Contract
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 02/19 PARA |
CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y |
ERRADICACIÓN DE PUNTOS DE ARROJO, |
MICROBASURALES Y BASURALES EN EL AMBITO DE LA |
CUENCA MATANZA-RIACHUELO |
CLÁUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 02/19 PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ERRADICACIÓN DE PUNTOS DE ARROJO, MICROBASURALES Y BASURALES EN EL AMBITO DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO 43
CLÁUSULAS PARTICULARES 43
Artículo 1 Objeto 46
Artículo 2 Terminología 47
Artículo 3 Servicios que se licitan 48
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE 50
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta 50
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista 52
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra 61
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE 62
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos 62
Artículo 10 Forma de Cotizar 63
Artículo 11 Retribución al Contratista 65
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas 65
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios; 66
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado 67
Artículo 15 Sellados 67
Artículo 16 Inspección de CEAMSE y supervisión de ACUMAR 67
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra 70
Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación 70
Artículo 19 Forma de presentación 71
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido de los Sobres 73
Artículo 21 Garantía de Oferta 82
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra 83
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo 84
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal 85
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista 88
Artículo 26 Seguros 89
Artículo 27 Garantías 93
Artículo 28 Penalidades y Multas 93
Artículo 29 Descargo 96
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia 97
Artículo 31 Interrupción del servicio 98
Artículo 32 Retención de pago 98
Artículo 33 Derecho de Retención 99
Artículo 34 Intereses por xxxx 99
Artículo 35 Rescisión 100
Artículo 36 Adjudicación 101
Artículo 37 Restitución del equipamiento 102
Artículo 38 Tribunales Competentes - Domicilios 102
Artículo 1 Objeto
Esta Licitación Pública Nacional tiene por objeto la adjudicación de uno
(1) o dos (2) contratos u Órdenes de Compra, para contratar los servicios de limpieza y erradicación de Puntos de Arrojo, Microbasurales y Basurales, en el ámbito de la cuenca MATANZA-RIACHUELO, conforme se detalla en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
El presente proceso licitatorio se encuentra condicionado a la celebración de un Protocolo Específico Particular entre CEAMSE y ACUMAR, ente que financiará la ejecución de las tareas a contratar. La condición suspensiva a la que se encuentra sujeta la presente licitación se debe a que dicha Autoridad xx Xxxxxx encomendará a CEAMSE que por sí o por terceros, realice las tareas taxativas integrantes de la Adjudicación. Esta condición es de pleno conocimiento y aceptación de los oferentes.
La Oferta deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas dadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Las Ofertas deberán presentarse en la Sede de CEAMSE sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en la fecha y hora indicada en la carátula.
Artículo 2 Terminología
Además de lo expresado en el Artículo 1; Apartado 1.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, se aclara el significado de los siguientes términos:
− Legajo: Conjunto de información clasificada por materia que conforma la Oferta.
− Antecedentes: La documentación que presenten los Oferentes de sus actividades como empresas que evidencien experiencia sobre el tema en servicios similares a los que se licitan.
− Estación de Transferencia: es una construcción especialmente diseñada para recibir los residuos transportados por un vehículo de menor porte, para ser transferidos a una unidad de mayor porte, para su posterior traslado masivo a un Complejo Ambiental para su disposición final.
− Complejo Ambiental: Se entiende por tal todas las instalaciones (oficinas, obrador, relleno sanitario, etc.) que se encuentran dentro del predio que es o fue utilizado para la disposición final de los residuos.
− Gerencias Responsables: Se denomina así a la Gerencia de Saneamiento y Mantenimiento de Centros de Disposición Final Terminados.
− Equipamiento: Conjunto de camiones y demás equipamiento mecánico entregado por CEAMSE al Contratista para la ejecución de la operación contratada.
− ACUMAR: Autoridad xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, creada por Ley 26.168.
− Punto de arrojo es aquel lugar en el cual el volumen de RSU dispuesto es inferior a 15 m3 (quince metros cúbicos).
− Microbasural es aquel lugar en el cual el volumen de RSU dispuesto es de entre 15 m3 (quince metros cúbicos). y 500 m3 (quinientos metros cúbicos), conforme consta en el Anexo II.
− Basural es aquel lugar cuyo volumen excede los 500 m3 (quinientos metros cúbicos).
Artículo 3 Servicios que se licitan.
El Oferente deberá presentar una Oferta por todos o por algunos de los DOS (2) servicios descriptos en el marco de erradicación de puntos de arrojo, microbasurales y basurales en el ámbito de la cuenca MATANZA- RIACHUELO, conforme se detalla en el presente pliego de Bases y Condiciones.
Dichos servicios se encuentran contemplados en el CONVENIO MARCO de fecha 24 xx xxxx de 2016 celebrado entre CEAMSE y ACUMAR, que tiene por objeto la articulación de acciones orientadas al saneamiento y
erradicación de sitios con residuos, y el desarrollo e implementación de proyectos destinados a la gestión integral de residuos sólidos y la prevención de nuevos vuelcos en sitios saneados o la formación de nuevos sitios con residuos en el ámbito de la Cuenca MATANZA-RIACHUELO.
A continuación se detallan los distintos renglones de los servicios a prestar
3.1 RENGLÓN 1: Limpieza, recolección y transporte de RSU en
puntos de arrojo, micro basurales y basurales sobre el Camino de la Xxxxxx y márgenes del cauce principal, cuyos límites surgen del Anexo III que forma parte del presente conforme lo establecido en la Resolución ACUMAR N° 1113/2013, hasta el sitio de transferencia o disposición final.
3.2 RENGLÓN 2 Limpieza, recolección y transporte de RSU en
puntos de arrojo, microbasurales y basurales dentro de los límites hidrográficos de la Cuenca MATANZA RIACHUELO, conforme lo establecido en la Resolución ACUMAR N° 1113/2013, que en Anexo III se acompaña, y en el sector del Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí, hasta el sitio de transferencia o disposición final.
Artículo 4 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE
El presente Pliego de Bases y Condiciones, consta de pautas generales para los servicios a contratar que constituyen las pautas y parámetros que fija CEAMSE como base de los servicios objeto de la presente Licitación.
Artículo 5 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta
Antes de la presentación de su Oferta los interesados deberán compenetrarse de las actuales condiciones jurídicas y fácticas en que se prestarán los servicios, de los recaudos técnicos aplicables y exigidos para prevenir y evitar la contaminación ambiental y de los demás detalles y datos que hagan a la mejor prestación de los servicios a contratar.
Consecuentemente el Oferente ponderará todas las facetas de las diferentes tareas a realizar y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de ejecución, cantidad, tiempo y alcance de los servicios, equipos, materiales, herramientas, repuestos, combustible, personal, y demás prestaciones necesarias para el cumplimiento total y cabal de las obligaciones que asumirá de resultar adjudicatario.
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente a CEAMSE toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que eventualmente pudieran influir o afectar su oferta.
En la Oferta deberán considerar las cargas impositivas, sociales y previsionales según la legislación al momento de efectuar su cotización, como así también incluir los costos de los seguros del equipamiento a utilizar de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Corresponderá al Contratista el pago en su totalidad de:
− gastos necesarios para asegurarse los permisos, aprobaciones, habilitaciones, prestaciones y todo costo relacionado con su Contrato u Orden de Compra.
− impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes y a crearse.
− peajes que pudieran corresponder.
La información que se proporciona en el presente Pliego de Bases y Condiciones no eximirá al Oferente de su responsabilidad, considerándose que el mismo antes de formular su oferta ha verificado toda la información y se ha compenetrado de todos los datos, riesgos e incidencias que puedan afectar su oferta.
Los Oferentes garantizan la exactitud y total suficiencia de los costos de cualquier naturaleza y que los montos cotizados incluyen todos los riesgos, contingencias, incidencias, factores y demás circunstancias directa o indirectamente vinculadas a los servicios que se contratan.
Artículo 6 Prestaciones a cargo del Contratista
Estarán a cargo del Contratista las siguientes prestaciones a cumplir para el servicio de recolección y transporte de residuos, que en forma enunciativa y no taxativa se detallan a continuación, considerando que los distintos renglones se ejecutarán simultáneamente.
CEAMSE proveerá al Contratista, los equipos, que se describen seguidamente, considerando que se entregan los mismos en comodato y deberá usarlos exclusivamente conforme el destino que se les confiere en la presente Licitación. Por ello, en el supuesto de un mal uso o negligencia en el uso deberán hacerse cargo de la reparación de los mismos, debiendo ser restituidos a CEAMSE en el mismo estado que fueron recibidos, salvo el desgaste generado por el uso normal de los mismos durante la vigencia del contrato.
Estos son 16 (dieciséis) camiones volcadores, 2 (dos) camiones compactadores y 2 (dos) camiones con hidrogrúa, (Propiedad de ACUMAR y cedidos en comodato a CEAMSE), según se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones, con los cuales se desarrollarán todas las tareas indicadas en los dos servicios.
No se incluyen en el comodato las 2 (dos) retropalas, 1 (un) camión hidrante con tanque de mínimo 6.000 (seis mil) litros, y los 5 (CINCO) móviles de supervisión, equipamiento que deberán ser provistos por el Contratista adjudicataria.
La contratación y pago de salarios del personal necesario para la realización de las tareas, como así también el costo operativo por el uso de cada equipo provisto, estará a cargo del Contratista.
El Contratista mantendrá indemne a CEAMSE y a ACUMAR de cualquier reclamo de cualquier índole que pueda desprenderse de la contratación del personal antes mencionado como de daños a terceros vinculado con el uso de equipamiento cedido al Contratista por XXXXXX en comodato y/o de las tareas realizadas por el personal contratado a los fines antes descritos.
6.1 Las condiciones de entrega y reintegro de los camiones y equipos, provistos por XXXXXX deberán redactarse en sendas Actas de Entrega y de Recepción con todos los detalles del equipamiento y estado en que es entregado y restituido respectivamente. El Contratista deberá restituir el equipamiento en las mismas condiciones en que los recibió, excepto el deterioro o desgaste que provoque su normal uso, conforme a la tarea desarrollada. El seguro automotor a tomar por el Contratista deberá tener como asegurado a ACUMAR que es el titular de dominio.
Todos aquellos gastos derivados de la utilización de los vehículos, cedidos a, o provistos por el Contratista, tales como combustible, reparaciones, repuestos, cocheras, lavados, engrases y lubricantes, etc., estarán a exclusivo cargo del Contratista, incluyendo patentamiento, impuestos, verificaciones técnicas y pólizas de seguro correspondiente.
6.2 RENGLÓN 1: Limpieza, recolección y transporte de RSU en
puntos de arrojo, micro basurales y basurales sobre el Camino de la Xxxxxx y márgenes del cauce principal, cuyos límites surgen del Anexo III que forma parte del presente conforme lo establecido en la Resolución ACUMAR N° 1113/2013, hasta el sitio de transferencia o disposición final.
El oferente deberá realizar las tareas de limpieza y recolección de Residuos Sólidos Urbanos en la zona “Camino de la Xxxxxx”, con foco especial sobre el camino de la Xxxxxx Sur y Norte, desde el límite hidrográfico hasta la Ruta 4, incluyendo el Área denominada “La Salada”, más precisamente en el tramo comprendido entre las xxxxxx Xxxxxxxx y Puente Colorado (a la altura del canal Xxxxxx).
Se deberá considerar la necesidad de realizar la limpieza más de una vez en cada sitio, según los requerimientos de la Inspección, a lo largo de la duración del contrato.
De esta manera, quien resulte adjudicatario de la presente licitación contará para la realización de las tareas requeridas con 6 (seis) camiones volcadores, 2 (dos) camiones compactadores, 2 (dos) camiones volcadores con hidrogrúa provistos por CEAMSE (Propiedad de ACUMAR y cedidos en comodato a CEAMSE) y 1 (una) pala retroexcavadora de 1 m3 (un metro cúbico) operativa que deberá ser provista por la Contratista.
MAQUINARIA A UTILIZAR:
Camiones Volcadores | 6 |
Pala retroexcavadora Mecánica | 1 |
Camiones compactadores | 2 |
Camión volcador con Hidrogrúa | 2 |
6.3 RENGLÓN 2 Limpieza, recolección y transporte de RSU en
puntos de arrojo, microbasurales y basurales dentro de los límites hidrográficos de la Cuenca MATANZA RIACHUELO, conforme lo establecido en la Resolución ACUMAR N° 1113/2013, que en Anexo III se acompaña, y en el sector del Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí, hasta el sitio de transferencia o disposición final.
El oferente deberá realizar las tareas de limpieza y recolección de RSU en los denominados puntos de arrojo microbasurales y basurales de la Cuenca Baja y Media, en los Municipios de Xxxxxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxxxxx; La Matanza; Morón; Merlo; Avellaneda; Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx y Ezeiza, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distinguiendo en qué municipio se encuentra cada uno. Luego de la limpieza, el servicio prevé la recolección de los residuos y su transporte a
las Estaciones de Transferencia de CEAMSE – para su posterior Disposición Final, o al Complejo Ambiental de Xxxxxxxx Xxxxx en el caso puntual del Municipio de La Matanza, o al lugar normal y habitual definido por CEAMSE.
A tal efecto, CEAMSE proveerá 10 (diez) camiones volcadores (Propiedad de ACUMAR y cedidos en comodato a CEAMSE) y la Contratista 1 (una) pala retroexcavadora de 1 m3 (un metro cúbico) y 1 (un) camión hidrante operativos de mínimo 6.000 (seis mil) litros.
MAQUINARIA A UTILIZAR:
Camiones Volcadores | 10 |
Camión hidrante | 1 |
Pala retroexcavadora Mecánica | 1 |
6.4 El Plan de Trabajo que incluye los circuitos de recolección de RSU y/o microbasurales, puntos de arrojo y basurales a limpiar, serán asignados por CEAMSE mensualmente a la dirección de Obra.
6.5 Ubicación de los distintos lugares de descarga de CEAMSE:
E. T. Flores: Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
E. T. Pompeya: Xxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
E. T. Alte. Brown: Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx. Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx.
E. T. Xxxxxxxx: Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Complejo Ambiental Xxxxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxx intersección Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxxxxx Ambiental Norte III: Progresiva 0000 xxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx Ayre. SÓLO PARA EL MUNICIPIO XX XXXXX.
6.6 Movilidad: El Contratista deberá proveer:
6.6.1 Renglón 1:
− Un (1) móvil afectado a su Supervisor (Contratista), asignado a tareas de control del servicio
− Un (1) móvil afectado a la supervisión de CEAMSE y
− Dos (2) móviles afectados para la supervisión de ACUMAR, mientras dure el contrato.
6.6.2 Renglón 2:
− Un (1) móvil afectado a su Supervisor (Contratista), asignado a tareas de control del servicio
− Un (1) móvil afectado a la supervisión de CEAMSE y
− Un (1) móvil afectado para la supervisión de ACUMAR, mientras dure el contrato.
Los vehículos solicitados en los Apartados 6.6.1 y 6.6.2 del presente Apartado, serán camionetas 4x4, modelo 2018 en adelante, equipados con cuatro (4) asientos. Todos los gastos de patentes, combustibles, lubricantes, seguros, mantenimiento y conservación serán a cargo del Contratista. Deberán proveer asimismo, la documentación habilitante y vigente de todos los vehículos provistos.
Los móviles que proveerá la contratista adjudicataria para la supervisión de CEAMSE y ACUMAR deberán ser entregados al inicio de la ejecución de los servicios y serán devueltos por ambos organismos (ACUMAR y CEAMSE) a la finalización del contrato, con la emisión y suscripción de la constancia de la Recepción Definitiva de los mismos por parte del organismo que lo hubiera recibido.
Los vehículos asignados a ACUMAR el Contratista deberán proveer a la ACUMAR un espacio de estacionamiento a una distancia no mayor de 5 cuadras de la sede de ACUMAR sita en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, XXXX.
En el supuesto de que los vehículos entregados tanto a ACUMAR como a CEAMSE sufrieran desperfectos que obligaran a ponerlos fuera de servicio por un período mayor de 48 horas, el Contratista deberá proveer en su reemplazo una movilidad similar, dentro de las 24 horas de notificada dicha situación.
Todos los vehículos de supervisión de ACUMAR y CEAMSE deberán contar con tele peaje de todas las autopistas de acceso a Buenos Aires y permiso de acceso a la zona de microcentro, todo a cargo del Contratista.
6.7 Se deberá prever el traslado de las palas en tráiler o similar al lugar de trabajo diariamente, tanto para las tareas del Renglón 1 como las del Renglón 2.
6.8 Los camiones llevarán en ambos costados de la carrocería carteles con une medida no inferior a 40 cm x 40 cm en letras negras sobre fondo blanco con la siguiente inscripción: ACUMAR, tara del vehículo, patente del mismo. Asimismo, CEAMSE indicará, según las instrucciones que ACUMAR determine, los ploteos o imágenes que deberán ser colocadas a costo del Contratista en los camiones.
6.9 Horarios:
− Lunes a Viernes: un (1) turno de ocho (8) horas
− Sábados y Feriados: un (1) turno de cuatro (4) horas.
− Feriados: Los laborables de Estaciones de Transferencia y Complejos Ambientales de CEAMSE
Los horarios de trabajo descriptos son enunciativos y se desarrollarán dentro de la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 19:00 hs de lunes a viernes, durante 8 hs. (ocho horas), y sábados y feriados dentro de la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs a 16:00 hs., durante 4 hs (cuatro horas). Estos se podrán ir adecuando a las necesidades
operativas, respetándose en todos los casos, las horas/día de los equipos, situación que en el supuesto de presentarse, será comunicada fehacientemente al Contratista y CEAMSE deberá autorizarla.
6.10 El Contratista deberá contar para cada RENGLÓN al menos un Supervisor que controlará el cumplimiento de las prestaciones.
6.11 Para la prestación de los servicios requeridos el Contratista deberá proveer y hacerse cargo del personal necesario, como así también de los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones de los equipos (repuestos y mano de obra), pinchaduras de neumáticos, roturas y/o desperfectos de otra índole que dejen a los equipos fuera de servicio. Asimismo deberá contar con las habilitaciones legales correspondientes, VTV y la documentación de los equipos afectados al servicio. Asimismo el Contratista deberá hacerse cargo del pago de impuestos del mismo, la contratación y pago de seguros a satisfacción de CEAMSE, tanto para el personal como de los equipos, el pago actualizado de impuestos que graven a los mismos y la actividad que desarrollan.
6.12 El Contratista deberá contar con al menos un predio dentro de un radio aproximado de cinco (5) kilómetros respecto de cualquier punto del Área de trabajo del Camino de la Xxxxxx Sur con las dimensiones necesarias para albergar las unidades que afecte al servicio, donde guardará los equipos, realizará su mantenimiento y para que funcione como base de operaciones, y deberá tener seguridad en el lugar, las 24 hs.
El predio deberá estar habilitado, debiendo acreditarlo ante CEAMSE con la documentación correspondiente. El Contratista, no podrá estacionar en la vía pública los vehículos. Todas las multas de tránsito de los vehículos afectados al servicio serán a cargo del Contratista.
El inmueble destinado a ser base de operaciones deberá poseer vestuarios para el personal que cuenten con los requerimientos que la legislación de seguridad e higiene y que los convenios de trabajo establezcan.
Bajo ningún concepto el desarrollo de las actividades realizadas dentro del predio podrá ocasionar molestias en la zona donde se establezca, tanto las producidas por vibraciones y/o ruidos molestos; perturbaciones producidas por el personal de la empresa adjudicataria en el desarrollo habitual de sus actividades o en la salida o entrada de vehículos al centro de operaciones, etc.
Asimismo deberá realizar al menos una desinfección mensual de todas las unidades afectadas al servicio.
6.13 El Contratista deberá contratar los servicios de telecomunicación que CEAMSE oportunamente adopte, a fin de comunicarse con la Inspección de CEAMSE.
Artículo 7 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra.
El Contrato u Orden de Compra resultante del llamado a Licitación podrá ser objeto de ampliaciones o reducciones a exclusivo criterio de CEAMSE. En el supuesto que se resolviere la ampliación o reducción, el
monto no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del costo total del Contrato u Orden de Compra, observándose las mismas reglas y el mismo criterio económico que se aplicó para el Contrato u Orden de Compra original.
Artículo 8 Prestaciones a cargo de CEAMSE
Estará a cargo de CEAMSE el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
8.1 Permitir el ingreso al Contratista a las áreas donde se prestarán los servicios a contratar.
8.2 Ejercer la Inspección de los servicios a prestar, de acuerdo a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y acordado contractualmente.
8.3 Abonar las facturaciones al Contratista en el tiempo y forma que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 9 Duración del Contrato u Orden de Compra – Plazos
La duración del Contrato u Orden de Compra para los dos (2) renglones, será de SEIS (6) meses corridos a contar desde la fecha de entrada en vigencia del servicio, la que será determinada en un Acta de Inicio de Servicios a suscribir entre las partes, o hasta la fecha en que se produzca un cambio o ruptura en la relación jurídica existente entre CEAMSE y ACUMAR que impida la continuidad de la prestación del servicio, lo que
suceda primero. De común acuerdo el plazo podrá extenderse por un lapso igual de SEIS (6) meses inmediatamente posteriores al vencimiento del primer período, para lo cual LAS PARTES deberán estipular las condiciones de ese nuevo período con una antelación no menor DIEZ (10) días de dicho vencimiento. Asimismo, las partes, incluido ACUMAR, renuncian a efectuarse recíprocamente cualquier reclamo por daños y perjuicios, lucro cesante o cualquier otro como producto de la finalización anticipada del convenio no imputable a ninguna de ella. CEAMSE podrá optar por prorrogar el contrato, previa notificación y aceptación del Contratista
9.1 Iniciación de los servicios.
La fecha de vigencia estipulada conforme el Acta de Inicio, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan, y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Artículo 10 Forma de Cotizar
10.1 El Oferente deberá cotizar en PESOS los servicios detallados en el
Artículo 6 y la forma de pago establecida en el Artículo 11 ambos de las presentes Cláusulas Particulares. Deberán cotizar un monto mensual y un monto por la totalidad de los servicios solicitados y de acuerdo al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones y por cada uno de los Renglones (Renglón 1 y 2)
10.2 Los valores cotizados en el presente Artículo comprenderán la retribución por todos los servicios (incluye equipos móviles tanto los propios como los de la Inspección de CEAMSE, gastos de mantenimiento de los equipos provistos por CEAMSE, herramientas, materiales y personal necesario para el cumplimiento de los servicios) que se contratarán y que están especificados en el Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares.
10.3 El Oferente deberá presentar un informe sobre la composición porcentual de los montos ofertados, en cuanto a la importancia relativa de cada una de las prestaciones a cargo del Contratista, según los formularios de composición de los montos ofertados. Además, deberá adjuntar el análisis de precios de cada ítem, según planillas de análisis correspondiente para cada una de ellos, el que también deberá cumplir con la certificación antes mencionada
10.4 En caso de existir discrepancia entre el valor unitario y el total cotizado, CEAMSE, podrá a su exclusivo criterio, tomar como válido el valor que resulte más conveniente a sus intereses, o bien desestimar la oferta presentada.
10.5 Asimismo, el Oferente, deberá agregar una tabla preciario con la discriminación de los costos mensuales unitarios de mano de obra específica referida a: 1) choferes de camión recolector, 2) peón recolector,
3) peón de barrido y 4) oficiales de taller.
En el caso de ser necesaria para realizar más tareas se podrá solicitar el personal detallado.
Artículo 11 Retribución al Contratista
Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares.
El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares. Antes del pago de la factura CEAMSE, verificara que la Contratista no posea deuda ante AFIP.
El precio ofertado será fijo para todo el período de vigencia del contrato u orden de compra.
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas
12.1 CEAMSE abonará al Contratista como retribución por los servicios a
contratar, los montos cotizados en su Oferta, abonando en pesos.
12.2 A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto Reglamentario de la ley del IVA y la Resolución 1415, las facturas deberán emitirse como máximo el último día de cada mes.
12.3 La facturación deberá ser presentada y cobrada en la Sede Administrativa de CEAMSE. (Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 3.000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De corresponder, las facturas serán abonadas a los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la factura en mesa de entradas de CEAMSE. No se reconocerán intereses por el pago de las facturas dentro de este plazo.
12.4 Las facturas deberán emitirse de conformidad a las normas vigentes dictadas por la AFIP al momento de su presentación.
12.5 El Contratista deberá presentar con cada factura la documentación solicitada en el Artículo 26 Apartado 26.4.3, Artículo 25, Apartado
25.1 de las presentes Cláusulas Particulares. En caso de no ser presentada, CEAMSE retendrá el pago de la/s factura/s correspondiente/s a ese período hasta tanto la misma no sea completada.
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios;:
Sin perjuicio de dejar sentado que el presente llamado prevé la cotización por precio fijo durante su vigencia, corresponde aclarar que durante la ejecución de los trabajos a contratarse por el período establecido de seis meses, resultan de aplicación las normas de acuerdo a la ley N° 23.928, reglamentada por el Decreto 941/91, y con las modificaciones introducidas por la ley 25.561. Por lo tanto, los valores que surgen del formulario de Composición del/ de los Monto/s Cotizado/s con su correspondiente apertura de la estructura de costos, no sufrirán ningún tipo de indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, trabajos, servicios o entrega de material.
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 12 de las presentes Cláusulas Particulares, se informa que CEAMSE deberá considerarse Responsable Inscripto, por lo que en la Oferta no se deberá incluir el IVA, ya que la tasa del impuesto será la vigente al momento de facturarse el servicio.
Artículo 15 Sellados
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 8 de las Cláusulas Generales, se informa que tanto en los Contratos como las Órdenes de compra, deberá efectivizarse el pago del impuesto de sellos correspondiente, según lo establecido en el Artículo mencionado.
Para la determinación de la base imponible para el sellado del contrato, se deja constancia que el valor económico será atribuible a la jurisdicción donde se ejecute el servicio.
En todos los casos el impuesto a abonar, estará a cargo en su totalidad, del Contratista adjudicatario.
Artículo 16 Inspección de CEAMSE y supervisión de ACUMAR
16.1 CEAMSE ejercerá la inspección de los servicios, equipos móviles,
herramientas, materiales personal y mano de obra directa o indirecta que hayan sido contratados. Podrá realizar cuantas inspecciones considere
necesario, quedando facultada a llevarla a cabo directamente, por medio de su personal, o mediante terceros contratados a tal efecto.
La inspección de los servicios a realizar estará a cargo de CEAMSE, quien designará al personal que realice dichas inspecciones, según el área que corresponda, dependiendo de la especialidad o designará a un tercero contratado a tal efecto. La inspección incluirá el control del cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene.
El Contratista deberá colaborar en toda tarea indicada por CEAMSE que contribuya a los objetivos de preservar la calidad del ambiente. En el supuesto de comprobarse que el Contratista no cumple con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación integrante del Contrato u Orden de Compra, CEAMSE podrá, previa intimación fehaciente, realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones a su cargo por sí o por terceros y a cuenta y cargo del Contratista, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, CEAMSE podrá ejecutar la garantía de ejecución del contrato u Orden de Compra o bien descontar de las facturas pendientes de pago, los gastos en que hubiere incurrido al tomar a su cargo los servicios a prestar, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.
16.2 A fin de documentar las comunicaciones entre las partes se utilizará un Libro de Ordenes de Servicio, que serán firmadas por la Inspección, y otro
de Notas de Pedido, donde el Contratista asentará las comunicaciones formales con la Inspección.
Tanto el libro de Órdenes de Servicio como el de Notas de Pedido contarán con hojas por triplicado y serán provistos, foliados y rubricados por CEAMSE.
Por asuntos inherentes al Contrato u Orden de Compra el Contratista podrá comunicarse con CEAMSE únicamente usando el libro de Notas de Pedido. Lo hará siempre por intermedio de la Inspección, que visará las peticiones. En mérito a la celeridad de la comunicación el Contratista deberá contar con una dirección de correo electrónico a la que se podrán efectuar adelantos.
El Contratista estará obligado a suscribir el libro de Órdenes de Servicio cada vez que le sea requerido por la Inspección.
16.3 Las órdenes e instrucciones que la Inspección extienda en el libro de Órdenes de Servicio serán emitidas dentro de las condiciones establecidas en el Contrato u Orden de Compra.
El Contratista deberá dar estricto y puntual cumplimiento a las directivas que emita la Inspección de CEAMSE.
Cuando el Contratista considere que en cualquier Orden de Servicio se excedan los términos del contrato u Orden de Compra podrá, al notificarse, manifestar por escrito su disconformidad con la orden recibida y formular en el libro de Notas de Pedido el reclamo pertinente dentro de
los diez (10) días fundando las razones que le asisten para efectuarlo. Transcurrido ese plazo el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuere mantenida por la Inspección mediante nueva orden, pudiendo formular las reservas del caso si así lo creyera conveniente.
16.4 ACUMAR poseerá un rol de supervisión de los trabajos encomendados. Los mismos incluyen aquellas tareas que considere pertinentes para un correcto control.
Artículo 17 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra
Por el presente se deja sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2.6 de las Cláusulas Generales, quedando redactado de la siguiente forma:
El Contratista no podrá ceder o transferir el Contrato u Orden de Compra en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona física o jurídica alguna, excepto que cuente con la previa conformidad expresa de CEAMSE y comunicación a ACUMAR.
Artículo 18 Documentos del llamado a Licitación.
Los documentos de la presente Licitación son los siguientes:
18.1 Cláusulas Generales para toda contratación de CEAMSE
18.2 Cláusulas Particulares
18.3 Formularios
18.4 Anexos
Artículo 19 Forma de presentación.
19.1 Las ofertas serán presentadas en un (1) sobre según se describe en el
Artículo 20 de las presentes Cláusulas Particulares, el que contendrá tres (3) ejemplares de la oferta identificados en original, duplicado y triplicado, debidamente ordenados, foliados, firmados y aclarados por el Oferente o su representante legal.
En virtud de que en la presente Licitación se deberán presentar las Ofertas en un (1) solo sobre, es en razón de que la misma es de Etapa Única y en consecuencia la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realizan en un mismo acto, es decir en la fecha prevista para la presentación de las ofertas. Por ello, no habilita la vista de las mismas, ya que no existe una precalificación previa sino una adjudicación en un solo acto.
Toda documentación del original que integre el sobre y que se presente en copia, deberá estar certificada por Escribano Público matriculado en la República Argentina y debidamente legalizada, con excepción de folletería o ilustraciones, que no formen parte de la oferta propiamente dicha.
19.2 En el sobre cerrado deberán figurar los siguientes datos:
Nombre del Oferente CEAMSE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0.000
(X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx
Licitación Pública Nº...................................
Fecha de presentación de Ofertas: ...............................
Hora límite de presentación de Ofertas:.......................
Se deja constancia de que no se recibirán las ofertas que se presenten vencido el horario aquí indicado.
Gerencia Responsable: Gerencia de Saneamiento y
Mantenimiento de CDF Terminados
La propuesta se deberá foliar totalmente en forma corrida, independientemente del legajo que integre. La numeración de original, duplicado y triplicado deberá ser coincidente.
19.3 Los Oferentes deberán adjuntar con las ofertas presentadas, una Nota de Presentación en la que se dejará constancia de su entrega y recepción en día y horario, por parte de la Mesa de Entradas de C.E.A.M.S.E..
19.4 Las Ofertas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y presentarse en forma impresa.
Las Ofertas deben ser presentadas en la forma que especifica el presente
Pliego de Bases y Condiciones.
19.5 Por el solo hecho de la presentación de la Oferta, el Oferente declara que el/los monto/s cotizado/s contempla/n absolutamente todas las posibilidades y aspectos técnicos, económicos-financieros, impositivos directos e indirectos, y por lo tanto, no procederá a reclamo alguno, de adicionales de cualquier origen y naturaleza, ni alteración alguna total o parcial al/ a los montos cotizado/s y aceptado/s por CEAMSE.
19.6 No podrán presentarse en esta Licitación Sociedades de Hecho y Personas Físicas individuales, en caso de hacerlo será rechazada su presentación.
Artículo 20 Recaudos a cumplimentar. Contenido de los Sobres.
El Sobre constará de cuatro (4) Legajos a saber:
20.1 El Legajo I Contendrá los siguientes elementos
20.1.1 Una nota de presentación según formulario anexo, con aclaración de las personas firmantes e indicación de la personería que los faculta para realizar la misma en caso de representar a terceros o sociedades, aclarando si se presentan en UT, quienes la integran y en caso de presentarse con subcontratistas para la realización de determinados servicios, aclarar de que empresas se trata.
20.1.2 Deberán presentar impresos los Pliegos y Circulares obtenidos de la página web de CEAMSE, debidamente firmados y aclarados por el Oferente.
20.1.3 Los Oferentes (personas jurídicas), deben estar comprendidos en la ley
19.550 de Sociedades, conforme modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, sin excepción, y deberán acompañar una copia del Acta Constitutiva, del Contrato Social o Estatutos, sus modificaciones y demás documentos societarios habilitantes vigentes, con constancia de su debida inscripción en el Registro Público de Comercio u otros organismos competentes y autenticados por Escribano Público y, en su caso, debidamente legalizados. Asimismo deberá acompañar los instrumentos sociales o notariales, que acrediten la representación que invoca el firmante de la Oferta. Todos estos documentos deberán estar autenticados por ante Escribano Público.
20.1.4 Quienes suscriban las ofertas representando a personas jurídicas deberán acreditar debidamente su personería y facultades suficientes para formalizar la propuesta mediante la presentación de copia del poder general o testimonio notarial en el caso de tratarse de poderes especiales.
20.1.5 El nombre y apellido completos de los representantes, carácter en el que se presentan, cargo que ocupan en la sociedad, instrumentos que acrediten la personería de los Oferentes en representación de la sociedad, debidamente autenticados y, en su caso, legalizados, domicilio legal de la sociedad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
20.1.6 Constancia de la integración actual de su Directorio. Cuando se trate de sociedades que no sean anónimas, deberán también acompañar los nombres y apellidos completos y demás datos de identificación de los socios.
20.1.7 En el caso de que una Oferta sea presentada por varias sociedades, podrán hacerlo bajo la forma de UT o sociedad anónima exclusivamente destinada al cumplimiento del contrato u orden de compra resultante del concurso, en cuyo caso acompañarán el correspondiente contrato tentativo de UT o acta compromiso el que deberá establecer la solidaridad de sus integrantes frente a la sociedad, así como determinar quienes asumirán su representación legal y técnica y los porcentajes de participación de sus integrantes. El objeto social de las sociedades integrantes de la UT o de las que constituyan una sociedad anónima, deberá contemplar la realización de todas las actividades previstas en el presente Concurso. Asimismo se deberá adjuntar el proyecto de contrato previsto en el Art. 1464 de la Ley 19.550, conforme Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 21994, el que deberá establecer que para la admisión de nuevos miembros se deberá contar con la expresa conformidad de CEAMSE.
Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente antecedentes y experiencia en trabajos y servicios de la naturaleza y características similares a las del objeto de la presente Licitación. En los casos de presentación de una oferta formulada por quienes constituyan un contrato de colaboración, de organización o participativo con comunidad de fin, a los efectos del examen de aptitud sobre satisfacción de dichos requisitos,
se tomarán en cuenta los antecedentes del conjunto de participantes en dicho contrato asociativo.
20.1.8 El Oferente deberá presentar con carácter de Declaración Jurada la existencia al momento de la presentación de la Oferta de procesos judiciales de contenido patrimonial que hubiera iniciado contra CEAMSE o ACUMAR. Caso afirmativo, deberá informar sobre antecedentes, radicación y cuantificación del reclamo.
20.1.9 Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos del trámite licitatorio.
20.2 El Legajo II contendrá los siguientes elementos:
20.2.1 Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente antecedentes y experiencia en servicios de la naturaleza y características similares a las del objeto de la presente Licitación, los que se detallarán en el Formulario de Antecedentes, adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Deberán presentar referencias precisas que puedan ser verificadas por CEAMSE respecto de los antecedentes solicitados en el párrafo anterior y de acuerdo a las características solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, aclarando su participación y rol. Debiendo presentar una breve descripción de las mismas donde demuestren fehacientemente su idoneidad y capacidad en la materia.
20.2.2 Los Oferentes, deberán ser empresas acreditadas y experimentadas en los servicios de recolección e higiene urbana para grandes municipios.
20.2.3 Constancia expedida por el comitente, certificando que las tareas se han realizado con éxito y a su satisfacción.
En caso de que no hubiere comitente, se deberá certificar por la autoridad competente.
20.2.4 Organigrama de la estructura funcional que tendrá a su cargo los servicios en caso de resultar Adjudicatario, el cual deberá ser nominal y describir cada una de las funciones y sus alcances. Deberán indicar la dedicación horaria estimada del personal que intervendrá en las distintas tareas objeto de la presente Licitación.
20.2.5 Distribución y cuantificación del personal y operarios, que serán afectados al servicio, objeto de la presente Licitación. Deberán indicar la capacidad de servicios técnico-operativos y la disponibilidad de recursos humanos acorde a los servicios a brindar, directamente relacionados con el objeto de la presente licitación.
Conformidad y compromiso de participación del personal superior y con funciones técnicas. En los Formularios Curriculares se realizará una breve descripción de su formación y experiencia laboral vinculada con los servicios de características similares a los que se contrata.
20.2.6 Deberá presentar la designación de un encargado para cada RENGLÓN, responsable por los servicios a prestar, para el supuesto de resultar Adjudicatario, con compromiso del/de los mismo/s para cumplir tales funciones con la dedicación solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
20.2.7 Para los servicios el Oferente deberá acreditar:
a) Licencia de conductor habilitante con la documentación correspondiente para los choferes afectados al servicio
b) Habilitaciones Municipales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales o nacionales, según corresponda, de garajes, oficinas, talleres y depósitos, en copias certificadas por Escribano Público.
20.2.8 Descripción de los servicios a prestar, de manera que permita evaluar con precisión su oferta de acuerdo al Artículo 3 y Artículo 6 de las presentes Cláusulas Particulares y Memoria Técnica.
20.2.9 Será considerado como antecedente importante, pero no excluyente para la evaluación de las Ofertas el contar con la acreditación de haber obtenido la Certificación de las Normas ISO 9001/2008 para la Planificación y Provisión de servicios o cualquier otro tipo de certificado de calidad.
20.3 El Legajo III contendrá los siguientes elementos:
Podrán presentarse al presente Concurso las Sociedades previstas en el Art. 1 de la Ley 19.550 reformada por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
20.3.1 El Oferente deberá presentar los tres (3) últimos balances, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
Si desde la fecha de constitución no hayan transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1.984) y el estatuto conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley de la Nación 26.994.
Cuando transcurran seis (6) meses o más entre la fecha de cierre del último ejercicio económico y la fecha de apertura de la Oferta, se deberá presentar adicionalmente un Balance irregular con cierre al último día del segundo mes inmediato anterior a la apertura, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
20.3.2 Deberán acompañar, también, los comprobantes que acrediten su inscripción en AFIP.
20.3.3 Complementariamente a lo especificado en los Apartados anteriores del presente Artículo, el Oferente deberá presentar un estado financiero a la ultima fecha de la presentación efectuada en el mencionado apartado, el cual deberá reflejar detalladamente la situación del activo y pasivo circulante con el nombre de los deudores y acreedores, importe de los créditos a cobrar y a pagar, fecha de vencimiento, tipo de garantías, naturaleza de los créditos y débitos, debiendo indicarse cuáles de ellos se
encuentran en situación xx xxxx o de ejecución judicial, o en situación litigiosa, Certificada por Contador Público.
20.3.4 A la fecha de apertura de las Ofertas, los Oferentes deberán presentar el libre deuda de AFIP que se obtiene en la página web del mismo mediante el ingreso de su CUIT.
20.3.5 Deberá acompañar comprobantes de cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales de los últimos seis (6) meses y el certificado de no sanciones laborales del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), el cual se obtiene vía web ingresando a dicha página.
Los mismos se refieren a los comprobantes de pago de cargas sociales y previsionales, seguros de trabajo y de riesgos de trabajo de las firmas Oferentes a la fecha de apertura de la Licitación. Abarca también, copia certificada del Libro Especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) y planillas de horarios y descansos y una certificación contable que acredite que los recibos xx xxxxxx son llevados en forma legal y que el Oferente no adeuda suma alguna en concepto de remuneraciones; puede reemplazarse la presentación de la copia certificada del libro especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) por una certificación contable que acredite que es llevado en forma legal y donde consten los datos de inscripción y estado actual.
Asimismo se deberá acompañar constancia vigente de libre deuda sindical y/o de obras sociales; como también deberá acompañarse el
certificado de no conflicto laboral, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo Público y Servicios de la Nación
20.3.6 Certificaciones y otras constancias bancarias, financieras y de firmas comerciales de innegable prestigio y cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y presente del Oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico – financiero, tales certificados serán librados bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que los emita.
CEAMSE evaluará única y exclusivamente la documentación de referencia presentada y podrá requerir, tanto a los Oferentes como a las firmas que emitan las certificaciones o notas, todas las aclaraciones e informaciones complementarias que estime necesarias. Se contemplará especialmente la capacidad financiera del Oferente para prestar los servicios y provisiones en los plazos previstos. Por lo que los Oferentes deberán presentar una declaración jurada donde autorizan a CEAMSE a solicitar informaciones vinculadas con la Oferta presentada.
20.3.7 En caso que el Oferente fuera un Consorcio o una UT, cada integrante deberá presentar la documentación requerida en los Apartados del presente Artículo.
20.3.8 La garantía de oferta y recibo de pago de la prima en caso de seguro de caución.
20.3.9 El oferente deberá presentar una declaración jurada de que sus directores o gerentes actuales no poseen condenas firmes por delitos contra la administración pública.
20.4 El Legajo IV contendrá los siguientes elementos:
La Oferta económica que realice el Oferente en un todo de acuerdo al Artículo 10 de las presentes Cláusulas Particulares y al siguiente detalle por cada Oferta:
− Formularios de Composición de los montos ofertados.
− Formularios de análisis de precios.
− Formulario de cotización.
Artículo 21 Garantía de Oferta
21.1 Juntamente con la propuesta y a fin de garantizar todas las obligaciones
resultantes de la presentación de la Oferta, hasta la integración de la Garantía de Ejecución, los Oferentes deberán presentar una Garantía de Oferta por una suma en pesos equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ofertado sin IVA. Deberá estar constituida en alguna de las formas que se indican en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o por un Seguro de Caución, cumpliendo lo establecido en el Apartado 21.7 del presente Artículo.
21.2 Los Oferentes quedan obligados al mantenimiento de la Oferta hasta la suscripción del contrato con el Adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.3 Las Ofertas que no se encuentren garantizadas por el monto y la forma establecida precedentemente no serán consideradas.
21.4 Las Garantías de Oferta presentadas por los Oferentes, no serán desafectadas o reintegradas hasta la suscripción del contrato con el adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
21.5 Las Garantías de Oferta de los Oferentes no adjudicados serán reintegradas con posterioridad a la comunicación de adjudicación.
21.6 El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo establecido para la misma, acarreará automáticamente la pérdida de la Garantía de Oferta, no reconociéndose eventuales indemnizaciones.
21.7 Las Garantías de Oferta, que se constituyan en forma de Póliza de Seguro de Caución deberán ser emitidas por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 22 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Apartado 7.3 de las
Cláusulas Generales se detalla:
22.1 La Garantía de Ejecución de la presente Licitación deberá constituirse por un monto equivalente al diez (10 %) por ciento del monto total del Contrato u Orden de Compra sin IVA.
22.2 La Garantía de Ejecución presentada por el Adjudicatario deberá ser a satisfacción de CEAMSE y por todas las obligaciones por él asumidas, desde la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra y hasta la total finalización de las tareas que el mismo involucra.
22.3 La Garantía deberá presentarse en CEAMSE, 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra.-
22.4 La Garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o bien por un Seguro de Caución.-
Artículo 23 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo
El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes o en la persona de terceros o de CEAMSE o de ACUMAR, sea dentro de los terrenos donde se prestarán los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.
El Contratista se responsabilizará en forma exclusiva de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal, acreditando encontrarse debidamente cubierto de tales riesgos, presentando en su caso, las pólizas de seguro correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Contratista se obliga a repetir a CEAMSE y a ACUMAR toda suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE o ACUMAR por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de este Contrato u Orden de Compra y que hubieran sido motivadas por personas
o cosas del Contratista o que se encuentren a su servicio, bajo dirección, custodia, dependencia o vinculado al mismo en cualquier forma, incluyendo a su personal.
La misma obligación de repetición corresponderá por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por aplicación de legislación laboral, de accidentes de trabajo, previsionales o ante cualquier demanda de su personal.
Las repeticiones se efectuarán con más los intereses, costas y honorarios, como así también la indemnización por los daños y perjuicios que surgieran de haberse visto en la obligación de responder.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido cualquier reclamo judicial
o extrajudicial, CEAMSE Y ACUMAR se compromete a notificarlo al Contratista a sus efectos, sin perjuicio de citarlo como tercero al proceso judicial o extrajudicial que se inicie.
Artículo 24 Obligaciones respecto del personal
Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los servicios, como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo. Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto de CEAMSE, garantizando la indemnidad de CEAMSE en todos los casos de reclamos del personal a su cargo.
Por ello correrá por cuenta exclusiva del Contratista, el pago de los haberes del personal, en las sumas que establezca con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier retención xx xxx.
Igualmente el Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios contratados, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieren corresponder por reclamos judiciales de su personal. El personal deberá cumplir con sus tareas dentro de los requerimientos de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo y de Seguridad e Higiene Laboral y Medicina Laboral.
24.1 El Contratista, antes de la firma del contrato o emisión de la Orden de Compra, deberá presentar a CEAMSE lo siguiente documentación, caso contrario no se autorizará a dar inicio a los mismos:
24.1.1 Copia del Contrato con un responsable de higiene y seguridad en el trabajo a realizar (Ley 19587), (Incluir teléfono celular y correo electrónico)
24.1.2 Empresa contratada de Medicina Laboral de acuerdo a legislación vigente, nombre y número de teléfono o dirección del contacto de la misma. (Ley N° 19.587, artículo 5, inciso a), Decreto N° 1.338 y Decreto N° 1.338, Res. SRT 905/2015)
24.1.3 Copia de las evaluaciones de riesgo correspondientes a las tareas a realizar por parte del responsable de Higiene y Seguridad. (Ley 19587 - Res. SRT 905/15)
En el caso de subcontratar la ejecución total o parcial de los trabajos que fueran objeto del presente, deberá presentar las evaluaciones de riesgo correspondientes a las tareas a cargo de las empresas subcontratistas.
24.1.4 Certificado de cobertura del personal a emplear emitido por la ART (LEY 24557)
24.1.5 Constancia de vigencia del Contrato con la ART (LEY 24557)
24.1.6 Constancias de entrega de ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal a los empleados afectados a los trabajos que se contratan según Xxx. 299/11.
24.1.7 Programa de capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo y constancia de instrucción básica dada al personal de acuerdo a los riesgos asociados a los trabajos a desarrollar (LEY 19587)
24.1.8 Acompañar listado de Centros Médicos, correspondientes a la ART cercanos al/los lugar/es a realizarse los trabajos (LEY 24557)
24.1.9 CNRT de los camiones a utilizar (LEY 24447)
24.1.10 Verificación técnica de la maquinaria a utilizar por parte de técnico matriculado (LEY 19587)
24.1.11 Copia registro conducir choferes (LEY 24447)
24.2 Medidas de higiene y seguridad en el trabajo:
24.2.1 El Contratista, deberán cumplir con lo establecido por:
24.2.1.1 Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto 351/79 y sus modificatorias.
24.3 El Contratista deberá cumplir con la Normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se adjunta como Anexo al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 25 Otras obligaciones del Contratista
25.1 El Contratista deberán acreditar mensualmente y en forma fehaciente que
ha dado debido cumplimiento a las leyes laborales, impositivas, provisionales y de seguridad social (en los órdenes municipal, provincial y nacional) presentando para ello los comprobantes correspondientes ante la Gerencia de Coordinación Abastecimiento y Contrataciones y de acuerdo al formulario adjunto al presente Pliego de Bases y condiciones.
Esta obligación comprende además el debido cumplimiento por parte del Contratista de acreditar la contratación de los seguros a los que está obligada en cuanto a plazo, monto, compañía aseguradora, endoso, etcétera.
La falta de presentación o acreditación de los comprobantes correspondientes dará derecho a CEAMSE a la aplicación de una multa o a la rescisión del Contrato u Orden de Compra según corresponda.
25.2 El Contratista deberá acreditar, de manera fehaciente, y de modo excluyente, que el personal que esté afectado al manejo de las unidades de recolección, esté comprendido y le será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros.
25.3 Será obligación del Contratista mantener los camiones que aporte CEAMSE y los móviles que entregue para la Inspección y que estarán afectados a la prestación del servicio en perfecto estado de funcionamiento. Dicho mantenimiento deberá realizarse en lugares apropiados, en los predios ofrecidos a tal fin, fuera del ámbito de prestación del servicio, durante toda la duración del Contrato u Orden de Compra.
25.4 El personal deberá estar debidamente especializado en el manejo de los equipos (camiones) y elementos empleados y estar capacitado para ajustarse al cumplimiento de los métodos de trabajo a emplear en la prestación del servicio.
Artículo 26 Seguros
26.1 Los seguros deben ser contratados en compañías aseguradoras a
satisfacción de CEAMSE.
26.2 El Contratista se obliga a presentar el comprobante de cancelación de los premios antes de la fecha de vencimiento para su pago, con la única excepción de que la/s póliza/s contenga/n una cláusula por la que el
asegurador mantenga su responsabilidad aún cuando no se hubiera efectivizado el pago.
26.3 El Contratista contratará por su cuenta y a su cargo los seguros que se describen seguidamente y cuyas pólizas deberán estar endosadas a favor de ACUMAR que, a excepción de la indicada en el Apartado 26.4.2 del presente Artículo, deben figurar en todas ellas como coasegurada. Todos los seguros de RC, ART y Accidentes Personales deberán contener CLAUSULA DE NO REPETICION a favor de ACUMAR. El Contratista deberá tomar un seguro de RC en beneficio de CEAMSE.
26.4 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un seguro de Responsabilidad Civil por la suma de $10.000.000 (pesos diez millones), con reposición automática hasta tres veces la suma asegurada, que cubra todos y cada uno de los posibles reclamos, que surjan como consecuencia de los servicios a prestar por sí, a consecuencia de daños a personas o bienes de terceros dentro o fuera de predios de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista. La póliza tendrá una cláusula que exprese que se dará comunicación escrita requiriendo autorización de CEAMSE y de ACUMAR con no menos de treinta (30) días de anticipación a cualquier cambio, terminación, cancelación o reducción de la cobertura de la póliza. En el rubro de Responsabilidad Civil la contratación del seguro comprenderá: RC Servicios, RC equipos y maquinarias, RC extracciones, RC Comprensiva, RC Carga y Descarga de desechos contaminantes, se deberán cubrir todas las actividades que se realizan, RC Cruzada a favor
de CEAMSE, RC Caídas de objetos, RC negligencias, etc., RC Contaminación, Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos en la obras y cualquier otro adicional inherente a la actividad específica del Contratista. CEAMSE deberá figurar como COASEGURADO, tanto en la RC como en la póliza de Seguro Técnico de las maquinarias.
26.4.1 El Contratista deberá contratar un seguro para los camiones propiedad de ACUMAR, con cobertura C (Terceros completos) más el adicional de parabrisas, con cobertura de RC por el límite máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El TOMADOR de estas pólizas deberá ser el Contratista, mientras que ACUMAR deberá ser el ASEGURADO. En los vehículos propiedad del Contratista se exigirá como mínimo un seguro de RC por el límite máximo autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
26.4.2 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos y cada uno de los reclamos emergentes de las actividades contractuales y extracontractuales que desarrollen, provocados por bienes, cosas o personas y que ocasionaren perjuicios a personas, cosas o bienes de CEAMSE o de ACUMAR El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista Adjudicatario y CEAMSE será considerada como un tercero en las Condiciones Particulares de la Póliza.
26.4.3 En cuanto se relaciona con el seguro por riesgos del trabajo deberá adecuarse a la normativa y reglamentación vigente (Ley de Riesgos del Trabajo - ART) al momento de ofertar presentando copia del contrato con
nómina del personal afectado y cláusula de no repetición a favor de CEAMSE. A tal fin CEAMSE podrá efectuar las verificaciones correspondientes.
Se deberán contratar los seguros por accidentes personales por la suma de
$450.000 - (pesos cuatrocientos cincuenta mil) por cada persona en muerte y misma suma en incapacidad, más $50.000 (pesos cincuenta mil) por gastos medico farmacéuticos, en estas pólizas debe estar una cláusula de no repetición a favor de CEAMSE que trabaje como autónomo y CEAMSE debe figurar como primer beneficiario en póliza
26.4.4 Los premios pagados por la/s póliza/s contratada/s tendrán que ser justificados a CEAMSE por los medios de pago electrónicos que impone la ley de seguros vigente, acreditando ello con anterioridad a la firma del contrato por parte del Adjudicatario o emisión de la Orden de Compra. También deberán presentarse las habilitaciones de conducir del personal destinado al cumplimiento de los presentes servicios a prestar, dentro de las categorías correspondientes.
26.4.5 Todos los equipos utilizados deberán tener coberturas específicas que amparen: seguros de Responsabilidad Civil y técnicos por los daños ocasionados mientras realizan las operaciones, al igual que las habilitaciones para el uso designado cuya documentación será supervisada por CEAMSE.
26.4.6 Todos los seguros deberán ser contratados con Compañías Aseguradoras habilitadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a
satisfacción de CEAMSE, incluyendo los que corresponden al predio en el que se guardan los camiones entregados en comodato a los contratistas.
Artículo 27 Garantías
Las Garantías, que se constituya en forma de póliza de Seguro de Caución (Artículo 21 y Artículo 22 de las presentes Cláusulas Particulares) y los seguros (Artículo 26 de las presentes Cláusulas Particulares) deberán ser emitidos por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 28 Penalidades y Multas
Ampliando lo expresado en el Artículo 10 de las Cláusulas Generales, se aclara:
28.1 El Contratista se hará pasible de multas cuando por causas imputables al mismo, no diera cumplimiento en tiempo y forma a las tareas especificadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones o a las solicitudes de la Inspección de CEAMSE.
28.2 El incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, sin perjuicio de que además proceda la rescisión del contrato u Orden de Compra por su culpa en los casos en que así se establece.
1º Observación: uno (1%) por ciento
2º Observación: dos (2%) por ciento
3º Observación: tres (3%) por ciento
4º Observación: cuatro (4%) por ciento
5º Observación: Rescisión del Contrato o de la Orden de Compra.
La escala de Penalidades indicada más arriba, será aplicada a exclusivo criterio de CEAMSE. Los importes resultantes de la escala de penalidades aplicada, se calcularán sobre el monto total del Contrato u Orden de Compra y serán retenidos de los importes que estuvieren pendientes de pago
28.3 En caso de incumplimiento en los servicios encomendados por CEAMSE y previa intimación al Contratista, CEAMSE podrá ejecutar por cuenta del mismo, la realización de los mismos, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
28.4 Casos de Incumplimiento:
28.4.1 No contar en área donde se prestarán los servicios, en funcionamiento o en condiciones de hacerlo con las cantidades de equipos, entregados por CEAMSE para la prestación de los servicios
28.4.2 Que no cuenten con el predio en el que se realizara el mantenimiento de los equipos en condiciones para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de dichos equipos.
28.4.3 Que no avisen en tiempo para reemplazarlos
28.4.4 Por recolectar o transportar residuos no autorizados, excluidos de esta contratación.
28.4.5 Por efectuar tareas fuera del área contractual sin autorización de CEAMSE.
28.4.6 No entregar los móviles para la inspección en tiempo y en condiciones para su uso.
28.4.7 No disponer del personal idóneo, ofrecidos en su Oferta, ya sea en la cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.
28.4.8 Por no cumplir con los horarios establecidos para el cumplimiento de los servicios y con el personal contratado para el manejo del equipamiento entregado.
28.4.9 No prestar los servicios contratados en el tiempo y forma fijados en el presente Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo con las Órdenes de Servicio emitidas por CEAMSE.
28.4.10 No presentar en tiempo y forma los remitos del período respectivo para los controles correspondientes.
28.4.11 No cumplir las órdenes emitidas por CEAMSE, en el plazo fijado para ello.
28.4.12 No cumplir con las obligaciones indicadas en el Artículo 24 y Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares.
28.4.13 Por impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE, que al solo juicio de ésta, supongan un riesgo en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista.
28.4.14 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
28.4.15 Falta de restitución del equipamiento entregado dentro del plazo establecido.
28.4.16 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Artículo 29 Descargo
Para la aplicación de las multas estipuladas, CEAMSE notificará por escrito al Contratista de las deficiencias que motivaron las mismas, y del cargo que se formula a los efectos de que ésta efectúe el descargo pertinente.
Dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la aplicación de una multa, el Contratista podrá efectuar su descargo.
De ser admitido, la penalidad quedará total o parcialmente sin efecto según resuelva CEAMSE.
Una vez aplicada una multa CEAMSE intimará al Contratista a su pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de afectar la Garantía de Ejecución del contrato u Orden de Compra o retener el importe de la multa de las facturas presentadas a su cobro, pudiendo CEAMSE adoptar cualquiera de las alternativas descriptas.
Las multas deberán ser efectivizadas por el Contratista en las oficinas administrativas de CEAMSE sitas en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia
30.1 Pasados tres (3) días de apercibido el Contratista y de persistir éste en la
comisión del hecho que diera origen a la aplicación de alguna de las penalidades descriptas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE podrá, a su solo juicio, incrementar la multa aplicada en hasta un cincuenta (50%) por ciento del valor previamente determinado o iniciar las acciones tendientes a lograr la rescisión del Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista. Si luego de haber optado CEAMSE incrementar la multa y el Contratista reincidiese en la comisión del hecho punible, CEAMSE podrá duplicar el monto de las penalidades a aplicar o rescindir el contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 31 Interrupción del servicio
El Contratista no podrá interrumpir los servicios contratados como consecuencia de las penalidades que se le apliquen, y por ninguna otra causal. Si así lo hiciera será considerada falta grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 32 Retención de pago
32.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de
las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
32.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación de los servicios y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias
del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación.
Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratados, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
Artículo 33 Derecho de Retención
El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994, sobre el equipamiento que le entrega a los fines de dar cumplimiento con el objeto de esta licitación, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
Artículo 34 Intereses por xxxx
En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación y
el pago de la misma sé efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro.
Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, de las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 35 Rescisión Ampliando lo especificado en el Artículo 9 de las Cláusulas Generales: Causales de rescisión del Contrato por culpa del Contratista:
35.1 Interrupción de los servicios durante veinticuatro (24) horas corridas o setenta y dos (72) horas alternadas, dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la fecha del primer incumplimiento.
35.2 Impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE por un plazo superior a las doce (12) horas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños originados a causa del impedimento.
35.3 Reiteradas faltas de cumplimiento a órdenes emanadas de XXXXXX.
35.4 Alteración sustancial de la situación patrimonial, económica y financiera del Contratista respecto del momento de su preselección, exteriorizada
en la paralización de los servicios, en la existencia de medidas cautelares de cualquier naturaleza que afecten la normal prestación del servicio. De configurarse esta causal de rescisión y en caso de tratarse de una UT, CEAMSE podrá decidir la continuación del contrato con la restante o restantes empresas integrantes de dicha UT que no se encuentren en la situación prevista en este Apartado, siempre y cuando las mismas cumplimenten los antecedentes de capacidad y experiencia que requiere el presente Pliego de Bases y Condiciones a solo juicio de CEAMSE.
Artículo 36 Adjudicación
36.1 Ampliando lo especificado en el Artículo 6 de las Cláusulas Generales,
la Licitación será adjudicada a aquellas o aquellas Oferta u Ofertas que, de acuerdo al exclusivo juicio del Directorio de XXXXXX, resultare más conveniente, técnica y económicamente.
Asimismo, la adjudicación que CEAMSE efectúe no dará derecho alguno al Contratista Adjudicatario, ni expectativa ni indemnización de ningún aspecto, ni derecho a exigir la suscripción del Contrato.
Previo al dictado del acto de adjudicación se requerirá la no objeción de la ACUMAR, mediante el cual dicha Autoridad xx Xxxxxx, encomiende a CEAMSE que por si o por terceros realice las tareas taxativas integrantes de la adjudicación.-Esta condición es de pleno conocimiento y aceptación de los oferentes.
36.2 Esta Licitación podrá ser adjudicada por la totalidad o algunos de los renglones a un solo Oferente o a más de un Oferente, en todos los casos, considerando la oferta que resulte más conveniente técnica y económica para CEAMSE
36.3 La resolución de CEAMSE en cuanto a la adjudicación será absolutamente privativa y definitiva, no pudiendo ser objeto de impugnación ni recurso de naturaleza alguna, esta decisión no generará en ningún caso responsabilidad para CEAMSE.
36.4 CEAMSE podrá adjudicar o rechazar total o parcialmente las ofertas o dejar sin efecto la Licitación, en cualquier momento anterior a la firma del Contrato o emisión de la Orden de Compra, sin que ello genere derecho alguno a favor del Oferente.
Artículo 37 Restitución del equipamiento.
El Contratista deberá restituir el equipamiento automotor entregado dentro del tercer día de finalizado el contrato, cualquiera sea el motivo de su finalización. En caso de no restituir la totalidad del equipamiento en el plazo indicado, será pasible la aplicación de sanciones y/o de la ejecución de la garantía por incumplimiento contractual.
Artículo 38 Tribunales Competentes - Domicilios
Toda divergencia que surja entre CEAMSE y el Contratista emergente del Contrato u Orden de Compra, sea durante su vigencia o con posterioridad a su terminación,
Las partes convienen someterse a la Jurisdicción el juzgado que la Corte Suprema de Justicia de la nación haya designado como juzgado de ejecución de la causa “Xxxxxxx Xxxxxxx y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza.Riachuelo)”, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, para lo cual fijan sus domicilios a todos los efectos legales, en los denunciado en el encabezado.-
A todos los efectos de ésta Licitación y el consecuente contrato u Orden de Compra resultante, CEAMSE fija su domicilio especial en su oficina administrativas de la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y los Oferentes y Contratista resultante, en el que exprese en las respectivas ofertas, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extrajudiciales.
Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a la otra parte.