CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO
Procedimiento abierto Licitación exclusivamente electrónica
Expediente nº: 2020/01496
Objeto: SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL CENTRO DE XXXXX XX XXXXX
Contenido:
Cláusulas específicas del contrato. Condiciones generales.
Anexos.
SUMARIO
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. PRECIO Y PAGOS
6. VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
8. GARANTÍAS
9. SEGUROS
10. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
12. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
13. PENALIDADES
14. SUBCONTRATACIÓN
15. COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS
18. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
20. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
21. SOLVENCIA, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
23. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE.
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
25. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
26. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO.
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27. CESIÓN DEL CONTRATO. SE PREVÉN OTROS SUPUESTOS DE CESIÓN DEL CONTRATO, ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 35.1.1 DE CONDICIONES GENERALES
28. CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
CONDICIONES GENERALES.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4. INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO.
6. PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
8.1. Contrato de tracto único.
8.2. Contrato de tracto sucesivo.
8.3. Prórroga contrato de tracto sucesivo.
9. GARANTÍAS.
10. PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS.
II.- LICITACIÓN.
11. CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
12.1. Idioma.
12.2. Medios.
12.2.1. Medios electrónicos.
12.3. Confidencialidad.
12.4. Comprobación de documentación.
12.5. Notificaciones y comunicaciones.
12.5.1. Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación
12.5.2. Presentación de ofertas por medios electrónicos.
13. SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1. Relación de documentos que deben obrar en este sobre.
13.2. Acumulación de solvencia en el caso de UTEs.
13.3. Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14. MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
15. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
16. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1. Apertura electrónica.
16.2. Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación.
16.3. Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado.
17. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS.
17.1. Actuaciones previas a la apertura electrónica.
17.1.1. Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
17.1.2. No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
17.2. Apertura de sobres y lectura de ofertas.
18. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
19. CRITERIOS DE DESEMPATE.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
25. EJECUCIÓN DE LOS SUMINISTROS.
25.1. Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
25.2. Entrega y recepción
25.3. Xxxxxx y xxxxxxx.
25.4. Proceso de fabricación o elaboración del producto.
25.5. Seguros.
25.6. Colaboración
25.7. Responsabilidad de la contratista
26. MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN.
26.1. Compromiso de adscripción de medios.
27. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
28.1. Lingüísticas.
28.2. Comprobación pagos a las personas subcontratistas y suministradoras
29. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
29.1. Confidencialidad.
29.2. Tratamiento de datos de carácter personal.
30. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
30.1. Propiedad de los trabajos.
30.2. Propiedad industrial e intelectual.
31. PENALIDADES.
31.1. Causas e importes.
31.2. Procedimiento.
32. PAGO DEL PRECIO.
32.1. Certificación de bienes suministrados.
32.2. Conformidad y registro de factura.
32.3. Abono.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
33.1. Condiciones.
33.2. Procedimiento.
33.3. Efectos.
34. SUBCONTRATACIÓN.
34.1. Comunicación al responsable del contrato.
34.2. Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
35. CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE. ............
35.1. Cesión del contrato.
35.2. Modificación de los componentes de la UTE.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36. CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
36.1. Entrega y comprobación del correcto cumplimiento.
36.2. Subsanación de defectos.
36.3. Recepción.
36.4. Liquidación.
37. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
37.1. Obligaciones de la contratista.
37.2. Devolución de la garantía.
38. RESOLUCIÓN. .....................................................................................................
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.
39. INCIDENCIAS.
39.1. Prerrogativas del órgano de contratación.
39.2. Procedimiento.
40. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
ANEXOS
CUADRO RESUMEN.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de mobiliario para el Centro de Xxxxx xx XXXXX.
1.1.-Definición: El presente expediente tiene por objeto el SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL CENTRO DE XXXXX XX XXXXX, así como sus condiciones de suministro, instalación y puesta en marcha.
1.2.- División por lotes: No
1.2.1.- Número de lotes: Un único lote, ya que se trata de un equipamiento único. La agrupación en un lote conlleva el objeto de garantizar y mantener una coherencia y un vínculo común según la tipología del mobiliario, manteniendo la integración del mobiliario necesario en el Centro de Salud y optimizándose el mantenimiento de los equipos.
1.2.2.- El objeto de cada lote es el siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LOTES
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE CON IVA |
1 | Mobiliario para Xxxxx | 150.000,00 euros | 181.500,00 € |
1.2.3.- Cada lote constituye un contrato: Si. Un solo contrato.
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código principal | Código complementario |
Principal: Mobiliario para uso médico | 33192000-2 | |
Complementario: |
1.4.- Otros sistemas de clasificación de actividades: No
Nombre | Abreviatura | Código |
Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas | UNSPSC | |
Clasificación central de productos | CPC | |
1.5.- Tracto: Único
El número de unidades de prestación que integran el objeto del contrato se define con exactitud: Sí
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales y los siguientes:
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 150.000,00 euros (181.500,00 euros incluido el 21% de IVA).
AÑO | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE CON IVA |
2020 | 150.000,00 € | 181.500,00€ |
TOTAL | 150.000,0 | 181.500,00€ |
Ofertas:
¾ Una oferta base al lote completo.
¾ No se admiten variantes.
¾ La documentación a incluir en los distintos sobre “A”, “B” y “C” deberá presentarse única y exclusivamente en formato digital a través de la Plataforma de Licitación Electrónica, cuyo acceso se indica en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los archivos digitales que contengan texto, lo incluirán en formato seleccionable.
3.2.- Consignación presupuestaria: A los efectos de lo dispuesto en el art. 35 de la LCSP por Osakidetza se cuenta con dotaciones precisas para hacer frente a los gastos derivados del contrato
3.3.- Tramitación anticipada: No.
3.4.- El gasto está cofinanciado: No
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de 150.000,00 (Sin IVA)
5.- PRECIO Y PAGOS.
5.1.- Sistema de determinación del precio:
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) para cada lote serán rechazadas.
Estos precios tienen carácter de máximos, en consecuencia, las ofertas que los superen serán rechazadas.
5.2.- Modalidad de pago del precio: Un único pago por anualidad, a la entrega del equipamiento y previa conformidad.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: No
- Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta:
- Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
- Plan de amortización de los abonos a cuenta:
- Garantía a prestar:
5.4.- Revisión de precios: No
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: No
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: tres meses y, en cualquier caso, antes del 31/12/2020.
6.2.- Fecha de inicio: desde la fecha de formalización del contrato
6.3.- Plazos parciales: No
x Prestación:
x Plazo:
6.4.- Prórroga del contrato: No
8.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No existen.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional: No
8.2.- Garantía definitiva: Si, por un importe del 5% del precio final ofertado
8.3.- Garantía complementaria: No
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: No
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: No
Las garantías se constituirán a favor de: Las garantías se constituirán a favor de: Ente Público Osakidetza NIF: S5100023J
9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener los seguros obligatorios, así como el/los siguiente/s seguro/s específico/s cuya contratación debe acreditar la/s adjudicataria/s antes de la formalización del contrato: Si
- Tipo de póliza: Responsabilidad Civil
- Condiciones específicas:
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: No procede
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo: 11.1.1.- No se establecen.
11.1.2.- Otras: No
11.2.- De tipo medioambiental: Si.
11.3.- De tipo ético: No
11.4.- De tipo lingüístico: Las establecidas en la cláusula 28.1 de las condiciones generales. 11.5.- Otras: No
En el caso de que las hubiera, todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todas las personas subcontratistas.
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras: No
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: No
12.2.2.- Obligaciones en materia social: No
12.2.2.2- Otros: No
13.- PENALIDADES.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: No
- incumplimiento y cuantía:
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: No
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: No procede
14.2.- Obligación de las licitadoras de facilitar la siguiente información y/o documentación:
a) Parte de la prestación que prevén subcontratar. Deben aportar los datos que se indican en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
b) DEUC de cada una de las personas subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas).
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación: Informe de comprobación del responsable del contrato.
15.2.- Plazo para la recepción: 3 mes y en cualquier caso antes del 31/12/2020.
15.3.- Existen recepciones parciales: No
- Partes de la prestación:
- Plazos:
15.4.- Plazo de garantía: Si, mínima de 2 años. A partir del plazo de recepción definitiva.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato: No
(Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato)
Circunstancias: Método de verificación objetiva de concurrencia de las circunstancias:
a) Alcance, límites y naturaleza:
b) Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar:
c) Procedimiento: El establecido en la letra a) de la cláusula 33.2.1 de condiciones generales.
(Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato)
a) Circunstancias:
b) Método de verificación: informe del responsable del contrato.
c) Alcance:
d) Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar:
e) Procedimiento: El establecido en la letra b) de la cláusula 33.2.1 de condiciones generales.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: No
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- El contrato incluye las operaciones que resulten necesarias para la distribución, montaje, colocación, instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar: Sí. Ver pliego de bases técnicas
18.2.- El contrato incluye el mantenimiento de los bienes suministrados durante el plazo de ejecución: Si
18.3.- La Administración hará entrega de bienes de la misma clase como parte del precio -artículo 302 de la LCSP: No
18.4- Suministro de fabricación: En el caso de tratarse de un contrato de suministro de fabricación, indicar las particularidades aplicables: No
18.5.- Se establecen las medidas especiales adicionales de tratamiento de datos de carácter personal
a que se refiere el apartado 2) de la cláusula 29.2. d) de condiciones generales: No.
Se garantizará la protección de Datos de Carácter Personal, dentro del ámbito de los procedimientos y estándares exigidos en el Reglamento aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, relativo a las medidas a adoptar con los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Todo el software incluido deberá cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 y su normativa de desarrollo.
18.6- Otras: Ver pliego de Prescripciones técnicas.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: Ente Público de Derecho Privado. Osakidetza/Servicio xxxxx de salud
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Osakidetza. - Director General
19.2.2.- Órgano destinatario: Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos
19.2.3.- Responsable del contrato: Jefe de servicio Equipamientos
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad pública: Subdirección Gestión Presupuestaria
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: No
19.2.6.- Composición de la mesa de contratación: Publicada en el perfil del contratante
CARGO | CONDICION | NOMBRE |
Presidente | Titular | Persona que desempeña el cargo de Director/a de Recursos Humanos |
Presidente | Suplente | Persona titular de la Subdirección de Compras, Obras y Servici Estratégicos |
Presidente | Suplente | Persona titular de la Subdirección de asesoría Jurídica |
Vocal 1 | Titular | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Vocal 1 | Suplente | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal 2 | Titular | Xxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal 2 | Suplente | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Vocal Secretar | Titular | Ascensión Xxxx Xxxxx |
Vocal Secretar | Suplente | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
Vocal Secretar | Suplente | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxx |
Vocal Secretar | Suplente | Xxx Xxxxx Xxxxxxxx |
19.2.7.-Comité de expertos/organismo técnico especializado: No.
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación: Servicio de Equipamientos
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000000000
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas: “Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales)”
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas:
Clausulas 32.3 xxx xxxxxx de condiciones generales
Todas las facturas se emitirán electrónicamente a nombre de Osakidetza a través de xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx Códigos Dir OFICINA CONTABLE A16005975, ÓRGANO GESTOR A16007489 UNIDAD TRAMITADORA A16007489
Se exceptúan de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.
Este tipo de facturas se remitirán al registro General de la Dirección General en Xxxxx 45 Vitoria Gasteiz.
No obstante, lo anterior, si durante la vigencia del contrato se produjera alguna variación en la dirección de registro de facturas señalada, la Administración contratante comunicará oportunamente a las empresas adjudicatarias dicha variación.
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
20.2.- Tramitación: Ordinaria
20.3.- Procedimiento: Abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: No procede
20.5 - Medios de tramitación: Electrónicos
20.6.- Subasta electrónica: No
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: No
21.- SOLVENCIA, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato”
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia.
xEconómica y financiera. Requisito(s):
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función delas fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas por importe acumulado igual o superior al presupuesto base de licitación.
xTécnica o profesional. Requisito(s):
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siendo el importe acumulado igual o superior al presupuesto base de licitación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato
21.3.- Habilitación empresarial o profesional: No
21.3.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible:
21.3.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación:
21.4.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No
21.5.- Adscripción obligatoria de medios: No
La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: No
Precio.
Otro criterio basado en la rentabilidad:
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: Sí
Los criterios de valoración han sido establecidos de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector, garantizando la igualdad de trato de forma que no se mida la experiencia de los licitadores sino la calidad de la oferta y su idoneidad con el objeto final del contrato.
RESUMEN CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN EN % | POR JUICIO DE VALOR | POR APLICACIÓN DE FÓRMULA | TOTAL |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS | 48 | 48 | |
PRECIO | 40 | 40 | |
GARANTÍA | 12 | 12 | |
TOTAL | 48 | 52 | 100 |
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Sí
CRITERIOS DE VALORACIÓN POR JUICIO DE VALOR
Los licitadores, en su oferta técnica, y mediante un docu valoración por juicios dcoenfevccaiolnoarru”n,a fidcheabdeesrcráipntiva que dé respuesta
a todos y cada uno de los criterios de valoración por juicios de valor indicados en la/s siguiente/s tabla/s, sin modificar el orden de ninguno de sus apartados. En caso contrario, no se valorará el apartado correspondiente, incidiendo negativamente en la adjudicación. Como parte de la respuesta a dichos criterios, el licitador tiene la opción de hacer cuantas referencias considere oportunas al catálogo del fabricante.
Todos los catálogos e información técnica sobre el producto deberán estar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, o en su defecto con traducción del contenido.
El documento “Criterios de valoración por juicios de valor” formará parte inseparable de la oferta técnica, firmados por el apoderado de la empresa en todas sus hojas y será vinculante para la empresa adjudicataria. No se incluirán en el sobre C datos susceptibles de ser valorados mediante el uso de fórmulas: precio y plazo de garantía.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HASTA 48 PUNTOS) |
A) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOBRE SOLUCIONES APORTADAS | |
MESAS | Hasta 4 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: Descripción del producto: descripción del tablero, estructura y píes. Integración del conjunto en los diferentes espacios (Formas, dimensiones, accesorios). » Soluciones de electrificación. Definir elementos y sistemas de alojamiento de enchufes, conducción y salida de cableado, tanto vertical como horizontal. » Integración de elementos del conjunto. » Seguridad del usuario en el puesto de trabajo (eliminación de elementos nocivos, eliminación de cargas electroestáticas,…) » Propiedades antibacterianas del laminado de mesas. » Comportamiento al fuego. » Aportaciones ergonómicas para los diferentes usuarios. » Facilidad de montaje. | |
CAJONERAS | Hasta 1 punto |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto. Descripción del volumen, frentes y encimera. » Integración del conjunto en los diferentes espacios (Dimensiones, accesorios, cajoneras estrechas para mesas menores de 1400 mm de largo). » 5ª rueda. » Gama de acabados e integración con el resto de elementos. » Gestión de cerraduras. » Propiedades antibacterianas del laminado de mesas. » Comportamiento al fuego. » Criterios medioambientales. | |
ARMARIOS | Hasta 3 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto: descripción del volumen, puertas y encimera. » Integración del conjunto en los diferentes espacios (Dimensiones, accesorios, tiradores). » Gama de acabados e integración con el resto de elementos de la oficina. » Gestión de cerraduras. | |
SILLAS DE TRABAJO | Hasta 2 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto: descripción de mecanismo, asiento, respaldo, brazos y base. » Diferentes tipos de regulaciones incluidas en la silla de trabajo. » Descripción de regulación de altura y profundidad de asiento, lumbar y de los brazos. » Gama de acabados e integración con el resto de elementos de la oficina. » Comportamiento al fuego. » Seguridad del usuario: eliminación de elementos nocivos en el producto. » Facilidad de mantenimiento y sustitución de piezas. |
SILLAS VISITANTE | Hasta 2 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto: descripción de estructura, asiento y respaldo. » Soluciones de apilabilidad: capacidad de apilamiento y posibilidad xx xxxxx. » Seguridad del usuario: eliminación de elementos nocivos en el producto. » Uniformidad de gama y acabados de todas las sillas de visita, reunión, conferencia con pala del centro. | |
BANCADAS | Hasta 2 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto: descripción de estructura, uniones, pies, asiento y respaldo. » Gama de acabados e integración con el resto de elementos. » Elementos utilizados en bancada que aporten garantía de uso intensivo. » Mantenimiento y limpieza. | |
COMPLEMENTOS | Hasta 4 puntos |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del producto: definir elementos que lo componen. » Integración del conjunto en los espacios (formas, dimensiones…) » Gama de acabados e integración con el resto de elementos. » Aportación de propuestas gráficas y de diseño que permitan visualizar la propuesta del licitador. | |
CORTINAS | Hasta 1 punto |
Se valorarán aspectos tales como: » Descripción del material: tipo de soporte, accesorios y uniones, tejidos… » Modo de accionamiento, sistema y solución de plegado. » Gama de acabados e integración con el resto de elementos. » Características sanitarias de tejidos y certificación ignífugo, carga y resistencia de la solución. » Mantenimiento y limpieza de tejidos. » Aportación de planos de las zonas a equipar con cortinas. | |
B) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOBRE ESPECIFICACIONES DETERMINADAS | |
MESAS | Hasta 4 puntos |
» Tablero ≥ 25mm con certificación PEFC. » Certificado uso tablero 100% libres de formaldehídos perjudiciales para la salud. » Sistema de tablero desplazable tanto en mesa como en ala auxiliar. » Ala auxiliar xx xxxx con viga rigidizante en toda su longitud. » Resistencia a la abrasión según norma EN 438-2:2016 » Resistencia al impacto según norma EN 438-2:2016 » Densidad del tablero ≥ 650 kg/m3. » Espesor chapa de pies xx xxxxx ≥ 2mm. » Espesor de capa de pintura en estructuras ≥ 90 micras con tratamiento antihuella. » Estructura metálica con viga rigidizante. » Espesor del canal de electrificación ≥ 1,50 mm. |
» Canal de electrificación que cubra ≥ 80% de la longitud de la mesa y una anchura ≥ 100 mm. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
CAJONERAS | Hasta 1 punto |
» Construcción monoblock sin uniones vistas. » Bandeja plumier para accesorios. » Sistema antivuelco. Sistema antibloqueo que evita la extracción simultánea de más de un cajón. » Espesor de xxxxx xx xxxxx ≥ 0,7mm. » Espesor capa pintura ≥ 90 micras con tratamiento antihuellas. » Cajones interiores metálicos con separadores metálicos interiores. » Guías, laterales y fondos de cajón metálicos. » Encimera y frontal en bilaminado en acabado a juego de mesas. » Gestión de cerraduras. Llave amaestrada. » Ruedas de diámetro ≥ 35 mm silenciosas con freno de seguridad en delanteras. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
ARMARIOS | Hasta 3 puntos |
» Construcción monoblock. » Espesor de xxxxx xx xxxxx ≥ 0,8mm. » Base con disponibilidad total de superficie. » Soportes para baldas en acero. » Capacidad optimizada para formatos DIN A4. » Estante metálico dotado de guías para carpetas colgantes. » Regulación de estantes cada 25mm. » Regulación de niveladores de fácil acceso desde el interior en los 4 vértices del armario. » Disponibilidad de gama de medidas: mínimo 3 anchuras y 6 alturas diferentes. » Gestión de cerraduras. Llave amaestrada. » Posibilidad de amplia gama de accesorios interiores. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
SILLAS DE TRABAJO | Hasta 2 puntos |
» Mecanismo sincronizado ≥ 4 posiciones. » Desplazamiento horizontal del asiento ≥ 7 posiciones. » Gama de acabados de los diferentes componentes de la silla, asiento, respaldo, base. » Base de 5 radios en aluminio ≥ 675 mm. » Espesor capa pintura partes metálicas ≥ 90 micras. » Ruedas de Ø ≥ 65mm con rodadura de teflón silenciosa adaptada a todo tipo de suelos. » Densidad de la espuma PUR del asiento ≥ 55 kg3. » Brazos 3D regulables en altura, anchura y giro 180º. » Soporte de brazos en aluminio. » Apoyo lumbar regulable en altura. » Respaldo en malla transpirable y asiento en tejido ignífugo M1. » Nº de ciclos de resistencia del tapizado ≥ 100.000 ciclos. » Nº de ciclos de resistencia de la malla ≥ 100.000 ciclos. |
» Taburetes para consultas en poliuretano integral. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
SILLAS REUNIONES / VISITANTE | Hasta 2 puntos |
» Monocarcasa de asiento y respaldo en polipropileno reforzado con fibra xx xxxxxx mínimo ≥ 30%. » Espesor moncocarcasa polipropileno ≥ 5 mm » Estructura metálica ≥ 2 mm espesor. » Espesor capa pintura ≥ 90 micras. » Brazos metálicos con apoyo en polipropileno. » Asiento antideslizante. » Nº de ciclos de resistencia del tapizado ≥ 100.000 ciclos » Protectores de apilamiento. » Gama de acabados. 3 estructuras metálicas y 6 polipropilenos » Apilabilidad mínimo 10 unidades » Pala de escritura en material fenólico ≥ 13 mm de espesor. » Pala desmontable y que permite apilabilidad sin necesidad de quitarla. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
BANCADAS | Hasta 3 puntos |
» Monocarcasa de asiento y respaldo en polipropileno reforzado con fibra xx xxxxxx mínimo ≥ 30%. » Espesor moncocarcasa polipropileno ≥ 5 mm » Estructura metálica ≥ 2 mm espesor. » Espesor capa pintura ≥ 90 micras. » Asiento antideslizante. » Gama de acabados. 2 estructuras metálicas y 5 polipropilenos » Píes en aluminio. » Porcentaje de reciclabilidad ≥ 90%. | |
COMPLEMENTOS | Hasta 3 puntos |
» Papelera puestos de trabajo. Selectiva 3 residuos diferentes con acabado diferenciado. » Paragüero con recipiente interior recogeaguas. » Perchero de píe con 8 colgadores plásticos con soporte integrado para perchas incluido en cada colgador. » Dosificador de jabón que admita jabón líquido, espuma con depósito o carga e hidro alcohólico en spray. » Logotipo Osakidetza serigrafiado en jaboneras, dispensadores de papel secamanos y portarrollos papel higiénico. » Escobillero con recipiente interior y con mango en acero inoxidable. » Cubo de residuos. Sin ningún herraje ni elemento metálico. » Contenedores de residuos. Soporte interior para bolsas. » Perchas en acero inoxidable. | |
MUEBLES A MEDIDA | Hasta 1 punto |
» Material fenólico en encimeras y copete. |
» Bisagras y guías de cajones con autofreno y ocultas de extracción total con cierre silencioso. » Zócalos en material inoxidable. » Conexiones incluidas. » Electrodomésticos con certificación energética ≥ A++ | |
ASPECTOS DE DESARROLLO DE PROYECTO | Hasta 10 puntos |
Se valorarán los siguientes aspectos: » Soluciones de adecuación del mobiliario a las diferentes áreas y espacios del centro con memoria que lo justifique. » Aportación de planos generales y de detalle explicativos con distribución de las diferentes plantas del centro. » Aportación de propuestas gráficas y de diseño que permitan visualizar la propuesta del licitador. » Aportaciones en cuanto aspectos de gestión de espacios, reducción de ruidos y ergonomía que incrementen la funcionalidad de los puestos de trabajo y las diversas áreas del centro. |
22.2.2 Criterios cuya cuantificación depende de aplicación de fórmulas: Sí
CRITERIOS DE VALORACIÓN POR APLICACIÓN DE FÓRMULA
1.-Precio (hasta 40 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el importe de licitación se ha establecido teniendo en cuenta los precios actuales xxx xxxxxxx, una vez analizado el mismo, y en base a datos estadísticos acumulados, siendo éste el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato.
Para la correcta estimación económica de las ofertas se ha establecido la siguiente fórmula, que valora, según marca la LCSP, con la mayor puntuación la oferta económicamente más ventajosa y que evita ofertas con valores anormales o desproporcionados que incidirían negativamente en la calidad del objeto del contrato.
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donde,
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• Pmáx: Puntuación máxima. En este caso, Pmáx=40.
• Bi: Porcentaje de bajada de cada empresa licitante.
• Bmáx: Bajada máxima entre las realizadas por parte de las empresas licitantes.
• PEi: Puntuación obtenida por cada empresa licitante. Se redondeará a 2 decimales.
El Órgano de Contratación podrá considerar una proposición como desproporcionada o anormal si se encontrara en los siguientes supuestos:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
2.- Garantía (hasta 12 puntos)
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• Gmín: Garantía mínima exigida. En este caso, Gmín=24 meses.
• Gi: Garantía total ofertada, en meses enteros, por cada empresa licitante.
• PEi: Puntuación obtenida por cada empresa licitante. En este caso, PEi≤15. Es decir, por cada año adicional se obtendrán 4 puntos hasta un máximo de 12 puntos. Se redondeará hasta dos decimales.
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: No.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: No se establecen
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la secciónD: No
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
x Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el XXXXX XXX.1.
x Garantía
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR:
Si
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s: Toda aquella documentación relativa al cumplimiento de bases técnicas y toda aquella acreditativa para la valoración de los criterios basados en juicios de valor.
24.4.- Se admiten variantes: No
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato: Los siguientes:
x Solvencia económica y financiera:
Declaración en la que se especifique el volumen de negocios global de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles.
x Solvencia técnica o profesional:
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Además de la clasificación deberá acreditarse la solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato: No
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: 12 días antes de la fecha límite para presentar ofertas
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación:
No
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: No
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP: No
26.4.- Otra documentación a presentar con carácter previo a la formalización: Sí, las siguientes:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el apartado 9 de las cláusulas específicas del contrato.
b) Si las adjudicatarias fueran varias empresas que presentaron oferta con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, deberá aportar escritura pública de constitución de la Unión Temporal (artículo 69 del LCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 35.1.1 de condiciones generales:
El presente contrato podrá ser cedido siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 214 de la 9/2017 LCSP.
Sucesión del contratista: El presente contrato podrá ser continuado siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 98 de la 9/2017 LCSP.
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTAL ES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | Sí | Sí | Sí |
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Si se trata de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV y la categoría de suministros en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato.
Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) El documento de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales.
El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
4.5.- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
4.6.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO.
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3.1 de cláusulas específicas del contrato y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
5.2.- En la consignación presupuestaria indicada en la cláusula 3.2 de cláusulas específicas del contrato existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.- En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada según la cláusula 3.3 de cláusulas específicas del contrato, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.4.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 4 de cláusulas específicas del contrato.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO.
6.1.- Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado, el precio del contrato será el ofertado por la adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto base de licitación (sin IVA) que figura en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato.
6.2.- Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de la prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto base de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
En este caso, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales del poder adjudicador, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.4.- El precio o precios del contrato incluye/n todos los tributos, tasas y cánones aplicables, así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en la cláusula 5.4 de cláusulas específicas del contrato mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicha cláusula.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA.
8.1.- Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 6.1 de cláusulas específicas del contrato.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato, así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados respectivamente en las cláusulas 6.1 y 6.3 de cláusulas específicas del contrato.
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo o arrendamiento de bienes: cuando así se disponga en la cláusula 6.4 de cláusulas específicas del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, salvo que concurra la causa de resolución recogida en el art. 198.6 LCSP. Para que la prórroga del contrato sea obligatoria para la contratista, el responsable del contrato deberá haberle preavisado con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del órgano promotor del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe jurídico.
d) Resolución del órgano de contratación.
9.- GARANTÍAS.
9.1.- La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el art. 108.1 LCSP y deberá depositarse en las formas que dispone el art. 106.3 LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso de la licitadora seleccionada se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art.
106.4 LCSP y cláusula 23.4 de condiciones generales.
9.2.- La garantía definitiva y la complementaria podrán prestarse a través de las fórmulas previstas en el apartado anterior y mediante retención del precio cuando esta esté permitida según la cláusula 8.4 de cláusulas específicas del contrato.
La garantía definitiva y complementaria se depositará siempre en la Tesorería del Ente Público Osakidetza.
9.3.- Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), las garantías provisional y definitiva podrán ser constituidas por uno o varios participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS.
10.1.- El acceso al perfil de contratante se efectuará a través del siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
10.2.- En el perfil del contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones:
1. En su caso, anuncio de información previa.
2. Anuncio de licitación.
3. Resolución aprobación del expediente.
4. PCAP, PPTP y documentación complementaria.
5. Objeto detallado del contrato, su duración, presupuesto base de licitación.
6. Memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, de la idoneidad y la eficiencia de la contratación y de su relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato.
7. Resolución de inicio del expediente firmada por el órgano de contratación.
8. En el caso de que se haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx, informe debidamente motivado de las consultas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LCSP.
9. Archivo xml para cumplimentar el DEUC.
10. La composición de las mesas de contratación que asistan al órgano de contratación y el cargo de sus miembros.
11. La designación de los miembros del comité de expertos para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor cuando su intervención se haya indicado en la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato. Deberá indicarse, además, el cargo de sus miembros.
12. Medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
13. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se introduzcan modificaciones significativas en el PCAP y/o PPTP y se establezcan nuevas fechas límite para presentar las ofertas como consecuencia de la correspondiente ampliación del plazo, sin perjuicio de que se acuerde la retroacción de actuaciones en virtud de los artículos 122.1 y 124 LCSP.
14. En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se modifican el PCAP y/o PPTP para la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
15. Aclaraciones sobre los pliegos y/o resto de documentación tanto si las respuestas tienen carácter vinculante, de conformidad con la cláusula 26.1.3 de cláusulas específicas del contrato, como si su carácter no es vinculante.
16. Número e identidad de las licitadoras participantes en el procedimiento de adjudicación.
17. Fechas de celebración de las sesiones de la mesa de contratación y, en su caso, sus alteraciones; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar.
18. Relación de licitadoras admitidas y excluidas y, en este último caso, las razones de la exclusión.
19. Actas de la mesa de contratación.
20. Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
21. En su caso, informe o informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP.
22. Puntuaciones asignadas a las ofertas, cuando estas no se recojan en las actas o hasta que estas sean redactadas y publicadas.
23. Resolución de adjudicación del contrato.
24. Identidad de la adjudicataria.
25. Importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
26. Anuncio de formalización del contrato y documento contractual.
27. En su caso, informe en el que se expresen los motivos por los que no se publican todos los datos relativos a la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 154.7 LCSP.
28. Resolución del órgano de contratación por la que decide no adjudicar o celebrar el contrato.
29. Resolución del órgano de contratación por la acuerda desistir del procedimiento de adjudicación.
30. Resolución del órgano de contratación por la que declara desierto el procedimiento de adjudicación.
31. Interposición de recursos y la eventual suspensión del procedimiento de adjudicación con motivo de dicha interposición.
32. Resolución por la que se declara anulado el procedimiento de adjudicación.
33. Resolución del órgano de contratación por la que prorroga el contrato.
34. Anuncio/s de modificación del contrato, resolución del órgano de contratación por la que acuerda modificar el contrato, su justificación, alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
35. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la cesión del contrato.
36. Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la modificación de la composición de la UTE.
10.3.- Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en las cláusulas
19.4 y 5 de cláusulas específicas del contrato. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en la cláusula 26.1.1 de cláusulas específicas del contrato y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en la cláusula 26.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
II.- LICITACIÓN.
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato (si en dicha cláusula se ha indicado que el momento en el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”).
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el art. 66.1 LCSP así como los operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los operadores económicos no comunitarios que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los arts 67 y 68.1 LCSP.
11.2.- Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en la cláusula 24.4 de cláusulas específicas del contrato se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3.- En el caso de que las cláusulas 20.7 y 20.8 de cláusulas específicas del contrato reserven el contrato, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP).
11.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato (salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la
formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5.- La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos.
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
12.1.- Idioma.
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2.- Medios.
12.2.1.- Medios electrónicos: salvo que en la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
12.2.1.1.- Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
x Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad) x FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad) x Dni-e
x Camerfirma (Entidad, Ciudadano, con estos certificados ha accedido muy poca gente a la aplicación
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a. Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c. En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-
content/es/contenidos/informacion/licitar_electronicamente/es_02/cambios_configuracion.html
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298. 12.2.1.2.- Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato en los respectivos sobres que, de conformidad con dicha cláusula, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw, .abw, .xml, .jpg, .bmp, .tiff,
.zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
12.3.- Confidencialidad.
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4.- Comprobación de documentación.
El poder adjudicador puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable al operador económico el cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que este haya sufrido.
12.5.- Notificaciones y comunicaciones.
12.5.1.- Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación.
12.5.1.1.- Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2 LCSP.
12.5.1.2.- Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
12.5.2.- Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre:
13.1.1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx y el archivo xml publicado en el perfil del contratante.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los supuestos recogidos en la cláusula 13.3 de condiciones generales.
13.1.2.- Garantía provisional, si lo exige la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.3.- Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el ANEXO II.2.
13.1.4.- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el caso de que se exija en la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.5.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por el operador económico según el modelo que figura en el ANEXO II.3.
13.1.6.- Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO II.4.
13.1.7.- En el supuesto de que varios operadores económicos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO II.5.
13.1.8.- En el supuesto de que existan lotes de conformidad con la cláusula 1.2 de cláusulas específicas del contrato, se cumplimentará el ANEXO II.6. para indicar el lote o lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de lotes a los que presenta oferta integradora.
13.1.9.- En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.5.3 de condiciones generales, se deberá cumplimentar el ANEXO II.7.
13.1.10.- Si se trata de operadores económicos comunitarios o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.1.11.- Si trata de varios operadores económicos no comunitarios, deben presentar el informe regulado en el art. 68.1 LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al operador económico.
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs:
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada uno de los operadores económicos integrantes.
13.3.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
13.3.1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia, varíen de un lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que el operador económico presente oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
13.3.2.- Subcontratistas:
13.3.2.1.- Si así se indica en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos deben cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:
xla(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar,
xel porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar
xy el nombre de la/s personas subcontratista/s o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
13.3.2.2.- Si así se indica en la letra b) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, los operadores económicos además de los datos recogidos en la cláusula 13.3.2.1 anterior, deberán adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la persona a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como personas a subcontratar, debidamente firmados.
13.3.3.-Integración de la solvencia con medios externos: cuando el operador económico recurra a la solvencia y medios de otra/s personas u operadores, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las personas u operadores a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadores) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
13.3.4.- UTE: cuando varios operadores económicos deseen participar en UTE, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a IV, por cada operador económico participante.
13.3.5.-Motivos de exclusión: a los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III, se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP):
xIncumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
xIncumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres en el caso de operadores económicos de más de 250 trabajadores.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
14.1.- La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) En el caso de que se presente la oferta después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
14.2.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15.- APERTURA ELECTRÓNICA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todas las licitadoras al procedimiento.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieren presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
15.2.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1- Apertura electrónica.
La mesa de contratación, a través del perfil del contratante de Euskadi, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras y, a continuación, abrirá electrónicamente los sobres C presentados por las licitadoras admitidas.
16.2.- Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación.
La mesa de contratación podrá acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
16.3.- Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado.
En el supuesto de que la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de esta parte de la oferta, la mesa de contratación remitirá la documentación al órgano designado para que efectúe la evaluación y emita el informe. Una vez formulado lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS.
17.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA ELECTRÓNICA.
17.1.1.- Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
En el supuesto general previsto en la cláusula 16.2 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura de los sobres B, la mesa de contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la apertura electrónica:
- Examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato y efectuará la valoración y asignación de puntuaciones a las ofertas.
- En los casos previstos en la cláusula 14.1 de condiciones generales acordará el rechazo de la/s oferta/s.
- Comunicará a las licitadoras, a través del perfil del contratante de Euskadi, las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
En el supuesto excepcional previsto en la cláusula 16.3 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura electrónica, la mesa de contratación comunicará las puntuaciones asignadas por el comité de expertos u organismo técnico especializado y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones de su rechazo.
17.1.2.- No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
Antes de efectuar la apertura electrónica, la mesa de contratación dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
17.2.- APERTURA DE SOBRES Y LECTURA DE OFERTAS.
La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará la apertura electrónica de los sobres B presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas.
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
A continuación, la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato. En el caso de que en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
En defecto de la previsión en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de
ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1. Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP
1.3. Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Solvencia: cuando, de conformidad con la cláusula 21.1 de cláusulas específicas del contrato, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato para su acreditación.
4.- Habilitación empresarial o profesional: cuando en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
5.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
6.- Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso d disposición de solvencia y medicoonstendidoeenoetl ArNaEsXO eIInI.t2.idades”
7.- Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 LCSP (ANEXO V.2).
8.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
9.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva (salvo que en la cláusula 8.2 de cláusulas específicas del contrato no se haya exigido) y, en su caso, la complementaria.
10.- Gastos de publicidad: en el caso de que así se haya indicado en la cláusula 7 de cláusulas específicas del contrato, justificante del abono de los gastos de publicidad que correspondan.
11.- Contratos reservados: si, de conformidad con las cláusulas 20.7 o 20.8 de cláusulas específicas del contrato, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
12.- Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La inscripción en los registros, listas y bases de datos referenciados en la cláusula 11.5 de condiciones generales tendrá los efectos indicados en dicha cláusula en relación con la acreditación de los datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos siempre que su acceso cumpla el requisito de gratuidad.
21.2.- En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a licitadores junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3.- Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del art. 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que aporte la documentación recogida en la cláusula 21 de condiciones generales.
22.4.- En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se formalizará en los términos y plazos que dispone el art. 153 LCSP previa presentación de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las adjudicatarias hayan concurrido agrupados en UTE.
b) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato que deberán incluir como personas aseguradas a la contratista, subcontratistas y al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato. Se debe aportar, además, el/los correspondiente/s justificante/s de su pago.
c) Habilitación empresarial o profesional en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula
21.3 de cláusulas específicas del contrato y en dicha cláusula se haya indicado que se debe disponer de dicha habilitación con carácter previo a la formalización del contrato.
d) La documentación indicada, en su caso, en la cláusula 26.4 de cláusulas específicas del contrato.
23.2.- La formalización se publicará en el perfil del contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de formalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización.
23.3.- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1 de condiciones generales.
23.4.- En el caso de que en la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del contrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las funciones de seguimient y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de cláusulas específicas del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden al responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Aprobar la/s certificación/es de bienes entregados que se establecen en la cláusula 32.1 de condiciones generales.
c) Las indicadas en la cláusula 32.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
d) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
e) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con la cláusula 26 de condiciones generales.
f) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
g) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
h) Comprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a las personas subcontratistas y/o suministradoras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2.2 de condiciones generales.
i) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable a la contratista.
j) Emitir los informes recogidos en la cláusula 35 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
k) Requerir a la contratista que, mediante acta, certifique que ha devuelto todos los soportes o destruido o borrado todos los ficheros que contenían datos de carácter personal una vez finalizada la ejecución del contrato.
En el caso de modificación de la designación del responsable del contrato, que figura en la cláusula 19.2.3 de cláusula específicas del contrato, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
25.- EJECUCIÓN DE LOS SUMINISTROS E INSTALACION NECESARIA.
25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
Los contratos se ejecutarán con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito el responsable del contrato.
25.2.- Entrega y recepción
La contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder la contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
25.3.- Riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 197 LCSP).
25.4.- Proceso de fabricación o elaboración del producto.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
25.5.- Seguros.
La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
25.6.- Colaboración.
La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso al responsable del contrato a los lugares donde se ejecute la prestación.
25.7.- Responsabilidad de la contratista.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN.
26.1.- Compromiso de adscripción de medios.
La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO II.2.) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios personales indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al responsable del contrato con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.2.- La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts 18 y 19 de la Ley 31/1995), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
27.4.- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos poder adjudicador contratante.
27.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Estas condiciones especiales de ejecución, así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por las personas subcontratistas.
28.1.- Lingüísticas.
28.1.1.- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.2.- Comprobación pagos a las personas subcontratistas y suministradoras:
28.2.1.- Remisión al responsable del contrato, cuando esta se lo solicite, de la relación detallada de las personas subcontratistas y suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccionen su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago.
28.2.2.- Remisión al responsable del contrato, cuando este se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a las personas subcontratistas y suministradoras descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
29.1- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la contratista tiene carácter confidencial. La contratista y el personal asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato sin autorización del órgano de contratación; y están obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado de cualquier información.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
29.2.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Se considera tratamiento de datos de carácter personal las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Si el contrato conlleva tratamiento o acceso a datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 25ª LCSP. Además, la contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente:
a) Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Utilizará los datos personales, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato.
c) No facilitará ningún dato personal a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) Queda obligado por el deber xx xxxxxxx y de adopción de las medidas previstas en el art. 10 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluso después de la extinción del contrato y por las siguientes obligaciones:
1) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
2) Implementar las medidas de seguridad adicionales que, en su caso, se indiquen en la cláusula 18.2 de cláusulas específicas del contrato.
3) Finalizada la ejecución del contrato, devolver todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal y certificarlo mediante acta que se entregará al responsable del contrato cuando esta lo requiera. La destrucción se realizará manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación.
e) El responsable del contrato puede realizar controles durante la ejecución para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y puede adoptar, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
30.1.- Propiedad de los trabajos.
En el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, los trabajos realizados en cualquiera de sus fases son propiedad del poder adjudicador y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la contratista solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando al poder adjudicador la facultad de admitir dicha recepción.
30.2.- Propiedad industrial e intelectual.
Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto suministrado: salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los suministros susceptibles de afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto suministrado, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma. Es, por tanto, obligación de la empresa contratista garantizar y asumir los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos.
En el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, con la presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre el bien fabricado. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público, en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin
excepción. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la fabricación no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración titular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual..
31.- PENALIDADES.
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
31.1.- Causas e importes.
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en la cláusula 13.1 de cláusulas específicas del contrato: importes señalados en dicha cláusula.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el art. 193.3. y 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del contrato: hasta un 50%
del importe del subcontrato.
e) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
f) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental y social indicadas en la cláusula 12.2 de cláusulas específicas del contrato: entre el 0,5% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
31.2.- Procedimiento.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
32.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
32.1.- Certificación de bienes suministrados.
32.1.1.- La contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato la/s certificación/es que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente.
b) Nombre o denominación social y NIF del contratista.
c) Relación valorada – con arreglo al/los precio/s pactado/s – de los bienes entregados (sin IVA.)
d) Datos de las prestaciones ejecutadas por subcontratistas: nombre/s de subcontratista/s, trabajo realizado, condiciones estipuladas relacionadas directamente con el plazo de pago.
e) Xxxxx/s en las que se han entregado los bienes (en el caso de que la certificación sea parcial).
32.1.2.- Plazo y condiciones.
La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
32.2.- Conformidad y registro de factura.
El responsable del contrato debe aprobar la certificación de bienes suministrados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de registro y remitirá copia del documento de aprobación al contratista ese mismo día, mediante correo electrónico.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, la contratista presentará la factura en el registro indicado en la 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la entrega efectiva de los bienes.
32.3.- Abono.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de bienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (BOE Nº 311, de 28/12/2014) regula el uso de la factura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, en el BOPV de fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de octubre de 2014, del Consejo de
Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se implanta el sistema de facturación electrónica en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud.
En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.
En el citado Acuerdo se determina la forma de presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio xxxxx de xxxxx.xxxxxxx.xxx.
Podrá accederse a información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web:
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
33.1.- Condiciones.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de las condiciones específicas del contrato y en el art. 205 LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
33.2.- Procedimiento.
33.2.1.- El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
3) Informe jurídico.
4) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
5) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
6) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada, y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
b) Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato:
1) Informe del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Audiencia a la contratista por espacio cinco (5) días hábiles.
3) Informe jurídico.
4) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
5) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
33.2.2.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el contratista se opone a la modificación.
33.2.3.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 153 LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 LCSP.
33.3.- Efectos.
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para el contratista.
34.- SUBCONTRATACIÓN.
En el supuesto de que en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato se admita la subcontratación, la contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación dentro de los límites establecidos en la citada cláusula y con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de que la contratista contrate con terceros la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
34.1.- Comunicación al responsable del contrato.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en el mismo: deberá remitir al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentada y firmada, al menos cinco (5) días hábiles antes de que la persona subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
b) En el supuesto de que el contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en el DEUC o, no haya cumplimentado el citado apartado: deberá remitir al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que la persona subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
34.2.- Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradores.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con la persona subcontratista o suministradora, que deben respetar los límites que establece el art. 216 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.2 de condiciones generales y además, en el caso de subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 32.1.1 de condiciones generales.
35.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
35.1.- CESIÓN DEL CONTRATO.
35.1.1.- Supuestos.
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del art. 98 LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del art. 69.9 LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2. Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
35.1.2.- Procedimiento.
1. El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo, deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ente Público Osakidetza. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
35.1.3.- Condiciones.
35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales del cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y el cesionario se formalizará en escritura pública.
35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
35.2.- MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE.
35.2.1.- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de sus componentes, su disminución, o la sustitución de uno o varios por otro u otros, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia exigida y que todos miembros que la van a integrar tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por el responsable del contrato en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE en la Tesorería del Ente Público Osakidetza. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
35.2.2.- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguno/s componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en la cláusula 35.2.1 de condiciones generales, salvo el relativo a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
35.2.3.- En el caso de que uno o varios componentes de la UTE fuera/n declarado/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del art. 69.9 LCSP en consonancia con lo dispuesto en el art. 212.5 LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá al responsable del contrato un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de uno o varios de los componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con el /los componentes/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con los componentes iniciales de la UTE, incluido/s el/los declarado/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) de la cláusula 35.2.1 de condiciones generales. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todos sus componentes, incluido/s el/los declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales suficientes para la correcta ejecución del contrato ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
36.1.- Entrega y comprobación del correcto cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte del responsable del contrato un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.
36.2.- Subsanación de defectos.
36.2.1.- En el caso de que se estimase que los bienes no se hallan en estado de ser recibidos el responsable del contrato lo hará constar en el acta de recepción y dará las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.3.- Recepción.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el supuesto de que el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas, se procederá a la recepción del contrato.
36.4.- Liquidación.
Cuando la naturaleza del contrato así lo exija y/o se haya recogido expresamente en las cláusulas específicas del contrato la previsión del párrafo segundo del art. 210.4 LCSP, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, el órgano de contratación resolverá acordar la liquidación correspondiente, se notificará y, en su caso, se abonará a la contratista, siempre y cuando la factura no haya sido presentada con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción.
Si el contratista presentó la factura con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción, el plazo de treinta (30) días comenzará a contar desde la fecha de presentación de la factura en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
37.1.- Obligaciones de la contratista.
Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
37.2.- Devolución de la garantía.
37.2.1.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato no se establezca plazo de garantía, el acuerdo de liquidación del contrato incluirá la orden de devolución o cancelación de la garantía.
37.2.2.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato se establezca plazo de garantía, una vez transcurrido este se efectuarán la siguiente actuación:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación dictará resolución acordando la devolución o cancelación de la garantía.
La resolución se adoptará y notificará a la contratista en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización el plazo de garantía, y se comunicará a la Tesorería del Ente Público Osakidetza u órgano equivalente del poder adjudicador que corresponda.
37.2.3.- En el supuesto de que en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato se admita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, se actuará con arreglo a lo establecido en las cláusulas 37.1 y 37.2 de condiciones generales. Si se ha establecido plazo de garantía, este se iniciará al día siguiente de la recepción parcial.
37.2.4.- Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 11.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
38.- RESOLUCIÓN.
Además de las establecidas en los artículos 211 y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS.
39.- INCIDENCIAS.
39.1.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
39.2.- Procedimiento.
Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y el contratista en la ejecución y extinción del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del poder adjudicador o petición de la contratista.
b) Audiencia de la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe del responsable del contrato.
d) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación a la contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento determinará la paralización del contrato.
40.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ANEXOS CUADRO RESUMEN
I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
ANEXO I.1. | CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS |
ANEXO I.2. | SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) |
II. A PRESENTAR EN EL SOBRE A.
ANEXO II.1. | DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
ANEXO II.2. | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS |
ANEXO II.3. | DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA |
ANEXO II.4. | COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE |
ANEXO II.5. | EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO II.6. | LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES |
III. A PRESENTAR EN EL SOBRE B.
ANEXO III.1. | OFERTA ECONÓMICA |
OTROS: Ver especificaciones
GARANTIA
ANEXO III.2. | ||
ANEXO III.3. |
IV. A PRESENTAR EN EL SOBRE C.
TODA DOCUMENTACION ACREDITATIVA CRITERIOS JUICIOS DE VALOR
OTROS: Ver especificaciones
ANEXO IV.1. | ||
ANEXO IV.2. |
V. A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
ANEXO | V.1. | DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES | ||||||||
DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||||
ANEXO | V.2. | AUSENCIA | DE | PROHIBICIONES | PARA | CONTRATAR | CON | EL | SECTOR | |
PÚBLICO | ||||||||||
ANEXO | V.3. | MODELO DE AVAL BANCARIO | ||||||||
ANEXO | V.4. | MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN |
VI. A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA (EN FASE DE EJECUCIÓN).
ANEXO VI.1. | APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SUMINISTRO | |
ANEXO VI.2. | COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO I.1
CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Los costes y gastos tenidos en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato referenciado nº 2020/01496 han sido los siguientes:
A) COSTES DIRECTOS:
a.
b.
B) COSTES INDIRECTOS:
a. …
C) OTROS EVENTUALES GASTOS:
a. …
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 150.000,00 euros
IVA (21 %): 31.500,00 euros
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 181.500,00 euros
ANEXO I.2
SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)
Simulaciones Lote 1
A continuación, se detalla una simulación de las puntuaciones que obtendrían tres ofertas diferentes, tanto en precio (izquierda), como en garantía (derecha) ofertados.:
OFERTA | % DE BAJA | PUNTUACIÓN |
ϭϱϬ͘ϬϬ | 0 | 0,00 |
ϭϯϱ͘ϬϬ | 10 | 29,81 |
ϭϮϬ͘ϬϬ | 20 | 37,71 |
ϭϬϱ͘ϬϬ | 30 | 40,00 |
GARANTÍA | AMPLIACIÓN | PUNTUACIÓN |
60 meses | 3 años | 12 |
48 meses | 2 años | 8 |
36 meses | 1 años | 4 |
24 meses | 0 años | 0 |
ANEXO II.1
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico.
Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Motivos de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección D: Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente al utilizar el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Identidad del contratante1 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación2: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)3: | [ ] |
Identificación | Respuesta | |||
Nombre: | [ | ] | ||
Número de IVA, en su caso4: | [ | ] | ||
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su | [ | ] | ||
caso, cuando se exija, otro número de identificación | ||||
nacional. | ||||
Dirección postal: | […] | |||
Persona o personas de contacto5: | […] | |||
Teléfono: | […] | |||
Correo electrónico: | […] | |||
Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] | |||
Información general | Respuesta | |||
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?6 | Sí | No |
Parte II: Información sobre el operador económico A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
1 Deberá reproducirse la información que figure en el apart. I, punto I.1, del anuncio de licitación del DOUE. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
2 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.4 del anuncio de licitación.
3 Véase el punto II.1.1 del anuncio de licitación del DOUE.
4 Los ciudadanos y ciudadanas u operadores económicos españoles deberán indicar su NIF; los ciudadanos y ciudadanas no españoles residentes en España, el NIE; los operadores económicos pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NIF intracomunitario o, en su caso, en número DUNS; los operadores económicos extranjeros de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
5 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
6 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: operador económico que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: operador económico que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: operador económico que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
Únicamente en caso de contratación reservada7: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | Sí […] […] | No | ||
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación8? | Sí | No | No | procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial9: ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] […] Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |||
Forma de participación | Respuesta | |||
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros10? | Sí | No |
7 Véase cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato y punto III.1.5 del anuncio de licitación del DOUE.
8 Véase cláusula 11.5 de condiciones generales.
9 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
10 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (UTE).
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado11. | |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable | a): […] |
de cometidos específicos, etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores económicos que | b): […] |
participan en el procedimiento de contratación | |
conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
C:
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad12 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV. | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.
11 En el caso de que dos o varios operadores económicos se presenten en agrupación de empresas o bajo el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, deberán presentar un formulario DEUC debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los operadores económicos en el que figuren las partes II, III, IV y V. En caso de que varios operadores económicos presenten conjuntamente oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios, deberán presentar, además, compromiso de constituirse formalmente en UTE de conformidad con el modelo contenido en el anexo correspondiente xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
12 Entiéndase capacidad como solvencia.
13 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
Esta sección se cumplimentará únicamente si así se exige expresamente en la cláusula
14.2 de cláusulas específicas del contrato.
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No |
En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: |
[…]14 |
En el caso de que se exija en la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato como información adicional a la facilitada en esta sección, deberá aportarse la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva15. Corrupción16.
Fraude17.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas18. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo19.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos20.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales21 de aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]22 |
En caso afirmativo, indíquese23: |
14 Indíquense los subcontratistas solo en el caso de que así se exija en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato. Indíquense los datos requeridos en la cláusula cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
15 Tal y como se define en el art. 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
16 Tal y como se define en el art. 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el art. 2, apart. 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
17 En el sentido del art. 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
21 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibiciones de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho,
YLJHQWH VX FDUJR R UHSUHVHQWDFLyQ \ KDVWD VX FHVH VH HQFRQWUDUDQ HQ
22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 Repítase tantas veces como sea necesario.
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] | ||||
b) Identificación de la persona condenada []: | |||||
b) [ ] | |||||
c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | |||||
c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; | |||||
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]24 | |||||
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)25? | Sí | No | |||
En caso afirmativo, adoptadas26: | descríbanse | las | medidas | […] |
B:
MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | ||||||||
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador27 o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | ||||||||
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales | |||||||
a) País o miembro de que se trate | […] | […] | No No | ||||||
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | […] | […] | |||||||
c) ¿De | qué | manera | ha | quedado | establecido | ese | |||
incumplimiento? | |||||||||
1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? | c1) Sí - Sí - […] | No No | c1) Sí - Sí - […] |
21 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibiciones de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho,
YLJHQWH VX FDUJR R UHSUHVHQWDFLyQ \ KDVWD VX FHVH VH HQFRQWUDUDQ HQ
22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 Repítase tantas veces como sea necesario.
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del art. 57, apart. 6, de la Directiva 2014/24/UE.
26 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
27 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme SRU GHOLWRV FRQWUD OD +DFLHQGD; la3le~trEa Od)LdFelDm is\m o OapDa rta6dHo JesXtaUblLe GDG como prohibición de contratar “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen”; y la letra f) de dicho apartado
“estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en
OD /H\ GH GH QRYLHPEUH *HQHUDO GH 6XEYHQFLRQHV R HQ OD
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)28: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL29
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental30? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? | |
Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones31: En quiebra Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación Ha celebrado un convenio con sus acreedores | Sí No |
28 Repítase tantas veces como sea necesario.
29 Véase el art. 57, apart. 4, de la Directiva 2014/24/UE. No obstante, se debe tener en cuenta que los siguientes motivos de exclusión deberán interpretarse de conformidad con la legislación nacional, tal y como se indicará para cada caso concreto.
30 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el art. 18, apart. 2, de la Directiva 2014/24/UE.
A estos efectos, la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar el haber sido sancionada con carácter firme por:
a)infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del citado texto.
b)infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Y la letra d) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar ³ « HQ HO FDVR GH HPSUHV trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
31 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. A estos efectos, la letra c) del apart. 1 del del art.71 del LCSP ”Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso “.
En cualquier situación análoga resultante de un | ||
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las | ||
disposiciones legales y reglamentarias nacionales | ||
Sus activos están siendo administrados por un | ||
liquidador o por un tribunal | ||
Sus actividades empresariales han sido suspendidas | ||
En caso afirmativo: | ||
Especifíquese: | ||
- […] | ||
Indíquense los motivos por los cuales el operador es, | - […] | |
no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo | ||
en cuenta las disposiciones y medidas nacionales | ||
aplicables en lo referente a la continuación de la | ||
actividad en tales circunstancias32? | ||
(dirección de la página web, autoridad u | ||
Si la documentación pertinente está disponible en | organismo expedidor, referencia exacta de | |
formato electrónico, sírvase indicar: | la documentación): | |
[…] […] […] […] | ||
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave33? | Sí | No |
En caso afirmativo, especifíquese: | […] | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | ||
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia34? | Sí | No |
En caso afirmativo, especifíquense: | […] | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: |
32 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato. Se estará a lo dispuesto en la letra c) del apart. 1 del art. 71 LCSP.
33 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades
previstas en el art. 3 LCSP, el “KDEHU VLGR VDQFLRQDGDV FRQ FDUiFWHU ILUPH SRU LQIUDFF
34 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en
el art. 3 LCSP, el “KDEHU VLGR VDQFLRQDGDV FRQ FDUiFWHU ILUPH SRU LnQtIo UdeDFlaFLyQ FRPSHWHQFLD´
[…] | ||
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación35? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí […] | No |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna | Sí | No |
empresa relacionada con él al poder adjudicador o la | ||
entidad adjudicadora o ha intervenido de otra | ||
manera en la preparación del procedimiento de | ||
contratación36? | ||
En caso afirmativo, especifíquense: | ||
[…] | ||
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?37 | Sí | No |
En caso afirmativo, especifíquese: | […] | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | ||
¿Puede el operador económico confirmar que: no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la | Sí | No |
35 La letra g) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero” y la letra h) “Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el
³%ROHWtQ 2ILFLDO GHO (VWDGR´ HO LQFXPSOLPLHQWR D TXH VH UHILHUH HO D
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo”.
36 Ver el art. 70.1 LCSP “condiciones especiales de compatibilidad”.
37 La letra c) del apart. 2 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar “Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el art. 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios” y la letra d) de dicho apartado recoge el “Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el art. 3 de la presente Ley”.
inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección38, no ha ocultado tal información, ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación39? |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta | |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación40? | Sí No | |
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]41 | |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los | ||
motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha | Sí | No |
adoptado el operador económico medidas | ||
autocorrectoras? | ||
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | […] |
Parte IV: Criterios de selección42
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
D: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo se debe cumplimentar esta casilla si se ha indicado en el anuncio de licitación o en la cláusula 24.1 de cláusulas específicas del contrato. Estos criterios de selección son los indicados, en su caso, en la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato.
38 La letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el art. 140 (LCSP) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el art. 82.4 (en materia de clasificación) y en el art. 343.1 (relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas)´ y las letras a) y
b) del apart. 2 del art. 71: “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apart. 2 del art. 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia” y “Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el art. 153 por causa imputable al adjudicatario”.
39 Ver la letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar.
40 La letra f) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria´.
41 Repítase tantas veces como sea necesario.
42 Ver los apartados del 1 al 4 de la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato..
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.4 de condiciones específicas del contrato. | ||
Idoneidad | Respuesta | |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento43: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […………………………………………………] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente44: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
43 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
44 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente45: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras46 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(47)- y del valor: […], […]48 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
45 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
46 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
47 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
48 Repítase tantas veces como sea necesario.
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia49, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados50: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación51): […] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos52 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […][…] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Cuando los servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique53 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
5) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | […] […] |
49 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
50 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
51 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
52 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
53 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
6) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
7) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
8) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
9) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar54 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
54 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico55, sírvase indicar: |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita56, o
b) A partir del 18 de octubre de 201857 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
55 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
56 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
57 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del art. 59, apart. 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en: >«@58 , a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: >«@59
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
58 Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación.
59 Indíquese una descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia.
ANEXO II.2
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que en relación con los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
a) Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios que figuran en el cuadro “Compromiso de adscripc.ión de medios”
b) Se compromete a aportar la documentación indicada en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato, para acreditar que dispone de los medios identificados en el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios”, dentro del plazo que establece el artículo 150.2 LCSP.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
CUADRO “COMPROMEIASDOSCRDIPCIÓN DE MEDIOS.”
Expediente número ……….
HUMANOS | |||||
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS | MEDIOS HUMANOS PROPUESTOS1 | ||||
Perfil profesional | Nombre y apellidos | Titulación | Experiencia | ||
Titulación | Experiencia | Dedicación | |||
MATERIALES | |||||
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS | MEDIOS MATERIALES PROPUESTOS2 | ||||
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
1 A cumplimentar por la licitadora.
2 A cumplimentar por la licitadora.
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Expte nº: 2020/01496
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre , en nombre de su representada
consideran confidenciales las siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:62 63
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
62 Indicar elementos confidenciales.
63 Ver cláusula 12.3 de condiciones generales.
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (licitadora)…………………………………………………
D./Dña.…………………………………, con DNI………………… en nombre propio o en representación de (licitadora)………………………………………………….
DECLARAN:
En relación con el expediente nº ……………………
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas del.......% y del %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL64-65
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(licitador)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA:
Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente
licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF |
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
64 Cumplimentar solo en el caso de que empresas del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación.
65 En caso de que la oferta sea presentada por varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias, deberá aportarse esta declaración firmada por el representante de cada una de las empresas (por cada empresa, una declaración respecto a su pertenencia o no a un grupo empresarial).
LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA:
1.- Que presenta oferta a los lotes siguientes66: ………………………….
2.- Que presenta oferta integradora a la siguiente combinación de lotes67: ………………………
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
66 Indicar el/los lote/s al/a los que presenta oferta.
67 Indicar la combinación de lotes a la que presenta oferta de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato.
OFERTA ECONÓMICA
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA:
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
(Si se la determinación es mediante tanto alzado)
(Si se la determinación es mediante precios unitarios)
II.- Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, documentación complementaria que rigen el contrato por el/los siguiente/s precio/s:
Presupuesto base de licitación (sin IVA) | ||||||
Precio base | IVA (…..%) | Precio total | ||||
Componente de la prestación/unidad de ejecución o tiempo | |||||
Precio base | IVA (….%) | Total | |||
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado68:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
68 Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DE UNA PARTE, D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social
…..……………………………………….
Y DE OTRA, D./Dña.…………………………………………………, con DNI………………en nombre propio o en representación de (otra entidad)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social …..……………………………………….
DECLARAN:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP, (licitadora) …………………………………..
se ha basado en la solvencia y/o medios de (tercera entidad) para
participar en el procedimiento de adjudicación del contrato cuyo objeto es (indicar el objeto del contrato) ………………………………….. referenciado con el número de expediente (indicar número de expediente) …………………………………..
II.- Que (tercera entidad) no está incursa en prohibición de contratar con el
sector público.
III.- Que la solvencia y/o medios perteneciente/s a (tercera entidad) y que
pone a disposición de (licitadora) es/son la/los siguiente/s:
x …
x …
IV.- Que dichas solvencia y/o medios estará/n a disposición de (licitadora) …………………………………..
durante toda la vigencia del contrato.
V.- Que (tercera entidad) ………………………………….. va a prestar los servicios para los cuales son necesarios los títulos de estudios y/o los profesionales y/o la experiencia profesional exigidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato69.
VI.- Que (licitadora) ………………………………….. aportará la documentación adicional requerida por el responsable del contrato cuando este lo considere oportuno a efectos de acreditar la veracidad de las manifestaciones recogidas en la presente declaración, en el plazo que se le haya otorgado para cumplir el requerimiento.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado: Firmado:
(licitadora) (tercera entidad)
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
69 Solo en el caso previsto en el tercer parrafo del apartado 1 del art. 75 LCSP.
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº
……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público de 2017, en los términos y condiciones previstos en aquel.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por el
artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ente Público Osakidetza, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería del Ente Público Osakidetza.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
UTE
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 1), NIF , y a (nombre y apellidos o
razón social del avalado nº 2), NIF , CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula
8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ente Público Osakidetza, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería del Ente Público Osakidetza.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………., calle
……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con XXX , en concepto de tomador
del seguro, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurados, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del Ente Público Osakidetza, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula
19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
UTE
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………., calle
……………………………………………, y NIF debidamente representado por D. (nombre y apellidos
del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con XXX , y a (nombre y apellidos o
razón social del asegurado), con NIF , en concepto de tomadores del seguro, CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del Ente Público Osakidetza, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SUMINISTRO
D./Dña.…………………………………………………, responsable del contrato que tiene como objeto
……………………………………………… y referenciado con el número de expediente
………………………………………………
DECLARA:
I.- Que, en relación con el contrato de referencia, ha tenido entrada en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares certificación de los bienes entregados, presentada por (nombre contratista)
………………………………………………………
II.- Que (nombre contratista) ……………………………………………………… ha efectuado la correcta realización de la prestación de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares durante el siguiente periodo:
………………………………………………
III.- Que, en base a lo expuesto en el párrafo anterior, aprueba la certificación de los bienes presentados y procede, en la fecha de la firma, a remitir por correo electrónico una copia a (nombre contratista) ……………………………………………………… a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 32.2 de condiciones generales xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña.…………………………………………………, con DNI en nombre propio o en representación de
(contratista)… , con NIF, en calidad de contratista.
DECLARA:
En relación con el procedimiento de ejecución del contrato con nº de expediente …………………
I.- Que ha pactado con……………………………… (subcontratista), con NIF…………………y domicilio en……………………………………, teléfono…………………… y cuyo representante legal es Don/Doña
…………………………………………………………………………………………, la ejecución de los trabajos que se indican a continuación en las siguientes condiciones:
- Trabajos:
- Precio de los trabajos:
- Condiciones de pago del precio:
- Fecha de inicio de la ejecución de los trabajos:
II.- Que ha verificado que la subcontratista reúne los requisitos de aptitud que dispone el artículo 215 LCSP y no se encuentra inhabilitado para contratar y, que se compromete a aportar los documentos que lo acrediten en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación.
III.- Que ha informado a los representantes de los trabajadores de esta subcontratación.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán incluidos en el fichero denominado “Expediente de contratación”, bajo la responsabilidad de Osakidetza. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Osakidetza. Los datos proporcionados podrán ser cedidos a cualquier persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del sector público.
Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Osakidetza.
El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por la Secretaria de la Mesa de Contratación