ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA Código: GC-FT-78
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ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA |
Código: GC-FT-78 |
Versión: 2 |
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DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN |
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Fecha de elaboración: |
DD/MM/AAAA |
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Dependencia solicitante: |
Indicar Subdirección u Oficina |
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Fuente: Señale con una X |
IDIGER |
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FONDIGER |
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PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
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Nro. Plan de Adquisiciones-Código UNSPSC |
XXXXXXXXXXXX |
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Valor Estimado según Plan |
XXXX.XXX.XXX |
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Tipo de Presupuesto Asignado |
Indicar si es Funcionamiento o Inversión |
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PROYECTO |
Indicar número proyecto y nombre del proyecto |
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META DEL PROYECTO |
Indicar nombre de la meta proyecto |
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RESPONSABLE DEL PROYECTO |
Indicar Subdirección responsable del proyecto |
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Se debe indicar la necesidad que tiene cada (Subdirección, Oficina u Otra) con la cual pretende satisfacer con el presente proceso de selección.
Se recomienda indicar en el presente aparte la función que tiene el área por disposición normativa, explicando brevemente el proyecto, la meta proyecto como se relacionan y a la meta del plan distrital de desarrollo que le apunta la futura contratación, así mismo, efectuar una descripción del bien o servicio que se pretende satisfacer ti con el presente proceso de contratación.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
2.1. OBJETO
Relacionar el objeto tal como aparece en el Plan Anual de Adquisiciones el cual debe coincidir con el CDP.
2.1.1 Alcance del Objeto del Contrato
Si se requiere realizar una descripción al objeto se debe indicar en el presente aparte, de lo contrario se podrá suprimir el presente numeral.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las condiciones técnicas exigidas serán las establecidas en el Anexo Técnico, y las obligaciones generales y específicas que se describen en el presente estudio previo igualmente incluidas en las fichas técnicas del proceso de selección.
Deberán establecerse las cantidades del bien o servicio a contratar, autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto.
(A modo de ejemplo se deja el siguiente cuadro):
ITEM |
CANTIDADES APROXIMADAS |
CANTIDAD DE REFERENCIA |
XXXXXXXXXXXXXXX |
XXX |
UNIDAD |
3.1. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC)
Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; además de llevarse a cabo la verificación descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo, los cuales son:
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
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OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y/O PRODUCTOS ESPERADOS
Deben ser armónicos con el objeto del contrato.
MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Deberá señalarse la modalidad que aplica de conformidad con los bienes o servicios que se pretenden contratar.
La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, el Título I artículo 2 numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección.
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administración, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía a contratar, la modalidad de selección que adelantará corresponde a una LICITACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN
6.1 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL ANÁLISIS DEL SECTOR
Se deja constancia que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, cumplió con el deber de análisis para conocer el sector relativo al objeto del presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario Nro. 1082 de 2015.
Ver Anexo del Análisis de Sector
6.2 ESTUDIO DE PRECIOS XX XXXXXXX
Para efectos determinar el valor del presupuesto, con base en el estudio de sector, se determina la metodología a aplicar, a través de cotizaciones, precios de referencia, precios históricos, o pude ser la combinación de estos; para el caso de las cotizaciones se determina los posibles proveedores y a través de la plataforma del Secop II se solicitan las cotizaciones. Es importante señalar que dentro del valor de presupuesto se establecen los cálculos por item e impuestos.
En ese orden de ideas y previa verificación de cumplimiento en los aspectos técnicos requeridos, se realizó análisis xx xxxxxxx, el cual se encuentra en documento anexo al presente proceso.
Efectuar la descripción de como estableció el valor del estudio xx xxxxxxx indicando la forma, método, variables que se utilizaron, justificando el valor
Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN |
TIPO DE CONTRATO |
RIESGO |
$XXX.XXX.XXX |
XXXXXXXX |
Se realiza la valoración del riesgo respectivo al proceso de selección |
6.3 PRESUPUESTO OFICIAL
El valor del presupuesto oficial asciende a la suma de (Indicar el valor en letras) PESOS M/CTE (Indicar el valor en números) IVA INCLUIDO demás costos directos e indirectos, y en los que deba incurrir el futuro contratista, respaldado con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Número de CDP: |
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Valor |
Indicar valor en números |
Fecha |
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Rubro: |
Indicar nombre del proyecto que aparece en el CDP |
Recursos IDIGER |
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Recursos FONDIGER |
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Código presupuestal |
Indicar número del código presupuestal que aparece en el CDP |
. FORMA DE PAGO
El pago se hará (realizar la descripción de la forma de pago según tipo de contrato), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previa radicación de la certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones, expedida por el supervisor del contrato, acompañada de los respectivos recibos de pago por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, aportes parafiscales: SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Para efectos del pago, el CONTRATISTA deberá presentar:
Factura o documento equivalente de conformidad con la Ley.
Certificación de Cumplimiento y recibo a satisfacción por parte del Supervisor del contrato en el que conste la verificación de cumplimiento del objetivo y su alcance, así como de las obligaciones a cargo del contratista.
Certificación expedida por el revisor Fiscal o el representante legal sobre el cumplimiento de los pagos al sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con el artículo 50 de La ley 789 de 2002 y normas concordantes.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada.
Nota 1: Dentro del término señalado para efectuar los pagos EL IDIGER-FONDIGER podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a las facturas que presente el contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones u objeciones formuladas a los documentos mencionados, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudara dicho plazo.
Nota 2: EL IDIGER solo adquiere obligaciones con el(los) proponente(s) favorecido(s) en el presente proceso de selección y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pago a terceros.
Nota 3: Los pagos serán realizados por medio de la Tesorería Distrital en pesos colombianos, a través de consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, abierta en una de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos (SAP), previos los descuentos xx xxx.
Nota 4: Todos los pagos del presente contrato se encuentran sujetos a la disponibilidad y aprobación del PAC del IDIGER.
Nota 5: El contratista con la suscripción del contrato acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, éste se ajustara al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor, menor o igual a 0.50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
Nota 6: El último pago estará supeditado al cumplimiento de los anteriores requisitos y a la oportuna elaboración del acta de liquidación del contrato.
TIPO DE CONTRATO
(Describir cual)
CRITERIOS DE SELECCIÓN
9.1. REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD JURÍDICA
Podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas directamente, nacionales o extranjeras, o a través de Consorcios o Uniones Temporales o con Promesa de Constitución de Sociedad futura, cuyo objeto social se relacione con el objeto de la presente contratación, que se encuentren incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.
El objeto social de cada proponente ya sea persona natural, jurídica o las integrantes del consorcio o unión temporal deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección.
9.1.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
El proponente deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de proceso de selección.
NOTA: El representante legal de la persona jurídica deberá anexar a la propuesta fotocopia de su cédula de ciudadanía o del documento legal que acredite su identidad.
9.1.2. Autorización del órgano social.
Si el estatuto social impone algún tipo de restricción para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato, conferida al representante legal, se debe adjuntar copia del documento de autorización correspondiente, emitido por la junta de socios u órgano superior de gobierno social.
9.1.3. Registro Único de Proponentes (RUP).
El proponente persona natural, jurídica o los integrantes de cualquier estructura plural, deberá anexar con la propuesta el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes.
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse vigente y en firme y deberá aportarse como anexo en todos los casos. Para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó los documentos para la renovación o el soporte idóneo que así lo demuestre. Deberá presentar el certificado de Registro Único de Proponentes en forma independiente.
9.1.4. Carta de presentación de la propuesta
El proponente deberá anexar la carta de presentación de la propuesta, debidamente suscrita por: el representante legal para personas jurídicas, la persona designada para representarlo en caso de Consorcio o Unión Temporal, o el apoderado debidamente constituido.
(Para el caso de licitación de obra pública, deberá incluirse: la anotación de AVAL, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o del Consejo de la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
De acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o del Consejo de la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
El aval del ingeniero del que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del Formato 1 – Carta de presentación de la oferta cuando el Proponente deba presentarlo.
En el evento de que la carta de presentación de la oferta se presente a través de apoderado, éste debe encontrarse debidamente facultado para presentarla, así como asistir y participar durante todo el proceso de selección.
9.1.5. Garantía de seriedad de la oferta.
Para garantizar la seriedad de la oferta, cada oferente debe constituir a favor del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER y/o el Fondo Distrital de Gestión del Riesgo- FONDIGER, una garantía de seriedad de la oferta a FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES por cualquiera de los métodos admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 1082 de 2015; si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
Beneficiario: |
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER y/o Fondo Distrital de Gestión del Riesgo- FONDIGER |
Dirección |
XX 00 Xx. 00 X – 00 XXX 00 |
NIT: |
800.154.275-1. |
Afianzado: |
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- y/o Fondo Distrital de Gestión del Riesgo- FONDIGER |
Vigencia: |
Tres (3) meses a partir de la fecha efectiva de cierre del proceso. |
Objeto: |
Relacionar el objeto del presente proceso de selección |
Cuantía o valor asegurado: |
|
En todo caso el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual el IDIGER, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de vigencia, de ser el caso.
9.1.6. Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, se debe anexar el documento de conformación debidamente suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, donde se debe:
9.1.7. Certificación del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
9.1.8. Certificado de no inclusión en el boletín de responsables fiscales.
EL IDIGER, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio o Unión Temporal, no se encuentre(n) reportado(s) en dicho boletín.
9.1.9. Certificado de antecedentes de la Personería
EL IDIGER verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería (cuando el mismo ya se haya tramitado por primera vez), que el interesado en participar en el presente proceso de selección sea persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, una Unión Temporal o una Promesa de Sociedad, no se encuentre(n) reportado(s).
9.1.10 Certificación de no reporte en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.
EL IDIGER verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, que el interesado en participar en el presente proceso de selección sea persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad, no se encuentre(n) reportado(s).
9.1.11. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
EL IDIGER verificará en el certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica o de la persona natural expedido por la Policía Nacional.
Si se tratare de un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad se verificarán los antecedentes de cada uno de los miembros que lo conforman y de su Representante Legal.
9.1.12. Certificado del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
EL IDIGER requiere que el proponente xxxxxxx certificado del Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
9.1.13. Compromiso de integridad.
El oferente deberá aceptar el compromiso de integridad anexo a los pliegos de condiciones respondiendo la pregunta establecida para tal efecto en la plataforma SECOP II.
9.1.14. La fotocopia de la inscripción en el RIT Registro Único De Información Tributaria.
La fotocopia de la inscripción en el RIT Registro Único de Información Tributaria será exigible con la presentación de la propuesta cuando el proponente cuente con sede en la ciudad de Bogotá, para aquellos que no cuenten con sede, agencia o sucursal en Bogotá, únicamente será exigible al adjudicatario del proceso, antes de la aceptación de la oferta.
El RIT deberá estar actualizado a la Clasificación Códigos CIUU (Revisión 4 AC), adoptadas por la Administración Distrital mediante Resoluciones No. 000079 del 11 xx xxxxx de 2013 y 00195 del 3 de julio de 2013
9.1.15. Certificación bancaria nacional.
En la cual se indique el número de cuenta bancaria (de ahorros o corriente) a nombre de la empresa proponente, y se acredite que es el cuentahabiente y que la cuenta este activa a la fecha. En caso de Consorcio o Unión temporal, deberá allegar la certificación bancaría de cada uno de los miembros de dicho proponente plural.
REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA
Para efectos del estudio de verificación financiera el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes, los siguientes índices de la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de _____, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.3., numeral 3º del Decreto 1082 de 2015 y con los índices que estime El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.
Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el (RUP) con el fin que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice RUP, la información que se modifique estará vigente hasta que la nueva información se firme.
Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación, acorde al numeral 3 artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082/15
De acuerdo con lo anterior el proponente deberá cumplir con los siguientes indicadores, los cuales no otorgarán puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta:
INDICADOR |
FÓRMULA |
INDICADOR REQUERIDO |
INDICE DE LIQUIDEZ |
ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE |
Mayor o igual a X,XX veces |
INDICE DE ENDEUDAMIENTO |
PASIVO TOTAL/ACTIVO TOTAL |
Menor o igual a X,XX |
RAZÓN COBERTURA DE INTERESES |
UTILIDAD OPERACIONAL/ GASTOS DE INTERESES |
Mayor o igual a X,XX veces |
CAPITAL DE TRABAJO |
ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE |
Mayor o igual al XX% del presupuesto oficial |
Nota 1: Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene el resultado mínimo anteriormente establecido, en cada indicador.
Nota 2: Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el procedimiento para calcular los indicadores con valores relativos, se hará con ponderación de los componentes de los indicadores, esto es, que cada uno de los integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el consorcio o Unión Temporal, Cuando se trate de indicadores con valores absolutos se verificará con la suma de los indicadores de los proponentes sin tener en cuenta el porcentaje de participación.
Nota 3: Aportar Registro Único Tributario RUT. Actualizado de acuerdo a la Resolución No. 139 de 2012 de la DIAN.
NOTA: Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, en cuyo caso no cumpliría con el indicador de razón de cobertura de intereses.
9.2.1. Capacidad de organización del proponente
La verificación del cumplimiento de la capacidad organizacional, se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
INDICADOR |
FÓRMULA |
INDICADOR REQUERIDO |
Rentabilidad del Patrimonio |
UTILIDAD OPERACIONAL / PATRIMONIO LÍQUIDO |
Mayor o igual al X,XX |
Rentabilidad del Activo |
UTILIDAD OPERACIONAL / ACTIVO TOTAL |
Mayor o igual al X,XX |
Aportar Registro Único Tributario RUT. Registro Único Tributario. RUT. Actualizado de acuerdo a la Resolución No. 139 de 2012 de la DIAN.
NOTA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros auditados xx xxxxx anual más reciente en su país, firmados por el Representante Legal, por su Contador Público y en caso de estar obligado a tenerlo por el Revisor Fiscal o Auditor. b) Los Estados Financieros deben presentarse en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. c) El proponente y EL IDIGER para efectos de verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx - TRM en la fecha en la cual los Estados Financieros fueron expedidos, para tal efecto dicha TRM será aquella certificada por la Superintendencia Financiera. d) Los documentos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano. e) La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. f) El Contador Público Colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Para lo anterior el proponente extranjero deberá diligenciar el anexo suministrado por la Entidad “Certificado de Acreditación de la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes”
NOTA PARA PROPONENTES CONSTITUIDOS DURANTE LA ULTIMA VIGENCIA
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que señala:
“(…) Información para inscripción, renovación o actualización, (...) Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura (…)”
En tal sentido, EL IDIGER únicamente verificará la información relacionada con los indicadores financieros reflejados en el RUP “en firme” en observancia de los artículos 5º y 6º de la Ley 1150 de 2007.
Nota general para los indicadores financieros
Los valores de los índices se calcularán y evaluarán hasta con dos (2) decimales, cualquier fracción de un entero que cumpla con la condición de ser menor que 0,5 se aproxima a la baja (aproximación descendente o por defecto) y cualquier fracción mayor o igual que 0,5 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso).
9.2.2 Condiciones generales capacidad residual del proceso de contratación (este numeral aplica únicamente para los procesos de obras)
La Capacidad Residual para el proceso de contratación de obra, será calculada acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y la guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente, emitida por Colombia Compra Eficiente.
La Capacidad Residual de un proponente plural corresponderá a la sumatoria de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. En caso de que el proponente no cumpla con la Capacidad Residual solicitada la Oferta será considerada NO HÁBIL en la evaluación.
En todo caso, ninguno de los integrantes del proponente plural, podrá presentar una Capacidad Residual negativa.
En virtud del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. Consecuencialmente, el IDIGER verificará directamente la información de dichas personas para determinar su Capacidad Residual de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego de condiciones.
9.2.2.1 Documentación que deben aportar los proponentes nacionales o extranjeros con sucursal o domicilio en Colombia para el cálculo de la capacidad residual.
Información sobre contratos de obra con entidades públicas o privadas para el cálculo de la capacidad residual
Todos los proponentes, sea proponente singular o todos los integrantes de los proponentes plurales, deberán presentar el ANEXO - CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUYENDO LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS CON CONCESIONARIOS, PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, suscrito por su representante legal y por su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el representante legal y su contador o por el representante legal y su auditor independiente, si no está obligado a tener revisor fiscal, el cual deberá relacionar todos los contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, a la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
En el caso de que el proponente singular o los integrantes del proponente plural que a la fecha de cierre del proceso no tengan contratos de obra, deberá manifestar EXPRESAMENTE tal situación.
En el evento de presentar los valores de los contratos en moneda extranjera para efectos de calcular la Capacidad Residual, estos serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al último día hábil del mes anterior al cierre del presente proceso. para lo cual el proponente debe tomar la publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el año correspondiente en el siguiente “link”. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia al último día hábil del mes anterior al cierre del presente proceso, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
Factor de capacidad organizacional - estado de resultados auditado
El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe presentar el estado de resultados auditado que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años suscrito por el proponente persona natural o su representante legal, el contador público que los elaboró y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador independiente si no está obligado a tener revisor fiscal. Este documento deberá estar acompañado del dictamen emitido por el auditor o contador o revisor fiscal. Lo anterior de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
Si el proponente o integrantes de proponentes plurales con domicilio o sucursal en Colombia, aportan los Estados de Resultados emitidos con base en la normatividad del país de origen, acompañados de la conversión a pesos colombianos, se tomará la información allí contenida. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en el presente pliego de condiciones.
Factor de experiencia
La verificación del factor de experiencia se realizará con base en la información contenida en el RUP, para los contratos inscritos en el segmento 72 del clasificador de Bienes y servicios.
El proponente deberá presentar el ANEXO ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA K, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente o integrante.
Factor de capacidad técnica
El proponente o cada uno de los integrantes del proponente plural, deberán diligenciar el ANEXO CAPACIDAD TÉCNICA para acreditar la capacidad técnica, en el cual relacionarán los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción. Xxxxx XXXXX deberá venir suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Factor de capacidad financiera
El Factor de Capacidad Financiera se determinará con base en el ÍNDICE DE LIQUIDEZ del proponente o de cada uno de los integrantes del proponente plural, contenido en el RUP.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES O INTEGRANTES DE PROPONENTES PLURALES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
Para el caso de los oferentes que de acuerdo con las excepciones legales no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes, las entidades contratantes estatales, determinarán la forma de verificación para los requisitos habilitantes. Por lo anterior el proponente deberá aportar la siguiente información.
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
Todos los proponentes, sea proponente singular o todos los integrantes de los proponentes plurales, persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberán presentar el ANEXO - CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, para el cálculo de la capacidad residual, suscrito por su representante legal y por su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el representante legal y su contador o por el representante legal y su auditor independiente, si no está obligado a tener revisor fiscal, el cual deberá relacionar todos los contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, con el IDIGER u otras entidades públicas o privadas.
En el evento de presentar los valores de los contratos en moneda extranjera para efectos de calcular la Capacidad Residual, estos serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los parámetros establecidos en este pliego de condiciones.
En el caso de que el proponente singular o los integrantes del proponente plural que a la fecha de cierre del proceso no tengan contratos de obra, deberán manifestar EXPRESAMENTE tal situación.
FACTOR CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN - ESTADO DE RESULTADOS AUDITADO O SU EQUIVALENTE:
El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe aportar el estado de resultados o su equivalente de acuerdo a la normatividad del país de origen, debidamente auditado que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años acorde con la normatividad vigente y en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y además en pesos colombianos.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
FACTOR DE EXPERIENCIA
El proponente o integrante del proponente plural deberá presentar el ANEXO ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA K, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente o integrante de proponentes plurales extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia. Al igual debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sea públicos o privados.
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio)
Correspondiente al año de ejecución o facturación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el año correspondiente en el siguiente “link”. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000.
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto o el año facturado o el año de ejecución, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
Nota: Se debe tener en cuenta que los documentos otorgados en el exterior deben cumplir con el procedimiento para apostillar y/o legalizar los documentos.
FACTOR DE CAPACIDAD TÉCNICA:
El proponente o cada uno de los integrantes del proponente plural, deberán diligenciar el ANEXO CAPACIDAD TÉCNICA, para acreditar la capacidad técnica, en el cual relaciona el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción. Xxxxx XXXXX deberá venir suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
FACTOR DE CAPACIDAD FINANCIERA – ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Los proponentes o integrantes de proponentes plurales extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia, deben
presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CONDICIONES PARTICULARES CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
CAPACIDAD RESIDUAL
Para el presente proceso el proponente deberá acreditar a la fecha de cierre una Capacidad Residual mayor o igual a: = VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL
ANEXOS - CÁLCULO K RESIDUAL
ANEXO CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA K
XXXXX ACREDITA EXPERIENCIA PARA K
ANEXO CAPACIDAD TÉCNICA
Lo anterior de acuerdo con las condiciones establecidas en el numeral correspondiente.
Documentación que deben aportar de acuerdo con la guía de Colombia Compra Eficiente para el cálculo de la capacidad residual y en el numeral acerca de documentación que deben aportar los proponentes o integrantes de proponentes plurales extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia para el cálculo de la capacidad residual de las condiciones generales.
REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD TÉCNICA
Experiencia: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, se entiende por experiencia: “Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.”
Para el cumplimiento de este requisito, se deberán cumplir las siguientes ASPECTOS:
9.3.1. Experiencia General Del Proponente
Se requiere acreditar por parte del proponente experiencia con máximo XXX (X) contratos ejecutados, terminados y liquidados registrados en el RUP que cumplan con los siguientes requisitos:
La sumatoria de los contratos aportados debe ser igual o superior al x por ciento (x%) del presupuesto oficial del proceso.
El objeto o alcance o actividades ejecutadas en cada uno de los contratos deben corresponder a: (Indicar las actividades que el oferente deberá acreditar relacionadas con el objeto a contratar)
La experiencia deberá acreditarse allegando (certificación, acta de liquidación, acta de recibo definitivo o a satisfacción o acta de terminación) de los contratos que pretenda hacer valer para este punto en la propuesta y que se encuentren debidamente inscritos en el RUP.
Deberá encontrarse registrado en el capítulo de experiencia del Registro Único de Proponentes en al menos dos códigos del clasificador de bienes, obras y servicios relacionado a continuación con el fin de acreditar la experiencia requerida:
Segmento |
Familia |
Clase |
|
|
|
Reglas Generales para la verificación de la experiencia.
Contenido de las certificaciones: Las certificaciones deben contener:
Objeto del contrato.
Plazo
Número del Contrato. (Si existe)
Entidad contratante.
Nombre del contratista. Si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación.
Valor final del contrato.
Fechas de iniciación y terminación. (Indicar las fechas de suspensión y reanudación, para los contratos que hayan sido suspendidos o se encuentren suspendidos)
Firma de la persona competente.
Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente, así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
Nota: No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
En el evento en que el proponente no cuente con una certificación con toda la información anteriormente descrita, podrá adjuntar la siguiente documentación:
Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de terminación, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.
Las fechas de suspensión o reanudación, se podrán acreditar con copia de las actas respectivas.
El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación.
Nota: En ningún caso se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación correspondiente.
Si a partir de los documentos soportes de cada contrato, el proponente no acredita toda la información anteriormente detallada, el contrato no se tendrá en cuenta para evaluar la experiencia específica del proponente, para cumplir con los requisitos mínimos o para efectos de la evaluación.
Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento.
El IDIGER se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación la información aportada por el proponente y solicitar los soportes que considere convenientes tales como: copias de los contratos, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos etc., sin que por ello el proponente este facultado para complementar, adicionar o mejorar su propuesta.
Formato de Experiencia: Los proponentes deberán diligenciar el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, a efectos de que la Entidad pueda identificar qué contratos de los que aparecen registrados en el RUP, son los que solicita se tengan en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento de la experiencia del proponente. Adicionalmente, en dicho formato deberá discriminar máximo XXXX (X) contratos.
Verificación en el RUP: La Entidad verificará el valor de los contratos en el RUP, toda vez que los mismos deben haber sido ejecutados y registrados en el mismo. En ese orden de ideas, si el proponente o alguno de sus integrantes refiere en el FORMATO suministrado por la Entidad, o aporta certificaciones de algún contrato que no se encuentre incluido en el certificado RUP, el mismo no será tenido en cuenta de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.
Cuando los proponentes participantes en el presente proceso de selección, hayan hecho parte de algún consorcio o unión temporal que haya ejecutado el contrato, la experiencia en valor será tomada de acuerdo al porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso, lo cual se verificará en el RUP.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO suministrado por la Entidad o en las certificaciones y/o la consagrada en el RUP, prevalecerá la información que conste en el RUP. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
Experiencia acreditada por los miembros de proponentes plurales: Tratándose de proponente plurales, para efectos del cumplimiento de la experiencia, la misma puede cumplirse con la sumatoria de las experiencias de cada uno de sus integrantes. Sin embargo, cada uno de ellos deberá presentar como mínimo xx (X) contrato para acreditar la experiencia mínima habilitante en mínimo XX% de los SMMLV exigidos.
Personas extranjeras: En cuanto a personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Deberá acreditar este requerimiento como lo haría una persona jurídica de origen nacional.
En cuanto a personas jurídicas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país: La experiencia se contará a partir de la fecha de constitución de la empresa (esta información será tomada del documento que acredite la existencia y representación legal de la empresa o del documento que permita corroborar información, expedido por el organismo y/o autoridad competente del país de origen de la misma).
Igualmente, cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. En el caso que el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda.
Cuando se encuentren contratos con prestación de servicio simultáneo en la misma u otras entidades o empresas o en un mismo período de tiempo, EL IDIGER tendrá en cuenta para efectos de la evaluación de la experiencia todo el valor certificado, sin importar que se superpongan los períodos de tiempo.
La Entidad, se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
La experiencia aportada que incumpla cualquiera de las reglas establecidas, NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.
FACTORES DE SELECCIÓN
Los proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en estos estudios previos el criterio de HÁBIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:
La ponderación se realizará sobre la base de CIEN (100) PUNTOS, aplicados a los siguientes factores:
CRITERIO |
CALIFICACIÓN |
Indicar los diferentes requisitos técnicos ponderables y asignarles el puntaje restante |
XX PUNTOS |
Incentivo a la industria nacional |
XX PUNTOS |
Propuesta económica |
XXPUNTOS |
TOTAL: |
100 PUNTOS |
10.1. TÍTULO DE REQUISITO DE PONDERACIÓN (MAXIMO XX PUNTOS)
(Relacionar información de cómo debe acreditar el requisito el oferente para obtener el puntaje)
10.2. INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Máximo 10 Puntos)
Se otorgarán 10 puntos adicionales a los proponentes que oferten servicios nacionales. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la Ley 816 de 2003.
PUNTAJE |
CONDICION |
10 puntos |
Cuando los proponentes sean personas naturales colombianas o residentes en Colombia o personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana u oferentes plurales constituidos por los anteriores o proponentes extranjeros a quienes les aplique el principio de reciprocidad. |
5 puntos |
Tratándose de proponentes extranjeros a quienes no les aplique el principio de reciprocidad, pero que incorporen servicios profesionales, técnicos y operativos de origen nacional. |
0 puntos |
Tratándose de proponentes extranjeros a quienes no les aplique el principio de reciprocidad, y que no incorporen servicios profesionales, técnicos y operativos de origen nacional.
|
PONDERACIÓN ECONÓMICA. HASTA XXX PUNTOS: (texto de oferta económica para proceso de obras
La respectiva presentación de la oferta económica se realizará de acuerdo con la información solicitada en el formulario o anexo respectivo en la plataforma del SECOP II.
El proponente deberá presentar propuesta económica ofreciendo las condiciones técnicas mínimas requeridas por la entidad a la cual se le efectuará la corrección aritmética correspondiente y para ello se tomará como valor inmodificable el valor unitario base del bien incluido en el formato de presentación de la propuesta económica.
Posteriormente de haber efectuado la respectiva revisión aritmética, se procederá a realizar la ponderación económica. La oferta debe presentarse en moneda legal colombiana.
Se deberá ofertar el valor unitario de cada ítem (Si el proceso lo amerita).
Los valores unitarios de cada ítem no deberán ser menores al 95% ni mayor al 100% del valor arrojado de cada ítem en el estudio xx xxxxxxx. So pena de rechazo de la propuesta. El Oferente deberá incluir dentro de los costos de la oferta los valores correspondientes a todo tipo de impuestos, tasas, y contribuciones xx Xxx.
El valor de la propuesta debe estar ajustada al peso y no puede ser menor al 95% ni superior al 100% de la sumatoria de los valores unitarios del estudio xxx xxxxxxx estimado por IDIGER para este concepto, será causal rechazo de la propuesta.
La oferta económica se evaluará sobre los valores unitarios de cada ítem del estudio mercado.
La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
-
Concepto
Método
1
Mediana con valor absoluto
2
Media geométrica
3
Media aritmética baja
4
Menor Valor
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a partir del valor de las ofertas asignará máximo XXX (XX) puntos de acuerdo con el valor total de la propuesta con AIU y conforme al siguiente procedimiento:
Una (1) sola propuesta habilitada: En el evento en que haya solamente una propuesta que cumpla con los criterios habilitantes previstos para el efecto, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en éste documento y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje estipulado.
Dos (2) o más Propuestas Habilitadas: Si resultan habilitadas dos (2) o más propuestas, para la evaluación del factor económico se asignará el puntaje a cada propuesta de acuerdo con el método de evaluación económica que se determine con base en los dos primeros decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) de dólares de los Estados Unidos de América, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, que rija para el día de apertura del sobre de la propuesta económica, es decir, el día de la audiencia de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso. En el evento en que se modifique la fecha de adjudicación, la TRM aplicable será la de la fecha efectiva de instalación de la audiencia de adjudicación. En caso de suspenderse la audiencia de adjudicación, la TRM aplicable será la de la fecha efectiva de la instalación de la audiencia de adjudicación.
El método de evaluación será escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación:
-
Rango (inclusive)
Número
Método
De 0.00 a 0.24
1
Mediana con valor absoluto
De 0.25 a 0.49
2
Media geométrica
De 0.50 a 0.74
3
Media aritmética baja
De 0.75 a 0.99
4
Menor valor
Este resultado es aceptado de antemano por los interesados en el proceso, sin lugar a reclamación alguna. El cálculo del puntaje se obtendrá con base en el porcentaje de la comisión que formule el proponente en su oferta, aplicando el método de evaluación que se seleccione de la tabla anterior para calificar a los proponentes.
Para efectos de la evaluación del factor económico se considerarán únicamente las propuestas habilitadas, es decir, aquellas que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la verificación jurídica, financiera y técnica y que cumplan con la capacidad residual.
A continuación, se describen las fórmulas de los Métodos de evaluación económica a aplicar:
Mediana con valor absoluto
La Entidad calculará el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles. En esta alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente proceso: la Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles de manera descendente. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central, si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales.
Dónde:
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
Bajo este método la Entidad asignará puntaje así:
Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será asignado a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula
Donde:
: Es el valor de la propuesta económica válida inmediatamente por debajo dela mediana.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
NOTA: El puntaje será aproximado hasta el 5 decimal.
Media Geométrica
Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:
Donde:
MG: Es la media geométrica.
V1: Es el valor de una propuesta habilitada.
Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada.
n: La cantidad total de propuestas habilitadas.
Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje al valor de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.
Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:
Nota: Cuando el resultado de la formula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
NOTA: El puntaje será aproximado hasta el 5 decimal.
Media Aritmética Baja
Consiste en determinar el promedio aritmético entre la propuesta válida más baja y el promedio simple de las ofertas hábiles para calificación económica.
Donde:
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
: Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
: Es la media aritmética baja.
La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:
Donde:
: Es la media aritmética baja.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
NOTA: El puntaje será aproximado hasta el 5 decimal.
Menor Valor
La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de menor valor. Donde:
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
NOTA: El puntaje será aproximado hasta el 5 decimal.
10.3.1EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA OFERTA ECONÓMICA
Para la calificación por este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser diligenciada en el Sobre No. 2.
El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente Proceso, los riesgos y la administración de estos.
Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales como asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
El desglose de los Análisis de Precios Unitarios publicados por la Entidad es únicamente de referencia, constituye una guía para la preparación de la Oferta. Si existe alguna duda o interrogante sobre la presentación de estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la Entidad, es deber de los Proponente hacerlos conocer dentro del plazo establecido para la presentación de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones para que la Entidad los pueda estudiar.
Los proponentes deben presentar junto con la propuesta económica que registre en el SECOP II, los análisis de precios unitarios que soporten los costos de la propuesta presentada.
Conforme a lo anterior, las propuestas económicas no podrán superar el VALOR TOTAL de los COSTOS DIRECTOS.
10.3.2AIU
El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.
El valor del AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.
Cuando el Proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado en porcentaje (%).
El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Anexo - Presupuesto del Proceso-. En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Anexo - Presupuesto del Proceso-.
Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación en la oportunidad establecida en el Anexo - Presupuesto del Proceso-.
10.3.3CORRECCIONES ARITMÉTICAS
La Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.
El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del método seleccionado.
10.3.4.PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
10.4INCENTIVO DECRETO 392 DE 2018 (Aplica solo para procesos de obra y concursos de méritos)
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Nota: Durante la ejecución del contrato, el proponente que resultó adjudicatario deberá mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables.
10.3. OFERTA ECONÓMICA.
La respectiva presentación de la oferta económica se realizará de acuerdo con la información solicitada en el formulario o anexo respectivo en la plataforma del SECOP II.
El proponente deberá presentar propuesta económica ofreciendo las condiciones técnicas mínimas requeridas por la entidad a la cual se le efectuará la corrección aritmética correspondiente y para ello se tomará como valor inmodificable el valor unitario base del bien incluido en el formato de presentación de la propuesta económica.
Posteriormente de haber efectuado la respectiva revisión aritmética, se procederá a realizar la ponderación económica. La oferta debe presentarse en moneda legal colombiana.
Se deberá ofertar el valor unitario de cada ítem (Si el proceso lo amerita).
Los valores unitarios de cada ítem no deberán ser mayores al 100% del valor arrojado de cada ítem en el estudio xx xxxxxxx. So pena de rechazo de la propuesta. El Oferente deberá incluir dentro de los costos de la oferta los valores correspondientes a todo tipo de impuestos, tasas, y contribuciones xx Xxx.
El valor de la propuesta debe estar ajustada al peso y no puede ser superior al 100% de la sumatoria de los valores unitarios del estudio xxx xxxxxxx estimado por IDIGER para este concepto, será causal rechazo de la propuesta.
La oferta económica se evaluará sobre los valores unitarios de cada ítem del estudio mercado.
El IDIGER a partir del valor total de las Ofertas asignará máximo XXXX puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica; para esto se seleccionará la alternativa para la evaluación y asignación de puntaje, de c onformidad con el método que se describe a continuación:
NÚMERO |
MÉTODO |
1) |
Media aritmética |
2) |
Media aritmética alta |
3) |
Menor valor |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) para el dólar fijada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación (esta fecha se tomará del último cronograma publicado por la entidad con anterioridad al cierre, fecha que será inmodificable, esto quiere decir que, una vez efectuado el cierre del proceso, no se cambiará la fecha prevista para la determinación del método, así se modifique el cronograma). El método será escogido de acuerdo con los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación
Se determinará el método de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web Superintendencia Financiera de Colombia: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
RANGO (INCLUSIVE) |
NÚMERO |
MÉTODO |
De ,00 a ,33 |
1 |
Media aritmética |
De ,34 a ,67 |
2 |
Media aritmética alta |
De ,68 a ,99 |
3 |
Menor valor |
MEDIA ARITMÉTICA:
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
MEDIA ARITMÉTICA ALTA:
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
MENOR VALOR:
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para la aplicación de este método IDIGER procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el cuarto (4°) decimal del valor obtenido como puntaje.
Se evaluarán económicamente únicamente las ofertas que hayan sido HABILITADAS jurídica, financiera y técnicamente y las condiciones de experiencia y que cumplan con lo previsto en las especificaciones técnicas requeridas.
REGLAS DE DESEMPATE
Si del informe de evaluación definitivo publicado por EL IDIGER, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , se presentaré un empate entre los proponentes habilitados y evaluados, se aplicarán las siguientes reglas:
Si del informe de evaluación definitivo publicado por el IDIGER, en el portal único de contratación SECOP II xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx, se presentaré un empate entre los proponentes habilitados y evaluados, se aplicarán las siguientes reglas:
Se entenderá que hay empate, cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación. En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015:
Para el caso que persista el empate se dará prioridad al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en LOS FACTORES DE CALIDAD de la propuesta.
Para el caso que persista el empate se dará prioridad al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en LA EVALUACIÓN DEL FACTOR ECONÓMICO (PRECIO) de la propuesta.
Si la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. Las Mipymes Nacionales al momento de conformar un proponente plural constituyen para todos los efectos UNA MIPYME, el criterio de desempate será aplicable sin hacer diferenciación alguna entre el proponente singular que sea MIPYME NACIONAL y el proponente plural conformado por MIPYMES NACIONALES).
Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que:
esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
(c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
La Calidad de Mipyme (numerales b y c) se verificará con la información registrada en el RUP.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Conforme a lo anterior, se verificará que el proponente anexe certificación expedida por autoridad competente donde conste por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados esté en condiciones de discapacidad.
Si subsiste el empate se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para lo cual la entidad convocará a audiencia de adjudicación y para el efecto los Representantes Legales de los proponentes empatados o sus delegados, o en su defecto cualquier asistente escogerán la balota y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.
ANÁLISIS DE RIESGO
EL IDIGER de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3., del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y la Guía de la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación.
La matriz contempla la identificación, descripción de los riesgos, evaluación (impacto y su probabilidad de ocurrencia) y los mecanismos de control que existen de manera general para los bienes, obras y/o servicios que se desean contratar.
Ver documento Anexo.
GARANTÍAS
EL IDIGER considera pertinente la constitución de las pólizas que a continuación se describen.
GARANTÍA |
Precontractual |
Contractual |
PostContractual |
Aplica |
Porcentaje |
Plazo o Vigencia |
|
SI |
NO |
||||||
Seriedad |
X |
|
|
X |
|
__% del valor del presupuesto oficial estimado |
Constituida desde el momento de presentación de la oferta y TRES (3) meses más |
Cumplimiento |
|
X |
|
X |
|
__% del valor del contrato |
Constituida desde la fecha de suscripción del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha que registra el acta de inicio. |
Calidad del servicio |
|
X |
|
X |
|
___% del valor del contrato |
Su vigencia será de seis (06) meses, contados a partir del recibo a satisfacción por parte del supervisor |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. |
|
X |
|
X |
|
___% del valor del contrato |
Su vigencia será inferior a seis (06) meses, contados a partir de la terminación del contrato y |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. |
|
X |
|
X |
|
5% del valor del contrato |
Constituida desde la fecha de suscripción del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha que registra el acta de inicio. |
(Revisar que amparos se solicitan para cada contrato)
Nota 1: Al anterior plazo de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
Nota 2: El Contratista deberá cargar a través de la Plataforma SECOP II la Garantía Única dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y cerciorarse de la aprobación de la misma en debida forma.
Nota 3: El CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o por la suscripción del acta de inicio, o de prórrogas, o adiciones o suspensiones al contrato, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestro durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso.
Nota 4: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza al IDIGER, si es posible, a descontarlo del valor de los pagos que se le adeuden.
INDICACIONES DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con lo señalado por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el manual correspondiente (M – MACPC – 14), todas las Entidades Estatales descentralizadas del nivel municipal (incluidas las entidades descentralizadas indirectas) y los esquemas asociativos integrados por Entidades Estatales del nivel municipal están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile; el Triángulo Norte (únicamente con El Xxxxxxxx y Guatemala); y, por la Decisión 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx xx xx XXX.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, al presente proceso de selección si le es aplicable acuerdos comerciales de conformidad con el siguiente cuadro.
Acuerdo comercial |
Entidad estatal incluida |
Presupuesto del proceso de contratación superior al valor acuerdo comercial |
Excepción aplicable al proceso de contratación |
Proceso de contratación cubierto por acuerdo comercial |
|
Alianza Pacífico |
Chile |
SI |
NO |
N/A |
N/A |
México |
NO |
N/A |
N/A |
N/A |
|
Perú |
SI |
NO |
N/A |
N/A |
|
Canadá |
NO |
N/A |
N/A |
N/A |
|
Chile |
SI |
NO |
N/A |
N/X |
|
Xxxxx |
NO |
N/A |
N/A |
N/X |
|
Xxxxx Rica |
SI |
NO |
N/A |
N/A |
|
AELC (Liechtenstein, Suiza, Noruega e Islandia) |
SI |
N/A |
N/A |
N/A |
|
Estado Unidos |
NO |
N/A |
N/A |
N/A |
|
México |
NO |
N/A |
N/A |
N/A |
|
Triángulo Norte |
Salvador |
SI |
SI |
NO |
SI |
Guatemala |
SI |
SI |
NO |
NO |
|
Honduras |
NO |
N/A |
N/A |
N/A |
|
Unión Europea |
SI |
NO |
N/A |
N/A |
|
Comunidad Andina |
SI |
N/A |
NO |
NO |
Por lo anterior al presente proceso de contratación le cobija los acuerdos con TRIANGULO NORTE (Salvador y Guatemala) y COMUNIDAD ANDINA.
El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Xxxxxxxx y Guatemala) es aplicable a los Procesos de Contratación a partir del límite inferior de la menor cuantía; para el caso del IDIGER-, el límite inferior de la menor cuantía es de $25.438.728 y el presente proceso de contratación asciende a la suma de INDICAR VALOR EN NÚMEROS PESOS M/CTE (Indicar valor en números) IVA INCLUIDO.
La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Proceso de Contratación
(Verificar con el estudio del sector los Acuerdo que apliquen para el presente proceso de selección)
CONDICIONES CONTRACTUALES
15.1 PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato que se derive de la presente modalidad de selección será de (Definir Plazo en días, meses y/o hasta agotar recursos) contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su vigencia de acuerdo con las necesidades del IDIGER.
15.2 VIGENCIA
El contrato tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. El término adicional al de ejecución, será solo con fines de liquidación del contrato y de sancionar al contratista en el evento que esto sea procedente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
16.1 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
(Realizar la descripción de las obligaciones, que sean verificables y exigibles además de ser constituidas inicialmente por verbos (acciones))
16.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes.
Cumplir con lo previsto en las disposiciones de las especificaciones esenciales, así como en la propuesta presentada.
Dar cumplimiento a las obligaciones con los Sistemas de Seguridad Social, Salud, pensión, aportes parafiscales, cuando haya lugar, riesgos laborales y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1562 de 2012, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 del 5 xx xxxxx de 2003, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas que las adicionen. Complementen o modifiquen.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que se entregue la copia del contrato, deberá constituir las garantías pactadas en el mismo.
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responder por ello.
Colaborar con la entidad para que el objeto contratado cumpla y que este sea el de mejor calidad.
Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato la entidad le imparta, y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o interventor del contrato, según corresponda.
Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del IDIGER y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el IDIGER por conducto del supervisor o interventor del contrato.
En cumplimiento de la Directiva Distrital No. 003 del 2012, el contratista se obliga: a). Velar por el respeto de los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores que utilice para la ejecución del contrato, para lo cual, eliminará formas de contratación lesivas para los derechos laborales de los trabajadores. b). Velar por el respeto de la legislación laboral vigente e incentivar la mejor oferta laboral y prestacional que garantice el acceso a mejores oportunidades de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas en el presente numeral, ocasionará el inicio de procesos sancionatorios, conforme con la normatividad vigente, esto es, la imposición de multas o la declaratoria de incumplimiento haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria, si es el caso.
Dar cumplimiento a los dispuesto en la Circular No. 1 de 2011 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el sentido de no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.
16.3 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Suscribir el acta de inicio.
Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo a las condiciones pactadas.
Ejercer la vigilancia y control sobre la ejecución del contrato en la forma y oportunidad prevista a través del supervisor del contrato que designe la entidad y velar por el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato
Expedir el certificado de prestación de servicio y cumplimiento a través del supervisor del contrato, previa presentación por parte del contratista de la factura y de los demás requisitos exigidos para el pago.
SUPERVISIÓN
La supervisión y control en la ejecución del contrato la ejercerá la Interventoría (Indicar nombre de la persona jurídica o natural)
Son obligaciones de la supervisión, las establecidas en el Manual de Supervisión y/o Interventoría adoptado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
LIQUIDACIÓN
Terminada la ejecución del contrato de (indicar clase de contrato), se procederá a su liquidación en los términos y plazos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto — Ley 019 de 2012; el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga, sin superar el plazo máximo de que trata la ley. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán todas las actividades desarrolladas. El acta de Liquidación será firmada por los representantes legales, o sus delegados, acta que debe estar avalada por el Supervisor del contrato.
SANCIONES
19.1. MULTAS
La xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y EL IDIGER acuerdan que el valor de las multas se descontará por EL IDIGER del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, respecto del presente contrato o de cualquier relación jurídica negocial entre las partes. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, EL IDIGER adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
19.2 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, El CONTRATISTA reconocerá al IDIGER a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del _____ por ciento (___%) del valor total del CONTRATO(Deberá ser el mismo % establecido en las garantías de cumplimiento y calidad, para poder hacer efectiva la garantía),), suma que la entidad hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONTRATISTA y EL IDIGER, o si esto no fuere posible, podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, así mismo podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La Cláusula Penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO.
Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne al IDIGER, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra del IDIGER, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDIGER. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al IDIGER, ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del IDIGER.
FIRMA DE RESPONSABLES
Firma |
Firma |
Nombre: |
Nombre:
|
(ESTRUCTURADOR -Cargo del Subdirector o Jefe de Oficina) |
(ESTRUCTURADOR-Profesional o Técnico) Asignado) |
Nota: Si este documento se encuentra impreso se considera Copia no Controlada. La versión vigente está publicada en el sitio web del Instituto Distrital de la Gestión del Riesgo y Cambio Climático.