ACUERDO SIMPLIFICADO SOBRE ACCIONES FUTURAS (o SAFE, Simple Agreement for Future Equity) [NOMBRE EMPRESA]
ACUERDO SIMPLIFICADO SOBRE ACCIONES FUTURAS
(o SAFE, Simple Agreement for Future Equity)
[NOMBRE EMPRESA]
En Santiago de Chile, a [], entre, por una parte [Inversionista], rol único tributario número [] (el “Inversionista”), representado por don [], cédula de identidad número [], ambos domiciliados en []; y por la otra, [•], rol único tributario número [] (la “Sociedad”), representada por don [], cédula de identidad número [], ambos domiciliados en []; quienes viene a celebrar el presente Acuerdo Simplificado sobre Acciones Futuras, en adelante el “SAFE”.
Definiciones.
“Acciones Ordinarias” significa las acciones ordinarias de la Sociedad.
“Acuerdo de Derechos Pro Rata” significa un acuerdo escrito entre la Sociedad y el Inversionista (y otros titulares de SAFE, según sea el caso), por el cual se otorga al Inversionista el derecho a adquirir a prorrata de acciones por parte de la Sociedad, a través de contratos de suscripción de acciones, después de la Ronda de Financiamiento, sin perjuicio de las restricciones usuales. La prorrata para efectos del Acuerdo de Derecho Pro Rata, se calculará en base a la ratio de (a) el número de acciones representativas del capital de la Sociedad que sean de propiedad del Inversionista inmediatamente antes de la emisión de acciones respecto (b) al número total de acciones de capital en circulación de la Sociedad en fully diluted basis, calculado inmediatamente antes a la emisión de acciones.
“Acciones Preferentes” significa las acciones preferentes de la Sociedad, emitidas para ser otorgadas a inversionistas que invierten nuevo capital en la Sociedad, en relación al cierre de la primera Ronda de Financiamiento.
“Acciones Preferentes SAFE” significa las acciones de una serie preferente de la Sociedad emitidas para el Inversionista en una Ronda de Financiamiento, las cuales tendrán idénticos derechos, privilegios, preferencias y restricciones que las Acciones Preferentes, excepto con respecto al derecho de liquidación preferente por acción, que será igual al Precio SAFE o el Precio de Descuento (en caso que sea aplicable), así como de los derechos anti dilución y derechos de dividendo preferente, los cuales se basan en el Precio SAFE o el Precio de Descuento (en caso que sea aplicable).
“Cambio de Control” significa (i) una transacción o serie relacionada de transacciones por medio de las cuales los Socios Fundadores pierdan el control de la Sociedad, directa o indirectamente. Se entenderá por “Control”, tener más del 50% de los votos de la Sociedad, o tener el derecho a elegir a la mayoría de los directores o administradores de la Sociedad (ii) cualquier reorganización, fusión o división de la Sociedad, diferentes de una transacción o serie de transacciones relacionadas en que los Socios Fundadores, inmediatamente previo a dicha transacción o serie de transacciones relacionadas, pierdan, inmediatamente después de dichas transacciones, el control de la Sociedad o de la entidad sobreviviente o resultante, (iii) una venta, arriendo o enajenación de todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad.
“Capitalización de la Sociedad” significa la suma de: (i) todas las acciones emitidas de la Sociedad, considerando ejercidas o convertidas todas las opciones otorgadas por la Sociedad, devengadas o no, garantías y demás valores convertibles, excluyendo (A) este instrumento, (B) otros SAFE, y (C) notas convertibles; y (ii) todas las Acciones Ordinarias reservadas y disponibles para otorgar en el futuro, bajo plan de stock option o de compensación de trabajadores, incluyendo cualquier incentivo de capital o plan similar creado, en relación con la Ronda de Financiamiento.
“Capitalización de Liquidez” significa todas las acciones de la Sociedad emitidas (y convertidas), considerando el ejercicio o conversión de todas las opciones, sea que se encuentren devengadas o no, garantías y otros valores convertibles, excluyendo (i) todas las Acciones Ordinarias reservadas y disponibles para otorgar en el futuro bajo incentivos de capital o planes similares de la Sociedad, (ii) este instrumento, (iii) otros SAFE, y (iv) notas convertibles.
“Distribución” significa la distribución a los accionistas de la Sociedad de cualquier suma de dinero u otros bienes, en razón de su propiedad accionaria, sin considerar si se realiza por vía de dividendos o de otra forma, otras que dividendos de Acciones Ordinarias pagadas en Acciones Ordinarias, o la compra de acciones de la Sociedad por ella misma o sus filiales por efectivo u otros bienes que no sean: (i) adquisición de Acciones Ordinarias de propia emisión emitidas para o que estén en poder de trabajadores, asesores, directores o consultores de la Sociedad o sus subsidiarias, al término de su contrato de trabajo o servicios, en conformidad con los acuerdos que contienen el derecho a dicha recompra, (ii) adquisición de Acciones Ordinarias de propia emisión de Acciones Ordinarias emitidas para o que estén en poder de trabajadores, asesores, directores o consultores de la Sociedad o sus subsidiarias, en conformidad con los derechos de first refusal (primera opción) contenidos en acuerdos que otorguen dichos derechos, y (iii) adquisición de acciones de propia emisión de la Sociedad en relación con controversias con cualquiera de los accionistas.
“Evento de Disolución” significa (i) el término voluntario de las operaciones de la Sociedad, (ii) una cesión general de sus bienes en favor de los acreedores de la Sociedad o (iii) cualquier otra liquidación, disolución o término de la Sociedad (excluyendo un Evento de Liquidez), ya sea voluntaria o involuntaria.
“Evento de Liquidez” significa el Cambio de Control o la Oferta Pública de Venta.
“Límite de Valorización” significa el monto de [●].-
“Oferta Pública de Venta” significa el cierre del primer acuerdo suscrito de oferta pública de Acciones Ordinarias.
“Precio de Descuento” significa el producto del precio por cada Acción de la serie preferente vendida en la Ronda de Financiamiento, multiplicado por la Tasa de Descuento.
“Precio de Liquidez” significa el precio por acción equivalente al cuociente obtenido al dividir (i) el Límite de Valorización por (ii) la Capitalización de Liquidez, justo antes de producirse el Evento de Liquidez.
“Precio de SAFE” significa el precio por acción equivalente al cuociente obtenido al dividir (i) el Límite de Valorización por cualquiera de (A) la Capitalización de la Sociedad inmediatamente anterior a la Ronda de Financiamiento o (B) la capitalización de la Sociedad utilizada para calcular el precio de cada Acción Preferente, cualquiera sea el cálculo que otorgue un precio más bajo.
“Ronda de Financiamiento” significa toda transacción o serie de transacciones efectuadas de buena fe, con el propósito de levantar capital, en virtud del cual la Sociedad emite y vende acciones a una valorización preestablecida de la misma.
“SAFE” significa el instrumento que contiene un derecho futuro sobre el capital de la Sociedad, similar en forma y contenido a este instrumento, adquirido por inversionistas con el objeto de financiar el funcionamiento de la Sociedad.
“Socios Fundadores” se refiere a [●].
“Tasa de Descuento” de este SAFE es de []%.
SAFE.
Por el presente instrumento, se certifica que, a cambio del pago efectuado por el Inversionista de la cantidad de $[] (el “Precio de Compra”) con esta fecha, [] (la “Sociedad”), otorga al Inversionista el derecho a adquirir un cierto número de acciones de la Sociedad, de acuerdo a los términos y condiciones señaladas a continuación.
Eventos.
Ronda de Financiamiento. En caso que exista una ronda de financiamiento por medio de capital antes de que expire o termine este contrato, la Sociedad deberá emitir automáticamente en favor del Inversionista, el número de Acciones Ordinarias que resulte al dividir el Precio de Compra con el Precio de Descuento.
En relación con la emisión de Acciones Ordinarias por parte de la Sociedad en favor del Inversionista, en conformidad con lo señalado en esta sección:
El Inversionista se obliga a celebrar y entregar a la Sociedad todos los documentos relacionados con la Ronda de Financiamiento, siempre que dichos documentos sean los mismos que serán firmados por los compradores de las Acciones Ordinarias, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan para las acciones que se emiten conforme el SAFE;
El Inversionista y la Sociedad celebrarán un Acuerdo de Derechos Pro Rata, salvo que al Inversionista ya le hayan sido otorgados dichos derechos por medio de los documentos relacionados con la Ronda de Financiamiento;
En caso que las acciones que se emitan como consecuencia de la ronda de financiamiento correspondan a acciones con preferencias por sobre las Acciones Ordinarias, el Inversionista tendrá derecho, a su solo arbitrio, a percibir las acciones con preferencia que se emitan, con los mismos derechos y obligaciones; y
La Sociedad se compromete a suscribir el contrato de suscripción y pago de acciones por medio del cual el Inversionista adquiere las acciones.
Evento de Liquidez.
En caso que exista un Evento de Liquidez antes de la terminación del presente contrato, el Inversionista tendrá derecho, a su sola opción, a (i) recibir el pago, en efectivo, equivalente al Precio de Compra (sujeto a lo señalado en el párrafo siguiente) o (ii) recibir automáticamente de parte de la Sociedad, el número de Acciones Ordinarias de la misma que resulte al dividir el Precio de Compra por el Precio de Liquidez, en caso que el Inversionista no opte por el pago en efectivo señalado.
En relación a lo señalado en esta sección 3.2.1, el Precio de Compra será exigible y deberá ser pagado por la Sociedad al Inversionista, inmediatamente antes que se produzca el Evento de Liquidez, o al momento en que este ocurra. En caso que no existan fondos y activos financieros suficientes para pagar al Inversionista y a los demás titulares de SAFE (conjuntamente, los “Inversionistas Cash-Out”) la cantidad que correspondiere, todos los fondos y activos financieros de la Sociedad deberán distribuirse a prorrata entre los Inversionistas Cash-Out en proporción a sus respectivos Precios de Compra, y los Inversionistas Cash-Out recibirán automáticamente el número de Acciones Ordinarias que corresponda, que será el equivalente a lo que resulte de dividir el Precio de Compra insoluto por el Precio de Liquidez. En caso de un Cambio de Control que se estructure como una reorganización libre de impuestos, la Sociedad podrá reducir, a prorrata, el Precio de Compra pagadero a los Inversionistas Cash-Out, por el monto que de buena fe determine el Directorio de la Sociedad, que sea aconsejable para que el referido Cambio de Control sea considerado como una reorganización empresarial libre de impuestos. En éste último caso, los Inversionistas Cash-Out recibirán automáticamente el número de acciones comunes de la Sociedad por el monto insoluto del Precio de Compra, dividido por el Precio de Liquidez.
3.2.2 En caso que no ocurra un Evento de Liquidez dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, el Inversionista podrá, a su sola opción, recibir automáticamente de parte de la Sociedad el número de Acciones [●] de la misma, que resulte al dividir el Precio de Compra por el valor libro por acción de la Sociedad de acuerdo al último balance de la Sociedad.
Evento de Disolución. En caso que se produzca un Evento de Disolución con anterioridad al término de este contrato, la Sociedad pagará al Inversionista un monto equivalente al Precio de Compra, inmediatamente antes o al momento en que ocurra el Evento de Disolución. El Precio de Compra se pagará antes y con preferencia a cualquier Distribución a los accionistas de la Sociedad, de cualquiera de los activos y fondos de la misma. Si inmediatamente antes que ocurra el Evento de Disolución, los fondos y activos disponibles de la Sociedad, según lo determine de buena fe el Directorio, no fueren suficientes para repartir al Inversionista y demás titulares de SAFE (conjuntamente, los “Inversionistas Disueltos”) la cantidad que les corresponde de acuerdo a sus respectivos Precios de Compra, entonces la totalidad de los fondos y activos de la Sociedad disponibles para ser distribuidos, serán repartidos con la misma prioridad y a prorrata entre los Inversionistas Disueltos, en proporción a sus Precios de Compra respectivos, a los que tendrán derecho según lo señalado en esta sección.
Representaciones y Garantías de la Sociedad.
La Sociedad es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente y vigente conforme a las leyes de Chile. Tiene todas las facultades para realizar sus negocios, ser titular de sus propiedades y suscribir, entregar y cumplir sus obligaciones al tenor de este contrato.
La suscripción, entrega y cumplimiento de este contrato por la Sociedad ha recibido las debidas autorizaciones, constituye una obligación legal, válida y vinculante para la Sociedad, excepto en la medida en que su ejecución pudiere estar limitada por la quiebra, insolvencia, reorganización, moratoria u otras leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general. Este contrato no (i) incumple con ninguna disposición o redunda en una infracción o constituye una contravención de su escritura de constitución, estatutos u otros documentos sociales, (ii) viola ninguna disposición de, o da lugar a una infracción o constituye un incumplimiento bajo una escritura, contrato o convenio importante de los que sea parte o en virtud de los cuales ella o sus bienes estén obligados, cuya infracción, incumplimiento o contravención podría razonablemente esperarse que redunde en un impacto importante y adverso sobre su situación financiera u operaciones, o sobre su capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo este contrato en los términos vigentes a esta fecha, ni (iii) constituye una infracción de alguna disposición de una Ley, orden, sentencia, medida precautoria, decisión o fallo en contra de la Sociedad, cuya infracción podría razonablemente esperarse que redunde en un impacto importante y adverso sobre su situación financiera u operaciones, o sobre su capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo este contrato en los términos vigentes a esta fecha.
La ejecución de las transacciones contempladas en este contrato: (i) no constituyen infracción alguna a las leyes chilenas, ni a sentencias, medidas precautorias, decisiones o fallos que afecten a la Sociedad; (ii) no produce la aceleración de ningún documento o contrato en el cual la Sociedad sea parte o por el cual resulte obligada; (iii) no da lugar a la creación o imposición de cualquier gravamen sobre cualquier propiedad, activos o ingresos de la Sociedad, o a la pérdida o no renovación de permisos, licencias o autorizaciones aplicables a la Sociedad, sus negocios u operaciones.
Este contrato no requiere de ningún consentimiento o aprobación adicional a los ya obtenidos, de parte de sus directores o accionistas.
Representación y Garantías del Inversionista.
El Inversionista declara que tiene plenas y amplias facultades para celebrar y otorgar este contrato, así como para adquirir los compromisos y contraer obligaciones que en éste se establecen.
El presente contrato constituye un acuerdo válido y vinculante para el Inversionista, exigible de acuerdo a los términos del mismo, con excepción de las limitaciones que se produzcan en virtud de una quiebra, insolvencia y otras disposiciones relacionadas con o que afecten los derechos generales de los acreedores.
Terminación.
El presente instrumento terminará al momento de ocurrir alguno de los siguientes eventos:
(a) la emisión de acciones de acuerdo a las secciones 3.1, 3.2.1.(ii) o 3.2.2; o
(b) al momento del pago del Precio de Compra de acuerdo a las secciones 3.2.1 (i) o 3.3.
Si el presente instrumento termina de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a), el Inversionista declara que al momento de suscribirse las acciones aceptará y se adherirá al pacto de accionistas vigente entre los accionistas de la Sociedad a esa fecha.
Misceláneas.
Limitación. El Inversionista no tendrá derecho, por el hecho de suscribir este instrumento, para votar o recibir dividendos, ni se considerará como accionista de la Sociedad. Ninguna de las disposiciones de este documento se interpretará en el sentido de conferirle al Inversionista los derechos de los accionistas de la Sociedad.
Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes y otras comunicaciones que deban practicarse a cualquiera de las partes, según lo dispuesto en este contrato, serán efectuadas por escrito (inclusive por correo electrónico o mecanismo similar por escrito) y deberán ser entregados mediante su envío a las direcciones o correos electrónicos indicados a continuación:
[•]
Att. : []
e-mail : []
Al Inversionista
Att. : []
Dirección : []
e-mail : []
O a aquella otra dirección o a la atención de aquella otra persona que la parte correspondiente pudiere designar mediante aviso dado por escrito a la otra parte de este instrumento con, a lo menos, 30 días de anticipación.
Modificaciones. Cualquier modificación, ya sea total o parcial, de una cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, deberá ser efectuada previo acuerdo por escrito de ambas partes.
Integridad del Acuerdo. Este contrato, constituye el acuerdo cabal entre las partes con respecto a la materia del mismo y reemplaza todo acuerdo, entendimiento y negociación previa entre las partes, tanto en forma escrita como verbal, con respecto a la materia del mismo, poniendo de este modo término a cualquier contrato de promesa de suscripción de acciones que hayan suscrito entre ellas en este respecto con anterioridad al presente instrumento. Las partes declaran que no se ha efectuado ninguna declaración, promesa, entendimiento, condición o garantía que no esté establecida en este instrumento ni ninguna de las partes se ha basado en ella. Ni este contrato ni ninguna disposición del mismo tiene la intención de conferir a persona alguna un derecho o recurso, salvo a las partes del mismo.
Sucesores y Cesionarios. Lo dispuesto en este contrato será obligatorio para y redundará en beneficio de las partes de este instrumento y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. El Inversionista no podrá ceder este contrato, salvo autorización previa y por escrito de la Sociedad.
Ley Vigente y Jurisdicción. Este contrato se interpretará y regirá de conformidad con y se regirá por las leyes de la República de Chile, sin referencia a los principios de conflictos xx xxx o de jurisdicción, para lo cual las partes fijan como domicilio la ciudad y comuna de Santiago, Chile, siendo ésta la jurisdicción aplicable.
Divisibilidad. La nulidad o ineficacia de cualquier disposición contenida en este contrato no acarreará la nulidad o ineficacia de las otras, las que permanecerán vigentes, debiendo las partes convenir en cláusulas sustitutivas de las que sean declaradas nulas o ineficaces, que satisfagan de la manera más cercana posible la finalidad económica de éstas.
Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Ejemplares. Este contrato será firmado en dos ejemplares, cada uno de los cuales constituirá un original con el mismo efecto, quedando cada parte con una copia del mismo.
Personería.
La personería del representante de [] consta en escritura pública de fecha [], otorgada en la Notaría de Santiago de don [].
La personería del representante de [Inversionista] consta en escritura pública de fecha [], otorgada en la Notaría de Santiago de don [].
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, cada una de las partes formaliza este SAFE, en la fecha indicada en el encabezamiento.
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