Contract
Contrato marco de prestación de servicios de televisión restringida y/o acceso a internet | ||||||||||||
AIRE CABLE, S.A. DE C.V. | RFC: ACA-980406-MK1. | Número de Contrato | ||||||||||
(Espacio en blanco para insertar el domicilio, horario y número telefónico del Establecimiento) | ||||||||||||
Datos Generales de EL CLIENTE y domicilio de instalación del Servicio | ||||||||||||
Fecha: | Día: | Mes: | Año: | RFC: | ||||||||
Nombre de EL CLIENTE o Razón Social: | ||||||||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxx: | No. Exterior: | No. Interior: | |||||||||
Entre Calles: | y | |||||||||||
Colonia | C.P.: | Tel.: | Cel.: | |||||||||
Correo electrónico: | Fecha de Nacimiento: | |||||||||||
Requisitos | Propiedad ⎕ | Renta ⎕ | ||||||||||
Comprobante de Propiedad/ Domicilio expedido por: | Número: | |||||||||||
Identificación expedida por: | Número: | |||||||||||
Servicio de televisión restringida contratado | ||||||||||||
Suscripción: $ MN | ||||||||||||
⎕ Paquete Básico: | Canales de video, Canales de Audio y Estaciones de Radio (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | ||||||||||
⎕ Paquete Súper Básico: | Canales de video, Canales de Audio y Estaciones de Radio (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | ||||||||||
⎕ Premium HBO | (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | ||||||||||
⎕ Premium XXX+Pack | (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | ||||||||||
⎕ Premium Familiar | Premium HBO + Premium XXX+Pack | (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | |||||||||
⎕ Premium Venus & Playboy | (Programación para adultos) | (aplica para 1 Tv) | Costo Mensual: $ MN | |||||||||
Renta de Decodificadores adicionales: | ⎕ 1 | ⎕ 2 | ⎕ 3 | ⎕ 4 | ||||||||
Servicio de double play o acceso a internet contratado | ||||||||||||
Suscripción: $ MN | ||||||||||||
⎕ Paquete Hogar | Costo Mensual: | $ MN | Airenet 2Mbps | Costo Mensual: $ MN | ||||||||
(Opticable Pro 12Mbps + Paquete Súper Básico) | ||||||||||||
Airenet 3Mbps | Costo Mensual: $ MN | |||||||||||
⎕ Opticable Pro 12 Mbps | Costo Mensual: | $ MN | ||||||||||
Airenet 4Mbps | Costo Mensual: $ MN | |||||||||||
⎕ Opticable Pro 20 Mbps | Costo Mensual: | $ MN | ||||||||||
Airenet 5Mbps | Costo Mensual: $ MN | |||||||||||
⎕ Opticable Pro 30 Mbps | Costo Mensual: | $ MN | ||||||||||
Airenet 6Mbps | Costo Mensual: $ MN | |||||||||||
⎕ IP Fija | ⎕ IP Adicional | Costo Mensual: | $ MN | |||||||||
Airenet 8Mbps | Costo Mensual: $ MN | |||||||||||
Cantidad mensual a pagar | ||||||||||||
Total a Pagar por Mes: $ | MN | |||||||||||
Forma de pago mensual | ||||||||||||
⎕ | ⎕ | Acepto el cargo automático a la tarjeta de Crédito/Débito | ⎕ SI ⎕ NO | |||||||||
Efectivo | Tarjeta de Crédito/Débito | Banco Emisor: | ||||||||||
Número de tarjeta: | ||||||||||||
Firma de EL CLIENTE | Válida hasta: | |||||||||||
Notas especiales | ||||||||||||
Fecha acordada para la instalación: | Horario de preferencia | |||||||||||
Tarifas registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). **Sujetas a cambio previo registro ante el IFT. **Cualquier cambio tarifario será notificado a EL | ||||||||||||
CLIENTE con 15 días naturales de anticipación a la fecha de modificación. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo podrá cancelar el Servicio, sin responsabilidad alguna, | ||||||||||||
dentro de los 15 días naturales siguientes a que entren en vigor talas modificaciones. **Precio en Pesos Mexicanos. ***EL CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato, sin | ||||||||||||
responsabilidad para él, en caso que AIRE CABLE no instale el Servicio en la fecha establecida en esta Carátula. ****Pagos del día 1° al 15 de cada mes. Corte a partir del | ||||||||||||
día 16 de cada mes. ***** Las tarifas que se indican en esta Carátula incluyen los impuestos que resultan aplicables conforme a la legislación vigente. | ||||||||||||
La firma del Contrato compromete a EL CLIENTE a permanecer con el Servicio durante meses. | ||||||||||||
Lugar y fecha | Firma de EL CLIENTE | |||||||||||
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O ACCESO A INTERNET –EN ADELANTE, EL “CONTRATO”–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AIRE CABLE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AIRE CABLE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I.- DECLARA AIRE CABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL QUE:
I.1. Es una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 2,943, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Pública número 159 de la ciudad de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de dicha ciudad.
I.2. Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la instalación, adquisición, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.
I.3. Es titular de una concesión única para uso comercial que le confiere el derecho para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión con fines de lucro, a través de la infraestructura asociada a una red pública de telecomunicaciones, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones –en lo sucesivo, el “IFT”–en el Folio Electrónico FET096169CO-100492 –en adelante, el “Título de Concesión Única”–.
I.4. Para la prestación de los servicios materia del Contrato, AIRE CABLE proporcionará a EL CLIENTE los equipos bajo las modalidades y condiciones que se especifican en las cláusulas cuarta y quinta del Contrato.
I.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es ACA 980406 MK1.
I.6. Su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el Contrato, mismas que no han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
II. DECLARA EL CLIENTE QUE:
II.1. Todos sus datos e información están asentados en la carátula del Contrato, los cuales son ciertos y forman parte del Contrato.
II.2. En este acto solicita la prestación de los servicios de televisión restringida y/o acceso a internet –en adelante, de manera conjunta o por separado, se les denominará el “Servicio”–, conforme al plan o paquete que se indica en la carátula del Contrato, adhiriéndose para esos efectos a las cláusulas del Contrato.
II.3. Acepta lo dispuesto en el Contrato y sus anexos, los cuales debidamente firmados por las partes se integran al mismo.
II.4. Tiene la capacidad legal y económica suficiente para obligarse en términos del Contrato.
III.-DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
III.1. El Servicio que se contrata al amparo del Contrato está sujeto a la instalación y debida operación del equipo que se detalla en el Anexo B del Contrato.
III.2. Efectuadas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en contratar y obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
1.1. AIRE CABLE se obliga a prestar el Servicio a todo aquél que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, de manera continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones –en lo subsecuente, el “IFT”–, y conforme a los parámetros de calidad contratados, ofrecidos, publicitados o establecidos por el IFT.
1.2. El Servicio se prestará conforme al plan o paquete que contrate EL CLIENTE –en adelante, el “Paquete”–, el cual se especifica en la carátula del Contrato, contra el pago por parte de EL CLIENTE de las tarifas vigentes y registradas por AIRE CABLE ante el IFT, que resulten aplicables al Paquete contratado por éste.
1.3. Las tarifas, el Paquete y las condiciones comerciales establecidas en el Contrato podrán ser consultados por EL CLIENTE en el portal de internet AIRE CABLE: xxxx://xxxxxxxxx.xxx/ –en lo sucesivo, el “Portal de Internet”– o en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, sin perjuicio de recibirlas por otros medios siempre que así lo autorice EL CLIENTE.
1.4. AIRE CABLE será el único responsable frente a EL CLIENTE de la prestación del Servicio y no lo discriminará por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o por cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Del mismo modo, AIRE CABLE respetará el derecho de EL CLIENTE a la manifestación de las ideas, el acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
1.5. La contratación y cancelación del Servicio y la elección y/o modificación del Paquete se realizará en cualquier momento por EL CLIENTE, de forma expresa, por escrito o por cualquier medio con el que cuente AIRE CABLE.
1.6. AIRE CABLE dará a conocer a EL CLIENTE toda la información sobre los Paquetes, servicios, tarifas, requisitos y demás información relevante, previo a la contratación del Servicio, misma que podrá ser consultada, en todo momento, en el Portal de Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx/.
1.7. El CLIENTE podrá contratar el Servicio de forma empaquetada o desagregada, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Contrato y con base en las tarifas vigentes y registradas en el IFT. Dicha contratación deberá ser previa y por escrito a través de los medios que habilite AIRE CABLE para esos efectos y no estará condicionada a adquirir equipos, otros servicios u otros valores que ofrezca AIRE CABLE, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.
1.8. AIRE CABLE notificará a EL CLIENTE cualquier modificación a las condiciones originalmente contratadas con quince (15) días naturales de anticipación por el medio previamente autorizado. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con tales modificaciones, EL CLIENTE contará con un plazo de quince (15) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación respectiva para dar por terminado el Contrato, sin
responsabilidad o penalidad alguna. Lo anterior, no exime a EL CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por los servicios prestados. El CLIENTE podrá autorizar, expresamente y por escrito, un correo electrónico para recibir cualquier tipo de notificación de AIRE CABLE respecto del Servicio contratado.
1.9. En caso que, durante el plazo forzoso, AIRE CABLE modifique las condiciones originalmente contratadas, EL CLIENTE podrá exigir el cumplimiento forzoso del Contrato y, en caso que AIRE CABLE no las cumpla, podrá rescindir el mismo sin penalidad alguna y AIRE CABLE deberá pagar la pena convencional establecida en el Contrato.
1.10. El área de cobertura en la que AIRE CABLE prestará el Servicio podrá ser consultada por EL CLIENTE en el Portal de Internet y en el domicilio que se indica en la carátula del Contrato –en lo subsecuente, el “Establecimiento”–.
SEGUNDA.- PAGO DEL SERVICIO
2.1. AIRE CABLE cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días naturales de cada mes. AIRE CABLE le dará a conocer a EL CLIENTE a través del estado de cuenta, recibo y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE a su obligación de pago, AIRE CABLE suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. En caso que EL CLIENTE solicite el servicio de televisión restringida en televisores adicionales a los que originalmente incluye el Paquete, el monto de la renta por cada televisor añadido será agregado al estado de cuenta, recibo y/o factura que AIRE CABLE emita, de conformidad con las tarifas registradas ante el IFT.
2.2. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL CLIENTE, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL CLIENTE, previa autorización de éste, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional.
2.3. AIRE CABLE notificará a EL CLIENTE por cualquier medio, incluido el electrónico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al Paquete contratado por éste, incluyendo el aumento en la renta de los televisores adicionales al Paquete contratado, con al menos quince (15) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicho cambio. En caso que dicha modificación implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contratados, EL CLIENTE deberá autorizar de forma expresa ese cambio por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los quince (15) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna.
2.4. La Contraprestación, costos, fechas, forma y lugar de pago señalados en la carátula del Contrato podrán ser consultados por EL CLIENTE en el Portal de Internet.
TERCERA.- FACTURACIÓN DEL SERVICIO
3.1. La fecha de inicio de cobro de la Contraprestación será la misma que la fecha de inicio de la prestación del Servicio. En caso que dicha activación no coincida con el inicio del mes calendario se facturará parcialmente el primer mes. Los meses subsecuentes se facturarán el primer día del mes calendario que corresponda. En caso que el último mes de prestación del Servicio resulte parcial, se facturará únicamente la Contraprestación correspondiente a los días en que EL CLIENTE haya contado con el Servicio. AIRE CABLE facturará a EL CLIENTE el importe correspondiente al consumo del Servicio contratado, desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los Servicios utilizados.
3.2. AIRE CABLE enviará al domicilio de EL CLIENTE, por lo menos de manera mensual, un estado de cuenta, recibo y/o factura, según corresponda, que contendrá el desglose de los costos del Servicio que se proporcione por lo menos con diez (10) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Servicio. Con la firma de esta cláusula, EL CLIENTE SÍ ( ) NO ( ) autoriza que AIRE CABLE, en sustitución de la entrega de la factura, recibo y/o estado de cuenta en su domicilio, éstos puedan ser consultados a través de cualquier medio que, al efecto, acuerden las partes.
Firma de autorización de EL CLIENTE: .
3.3. EL CLIENTE acepta y reconoce que la no recepción del estado de cuenta, recibo y/o la factura mensual por la prestación del Servicio, así como la imposibilidad para realizar el cargo de la Contraprestación a su tarjeta de crédito y/o débito, de ser el caso, por cualquier causa, no lo exime de la obligación de pagar la Contraprestación aplicable al Servicio.
CUARTA.- EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1. AIRE CABLE será responsable de instalar en el domicilio de EL CLIENTE señalado en la carátula del Contrato los equipos que permiten disfrutar el Servicio conforme a lo siguiente: (i) para el servicio de televisión restringida, un equipo ONT –terminal de red óptica– y un decodificador; (ii) para el servicio de acceso a internet, un equipo ONT; y, (iii) para los servicios de televisión restringida y acceso a internet, un equipo ONT y un decodificador.
4.2. El equipo mencionado en el numeral 4.1 anterior se entregará en comodato a EL CLIENTE, en perfecto estado y funcionando normalmente, y se otorgará por el tiempo en que se encuentre vigente la prestación del Servicio. En caso que EL CLIENTE solicite el Servicio en dispositivos adicionales a los que originalmente incluye el Paquete, los equipos adicionales se otorgarán en arrendamiento bajo los términos y condiciones pactados en la cláusula quinta del Contrato –en lo subsecuente, el “Equipo”–.
4.3. Las partes reconocen que el Equipo es propiedad de AIRE CABLE y harán constar la fecha, lugar y hora de instalación del Servicio en la carátula del Contrato.
4.4. La prestación del Servicio no incluye el suministro de dispositivos o equipos terminales –computadoras, celulares, tabletas, televisores o cualquier otro diverso al proporcionado por AIRE CABLE–, por lo que AIRE CABLE no será responsable de la calidad o funcionamiento de los dispositivos propiedad de EL CLIENTE, ni del uso inadecuado de los mismos por parte de éste último. Por lo anterior, la instalación, funcionamiento y configuración del equipo personal propiedad de EL CLIENTE y que no sea entregado por AIRE CABLE correrá por cuenta de EL CLIENTE, de modo que AIRE CABLE no será responsable de los daños, configuración y/o soporte de dicho equipo personal.
4.5. Las partes aceptan que sólo se podrá recibir el Servicio mediante el Equipo que proporcionará AIRE CABLE, cuyo costo se especifica en el Anexo B del Contrato.
4.6. El Equipo cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Contrato, misma que se hará efectiva por AIRE CABLE en caso de ser necesario. AIRE CABLE se obliga a contar con las refacciones y/o con los equipos necesarios para realizar cualquier reparación y/o sustitución del Equipo durante la vigencia del Contrato.
4.7. AIRE CABLE podrá instalar temporalmente un Equipo sustituto con las mismas características al previamente instalado mientras se realiza la reparación correspondiente. AIRE CABLE deberá suspender el cobro del Servicio por el periodo que duren las reparaciones, salvo si otorga un equipo terminal sustituto a EL CLIENTE con las mismas características, o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Servicio mediante un equipo propio.
4.8. EL CLIENTE se obliga a utilizar únicamente equipos terminales homologados o aprobados por el IFT con el objeto de evitar daños a la red de AIRE CABLE, así como a tomar las medidas necesarias para la conservación y buen funcionamiento del Equipo y, en su caso, a responder por los daños y/o perjuicios que AIRE CABLE llegare a sufrir por la infracción a lo aquí dispuesto. En caso de pérdida, extravío o daño en el Equipo imputable a EL CLIENTE, éste deberá solicitar a AIRE CABLE la sustitución del Equipo. En este supuesto, EL CLIENTE deberá pagar el valor del Equipo que se indica en el Anexo B del Contrato, excepto si acredita mediante acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente el robo del mismo.
4.9. EL CLIENTE acepta que, independientemente de que se dé por terminado, cancelado o rescindido el Contrato, estará obligado a devolver el Equipo en buenas condiciones de funcionamiento y con el deterioro propio del uso normal al personal de AIRE CABLE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al aviso de terminación, cancelación o rescisión del Contrato, para efectos de lo cual bastará con desconectarlo y entregarlo en el Establecimiento de AIRE CABLE. En caso que AIRE CABLE no reciba el Equipo dentro del plazo antes convenido, EL CLIENTE autoriza al personal de AIRE CABLE a retirar el Equipo de su domicilio, quien permitirá el acceso al mismo al personal debidamente identificado de AIRE CABLE.
4.10. EL CLIENTE acepta que, si no devuelve a AIRE CABLE el Equipo dado en comodato y/o arrendamiento en buenas condiciones de funcionamiento y con el deterioro por condiciones de uso normal, o si no permite la recolección del mismo, deberá cubrir el costo del Equipo a AIRE CABLE indicado en el Anexo B del Contrato, mismo que se establece con base en el Servicio y Paquete contratado por EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no lo haga, AIRE CABLE podrá ejecutar el o los pagarés que resulten aplicables a EL CLIENTE en razón del Servicio y Paquete contratado, los cuales garantizarán la devolución del Equipo –en lo subsecuente, el “Pagaré”–.
4.11. AIRE XXXXX se obliga a devolver inmediatamente el Pagaré a EL CLIENTE una vez que concluya la relación contractual, siempre y cuando el Equipo dado en comodato y/o arrendamiento haya sido devuelto a AIRE CABLE en buenas condiciones de funcionamiento y con el deterioro por condiciones de uso normal.
4.12. EL CLIENTE se obliga a poner todo cuidado en la conservación del Equipo, asumiendo las obligaciones propias del depositario, hasta que el Equipo sea devuelto a AIRE CABLE en los términos acordados en la presente cláusula. Por lo anterior, EL CLIENTE será responsable del deterioro que sufra el Equipo por su culpa o negligencia, excepto tratándose del deterioro normal por su uso cotidiano.
4.13. EL CLIENTE se obliga a no intervenir las partes internas del Equipo, ni a permitir que personas no autorizadas lo hagan; no podrá venderlo, sub-arrendarlo, gravarlo o disponer de éste de ninguna forma, ni podrá usarlo en domicilio distinto al señalado en la carátula del Contrato.
4.14. El mantenimiento del Equipo será sin cargo para EL CLIENTE; sin embargo, si AIRE CABLE acredita fehacientemente que las interrupciones del Servicio se deben al uso inadecuado del Equipo por parte de EL CLIENTE, cualquier gasto por la reparación del mismo correrá a cargo de éste.
4.15. EL CLIENTE se obliga a cubrir los gastos de reparación y/o el costo total del Equipo, en caso que se pruebe fehacientemente que existió un mal uso, negligencia, descuido o cualquier causa que le sea imputable, o bien, si lo enajenó o no puede devolverlo por cualquier causa. El costo total del Equipo, sus partes o complementos, será el que se señala en el Anexo B del Contrato.
4.16. En caso de descompostura o fallas del Equipo, EL CLIENTE deberá levantar el reporte respectivo, siguiendo el procedimiento detallado en la cláusula décima quinta del Contrato.
4.17. EL CLIENTE acepta que se constituirá como depositario del EQUIPO, aún y cuando dejare de pagar por la prestación del Servicio y/o se dé la terminación, cancelación o rescisión del Contrato, hasta que el mismo sea devuelto o recolectado por el personal de AIRE CABLE. La falta de devolución del Equipo no se entenderá como renovación o novación del Contrato, ni exime a EL CLIENTE de guardar y conservar en buen estado el Equipo; adicionalmente, en caso que EL CLIENTE decida contratar nuevamente el Servicio antes que el Equipo sea devuelto a AIRE CABLE, no se cobrarán gastos de instalación y/o activación del Servicio, salvo que se requiera hacer alguna adecuación a las instalaciones de EL CLIENTE.
QUINTA- ENTREGA DEL EQUIPO EN ARRENDAMIENTO
5.1. AIRE CABLE proporcionará a EL CLIENTE en arrendamiento los equipos adicionales a los que originalmente incluye el Paquete contratado y que éste requiere para que pueda recibir el Servicio, el cual se entregará en perfecto estado y funcionando normalmente, y se otorgará por el tiempo en que se encuentre vigente la prestación del Servicio.
5.2. El arrendamiento del Equipo durará por todo el tiempo en que se encuentre vigente el Contrato.
5.3. El precio por el arrendamiento del Equipo se encuentra inscrito por AIRE CABLE ante el IFT como parte de las tarifas aplicables al Servicio, por lo anterior, le serán aplicables los términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda del Contrato. Las Contraprestaciones correspondientes al arrendamiento del Equipo se detallarán en el recibo, estado de cuenta y/o factura que se expida a EL CLIENTE por la prestación del Servicio.
SEXTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6.1. AIRE CABLE se obliga a tener siempre en un lugar visible del Establecimiento, el horario de atención al público, los teléfonos, el correo electrónico y/o el Portal de Internet; medios que estarán disponibles para EL CLIENTE las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, a fin de que éste pueda consultar las tarifas registradas y vigentes, las formas de pago, la descripción y características del Servicio, y el contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal de Consumidor –en lo subsecuente, la “Profeco”–.
6.2. Una vez firmado el Contrato y pagadas las Contraprestaciones correspondientes al Servicio contratado, las partes acordarán la fecha y hora de instalación en el domicilio de EL CLIENTE, lo cual se establecerá en la carátula del Contrato, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Contrato. EL CLIENTE se obliga a brindar todas las facilidades y accesos que se requieran para la instalación del Equipo, para lo cual los empleados de AIRE CABLE deberán identificarse plenamente previo al desempeño de las labores programadas. Una vez aceptada la instalación, EL CLIENTE no podrá modificar de ninguna forma el Equipo, ni su ubicación y/o cualquier elemento del mismo; en caso contrario, AIRE CABLE no será responsable de la prestación del Servicio hasta que el Equipo sea reubicado por AIRE CABLE en el sitio original.
6.3. AIRE CABLE no será responsable por cualquier imposibilidad técnica que le impida prestar el Servicio a EL CLIENTE, por lo que, en este supuesto, AIRE CABLE sólo quedaría obligada a realizar el rembolso de las tarifas de instalación y, en su caso, de la(s) mensualidad(es) pagada(s) por EL CLIENTE por adelantado a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en días hábiles.
6.4. El lugar o habitación donde se instalará el Equipo será a elección de EL CLIENTE, salvo que existan imposibilidades técnicas para hacerlo. Una vez instalado el Equipo, EL CLIENTE podrá solicitar cualquier cambio de ubicación al personal autorizado por AIRE CABLE, previo pago de las tarifas por reubicación del Equipo; en caso contrario, EL CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al Equipo y, en su caso, del pago de los servicios para reparar cualquier falla ocasionada por las manipulaciones no autorizada del Equipo y/o la instalación.
6.5. AIRE CABLE se obliga a proteger los datos personales e información proporcionada por EL CLIENTE para la celebración del Contrato en términos de la legislación aplicable. Lo anterior, salvo que dicha información le sea requerida a AIRE CABLE por mandamiento de autoridad competente con la debida fundamentación y motivación legal.
6.6. AIRE CABLE se obliga a no realizar llamadas sobre la promoción del Servicio o paquetes aplicables al mismo, a menos que EL CLIENTE manifieste su consentimiento por medios electrónicos.
6.7. AIRE CABLE se compromete a respetar el derecho de EL CLIENTE a elegir a su proveedor del Servicio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL SERVICIO
7.1. EL CLIENTE se obliga a utilizar el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Contrato y únicamente en el domicilio autorizado y previsto en la carátula del Contrato.
7.2. La prestación del Servicio no incluye ningún derecho de uso y/o propiedad respecto de la marca, nombre comercial o cualquier propiedad industrial perteneciente a y/o que identifique a AIRE CABLE, sus filiales, afiliadas o subsidiarias, al Servicio y/o al Equipo; por lo que EL CLIENTE acepta que no podrá modificar la constitución o apariencia del Equipo y/o comercializar el Servicio y/o modificar las marcas, nombres comerciales o logotipos de AIRE CABLE, sus filiales, afiliadas o subsidiarias, y/o del Equipo.
7.3. EL CLIENTE será responsable de la veracidad y exactitud de la información y datos personales facilitados a AIRE CABLE en el momento de contratación del Servicio, por lo cual AIRE CABLE no será responsable en caso de falsedad en la información y datos personales proporcionados por EL CLIENTE.
7.4. El Contrato no autoriza y, por lo tanto, no permite: (i) la comercialización, venta o reventa de ninguno de los Servicios contemplados en el Contrato; y/o, (ii) la conexión del Servicio por parte de EL CLIENTE con terceros que se ubiquen fuera de su domicilio a través de cualquier tecnología que le permita al tercero disfrutar o hacer uso del Servicio, en el entendido que EL CLIENTE será responsable de tomar las medidas que sean necesarias para evitar el acceso al Servicio a cualquier tercero que no se encuentre dentro de su domicilio.
7.5. Queda bajo la responsabilidad de EL CLIENTE limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que cualquier tercero haga mal uso, abuso o uso no autorizado del Servicio. En caso de contravenir lo estipulado en la presente cláusula, EL CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de AIRE CABLE de rescindir el Contrato y de exigir el pago del Servicio efectivamente prestado y recibido por CLIENTE.
OCTAVA.-RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA
8.1. EL CLIENTE acepta que utilizará el servicio de televisión restringida como usuario final y sin fines de lucro, por lo que salvo autorización expresa de AIRE CABLE, no podrá comercializar las señales al público en general o transmitir las señales en áreas abiertas al público. Además, EL CLIENTE de ninguna manera podrá editar, vender, ceder y/o distribuir alguna de las señales o contenido de la programación contratada a ningún tercero.
8.2. AIRE CABLE tendrá disponible el servicio de control parental para EL CLIENTE que así lo solicite; asimismo, publicará de manera clara las características operativas de ese servicio y las instrucciones para que EL CLIENTE pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento de dicho servicio.
NOVENA.-RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
9.1. EL CLIENTE acepta que utilizará el servicio de acceso a internet para uso privado, que conoce el funcionamiento básico de internet y sus capacidades, sus características técnicas y los tiempos de consulta de datos e información, así como su transferencia.
9.2. La información que circula en internet puede estar sometida a un reglamento de uso o estar protegida por las leyes en materia de derechos de autor, por lo que EL CLIENTE es el responsable del uso de la información que consulte, transmita o reciba a través del Servicio.
9.3. AIRE CABLE no es ni será responsable, directo o indirecto, de las acciones administrativas, técnicas o regulatorias que terceros apliquen en sus redes para proteger la integridad de su información, sistemas, aplicaciones, usuarios, entre otros; dado que internet es un servicio público de carácter internacional.
9.4. AIRE CABLE no se hará responsable por el daño o perjuicio que sufra EL CLIENTE por pérdida de información ocasionada por errores en la configuración, retardos, falta de entregas, entregas equivocadas o descargas de software de internet en los dispositivos por parte de EL CLIENTE.
9.5. Una concentración inusual de usuarios puede causar que el uso de internet se incremente; por lo tanto las condiciones de operación ideal se pueden ver desmejoradas, provocando una saturación momentánea que derive en lentitud del Servicio, en el entendido que si el Servicio no cumple con las características establecidas en el Contrato, EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato.
9.6. Internet es una red de redes y las afectaciones en otras redes pueden perjudicar el comportamiento y la calidad del servicio de acceso a internet.
9.7. AIRE CABLE no será responsable de la calidad de la información o los datos que EL CLIENTE obtenga a través del servicio de acceso a internet, por lo que el uso de la información obtenida por medio de dicho servicio es bajo la estricta responsabilidad de EL CLIENTE.
9.8. Cualquier aplicación, producto, servicio y/o información que se encuentre en internet y que sean distintos a los explícitamente incluidos en el servicio de acceso a internet, son suministrados por terceros, por lo que es responsabilidad de esos terceros mantener y soportar su aplicación, producto, servicio y/o información.
9.9. La navegación a la que se somete EL CLIENTE por medio del servicio de acceso a internet puede integrar imágenes, sonidos, textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o no aptos para menores de edad, por lo que el acceso a los mismos corre por cuenta y riesgo de EL CLIENTE.
9.10. Es responsabilidad de EL CLIENTE aplicar las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar su información, datos y/o software de su propiedad, de accesos desde internet a sus dispositivos o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de internet, por lo que AIRE CABLE no será responsable de cualquier daño y perjuicio causado a EL CLIENTE por los hechos antes mencionados.
9.11. La información que fluye en internet no tiene protección y está expuesta a que se pueda desviar el destino final, por lo que el envío de cualquier dato o información que EL CLIENTE emita o reciba a través del servicio de acceso a internet será bajo su responsabilidad.
9.12. Es responsabilidad de EL CLIENTE el uso que haga del servicio de acceso a internet, por lo tanto AIRE CABLE queda exenta de cualquier responsabilidad por la funcionalidad y seguridad de los datos enviados y recibidos por EL CLIENTE por medio de dicho servicio.
9.13. AIRE CABLE no se hará responsable de: (i) la compatibilidad, confiabilidad y funcionamiento del software de cada dispositivo que permita el acceso a internet; (ii) la confiabilidad de las transmisiones de datos, restricciones de acceso a una red o servidor específico a través de internet; (iii) las interrupciones de acceso al servicio de acceso a internet, fallas de los dispositivos de EL CLIENTE o software de EL CLIENTE, o fallas en el módem imputables a EL CLIENTE, la pérdida de datos o cualquier operación hecha por EL CLIENTE por medio del servicio de acceso a internet; y, (iv) el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o continuidad del servicio de acceso a internet, en caso que EL CLIENTE no mantenga en sus dispositivos el software que le suministre AIRE CABLE como complementos que podrán incrementar o perfeccionar las funcionalidades de dicho servicio.
9.14. El Contrato no autoriza y, por lo tanto, no permite la comercialización, venta o reventa de aplicaciones sobre la base del servicio de acceso a internet para prestar servicios de telecomunicaciones o para realizar actividades tales como transportar o reoriginar tráfico público conmutado originado en otra cuidad o país, así como realizar actividades de regreso de llamadas –Call-Back–y puenteo de llamadas –By-Pass–.
DÉCIMA.- SERVICIOS ADICIONALES
10.1. EL CLIENTE podrá, si así lo desea, solicitar a AIRE CABLE servicios adicionales al Servicio contratado, o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado con AIRE CABLE, en el entendido que serán objeto de un Anexo adicional al Contrato. AIRE CABLE no podrá obligar a EL CLIENTE a adquirir bienes, servicios o valores como condición para proporcionarle el Servicio solicitado, salvo que existan condiciones técnicas ineludibles. Del mismo modo, AIRE CABLE no podrá obligar a EL CLIENTE a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado.
10.2. AIRE CABLE podrá ofrecer Paquetes que incluyan el Servicio y/o los productos que considere convenientes. De ser el caso, AIRE CABLE contará con la opción de ofrecerle a EL CLIENTE cada servicio adicional al Servicio por separado, si EL CLIENTE así lo solicita.
10.3. EL CLIENTE, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al Servicio, para lo cual AIRE CABLE tendrá un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir de dicha manifestación por escrito de EL CLIENTE para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación del Servicio originalmente contratado.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES Y/O EN EL EQUIPO
11.1. Tratándose de interrupciones en el Servicio debidas a reparaciones normales, trabajos de mantenimiento y/o modificaciones necesarias en las instalaciones, AIRE CABLE avisará a EL CLIENTE las ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo consumo con al menos treinta y seis (36) horas de anticipación, informándole que durante esas ventanas de mantenimiento podrá verse afectado el Servicio. Los trabajos de mantenimiento por ningún motivo durarán más del tiempo informado; en caso contrario, AIRE CABLE deberá compensar a EL CLIENTE por el tiempo adicional que dure la suspensión y bonificar al menos el veinte por ciento (20%) del período de afectación.
11.2. EL CLIENTE podrá solicitar a AIRE CABLE, a través de su Establecimiento, el cambio de ubicación del Equipo dentro del mismo domicilio de instalación, para lo cual deberá realizar el pago de la contraprestación correspondiente a fin de que el personal de AIRE CABLE preste dicho servicio; esa contraprestación podrá ser consultada en el Portal de Internet y en el buscador de tarifas del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/.
11.3. En ningún caso, EL CLIENTE podrá modificar, cortar, desconectar y/o en cualquier forma alterar el Equipo. Si EL CLIENTE llegare a realizar alguna de las acciones antes mencionadas, con independencia de las infracciones en que éste incurra, AIRE CABLE no será responsable de la calidad en la recepción del Servicio, ni de la suspensión parcial o total del mismo, en el entendido que, ante tales supuestos, EL CLIENTE estará obligado al pago íntegro de la Contraprestación mensual.
11.4. En caso que un técnico de AIRE XXXXX deba acudir al domicilio de EL CLIENTE a solicitud de éste con el objeto de verificar el estado del Equipo y sean detectadas alteraciones en éste, EL CLIENTE deberá pagar a AIRE CABLE los gastos generados por la visita del técnico, además del material utilizado para regularizar el Equipo.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
12.1. AIRE CABLE prestará el Servicio conforme a los parámetros de calidad que, en su caso, emita el IFT.
12.2. AIRE CABLE prestará el Servicio de manera continua y uniforme, por lo que no le son imputables los siguientes supuestos:
12.2.1. La manipulación no autorizada, voluntaria o involuntaria del Equipo descrito en el Anexo B del Contrato, por parte de EL CLIENTE o por cualquier tercero en el domicilio de la instalación.
12.2.2. La falta de suministro de energía eléctrica en el domicilio de instalación, la falla del Equipo por la falta de contactos eléctricos polarizados correctamente o la ausencia de tierra física con un valor que permita la medición de Tierra Física – Neutro menor a 1 Volt AC.
12.2.3. La desconfiguración de cualquier componente del Equipo afecto al Servicio por falta de suministro de energía eléctrica y un sistema de respaldo de energía eléctrica –no break/UPS ferromagnético–.
12.2.4. La introducción de objetos o derrame de líquido en el Equipo.
12.2.5. La negligencia en el cuidado del Equipo que provoque daño, tales como goteras, desprendimiento xx xxxxxxx o techos, fugas de líquidos y otras análogas.
12.2.6. La falta de un lugar ventilado y seco para la instalación del Equipo.
12.3. La disponibilidad no considera las interrupciones por las fallas en el Equipo ni su tiempo de solución. AIRE CABLE se compromete a reparar las fallas y el Equipo en términos del Contrato y, de ser el caso, compensará a EL CLIENTE por el tiempo en que no reciba el Servicio.
12.4. Las interrupciones del Servicio no imputables a ninguna de las partes, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
12.4.1. Casos de fuerza mayor y/o caso fortuito, tales como terremotos, inundaciones y, en general, cualquier fenómeno meteorológico que afecte la disponibilidad del Servicio, incendios, epidemias, órdenes de autoridades civiles y militares, huelgas, disturbios y otras causas análogas.
12.4.2. Siniestros como robos, explosiones, o actos de rebelión.
12.5. Las interrupciones del Servicio imputables a AIRE CABLE son las siguientes:
12.5.1. Fallas en la instalación del Servicio.
12.5.2. Cualquier otro hecho que sea directamente imputable a AIRE CABLE.
12.6. En caso que el Servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables a AIRE CABLE aun tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, o si se aplican cargos indebidos a EL CLIENTE, AIRE CABLE compensará a EL CLIENTE la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar y como bonificación el veinte por ciento (20%) del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio conforme a lo establecido en el Contrato o cuando así lo determine la autoridad competente. Dicha compensación se verá reflejada en el siguiente estado de cuenta, recibo y/o factura; además, AIRE CABLE deberá bonificar por lo menos el veinte por ciento (20%) del monto del periodo de afectación; en el caso del servicio de televisión restringida, si la interrupción excede de (veinticuatro) 24 horas hábiles; y de internet, si sobrepasa de setenta y dos (72) horas hábiles; en ambos casos a partir de la recepción del reporte respectivo.
12.7. Las partes acuerdan que no se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, defecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo, si dichas circunstancias obedecen a tareas de mantenimiento previamente notificadas por AIRE CABLE a EL CLIENTE, y siempre que éstas no excedan del tiempo establecido para las reparaciones y mantenimientos; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL CLIENTE en permitir a AIRE CABLE efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación necesarios, o de la omisión de EL CLIENTE en notificar a AIRE CABLE las fallas en el Servicio conforme a lo establecido en la cláusula décima quinta del Contrato, salvo que se trate de una falla generalizada
–que afecte a más de uno de los clientes de AIRE CABLE–. En todo caso, la responsabilidad de AIRE CABLE se limitará y no podrá exceder del otorgamiento de la bonificación y compensación previstas en el numeral 12.6 anterior.
DÉCIMA TERCERA.-SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
13.1. AIRE CABLE suspenderá el Servicio, sin incurrir en responsabilidad alguna, cuando EL CLIENTE omita realizar el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido en la cláusula segunda del Contrato. AIRE CABLE restablecerá el Servicio de forma inmediata una vez que EL CLIENTE liquide los adeudos que correspondan, así como los costos de reconexión del Servicio conforme a las tarifas registradas ante el IFT.
13.2. AIRE CABLE dará aviso a EL CLIENTE por cualquier medio, y al IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del Servicio, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. AIRE CABLE podrá acordar libremente con EL CLIENTE el plazo máximo para suspender el Servicio por falta de pago, sin que en ningún caso dicho término pueda exceder de noventa (90) días naturales, contado a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.-REACTIVACIÓN DEL SERVICIO
14.1. Si el Servicio es suspendido por AIRE CABLE, éste será reactivado de manera inmediata una vez que EL CLIENTE haga el pago de la tarifa de reconexión registrada ante el IFT, y siempre y cuando EL CLIENTE haya subsanado la causal de suspensión del Servicio de que se trate y/o ésta hubiere desaparecido.
DÉCIMA QUINTA.- ATENCIÓN XX XXXXXX DEL SERVICIO
15.1. Para la atención de las fallas en el Servicio y recepción de quejas relacionadas con el Servicio, AIRE CABLE contará con el número telefónico (000)000-0000 y con el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, ambos en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a través de los cuales EL CLIENTE deberá levantar el reporte respectivo y, de ser el caso, confirmar que dará acceso al personal técnico de que se trate al sitio en el que se encuentre instalado el Equipo. Dicho servicio se prestará de forma gratuita a EL CLIENTE y estará disponible las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Las reparaciones en las fallas del Servicio se llevarán a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, contadas a partir de la recepción del reporte respectivo. EL CLIENTE podrá consultar en el Portal de Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx/, los números telefónicos y correos electrónicos para la recepción de quejas y fallas en el Servicio correspondientes a la totalidad de las poblaciones en las que AIRE CABLE presta el Servicio al amparo del Título de Concesión Única.
15.2. Una vez levantado el reporte respectivo, AIRE CABLE generará un número de reclamo para darle seguimiento al mismo dentro de la siguiente hora de recibido el reporte. En ningún caso, AIRE CABLE será responsable de atender problemas que no estén relacionados directamente con el Servicio y/o con el Equipo instalado por éste.
15.3. En caso de quejas, reclamaciones, sugerencias o comentarios, EL CLIENTE deberá dirigirse al Establecimiento, al número telefónico o al correo electrónico que correspondan, según lo indicado en el numeral 15.1 de esta cláusula.
15.4. Los datos mencionados en la presente cláusula y, en general, la información de contacto de AIRE CABLE establecida en la carátula y en el Contrato, de manera enunciativa más no limitativa, Portal de Internet, números telefónicos, domicilio del Establecimiento y/o correos electrónicos, podrán modificarse, en cuyo caso AIRE CABLE deberá dar aviso a EL CLIENTE sobre dicha situación por cualquier medio con el que cuente, incluido el electrónico, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a dicho cambio.
DÉCIMA SEXTA.-VERIFICACIÓN DEL SERVICIO
16.1. EL CLIENTE conviene en permitir el acceso a su domicilio, unidad habitacional y/o condominio, en donde se encuentre instalado el Equipo, a los técnicos y operadores empleados por AIRE CABLE, previa presentación de su identificación oficial y/o credencial respectiva, para efectos de la verificación o instalación del Servicio. En tal caso, AIRE CABLE avisará con al menos treinta y seis (36) horas de anticipación a EL CLIENTE sobre la necesidad de realizar la visita.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA
17.1. EL CLIENTE acepta que la vigencia del Contrato será de veinticuatro (24) meses forzosos contados a partir de la fecha de su firma; plazo en el que AIRE CABLE asegurará a EL CLIENTE la correcta prestación del Servicio y el adecuado funcionamiento, reparación y reemplazo del Equipo en los términos pactados en el Contrato.
17.2. AIRE CABLE se compromete a avisar a EL CLIENTE, con treinta (30) días naturales de anticipación, que el plazo forzoso pactado está por concluir.
17.3. El CLIENTE, para terminar anticipadamente el CONTRATO, además de la devolución del Equipo, estará obligado a pagar como pena convencional la cantidad que corresponda al veinte por ciento (20%) del monto total de los meses pendientes por cubrir relativos al plazo forzoso que se precisa en el numeral 17.1 anterior. De la misma forma, en el supuesto que AIRE CABLE decida terminar anticipadamente el Contrato por causas que le sean directamente imputables, estará obligada a cubrir a EL CLIENTE una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de la totalidad de los meses pendientes del referido plazo forzoso.
17.4. Durante el tiempo que el Contrato esté sujeto a plazo forzoso, AIRE CABLE no podrá modificar los términos y condiciones ofrecidos y pactados, salvo que medie autorización expresa de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con tales cambios podrá cancelar el Contrato, en cuyo caso AIRE CABLE estará obligada a pagar la penalización establecida en el numeral 17.3 del Contrato.
17.5. Una vez concluido el plazo forzoso, EL CLIENTE podrá cancelar el Servicio en cualquier momento, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de recabar la autorización de AIRE CABLE. Lo anterior, no exime a EL CLIENTE de la devolución del Equipo y del pago de los adeudos pendientes, excepto cuando se renueve el Contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causas de terminación del Contrato, las siguientes:
18.1. Si al momento de efectuar la instalación del Servicio, por imposibilidad física o razones técnicas de cobertura, no es técnicamente factible prestar el Servicio.
18.2. Por la imposibilidad permanente de AIRE CABLE para continuar con la prestación del Servicio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
18.3. Si EL CLIENTE no subsana en un término de treinta (30) días naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del Servicio, en términos de la cláusula décima tercera del Contrato.
18.4. Si la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de treinta (30) días naturales.
18.5. Si EL CLIENTE conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito de AIRE CABLE.
18.6. Si AIRE CABLE no presta el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o publicitados, así como con base en los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes. En ese supuesto, EL CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato, sin responsabilidad alguna para éste.
18.7. Si EL CLIENTE proporciona información falsa a AIRE CABLE para la contratación del Servicio.
18.8. Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
18.9. La terminación del Contrato no exime a ninguna de las partes de las obligaciones contraídas al momento de la terminación o del cumplimiento de aquéllas que, conforme al Contrato deban subsistir a la terminación de éste, incluyendo sin limitar, el pago de adeudos anteriores y/o causados y la devolución del Equipo.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir el Contrato, sin necesidad de declaración judicial, de conformidad con lo siguiente:
19.1. El Contrato podrá rescindirse por AIRE CABLE, en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna, en los siguientes casos:
19.1.1. Por utilizar el Equipo o el Servicio en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, así como de cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación del Servicio.
19.1.2. Si EL CLIENTE comercializa o revende el Servicio contratado, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización de AIRE CABLE y/o del IFT.
19.1.3. Si mediante la utilización del Servicio, EL CLIENTE presta o comercializa servicios de telecomunicaciones sin contar con autorización para hacerlo o en violación a disposiciones administrativas aplicables.
19.1.4. Si EL CLIENTE cede los derechos y/u obligaciones derivados del Contrato, de la carátula o los anexos correspondientes, sin la autorización previa y por escrito de AIRE CABLE.
19.1.5. Si EL CLIENTE no cubre todas las cantidades adeudadas a AIRE CABLE dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de suspensión del Servicio.
19.2. El Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad para EL CLIENTE en los siguientes casos:
19.2.1. Si AIRE CABLE hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por EL CLIENTE para la prestación del Servicio, ya sea por queja o ajuste.
19.2.2. Si AIRE CABLE incumple de manera grave y reiterada el Contrato.
19.2.3. Cuando exista cesión de derechos del Título de Concesión Única a otro proveedor, sólo en caso que EL CLIENTE no lo autorice.
19.3. La rescisión del Contrato no exime a ninguna de las partes de las obligaciones contraídas al momento de la rescisión o del cumplimiento de aquéllas que, conforme al Contrato deban subsistir a la rescisión de éste, incluyendo sin limitar, el pago de adeudos anteriores y/o causados y la devolución del Equipo.
VIGÉSIMA.- USUARIOS CON DISCAPACIDAD
20.1. De conformidad con el numeral VIII. Derechos de Accesibilidad de los Usuarios con Discapacidad de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y con los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad, AIRE CABLE, en razón del Servicio que proporciona a EL CLIENTE, contará con los mecanismos que se citan a continuación, a fin de atender las necesidades de los usuarios con discapacidad:
20.1.1. Instalaciones o centros de atención al público que cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos de accesibilidad.
20.1.2. Un Portal de Internet y/o número telefónico de atención al público con funcionalidades de accesibilidad.
20.1.3. Personal capacitado a fin de que los usuarios con discapacidad reciban la atención adecuada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS MÍNIMOS DE EL CLIENTE
21.1. A la fecha de firma del Contrato, AIRE CABLE entregará a EL CLIENTE la Carta de Derechos Mínimos a que se refiere el Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que se difundirá de manera permanente en el Portal de Internet. Sin perjuicio de lo anterior, AIRE CABLE podrá pactar con EL CLIENTE el envío de la referida Carta de Derechos Mínimos a efecto de dar debido cumplimiento a la Ley en cita.
21.2. AIRE CABLE mantendrá publicada, de manera permanente, la Carta de Derechos Mínimos a que se refiere el Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Portal de Internet.
VIGÉSIMA. SEGUNDA- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
22.1. Cualquier notificación, requerimiento o comunicación que se hagan las partes conforme al Contrato se hará efectiva cuando se realice por escrito y siempre que se envíe al domicilio o al correo electrónico especificado en la carátula del Contrato, sea mediante correo certificado o mensajería privada con acuse de recibo, o bajo cualquier otro medio inequívoco cuya recepción conste o sea confirmada por escrito por el destinatario.
22.2. AIRE CABLE, sin responsabilidad alguna, podrá cambiar de domicilio dentro del territorio concesionado, para lo cual notificará ese hecho a EL CLIENTE de conformidad con lo previsto en esta cláusula del Contrato con diez (10) días hábiles de anticipación a que surta efectos dicha modificación. Cuando EL CLIENTE tenga necesidad de cambiar el lugar donde se provee el Servicio deberá solicitarlo por escrito a AIRE CABLE, quien contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar el cambio de domicilio, previo pago de las tarifas registradas ante el IFT correspondientes al cambio de domicilio. Si el nuevo domicilio de EL CLIENTE está fuera del área de cobertura de la prestación del Servicio será causal de terminación automática del Contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes, debiendo AIRE CABLE reembolsar los gastos que EL CLIENTE haya pagado por dicho concepto.
VIGÉSIMA TERCERA.- ENCABEZADOS
23.1. Los encabezados del Contrato son meramente indicativos y no afectan los derechos y obligaciones contenidos en el texto de la cláusula correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA.-POLÍTICA DE ACCESO AL SERVICIO
24.1. El Servicio provisto por AIRE CABLE a EL CLIENTE cumple con los principios de neutralidad de las redes contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
24.2. EL CLIENTE podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por AIRE CABLE dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
24.3. AIRE CABLE se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios.
24.4. AIRE CABLE preservará la privacidad de EL CLIENTE y la seguridad de la red.
24.5. AIRE CABLE publicará en su Portal de Internet la información relativa a las características del Servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el IFT, la velocidad, calidad, naturaleza y garantía del Servicio.
24.6 AIRE CABLE podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el IFT, a fin de garantizar la calidad o la velocidad del Servicio contratada por EL CLIENTE, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
VIGÉSIMA QUINTA.- ACUERDO DEFINITIVO
25.1. El Contrato contiene los acuerdos definitivos de las partes y elimina cualquier compromiso anterior, verbal o escrito, con respecto al objeto del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- CESIÓN
26.1. EL CLIENTE no podrá ceder, transmitir, gravar o comercializar, de manera alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se le deriven del Contrato. AIRE CABLE podrá ceder o transmitir de cualquier forma, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se le deriven del Contrato, debiendo notificar por escrito a EL CLIENTE dicha circunstancia, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a que ello ocurra; en caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la cesión podrá terminar el Contrato sin responsabilidad alguna.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
27.1. EL CLIENTE tendrá derecho a la protección de sus datos personales e información proporcionada a AIRE CABLE para la celebración del Contrato en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares –en lo sucesivo, la “LFPDPPP”– y las disposiciones que de ésta emanen. Por lo anterior, AIRE CABLE reconoce y acepta expresamente que cualquier información o datos de EL CLIENTE, que se consideren datos personales y que se encuentren en poder de AIRE CABLE, serán protegidos y tratados de conformidad con lo que establece y regula el Aviso de Privacidad que se encuentra visible en el Portal de Internet.
27.2. En todo caso, los datos personales de EL CLIENTE serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del Contrato y de lo establecido en el Aviso de Privacidad y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del Contrato y del Aviso de Privacidad, así como de cualquier disposición de la LFPDPPP o de la demás legislación aplicable.
27.3. En términos del Aviso de Privacidad, AIRE CABLE adoptará las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales entregados por EL CLIENTE, y evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. AIRE CABLE, respecto de cualquier dato personal entregado por EL CLIENTE, tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el Aviso de Privacidad.
27.4. EL CLIENTE tendrá derecho a no recibir llamadas de AIRE CABLE sobre la promoción del Servicio o paquetes a menos que éste expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
28.1. La Profeco es competente, en la vía administrativa, para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato y, en caso que la misma subsista, resultarán competentes los tribunales correspondientes al lugar de la prestación del Servicio.
28.2. El Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables y vigentes en México. Las partes expresamente señalan y se someten irrevocablemente a los tribunales competentes para conocer y fallar en todas sus instancias respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que, por sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles.
VIGÉSIMA NOVENA.- REGISTRO DEL CONTRATO
29.1 El modelo del Contrato fue debidamente registrado por AIRE CABLE en la Profeco bajo el número de registro 284-2017, de fecha 14 de diciembre de 2017. Cualquier variación del Contrato en perjuicio de EL CLIENTE como consumidor en relación con el contrato de adhesión registrado por AIRE CABLE ante la Profeco se tendrá por no puesta. EL CLIENTE podrá consultar dicho registro en el vínculo informático: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxx Cable, S.A._de_C.V.!!Aire_Cable_284-17.pdf, así como en el siguiente
código:
29.2. Una vez suscrito el Contrato sólo podrá cambiarse a otro por acuerdo de las partes; dicho consentimiento se otorgará por medios electrónicos. EL CLIENTE tendrá derecho a recibir notificaciones sobre cualquier cambio en las condiciones del Contrato y, en su caso, poder aceptarlo por escrito, o rescindirlo si no está de acuerdo, o si AIRE CABLE no cumple con las condiciones pactadas.
EL CLIENTE SÍ ( ) NO ( ) acepta que AIRE CABLE ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por éste con motivo de la celebración del Contrato y SÍ ( ) NO ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de EL CLIENTE: .
Leído por las partes el contenido del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de
, , a los
días de mes de
; entregándosele una copia del mismo a EL CLIENTE.
del año dos mil
AIRE CABLE | EL CLIENTE | |
POR: Apoderado legal | POR: |
ANEXO A DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O ACCESO A INTERNET –EL “CONTRATO”–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AIRE CABLE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AIRE CABLE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”.
I. EQUIPOS ENTREGADOS EN COMODATO A EL CLIENTE
A. SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA
PAGARÉ
BUENO POR: $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN)
En , a de de
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de AIRE CABLE, S.A. DE C.V., en el Establecimiento, la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN); valor recibido a mi entera satisfacción, en caso que, al término, rescisión o cancelación del contrato marco de prestación de servicios de televisión restringida y/o acceso a internet, celebrado con fecha
, no devuelva el Equipo dado en comodato.
Nombre de EL CLIENTE Acepto: Domicilio
Lugar y fecha: Firma de EL CLIENTE:
B. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
PAGARÉ
BUENO POR: $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN)
En , a de de
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de AIRE CABLE, S.A. DE C.V., en el Establecimiento, la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN); valor recibido a mi entera satisfacción, en caso que, al término, rescisión o cancelación del contrato marco de prestación de servicios de televisión restringida y/o acceso a internet, celebrado con fecha , no devuelva el Equipo dado en comodato.
Nombre de EL CLIENTE Acepto: Domicilio
Lugar y fecha: Firma de EL CLIENTE:
C. SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y ACCESO A INTERNET
PAGARÉ
BUENO POR: $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN)
En , a de de
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de AIRE CABLE, S.A. DE C.V., en el Establecimiento, la cantidad de $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN); valor recibido a mi entera satisfacción, en caso que, al término, rescisión o cancelación del contrato marco de prestación de servicios de televisión restringida y/o acceso a internet, celebrado con fecha
, no devuelva el Equipo dado en comodato.
Nombre de EL CLIENTE Acepto: Domicilio
Lugar y fecha: Firma de EL CLIENTE:
II. EQUIPOS ENTREGADOS EN ARRENDAMIENTO A EL CLIENTE
PAGARÉ
BUENO POR: $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN)
En , a de de
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de AIRE CABLE, S.A. DE C.V., en el Establecimiento, la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN); valor recibido a mi entera satisfacción, en caso que, al término, rescisión o cancelación del contrato marco de prestación de servicios de televisión restringida y/o acceso a internet, celebrado con fecha
, no devuelva el Equipo dando en arrendamiento.
Nombre de EL CLIENTE Acepto: Domicilio
Lugar y fecha: Firma de EL CLIENTE:
NOTA: EL CLIENTE únicamente suscribirá los Pagarés que le resulten aplicables con base en el Servicio y Paquete contratado, así como de conformidad con los Equipos que le sean entregados en comodato y/o en arrendamiento.
Leído por las partes el contenido de este Anexo A del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de
, , a los
días de mes de
; entregándosele una copia del mismo a EL CLIENTE.
del año dos mil
AIRE CABLE | EL CLIENTE | |
POR: Apoderado legal | POR: |
ANEXO B DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O ACCESO A INTERNET –EL “CONTRATO”–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AIRE CABLE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AIRE CABLE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”.
I. SERVICIO CONTRATADO
□ Televisión restringida.
□ Acceso a Internet.
□ Televisión restringida y acceso a internet.
II. CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE CONTRATADO
III. EQUIPO NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DADO EN COMODATO
III.1. SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN) |
III.2. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN) |
III.3. SERVICIOS DE TELEVISION RESTRINGIDA Y ACCESO A INTERNET
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $2,300.00 (DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 MN) |
IV. EQUIPO NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DADO EN ARRENDAMIENTO
IV.1. SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) |
IV.2. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) |
IV.3. SERVICIOS DE TELEVISION RESTRINGIDA Y ACCESO A INTERNET
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | |
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO | $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) |
Leído por las partes el contenido de este Anexo B del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de
, , a los
días de mes de
; entregándosele una copia del mismo a EL CLIENTE.
del año dos mil
AIRE CABLE | EL CLIENTE | |
POR: Apoderado legal | POR: |