PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: | Contratación Directa por Compulsa Abreviada |
Número: | 54/2018 |
Clase: | Sin Clase |
Modalidad: | Sin Modalidad |
Motivo contratación directa: | Por monto |
Expediente: | EXP : 827-1867/18 |
Objeto de la contratación: | Contratación de seguro automotor, con opción a prórroga por igual período. |
Costo xxx xxxxxx: | $ 0,00 |
OBTENCIÓN XXX XXXXXX
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | desde el 19 de octubre de 2018 |
CONSULTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, (1876), BERNAL, Buenos Aires | hasta el 25 de octubre de 2018 a las 11 horas |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | Desde 19/10/2018 hasta 31/10/2018 a las 11:00 hs. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Plaza y Horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | 31/10/2018 a las 11:00 hs. |
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: Orden de prelación
• Reglamento para la adquisición de bienes y servicios de la Universidad Nacional de Quilmes (Podrá ser consultado: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/0x000xx0x0x00.XXX) aprobado por Resolución CS 545/17
• Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
• Decreto 1023/01 Régimen de contrataciones, sus reglamentarios, sus modificatorios y complementarios en lo que fuere aplicable.
• El pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Podrá ser consultado: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/0x000x00xxx0x.xxx)
• El pliego de Bases y Condiciones Particulares
• La Oferta
• Las muestras que se hubieren acompañado
• La adjudicación
• La orden de compra, o de venta o el contrato en su caso.
ARTÍCULO 2: Notificaciones
Todas las notificaciones entre la Universidad Nacional de Quilmes y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratanes se realizarán por correo electrónico: Los oferentes deberán constituir una dirección de correo electrónico que deberá ser declarada dentro de la documentación de la oferta. A esa dirección, la Universidad le notificará los actos que correspondan al proceso licitatorio. Las notificaciones por este medio se considerarán perfeccionadas el primer dìa hàbil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación de su cuenta, momento en que comienzan a correr los plazos, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
Dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que emita y reciba la Dirección de Suministros: Cualquiera de las siguientes: xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 3: Requisitos de la oferta
1) No se requiere la presentación de pliegos junto con la oferta
2) UN SOLO EJEMPLAR EN ORIGINAL con TODAS LAS HOJAS FIRMADAS Y ACLARACION DE NOMBRE Y APELLIDO (No se requiere duplicados ni triplicados)
3) Anexo X xxx xxxxxx completo y firmado consignando PRECIO UNITARIO Y TOTAL Y OFERTADO si correspondiera
4) Anexo II xxx xxxxxx completo y firmado
5) Garantía de oferta si correspondiera
6) Constancia pre/inscripción Sistema SIPRO o XXXXX.XX
ARTÍCULO 4: Mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de mínimo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de sesenta (60)
días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicará expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Universidad Nacional de Quilmes la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. No obstante, la Universidad podrá requerir una menor extensión de plazo de garantía de oferta en cualquier instancia del procedimiento
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 5: Plazo límite para comunicación de Circulares aclaratorias
La Dirección de Suministros podrá comunicar Circulares Aclaratorias hasta el día 26 de octubre de 2018
ARTÍCULO 6: Presentación de ofertas
Se recepcionarán hasta la hora y fecha indicadas en Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxx, Xxxx Xx 0 – Dirección de Suministros, o Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 7: Moneda de cotización
Todos los precios volcados en la planilla de cotización, deberán ser expresados en PESOS IVA incluído. Esta Institución reviste el carácter de “Consumidor Final”, por lo cual dicho gravamen, no debe estar discriminado. El precio deberá incluir los gastos de transporte hasta la Universidad.
ARTÍCULO 8: Errores de cotización
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 9: Garantía de la oferta
5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA (MAYOR VALOR PRESENTADO) en PESOS.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en una cuenta de la Universidad, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del domicilio de la Universidad. Ésta, a través de la Tesorería, deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Universidad deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
d) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, de anticipo financiero (contragarantía) o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de 500.000 pesos; es decir que la oferta no supere los 10.000.000 pesos.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 10: Excepciones a presentar garantías
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas, licencias, software.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS.
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS.
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato.
Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías
ARTÍCULO 11: Compre Mipyme
COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300). La condición de MIPYME deberá certificarse mediante Declaración Jurada, la cual acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Resolución Nº 39/2016 Artículo 2º, bis. de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Asimismo dicha declaración deberá ser acompañada por el comprobante generado por el Sistema AFIP
ARTÍCULO 12: Comisión Evaluadora. Preadjudicación
Criterio de selección: la oferta más conveniente que se ajuste a las especificaciones técnicas, según el informe técnico de la/s área/s requirente/s, según corresponda a cada ítem o a su totalidad prevista como forma de adjudicación en el pliego.
Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta a los Sistemas de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dichos sistemas, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la Administración Nacional en virtud de sanciones aplicadas por la ONC y si los datos se encuentran actualizados.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos al momento de la adjudicación, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa no podrá recomendar su adjudicación cuando la oferta sea superior a 200 MIL PESOS.
3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
ARTÍCULO 13: Antecedentes
A los efectos de la evaluación de ofertas, y a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, serán tenidos en cuenta:
• Antecedentes de incumplimientos en la Universidad Nacional de Quilmes
• Antecedentes de incumplimientos de entrega y/o suspensiones, sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 14: Causales de desestimación de ofertas NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
c) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto (en los casos que correspondiere).
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
e) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
f) Si fuera formulada por empresas que no estuvieran incorporadas en alguno de los Sistemas de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas.
g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio
l) Se acredite que el oferente tenga incumplimiento/s en anteriores contratos u ordenes de compra en la Universidad y/o sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulare
ll) Falta de presentación de Anexo I y II completos y firmados del presente pliego
ARTÍCULO 15: Impugnaciones al dictamen de evaluación
Los oferentes y aquellos que acrediten fehacientemente algún interés podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación o de su difusión en el sitio de Internet de la Universidad y/o de la ONC, según corresponda, previa integración de la garantía..
ARTÍCULO 16: Garantía de impugnación
De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto fijo de 50 MIL PESOS
f) Quien acredite un interés legítimo, no habiendo presentado oferta: impugnación al dictamen de evaluación: monto fijo de 50 MIL PESOS
ARTÍCULO 17: Adjudicación y Orden de Compra
La adjudicación se otorgará por la totalidad de los ítems según resulte más conveniente conforme el precio, la calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta..
La adjudicación y la orden de compra serán notificadas por correo electrónico. El plazo de vencimiento de entrega de los bienes y/o servicios comienza a partir de esta notificación de la orden de compra.
ARTÍCULO 18: Garantía de adjudicación/cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato (10% del monto total de la adjudicación) dentro del término de quince (15) días hábiles de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. La Dirección de Suministros recibirá la garantía de cumplimiento de contrato. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo fijado en el presente artículo, se lo intimará por un nuevo plazo y en caso de no integrarla se rescindirá el contrato, siendo pasible el proveedor de las Penalidades y Sanciones establecidas en el presente Reglamento y de tener que abonar a la Universidad el valor equivalente al de la mencionada garantía.
No se requerirá garantía si:
1) Ejecución de la prestación o entrega de los bienes se realiza dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
2) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL.
ARTÍCULO 19: Plazo y lugar de entrega
5 días corridos a partir de la notificación de la orden de compra, vía correo electrónico, según Anexo II xxx xxxxxx (Declaración de constuitución de correo electrónico para notificaciones)
ENTREGA: Xxxxx Xxxxx Xxxx 000 Xxxxxx
Dirección general de Administración- Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx
ARTÍCULO 20: Entrega de mercaderías
La recepción de las mercaderías tendrá carácter de provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
La recepción definitiva se realizará dentro de los 10 días a contar desde la fecha de recepción de mercadería
Verificados los plazos de entrega y previa coordinación con el sector requirente, corresponderá a LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS efectuar los reclamos al proveedor vía correo electrónico cuando las mercaderías o bienes no se hubieren entregado en los plazos pactados originariamente o en eventuales prórrogas, cuando se verificaren cantidades faltantes o cuando la mercadería no cumpliera con lo solicitado.
Cuando los bienes recepcionados no fueren de la calidad requerida o no se ajustaren a las especificaciones establecidas en los pliegos, dicha circunstancia será notificado vía correo electrónico el rechazo de los mismos al proveedor y se le informará que quedaran a disposición del mismo por el plazo de 10 días
corridos, siendo a su cargo el retiro de tales bienes.
ARTÍCULO 21: Presentación de las facturas
Las facturas B o C, serán presentadas conjuntamente con las mercaderías y el Remito por Duplicado en Dirección general de Administración- Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx
La factura deberá contener los siguientes datos:
a) N° y fecha de la orden de compra o contrato.
b) N° de expediente.
c) N° y fecha de los remitos de entrega.
d) Xxxxxxx/ descripción del artículo/ precio unitario y total del mismo.
e) Importe neto de la factura.
En caso de optar por el pago mediante transferencia bancaria, el proveedor deberá adjuntar a la factura nota indicando:
Nro. de cuenta bancaria Tipo de cuenta bancaria Banco
Sucursal CBU
Titular de la empresa Dirección de la empresa
Correo electrónico de la empresa.
Exenciones impositivas de la empresa (en caso de corresponder)
Situación de la Universidad Nacional de Quilmes frente al IVA: Exento. Deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P.
Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La citada obligación es de aplicación para:
• Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (desde 06/08/2018)
• Los exentos en el impuesto al valor agregado (desde 01/11/2018 un grupo y desde 01/01/2019 todos. El Departamento de Contabilidad tomará como fecha obligatoria 01/01/2019 ya que la clasificación depende del importe de ventas del proveedor, dato que desconocemos).
• Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
Categorías obligadas por comprobantes que emitan a partir de:
F a K 6 agosto 2018
E 1 de octubre 2018
D 1 diciembre 2018
X 0 xxxxxxx 0000
X 0 xxxxx 0000
A 1 abril 2019
Los proveedores que cuenten con un tratamiento especial en la emisión de comprobantes y
las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -(detallados en el Anexo IV y Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415 respectivamente) deberán citar la legislación que se apliqué en cada caso para someterla a consideración de la Dirección de Presupuesto y Contabilidad. Por ejemplo el Estado Nacional, quien no está obligado. También hay prestadores que presten servicio fuera del domicilio donde se emite el comprobante que todavía no están obligados.
Proveedores del Estado - Ordenes de Compras Suministros: Segun art. 1 RG 4291/2018: los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, susceptibles de ser evaluados en los términos de la Resolución General N° 4.164, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la presente por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras que efectúen con los referidos entes
ARTÍCULO 22: Forma de pago Forma de pago
Explicitar forma de pago (contado- en cuotas-, cantidad de cuotas- importe explícito de las coberturas- y toda otra información que resulte de interés a efectos de la adjudicación.
15 (quince) días a partir de la recepción definitiva. TRANSFERENCIA BANCARIA. En caso de que por cualquier motivo el adjudicatario no hubiere presentado la factura antes de la recepción definitiva, el plazo se constatará a partir a partir del día su presentación.
ARTÍCULO 23: Devolución de las garantías
Si las garantías no fueran retiradas dentro de los 120 días corridos de notificados del dictamen de evaluación o adjudicación o al vencimiento del contrato de cada convocatoria, la Dirección de Suministros, con la presencia de un representante de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, destruirá las garantías no retiradas labrando un acta de destrucción con el listado de oferentes que no retiraron los mencionados documentos.
ARTÍCULO 24: Tribunales competentes en caso de conflicto
Tribunales Federales xxx Xxxxx. Judicial de Quilmes
ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN:
El que suscribe ...............................................................................................................................
Documento ........................................ en nombre y representación de la Empresa ......................
........................................................................................................................................................
domicilio........................................................ N° .............................. Piso .....................................
Of. .................... Correo electrónico ...............................................................................................
Localidad ........................................................................................... Teléfono ............................
Fax .................... N° de CUIT y con poder
suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Item | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Marca | Unitario (IVA INCLUIDO) | Total (IVA INCLUIDO) |
1 | CONTRATACION ANUAL DE | UNIDAD | 1,00 | |||
SEGURO AUTOMOTOR CONTRA | ||||||
TODO RIESGO CON OPCION A | ||||||
PRORROGA POR IGUAL PERIODO | ||||||
SEGURO AUTOMOTOR | ||||||
(3.5.4.02076) |
TOTAL:
SON PESOS
SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
.................................... FIRMA Y ACLARACIÓN OFERENTE
DECLARACIÓN JURADA
Razón Social o Nombre completo: | ||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO: 1) Que esta persona y/o empresa conoce la normativa vigente, incluído el Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, ambos de la Universidad Nacional de Quilmes 2) No estar incurso en ninguna inhabilidad para contratar, según la normativa vigente. 3) Estar habilitado para contratar con la Administración Nacional según normativa aplicable. 4) No estar incurso en ninguna de las causales de elegibilidad, según la normativa vigente. 5) No mantiene deudas, reclamos administrativos y/o juicios como parte demandada contra el Estado Nacional. 6) Afirmo que los datos consignados en este formulario de DDJJ son correctos y que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. 7) Me comprometo a ocupar personas con discapacidad en caso de resultar adjudicatario de esta convocatoria (Art. 7 Decreto 312/10 y Disposición 21/15 ONC). 8) Que para oferta de bienes de origen nacional, acredito (mediante documentación correspondiente); el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. 9) No encontrarnos incursos en los supuestos de Art. 1 y 2 del Decreto 202/17 | ||
CORREO ELECTRÓNICO | ||
Declaro bajo juramento que el correo electrónico consignado por mí es el válido para las notificaciones cursadas por la UNQ. A tal efecto me responsabilizo por la revisión, mantenimiento y demás condiciones que hagan a la operatividad, renunciando a oponer tales situaciones como causal de recepción de las notificaciones. | ||
CORREO ELECTRÓNICO: | ||
FIRMA: | ||
ACLARACIÓN: | ||
CARÁCTER: | ||
LUGAR Y FECHA: | ||
CONTRATACION DIRECTA/LICITACION PRIVADA/LICITACION PUBLICA (INDICAR NUMERO) | Nro: | |
Especificaciones Técnicas
Items
Item | Especificación Técnica |
1 | ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGURO AUTOMOTOR VEHÍCULOS A ASEGURAR 1 (un) vehículo Citroen Berlingo Multispace, modelo 2015, patente Nº OQF 033 Valor estimado: $319.000 2 (dos) vehículos: Citroen C4 lounge 2.0 I Tend . modelo 2014, patentes OGH 615 y OGH 616 Valor estimado: $297.000 1 (un) vehículo Xxxxxxxx Xxxx Sprinter 415 CDI Combi 15+1 3665 Tipo camioneta, modelo 2014, patente Nº OIS 761, Uso del vehículo oficial Valor estimado: $950.000 RIESGOS ASEGURABLES: contra todo riesgo SIN FRANQUICIA INCLUYE: a) Rotura de parabrisas, luneta y vidrios laterales. b) Rotura de cerradura c) Remolque |