CLÁUSULAS ADICIONALES DE COBERTURA
SEGURO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES
CLÁUSULAS ADICIONALES DE COBERTURA
Queda establecido que la Aseguradora aplicará cualesquiera de las siguientes cláusulas, según la modalidad de cobertura contratada por el Asegurado o contratante. Se aclara que la numeración de las cláusulas que a continuación se detalla (1 a 23) es al solo hecho de identificación de la exclusión y/o de la ampliación de la cobertura y/o aclaración pertinente y serán insertadas a continuación de las condiciones particulares en cada póliza, según modalidad contratada.
CLAUSULA Nro. 1 – INCENDIO Y ROBO O HURTO EXCLUSIVAMENTE CUANDO EL VEHICULO SE ENCUENTRE DEPOSITADO EN UN GARAGE O TALLER, O EN OTRO LUGAR DESTINADO A SU GUARDA
Se deja establecido que, de acuerdo a la solicitud formulada por el Asegurado, queda suspendida la cobertura de la presente póliza en lo que respecta a los riesgo derivados del tránsito, amparándose exclusivamente en la forma establecida en el frente de póliza los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión x xxxx y las pérdidas que sufra por Robo o Hurto, con exclusión de los daños materiales producidos como consecuencia del Robo o Hurto o su tentativa, todo ello mientras se encuentra depositado en el domicilio del asegurado, o en el lugar que este indique fehacientemente.
La suspensión de cobertura regirá desde y hasta la fecha indicada en la solicitud formulada por el Asegurado, la cual motivará el correspondiente endoso de póliza.
CLAUSULA Nro. 2 – EXCLUSIONES DE ROBO O XXXXX XX XXXXXX Y BATERIAS
El Asegurador no responde por el Robo o Hurto parcial o total de las ruedas completas incluidas las de auxilio, así como tampoco de las baterías salvo que fuera la resultante de un Robo o Hurto total de la unidad.
CLAUSULA Nro. 3 – EXCLUSION DEL ROBO O HURTO DE BATERIAS
El Asegurador no responde por el Robo o Hurto de la batería salvo que fuera la resultante del Robo o Hurto total del vehículo.
CLAUSULA Nro. 4 – EXCLUSION DEL ROBO O HURTO DE LA RUEDA DE AUXILIO
Se excluye del presente seguro la cobertura de la rueda de auxilio contra el riesgo de Robo o Hurto determinando en el Capítulo “C” de estas Condiciones de póliza. La exclusión de esta cobertura no tendrá efecto cuando se trate de Robo o Hurto Total del vehículo o, cuando por las normas de fabricación de la unidad, la rueda de auxilio se encuentre debajo del motor, dentro de la cabina o carrocería cerrada del vehículo
CLAUSULA Nro. 5– COBERTURA DE ACCESORIOS
Habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendido y convenido entre los contratantes, que la compañía amplia su responsabilidad cubriendo el daño causado a los accesorios de (los) vehículo (s) objeto(s) de este seguro, como consecuencia de los riesgos cubiertos en la póliza, hasta las sumas establecidas en las condiciones particulares para cada uno de los accesorios cubiertos y detallados específicamente.
Asimismo queda entendido y convenido que:
a) Los accesorios referentes a sonido e imagen, solamente tendrán cobertura cuando estén fijados de forma fija al vehículo, y obviamente con pago de premio adicional.
b) Se entienden por accesorios referentes a sonido e imagen, las radios, radio cassettes, radio Cds, compacteras, televisores, amplificadores, tweeters, antena eléctrica, incluso cuando éstos sean originales de fábrica, siempre que estén fijados de forma permanente al vehículo.
En el caso de robo, hurto o pérdida total exclusivamente de estos accesorios, se aplicará la franquicia xx xxxxx estipulada en las Condiciones Particulares.
Para los casos de accesorios que sean originales de fábrica y no referentes a sonido e imagen, tales como aire acondicionado, dirección hidráulica, llantas de aluminio o de aleación ligera, asientos de cuero y/o deportivos, frenos ABS, defensas especiales, air bag, etc., estarán cubiertos automáticamente por la suma asegurada xx xxxxx y contra los mismos riesgos previstos en la póliza contratada.
Estos accesorios solamente tendrán cobertura cuando estén fijados de forma permanente al vehículo y están sujetos al mismo tipo de franquicia que la xxx xxxxx, excepto en el caso de siniestro en el que se decrete la pérdida total por robo, hurto o por colisión
CLAUSULA Nro. 6 - TRANSFERENCIA DE INDEMNIZACION
Se hace constar que, en caso de siniestro, los derechos por indemnización que pudieran corresponder a esta póliza, quedan transferidos a favor del acreedor prendario indicado en las condiciones particulares, hasta el límite de la suma adeudada, y que en ningún caso podrá exceder la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 7 - TRANSFERENCIA DE INDEMNIZACION A BENEFICIARIOS DE PERSONAS OCUPANTES
Se hace constar que, si de un accidente ocasionado al vehículo objeto de este seguro, resultare(n) muerto(s) la(s) persona(s) ocupante(s), los derechos por indemnización que pudieran corresponderle(s) por esta póliza quedan transferidos a favor de los herederos legales, en calidad de beneficiario(s).
CLAUSULA Nro. 8 - COBERTURA DE DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA
Se hace constar que no obstante cualquier disposición contraria que figure en esta póliza y mediante la aplicación del premio adicional correspondiente, esta compañía consiente en cubrir también, hasta el vencimiento de este contrato, los riesgos amparados por la presente póliza, cuando fueren causados por Tumulto y/o Alboroto y/o Huelga que revista tales caracteres, en las condiciones estipuladas a continuación:
En virtud del premio adicional consignado en la póliza, y durante la vigencia de la misma, esta compañía cubre también los riesgos especificados en la póliza, con idéntica limitación en las sumas máximas indemnizables establecidas en las Condiciones Particulares, cuando estos hayan sido causados directamente por un Tumulto y/o Alboroto Popular y/o Huelga que revista tales caracteres, por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos. En consecuencia,
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queda entendido y convenido que las Condiciones Particulares y Generales de la póliza permanecen inalterables, salvo aquellas partes que por esta cláusula fueron expresamente modificadas.
Este seguro adicional no cubre: las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza, si tales daños en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente provienen de, o se relacionen con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx); guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para poder reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Queda convenido en caso de rescisión de la presente cobertura adicional por parte del asegurado, independientemente del seguro común del vehículo o vehículos cubiertos, no se procederá a devolución alguna de prima y se tendrá como ganada la misma por el Asegurador.
CLAUSULA Nro. 9 – COBERTURA EN EL EXTERIOR
Queda entendido y convenido que habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, y no obstante lo dispuesto en las condiciones de cobertura de la póliza esta compañía consiente en cubrir al vehículo asegurado en las mismas Condiciones Generales, Particulares y Clausulas Adicionales de Coberturas (excepto la Responsabilidad Civil) de la referida póliza, mientras circule por los territorios de las Repúblicas de Chile, Bolivia, Argentina, Brasil y Uruguay.
En caso de accidente, el asegurado deberá comunicar a la compañía aseguradora por carta certificada o telegrama colacionado y dar intervención a la autoridad policial del lugar, disponer xx xxxxx fotográficas, en número razonable, de los daños recibidos por el vehículo asegurado. El asegurado podrá disponer la reparación de los mismos y presentar los comprobantes de gastos, conjuntamente con el parte policial y las placas fotográficas que relacionan la causa del siniestro a la compañía Aseguradora para su reembolso el que será efectuado en guaraníes al tipo de cambio xxx xxxxxxx, a la fecha que se haya realizado el pago de la reparación del vehículo.
CLAUSULA Nro. 10 – NOMINA DE AGENTES LIQUIDADORES A LOS QUE SE DEBE RECURRIR EN CASO DE SINIESTROS EN EL EXTERIOR
BOLIVIA BRASIL
LA BOLIVIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. PORTO SEGURO COMPANHIA Xxxxx 000 XX XXXXXXX XXXXXX
Xx Xxx – Bolivia Xx. Xxx Xxxxxx 0000 - Xxxxxx
Xxx.:00000-0-0000000/00000-0-0000000 Xxxxxx
Fax: 00000-0-0000000 Sao Paulo - Brasil
Tel.: 0000-000-0000 CEP: 00000-000
Fax: 0000-000000-0000
CHILE ARGENTINA
ASEGURADORA XXXXXXXXXX S.A. SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.
XX. Xxxxxx xx Xxxxxxx 0000 – Xx. 0000 – Las Condes Xx. Xxxxxxxxxxxxx 000
Xxxxxxxx – Xxxxx 0000- XXXXXXXXX –Xxxxx Xx- Xxxxxxxxx.
Tel.: 0056 – 2 – 0000000 Tel.: 00000-000000
Línea Gratuita: 600 – 600 – 6010 Línea Gratuita: 0000-000-0000
URUGUAY
SANCOR SEGUROS URUGUAY
Rincón 493
11000 – Montevideo – Uruguay Tel.: 00598 – 2 – 915 – 8500
Fax: 00000-0-0000000
CLAUSULA Nro. 11 – EXTENSION DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PAISES DEL MERCOSUR
El Asegurador extiende únicamente las coberturas detalladas en el frente de póliza exclusivamente durante el viaje del vehículo por tierra o por agua (excluyendo el marítimo) de ida y permanencia en cualesquiera de los países limítrofes de la República de Paraguay, como asimismo su viaje de regreso al país.
En todo siniestro ocurrido en el territorio de cualquier país limítrofe de la República de Paraguay, regirán los siguientes límites indemnizatorios:
PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR: (Brasil, Argentina y Uruguay)
• Lesiones y/o Muerte de terceras personas no transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 40.000.- por persona con un límite de U$S 200.000.- por acontecimiento.
• Lesiones y/o Muerte de terceras personas transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 40.000.- por persona, con un límite de U$S 200.000.- por acontecimiento.
• Daños a Cosas de terceras personas no transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 20.000.- por tercero, con un límite de U$S 40.000.- por acontecimiento.
RESTO DE PAISES (CHILE Y BOLIVIA)
• Lesiones y/o Muerte de terceras personas no transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 40.000.- por persona, con un límite de U$S 200.000.- por acontecimiento.
• Lesiones y/o Muerte de terceras personas transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 40.000.- por persona, con un límite de U$S 200.000.- por acontecimiento.
• Daños a Cosas de terceras personas no transportadas Hasta el equivalente en la moneda del país, de U$S 40.000.- por acontecimiento.
El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula Nro. 2 de las Condiciones Generales el pago de las costas judiciales en causa civil, incluidos los intereses y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx, aún cuando con la distribución que de ellos se haga entre las sumas aseguradas por daños corporales o materiales se superen estas sumas. Esta obligación se sujetará a las siguientes reglas:
SEGURO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES
a) Cuando los montos por daños corporales y materiales fueran inferiores o iguales a las respectivas sumas aseguradas, en su totalidad.
b) Cuando fueran superiores, en la proporción resultante de comparar cada una de las sumas aseguradas en concepto de daños corporales y materiales, con las respectivas sumas de la sentencia, quedando el excedente a cargo del Asegurado.
CLAUSULA Nro. 12 – EXCLUSION DEL DAÑO PARCIAL POR ACCIDENTE
El Asegurador no responde por el riesgo de Daño Parcial por Accidente establecido en la Cláusula Nro. 7 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 13 – EXCLUSION DEL DAÑO TOTAL POR ACCIDENTE
El Asegurador no responde por el riesgo de Daño Total por Accidente establecido en la Cláusula Nro. 8 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 14 – EXCLUSION DE DAÑO PARCIAL POR INCENDIO
El Asegurador no responde por el riesgo de Daño Parcial por Incendio establecido en la Cláusula Nro. 7 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 15 – EXCLUSION DE DAÑO TOTAL POR INCENDIO
El Asegurador no responde por el riesgo de Daño Total por Incendio establecido en la Cláusula Nro. 8 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 16– EXCLUSION DE ROBO PARCIAL
El Asegurador no responde por el riesgo de Robo Parcial establecido en la Cláusula Nro. 11 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 17 – EXCLUSION DE ROBO TOTAL
El Asegurador no responde por el riesgo de Robo Total establecido en la Cláusula Nro. 12 de las Condiciones Particulares.
CLAUSULA Nro. 18 – FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO
Queda entendido y conformado que de acuerdo con el premio abonado por el asegurado, este seguro está sujeto a una FRANQUICIA, a cargo del Asegurado, deducible del monto de cada siniestro, la cual está estipulada en las Condiciones Particulares y deducirá del monto de cada siniestro que corresponda a Daños al Vehículo, Incendio o Robo.
CLAUSULA Nro. 19 – SISTEMA DE RASTREO Y LOCALIZACION DE VEHICULOS:
Queda convenido que la unidad asegurada en la presente póliza cuenta con un dispositivo de Rastreo y Localizaciones de Vehículos provistos por esta Aseguradora, por lo que será obligación del asegurado:
a) En caso de robo de la unidad, avisar a la empresa prestataria del servicio dentro de las dos horas de ocurrido el mismo,
b) Efectuar el service de acuerdo a las indicaciones del instalador,
c) En caso de reparaciones del vehículo, accidentes, inundaciones y/o cualquier trabajo realizado sobre la unidad, efectuar un adecuado control del dispositivo.
En caso de ocurrir un siniestro y no haber cumplimentado los requisitos señalados, se procederá al rechazo del mismo por caducidad de los derechos de indemnización que hubiere podido corresponder por la cobertura de robo.
Teniendo en cuenta que el dispositivo es propiedad de esta aseguradora, en caso de anulación o no renovación de la presente póliza desvinculación del asegurado de Sancor Seguros del Paraguay S.A., o culminación del contrato de seguros por cualquier otro motivo, se procederá a la desinstalación del dispositivo de Rastreo y Localización de Vehículos.
CLÁUSULA Nro. 20 – CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN Y CONMOCIÓN
ARTÍCULO 1. La presente cláusula prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas que forman parte integrante de la presente póliza. La cobertura otorgada, así como los restantes términos, condiciones, límites y exclusiones de la presente póliza, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma. En el caso de que cualquier parte de esta cláusula sea declarada inválida o inejecutable, la parte restante permanecerá en vigor y podrá ser ejecutada.
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS: Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:
2.1 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
2.2 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA: Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 2 de esta Cláusula se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s),
pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 2.1 y 2.2, o disminuir sus consecuencias.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES: A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 2 de esta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1 y 1.2 tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados o alcances:
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Guerra: Es i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es).
Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno a todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
Guerrillas: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto – aunque lo sea en forma rudimentaria – y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
Rebelión, insurrección o revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país – sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él – contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entiende equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
Conmoción Civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero – aunque dichas fuerzas sean rudimentarias – o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido (s) como tal(es) por el gobierno Paraguayo.
CLÁUSULA Nro. 21 - LIMITACION DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS TRANSPORTADOS Y NO TRANSPORTADOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE INGRESEN A AERODROMOS, AEROPUERTOS Y A CAMPOS PETROLIFEROS
Modificando lo establecido en el 2do párrafo de la Cláusula Nro. 1, de estas Condiciones, la responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura de riesgo de Responsabilidad Civil hacia terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en pistas o hangares de aeródromos o aeropuertos y en campos petrolíferos hasta la siguiente suma máxima por acontecimiento:
a) LESIONES CORPORALES Y/O MUERTE:
1. Personas no transportadas:..............................................................................Gs. ………………..
2. Personas transportadas: (cuando este riesgo se comprende en la cobertura).Gs…………………..
b) DAÑOS A COSAS NO TRANSPORTADAS:…................................................................... Gs…………………….
Queda aclarado que se entiende por aeródromo o aeropuerto, todos aquellos predios públicos o privados, autorizados o no, en que circulen o estacionen aeromóviles. Se aclara, a la vez, que se entiende por campos petrolíferos, todos aquellos predios públicos o privados donde existan instalaciones, ya sea que se trate de complejos o estructuras aisladas, utilizadas para la extracción de petróleo, excluidos los caminos o rutas destinadas al desplazamiento de vehículos.
Quedan comprendidos en la antedicha limitación todos los vehículos, cualesquiera sea su tipo, que ingresen a los citados predios en forma habitual, ocasional o excepcional y con autorización o sin ella.
La precedente limitación sólo será de aplicación en caso de acontecimientos que produzcan directa o indirectamente daños a aeromóviles o instalaciones petrolíferas, respectivamente.
El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula Nro. 1, de estas Condiciones, el pago de las costas judiciales en causa civil, incluidos los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx, aún cuando con la distribución que de ellos se haga entre las sumas aseguradas por daños corporales o materiales se superen estas sumas. Cuando los montos por daños corporales y materiales fueran inferiores o iguales a las respectivas sumas aseguradas, en su totalidad.
a) Cuando fueran superiores, en la proporción resultante de comparar cada una de las sumas aseguradas en concepto de daños corporales y materiales, con las respectivas sumas de la sentencia, quedando el excedente a cargo del Asegurado.
CLAUSULA Nro. 22 - CARGA NOTORIAMENTE MUY INFLAMABLE, EXPLOSIVA Y/O CORROSIVA
Límite máximo por evento: Gs ,-
Contrariamente a la exclusión establecida en el ítem III, inciso 12 de la Cláusula 20 de estas Condiciones, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir los riesgos aún cuando el vehículo transporte carga notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y aunque, como consecuencia de esta carga, resultaren agravados los riesgos cubiertos, siempre y cuando sean consecuencia directa de un choque vuelco y/o incendio del vehículo transportador asegurado, originado en un hecho accidental súbito e imprevisto, incluyendo los daños de contaminación y polución. Se excluye expresamente toda forma de contaminación y polución gradual.
SEGURO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES
CLAUSULA Nro. 23 - ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHICULOS PARTICULARES
Riesgo Cubierto
Conforme a esta cláusula de cobertura, la compañía se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Particulares, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
Exclusiones de la Cobertura
La Compañía no se responsabiliza del pago de la indemnización:
a) Cuando el número de ocupantes sea superior al indicado en las especificaciones de fábrica o admitida como máxima para el uso normal del rodado. t
b) Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales vigentes en el territorio nacional.
c) Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o asistencia. .
d) Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado por personas que no posean habilitación legal y apropiada para eI manejo por autoridad competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a las autoridades públicas constituidas.
e) Cuando el vehículo cambiara de dueño y el Asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario.
f) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto, inundación o aguas pluviales, salvo pacto en contrario.
g) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre patronal (Iock-out), o tumulto popular, salvo pacto en contrario.
h) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo asegurado, salvo pacto en contrario..
i) Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos xx xxxxxx civil, o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.
Definiciones
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
1) Persona Transportada: es la persona física que viaja, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y ocupantes, en el vehículo automotor detallado en las Condiciones Particulares.
2) Accidente: Se considera accidente cubierto por ésta, todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce x xxxxx con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo detallado en las Condiciones Particulares, mientras circule o esté estacionado en la vía pública o en cualquier punto de la República.
Capacidad del Vehículo
La póliza cubre obligatoriamente todos los asientos del vehículo. La capacidad máxima de ocupantes será igual al número de ocupantes indicados en las especificaciones de fábrica o admitida como máxima para el uso normal del rodado.
Denuncia de Accidente
En caso de accidente, el Asegurado deberá avisar a la compañía dentro de los tres (3) días de conocido, por telegrama colacionado o carta certificada; indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del mismo y los nombres y domicilios de los testigos, mencionado si han intervenido las autoridades competentes.
En el mismo plazo deberá enviarse a la compañía un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a las personas transportadas en el vehículo asegurado, expresando la naturaleza de las lesiones sufridas, sus consecuencias conocidas o presuntas.
La falta de cumplimiento, dentro de los plazos fijados de las obligaciones señaladas, libera a la compañía de toda responsabilidad, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia suya.
Indemnizaciones
El pago de las indemnizaciones establecidas en esta póliza, queda sujeto a los siguientes términos:
a) Muerte e incapacidad permanente;
En caso de muerte o incapacidad permanente cubiertos por esta póliza la base de indemnización de las personas transportadas es la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.
La indemnización será determinada según la siguiente escala:
Muerte o incapacidad Total de por vida –Físico o Mental | Indemnización Máxima |
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | Indemnización Máxima |
Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo | Indemnización Máxima |
Pérdida total de la audición de ambos oídos | 80% de la indemnización Máxima |
Pérdida total de una mano o un pie | 80% de la indemnización Máxima |
Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado | 50% de la indemnización Máxima |
Pérdida total de la vista de un ojo | 50% de la indemnización Máxima |
Deformación del rostro, hasta | 50% de la indemnización Máxima |
Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado | 35% de la indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de cualquiera de las manos | 25% de la indemnización Máxima |
Pérdida total xxx xxxxxx de cualquiera de las manos | 20% de la indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano | 12.5% de la indemnización Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie | 5% de la indemnización Máxima |
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Por "pérdida total'" se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional. .
Con la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder al cien por ciento (100%) de la indemnización máxima.
Para otros casos de incapacidad no prevista en la escala anterior, será establecido según diagnóstico médico.
b) Gastos médicos. Farmacéuticos y hospitalarios:
La compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el Asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones surgidas por las persona' transportada como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica consignada en las Condiciones Particulares.
Transferencia de Indemnizaciones a Beneficiarios de personas Ocupantes.
Se hace constar que, si de un accidente ocasionado al vehículo objeto de este seguro, resultare(n) muerta(s) la(s) persona(s) ocupante(s), los derechos por indemnización que pudieran corresponderles por esta póliza quedan transferidos a favor de los herederos legales, en calidad de beneficiario( s).
CLAUSULA Nro. 24 – ASISTENCIA AL VEHÍCULO
En el caso que la unidad asegurada cuente con la cobertura de Asistencia al Vehículo cuya cláusula figura en el frente de la póliza, “SANCOR SEGUROS DEL PARAGUAY S.A.” brindará el servicio de auxilio mecánico de acuerdo a las siguientes condiciones:
I. Asistencia al Vehículo
a) Vehículo Amparado:
Se considera a los vehículos cuyo peso máximo no supere los 3.500 kilogramos; no podrá ser un vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías (vehículo cargado), vehículo de alquiler con o sin conductor. Los automotores excluidos no podrán de modo alguno revestir la calidad de Vehículo Amparado a todos los efectos del contrato, salvo autorización expresa de la Compañía.
1) Límite Territorial:
Las prestaciones relativas a este servicio se brindarán a partir del kilómetro cero (0) del domicilio del titular de la póliza informada a LA ASEGURADORA, salvo aquellos servicios exclusivos en Viaje. Para los casos fuera de la República del Paraguay a partir del paso a territorio internacional, por caminos habilitados para el cruce internacional y dentro de los países asistidos bajo este contrato.
2) Ámbito Territorial y Duración:
Los servicios de asistencia al vehículo los brindará LA ASEGURADORA a los beneficiarios en los territorios de la República del Paraguay, Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay.
Se deja expresamente aclarado que con respecto al servicio de asistencia en Bolivia, los mismos serán realizados por reintegro, donde el beneficiario deberá gestionar y abonar personalmente el servicio de asistencia, debiendo a su retorno a Paraguay, entregar los comprobantes legales y originales a LA ASEGURADORA a fin de que gestione el reintegro de la suma abonada, dentro de los límites establecidos.-
Los servicios de asistencia al vehículo quedan excluidos en todos los casos en que el terreno cuente con las siguientes características:
- Carreteras o caminos de difícil acceso o intransitables para los prestadores de servicios.
- Caminos que no estén abiertos al público. Caminos Vecinales.
- Zonas xx xxxxxx blandas o movedizas.
La duración de los Servicios estará limitada a la vigencia de la Póliza.
b) Prestaciones:
La asistencia al vehículo es para auxiliar al vehículo amparado, cuando a causa de accidente o avería mecánica no pueda continuar su desplazamiento en forma normal. Conforme a las siguientes cláusulas, existen servicios que se ofrecen exclusivamente al beneficiario en viaje, es decir a partir del kilómetro 100 de su domicilio y que se detallan a continuación.
1) Mecánica ligera:
Cuando el vehículo amparado haya sufrido una avería mecánica que le impida su desplazamiento normal, LA ASEGURADORA organizará y enviará una unidad de mecánica ligera a efectos de procurar poner el vehículo en condiciones de circular normalmente por sus propios medios.
El Servicio de Mecánica Ligera comprende los siguientes servicios de:
a. Xxxxxx de batería.
b. Cambio de neumático.
c. Reposición de combustible (costo del combustible a cargo del asegurado o titular).
d. Cerrajería, para la apertura de la puerta principal del vehículo.
Los servicios de mecánica ligera tienen un límite de Dos (2) servicios al mes y un máximo de Seis (6) al año de contrato por vehículo asegurado.
2) Remolque:
A requerimiento del beneficiario del vehículo amparado se realizará el remolque cuando el mismo se encuentre imposibilitado de continuar por sus propios medios su marcha normal, ya sea por accidente de tránsito o avería mecánica.
SEGURO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES
El remolque se realizará desde el lugar donde se encuentra inmovilizado el vehículo amparado hasta el taller más próximo asignado por LA ASEGURADORA o destino que elija el Beneficiario, dentro del territorio de la República del Paraguay, hasta un tope máximo de 50 Km en caso de avería mecánica y 350 Km en caso de Siniestro o Choque. En el exterior, específicamente en los países de Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay hasta un tope máximo de 350 Km en caso de Avería Mecánica y/o Siniestro o Choque.
3) Traslado Sanitario o Ambulancia:
Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo amparado, LA ASEGURADORA organizará y tomará a su cargo los traslados sanitarios hasta el Centro Hospitalario más próximo al lugar del hecho. Si fuera aconsejado el traslado sanitario de algún beneficiario o terceros involucrados, a un Centro Hospitalario de mayor complejidad, LA ASEGURADORA organizará el mismo a su exclusivo cargo. Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos, el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de la prestadora que corresponda al lugar del evento.
4) Localización y envío de piezas de repuesto. En Viaje:
Servicio para el beneficiario en viaje. En caso de que el vehículo amparado necesitare, por accidente o por avería, piezas de recambio y éstas no estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo amparado, LA ASEGURADORA localizará dentro de la República del Paraguay y enviará en forma inmediata, dichas piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo amparado.
LA ASEGURADORA tomará a cargo los gastos de envío, por el medio más adecuado y rápido disponible, siendo por cuenta del Beneficiario, o de quien éste designe, la compra de las piezas y los gastos de impuestos y/o de aduanas si los hubiere.
Queda establecido que este Servicio será brindado exclusivamente en el caso de que la/s pieza/s de recambio sea/n imprescindible/s para la movilidad del vehículo amparado, excluyéndose accesorios y otras piezas que no hagan a la movilidad del mismo, según las normas de tránsito vigentes, y que dichas piezas estén disponibles en el mercado paraguayo.
LA ASEGURADORA no se responsabiliza por los riesgos del transportista utilizado.
5) Estadía por inmovilización forzosa o robo del vehículo amparado. En Viaje:
Servicio para el beneficiario en viaje. Cuando la reparación del vehículo amparado no pueda ser terminada en el mismo día de la avería mecánica o accidente, LA ASEGURADORA tomará a cargo los gastos de alojamiento en hotel hasta un máximo de U$S. 80 (Ochenta Dólares Estadounidenses) por beneficiario. En ningún caso LA ASEGURADORA cubrirá gastos de hotelería que superen el monto establecido. Queda entendido que el beneficiario deberá optar entre el servicio de remolque descrito en el apartado b.2, o el alojamiento en hotel, conforme se indica en el presente apartado.
Esta cobertura se aplicará asimismo en caso de robo del vehículo amparado una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes.
6) Transporte de beneficiarios por inmovilización. En Viaje:
Servicio para el beneficiario en viaje. Cuando la reparación del vehículo amparado no pueda ser terminada dentro de las 72 horas contadas a partir del día de la avería mecánica o accidente, LA ASEGURADORA tomará a cargo los gastos de transporte de los beneficiarios que viajaran en el vehículo amparado, hasta el domicilio del titular. Cuando los beneficiarios opten por la prosecución del viaje, LA ASEGURADORA se hará cargo de los gastos del transporte de los mismos hasta el lugar de destino inicial indicado por el beneficiario, siempre que la distancia a recorrer no sea mayor que la existente hasta el domicilio del titular en Paraguay. Los pasajes que se tomarán a cargo serán por el medio que LA ASEGURADORA considere más adecuado.
Cuando el vehículo amparado fuera sustraído o robado, LA ASEGURADORA se hará cargo del desplazamiento hasta el domicilio del titular o el lugar de destino según los términos estipulados en el párrafo anterior, una vez cumplidos los trámites correspondientes ante las autoridades competentes.
Cuando el automóvil que hubiera permanecido inmovilizado por más de 72 horas fuese reparado con posterioridad a que se hubiese ausentado del lugar el beneficiario, LA ASEGURADORA se hará cargo del desplazamiento del beneficiario o de la persona que éste designe, hasta el lugar de reparación. Asimismo, cuando el vehículo amparado hubiese sido robado y recuperado con posterioridad a la ausencia del beneficiario, LA ASEGURADORA se hará cargo de los gastos de desplazamiento del mismo o de la persona autorizada hasta el lugar de custodia. El transporte de los beneficiarios se hará por el medio que LA ASEGURADORA considere más adecuado.
7) Traslado de Restos. En viaje:
Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo amparado. En caso de fallecimiento de un beneficiario, LA ASEGURADORA organizará y tomará a cargo los gastos de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Paraguay, por el medio que LA ASEGURADORA considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación serán a cargo de los familiares.
8) Depósito o custodia del vehículo reparado, recuperado o siniestrado. En Viaje:
Servicio para el beneficiario en viaje. Cuando el vehículo amparado hubiera permanecido inmovilizado por más de 72 horas, o en los casos en que hubiese sido xxxxxxx o robado y la reparación o recuperación del mismo se produjera en ausencia del beneficiario, LA ASEGURADORA se hará cargo de los gastos de guarda del vehículo, hasta un límite máximo de U$S. 100 (Cien Dólares Estadounidenses).
9) Servicio de conductor profesional. En Viaje:
Servicio para el beneficiario en viaje. En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir el vehículo amparado, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos, LA ASEGURADORA enviará un conductor a efectos de retornar con el vehículo amparado al domicilio declarado del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime correspondientes.
200/1006 – P – 02/10.
Para proceder al traslado del vehículo amparado será imprescindible la autorización previa por escrito del propietario del mismo en favor de
LA PRESTADORA.
El beneficiario podrá optar por designar un conductor, que se encuentre en Paraguay, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo amparado hasta el domicilio del titular. En este caso, LA ASEGURADORA se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta donde se encuentre el vehículo amparado, pero no tomará a cargo los gastos de hotel o comida del mismo. Xxxxx traslado se efectuará por el medio de transporte que LA ASEGURADORA considere más adecuado y a su exclusivo criterio.
La prestación de este servicio excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como ser peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, gastos personales del titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.) durante el trayecto de regreso los cuales correrán por cuenta del beneficiario. Esta cobertura es válida a partir de los 100 kilómetros de la residencia habitual declarada por el Beneficiario.
10) Asesoramiento Legal Telefónico 24hs:
LA ASEGURADORA brindará, en caso de accidente automovilístico, un asesoramiento y evacuación de consultas de cualquier índole legal, a los beneficiarios, en forma telefónica, según el caso. Las consultas serán contestadas a la brevedad posible por profesionales especializados en cada área del derecho.
11) Servicio de Información pre-viaje:
El beneficiario podrá solicitar información a LA ASEGURADORA durante las 24 horas, los 365 días del año, sobre: Direcciones y teléfonos útiles, estado del tiempo, estado de rutas locales, e internacionales, información sobre hoteles, Información sobre lugares turísticos, información sobre delegaciones policiales, bomberos, y centros médicos.
II. SOLICITUD DE ASISTENCIA
El beneficiario en caso de avería o accidente deberá solicitar por teléfono a la prestadora la asistencia correspondiente. Cuando el imprevisto haya ocurrido en Paraguay, el Beneficiario deberá comunicarse telefónicamente con la Central xx Xxxxxxxx (021) 451 277. Cuando el imprevisto haya ocurrido en Argentina, Brasil o Uruguay el beneficiario deberá comunicarse telefónicamente con la Central Buenos Aires al + 54 11 4370 8460.
En todos los casos, deberá informar
- Nombre y Apellido del Titular.
- Número de Póliza.
- Patente y Marca del Vehículo.
- Localización o ubicación del mismo.
- Motivo del llamado.
- De ser posible, un número de teléfono donde contactarlo.
Los gastos de llamados telefónicos para solicitar la asistencia, serán reintegrados contra presentación de los comprobantes correspondientes.
III. EXCLUSIONES
LA ASEGURADORA quedará eximida de brindar sus servicios en las situaciones siguientes:
a) Cuando el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.
b) Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.
c) Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario explicitados en el Apartado siguiente (B7).
d) Cuando la inmovilización se deba a consecuencia de la participación en competencias deportivas, o por la violación de las normas de tránsito o al dolo del beneficiario u otro ocupante del Vehículo Amparado.
e) Cuando el vehículo ya hubiere ingresado dentro de un taller para su reparación o intento de reparación.
f) Cuando el vehículo se encuentre desmantelado parcial o totalmente.
g) Cuando no sea posible el acceso de la grúa al lugar donde se encuentra el vehículo inmovilizado, incluyendo sin limitación a estacionamientos de espacios reducidos, en sub-suelo, en altura y en general que impidan la prestación del servicio.
LA ASEGURADORA no está obligada a atender los gastos que a continuación se detallan:
- Peajes, Alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas.
- Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad de “autostop”.
- Revisión de mantenimiento por reparaciones por accidentes o averías mecánica.
- Indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto, o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios, u objetos personales dejados en el Vehículo Amparado.