CONTRATO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
CONTRATO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
TABLA DE CONTENIDO
II. Divulgaciones de los Productos 1
A. Certificado de Interés Más Alto (CIMA) 1
Contrato de Certificados de Depósitos
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III. Disposiciones Aplicables a CIMA, CD5 y Stock Market CD 6
A. Procesos Legales Contra el Certificado / Embargos 6
C. Fallecimiento de un Depositante 7
E. Certificados en Forma Indistinta (y/o) 8
F. Certificados en Forma Conjunta (y) 8
X. Xxxxxxxxx en Exceso de $100 mil 8
K. Cláusula de Representación 8
L. Cancelaciones de Certificados de Depósito bajo la Ley 98 9
IV. Términos y Condiciones Generales 10
BANCO POPULAR
BRA-378 / 9-19
Favor xx xxxx cuidadosamente este Contrato y los Anejos aplicables (en conjunto el “Contrato”) ya que contienen los términos y condiciones que regirán su relación bancaria con Banco Popular de Puerto Rico. Este Contrato y sus Anejos pueden ser enmendados o complementados de tiempo en tiempo.
Al abrir su Certificado, usted acepta todos los términos y condiciones que gobiernan el Certificado (en adelante, la “Cuenta” o “Certificado”) y las divulgaciones contenidas aquí y en el Anejo aplicable (en adelante, este “Contrato”).
En este Contrato las palabras “nosotros”, “nuestra” y “Banco” se refieren al Banco Popular de Puerto Rico. Las palabras “usted”, “suya” y “depositante” se refieren al dueño de la cuenta que se identifica en el documento de apertura de su cuenta y a sus representantes legales. El término “Día Bancario” significa cualquier día, excepto xxxxxx, xxxxxxx y días feriados federales, en que el Banco está abierto al público para transacciones regulares en Puerto Rico. El término “Día Laborable de la Bolsa de Valores” significa cualquier día, excepto xxxxxx, xxxxxxx y días feriados, en que los mercados de valores de Nueva York y Chicago están abiertos al público para transacciones de intercambio de valores.
El Banco ofrece los siguientes tipos de Certificado de Depósito:
- Certificado de Interés Más Alto (CIMA)
- CD5
- Stock Market CD
II. Divulgaciones de los Productos
A. Certificado de Interés Más Alto (CIMA)
5. Penalidades por Cancelación antes del Vencimiento
Se aplicará una penalidad dependiendo del término del Certificado independientemente de que los intereses estén pagados o acumulados.
Si el término es menor de 365 días, la penalidad será equivalente a 90 días de intereses.
Si el término es 365 días o más, la penalidad será equivalente a 180 días de intereses.
6. Renovación
El Certificado se renueva automáticamente a su vencimiento, en periodos de igual duración, a la tasa de interés vigente en el Banco para CIMA al momento de la renovación. Si el vencimiento cae en un día no laborable, la fecha de vencimiento será el próximo Día Bancario, según definido anteriormente.
El Depositante tendrá un período xx xxxxxx de 5 días calendario luego de la fecha de vencimiento para retirar los fondos sin aplicarle la penalidad por cancelación prematura. La tasa de interés que aplicará durante esos xxxx xx xxxxxx será la vigente para el CIMA en el Banco a la fecha de la renovación.
7. Apertura Mediante Efectos
Cuando la apertura se realiza mediante efectos (ej. cheques), los intereses comienzan a acumularse desde el Día Bancario en que se realiza la transacción.
1. Balance Mínimo
Se requiere un depósito mínimo inicial de $1,000. La Tasa de Rendimiento Anual (APY) que se divulgue se basa en que se mantenga el depósito mínimo inicial cada día hasta su vencimiento.
2. Método de Cómputo
El método utilizado para computar los intereses es el Balance Diario. Este método aplica una Tasa Periódica Diaria al principal de la cuenta cada día.
3. Cómputo y Pago de Intereses
La frecuencia en el pago de intereses será determinada por el Depositante al momento de la apertura.
Los métodos de pago disponibles son:
a. Capitalización (reinversión) - se ofrece para el pago de intereses anual o al vencimiento.
b. Crédito a cuenta de cheque o ahorro del Banco o pago a través de cheques - se ofrece la alternativa de recibir los intereses a base de días (periodos de 30, 60 o 90 días), mensual (basado en el día de apertura) o al vencimiento.
4. Limitación en cuanto a Transacciones
Una vez efectuada la apertura del Certificado, no se permiten depósitos adicionales ni retiros parciales.
B. CD5
1. Balance Mínimo
Se requiere un depósito mínimo inicial de $5,000. La Tasa de Rendimiento Anual (APY) que se divulgue se basa en que se mantenga el depósito mínimo inicial cada día hasta su vencimiento.
2. Método de Cómputo
El método utilizado para computar los intereses es el Balance Diario. Este método aplica una Tasa Periódica Diaria al principal de la cuenta cada día.
3. Cómputo y Pago de Intereses
Los intereses se computan diariamente sobre el balance diario y se pagan cada seis meses. Se pagará una Tasa de Interés inicial por un término de seis meses. Después de este periodo y cada seis meses la tasa de interés aumentará.
Los métodos de pago de intereses son: reinversión (capitalización) cada seis meses o crédito a una cuenta de depósito en el Banco. De optar por la reinversión, el Depositante autoriza al Banco a retener los intereses y reinvertirlos como parte del depósito cada seis meses. No se permiten cambios en el método de pago de intereses luego de la apertura del Certificado.
4. Limitación en cuanto a Transacciones
Se permite un retiro parcial durante el término del Certificado, hasta un 25% del depósito inicial. Este retiro puede reducir las ganancias del Certificado.
5. Cancelación antes del Vencimiento
El (los) Depositante(s) puede(n) cancelar el Certificado antes del vencimiento sin penalidad.
6. Renovación
El Certificado se renueva automáticamente a su vencimiento, en periodos de igual duración con el mismo método de pago de intereses, a la tasa de interés vigente en el Banco para CD5 al momento de la renovación. El Certificado no tiene periodo xx xxxxxx. Si el vencimiento cae en un día no laborable, la fecha de vencimiento será el próximo Día Bancario, según definido anteriormente.
7. Apertura Mediante Efectos
Cuando la apertura se realiza mediante efectos (ej. cheques), los intereses comienzan a acumularse desde el Día Bancario en que se realiza la transacción.
C. Stock Market CD
1. Balance Mínimo
Se requiere un depósito mínimo inicial de $1,000.
2. Término
El Stock Market CD vencerá el último Día Laborable de la Bolsa de Valores del quincuagésimo noveno (59no) mes siguiente al mes de apertura de la cuenta.
3. Cómputo y Pago de Intereses
El Stock Market CD devengará intereses a un tipo variable basado en las fluctuaciones habidas en el “Standard & Poor’s Corporation (S&P) 500 Composite Stock Price Index®” (“S&P 500 Index®”) durante el plazo del Stock Market CD y serán computados y pagados únicamente al vencimiento. Esto significa que no se podrá determinar la tasa de interés ni la Tasa de Rendimiento Anual (APY) del Stock Market CD hasta su vencimiento.
El Stock Market CD paga interés simple solamente. Toda vez que el cómputo y pago de los intereses ocurre solamente al vencimiento, no hay intereses compuestos.
Los intereses se pagarán el segundo Día Bancario inmediatamente posterior a la fecha de vencimiento del Stock Market CD, excepto según indicado más adelante bajo el encabezamiento de “Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx”.
Los métodos de pago de intereses son: reinversión (capitalización); crédito a una cuenta de depósito en el Banco; o cheque por correo. De optar por la reinversión, el Depositante autoriza al Banco a retener los intereses y reinvertirlos como parte del depósito al vencimiento.
El Banco calculará los intereses del Stock Market CD de la siguiente manera:
El Valor Índice Inicial será el valor del Índice S&P® del Día Laborable de la Bolsa de Valores inmediatamente anterior a la fecha de apertura de su Stock Market CD. En días feriados locales, el Índice a considerar será el establecido en el último Día Bancario inmediatamente anterior a la apertura de la cuenta. En días feriados federales, el Índice a considerar
será el establecido el último día laborable de la Bolsa de Valores inmediatamente anterior a la apertura de la cuenta. De ahí en adelante, el Banco mantendrá récord del S&P 500 Index® a la fecha del último Día Laborable de la Bolsa de Valores de cada mes durante el término del Stock Market CD comenzando el mes en que se hace el depósito (“Valor Índice de Fin de Mes”). Al vencimiento, el Banco computará el promedio de los Valores Índices de Fin de Mes durante el término, sumando los Valores Índices de Fin de Mes y dividiendo dicha suma entre 60 meses, para determinar el Valor Índice Promedio. Entonces, el Banco computará el aumento porcentual en el S&P 500 Index®, si hubiera alguno, tomando el Valor Índice Promedio y restándole el Valor Índice Inicial y dividiendo este resultado entre el Valor Índice Inicial. El interés para pagar es el 1.25 (125%) del aumento porcentual en el índice S&P 500® durante el término del Stock Market CD hasta un máximo de 40%, sin garantía de un rendimiento mínimo al vencimiento.
Por ejemplo: Si el Valor Inicial del Índice es 900 y el promedio de los Valores de Fin de Mes del Índice durante el plazo del Depósito Stock Market es 1,150, el aumento porcentual es 27.78%, o sea: (1,150 – 900) / 900 = 27.78%. A la fecha de vencimiento, el Depósito Stock Market devengará un tipo de interés equivalente al siguiente cómputo: 125% x 27.78%, o sea, 34.73%: $3,000 x 34.73% = $1,041.90.
De manera que si el balance actual es de $3,000, el valor total del Depósito Stock Market a su vencimiento sería $4,041.90. Esto significaría que la Tasa de Rendimiento Anual para un Depósito Stock Market de cinco años sería 6.95% (34.73% / 5 años).
4. Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx
En el caso de que ocurra un Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx, según definido más adelante, en la fecha de cómputo de cualquier Valor Índice de Fin de Mes (también una “Fecha de Valoración de Índice”), el Banco se reserva el derecho de determinar el S&P 500 Index Value® para tal Fecha de Valoración de Índice a base del S&P 500 Index Value® para el primero de los próximos cinco Días Laborables de la Bolsa de Valores en el cual no hay Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx. En el caso de que haya un Evento de Interrupción de la Bolsa de Valores en cada una de tales fechas, entonces el quinto Día Laborable de la Bolsa de Valores será utilizado para determinar el S&P Index Value® para tal Fecha de Valoración de Índice, no obstante el Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx. En tal caso, el Banco se reserva el derecho de tomar en consideración cualquier efecto cuantificable que tal Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx haya tenido sobre el S&P 500 Index Value®.
Un Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx significa la suspensión o la limitación material de transacciones en (i) un número material de los valores que están incluidos en el S&P 500 Index Value®, (ii) valores en general en el Mercado de Valores de Nueva York, (iii) contratos de opciones relacionados al S&P 500 Index Value® que son vendidos en el “Chicago Board Options Exchange, Inc.”, o (iv) contratos futuros relacionados al 500 Index Value que son vendidos en el “Chicago Mercantile Exchange.”
Para el caso de que ocurra un Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx en la fecha de vencimiento de su Stock Market CD, la fecha para el pago de intereses será la del segundo Día Bancario siguiente a la fecha utilizada
5. Limitaciones en cuanto a Transacciones
Después de abrir el Stock Market CD, no se podrán efectuar depósitos adicionales en ningún momento. Usted no debe invertir en un Stock Market CD si cree que habrá de necesitar los fondos antes del vencimiento.
No se permitirán retiros parciales del principal antes de la fecha de vencimiento. Si usted cancela su Stock Market CD antes de la fecha de vencimiento, no tendrá derecho a recibir interés alguno. Además, la cancelación antes del vencimiento estará sujeta a penalidades sustanciales aplicables al principal.
6. Penalidades por Cancelación antes del Vencimiento
La penalidad por cancelación antes del vencimiento: 30% del principal durante el primer año; 25% del principal durante el segundo año; 20% del principal durante el tercer año; 15% del principal durante el cuarto año y 10% del principal durante el quinto año. Si el instrumento se cancela antes del vencimiento no se pagarán intereses.
7. Seguro de la FDIC
El principal de su Stock Market CD está asegurado por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) durante el término del Certificado, conforme a la reglamentación aplicable. Sin embargo, la parte correspondiente a intereses de su Stock Market CD no está cubierta por el seguro de la FDIC.
8. Información sobre Contribuciones
Las personas que estén considerando la compra de un Stock Market CD deberán consultar con sus propios asesores contributivos con relación a las consecuencias contributivas de invertir en un Stock Market CD bajo las leyes contributivas aplicables a sus situaciones particulares. Bajo las normas actuales del derecho puertorriqueño relativo a contribuciones sobre ingresos, los pagos de intereses sobre su Stock Market CD serán tributados como ingreso por concepto de intereses como si fuese un Certificado de Depósito convencional. Cuando se le requiera hacerlo, el Banco tiene la intención de radicar planillas informativas para todos aquellos pagos de intereses efectuados al (los) dueño(s) de un Stock Market CD conforme al principio anterior. Las consecuencias contributivas de una inversión en un Stock Market CD bajo las leyes contributivas de los Estados Unidos o de cualquier otra jurisdicción podrían ser distintas al trato contributivo puertorriqueño antes indicado.
9. Informes
Toda vez que no se hace determinación sobre intereses devengados hasta el vencimiento, no se le dará información sobre los intereses correspondientes a su Stock Market CD antes del vencimiento.
10. Renovación
El Stock Market CD no se renueva automáticamente en su fecha de vencimiento en otro Stock Market CD. A su vencimiento, el balance total de su Stock Market CD será invertido en un Certificado CIMA con un término de cinco años a la tasa de interés que el Banco ofrezca en el momento para dicho producto y plazo.
11. Información Importante Relacionada con el S&P 500 Index®
Los Stock Market CD no son auspiciados, endosados, vendidos o fomentados por S&P®. S&P® no hace representación o garantía alguna, ya sea expresa o implícita, a usted o a los dueños de ningún Stock Market CD o a ningún miembro del público con relación a la prudencia de invertir en un Stock Market CD o sobre la capacidad del S&P 500 Index® para seguir el comportamiento general xxx Xxxxxxx de Valores. La única relación de S&P® con el Banco es el licenciamiento al Banco de ciertas marcas registradas y razones sociales de S&P® y del S&P 500 Index®, el cual se determina, compone y computa por S&P® sin consideración alguna al Banco o los Stock Market CD. S&P® no tiene ninguna obligación de tomar en consideración las necesidades del Banco o de los dueños de Stock Market CD, en la determinación, composición o cómputo del S&P 500 Index®. S&P® no se hace responsable por, ni ha participado en, la determinación de los precios y cantidades del Stock Market CD o la fecha de emisión o venta de los Stock Market CD o por la determinación o cálculo de la ecuación que se utiliza para computar los intereses del Stock Market CD.
S&P® NO GARANTIZA LA EXACTITUD Y/O INTEGRIDAD DEL S&P 500 INDEX® O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO. S&P® NO SERÁ REPONSABLE POR CUALQUIER ERROR, OMISIÓN O INTERRUPCIÓN EN EL S&P 500 INDEX®. S&P® NO GARANTIZA, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, LOS RESULTADOS QUE SERÁN OBTENIDOS POR EL BANCO, POR NINGÚN DEPOSITANTE DEL STOCK MARKET CD O POR NINGUNA OTRA PERSONA O ENTIDAD DEL USO DEL S&P 500 INDEX® O DE NINGUNA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL MISMO RELACIONADA A LOS DERECHOS QUE LE SON CEDIDOS AL BANCO MEDIANTE CUALQUIER OTRO PROPÓSITO.
S&P® NO HACE GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, Y EXPRESAMENTE REPUDIA TODA GARANTÍA DE MERCANTIBILIDAD O APTITUD PARA PROPÓSITOS PARTICULARES RESPECTO AL S&P 500 INDEX® O CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO, SIN LIMITAR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE. BAJO NINGÚN CONCEPTO S&P® SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS, YA SEAN ESPECIALES, PUNITIVOS, INDIRECTOS O CONSECUENTES (INCLUYENDO PÉRDIDA DE GANANCIAS), AÚN CUANDO SEA NOTIFICADO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
“Standard & Poor’s®”, “S&P®”, “S&P 500®”, “Standard & Poor’s 500®” y “500®” son marcas registradas de Standard & Poor’s, una división de McGraw-Xxxx, Inc. y son utilizadas por el Banco mediante licencia.
12. Apertura Mediante Efectos
Cuando la apertura se realiza mediante efectos (ej. cheques), los intereses comienzan a acumularse desde el Día Bancario en que se realiza la transacción.
III. Disposiciones Aplicables a CIMA, CD5 y Stock Market CD
A. Procesos Legales contra el Certificado/ Embargos
El depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un Tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo, sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en el Certificado al momento que el diligenciamiento
El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, o de alegar cualquier defensa que pueda tener el depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto le sea diligenciado un relevo o una resolución emitida por el Tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el embargo o congelamiento de los fondos.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), el Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Si el Banco incurre en algún gasto de, incluyendo, sin limitarse a, honorarios de abogados y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos al Certificado sin necesidad de una notificación previa.
El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden de embargo que se presente contra fondos del Certificado.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra el Certificado está subordinado a los derechos del Banco de compensación e interés garantizado.
B. Compensación
El Banco se reserva el derecho de compensar los fondos del Certificado contra cualquier obligación y/o deuda de cualquiera de los depositantes con el Banco y podrá cancelar el Certificado antes de la fecha de vencimiento estipulada si la deuda adviene líquida y exigible.
C. Fallecimiento de un Depositante
De ocurrir el fallecimiento de uno de los depositantes, el (los) depositante(s) sobreviviente(s) deberá(n) notificar al Banco inmediatamente. En tal caso, o cuando uno de los depositantes sea declarado legalmente incapaz por un Tribunal, el Banco podrá, a su entera discreción, permitir el retiro de los fondos del Certificado sin imposición de las penalidades por cancelación antes del vencimiento. La cancelación y pago del Certificado debido al fallecimiento del depositante se hará sujeto, en la medida en que sea aplicable, a las disposiciones sobre Herencias y Donaciones y a los Reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular. En aquellos casos en que el depositante sea residente de otro país o estado de los Estados Unidos al momento de su fallecimiento, la cancelación y el pago del Certificado se hará conforme a las disposiciones de herencia de dicha jurisdicción al igual que todas aquellas leyes y/o reglamentos aplicables de Puerto Rico. En un Stock Market CD no se pagarán intereses sobre aquellas cantidades retiradas antes de su fecha de vencimiento.
D. Pignoración de Fondos
Aquellos depositantes que no sean clientes de la Sucursal Internacional podrán pignorar al Banco los fondos depositados en el Certificado como garantía de
cualquier obligación que el Banco le conceda, si dicha garantía fuera requerida y aceptada por el Banco. Los fondos depositados en el Certificado no podrán ser pignorados, cedidos o transferidos a terceras personas o instituciones en garantía de préstamos u otras obligaciones.
E. Certificados en Forma Indistinta (y/o)
Si la apertura se efectúa a nombre de dos o más depositantes y el Certificado es pagadero individualmente a cualquiera de ellos, los fondos depositados son propiedad de todos los depositantes quienes se considerarán acreedores solidarios del Banco, cada uno con derecho individual a cancelar el Certificado. Por tal razón, cada uno autoriza al otro a efectuar transacciones (incluyendo, sin limitación, la cancelación) contra el Certificado. El Banco podrá, a su discreción, entregar los fondos depositados a cualquiera de los depositantes.
F. Certificados en Forma Conjunta (y)
Si la apertura se efectúa a nombre de dos o más depositantes y el Certificado es pagadero conjuntamente a nombre de todos, los fondos depositados son propiedad conjunta y mancomunada de todos los depositantes. Cualquier cancelación del Certificado se hará mediante instrucciones de todos los depositantes. Salvo instrucción al contrario emitida por todos los depositantes, el producto de la cancelación será reembolsado mediante cheque oficial a la orden de todos los depositantes conjuntamente.
G. Depositantes Adicionales
No se permite añadir depositantes luego de la apertura. Añadir depositantes luego de la apertura requiere la cancelación del Certificado con las penalidades aplicables y la apertura de un nuevo Certificado.
X. Xxxxxxxxx en Exceso de $100 mil
El Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su entera discreción, depósitos en exceso de $100,000.
I. Transferencias
Ningún derecho en, ni uso de, un CD ni la evidencia de depósito correspondiente será transferible, salvo mediante la presentación de una cesión debidamente otorgada por el dueño, en la forma y manera que sea satisfactoria para el Banco.
J. Retención Contributiva
Los intereses generados en un Certificado de Depósito emitido por el Banco son elegibles para una exclusión de contribución sobre ingreso hasta $100 ($200 para matrimonios que rinden planilla conjunta). El interés generado en cualquier año en exceso de la cantidad excluible de ingreso bruto pudiera tributar, a elección del cliente, a una tasa especial de 10%, que será retenida por Banco Popular. La elección deberá efectuarse al momento de la apertura o entre el 1 de enero y el 15 xx xxxxx de cada año.
K. Cláusula de Representación
(aplica solamente a clientes de la Sucursal Internacional)
El depositante representa que no es residente de Puerto Rico y que, por lo tanto, es una “Persona Extranjera” según dicho término es definido en la Ley 52 del 11 xx xxxxxx de 1989, según enmendada.
L. Cancelaciones de Certificados de Depósito bajo la Ley 98
La ley 98 del 25 xx xxxxx de 1998 le exime de la penalidad por retiro prematuro en casos de retiro cuando el titular fallece o se certifique un caso de necesidad (“Razones Cualificadas”), según este término se define en el Código xx Xxxxxx Internas de 1994, según enmendado (el “Código xx Xxxxxx Internas”). La exención solo aplica a certificados de individuos de cien mil dólares ($100,000) o menos que hayan estado vigentes por 180 días consecutivos contados a partir de la apertura del certificado o de su renovación, según aplique. En renovaciones, el tiempo transcurrido previo a la renovación no será tomado en cuenta para propósitos de calcular dicho periodo de 180 días.
A continuación, una lista de algunos de los casos que pudiesen ser considerados como una Razón Cualificada bajo el Código xx Xxxxxx Internas a la fecha de este Contrato. Dichos ejemplos pudiesen cambiar de tiempo en tiempo, según el Código xx Xxxxxx Internas sea enmendado. Para más información sobre los sucesos que pudiesen constituir una Razón Cualificada bajo el Código xx Xxxxxx Internas, favor de consultar a su asesor contributivo o asesor legal.
Ejemplos de Razones Cualificadas y Documentos Requeridos:
1. Muerte del Titular
- Acta de Defunción
- Resolución de Declaratoria de Herederos o Testamento (certificado por el Tribunal, en fecha posterior al fallecimiento, como el último otorgado por el cliente)
- Cartas testamentarias acreditando la autoridad del albacea, cuando aplique y, Copia de la Autorización para el retiro de fondos certificada por el Departamento de Hacienda, que incluya lo siguiente: recibo del pago de contribuciones sobre el caudal relicto o copia certificada del relevo de pago de contribuciones
2. Incapacidad del Titular
Certificado de incapacidad, emitido únicamente por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Veteranos, la Administración de Seguro Social Federal, o cualquier junta de gobierno de un sistema de retiro establecido por ley.
3. Enfermedad Severa, Crónica, Degenerativa y Terminal del Titular o Familiar hasta el Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo de Afinidad
- Declaración jurada sobre el propósito del retiro de los fondos
- Certificación médica que evidencie que una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal fue diagnosticada a él o a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, cuyo efecto previsible es la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente
4. Desempleo del Titular
Certificación de desempleo emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con evidencia de cesantía o renuncia u otro documento similar. La certificación debe indicar que el titular ha solicitado beneficios y cualifica para recibirlos.
5. Gastos de Estudios Universitarios de Dependiente Directo
Certificación de la Universidad evidenciando que el dependiente directo es un estudiante regular en dicha institución o que fue aceptado para matricularse para estudiar en dicha institución. Dicha certificación deberá contener un detalle de los costos de los estudios que deberán ser pagados por el titular. No se hacen reembolsos de gastos ya pagados.
6. Adquisición o Compra de una Computadora
Certificación de que la cantidad a ser distribuida será utilizada para la adquisición o compra de una computadora, que no ha retirado fondos para este propósito de ningún otro Certificado de Depósito en los últimos seis años y que la adquisición o compra de una computadora es para el beneficio de un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad, que esté cursando estudios hasta el nivel universitario. Las distribuciones están sujetas a la cantidad de retiro máxima permitida por ley o reglamento. No se hacen reembolsos de gastos.
7. Adquisición de la Primera Residencia Principal del Titular
- Certificación de que la cantidad a ser distribuida será utilizada para la adquisición de su primera residencia principal y que antes de la fecha de la cancelación no ha sido dueño de una propiedad residencial que ha sido usada como su residencia principal. La cantidad total recibida deberá utilizarse para este propósito no más tarde del decimoquinto
(15) día luego de haberse realizado la cancelación y la cantidad del precio de compra de la residencia que ha sido pagada con fondos derivados de un Certificado así como el número del Certificado, deberán ser indicados en la Escritura de Compraventa de dicha residencia. No se hacen reembolsos de gastos ya pagados.
- Contrato de opción de compra o,
- Contrato de Construcción especificando los costos y etapa de construcción. No se aceptan Settlement Statements ni Good Faith Estimates.
8. Reparación o Reconstrucción de la Residencia Principal Afectada por Xxxxx Xxxxxxxx
Certificaciones pertinentes de las agencias de gobierno estatal o federal, que indiquen la causa fortuita del daño, incluyendo sin que se entienda como una limitación fuego, huracán o terremoto, y conste el importe de las pérdidas ocasionadas por dicha causa fortuita. No se hacen reembolsos de gastos.
9. Distribución para Evitar Xxxx / Ejecución sobre Residencia Principal
Declaración Jurada describiendo el propósito de la cancelación. El cheque se emitirá a nombre de la institución financiera donde radique la hipoteca del cliente, según especifique la Declaración Jurada, y sujeto a cualquier otro requisito que imponga el Departamento de Hacienda.
IV. Términos y Condiciones Generales
A. El Banco no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía
Este Contrato constituye el acuerdo final entre las partes. Cualquier acuerdo escrito o verbal anterior a la fecha de otorgamiento de este Contrato queda expresamente revocado. El depositante reconoce y acuerda que su relación contractual con el Banco Popular de Puerto Rico estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Contrato.
Los derechos del Banco a tenor con este Contrato se entenderán que son acumulativos en lugar de ser mutuamente excluyentes, y que la elección de un derecho por el Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
El Banco se reserva el derecho de enmendar los términos y condiciones aquí establecidos, de tiempo en tiempo, notificando a los depositantes el cambio por medio de un aviso colocado en un lugar visible en las sucursales del Banco con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad del mismo. Dichas enmiendas serán efectivas en la fecha que se establezca en la notificación.
Las disposiciones de este Contrato estarán vigentes hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra su intención de cancelar el Certificado.
El Banco se reserva el derecho de cancelar el Certificado en cualquier momento. La cancelación será notificada mediante aviso por correo regular. El depositante está obligado a pagar al Banco las penalidades a la fecha de terminación.
Este Contrato será interpretado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las disposiciones pertinentes xx xxxxx y reglamentos federales. Si alguna de las cláusulas de este Contrato fuera declarada nula, inválida, ilegal o en conflicto con un estatuto, regla, reglamento u otra ley aplicable por un Tribunal con jurisdicción competente, dicha cláusula se entenderá que fue modificada o alterada de conformidad a lo aplicable o, si esto no es posible, se excluirá de este Contrato, y las demás cláusulas mantendrán su total fuerza y vigor.
El depositante reconoce que en cumplimiento con las políticas internas del Banco y/o las disposiciones xx xxx o administrativas aplicables (incluyendo los pronunciamientos del Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos), el Banco podría estar obligado a retener o congelar fondos y/o entregarlos a las autoridades pertinentes.
B. Posible Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada o con Impedimentos
Usted reconoce que el Banco pudiera ser requerido, por disposición xx xxx o reglamento aplicable, a suministrar información sobre posible explotación financiera. Por consiguiente autoriza al Banco a divulgar información tal como su nombre, dirección, firmantes en la cuenta y evidencia de patrón de transacciones a las agencias que tal ley y/o reglamento designe.
Miembro FDIC