ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Contratación de los servicios de transportes en autobuses y microbuses, para los desplazamientos de los deportistas de la comarca del Aljarafe (Alj3) de la provincia xx Xxxxxxx participantes en las actividades deportivas provinciales 2024-2025. | |
Tipo de contrato: | |
Procedimiento: | Abierto Simplificado Abreviado |
Tramitación: | Ordinaria |
XXXX | NO |
División en lotes: | NO |
Criterios de Adjudicación: | Varios Criterios Juicio de Valor: NO |
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de transporte por carretera, en autobús y microbús con conductor (cuando exista esa posibilidad y así se indique por el personal de la administración responsable del desplazamiento), preferentemente en fines de semana, para el desplazamiento de los deportistas participantes en las competiciones deportivas incluidas en el Plan Provincial de Actividades Físicas y Deportivas del Área de Cultura y Ciudadanía (en adelante, El Plan), aprobado definitivamente con fecha 25 de enero de 2022 y vigencia hasta 2025.
Se incluyen en este contrato los desplazamientos desde municipios de la comarca del aljarafe de la provincia xx Xxxxxxx correspondientes al apartado Alj3, a otros municipios de la provincia xx Xxxxxxx, incluida la capital.
1.2.- Necesidad del contrato.
El Plan, aprobado definitivamente con fecha 25 de enero de 2022 y vigencia hasta 2025, elaborado por el Servicio Técnico de Deportes del Área de Cultura y Ciudadanía, marca entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas provinciales a través de los circuitos y juegos deportivos provinciales. La organización de estas actividades deportivas sirve como motor para el fomento del deporte de base entre los jóvenes de la provincia xx Xxxxxxx, estableciéndose para una correcta ejecución de los mismos, entre otras, la necesidad de contratación de los servicios de transporte de deportistas en autobuses o microbuses, en su caso (cuando exista esa posibilidad y así se indique por el personal de la administración responsable del desplazamiento).
Debido a las características actuales xxx xxxxxxx de transporte de pasajeros, fruto, entre otros, de la inflación acumulada en el último año, las nuevas regulaciones laborales, los precios cambiantes del combustible y la alta demanda actual en el sector, se ha visto afectada la concurrencia a los procesos de licitación de servicios de transporte de deportistas que habitualmente pone en marcha el Servicio Técnico de Deportes, es por ello que, dada la idiosincrasia particular de cada zona poblacional, se ha optado por la licitación de los servicios por comarcas geográficas. Aun así, la presente licitación se propone toda vez ha quedado desierto el anterior procedimiento abierto, en su lote Alj3, cuyo número de expediente es PEA/829/2023.
El Área de Cultura y Ciudadanía, tiene la necesidad de contratar los mencionados servicios de forma externa a empresas del sector, al carecer de los medios personales y materiales para ello, como único medio de conseguir la celebración de las actividades.
Código Seguro De Verificación: | nWCTlGkCgBqV0RS1JI4BYA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:32:16 |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:10:41 | |
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1.3.- Código CPV: La codificación correspondiente al contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de contratos Públicos (CPV), es la siguiente: 60172000-4, Alquiler de autobuses y autocares con conductor.
1.4.- Posibilidad de licitar por lotes:
De conformidad con el artículo 99 apartado 3 de la ley 9/2017, de contratos del sector público, (en adelante LCSP), no procede la división en lotes dado que se dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico al representar una unidad funcional indivisible.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1.- Valor estimado del contrato: 24.000,00 € (IVA excluido), por el tiempo de duración máximo estimado del contrato.
2.2.- Presupuesto base de licitación: el presupuesto base para esta licitación se cifra en la cantidad de 26.400,00 € (24.000,00 € + 2.400,00 € al 10 % de IVA), gasto que se imputará a la aplicación presupuestaria 1203.34102/227.99 o la que se habilite para cada año.
El contrato se adjudicará por el presupuesto base de licitación, sin que la Diputación tenga la obligación de agotar dicho presupuesto, abonándose los servicios efectivamente realizados a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
2.3.- Sistema de determinación del precio. De acuerdo con los artículos 102 y 309 de la LCSP, con carácter general el método de cálculo para la valoración del contrato se ha basado en los valores xx xxxxxxx actuales de los costes directos imputables a este contrato, incluidos los gastos de personal, teniendo en cuenta además las anteriores licitaciones sobre el mismo objeto y las circunstancias específicas de esta zona. El Convenio Colectivo aplicable al contrato es el “Convenio Colectivo provincial de transportes interurbanos en autobuses con vigencia desde 1 de enero de 2021 en adelante (BOP 236, de 11 de octubre de 2022), con las actualizaciones que correspondan a cada año).
Los costes indirectos son aquellos relacionados con actividades generales o conjuntas de la empresa que preste el servicio (gastos generales de administración, gestión y servicios centrales, gastos corrientes de luz, agua, teléfono) y que, por tanto, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad. Dada la dificultad de su valoración, se ha optado por la utilización de una metodología estimativa, asignando un porcentaje del 6 por ciento sobre los costes directos.
Finalmente, para hallar el beneficio industrial del contratista se recurre al artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, según el cual se estima en el 6 por ciento.
En conclusión, el desglose de costes para un año sería el siguiente, excluido el IVA:
Contrato | A) Costes directos | B) Costes indirectos (6% de A) | C) Beneficio industrial (6% de A+B) | Total (A+B+C) |
Alj3 | 21.359,91 € | 1.281,60 € | 1.358,49 € | 24.000,00 € |
2.4.- Existencia de crédito y distribución por anualidades. La financiación del contrato se hará con cargo a la anualidad y aplicaciones presupuestarias siguientes:
Anualidad | Aplicación Presupuestaria | Importe sin IVA | IVA (10%) | Importe Total |
2024 | 1203.34102/227.99 o la que se habilite | 12.000,00 € | 1.200,00 € | 13.200,00 € |
2025 | 1203.34102/227.99 o la que se habilite | 12.000,00 € | 1.200,00 € | 13.200,00 € |
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Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:32:16 |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:10:41 | |
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3.- LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará para el transporte de deportistas participantes en las competiciones deportivas incluidas en el programa de actividades deportivas provinciales del Área de Cultura y Ciudadanía y aquellas otras actividades de interés especial donde haya participación de deportistas de la provincia xx Xxxxxxx, concretamente en la zona del Aljarafe, en su apartado Alj3, en los municipios indicados en el apartado 2 del PPT, preferentemente en fines de semana, con una duración de un año desde el 6 de julio de 2024 o desde la fecha de formalización del contrato, si ésta fuese posterior, sin posibilidad de prórroga.
Se incluyen en este contrato los desplazamientos desde municipios de la comarca del Aljarafe de la provincia xx Xxxxxxx, en su apartado Alj3, a otros municipios de la provincia xx Xxxxxxx, incluida la capital.
4.- SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
• Capacidad: Podrán participar como licitadores en el presente procedimiento aquellas empresas y/o empresarios, personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones de capacidad y aptitud contempladas en los artículos 65 a 70 de la LCSP y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la capacidad de obrar, deberán acreditarla conforme a los criterios establecidos en el art. 84 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
De acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia, quedando exentos, una vez comprobado dicho extremo, de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar (art.140), siempre que figuren inscritos en el mismo estos requisitos, sin perjuicio de la obligación de presentar cualquier otra documentación requerida que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Sin perjuicio de que por parte del órgano de contratación se le pueda requerir en cualquier momento que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de conformidad con lo establecido en el art. 159.6.b) de la LCSP, tratándose de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 60.000 €, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, bastando con la declaración que consta en el Anexo X.
4.1.- Clasificación administrativa:
No se requiere, aunque se podría aportar de forma potestativa. La correspondiente a este contrato es la siguiente: Grupo R; Subgrupo: 1; Categoría 1.
4.2.- Solvencia económica y financiera:
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Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:32:16 |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Firmado | 22/01/2024 14:10:41 | |
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El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato.
Solvencia económica y financiera: 36.000,00 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil o personas físicas, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
De conformidad con el art. 86.1 LCSP “Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.”
4.3.- Solvencia Técnica o profesional:
De conformidad con lo establecido en el art. 90 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional del licitador deberá acreditarse por los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional: 16.800,00 €.
En caso de tratarse de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar alternativamente al método establecido en el apartado anterior, mediante una experiencia mínima de, al menos, 10 trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato que nos ocupa, referida al menos a 2 conductores participantes en el contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
4.4.- Otros requisitos de solvencia conforme al art. 76.2 de la LCSP. No se exigen. 4.5.- Acreditación de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP).
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
5.- GARANTÍAS EXIGIDAS.
5.1.- Garantía Provisional: No se exige de conformidad con el art. 106 LCSP.
5.2.- Garantía Definitiva: No se requiere la constitución de garantía definitiva en virtud del art. 159.6. f) LCSP.
5.3.- Garantía Complementaria: No se exige (art. 107.2 LCSP).
6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso público al perfil de contratante de la Diputación xx Xxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se podrá efectuar a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxXXxxXXx0xxxXX0XXxXXx
%2BA%3D%3D
El acceso público a la Plataforma de Contratación del Sector Público se podrá hacer a través de la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 62 LCSP, se designa responsable del contrato al Jefe de Sección del Servicio Técnico de Deportes, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, o persona que lo sustituya, en su caso.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- Lugar y plazo de presentación: los indicados en el anuncio de licitación.
- Forma de presentación: Las proposiciones deberán presentarse necesariamente de forma electrónica. A tal efecto es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos adicionales (Ver "Guía del Operador Económico" en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx), así como disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la Administración General del Estado (@firma).
En caso de participar como Unión Temporal de Empresas (UTE) se recomienda dar de alta un nuevo usuario como UTE. No se admitirán ofertas presentadas por medios no electrónicos.
Cuando se produzcan dificultades en la transmisión de la oferta debido a que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por el licitador no sea adecuada, la herramienta de la PLACSP siempre remite la huella electrónica de la oferta a fin de permitir la presentación de las ofertas de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta, letra h, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pero informa al licitador de que dispone de 24 horas desde el envío de la huella para completar su oferta, lo que éste podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta, o descargando la oferta completa en un soporte electrónico que deberá presentar en el registro electrónico o en el registro físico de la Diputación xx Xxxxxxx. Transcurrido el plazo de 24 horas desde la remisión de la huella electrónica sin que se haya remitido la oferta completa, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La presentación de proposiciones y documentos se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este expediente se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, o bien a través de la sede electrónica de la Diputación xx Xxxxxxx con la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
La documentación y los sobres que componen las ofertas se presentarán electrónicamente conforme a lo indicado en la "Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas" disponible en la PCSP. El acceso es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Las empresas que estén licitando electrónicamente haciendo uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público y experimenten alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, podrán contactar con el servicio de soporte, con la debida antelación, en xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx indicando el número de expediente, órgano de contratación, detalle del error, así como fecha y hora final de presentación de ofertas, adjuntando captura de pantalla si es posible. El teléfono de contacto es: 00 000 0000.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software necesarios para la presentación de proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas serán excluidas a no ser que la Plataforma de Contratación del Sector Público alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los licitadores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la plataforma de contratación del sector público dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que, efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma de contratación del sector público, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Al tratarse de un procedimiento abierto simplificado abreviado, las proposiciones deberán presentarse en un único archivo o sobre C electrónico:
El archivo contendrá obligatoriamente, al menos:
− Declaración responsable cumplimentada conforme al modelo facilitado en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxxx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Anexo X). (Art. 159.4.c LCSP).
− Certificado de estar inscrito en el ROLECE o Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, o bien, acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. (Art. 159.4.a LCSP).
− Oferta adecuadamente cumplimentada conforme al modelo publicado junto con los Pliegos reguladores (Anexo III Específico).
− Asimismo, contendrá la documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática a fin de evaluar la calidad técnica de los autobuses adscritos a la prestación, y de acuerdo con las características técnicas expuestas en el apartado 9.2.2 de este pliego, deberá incluirse:
• Relación de autobuses adscritos (mínimo de autobuses según apdo 2 del PPT), número de plazas, números de matrícula y fechas de primera matriculación de cada uno de ellos, (Anexo Técnico, que se publica junto con los pliegos).
• Documentación de los vehículos adscritos: Fichas Técnicas y Permisos de Circulación.
En caso de no presentar alguna de esta documentación junto con la oferta se valorará con 0 puntos el criterio correspondiente.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En caso de empate se resolverá conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo.
9.1.- Criterios de adjudicación cuya cuantificación dependen de un juicio de valor:
No se establecen.
9.2.- Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas:
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a los siguientes criterios económicos y cualitativos, siendo la puntuación máxima de 1.000 puntos, de los cuales todos los criterios serán evaluables automáticamente:
9.2.1.- Proposición económica. Máximo 700 puntos
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta más económica, el resto se puntuará de forma inversamente proporcional respecto a ésta conforme a la siguiente fórmula:
Po = (Pc) x (OEM / OEV), siendo:
Po = Puntos Oferta económica a valorar
Pc = Puntuación máxima asignada al criterio
OEM = Oferta económica menor, no desproporcionada. OEV = Oferta económica a valorar.
Teniéndose en cuenta los siguientes subcriterios:
a) Dentro de la provincia xx Xxxxxxx en autobuses de 50 pax o más, un máximo de 630 puntos, a distribuir según los subcriterios siguientes (precios sin IVA):
1.- Menos o igual a 120 kms y hasta 8 horas de servicio: 341,72 € (IVA excluido). 2.- Menos o igual a 120 kms y más de 8 horas de servicio: 381,15 € (IVA excluido). 3.- Más de 120 kms y hasta 8 horas de servicio: 495,94 € (IVA excluido).
4.- Más de 120 kms y más de 8 horas de servicio: 537,98 € (IVA excluido).
b) Dentro de la provincia xx Xxxxxxx en microbuses de hasta 19 plazas, con un máximo de
35 puntos, y en microbuses de hasta 30 plazas, con un máximo de 35 puntos, a distribuir de la siguiente forma:
b.1.- Porcentaje de descuento sobre los precios ofertados en a.1, a.2, a.3 y a.4. Se otorgará el máximo de puntos a la oferta con mayor media de porcentaje de descuento, puntuándose el resto de ofertas de forma directamente proporcional según la siguiente fórmula:
Po = (Pc) x (OEM / OEV), siendo
Po = Puntos Oferta económica a valorar
Pc = Puntuación máxima asignada al criterio
OEM = Oferta económica menor, no desproporcionada. OEV = Oferta económica a valorar.
9.2.2.- Criterio cualitativo: Modernidad del parque móvil: Máximo 300 puntos (Anexo Técnico).
A fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio, en este apartado se valorará la modernidad del parque móvil, añadiendo una mayor seguridad al transporte de pasajeros. Así, la empresa que oferte la flota de autobuses de mayor modernidad en número, al menos, conforme al detallado en el punto 2 del PPT, obtendrá el máximo de 300 puntos; el resto de ofertas se valorarán de forma directamente proporcional según la fórmula abajo señalada. Se entiende por mayor modernidad la flota de autobuses que, atendiendo a la primera fecha de matriculación de cada uno de los autobuses asignados dé como resultado una media más alta de matriculación, es decir de matriculación más reciente.
Para la aplicación de este criterio se utilizará la media aritmética que resulte de la suma de las fechas de primera matriculación de la flota de autobuses ofertadas para este contrato, dividido entre el número de autobuses necesarios de acuerdo con la siguiente fórmula:
Po = (Pc) x (OEM / OEV), siendo
Po = Puntos Oferta a valorar
Pc = Puntuación máxima asignada al criterio OEM = Oferta menor, no desproporcionada. OEV = Oferta a valorar.
Los autobuses ofertados y cuya fecha de matriculación se valoran serán los que deban ser adscritos a la realización de los servicios solicitados, salvo necesidad de subcontratación, en cuyo caso deberán informar previamente al Servicio de Deportes
indicando el nombre de la empresa a realizar el servicio y matrícula del vehículo, que deberá obligatoriamente mantener la valoración técnica de la empresa adjudicataria.
9.3.- Umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo:
No se establece.
9.4.- Ofertas anormalmente bajas:
Conforme a lo establecido en el artículo 149.2 b) LCSP, los parámetros objetivos, referidos a la oferta considerada en su conjunto, que se aplicarán, en el orden en que se enumeran, para la determinación de una oferta como anormal serán los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 10 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran varias ofertas las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si desarrollado el procedimiento contemplado en el artículo 149.4 LCSP, el órgano de contratación estimase que la oferta del licitador no puede ser cumplida como consecuencia de sus valores anormales, excluirá a la empresa de la licitación.
10.- VARIANTES TÉCNICAS
No se admite la presentación de variantes.
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento del art. 202 LCSP, durante la ejecución del contrato, la persona o entidad adjudicataria no puede incrementar la tasa de temporalidad del personal destinado a la ejecución de este contrato. Se considera tasa de temporalidad, según la OCDE, el número de trabajadores y trabajadoras con contrato temporal en relación con el número total.
Su acreditación ha de ser documental, debiendo presentar la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato la relación nominal de trabajadores adscritos al contrato adjudicado, junto con el número total de trabajadores que conforman la plantilla de la empresa y el tipo de vinculación de sus contratos, bien sea de carácter temporal o indefinido. A la finalización del contrato, deberá presentarse por el adjudicatario nueva relación de trabajadores con los mismos extremos anteriores, junto a los modelos TC-1 y TC-2 o Recibo Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), según proceda, debidamente presentados ante la TGSS, correspondientes al mes de inicio de la ejecución del contrato y así como al mes en el que se cumple el fin de ejecución del mismo, a efectos de poder acreditar los datos recogidos en las relaciones nominales presentadas, y por consiguiente el cumplimiento de la obligación de dicha cláusula especial de ejecución.
En virtud del artículo 192 y 202 de la LCSP, se impondrá una penalidad en cuantía igual al 2% del precio del contrato en caso del incumplimiento de la condición especial de ejecución, que de conformidad con el art. 194 LCSP, se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
12.- PENALIDADES.
− Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del contrato, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: No se establecen.
− Penalidades por cumplimiento defectuoso: El cumplimiento defectuoso del contrato conllevará una penalidad por importe del 2% del precio del contrato excluido IVA.
− Penalidades por incumplimiento parcial: El cumplimiento defectuoso del contrato conllevará una penalidad por importe del 2% del precio del contrato excluido IVA.
− Penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, conforme al art. 192.2 de la LCSP: No aplicable.
− Otras penalidades: Las establecidas para el caso del incumplimiento de la condición especial de ejecución en el apartado anterior.
De conformidad con el art. 194 LCSP, las penalidades previstas en este apartado se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
13.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo 216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, antes de que se inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante/s legal/es del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula para proceder a la subcontratación conllevará la imposición al contratista de una penalidad de un 30% del importe del subcontrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
14.- CESIÓN DEL CONTRATO.
La cesión del contrato solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por el artículo 214 de la LCSP.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS: No se contempla.
16.- MODIFICACIONES: No se prevén modificaciones del contrato. En todo caso, podrá justificarse la tramitación de una modificación en los términos previstos en el art. 205 LCSP, en cuyo caso, deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63. LCSP.
17.- PAGO DEL PRECIO.
17.1.- Forma de Pago: El pago de los servicios descritos se realizará mensualmente tras la ejecución de los servicios correspondientes, contra factura de los servicios prestados. Será preceptiva la conformidad de la factura por el Área de Cultura y Ciudadanía.
El abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, a tal efecto, y solo en el caso de que los datos bancarios no hayan sido ya cumplimentados para anteriores contratos o hayan sido modificados posteriormente, estos deberán registrarse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxx#. El itinerario a seguir sería: Tesorería > Alta, baja y modificación de datos bancarios > Acceso mediante certificado digital o mediante Cl@ve > Darme de alta como interesado (tras cumplimentar los datos solicitados).
17.2.- Facturación electrónica: Las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
La unidad para el envío de facturas electrónicas derivadas de este contrato, es la siguiente:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L02000041 INTERVENCIÓN | L02000041 DIPUTACIÓN XX XXXXXXX | LA0002702 ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA |
FACe Diputación xx Xxxxxxx, con la colaboración de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene implementado el procedimiento para admitir facturas electrónicas (FACe-SICAL). Por tanto, a partir del 15 de enero de 2015 los proveedores de la Diputación que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas y el resto de entidades definidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y de acuerdo con la ordenanza general del uso de medios electrónicos de esta Diputación, tienen la obligación de presentar facturas electrónicas en el punto general de entrada habilitado a tal efecto. No obstante, el resto de proveedores también se pueden beneficiar de las ventajas de presentarnos facturas electrónicas.
17.3.- Factura no electrónica: Se informa que por acuerdo plenario de fecha 5/2/2015 quedan excluidas de la obligación de presentación de factura electrónica aquellas cuyo importe sea de hasta 3.000,00 €.
El destinatario de la/s factura/s a que dé lugar el presente contrato será el siguiente: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA N.I.F.: P-4100000-A
Avda. Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.- 41071 – SEVILLA.
18.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN.
Serán causa de resolución del contrato las generales previstas en los artículos 211, y 313 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
19.- OTRAS CLÁUSULAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
19.1.-Plazo de garantía: No procede al tratarse de un contrato de servicios que se agota con su cumplimiento.
19.2.-No consolidación del personal que preste el servicio: No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Diputación xx Xxxxxxx siendo el contratista, por tanto, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan a ésta, la cual se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
19.3.- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
No procede la subrogación.
19.4.-Designación por el adjudicatario de la persona responsable. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y la Diputación y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas.
19.5.-Compromiso de dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. No aplicable.
19.6.-Confidencialidad: El adjudicatario guardará sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardará secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato, y al menos durante 5 años. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Administración contratante, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos de la administración pública, en su caso, en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente. Algunos de estos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El carácter de «confidencial» de la documentación presentada por el licitador vendrá expresamente establecida (mediante sobreimpresión, al margen, o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición.
19.7.-Protección de datos de carácter personal: Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, así como de la demás normativa aplicable en materia de protección de datos. Los datos suministrados a la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo establecido en el art. 122. 2 de la LCSP, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, el contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
-Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato independientes o complementarias a las legalmente preceptivas: No se exige.
20.- CLÁUSULA ANTICOLUSORIA.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un delito penal previsto en el art. 262 del Código Penal.
21.- RECURSOS.
Los actos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de adjudicación contemplado en este pliego, no podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, en aplicación del art. 44.1 de la LCSP. Por tanto, y conforme al art. 44.6 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
22.- CLÁUSULA FINAL.
El presente pliego se ha redactado conforme a lo establecido en la legislación vigente y se somete a la fiscalización reglamentaria a fin de cumplir las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
En Sevilla, a la fecha de la firma
Fdo: El Jefe de Sección del Servicio Técnico de Deportes
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Visado: La Titulada Superior del Área – Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx