Contract
RESOLUCIÓN No.
702
del
2024
"Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Arrendamiento No. 388 de 2021”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS
En uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Distrital No. 509 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, suscribió con la señora GLORIA XXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.490.620, el contrato No. 388 DE 2021, cuyo objeto es “Arrendamiento de un inmueble para el almacenamiento de los bienes de propiedad y/o caro de la UAECOB”, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($57.400.000).
Que, en el precitado contrato, se determinó un plazo de ejecución de siete (7) meses, y de acuerdo con el Acta de Inicio tiene como fecha de iniciación el 14 xx xxxx de 2021, y de terminación el 13 de diciembre de 2021.
Que, el contrato 388 de 2021, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 577, con rubro 131020202020203, y de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 12 de los estudios previos del contrato y numeral octavo del clausulado del contrato, no aplican garantías.
Que, el numeral tercero del clausulado del contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, estipula que la supervisión del contrato será ejercida por la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien designe el ordenador del gasto.
Que, el numeral 11 de los estudios previos, y el numeral primero del clausulado del contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, establecen como forma de pago: “La UAECOB se compromete a pagar el valor del contrato a título de canon de arrendamiento un pago anticipado al arrendador dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE, subordinando a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Que, el día 11 de noviembre de 2022, la Subdirectora de Gestión Corporativa (supervisor del contrato), suscribió Informe Final de Ejecución, a través del cual, señaló el cumplimiento del objeto, y la totalidad de las obligaciones contraídas dentro del contrato de arrendamiento No. 388 de 2021; así mismo la ejecución del 100% del porcentaje de ejecución física y presupuestal, así:
“3.0 INFORME FINANCIERO
VALOR DEL CONTRATO | $57.400.000 |
VALOR PAGO ANTICIPADO (_%) | $ 0 |
VALOR EJECUTADO PERIODO | $57.400.000 |
VALOR NO EJECUTADO | $ 0 |
FOR-MC-8-10 V4 24/10/2013
CRP ADICION 1 | $ 0 |
ADICION 1 | $ 0 |
DIFERENCIA ENTRE CRP Y ADICION 1 | $ 0 |
SALDO PARA LIBERAL | $ 0 |
En el informe final de ejecución presentado por la supervisora del contrato, se precisa que “Frente al balance financiero a la fecha se ejecutó el 100% del valor del contrato, esto en el plazo y los parámetros convenidos, en tal sentido se atendió estrictamente a lo establecido en la forma de pago de la minuta de este contrato, por lo tanto no se adeudan recursos de ningún tipo.”.
Que, dentro del plenario, obra registro civil de defunción, donde se evidencia que la señora XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.490.620, falleció el día 8 de septiembre de 2022. Se consultó el documento de identidad en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la contratista, y figura como novedad “Cancelada por Muerte”.
Que, para el día 8 de septiembre de 2022 (fecha de fallecimiento de la contratista), el contrato de arrendamiento No. 388 de 2021 se había ejecutado, y de acuerdo con el informe final, y estado de cuenta, se pagó la totalidad del valor del contrato y no hay saldo pendiente para liberar.
Que, por otra parte, en la cláusula séptima del clausulado del contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, respecto de la liquidación, se estipuló:
“(…) El presente contrato será objeto de liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.”.
Que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, lo que corresponde es adelantar la liquidación unilateral del Contrato de Arrendamiento No. 388 de 2021, dadas las condiciones acaecidas con posterioridad a la terminación del contrato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, reza:
“ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los
contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se
refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”
Que, por su parte el Código Civil, determina:
“(…)
ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. (Subrayado Fuera de Texto)
ARTICULO 1503. PRESUNCION DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.
(…)”
Que, a su vez, el artículo 94 del mismo código, reza:
“Fin de la existencia. La persona termina en la muerte natural”
Que, a su turno, el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, establece:
“(…)
Artículo 105._ Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1933, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos.
(…)” (Subrayado Fuera de Texto)
Que, de conformidad con la normatividad en cita, que la contratista GLORIA XXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.490.620, falleció el día 8 de septiembre de 2022, fecha para la cual se había ejecutado el contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, que la UAECOB realizó la totalidad de los pagos por la prestación del servicio, que no hay saldo por liberar y teniendo en cuenta que es imposible realizar la liquidación bilateral del contrato en mención dada las condiciones que se presentaron con posterioridad a la terminación del contrato con la arrendadora, se procederá a realizarla de manera unilateral en los términos dispuestos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 388 de 2021, suscrito entre la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, con NIT. 899.999.061-9, y la señora GLORIA XXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 41.490.620, por muerte de la contratista, hecho ocurrido el día 8 de septiembre de 2022, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la Entidad, de conformidad con el artículo 73 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO:Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual puede interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa - Coordinación Financiera de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente resolución en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 7 xxxx xx xxxxx de 2024
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Directora
Funcionario o Asesor | Nombre | Cargo y/o actividad | Firma |
Aprobó Jurídicamente (Oficina Jurídica) | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Jefe Oficina Jurídica | |
Revisión Oficina Jurídica | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx G. | Contratista de la Oficina Jurídica |
Revisó y aprobó: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Subdirectora de Gestión Corporativa | |
Proyectó | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Contratista Subdirección de Gestión Corporativa | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del Director de la UAECOB |