5 (cinco) días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio, el académico labore 6 (seis) días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la L.F.T. |
En los casos que, por necesidad académica, debidamente justificada, deban laborarse horas adicionales, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de 3 (tres) horas diarias ni de 3 (tres) veces en una semana. El tiempo extraordinario estará sujeto a la conformidad del académico y deberá generarse el pago en un plazo no mayor de 15 (quince) días. |
Si el PERSONAL ACADÉMICO labora tiempo extraordinario, se le pagará al 100% (cien por ciento) adicional de la hora normal ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de 9 (nueve) horas extraordinarias en una semana, la décima y subsecuentes se le pagará con un 200% (doscientos por ciento) adicional sobre la hora normal ordinaria. |
Cuando El PERSONAL ACADÉMICO preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, el director del área de su adscripción le solicitará por escrito que se presente a laborar. El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, además se pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario de un día de trabajo. |
El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, además se pagará una prima adicional consistente en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el salario de un día de trabajo. |
Respecto al PERSONAL ACADÉMICO con nombramiento de asignatura que desempeñen funciones fuera de su horario y en días hábiles, como presidente o secretario en las academias de las Escuelas o Facultades, tendrán derecho a que se les paguen las horas laboradas conforme a su categoría. El director del área de su adscripción, quincenalmente reportará las horas efectivas trabajadas. |
El pago correspondiente por los conceptos estipulados en esta cláusula, se efectuará a la quincena siguiente a la cual se realizó el trabajo, atendiendo el calendario del cálculo de nómina. |
CLÁUSULA 43.- DE LAS COMISIONES. El PERSONAL ACADÉMICO comisionado por la autoridad de su CENTRO DE TRABAJO para participar en actividades académicas, culturales o de servicio que realice fuera de las instalaciones de la Universidad o que tenga que hacerlo como parte de su plan de trabajo, la Dirección deberá invariablemente extender oficio de comisión con 72 horas de anticipación, donde se estipulen los datos de dicha comisión; en caso contrario el PERSONAL ACADÉMICO no estará obligado a realizarla y no podrá ser sancionado por el no cumplimiento de ésta. |
En el caso de requerir traslado dentro de la ciudad será responsabilidad de la autoridad inmediata superior. |
El monto de los viáticos asignados será entregado con 72 horas de anticipación con base al Reglamento de Viáticos de la Universidad. |
En el caso de PERSONAL ACADÉMICO adscrito a los centros de trabajo con sede en los Campus 4 y 7 que requieran realizar actividades académicas en cualquiera de los otros Campus de la Universidad, se considerarán las condiciones descritas en el primer párrafo de esta Cláusula. |
CLÁUSULA 44.- DE LAS VACACIONES. El PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones de 10 (diez) días hábiles cada uno y el goce y disfrute de 10 (diez) días hábiles de receso con goce xx xxxxxxx en la primera quincena del mes xx xxxxxx. |
CLÁUSULA 45.- PRIMA VACACIONAL. El pago de vacaciones deberá hacerse con el salario íntegro, más la prima vacacional que será el equivalente a 24 (veinticuatro) xxxx xxx xxxxxxx base mensual, los cuales serán pagados 14 (catorce) días en el periodo vacacional de semana santa y 10 (diez) días en el periodo vacacional de diciembre. |
CLÁUSULA 46.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx los señalados en el artículo 74 de la L.F.T., o conforme a la reforma legal del referido artículo, así como los contenidos en el calendario escolar aprobado por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO y "LA UNIVERSIDAD", para tales efectos se especifican los siguientes: |
• 1 de enero, |
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, |
• El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx, |
• 1, 5, 10 y 15 xx xxxx, |
• 15 y 16 de septiembre, |
• 1, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, |
• 6, 12 y 25 de diciembre. |
• Así como los días lunes, martes y miércoles de carnaval de cada año y aquellos que señale oficialmente el Ejecutivo Federal. |
CLÁUSULA 47.- PERMUTA DE DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. En aquellas áreas académicas que por la naturaleza del trabajo académico no sea posible su interrupción, las partes convendrán con el aval de "EL SINDICATO", los días en que el PERSONAL ACADÉMICO, permutará su descanso semanal y periodos vacacionales. |
CLÁUSULA 48.- DISFRUTE DE VACACIONES INTERRUMPIDAS POR INCAPACIDAD. Cuando la incapacidad expedida por el IMSS, coincida con el período vacacional, el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de ellas en las fechas que de común acuerdo convengan por escrito con su jefe inmediato a excepción de lo dispuesto en la cláusula siguiente. |
CLÁUSULA 49.- LICENCIA POR GRAVIDEZ. Las académicas en caso de parto gozarán de la garantía constitucional y disfrutarán 90 (noventa) días de licencia retribuyéndole "LA UNIVERSIDAD" el 100% (cien por ciento) de su salario en la parte proporcional que le corresponda con relación a lo que al respecto aporte el IMSS debiendo existir, en todo caso, el certificado de incapacidad expedido por éste. |
Si el período de incapacidad por gravidez coincide con los días señalados en las Cláusulas 43 y 45 de este CONTRATO COLECTIVO, establecidos como período vacacional, las académicas tendrán el derecho de disfrutarlos exclusivamente al término de su incapacidad. Para hacer uso de este derecho las académicas deberán solicitar por escrito al director del área de su adscripción, le sea reconocido este derecho. |
Durante esta licencia se descontará a las académicas la cuota del Fondo de Pensiones correspondiente para efectos de gozar de las prestaciones previstas en el reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Administrativo y Docente de la Universidad |
CLÁUSULA 50.- LICENCIA POR ADOPCIÓN XX XXXXXXX. En el caso de que un PERSONAL ACADÉMICO tome en adopción a un menor de edad, no mayor de 10 (diez) años de nacido, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a otorgarle 45 (cuarenta y cinco) días de licencia con goce xx xxxxxxx íntegro, a partir de la fecha en que se haya efectuado la entrega del menor en depositaría. Para hacer uso de este beneficio el PERSONAL ACADÉMICO deberá presentar escrito de solicitud al Director de área de su adscripción, anexando la documentación legal de la adopción. |
CLÁUSULA 51.- PERMISOS POR LACTANCIA. Durante el período de lactancia las trabajadoras académicas de tiempo completo, podrán gozar de un período durante el término de 6 (seis) meses consistentes en una hora diaria, la cual podrá ser al ingreso o terminación de la jornada de trabajo, a partir de la incorporación al servicio después del parto. Para hacer uso de este derecho la académica deberá solicitar por escrito al Director del área de su adscripción el beneficio de esta prestación, con el fin de determinar el goce del mismo. |
En el caso de trabajadoras académicas no consideradas de tiempo completo, se hará efectivo dicho derecho de manera proporcional, o en su caso la modificación temporal de su horario. |
CLÁUSULA 52.- PERMISOS POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES. EL PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho, adicionalmente a los días económicos establecidos en este contrato, a permisos con goces xx xxxxxx hasta por 8 (ocho) días hábiles, en caso de enfermedad o accidente de su cónyuge, concubinario, concubina, padres e hijos en línea directa, cuando éstos se encuentren hospitalizados y/o ameriten su cuidado. |
Para su procedencia, deberá presentarse la constancia médica oficial que así lo acredite, expedida por el IMSS o por otra institución médica oficial ISSSTE, XXXXX, XXXXXX, PEMEX, SS y los hospitales y clínicas de salud descentralizadas del sector salud. |
En el caso de los servicios médicos privados se aceptarán, de manera provisional, hasta en tanto sea validada por el IMSS en un término no mayor de 30 (treinta) días. |
Si el enfermo amerita mayor tiempo de cuidados a los referidos en el párrafo anterior, "LA UNIVERSIDAD" se compromete a cubrir la totalidad xxx xxxxxx de dicho académico, con la presentación de la constancia médica expedida por Institución Oficial, hasta por un período máximo de 90 (noventa) días, el PERSONAL ACADÉMICO, que haga uso de este derecho, deberá reintegrarse a su trabajo, al término que establece la constancia o el permiso justificado. |
Para el caso de no obtener la constancia dentro del término previsto, el PERSONAL ACADÉMICO solicitará por conducto de “EL SINDICATO” anexando la solicitud que hiciere al IMSS, la intervención de “LA UNIVERSIDAD” para obtener dicha constancia. |
CLÁUSULA 53.- INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En los casos en que el PERSONAL ACADÉMICO sufra alguna incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a respetar los días que cubra la incapacidad médica y a cubrir el salario conforme al convenio suscrito con el IMSS. |
Para estimar la existencia del accidente de trabajo deberá levantarse en el lugar de los hechos acta circunstanciada conforme a las disposiciones previstas por el IMSS, aplicables al caso correspondiente, debiendo informar de inmediato por escrito y con el acta a la Dirección de Recursos Humanos de esta Universidad. |
CLÁUSULA 54.- LICENCIAS Y PERMISOS. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos: |
Con goce xx xxxxxx íntegro: |
I. Con goce xx xxxxxxx, hasta 10 (diez) días al año sin que excedan 3 (tres) días consecutivos. Para el disfrute de este derecho, el PERSONAL ACADÉMICO deberá solicitar dichos permisos al Director del área de su adscripción o al representante de éste. Tratándose de días escalonados a las vacaciones o días festivos deberán de notificarse con 24 horas de anticipación. |
El PERSONAL ACADÉMICO de contrato gozará proporcionalmente al tiempo contratado hasta por 5 (cinco) días por FASE. |
II. Por 5 (cinco) días hábiles cuando fallezca su cónyuge, concubina, concubinario o cualquier familiar en primer grado. |
III. Por 5 (cinco) días hábiles cuando la cónyuge o concubina del trabajador tenga un parto. |
IV. Por 5 (cinco) días hábiles cuando el académico contraiga matrimonio civil. |
V. Por 1 (un) día hábil de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro, correspondiente al cumpleaños del PERSONAL ACADÉMICO o en fecha convenida con la Institución; aun cuando coincida éste en xxxxxx, xxxxxxx, día festivo, período vacacional o permiso económico (agosto). |
VI. Por 1 (un) día hábil cuando el PERSONAL ACADÉMICO presente una malestar que le impida continuar laborando y acuda por atención médica a los módulos de Universidad Saludable y le sea expedida justificación médica. |
VII. EL PERSONAL ACADÉMICO que sea comisionado por el director de su área de adscripción para participar en actividades académicas, culturales o de servicio que realice fuera de las instalaciones de “LA UNIVERSIDAD”, o que tenga que hacerlo como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, gozará de los días que dure la comisión, sin menoscabo alguno en su antigüedad. |
VIII. El PERSONAL ACADÉMICO tendrán derecho a que se les conceda licencias sin goce xx xxxxxxx para dejar de concurrir a sus labores docentes, conforme a lo que establece el ESTATUTO. |
IX. EL PERSONAL ACADÉMICO que se encuentre en los supuestos de jubilación, retiro voluntario o forzoso establecidos en el Reglamento de Prestaciones Sociales de “LA UNIVERSIDAD” gozarán de una licencia de 15 (quince) días hábiles con goce xx xxxxxx para la realización de los trámites correspondientes a esta prestación. Este permiso se solicita por única vez. |
X. El PERSONAL ACADÉMICO que obtengan una beca federal, estatal o municipal, para asistir a cursos, diplomados, etc. que tengan relación a la labor sustantiva del PERSONAL ACADÉMICO, se les conceda licencia con goce xx xxxxxx para dejar de concurrir a sus labores docentes. |
XI. El personal académico que tenga una emergencia climatológica, será suficiente con la declaración oficial de las autoridades competentes, que determinen la suspensión de labores. |
XII. En el caso de que la vivienda del personal académico se viera afectada por una contingencia climatológica o tenga dificultades para llegar a su centro de trabajo se le justificará su inasistencia. |
En el caso de los incisos II, III y IV, se procederá de acuerdo con los artículos 106 y 109 del ESTATUTO de “LA UNIVERSIDAD”, la solicitud podrá realizarse verbalmente, quedando obligado el interesado a ratificar los trámites por escrito al incorporarse a sus labores. |
CAPÍTULO VII PRESTACIONES DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA CULTURA |
CLÁUSULA 55.- APOYO PARA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS. Para la adquisición de anteojos “LA UNIVERSIDAD” se obliga a proporcionar la cantidad de $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales a “EL SINDICATO” quien se encargará de administrarlo, como apoyo anual al PERSONAL ACADÉMICO que lo solicite. |
CLÁUSULA 56.- APOYO PARA ADQUISICIÓN DE APARATOS ORTOPÉDICOS. “LA UNIVERSIDAD” destinará la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales a “EL SINDICATO” para la adquisición de aparatos ortopédicos como apoyo para el PERSONAL ACADÉMICO. |
En prótesis y silla de ruedas u otros aparatos que el PERSONAL ACADÉMICO requiera para su desempeño laboral, conjuntamente "LA UNIVERSIDAD" y “EL SINDICATO", gestionarán ante el IMSS, el cumplimiento de dicha obligación prevista en la Ley del Seguro Social. |
CLÁUSULA 57.- APOYO PARA PROGRAMAS DE SALUD Y NUTRICIÓN. “LA UNIVERSIDAD” destinará la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales a “EL SINDICATO” para los programas de salud y nutrición que “EL SINDICATO” implemente para el PERSONAL ACADÉMICO. |
CLÁUSULA 58.- APOYO PARA PROGRAMAS DE SALUD DE LA MUJER. “LA UNIVERSIDAD” destinará la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales a “EL SINDICATO” para apoyo a las académicas mayores de 40 años para estudios de mastografía que se entregará una vez en el mes de octubre de cada año. |
CLÁUSULA 59.- APOYO PARA CONSULTA DENTAL, ANÁLISIS CLÍNICOS Y OTROS SERVICIOS. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al PERSONAL ACADÉMICO, al (la) cónyuge, padres, madres e hijos(as), que lo ameriten y lo soliciten, por conducto de "EL SINDICATO", los siguientes descuentos: |
I. En el servicio médico dental, que presta la Facultad de Odontología de la Universidad, el cual comprendan: • Un 20% (veinte por ciento) en amalgamas, resinas, intervenciones quirúrgicas. • Un 35% (treinta y cinco) por ciento en prótesis fijas, removibles y placas totales. |
II. En el servicio de análisis clínicos que se practiquen en la Facultad de Ciencias Químico Biológicas se otorgará 45% (cuarenta y cinco por ciento) de descuento. |
III. En el servicio de fisioterapia que se realicen en la Facultad de Enfermería se otorgará 25% (veinticinco por ciento) de descuento por cada sesión. |
IV. Estudios de mecánica de suelo |
V. Estudios Psicológicos.(Diagnósticos, xxxxxx xx Xxxxxx, entre otros) |
CLÁUSULA 60.- APOYO PARA ASISTENCIA A CONGRESOS. “LA UNIVERSIDAD” destinará la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales a “El SINDICATO” como apoyo para el PERSONAL ACADÉMICO que asista a eventos académicos en las siguientes funciones: a) Como ponentes y en representación de "LA UNIVERSIDAD" en congresos académicos o científicos, nacionales e internacionales. b) Como invitados de cualquier dependencia del sector educativo para realizar trabajos académicos que tengan relación con la labor sustantiva del PERSONAL ACADÉMICO, quien recibirá el apoyo equivalente a la asistencia a congreso nacional. “EL SINDICATO” se compromete a requerir la documentación que acredite la participación del PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD" en términos de lo que establece esta cláusula. |
CLÁUSULA 61.- DESCUENTOS A EVENTOS. "LA UNIVERSIDAD" otorgará el 50% (cincuenta por ciento) de descuento exclusivamente a su PERSONAL ACADÉMICO, en el precio de los boletos de entrada o participación en todos los eventos científicos, culturales y deportivos que organice o participe “LA UNIVERSIDAD". |
El 50% (cincuenta por ciento) de descuento se aplicará para los hijos(as) del PERSONAL ACADÉMICO que se inscriban en el curso xx xxxxxx que organiza la “LA UNIVERSIDAD”. |
CLAUSULA 62.- APOYO PARA TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL DE POSGRADO. “LA UNIVERSIDAD” otorgará el 10% (diez por ciento) de descuento en el trámite para la obtención del Título y cédula profesional de grado al PERSONAL ACADÉMICO que lo solicite, siempre y cuando hubiera cursado dichos estudios en “LA UNIVERSIDAD”. |
CLÁUSULA 63.- DOTACIÓN DE ROPA E INSTRUMENTOS QUE APOYEN EL TRABAJO. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar anualmente 300 (trescientas) batas de algodón para laboratorio al PERSONAL ACADÉMICO que conforme a las necesidades de su actividad laboral requieran para su uso, mismas que serán solicitadas a “LA UNIVERSIDAD” en el mes de febrero para que sean entregadas a más tardar en la segunda quincena del mes xx xxxx de cada año. |
"LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al PERSONAL ACADÉMICO que en función a sus actividades requieran: equipo, calzado, ropa e instrumentos de trabajo para garantizar la seguridad e higiene, cuando realmente sea justificado conforme a las disposiciones previstas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de "LA UNIVERSIDAD" de acuerdo a las normas de seguridad y salud en el trabajo (OHSA 18001). |
"LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al PERSONAL ACADÉMICO de acuerdo a las necesidades de cada Facultad, Escuela o Centro de Investigación, las condiciones que garanticen la eficiencia, seguridad de su trabajo, así como laboratorios, en cada uno de los departamentos de los que se derivan los apoyos enumerados. |
“EL SINDICATO” deberá vigilar a través de las Sub Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el trabajo que el PERSONAL ACADÉMICO cuente con las herramientas necesarias para la realización de su trabajo; en caso contrario el representante notificará el hecho a “EL SINDICATO”. |
CLÁUSULA 64.- PAGO DE MARCHA. "LA UNIVERSIDAD" pagará en forma inmediata a los deudos, el pago de marcha en caso de fallecimiento del PERSONAL ACADÉMICO, de acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sociales vigente de "LA UNIVERSIDAD". |
Así mismo “LA UNIVERSIDAD”, conforme a la designación de beneficiarios que realice el PERSONAL ACADÉMICO”, en términos del artículo 25 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, se obliga a pagar todas y cada uno de las prestaciones y el otorgamiento de los derechos que le corresponden conforme a los términos de este contrato y de la legislación universitario aplicable al caso en concreto. |
CLÁUSULA 65.- PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y RIESGO DE TRABAJO. "LA UNIVERSIDAD" acepta como invalidez profesional, salvo prueba en contrario, los estados patológicos de oídos, nariz o garganta que sufra algún(a) integrante del PERSONAL ACADÉMICO, cuya actividad principal dependa del uso de la voz. Esta invalidez deberá ser certificada por el IMSS. |
Si se trata de PERSONAL ACADÉMICO, cuya función principal es la extensión y difusión de la cultura y el deporte, estas funciones serán consideradas como riesgos profesionales, salvo prueba en contrario, los accidentes o enfermedades que padezcan en los órganos o miembros que usen para ello en el desempeño de su trabajo o con motivo de él. |
Los riesgos y enfermedades que pueda sufrir el PERSONAL ACADÉMICO con motivo de sus actividades normales en laboratorios, talleres, clínicas, consultorios y en trabajos en el campo serán considerados como riesgos profesionales, salvo prueba en contrario. |
En tales casos, de ser necesario, el PERSONAL ACADÉMICO será reubicado en un trabajo que tenga posibilidad de desempeñar o en su caso será indemnizado en los términos de la L.F.T. |
"LA UNIVERSIDAD" reconocerá como riesgo de trabajo el accidente del PERSONAL ACADÉMICO ocurrido con motivo del desempeño de comisión asignada por "LA UNIVERSIDAD" o "EL SINDICATO", siempre y cuando el (la) docente no se hubiera encontrado en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún narcótico o droga enervante, independientemente del lugar donde ocurra el accidente. Cuando se trate de comisión sindical esta obligación no surtirá efecto, si no se hubiese comunicado oficialmente a "LA UNIVERSIDAD" al momento que salga de comisión con excepción de los días no laborales, en cuyo caso la notificación deberá efectuarse en el día hábil más próximo a la fecha de la comisión. |
De no existir servicios de atención médica del IMSS en el lugar donde ocurrió el ACCIDENTE DEL TRABAJO, “LA UNIVERSIDAD” cubrirá el importe de la atención médica de urgencia, incluyendo servicios de clínicas u hospitales particulares que recibiera el PERSONAL ACADÉMICO; previa acreditación ante la Dirección General de Servicios Administrativos. |
CLAUSULA 66.- PERSONAL ACADÉMICO CON LIMITACIONES FÍSICAS. “LA UNIVERSIDAD” dará facilidades al PERSONAL ACADÉMICO que tenga una limitación física temporal o permanente, para realizar sus labores docentes en su lugar de trabajo, así como estacionamiento, salones en planta baja y no podrá asignarle actividades o comisiones que pongan en riesgo su salud e integridad física sin menoscabo de su salario y derechos contenidos en éste CONTRATO COLECTIVO. |
CLÁUSULA 67.- CALIFICACIÓN DEL GRADO DEL ACCIDENTE. La calificación de la profesionalidad de los accidentes y enfermedades de trabajo se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. |
CLÁUSULA 68.- PAGO POR RIESGO PROFESIONAL. "LA UNIVERSIDAD" se obliga, en los casos que no sea posible la reubicación a que se hace mención en la cláusula anterior, a pagar un ingreso extraordinario que no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) de su salario base o disminución de horas de trabajo, sin que afecte al tiempo de antigüedad. |
Esto opera para aquel PERSONAL ACADÉMICO ocupacionalmente expuestos, así como aquellos que laboren en áreas insalubres, de riesgo o realizando trabajo de campo. La calificación de las áreas consideradas de riesgo deberá ser declarada como tal, previo dictamen de la autoridad competente, conforme a la normatividad correspondiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Ley del Seguro Social. |
Dicho sobresueldo se establecerá con base a las disposiciones de la L.F.T., y los dictámenes que al respecto emita la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. |
CLÁUSULA 69.- PAGO DE INDEMNIZACIÓN ANTE EL IMSS. Para los efectos de las indemnizaciones que correspondan al PERSONAL ACADÉMICO por riesgos de trabajo que sufran, se observarán las disposiciones relativas de la Ley del IMSS, o en su caso las correspondientes de la L.F.T. |
CLÁUSULA 70.- PARTICIPACIÓN GRATUITA EN PROGRAMAS PARA DESARROLLO EXTRAESCOLAR. “LA UNIVERSIDAD” con el fin de impulsar en el PERSONAL ACADÉMICO el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, se compromete a ofrecer el disfrute gratuito a dicho personal, así como al (la) cónyuge e hijos(as) con dependencia económica, en las actividades que para tales fines realice en sus Instalaciones. |
Para el disfrute de esta cláusula el PERSONAL ACADÉMICO deberá presentar su credencial que lo identifique como tal. En el caso del cónyuge e hijos del PERSONAL ACADÉMICO deberán estar acreditados por “LA UNIVERSIDAD”, para lo cual les otorgará una credencial que los identifique; “EL SINDICATO” realizará la solicitud de dicha identificación y anexará la documentación que acredite el parentesco y la fotografía correspondiente. |
CLÁUSULA 71.- Preferencia de ingreso a cursos El PERSONAL ACADÉMICO tendrá preferencia para ingresar a los cursos de actualización en licenciatura y/o posgrado, que se impartan en la Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes. |
CLÁUSULA 72.- BECAS PARA ACADÉMICOS El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho al goce del año sabático en términos del ESTATUTO. "LA UNIVERSIDAD" otorgará de acuerdo a su Plan Institucional de Desarrollo y la normatividad correspondiente, becas al PERSONAL ACADÉMICO para asistir a congresos, diplomados, especialidades, maestrías, doctorados y estancias de investigación, con la finalidad de contribuir a la formación y actualización del perfil académico del PERSONAL ACADÉMICO que labore en la Institución. En este marco el PERSONAL ACADÉMICO que desee participar en los cursos de posgrado, especialización o diplomados tendrá derecho a: |
Si los cursos son impartidos por "LA UNIVERSIDAD": |
A) Permutar horas de trabajo por horas de estudio durante el tiempo del curso, cuando coincidan en día laborable; |
B) Estará exento de pago alguno, comprometiéndose a continuar laborando al servicio de “LA UNIVERSIDAD” por lo menos durante un tiempo equivalente a la duración del curso. |
Será requisito indispensable para otorgar dicha prestación, la comprobación fehaciente de la afinidad académica del programa del curso, con la actividad que desarrolla el PERSONAL ACADÉMICO en su CENTRO DE TRABAJO; y |
C) Para conclusión de tesis de grado académico de maestría o doctorado se concederá una licencia con goce xx xxxxxx de 90 (noventa) días naturales, siempre y cuando el (la) solicitante por conducto del director(a) del área de adscripción y con la previa autorización del H. CONSEJO UNIVERSITARIO de conformidad con la LEY ORGÁNICA, acredite mediante escrito que el proyecto de su tesis ha sido aprobado por la |
dependencia educativa correspondiente y durante dicho término deberá concluir la misma, e insertar una leyenda al documento con referencia que diga PERSONAL ACADÉMICO apoyado por La Universidad Autónoma de Campeche, y entregará un ejemplar digital a su área de adscripción. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a tenerla disponible digitalmente, en la página web o en el acervo bibliográfico digital. |
En caso de incumplimiento al párrafo anterior, "LA UNIVERSIDAD", queda facultada para descontar a dicho académico el monto total de los 90 (noventa) xxxx xx xxxxxxx que le hubiesen sido pagados, en términos de la L.F.T y solo podrán hacer uso de este derecho aquel PERSONAL ACADÉMICO que por falta no imputable a él, no haya podido cumplir con la culminación de la Tesis. |
Si los cursos se imparten en una institución distinta a "LA UNIVERSIDAD": |
D) Gozará de la dispensa en la impartición de la(s), cátedra(s), sin menoscabo de su salario, durante el tiempo que dure el curso de posgrado. El PERSONAL ACADÉMICO becado, se compromete a continuar laborando al servicio de "LA UNIVERSIDAD" por lo menos un tiempo efectivo equivalente a la duración del curso, a partir de la obtención de grado. |
Para conclusión de tesis de grado académico de maestría o doctorado, se observará el inciso c) de la fracción I de esta misma cláusula, siempre y cuando el becario(a) no haya solicitado prórroga alguna, agotado todas las licencias y permisos que establece el ESTATUTO. En el caso de la obtención del grado académico de doctorado se hará válido este derecho posterior a la prórroga del concedido oficialmente. |
"LA UNIVERSIDAD" se compromete a reintegrar al PERSONAL ACADÉMICO el importe de pasaje y la inscripción correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en el convenio beca debidamente formalizado, dentro de un término de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la exhibición de los documentos que acredite los pagos. Siempre y cuando el PERSONAL ACADÉMICO haya aprobado su ingreso al curso de posgrado o entrenamiento. Así mismo proporcionarle la bibliografía correspondiente e instrumental necesario a petición del interesado(a). De igual forma “LA UNIVERSIDAD” se compromete a entregar al PERSONAL ACADÉMICO la cantidad pactada en el convenio beca para la impresión definitiva de la tesis. |
La cantidad mínima que se asigne al (a la) becario(a) deberá ser la xxx xxxxxxx que percibe, además del apoyo económico gestionado por "LA UNIVERSIDAD" y que el(la) becario(a) reciba de otras instituciones, la beca se otorgará sin perjuicio a los derechos de retabulación, reinstalación y antigüedad pactados en el presente CONTRATO COLECTIVO. |
"LA UNIVERSIDAD" se compromete con el PERSONAL ACADÉMICO que haya sido beneficiado por ésta con una beca, a reinstalarlo en la dependencia a la que haya estado adscrito, respetando antigüedad, derechos laborales, y prestaciones; asimismo a promoverlo de conformidad con lo que establece el ESTATUTO. |
El PERSONAL ACADÉMICO que no logre cumplir con los tiempos señalados en esta Cláusula por causas no imputables a su persona y que sean responsabilidad propia de la Institución encargada de los estudios de posgrado (doctorado y Posdoctorado), podrá convenir con el (la) director(a) del área de su adscripción el tiempo necesario debidamente justificado para la obtención del grado, con goce xx xxxxxxx. |
Se apoyará únicamente al PERSONAL ACADÉMICO que haya repuesto el tiempo comprometido, para el otorgamiento de otra beca que le permita continuar estudios de posgrado; en los casos en que la currícula de posgrado sea continua e ininterrumpida para la obtención del doctorado o posdoctorado, el (la) becario(a) no estará obligado(a) a reponer el tiempo, sino hasta la conclusión de éste. |
Las becas al PERSONAL ACADÉMICO serán otorgadas siempre y cuando tenga la antigüedad mínima de 2 (dos) años de laborar en "LA UNIVERSIDAD". |
"LA UNIVERSIDAD" hará del conocimiento de "EL SINDICATO" de las becas que otorgue al PERSONAL ACADÉMICO. A petición del interesado(a), realizará el trámite x xxxxxxxxxxxx xx xxxxx 0 (xxxxxx) xxxxx por Departamento Académico, anualmente o conforme a los términos previstos en el Reglamento de Becas de "LA UNIVERSIDAD" |
CLÁUSULA 73.- XXXXX PARA CÓNYUGE, HIJOS E HIJAS. LA UNIVERSIDAD" otorgará a los hijos(as) y cónyuge del PERSONAL ACADÉMICO, una beca durante su formación en educación media superior y/o superior, siempre que cubran los requisitos establecidos en el reglamento respectivo de esta institución, sin ser sometido al estudio socioeconómico. |
"LA UNIVERSIDAD" se obliga conjuntamente con "EL SINDICATO" a realizar gestiones ante las instituciones públicas de educación correspondientes, para tramitar becas para los hijos(as) del PERSONAL ACADÉMICO, menores de edad con problemas de aprendizaje. |
En caso de fallecimiento del PERSONAL ACADÉMICO, las becas otorgadas por "LA UNIVERSIDAD" a su cónyuge, hijos e hijas continuarán vigentes hasta que concluyan los estudios, siempre y cuando se manifieste como estudiante regular y cumpla la Normatividad Universitaria correspondiente. |
“LA UNIVERSIDAD” establecerá las medidas pertinentes para que el PERSONAL ACADÉMICO, a solicitud de “EL SINDICATO”, puedan cursar, exentos de cualquier pago, los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanzas de Lenguas Extranjeras (CELE) y los cursos de redacción y aprendizaje de la lengua maya en el Centro de Español y Maya (CEM). Este derecho lo disfrutarán el PERSONAL ACADÉMICO, su cónyuge, hijos e hijas cuando acrediten ser estudiantes de “LA UNIVERSIDAD”, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por cada CENTRO DE TRABAJO. |
A solicitud de EL SINDICATO, “LA UNIVERSIDAD” se compromete a gestionar ante las instituciones educativas incorporadas a la misma, el otorgamiento de 3 (tres) becas de estudio, entre las becas que por disposición legal debe otorgar para hijos e hijas del PERSONAL ACADÉMICO previo cumplimiento de los requisitos que la propia institución educativa incorporada establezca. |
CAPÍTULO VIII PRESTACIONES ECONÓMICAS |
CLÁUSULA 74.- DESPENSA. "LA UNIVERSIDAD" pagará al PERSONAL ACADÉMICO una despensa mensual en vales equivalentes a $800.00 (SON: OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) para obtener artículos básicos. Cantidad que le será otorgada al PERSONAL ACADÉMICO que labore 40 (cuarenta) hrs. s/m. |
Para el PERSONAL ACADÉMICO que labore medio tiempo o por horas, la despensa se otorgará en un monto proporcional al número de horas laboradas. |
CLÁUSULA 75.- BONO ANUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y UNIFORMES. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de material bibliográfico y uniformes al PERSONAL ACADÉMICO que tenga sus derechos sindicales activos. Este apoyo será entregado en la segunda quincena del mes de febrero de cada año. |
CLÁUSULA 76.- BONO DE APOYO A LA PERMANENCIA INSTITUCIONAL. “LA UNIVERSIDAD” se compromete a otorgar al PERSONAL ACADÉMICO, en el primer cuatrimestre de cada año, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) como reconocimiento a su permanencia en la Institución. |
CLÁUSULA 77.- BONOS DEL DÍA DEL MAESTRO. "LA UNIVERSIDAD" destinará al PERSONAL ACADÉMICO que tenga sus derechos sindicales vigentes la cantidad de $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto xx xxxx del Día del Maestro. Este bono será entregado a más tardar el día 15 (quince) xx xxxx de cada año. |
CLÁUSULA 78.- APOYO PARA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE. “LA UNIVERSIDAD” otorgará por conducto de “EL SINDICATO” la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) en vales de gasolina al PERSONAL ACADÉMICO que se entregaran en dos ministraciones; $2,000.00 en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año y $2,000.00 en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. |
CLÁUSULA 79.- BONO DE APOYO PARA ÚTILES ESCOLARES. "LA UNIVERSIDAD" pagará la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la adquisición de útiles escolares al PERSONAL ACADÉMICO que tengan sus derechos sindicales vigentes. Este apoyo será entregado en la primera quincena del mes de julio de cada año. |
CLÁUSULA 80.- BONO DE FORTALECIMIENTO CURRICULAR. “LA UNIVERSIDAD” se compromete a pagar al PERSONAL ACADÉMICO, en la segunda quincena del mes de octubre, un bono por la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) como apoyo para que el PERSONAL ACADÉMICO pueda fortalecer su perfil docente asistiendo a cursos, talleres, congresos y seminarios en instituciones educativas ajenas a “LA UNIVERSIDAD”. |
CLÁUSULA 81.- BONO DE APOYO PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO. "LA UNIVERSIDAD" pagará la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la adquisición de equipo tecnológico al PERSONAL ACADÉMICO que tengan sus derechos sindicales vigentes. Este apoyo será entregado en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. |
CLÁUSULA 82.- CANASTA DE FIN DE AÑO. "LA UNIVERSIDAD" destinará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de canasta de fin de año la cantidad de: $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para el PERSONAL ACADÉMICO que tenga una antigüedad menor de 1 (un) año de servicios prestados a la misma, y $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) para el PERSONAL ACADÉMICO que tenga antigüedad mayor de un año ininterrumpido a favor de dicha Institución, para la adquisición de productos de la canasta básica. |
El PERSONAL ACADÉMICO que hubiera laborado 6 fases, sin estar prestando el servicio de suplencia, recibirá el 100% xxx xxxx. |
CLAUSULA 83.- APOYO DE CUMPLEAÑOS. Para apoyo en el día de cumpleaños del PERSONAL ACADÉMICO “LA UNIVERSIDAD” por conducto de “EL SINDICATO” se obliga a pagar la cantidad de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en la primera quincena del mes de enero de cada año. |
CLÁUSULA 84.- APOYO PARA FESTEJOS DEL DÍA DEL MAESTRO. Como apoyo para los festejos del Día del Maestro, "LA UNIVERSIDAD" se compromete a proporcionar a "EL SINDICATO" anualmente la cantidad de $ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N), cantidad que deberá ser entregada a más tardar el 15 (quince) xx xxxxx de cada año. |
CLÁUSULA 85.- APOYO PARA MATERIAL DEPORTIVO. "LA UNIVERSIDAD" otorgará a "EL SINDICATO" la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), anual que será destinado a la adquisición de material deportivo para los miembros de este organismo. La cantidad será entregada a "EL SINDICATO" a más tardar en el primer semestre de cada año. |
CLÁUSULA 86.- APOYO PARA LA ADQUISICIÓN DE PAVOS. “LA UNIVERSIDAD” se compromete a entregar la cantidad de $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), anuales a “EL SINDICATO” por concepto de apoyo para la adquisición de pavos para el PERSONAL ACADÉMICO que será entregado en el mes de diciembre. |
CLÁUSULA 87.- PAGO DE MANTENIMIENTO DE INMUEBLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA. "LA UNIVERSIDAD" destinará a "El SINDICATO" la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M. N.) anuales, por concepto de ayuda para mantenimiento de las instalaciones de sus oficinas. |
Adicionalmente "LA UNIVERSIDAD" cubrirá en su totalidad el recibo de energía eléctrica y de servicio telefónico que se genere. |
CLAUSULA 88.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO. “LA UNIVERSIDAD" por conducto de la Aseguradora contratada para tales efectos, pagará a los (las) beneficiarios(as) previamente designados(as), por el PERSONAL ACADÉMICO asegurado en la proporción que les corresponda, las primas respectivas al seguro de vida colectivo, equivalente a $200.000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M.N.) para cada integrante del PERSONAL ACADÉMICO en activo con pago de prima doble por muerte accidental, pago de prima triple por fallecimiento en accidente colectivo. |
El pago de la cuota del seguro de vida colectivo se cubrirá pagando en dos terceras partes "LA UNIVERSIDAD" y una tercera parte el PERSONAL ACADÉMICO. |
CAPITULO IX DEL FONDO DE PENSIONES, RETIRO FORZOSO, VOLUNTARIO Y PRESTACIONES SOCIALES. |
CLÁUSULA 89.- DEL FONDO DE PENSIONES. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a aportar al fondo de pensiones, al que se refiere el Reglamento de Prestaciones Sociales, una cantidad igual a la que aporta el PERSONAL ACADÉMICO; cantidad que no será inferior al 3% (tres por ciento) del total de los sueldos pagados. |
“LA UNIVERSIDAD” se obliga a realizar anualmente el estudio actuarial del fondo de pensiones atendiendo a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y entregar a “EL SINDICATO” una copia de dicho estudio actuarial. |
CLÁUSULA 90. - DEL RETIRO FORZOSO DEL TRABAJADOR ACADEMICO. I.- En el caso del retiro forzoso tendrá derecho el PERSONAL ACADÉMICO que habiendo cumplido 65 años de edad y 15 años de servicio como mínimo al momento del retiro, a recibir una pensión equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de “LA UNIVERSIDAD”, en los que se hubiere aportado conforme a los términos del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Administrativo y Docente de la Universidad correspondiente a los últimos 10 años. |
II.- Con relación al PERSONAL ACADÉMICO que se incapacite física o mentalmente, de manera permanente, previo dictamen expedido por el I.M.S.S., por causa de sus servicios sean cual fuere el tiempo que haya estado en funciones, tendrá derecho a una pensión igual a un 60% del ingreso mensual que le corresponda en la fecha autorizada de su retiro. |
El pago de las pensiones referidas con antelación comenzará a partir del día siguiente al cobro xxx xxxxxx recibido por haber causado baja motivada por dicha causa. |
Al PERSONAL ACADÉMICO que haya cumplido más de quince años de servicios y se incapacite física o mentalmente de manera permanente se otorgará una pensión de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Prestaciones Sociales de Personal Administrativo y Docente de la Universidad. |
CLÁUSULA 91. DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO Tienen derecho a retiro voluntario el PERSONAL ACADÉMICO que haya cumplido 50 años de edad y tengan 15 años de servicio como mínimo y estén al corriente de sus pagos de la cuota que determina el artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Sociales de "LA UNIVERSIDAD", la pensión será el equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de la institución, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años, según los porcentajes que se especifican a continuación: |
El personal que ingrese a laborar en la institución con posterioridad al 26 de octubre del año 2004 estará sujeto a la siguiente tabla: |
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJES |
25 | 50 |
26 | 60 |
27 | 70 |
28 | 80 |
29 | 90 |
30 | 100 |
El retiro voluntario se tratará y resolverá por el H. Consejo Universitario, mediante solicitud escrita del interesado(a).
Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión.
El derecho al pago de la pensión por retiro voluntario comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el interesado hubiese percibido el último sueldo por haber causado baja.
El PERSONAL ACADÉMICO contratado con anterioridad al 26 de octubre de 2004 le será aplicado el porcentaje que fija la siguiente tabla sin importar la edad:
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJES |
15 | 50 |
16 | 54 |
17 | 58 |
18 | 62 |
19 | 66 |
20 | 70 |
21 | 75 |
22 | 80 |
23 | 85 |
24 | 90 |
25 | 100 |
CLÁUSULA 92. DE LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Tiene derecho a la jubilación el PERSONAL ACADÉMICO que habiendo cumplido 25 años, o más de servicios cualquiera que sea su edad, siempre que estén al corriente en el pago de la cuota a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Sociales de la Universidad. |
El personal que ingrese a laborar en la institución con posterioridad al 26 de octubre del año 2004, tendrá derecho a la jubilación a los 30 años de servicios. |
La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de la institución, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años y se incrementará en la misma proporción al del trabajador en activo. |
La percepción de la cantidad a que se refiere esta Cláusula comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el interesado hubiese recibido el último ingreso por haber causado baja por jubilación. Esta será concedida por el H. Consejo Universitario, a solicitud escrita del interesado(a). |
CLÁUSULA 93. DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR ACADEMICO. Al fallecer el PERSONAL ACADÉMICO, retirado, o jubilado, la pensión que disfrutaba se transmitirá a su esposa o en su caso esposo e hijos solteros, ya sean estos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos, o en su caso a los que previamente haya designado como beneficiarios el propio trabajador, con cuota equivalente al 70% (setenta por ciento), tomando como base el equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de “LA UNIVERSIDAD”, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años. |
En este caso la pensión se cubrirá a partir del día siguiente del fallecimiento de la persona de que trate y serán disfrutadas POR LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS y/o por los hijos hasta cumplir 18 o 23 años de edad en caso de que comprueben ante el H. Consejo Universitario que están estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado o en su caso conforme a los términos previstos en el Artículo 501 DE LA L.F.T. Los citados familiares dejarán de tener derecho al beneficio de las pensiones al contraer matrimonio. |
Los familiares del fallecido, gestionarán por sí o representante legítimo, ante el H. Consejo Universitario el reconocimiento de su derecho, y el propio Consejo resolverá el caso siguiendo la tramitación que señala el reglamento respectivo. |
Cuando fallezca el PERSONAL ACADÉMICO, retirado o jubilado que no tuvo derecho a ninguna de las prestaciones que otorga el presente reglamento, pero que estaba en ejercicio, cualquiera que hubiese sido el tiempo que prestó sus servicios, el Rector (a) de "LA UNIVERSIDAD" ordenará a la Tesorería del Patronato de la misma que entregue a los deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, sin considerar el monto erogado, y por una sola ocasión el importe equivalente a 600 salarios mínimos generales diarios correspondientes a la zona económica correspondiente del Estado de Campeche, aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; por concepto de gastos de funeral, sin más requisitos que la exhibición del acta de defunción y factura con requisitos fiscales, expedido por la funeraria que dio el servicio. |
CLÁUSULA 94. DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO se separa definitivamente o falleciere, que, sin tener derecho a las prestaciones señaladas en el Reglamento respectivo, les será devuelto o entregado a sus beneficiarios designados, el monto total de las cuotas con que hubiese contribuido para constituir el fondo de prestaciones sociales. |
Para los efectos de lo anterior, el personal académico deberá designar por escrito ante la Tesorería del Patronato de "LA UNIVERSIDAD" a las personas Beneficiarias que recibirán el reintegro de la cantidad constituida a su favor en el fondo, en caso de fallecimiento; esta designación podrá ser revocada en cualquier tiempo. La devolución se hará a partir de los 30 siguientes y ante de los 75 días a la fecha de separación o fallecimiento del empleado. Sin embargo, la cantidad a devolverse podrá ser retenida por la Tesorería del Patronato de "LA UNIVERSIDAD" y aplicada al saldo pendiente que con ella tuviere el trabajador de "LA UNIVERSIDAD" hasta la fecha de su separación o fallecimiento. |
Toda fracción de más de 6 meses de servicios se considerará como un año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión. |
CAPITULO X OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES |
CLÁUSULA 95.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Son obligaciones del "PERSONAL ACADÉMICO" cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional de "LA UNIVERSIDAD", la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA y el ESTATUTO: |
I. Asistir puntualmente a sus labores académicas y de investigación; |
II. Ejecutar su trabajo académico con eficiencia, cuidado y esmero además de la forma, tiempo y lugar convenido conforme a los planes y programas de estudio aprobados por el H. Consejo Universitario; |
III. Avisar oportunamente al director del área de su adscripción, el motivo o causa de la inasistencia a su jornada de trabajo conforme al ESTATUTO; |
IV. Dar aviso por escrito a "EL SINDICATO" de los permisos, licencias o incapacidades médicas mayores a 5 (cinco) días, así como solicitudes de pensión y jubilación; |
V. Conservar y resguardar los materiales y equipo proporcionados por "LA UNIVERSIDAD" para su trabajo académico, no siendo responsable del deterioro por el uso cotidiano y normal de dicho material; |
VI. Formar parte de comisiones y jurados de exámenes que se encuentran contemplados en las funciones del Centro de Trabajo, salvo excusa justificada y conforme a los términos previstos en el ESTATUTO; |
VII. Asistir o aplicar evaluaciones en las fechas y recintos universitarios programadas; |
VIII. Asistir a las sesiones calendarizadas y programadas por las autoridades de su CENTRO DE TRABAJO, siempre y cuando estén dentro de su jornada laboral y señalado en su oficio de asignación entregado antes del inicio del semestre. |
IX. Actualizarse dentro de su jornada de trabajo, en las áreas de conocimiento académico de su perfil profesional, ligadas a sus líneas de generación y aplicación del conocimiento, a los requerimientos de las unidades de aprendizaje que imparta y a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”. En el caso de las técnicas didácticas y pedagógicas, solo serán obligatorias cuando así lo determine la Coordinación General Académica de “LA UNIVERSIDAD” y que estén relacionadas con su ejercicio docente, de acuerdo al Plan Institucional de Desarrollo de “LA UNIVERSIDAD”. |
El académico podrá actualizarse a través de los eventos organizados por “LA UNIVERSIDAD” o por otra Institución. La participación del PERSONAL ACADÉMICO deberá estar validada por el representante de la Dependencia de Educación Superior (DES), al que pertenezca dicho académico. |
X. Observar buenas costumbres durante su actividad laboral; |
XI. Cumplir con los objetivos de las comisiones mixtas, debidamente integradas, en relación con los proyectos de desarrollo de "LA UNIVERSIDAD"; |
XII. Participar en forma individual o en equipo, en proyectos de investigación realizados en "LA UNIVERSIDAD" o por ésta, que coadyuven a elevar la calidad de la Institución; |
XIII. Guardar el secreto profesional en los casos que "LA UNIVERSIDAD" deba reserva hasta en tanto no se ordene la divulgación; |
XIV. Una vez concluidas las actividades académicas contempladas en el calendario escolar, el PERSONAL ACADÉMICO deberá concurrir a “LA UNIVERSIDAD” únicamente cuando sea requerido para asistir a cursos, reuniones de academias y actividades relacionadas con su labor docente. Los cuáles serán informados oportunamente por escrito de forma invariable mediante el oficio de asignación entregado antes del inicio del semestre, conforme al programa de actividades de su CENTRO DE TRABAJO. Si no fue notificado el PERSONAL ACADÉMICO en el tiempo establecido anteriormente no tendrá obligación de asistir. |
XV. El personal académico que por vinculación esté a cargo de unidades de aprendizaje, concluidas éstas, se reincorporará a su CENTRO DE TRABAJO de adscripción, dejando de asistir a la Escuela o Facultad. |
Aquellos casos en los que se requiera que el PERSONAL ACADÉMICO señalado en el párrafo anterior otorguen asesorías, aclaraciones, aplicación y revisión de exámenes, o cualquier otra actividad académica relacionada con el PUA que haya impartido y que le fueran notificados con oportunidad por la Dirección de la Escuela o Facultad, tendrá que asistir a desarrollarla. Y, |
XVI. Las demás establecidas en la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. |
CLÁUSULA 96.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO. Queda estrictamente prohibido al PERSONAL ACADÉMICO: |
I. Usar útiles y herramientas para objetivos distintos al que están destinados; |
II. Sustraer instrumentos o materiales sin permiso de "LA UNIVERSIDAD”; |
III. Laborar en estado de ebriedad o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante; |
IV. Los que señale la L.F.T. y la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA; |
V. Distinguir en sesiones de aula o en evaluaciones de los programas y planes de estudio por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideología política o posición económica de los alumnos; y |
VI. Realizar actividades lucrativas en beneficio propio y en perjuicio del alumnado y de la Institución. |
CLÁUSULA 97.- DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO Los derechos, prestaciones, beneficios y servicios del PERSONAL ACADÉMICO son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la L.F.T. y el presente CONTRATO COLECTIVO. |
I. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho a solicitar defensa legal gratuita en los casos siguientes: a. Cuando sufra un accidente con motivo de la realización de una actividad vinculada con motivo del servicio que desempeña para "LA UNIVERSIDAD", deberá comunicarlo en el acto a su CENTRO DE TRABAJO y a la Oficina del Abogado General. A solicitud expresa del PERSONAL ACADÉMICO o de "EL SINDICATO", "LA UNIVERSIDAD" lo defenderá por conducto de la Oficina del Abogad0 General, y se hará cargo de los gastos de la defensa; excepto cuando el PERSONAL ACADÉMICO haya actuado con dolo, negligencia o imprudencia, haya hecho uso indebido de su equipo de trabajo o de los bienes de “LA UNIVERSIDAD”, o estos hechos ocurran estando el PERSONAL ACADÉMICO en estado de embriaguez o bajo el influjo de alguna droga o enervante, a menos que en este último caso, exista prescripción médica, que el trabajador haya comunicado al titular o representante de éste en su CENTRO DE TRABAJO. b. A solicitud del afectado "EL SINDICATO" gestionará ante el director del área de su adscripción, se le conceda el tiempo necesario para que el PERSONAL ACADÉMICO pueda resolver en forma urgente, aquellos hechos de accidente vehicular. |
II. Participar y proponer, conforme a las disposiciones aplicables al caso, proyectos a las academias de su dependencia de adscripción con la finalidad de mejorar y eficientar los planes y programas de "LA UNIVERSIDAD"; |
III. A participar como docente, investigador, gestor y en actividades de descarga administrativa, en forma equitativa en relación a la totalidad del PERSONAL ACADÉMICO de su CENTRO DE TRABAJO, conforme al área de formación que corresponda; |
IV. Los miembros del PERSONAL ACADÉMICO tienen derecho a desarrollar su labor académica con la más amplia libertad de cátedra e investigación, dentro del marco de objetivos que contengan los planes y programas de estudio e investigación que implemente "LA UNIVERSIDAD", así mismo, respetando el Plan de Desarrollo Institucional de la misma; |
V. Los integrantes del PERSONAL ACADÉMICO tienen derecho a conservar su horario de trabajo, así como a solicitar por escrito su modificación 30 (treinta) días antes de que concluya la fase escolar vigente, conforme al plan y programa de estudios, previo acuerdo con la autoridad correspondiente y "EL SINDICATO", cuando éstos sean sus afiliados, según las disposiciones de este CONTRATO COLECTIVO y de la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA aplicable; quedando obligada la Institución a dar aviso al PERSONAL ACADÉMICO de algún cambio de horario durante el periodo de integración de la estructura académica y a dar respuesta también por escrito en un término de 5 (cinco) días hábiles, sin afectar los derechos de terceros; |
VI. El PERSONAL ACADÉMICO de asignatura tendrá derecho a excusarse con causa justificada a cualquier comisión ajena a la actividad académica que le sea asignada por el director del área de su adscripción sin que esto pueda ser utilizado en su perjuicio; |
VII. El PERSONAL ACADÉMICO mantendrá su adscripción en "LA UNIVERSIDAD" conservando sus funciones académicas y jornadas de trabajo, horario y días de descanso conforme a la L.F.T. y al presente CONTRATO COLECTIVO durante la vigencia de la relación laboral; |
VIII. El PERSONAL ACADÉMICO tiene el derecho de ser defendido ante la AUTORIDAD UNIVERSITARIA por “EL SINDICATO”, previa solicitud que se canalizará directamente al COMITÉ EJECUTIVO o a través del delegado sindical de su CENTRO DE TRABAJO; |
IX. Obtener las prestaciones que otorgan la L.F.T., el presente CONTRATO COLECTIVO y las leyes del INFONAVIT, INFONACOT, del IMSS y del AFORE, y las demás leyes aplicables al caso. |
X. Recibir los consumibles y demás herramientas necesarias e indispensables para el desarrollo de sus actividades académicas, cuando el PERSONAL ACADÉMICO lo requiera, para lo cual formulará su petición por escrito a su jefe inmediato. |
XI. El PERSONAL ACADÉMICO que obtenga la titulación de grado, al exhibir el título correspondiente, será promovido en su categoría de manera inmediata de conformidad al ESTATUTO; |
XII. Durante la planeación de cada semestre, el PERSONAL ACADÉMICO de asignatura podrá solicitar que sus horas sean programadas preferentemente en horario corrido, de conformidad a la disponibilidad institucional. |
XIII. Para el PERSONAL ACADÉMICO que imparta cátedra por vinculación, sus horarios serán asignados tomando en consideración las distancias de traslado que tienen que recorrer entre Campus. El tiempo de traslado será acordado entre la dirección del Centro de trabajo y el PERSONAL ACADÉMICO sin exceder de 1 (una) hora por trayecto. |
CLÁUSULA 98.- FONDO DE PRÉSTAMOS "EL SINDICATO", mantiene el compromiso para con "LA UNIVERSIDAD" de rendir al final de la gestión de cada COMITÉ EJECUTIVO, un informe detallado de las personas que fueron beneficiadas del fondo de préstamos y el monto total del adeudo para el efecto de hacer la entrega formal a la nueva directiva que haya sido electa conforme a los términos del Estatuto Sindical y registrada ante la Autoridad Laboral. |
CLÁUSULA 99.- ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD Sancionar con base a la LEY ORGÁNICA, a este CONTRATO COLECTIVO y demás disposiciones relativas vigentes, a los miembros de la comunidad universitaria de cualquier nivel, que sean responsables de interferir mediante la injuria, la intriga, la calumnia, la difamación o cualquier otro acto punible, en las relaciones laborales del PERSONAL ACADÉMICO con la Institución, y que tengan como resultado la disminución de la eficacia o impedimento para la continuación normal de las actividades profesionales del PERSONAL ACADÉMICO, previa denuncia y justificación del hecho. |
CLÁUSULA 100.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD |
I. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a otorgar permiso al PERSONAL ACADÉMICO para asistir a las Asambleas a que convoque el COMITÉ EJECUTIVO previa notificación por escrito a las Autoridades Universitarias; |
II. Aplicar los descuentos al PERSONAL ACADÉMICO de conformidad con lo establecido en los incisos IV, V, VIII, XI y XIII de la CLÁUSULA 35 (treinta y cinco) del presente CONTRATO COLECTIVO y entregar su importe a la Secretaría de Finanzas de "EL SINDICATO"; |
III. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a descontar xxx xxxxxxx del PERSONAL ACADÉMICO" las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden y entregar su importe a la Secretaría de Finanzas del COMITÉ EJECUTIVO de "EL SINDICATO" dentro de los 5 (cinco) días siguientes al pago quincenal respectivo; |
IV. "LA UNIVERSIDAD" cumplirá con las recomendaciones y determinaciones que emitan las COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO de acuerdo a la Cláusula 99 del presente contrato; |
V. "LA UNIVERSIDAD” proporcionará información a “EL SINDICATO”, al inicio de cada semestre, cuando se genere nueva y cuando éste lo solicite por escrito de manera invariable, en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles, en los siguientes puntos: |
• Listado del PERSONAL ACADÉMICO por Centro de trabajo; |
• Nómina del PERSONAL ACADÉMICO en activo; |
• Altas y bajas del PERSONAL ACADÉMICO; |
• Relación de plazas tabuladas y no tabuladas; |
• Tabulador Salarial; |
• Descuentos; |
• Informe de la situación financiera del Fondo de Prestaciones Sociales; |
• Monto de nómina de jubilados; |
• Anualmente copia actualizada del presupuesto de ingresos y egresos que correspondan a cada ejercicio contable, 10 (diez) días después de aprobado por el CONSEJO UNIVERSITARIO; |
• Copia de la respuesta de las licencias, permisos e incapacidades solicitadas por el PERSONAL ACADÉMICO; |
• En el caso de plazas para nuevo ingreso, la “UNIVERSIDAD” notificará a “EL SINDICATO” de estas, una vez aprobada la convocatoria por el H. Consejo Universitario. La “UNIVERSIDAD” se obliga a respetar los perfiles establecidos en el PUA elaborado por la Academia, y validados por el respectivo Consejo Técnico; |
• Vacantes definitivas y temporales por cualquiera que sea el motivo; |
• De todos los datos y trámites que modifiquen el estatus del PERSONAL ACADÉMICO; |
• Otorgar copia de la póliza de seguro colectivo a cada miembro de PERSONAL ACADÉMICO, que así lo solicite; |
• La lista del “PERSONAL ACADÉMICO” que se ha hecho acreedor del Estimulo por Asistencia y Puntualidad. |
• Notificar al Sindicato y al área de adscripción el número y nombre del trabajador activo con alguna discapacidad física. |
El uso de la documentación que tiene carácter confidencial sólo será utilizada por "EL SINDICATO" en la consecución de objetivos afines a “LA UNIVERSIDAD” y se compromete a no utilizar información confidencial relativa a datos personales sin la autorización de su titular. Información que será proporcionada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche y los Lineamientos para la Protección de Datos Personales de la Universidad Autónoma de Campeche; |
VI. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar al PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso a más tardar en la segunda quincena contada a partir de la fecha de su ingreso cualquiera que sea su área de adscripción, siempre y cuando el PERSONAL ACADÉMICO cumpla con la entrega de la documentación requerida ante la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicios Administrativos; |
VII. "LA UNIVERSIDAD" dará respuesta a toda solicitud del PERSONAL ACADÉMICO y del COMITÉ EJECUTIVO, en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles; |
VIII. "LA UNIVERSIDAD" se obliga para la contratación, permanencia y promoción del PERSONAL ACADÉMICO, a observar las disposiciones consideradas en el ESTATUTO y en este CONTRATO COLECTIVO; |
IX. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a entregar a "EL SINDICATO" un ejemplar del informe anual de actividades de el (la) Rector (a); |
X. Enviar a "EL SINDICATO" 25 (veinticinco) ejemplares de la Gaceta Universitaria para conocer de las aprobaciones, y modificaciones a la Legislación Universitaria, así como 25 (veinticinco) ejemplares de la revista Panorama Universitario; |
XI. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al COMITÉ EJECUTIVO copia de los acuerdos aprobados por el CONSEJO UNIVERSITARIO que establezcan normas de observancia general, sobre todo cuando afecten las condiciones generales de trabajo o sean de carácter académico; |
XII. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a apoyar con transporte de autobús a "EL SINDICATO", para los viajes de estudio, fomento cultural o deportivo, previa solicitud por escrito y conforme a la disponibilidad, para lo cual "LA UNIVERSIDAD" absorberá los gastos inherentes. El conductor y la unidad de transporte deberán de contar con una revisión previa, médica y mecánica respectivamente; estas deberán ser unidades de modelos recientes con los que cuente “LA UNIVERSIDAD” para garantizar la seguridad y el confort de los usuarios. |
XIII. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar en sus CENTROS DE TRABAJO, tableros para difundir la información correspondiente a "EL SINDICATO”; |
XIV. "LA UNIVERSIDAD", pondrá a disposición de sus CENTROS DE TRABAJO para el PERSONAL ACADÉMICO los elementos indispensables y necesarios que permitan y garanticen la seguridad, el cumplimiento y la eficiencia en su labor docente, dando preferencia en su uso al PERSONAL ACADÉMICO; |
XV. “LA UNIVERSIDAD” Fijará visiblemente en los espacios exclusivos de “EL SINDICATO” y CENTROS DE TRABAJO, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene (Artículo 132 Fracción XVIII L.F.T.); |
XVI. "LA UNIVERSIDAD" proporcionará al PERSONAL ACADÉMICO espacios físicos distintos a las áreas dedicadas para la atención de alumnos, que posibiliten su trabajo; |
XVII. “LA UNIVERSIDAD" instalará en cada uno de los CENTROS DE TRABAJO, en sitios accesibles al PERSONAL ACADÉMICO botiquines y camillas de primeros auxilios; |
VIII. LA UNIVERSIDAD" proporcionará por lo menos la asignación de 10 (diez) computadoras portátiles en las instalaciones los CENTROS DE TRABAJO, para el cumplimiento de las labores docentes del PERSONAL ACADÉMICO, e independientemente de que en forma gratuita proporcionará el servicio de Internet al local que ocupe "EL SINDICATO", así como el acceso a la red de telefonía universitaria; |
XIX. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a tratar únicamente con los representantes sindicales del COMITÉ EJECUTIVO todos los asuntos laborales de carácter colectivo e individual que surjan entre ambos, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento de este CONTRATO COLECTIVO, del ESTATUTO, de los Reglamentos y de nuevas disposiciones cuando afecten los derechos de "EL SINDICATO" o de sus miembros, quedando a salvo los derechos de éstos para que los hagan valer ante la autoridad y con base en la L.F.T.; |
XX. LA UNIVERSIDAD" se obliga a que los reglamentos interiores de cada CENTRO DE TRABAJO, así como las demás disposiciones legales que integran la LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA, no contendrán disposición alguna que sea contraria a las leyes del orden público, al presente CONTRATO COLECTIVO, ni a los usos y costumbres que sean más favorables al PERSONAL ACADÉMICO, y las que las contengan se tendrán por no puestas; |
XXI. “LA UNIVERSIDAD" se obliga a entregar a "EL SINDICATO", por conducto del delegado sindical, las estructuras académicas y los horarios de clases correspondientes a la fase escolar próxima, de los Departamentos Académicos, por lo menos 30 días antes de que el alumnado realice su carga académica; |
XXII. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a entregar a "EL SINDICATO" los Perfiles Académicos correspondientes para cada una de las unidades de aprendizaje que se imparten en los diferentes planes y programas de estudio de la Institución; |
XIII. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a pagar de acuerdo al tabulador vigente al PERSONAL ACADÉMICO los viáticos con 72 horas de anticipación a la comisión, que correspondan de conformidad al reglamento de la materia, cuando éste sea comisionado por las Autoridades de su dependencia para participar en actividades académicas, culturales o de servicio que realice fuera de las instalaciones de la Institución, o que tenga que hacerlo como parte de su programa de trabajo; |
XIV. LA “UNIVERSIDAD” dependiendo de la disponibilidad presupuestal se obliga a otorgar por una vez durante el Ciclo Escolar el costo de inscripción y viáticos para la asistencia del PERSONAL ACADÉMICO a congresos, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: |
El PERSONAL ACADÉMICO deberá asistir como ponente a un Congreso Nacional o Internacional con Arbitraje. La temática del congreso y la ponencia a presentar deberán estar relacionados con su línea de generación y aplicación del conocimiento que desarrolla y plasmado en su Plan Operativo Anual. |
Deberá presentar su carta de aceptación por parte de los organizadores del Congreso. |
En el caso del PERSONAL ACADÉMICO de las escuelas preparatorias, tendrán el derecho siempre y cuando estén asociadas a las áreas plasmadas en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) |
Esta solicitud deberá ser presentada ante el titular de la dependencia de su adscripción, quien realizará los trámites correspondientes. |
XXV. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a tener reuniones de trabajo con el COMITÉ EJECUTIVO de "EL SINDICATO" cuando sea solicitado por escrito dentro de un término de 5 (cinco) días para tratar asuntos relacionados con la situación laboral y académica de los agremiados. |
XVI. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a notificar anualmente o cuando haya algún cambio, la integración de las diferentes Comisiones Dictaminadoras de cada CENTRO DE TRABAJO. |
XVII. La “UNIVERSIDAD” proporcionará al PERSONAL ACADÉMICO, conforme a su disponibilidad presupuestal y de espacios físicos, lockers para resguardar sus pertenencias. |
CLÁUSULA 101.- DERECHOS DE "EL SINDICATO" |
I. Los trece secretarios miembros del COMITÉ EJECUTIVO de "EL SINDICATO", tendrán derecho a que "LA UNIVERSIDAD" les concede licencia al 100% (cien por ciento) con goce xx xxxxxx durante el período que duren en el encargo. Esto sin menoscabo de sus derechos académicos y laborales, al término de la gestión sindical serán reinstalados por lo menos a su misma adscripción, horario y demás condiciones de trabajo. |
II. El Secretario General de "EL SINDICATO" tendrá derecho a un monto equivalente al salario mensual de 1 (una) plaza de la categoría de Profesor e Investigador Asociado Nivel "A" de tiempo completo, durante el tiempo que dure en el cargo. El Secretario General designará entre los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, el otorgamiento de un monto equivalente al salario mensual de 3 (tres) plazas de Profesor e Investigador Asociado Nivel "A" de tiempo completo, durante el tiempo que duren en el cargo, mismas que serán otorgadas por "LA UNIVERSIDAD”; |
III. Los miembros que sean designados por el Secretario General, de "EL SINDICATO" tendrán derecho a que "LA UNIVERSIDAD" les conceda permiso para realizar actividades sindicales mediante aviso por escrito, dirigida a la Dirección General de Servicios Administrativos, con copia al Director del Centro de Trabajo de su adscripción y en el que se señalen las causas y tiempo de duración de la comisión, la cual deberá realizarse previamente, con 24 (veinticuatro) horas de anticipación procurando no lesionar los compromisos contraídos con la dependencia de adscripción; en caso de urgencia se notificará posterior a la encomienda. |
IV. "EL SINDICATO" tendrá derecho a hacer uso de todas las instalaciones con las que cuenta "LA UNIVERSIDAD" para la realización de actividades académicas, culturales, sociales, deportivas, de seguridad y salud en el trabajo previa solicitud oportuna, por escrito. "LA UNIVERSIDAD" apoyará en su organización a solicitud de "EL SINDICATO". |
CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES MIXTAS DE TRABAJO |
CLÁUSULA 102.- DE LAS COMISIONES MIXTAS. |
Para la atención de los asuntos derivados de la interpretación de este CONTRATO COLECTIVO y de las relaciones que surgen entre "EL SINDICATO" Y "LA UNIVERSIDAD" se establecerán cuantas COMISIONES MIXTAS sean necesarias. Estas se integrarán paritariamente con los representantes de "LA UNIVERSIDAD" y de "EL SINDICATO" designados previamente para trabajar conforme a este CONTRATO COLECTIVO, a la L.F.T. y demás marco normativo vigente para Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Para cumplir con los objetivos que tenga cada COMISIÓN, se sujetará a lo que establezca el reglamento y normatividad expedida para su funcionamiento. |
Las Comisiones se podrán auxiliar con el número de asesores que éstas designen. |
Las Comisiones que de manera previa pueden constituirse con independencia de las que en particular se integren entre "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" son: |
Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. |
CLAUSULA 103.- COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO. Le corresponde vigilar e investigar que se cumplan las condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo en el que labora el PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD” de conformidad a la L.F.T., así también vigilará que cuenten con las herramientas de trabajo y equipo de protección personal y demás dispositivos de seguridad; y dará seguimiento a la solución de problemáticas identificadas. |
Determinará y aplicará las medidas que permitan la erradicación o disminución de aquellas condiciones que presenten peligro para la salud, la integridad y la vida del PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD”. |
Determinará las medidas que permitan la erradicación o disminución de aquellas condiciones que presenten peligro para la salud, la integridad y la vida del PERSONAL ACADÉMICO de “LA UNIVERSIDAD”. |
Realizará un estudio de riesgo para identificar las labores que deban considerarse insalubres o peligrosas y los elementos de protección y prevención, en general de los riesgos de trabajo. |
Al determinarse por la Comisión la presencia de condiciones inseguras, insalubres o peligrosas, emitirá un dictamen con las recomendaciones de carácter preventivo y correctivo que sean pertinentes para su aplicación. |
Los dictámenes de la Comisión serán obligatorios y de inmediata aplicación, tanto para el PERSONAL ACADÉMICO como para “LA UNIVERSIDAD”. |
CLÁUSULA 104.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE Para su correcto desempeño deberá: |
a) Elaborar el Programa de Seguridad e Higiene y medio ambiente, y los Programas y Manuales específicos a que se refiere el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
b) Fijar las normas para la realización de exámenes médicos al PERSONAL ACADÉMICO, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrolle, al que se le practicará cuando menos una vez al año, conforme a las disposiciones previstas por la Comisión. En tanto no se fijen las normas aludidas, anualmente “LA UNIVERSIDAD” se obliga a enviar al PERSONAL ACADÉMICO que maneje sustancias químicas, biológicas, tóxicas o peligrosas, a revisión médica en la dependencia correspondiente del IMSS para su atención inmediata. Al PERSONAL ACADÉMICO foráneo se le pagarán viáticos. |
c) Proponer medidas para la prevención de riesgos y protección del PERSONAL ACADÉMICO. |
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del marco normativo de Seguridad, Salud en el Trabajo. |
e) Inculcar la cultura de observación de las medidas de prevención señaladas tanto a las autoridades como a los académicos a través de los medios de información. |
f) Constituir las subcomisiones de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente, determinando previamente en que CENTROS DE TRABAJO es necesario establecerlas, con las funciones que la propia Comisión General les asigne. |
g) Capacitar en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo a todo el personal. |
CLÁUSULA 105.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO |
La Comisión instrumentará y vigilará la operación del sistema de capacitación del PERSONAL ACADÉMICO en la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos derivados que se produzcan en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de éstos. |
La Comisión divulgará por los medios adecuados, los planes y programas de trabajo, de acuerdo al Plan Institucional de Desarrollo de “LA UNIVERSIDAD”. |
La Comisión contará con la acreditación del asesoramiento por dependencias estatales y/o federales en materia de seguridad y salud en el trabajo. |
TRANSITORIOS |
PRIMERA. - El presente CONTRATO COLECTIVO tendrá una vigencia de 2 (dos) años y entrará en vigor a partir del 1 (uno) de enero del 2020 (dos mil veinte) en el caso de los incrementos salariales anuales, serán con efecto retroactivo al 1 (uno) de enero de cada año, y será revisado en los términos establecidos por la L.F.T. |
SEGUNDA. -"LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO", dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la firma de este CONTRATO COLECTIVO actualizarán tanto la Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento conforme a los términos de la L.F.T. y demás normatividad aplicable a cada caso. |
TERCERA.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos considerados en el Reglamento del Comité de Extensión y Vinculación Social Universitaria, para con ello fortalecer las funciones de ambos organismos. |
CUARTA.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" se comprometen a continuar en la revisión de las normas aplicables al PERSONAL ACADÉMICO previstas en el conjunto de disposiciones legales universitarias, para los efectos de su observancia, en beneficios de la Institución y conforme a los derechos que correspondan al PERSONAL ACADÉMICO |
QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a observar las recomendaciones debidamente sustentadas conforme a los términos previstos en la Legislación Universitaria y las cuales formule por escrito “EL SINDICATO” respecto al ingreso, promoción y permanencia del PERSONAL ACADÉMICO. |
SEXTA.- "EL SINDICATO" tendrá derecho de participar de las acciones que emprenda "LA UNIVERSIDAD", a través de las instancias que se constituyan para el efecto del fortalecimiento, vigilancia y transparencia en la aplicación de los recursos comprendidos en el fondo de prestaciones sociales. |
SÉPTIMA. – “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, integrarán una comisión para efectos de analizar el ESTATUTO y con base a ello proponer las reformas necesarias para su actualización. |
OCTAVA.- “LA UNIVERSIDAD” entregará a “EL SINDICATO” la cantidad 800 (ochocientos) ejemplares de este CONTRATO COLECTIVO. |
NOVENA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se obligan a través de La Comisión de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, bajo la asesoría de dependencias estatales y federales en este rubro a determinar las áreas de riesgo de acuerdo a la normatividad aplicable en un término no mayor de 10 (diez) meses a la firma de este contrato. |
DÉCIMA.- El salario base del PERSONAL ACADÉMICO se incrementará en un 15% (quince porciento) directo al salario y retroactivo a partir del 1 (uno) de enero del 2020 (dos mil veinte). |
DÉCIMA PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se comprometen a integrar una Comisión Especial para la revisión del Reglamento del Control de Asistencia durante 2020. |
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga con “EL SINDICATO” hacerlo partícipe en forma conjunta de las modificaciones , adiciones, reformas o en la creación de disposiciones jurídicas nuevas que surjan como consecuencia de la LEY ORGÁNICA de la Universidad Autónoma de Campeche publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 17 de octubre de 2018, con vigencia en el mes de enero de 2019, y sin que las mismas afecten y transgredan los derechos consagrados y obtenidos en el presente CONTRATO COLECTIVO y de las normas a modificar relacionadas con el PERSONAL ACADÉMICO |
DÉCIMO TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga con “EL SINDICATO” a elaborar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acosos u hostigamiento sexual, y demás disposiciones que, conforme a los términos de la reforma a la L.F.T., publicado en el D.O.F de fecha 2 de julio del año 2019, sean considerados como obligatorio para los patrones. |