Términos y Condiciones del Servicio de Cajas de Seguridad
Términos y Condiciones del Servicio xx Xxxxx de Seguridad
1. OBJETO: La PERSONA CLIENTA requiere al Banco de La Pampa SEM (el “BANCO”) que le preste el servicio xx Xxxxx de Seguridad y este le concede a esta el uso y goce de la Caja de Seguridad identificada anteriormente, ubicada en el recinto con medidas de seguridad acordes a lo establecido y aprobado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
2. VIGENCIA: El plazo del presente contrato se establece en doce meses contados a partir de la fecha indicada ut- supra. Asimismo, a partir de su vencimiento se renovará automáticamente por nuevos períodos de doce meses siempre que la PERSONA CLIENTA no manifieste, con una anticipación mínima xx xxxx días hábiles bancarios previos a operar el vencimiento, su decisión en contrario por medio fehaciente.
3. LLAVES:
a) Cajas de Seguridad Tradicionales: En este acto, el BANCO hace entrega a la PERSONA CLIENTA de un sobre cerrado a elección de esta última, que contiene 2 (dos) llaves gemelas, de las cuales no existen otros ejemplares, las que deberán ser devueltas en buen estado al vencimiento del contrato, en defecto de ello será de aplicación el procedimiento establecido en la cláusula 17. La PERSONA CLIENTA deberá comunicar inmediatamente al BANCO el extravío o robo de una o ambas llaves; y este procederá a sustituir la cerradura de la Caja o cambiar directamente la Caja, siendo por cuenta de la PERSONA CLIENTA, los gastos que originen el cambio o forzamiento de la cerradura. Este procedimiento se realizará el día y hora que el BANCO indique y con la presencia de la PERSONA CLIENTA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula APERTURA FORZADA.
b) Cajas de Seguridad Robotizadas: En este acto, el BANCO habilita una tarjeta magnética provista por cada PERSONA CLIENTA, detallada en la solicitud o habilitará la que posteriormente la misma indique en reemplazo de esta mediante formulario previsto al efecto, vinculada a la caja, como medio de ingreso a la caja de seguridad. Adicionalmente, cada persona vinculada a la caja ya sea en carácter de TITULAR; apoderada; o autorizada, al realizar el primer ingreso deberá registrar su huella digital (una sola huella) y un código de seguridad de 4 (cuatro) dígitos que elegirá en ese momento. Este código es personal e intransferible. En el primer acceso a la caja de seguridad, al abrir la misma, dentro tendrán disponibles 2 (dos) llaves gemelas, de las cuales no existen otros ejemplares, las que deberán ser devueltas en buen estado al vencimiento del contrato, en defecto de ello será de aplicación el procedimiento establecido en la cláusula 17. La PERSONA CLIENTA deberá comunicar inmediatamente al BANCO el extravío o robo de una o ambas llaves, como así también de la tarjeta magnética habilitada para su ingreso; el BANCO procederá en el caso de la tarjeta magnética a inhabilitar la misma y reemplazarla por otra provista por la PERSONA CLIENTA. Respecto a la/s llave/s, procederá a sustituir la cerradura de la Caja o cambiar directamente la Caja, siendo por cuenta de la PERSONA CLIENTA, los gastos que originen el cambio o forzamiento de la cerradura. Este procedimiento se realizará el día y hora que el BANCO indique y con la presencia de la PERSONA CLIENTA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula APERTURA FORZADA.
4. ACCESO:
a) Cajas de Seguridad Tradicional: Únicamente tendrá acceso a la Caja de Seguridad la PERSONA CLIENTA. Si quienes hacen uso son dos o más, cualesquiera de ellas, indistinta e individualmente, podrá ingresar y acceder a la Caja, salvo determinación expresa en contrario, indicando actuación conjunta (orden conjunta), de la PERSONA CLIENTA en este Contrato.
b) Cajas de Seguridad Robotizadas: Únicamente tendrá acceso a la Caja de Seguridad la PERSONA CLIENTA. Si quienes hacen uso son dos o más, cualesquiera de ellas, indistinta e individualmente, podrá ingresar y acceder a la Caja, salvo determinación expresa en contrario, indicando actuación conjunta de a dos (orden conjunta), de las PERSONAS CLIENTAS en este Contrato. La/s PERSONA/S USUARIA/S manifiesta/n con carácter de declaración jurada que se asume/n expresamente responsabilidad solidaria ante el BANCO de responder (civil, penal y administrativamente) ante cualquier reclamo de otra/s PERSONAS USUARIA/S habilitada/s en la caja de seguridad, relacionados directa o indirectamente con los ingresos y egresos al recinto de Caja de Seguridad, obligándose a mantener indemne al BANCO, Directorio, autoridades jerárquicas, representantes o personal por reclamos sobre el particular, de cualquier naturaleza que este sea.
5. AUTORIZACIÓN: La PERSONA CLIENTA o persona autorizada expresamente por este, ya sea con poder o mandato, tendrá acceso a la caja los días hábiles en las horas que fije el BANCO. Este último se reserva el derecho de modificar el horario de acceso en cualquier momento a su criterio. La PERSONA CLIENTA operará la caja asignada e ingresará al recinto donde se encuentra la misma ajustándose a las normas y procedimientos establecidos por el BANCO.
6. GUARDA: El BANCO ignora el contenido de la Caja de Seguridad. Queda absolutamente prohibido guardar en las Cajas sustancias o elementos explosivos, inflamables, fétidos, corrosivos, estupefacientes y demás bienes de tenencia, uso o comercio ilícito o perjudiciales para la Caja o las Cajas de seguridad vecinas, o cualquier otro material u objeto que pueda constituir un peligro material por su naturaleza o que signifique violación de las leyes y normas vigentes. La PERSONA CLIENTA será la única responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluso en el caso de no tener conocimiento de la peligrosa naturaleza de los objetos o materiales depositados en la Caja. El BANCO podrá verificar la naturaleza de los objetos que guarde la PERSONA CLIENTA cuando medien indicios de peligrosidad.
7. COMISIONES Y CARGOS: El BANCO percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales la PERSONA CLIENTA presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta de la PERSONA CLIENTA denunciada en el presente o subsidiariamente en cualquier otra que tenga abierta en el BANCO y son variables, pudiendo resultar modificados
en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA CLIENTA, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, las modificaciones a los elementos esenciales del presente deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el en este acto (a la dirección de e-mail denunciada ante el BANCO), con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo debiendo retirar los bienes que se hallaren guardados en la Caja de Seguridad, en defecto de lo cual el BANCO queda autorizado a proceder conforme el procedimiento descripto en la cláusula 17.
El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso.
La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
8. PAGO: El precio se establece de conformidad al detalle que obra en el Anexo I de cargos y comisiones. El pago deberá efectuarse mensualmente en forma anticipada. A estos efectos la PERSONA CLIENTA autoriza expresamente al BANCO a debitar del precio, así como cualquier otro importe derivado del presente contrato de la cuenta de su titularidad, o subsidiariamente de cualquier otra cuenta corriente común o especial -aún en descubierto-, cajas de ahorro u otras cuentas del cliente, sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación. La PERSONA CLIENTA se compromete y obliga a mantener abierta las cuentas corrientes –comunes o especiales- que actualmente posea en el BANCO, o las que abra en el futuro, hasta la extinción del presente contrato, renunciando expresamente a la facultad que le concede el artículo 1404 inc. a del Código Civil y Comercial1 y disposiciones concordantes; o sus cajas de ahorros en caso de no poseer cuenta corriente.
9. TRANSFERENCIA DE DERECHOS: La PERSONA CLIENTA no podrá conceder a terceras personas el uso de la Caja, ni ceder, transferir, disponer o gravar de ninguna manera sus derechos respecto de esta. En caso de incumplimiento, el BANCO quedará autorizado para rescindir automáticamente el contrato, sin obligación de reintegrar el importe del precio percibido por el mes en curso y sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieren corresponderle.
10. CAPACIDAD RESTRINGIDA O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE: En caso de más de una PERSONA USUARIA, la declaración de capacidad restringida que pudiere impedirle la ejecución del presente contrato o en la eventual declaración de incapacidad sobreviviente de una de las PERSONAS CLIENTAS, no afectará el normal funcionamiento del servicio salvo orden judicial en contrario; podrán además operar en la misma el o los apoyos designados respecto de quien resulte con una capacidad restringida declarada o la persona curadora de la incapaz, según fuere el caso. Tratándose de una única PERSONA TITULAR a quien se le declare una capacidad restringida que le impida la ejecución del presente contrato o su eventual declaración de incapacidad, el BANCO estará a lo que resulte de la sentencia respectiva.
11. CONCURSO O QUIEBRA DE LA PERSONA TITULAR DE CAJA DE SEGURIDAD: La presentación de la PERSONA CLIENTA en “concurso preventivo de acreedores” no altera el funcionamiento normal de la Caja de Seguridad, excepto si el BANCO recibe una orden judicial relativa a la misma. En caso de quiebra, la Caja no podrá ser abierta sino por orden judicial, o a petición de la Sindicatura en cuyo caso se procederá conforme lo previsto en la Cláusula 17, en presencia de esta. Toda vez que tome conocimiento que se le ha solicitado su quiebra, el BANCO bloqueará el acceso a la Caja de Seguridad. Se entenderá que el Banco "toma conocimiento" cuando ello ocurre por una o más de las siguientes vías: 1. Publicación de edictos emanados de los respectivos procesos 2. Oficio judicial dirigido al BANCO, emanado de tales juicios 3. Notificación escrita de sindicatura, persona curadora, administradora, letrada o apoderada 4. Recepción de un escrito o documento de cualquier naturaleza en el que se mencione la iniciación de procesos de declaración de incapacidad, concurso o quiebra. En caso de existir deuda por canon o comisiones por el uso de la Caja, el BANCO podrá verificar su crédito en el proceso falencial.
12. FALLECIMIENTO DE LA PERSONA CLIENTA: En caso de fallecimiento, tratándose de dos o más PERSONAS USUARIAS, el fallecimiento de una no afectará el normal funcionamiento del servicio. En caso de tratarse de una única USUARIA de existir proceso sucesorio, la Caja no podrá ser abierta sino por orden judicial y en forma que en ella se indique; en caso de requerirse la apertura forzada de la Caja, los gastos serán por cuenta del sucesorio pudiendo el BANCO reclamarlo a quienes heredan. Simultáneamente, toda vez que tome conocimiento del fallecimiento (única PERSONA USUARIA), el BANCO bloqueará el acceso a la Caja de Seguridad. Se entenderá que el BANCO "toma conocimiento" cuando ello ocurre por una o más de las siguientes vías: 1. Publicación de un edicto sucesorio. 2. Oficio judicial dirigido al BANCO y emanado del proceso sucesorio de la persona locataria, relativo o no a la Caja de Seguridad. 3. Notificación escrita de persona heredera, administradora, albacea, legataria, curadora, letrada o apoderada. 4. Recepción de un escrito o documento de cualquier naturaleza en el que se mencione el fallecimiento de la persona locataria y/o la iniciación o trámite de su proceso sucesorio. En cualquier momento posterior al fallecimiento, el BANCO podrá exigir a quienes heredan el pago de los cargos y comisiones adeudados. Igual requerimiento podrá efectuar presentando tal petición en el expediente sucesorio, en su caso. No habiendo proceso sucesorio abierto: a) Si no hubiere personas herederas conocidas, el BANCO procederá conforme lo previsto en la cláusula 17; b) Habiendo personas herederas, estas podrán solicitar la apertura de la Caja de Seguridad en presencia xx xxxxxxxxx/a público/a quien labrará Acta de todo el acto, pudiendo las personas herederas mantener el servicio o retirar los objetos bajo su exclusiva responsabilidad y rescindirse el presente
contrato; en caso de no contar, con las llaves de la Caja se procederá conforme lo establecido en la cláusula 17. En cualesquiera de ambos casos, deberán efectuar una previa acreditación sumaria de su condición de tales a criterio exclusivo del BANCO, quien podrá rehusar, por las razones particulares que pueda considerar, dicha solicitud y requerir oficio judicial o bien proceder conforme lo previsto en la cláusula 17 y consignar judicialmente los bienes hallados en la Caja de Seguridad. En el caso de entrega directa de los efectos guardados a quienes heredan, el BANCO entregará los mismos, previo pago de lo que se le adeudare por el uso de la Caja de Seguridad y, en su caso, por gastos de apertura forzada.
13. RESCISIÓN DEL CONTRATO: 1. Por el BANCO: El BANCO se reserva el derecho de rescindir este contrato en cualquier momento, devolviendo el importe de las comisiones abonadas por el tiempo que falte hasta el término del período correspondiente, sin pagar indemnización alguna y sin necesidad de expresar motivos. En estos casos deberá comunicar a la PERSONA CLIENTA tal decisión, mediante carta documento o telegrama colacionado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la rescisión, plazo durante el cual deberá retirar las cosas depositada en la Caja; en defecto de ello el BANCO queda autorizado a proceder a la cláusula 17. 2. Por la PERSONA CLIENTA: Podrá en cualquier momento rescindir este contrato devolviendo las 2 (dos) llaves y desocupando íntegramente la Caja. Hacer uso de este derecho, se inhibe de reclamar la devolución del importe de las comisiones abonado por adelantado correspondiente al período en que hiciere uso de esta facultad a excepción de encuadrarse en los términos por Revocación. 3. Rescisión del contrato por falta de pago u otros incumplimientos: El BANCO podrá rescindir automáticamente el presente contrato cuando la PERSONA CLIENTA adeudare un mes de comisiones y hubiese transcurrido un plazo diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la deuda, pudiendo proceder conforme cláusula 17. 4. Rescisión del contrato por incumplimiento de las cláusulas contractuales: El BANCO podrá rescindir el presente contrato cuando la PERSONA CLIENTA incumpliera cualesquiera de las cláusulas establecidas en el presente. Dicha decisión será debidamente notificada.
14. REVOCACIÓN: LA PERSONA CLIENTA podrá revocar la aceptación del servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la FECHA del contrato o de la disponibilidad efectiva del servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al BANCO o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
15. OBLIGACIONES: Todas las obligaciones de la PERSONA CLIENTA, en caso de más de una PERSONA TITULAR, se consideran solidarias para todos los efectos legales del presente contrato.
16. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El BANCO no será responsable de la integridad de la Caja y su contenido en supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor o hechos de la víctima.
17. APERTURA FORZADA DE LA CAJA Y RETIRO DE LOS EFECTOS: Procedimiento de apertura forzada xx xxxxx de seguridad. Este procedimiento se aplicará en los siguientes casos previstos en este Contrato en caso de orden judicial o de autoridad competente que así lo disponga. La apertura forzada xx Xxxxx de Seguridad se realizará en presencia de un/x Xxxxxxxxx/a de Registro que labrará Acta y/o con la presencia de Oficial/la de Justicia o autoridad jerárquica perteneciente al organismo que ordene la apertura forzada, y de la sindicatura en su caso. En los casos que corresponda, el BANCO notificará a la PERSONA CLIENTA o quienes heredan, la realización de la apertura forzada de la caja y pondrá a su disposición el contenido de esta, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres
(3) meses. Cumplido sin que se hayan retirado el contenido, el BANCO podrá cobrarse lo adeudado de los fondos hallados en la Caja o en su defecto podrá proceder a la venta de los objetos hallados en la misma, en ese supuesto el remanente será consignado judicialmente, pudiendo utilizar el procedimiento previsto en el art. 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación1. En cualquier otro caso de apertura forzada sin retiro de los efectos dentro del plazo antes indicado, el BANCO consignará el contenido hallado judicialmente.
18. SELLADO: Las partes convienen en que el sellado xx xxx que pudiera corresponder sea soportado íntegramente por la PERSONA CLIENTA.
19. COMPETENCIA: Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la localidad donde radica la Sucursal del BANCO indicada anteriormente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, incluyendo el Federal y constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas entre las partes mientras no se notifique por medio fehaciente la modificación de los mismos.
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8.2 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas.
Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes. Recibí de conformidad un ejemplar de la solicitud de apertura, de los términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a esta.
“Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP”
El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración. En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje
No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos. Esta revisión respeta los lineamientos de la Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM.
Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 25 xx xxxxxx de 2022.
Textos Referenciados:
[1] Código Civil y Comercial:
Artículo 1404. “Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:
a) por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx días, excepto pacto en contrario.
b) por xxxxxxx, muerte o incapacidad del cuentacorrentista.
c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco.
d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención”.
Artículo 2229: Ejecución. El acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse.
Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización.
Las partes pueden convenir simultáneamente con la constitución que:
a. el acreedor se puede adjudicar la cosa por la estimación del valor que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el experto que las partes designen o bien por el que resulte del procedimiento de elección establecido; en su defecto, el experto debe ser designado por el juez a simple petición del acreedor;
b. la venta se puede realizar por un procedimiento especial que ellas determinan, el que puede consistir en la designación de una persona para efectuarla o la venta por el acreedor o por un tercero a precios que surgen de un determinado ámbito de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo de la enajenación que indican una o más cámaras empresariales especializadas o publicaciones designadas en el contrato.
A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto con las indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso.
El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o por su adjudicación.
[2] “1.8. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking")."