PRORROGA No. 01 AL CONTRATO DE OBRA No. 935-2018 CONSTRUCCION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - RENOVACION PLAZA ALFONSO LOPEZ Y PEATONALIZACION DE ACCESOS
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PRORROGA No. 01 AL CONTRATO DE OBRA No. 935-2018 CONSTRUCCION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - RENOVACION PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACION DE ACCESOS
CONTRATO: N° 935 DE 2018
OBJETO: CONSTRUCCION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - RENOVACION PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACION DE ACCESOS
CONTRATANTE: CONTRATISTA:
VALOR INICIAL:
PLAZO INICIAL: INICIACIÓN: TERMINACIÓN N° 1:
PRORROGA No 1:
TERMINACION 2:
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR
CONSORCIO PLAZA XXXXXXX XXXXX XXX. No. 901.166.926-6 (REP. LEGAL XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX C.C. 7.571.343)
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($8.320.274.522,00)
DIEZ (10) MESES
QUINCE (15) XX XXXX DE 2018
CATORCE (14) XX XXXXX DE 2019
SESENTA (60) DÍAS
TRECE (13) XX XXXX DE 2019
Entre los suscritos XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, quién se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.092.487 en su calidad de secretario de General y
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actuando en virtud de la delegación por el Alcalde de Valledupar, mediante decreto No. 000023 de enero 18 de 2016, quién en adelante se denominara el MUNICIPIO, y por la otra el señor XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, m ayor de edad, Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.571.343, actuando en representación legal de CONSORCIO XXXXX XXXXXXX XXXXX XXX. Xx. 000 .166.926-6 quien para los efectos legales de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato ADICIO NAL, por las siguientes consideraciones: 1) Que la adm inistración municipal suscribió contrato de obra No. 935-2018, para la construcción de proyectos estratégicos del Municipio de Valledupar - renovación Plaza Xxxxxxx Xxxxx y peatonalización de accesos por un térm ino xx XXXX (10) meses contados a partir del acta de inicio, los cuales culminan el 14 xx xxxxx de 2019. 2) Que EL CO NTRATISTA de obra a través de oficio CPAL-DO -2019-053 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxxxxxx del contrato en com ento por un térm ino de dos (2) meses, aduciendo lo siguiente: a) Que el diseño inicial por parte de la consultoría de la Universidad Nacional no contem pló el transform ador existente en la antigua tarima, así como tampoco las redes eléctricas de alta tensión que la surtían de energía y también alimentaban a la Alcaldía Municipal, b) Que debido a la energización del transform ador y las redes eléctricas de alta tensión, no era posible la continuación de las actividades de demolición y retiro del piso existente, excavación mecánica del terreno, retiro de m aterial sobrante, colocación, extendida y com pactación de la sub base sobre la calle 15 y el nuevo escenario, la continuación de la excavación del nuevo escenario, así como tampoco los rellenos de material xx xxxxxxxx en el sótano, el foso eyector de aguas negras, la cim entación de la nueva tarima, continuación de los muros de contención y la cim entación de la estructura metálica para la cubierta, y por otra parte, la intervención del
sendero peatonal de la carrera 5 desde la Iglesia La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx hasta la Alcaldía Municipal, c) Que para la ejecución y term inación de las actividades antes descritas, era necesario la desenergización, desm antelam iento y retiro del transform ador existente y de las redes eléctricas de alta tensión, ya que estos elementos representaban un peligro en la realización de los trabajos del personal en obra, d) Que la ejecución de las actividades
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descritas en el punto anterior, dejaban sin sum inistro eléctrico a la Alcaldía Municipal, ya que el transform ador y las redes eléctricas surtían de energía a esta entidad, por lo que se hacía necesario instalar una nueva red para surtirla de energía. El 9 xx xxxxxx de 2018 se autorizó al contratista para que procediera con todos los trám ites requeridos ante Electricaribe para la instalación de la nueva red de sum inistro para la Alcaldía M unicipal y la desenergización, desmantelam iento y retiro de los elementos de alta tensión (transform ador y redes), y se programa como fecha de finalización de estos trabajos el 15 de septiem bre de 2018. Debido a estos mism os trám ites y los descargos requeridos por Electricaribe, solo hasta el 15 de noviembre se autorizó al contratista para retirar los elementos de alta tensión, transcurriendo sesenta (60) días desde la fecha programada por el contratista y la finalización de los trabajos,
e) Que teniendo en cuenta el tiem po transcurrido en la finalización de los trabajos descritos
anteriorm ente y la afectación a las actividades que no se pudieron ejecutar en las fechas estipuladas en la program ación de obra del contratista, la interventoría autoriza una prórroga de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de finalización del plazo inicial. 3) Que el interventor m ediante oficio No. CINTVPL-CO-2018-074 de fecha nueve (9) de febrero de 2019, em itió concepto favorable para la prorroga No. 01, después de haber estudiado las razones de la solicitud realizada por el contratista de obra. Además de lo anterior, anexa a su misiva el oficio del contratista de obra, la reprogramación de obras y el plan de contingencias. 4) Que Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario que el m unicipio prorrogue el contrato de Obra No. 935-2018, por un térm ino inicial de sesenta (60) días, con el propósito de culminar a satisfacción la ejecución del mencionado contrato. 5) Que ante lo anterior es necesario aclarar que la presente prorroga no generara valor alguno a la Adm inistración Municipal, por concepto de reclam aciones. 6) Que a la fecha el plazo de ejecución del contrato se encuentra vigente. 7) Con base en las anteriores consideraciones, las partes de común acuerdo concretan: CLÁUSULA PRIMERA: PLAZO: El plazo del presente contrato se encontraba pactado hasta el día catorce (14) xx xxxxx de 2019. De acuerdo con las consideraciones que anteceden y que han sido plasmadas en la respectiva acta de justificación, se AD ICIO NA el
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plazo en SESENTA (60) DÍAS. CLAUSULA SEGUNDO: GARANTÍAS: EL CO NTRATISTA se
obliga a am pliar las coberturas de las pólizas que inicialmente se constituyeron en el contrato de obra No. 935 de 2018, los cuales se materializan en el presente acuerdo. CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución
y el dom icilio contractual será el Municipio de Valledupar, específicam ente donde se viene ejecutando el contrato de obra No. 935 de 2018. Así m ism o el Municipio de Valledupar continuara siendo el dom icilio contractual. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación del certificado de modificación de la garantía única de este contrato.
Para constancia se firm a en Valledupar, a los , , Cí<r>
H MAR 2019
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ALCALDIA
DE VALLEDUPAR-
SECR ETARIA DE O BRAS PU BLIC A S
Valledupar Avanza ?.
JUSTIFICACIÓN TECNICA PARA PRÓRROGA No. 01 DEL CONTRATO DE OBRA No. 935-2018 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y EL CONSORCIO PLAZA XXXXXXX XXXXX.
Que el Municipio de Valledupar, celebró con el CONSORCIO XXXXX XXXXXXX XXXXX, xx xxxxxxxx xx xxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: CONSTRUCCION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - RENOVACION PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACION DE ACCESOS.
Que EL CONTRATISTA de obra a través de oficio CPAL-DO-2019-053 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxxxxxx y la ¡nterventoría a través de oficio No. CINTVPL-CO- 2018-084 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx, xxxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxxxxx de sesenta días (60) días contados a partir de la finalización del plazo inicial, aduciendo lo siguiente: a) Que el diseño inicial por parte de la consultoría de la Universidad Nacional no contempló el transformador existente en la antigua tarima, así como tampoco las redes eléctricas de alta tensión que la surtían de energía y también alimentaban a la Alcaldía Municipal, b) Que debido a la energización del transformador y las redes eléctricas de alta tensión, no era posible la continuación de las actividades de demolición y retiro del piso existente, excavación mecánica del terreno, retiro de material sobrante, colocación, extendida y compactación de la sub base sobre la calle 15 y el nuevo escenario, la continuación de la excavación del nuevo escenario, así como tampoco los rellenos de material xx xxxxxxxx en el sótano, el foso eyector de aguas negras, la cimentación de la nueva tarima, continuación de los muros de contención y la cimentación de la estructura metálica para la cubierta, y por otra parte, la intervención del sendero peatonal de la carrera 5 desde la Iglesia La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx hasta la Alcaldía Municipal, c) Que para la ejecución y terminación de las actividades antes descritas, era necesario la desenergización, desmantelamiento y retiro del transformador existente y de las redes eléctricas de alta tensión, ya que estos elementos representaban un peligro en la realización de los trabajos del personal en obra, d) Que la ejecución de las actividades descritas en el punto anterior, dejaban sin suministro eléctrico a la Alcaldía Municipal, ya que el transformador y las redes eléctricas surtían de energía a esta entidad, por lo que se hacía necesario instalar una nueva red para surtirla de energía. El 9 xx xxxxxx de 2018 se autorizó al contratista para que procediera con todos los trámites requeridos ante Electricaribe para la instalación de la nueva red de suministro para la Alcaldía Municipal y la desenergización, desmantelamiento y retiro de los elementos de alta tensión (transformador y redes), y se programa como fecha de finalización de estos trabajos el 15 de septiembre de 2018. Debido a estos mismos trámites y los descargos requeridos por Electricaribe, solo hasta el 15 de noviembre se autorizó al contratista para retirar los elementos de alta tensión, transcurriendo sesenta (60) días desde la fecha programada por el contratista y la finalización de los trabajos, e) Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la finalización de los trabajos descritos anteriormente y la afectación a
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ALCALDÍA
DE VALLEDUPAR
SEC R ETAR IA DE O BRAS PÚ BLIC AS
Valledupar Avanza *
JUSTIFICACIÓN TECNICA PARA PRÓRROGA No. 01 DEL CONTRATO DE OBRA No. 935-2018 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y EL CONSORCIO PLAZA XXXXXXX XXXXX.
las actividades que no se pudieron ejecutar en las fechas estipuladas en la programación de obra del contratista, la ¡nterventoría autoriza una prórroga de sesenta
(60) días contados a partir de la fecha de finalización del plazo inicial.
Que el interventor mediante oficio No. CINTVPL-CO-2018-084 de fecha 12 xx xxxxx de 2019, emitió concepto favorable para la prorroga No. 01, después de haber estudiado las razones de la solicitud realizada por el contratista de obra.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el municipio prorrogue el contrato de obra No. 935-2018, por un término inicial de sesenta (60) días.
A su vez, es necesario aclarar que la presente prorroga no generara valor alguno a la Administración Municipal, por concepto de reclamaciones.
SOPORTE TECNICO DE LA PRORROGA DEL CONTRATO DE OBRA No. 935 DE 2018
• Oficio CPAL-DO-2019-053 de fecha 2 xx xxxxx de 2019, por medio del cual el contratista solicita prórroga de plazo.
• Oficio No. CINTVPL-CO-2018-084 de fecha 12 xx xxxxx de 2019, mediante el cual la Interventoría avala, aprueba y autoriza la prórroga de sesenta días (60) días contados a partir de la finalización del plazo inicial.
• Reprogramación de obra.
• Flujo de inversión
CONDICIONES DE LA PRORROGA AL CONTRATO DE OBRA No. 935 DE 2018 PLAZO PRORROGADO:
De acuerdo con lo esbozado, el plazo a adicionar al contrato de obra No. 935 de 2018, se ha estimado un plazo de SESENTA (60) DÍAS.
GARANTÍAS:
Una vez suscrita la prórroga del plazo al contrato de obra No. 935 de 2018, el contratista deberá ampliar la vigencia de los amparos establecidos en la garantía única de cumplimiento.
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ALCALDIA
PE YALLEPÜPAR...
SEC R ETAR IA DE O BRAS PU BLIC A S
Valledupar Avanza ^
JUSTIFICACIÓN TECNICA PARA PRÓRROGA No. 01 DEL CONTRATO DE OBRA No. 935-2018 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y EL CONSORCIO PLAZA XXXXXXX XXXXX.
VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES:
Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, no modificadas con el plazo, permanecen vigentes y su exlglbilldad permanece.
Para constancia se firma la presente a los Trece (13) días del mes xx Xxxxx del año Dos Mil Diecinueve (2019).
U j u u l m J
DA r To /x XXX XXXXXX
R.L. Consorcio Plaza Xxxxxxx Xxxxx Contratista
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
R.L Consorcio Interventoría La Plaza Contratista Interventor
kESTRE JA XXXX
xxxx de Obras Públicas Municipal (E)
R e v isó : A rq . GERIN FE R N A N D O P IC A Z A M O N TER O
Profesional de Apoyo a la Supervisión. Secretaría de Obras Públicas Municipal
Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Teléfonos 0000000 - 0000000 Ext 122 Valledupar-Cesar
}Consorcio ‘A Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxx, 2 xx xxxxx del 2019
CPAL-DO-2019-053
Señor:
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario de obras Xxxxxxxxxx-Xxxxx
C.C.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Coordinador de ¡nterventoría CONSORCIO INTERVENTORIA LA XXXXX
Xxxxxxx 00X Xx. 0X-00, xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx-X esar
Referencia: Contrato de obra No. 935, CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - RENOVACIÓN PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACIÓN DE ACCESOS.
Asunto: SOLICITUD DE PRORROGA DE TIEMPO
Cordial Saludo,
Por medio del presente oficio se le solicita a la entidad contratante e Interventoría una prórroga de tiem po para cumplir con todas las actividades del proyecto "RENOVACIÓN PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACIÓN DE ACCESOS" por 60 días a partir del día 14 xx xxxxx del 2019 que es la fecha en la que culmina el tiem po establecido para la ejecución del proyecto inicialmente pero que por problemas de diseños se vieron afectados los tiempos y las actividades a desarrollar.
Muchas gracias por la atención prestada al presente oficio.
Cdé
Atentamente, S
Ing. XXXXX XXXX&X XXXXXXXX
Director de Obra
Consorcio Plaza Xxxxxxx Xxxxx
Elaboró: JMC
C.C. Archivo
Ctílí 40 yo 20-45 Barrio San Marác Tel: 0000000
ücta::oae>&flPiagenicíos.;o
t
Valledupar, 12 xx xxxxx de 2019
CINTVPL-CO-2018-084
Señores:
ALCALDÍA DE VALLEDUPAR
Atte.: ARQ.XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario de obras.
E. S. D.
C C
CONSORCIO PLAZA XXXXXXX XXXXX Xxxx: ING.XXXxX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal del Contratista de obra
E. S. M.
Referencia: Contrato 935-2018 - CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR-RENOVACIÓN PLAZA XXXXXXX XXXXX Y PEATONALIZACIÓN DE ACCESOS
Asunto: APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DEL CONTRATISTA AL CONTRATO DE LA REFERENCIA.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta la solicitud de contratista de una prórroga al plazo inicial del contrato mediante oficio No. CPAL-DO-2019-053 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxxxxxx procede a dar respuesta teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1. Que el diseño inicial por parte de la consultoria de la Universidad Nacional no contempló el transformador existente en la antigua tarima, así como tampoco las redes eléctricas de alta tensión que la surtían de energía y también alimentaban a la Alcaldía Municipal.
2. Que debido a la energización del transformador y las redes eléctricas de alta tensión, no era posible la continuación de las actividades de demolición y retiro del piso existente, excavación mecánica del terreno, retiro de material sobrante, colocación, extendida y compactación de la subbase sobre la calle 15 y el nuevo escenario, la continuación de la excavación del nuevo escenario, así como tampoco los rellenos de material xx xxxxxxxx en el sótano, el foso eyector de aguas negras, la cimentación de la nueva tarima, continuación de los muros de contención y la cimentación de la estructura metálica para la cubierta, y por otra parte, la
Xxx. 00X X 0.0X-00 XXXXXX XXXXXXXXXX- TEL: 0000000000 - EMAIL:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0x@xxxxx.xxx
VALLEDUPAR - CESAR
CONSORCIO
intervención del sendero xxxxxxxx xx xx xxxxxxx 0 desde la Iglesia La Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx hasta la Alcaldía Municipal.
3. Para la ejecución y terminación de las actividades antes descritas, era necesario la desenergización, desmantelamiento y retiro del transformador existentes y de las redes eléctricas de alta tensión, ya que estos elementos representaban un peligro en la realización de los trabajos del personal en obra.
4. Que la ejecución de las actividades descritas en el punto anterior, dejaban sin suministro eléctrico a la Alcaldía Municipal, ya que el transformador y las redes eléctricas surtían de energía a esta entidad, por lo que se hacía necesario instalar una nueva red para surtida de energía. El 9 xx xxxxxx de 2018 se autorizó al contratista para que procediera con todos los trámites requeridos ante Electricaribe para la instalación de la nueva red de suministro para la Alcaldía Municipal y la desenergización, desmantelamiento y retiro de los elementos de alta tensión (transformador y redes), y se programa como fecha de finalización de estos trabajos el 15 de septiembre de 2018. Debido a estos mismos trámites y los descargos requeridos por Electricaribe, solo hasta el 15 de noviembre se autoriza al contratista para retirar los elementos de alta tensión, transcurriendo sesenta (60) días desde la fecha programada por el contratista y la finalización de los trabajos.
5. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la finalización de los trabajos descritos anteriormente y la afectación a las actividades que no se pudieron ejecutar en las fechas estipuladas en la programación de obra del contratista, esta interventoría autoriza una prórroga de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de finalización del plazo inicial, previa aprobación de las pólizas a que haya lugar, quedando como fecha de finalización No.02 del contrato de obra el 13 xx xxxx de 2019, y considerando que con esta adición en tiempo se entienden superadas todas y cada una de las causas que motivaron los retrasos.
Por todo lo anterior, esta interventoría determina que es conveniente y oportuno que la administración municipal proceda a adicionar en plazo el contrato No.935 de 2019 por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de terminación del plazo contractual inicial.
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