CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ADUANERO
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CONTRATO DE AGENCIAMIENTO ADUANERO
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Suscriben el presente contrato:
A) De una parte, que en adelante se denominará simplemente ALMAVIVA:
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A. (NIT: 860.002.153-8), con domicilio principal en la carrera 13 A No. 34-72 piso 11 de Bogotá, representada en este acto por su [________________], identificado con C.C. [_____________], quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
B) De otra parte, que en adelante se denominará simplemente EL CLIENTE:
XXXXXX (NIT XXX), con domicilio principal en la ____ de Bogotá, representada en este acto por su Representante Legal señor ____, identificado con Cédula de ____ No. ____ de Bogotá, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
II. CLÁUSULAS.
A. CONDICIONES GENERALES.
PRIMERA. Objeto: ALMAVIVA se obliga a prestar a El Cliente los servicios de agenciamiento aduanero con arreglo a lo dispuesto en este contrato. EL CLIENTE, por su parte, se obliga a pagar cumplidamente las tarifas ofrecidas y aceptadas.
SEGUNDA. – Prevalencia: Estas condiciones prevalecen sobre cualquier otro documento anterior, y sólo podrán perder vigencia si son reemplazadas por acuerdos específicos posteriores escritos que estén suscritos por un representante legal de las dos partes.
TERCERA. – Carácter global del contrato: Estas condiciones rigen para todos los servicios que ALMAVIVA prestará a EL CLIENTE. Por lo tanto, salvo acuerdo especial escrito entre las partes, se entenderá para todos los efectos que entre ALMAVIVA y el cliente se ha celebrado un solo contrato.
CUARTA. – Otros servicios: Si EL CLIENTE necesita otros servicios, no previstos en este documento, su costo deberá acordarse por separado y se facturarán aparte, para ello las partes deberán celebrar otro sí a este contrato en el que se definan los servicios a prestar y las condiciones del mismo.
Si ALMAVIVA requiere tramitar y obtener permisos, licencias o autorizaciones especiales para cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato, ALMAVIVA facturará a EL CLIENTE tanto el costo de los trámites como el de las adecuaciones que haya que realizar para obtener tales permisos, licencias o autorizaciones.
ALMAVIVA también cobrará aparte horas extras y gastos extraordinarios no contemplados en las tarifas.
QUINTA. – Tarifas: Las tarifas pactadas por los servicios incluidos en este contrato se expresan en el Anexo No. 1, que hace parte integral del mismo.
Si alguna tarifa se pacta en términos de un período o fracción de período (ejemplo: mes o fracción de mes), ello significa que el cliente pagará el equivalente a un período completo, incluso si el servicio de que se trate no se presta durante el período completo.
Las tarifas mínimas y fijas contempladas en el presente contrato se reajustarán en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior establecido por el DANE.
Las tarifas no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) para los casos en que la ley lo exige, por lo que este impuesto será adicionado, si se causa.
Si ALMAVIVA realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta del cliente, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros (ley 633 de 2000).
El cliente acepta que este contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo.
SEXTA. – Facturación y forma de pago: El cliente se obliga a pagar las facturas xx XXXXXXXX dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a su presentación. Pasado ese plazo, EL CLIENTE deberá a ALMAVIVA intereses moratorios, a la tasa máxima permitida por la ley.
Si el cliente objeta una factura, deberá pagar las demás facturas que no objete. La simple objeción de las facturas no lo libera de la obligación de pagarlas.
SÉPTIMA. – Propiedad y naturaleza de las mercancías: El cliente declara que todas las mercancías que entregará a ALMAVIVA serán de su propiedad, y se obliga a informar adecuadamente a ALMAVIVA sobre todo gravamen, limitación de dominio, cambio de propiedad o embargo que pese sobre ellas. En desarrollo de este contrato sólo se admitirán mercancías lícitas, que no sean objeto de persecución judicial o administrativa, y que tengan todos los permisos legales para su libre tránsito, almacenamiento, distribución, consumo etc.
ALMAVIVA no recibirá sustancias inflamables, explosivas, narcóticas, precursoras o que hayan sido sometidas a cualquier forma de control estatal respecto de su almacenamiento.
ALMAVIVA no verificará los títulos de propiedad de las mercancías que reciba, por lo cual el cliente asume toda la responsabilidad en este sentido.
OCTAVA. – Valor de la mercancía: Para todos los efectos de este contrato, las mercancías serán contabilizadas por ALMAVIVA por el precio que declare EL CLIENTE, pero en todo caso dicho precio debe corresponder a su precio de costo, sin incluir utilidad alguna.
Si al ingreso de la mercancía EL CLIENTE no ha informado el precio de costo, ALMAVIVA la registrará por el valor que aparezca en los documentos que estén a su disposición (documentos de transporte, facturas, etc.), sin incluir ningún factor de utilidad. A falta de estos documentos, el cliente acepta que las mercancías se contabilicen a razón de: un dólar americano (US $1) por kilo, con un máximo de quinientos dólares americanos (US $500) por contenedor, aceptando que la responsabilidad xx XXXXXXXX se limitará hasta estos últimos montos.
Es responsabilidad de El Cliente actualizar el precio de costo periódicamente. El Cliente asumirá las consecuencias derivadas de una información tardía o defectuosa en este sentido.
NOVENA.– Derecho de prenda: Sin perjuicio de lo dispuesto más adelante sobre el derecho de retención, el cliente constituye en favor xx XXXXXXXX prenda con tenencia sobre los bienes de su propiedad que estén depositados en cualquier instalación xx XXXXXXXX, para garantizar el pago de las facturas y sus intereses. La prenda se entiende irrevocable, mientras subsistan deudas a favor xx XXXXXXXX, incluso cuando tales deudas e intereses hayan sido causados por mercancías distintas a aquellas respecto de las cuales se ejercen los derechos de la prenda.
DÉCIMA.– Iniciación del contrato: A pesar de que este documento se firma en una fecha posterior, las partes aceptan que el contrato aquí estipulado se inició el día ___, fecha en la que se iniciaron las relaciones comerciales entre las partes.
DÉCIMA PRIMERA. – Vigencia del contrato: La duración del presente contrato es de un (1) año. El contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento, a menos que alguna de las partes informe por escrito a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario respecto de la fecha de vencimiento.
En estos casos, si la mercancía no es retirada a la terminación por cualquier causa del contrato, ALMAVIVA tendrá derecho a rematarla, siguiendo con los procedimientos de abandono establecidos por la ley para los almacenes generales de depósito. Después de seis meses de terminado el contrato, ALMAVIVA tendrá derecho a incrementar unilateralmente la tarifa de almacenamiento, sobre los bienes que continúen depositados.
DÉCIMA SEGUNDA.– Confidencialidad y no revelación: Las partes se comprometen solemnemente a guardar en la más absoluta reserva toda información de carácter confidencial que su contraparte les confíe para los propósitos de este contrato.
Así mismo, las partes reconocen que no tienen derecho a usar, y no usarán, la información confidencial que reciban, a menos que tal uso haga parte de sus obligaciones en este contrato.
Las partes aceptan que este compromiso de confidencialidad y no revelación de información permanecerá vigente incluso después de que su relación contractual termine. La parte que incumpla este compromiso indemnizará plenamente los perjuicios que cause a la otra.
No se entiende como información confidencial aquella que: (i) sea parte del dominio público sin que medie una acción u omisión de la otra parte; (ii) ha sido del conocimiento de la otra parte debido a medios legítimos distintos de la revelación por la otra parte; (iii) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricción en la revelación; o (iv) es independientemente desarrollada por la otra parte sin el uso de o sin hacer referencia a la Información Confidencial de la otra parte.
La revelación de información confidencial no será considerada como un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad si dicha información es suministrada: (a) en obediencia a una norma legal o a orden judicial o de otra autoridad gubernamental; o (b) es realizada por una parte a su asesor legal o abogado, a sus subcontratistas o a otros profesionales obligados a mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley, y únicamente hasta el alcance necesario para establecer derechos o hacer efectivas obligaciones derivadas de este contrato. En todo caso, la parte reveladora deberá informar a la otra parte de las circunstancias descritas en el literal (a) de la presente cláusula y hará un esfuerzo razonable para establecer que la información confidencial revelada sea usada únicamente para el propósito para el cual fue emitida y procurando limitar lo más posible el ámbito de su revelación.
DÉCIMA TERCERA.– Propiedad de bases de datos, documentos: Las bases de datos que ALMAVIVA cree para atender las operaciones del cliente serán de su propiedad, incluso cuando tales bases hayan sido creadas a partir de información suministrada por EL CLIENTE. ALMAVIVA declara que serán de su propiedad exclusiva, sin restricción alguna, incluyendo sin limitarse a softwares, sistemas, especificaciones, documentación, y en general cualquier otra creación, de propiedad xx XXXXXXXX o licenciada por la misma, y usada por ALMAVIVA o sus respectivas Filiales o subcontratistas durante la prestación de los servicios.
ALMAVIVA se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, es decir, metodologías, conocimientos técnicos, ideas, conceptos, técnicas, métodos de análisis, modelos, formatos, diseños, licencias, softwares, experiencia, herramientas, know how, que ALMAVIVA posea actualmente, haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del presente contrato, o que adquiera durante la prestación de los servicios. Por lo tanto, el cliente no podrá utilizarlos ni divulgarlos sin consentimiento previo y expreso xx XXXXXXXX.
DÉCIMA CUARTA.- Contratista independiente: Se deja expresa constancia que el contrato no generó, genera ni generará ningún nexo laboral entre ALMAVIVA y EL CLIENTE, ni entre EL CLIENTE y las personas que contrate ALMAVIVA para la ejecución del presente contrato, sus relaciones se regirán solamente por las normas civiles y comerciales.
PARÁGRAFO 1. ALMAVIVA obra y obrará en todo momento por sus propios medios, bajo su exclusiva responsabilidad y autonomía, siendo claramente entendido que las instrucciones, sugerencias, o recomendaciones que ALMAVIVA o el personal a su cargo reciban de EL CLIENTE en relación con el presente contrato, en ningún momento constituyen subordinación o dependencia sino colaboración necesaria para desarrollar su objeto.
ALMAVIVA empleará en la ejecución del servicio aquí contratado sus propios trabajadores o subcontratistas, razón por la cual EL CLIENTE deja expresa constancia de que los servicios contratados son extraños a su objeto, labores y negocios ordinarios propios de su actividad y en consecuencia no asume ninguna responsabilidad directa, o indirecta por los salarios, prestaciones sociales, compensaciones o indemnizaciones que ALMAVIVA deba o quede debiendo a sus trabajadores. ALMAVIVA afiliará a todo su personal a las entidades autorizadas para la prestación de los servicios de salud, administración de riesgos laborales, de pensiones y cesantías y caja de compensación familiar y será responsable también del pago de los aportes parafiscales del ICBF, y xxx XXXX.
En cualquier caso, ALMAVIVA responderá por cualquier reclamo que llegaren a intentar sus empleados o subcontratistas en contra de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA- Cesión y Subcontratación: Las partes no podrán ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte. ALMAVIVA podrá subcontratar sus servicios con terceros, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL CLIENTE. ALMAVIVA es en todo caso, responsable por los errores u omisiones de los subcontratistas.
DÉCIMA SEXTA. – Cláusula Penal.- En caso de incumplimiento total y comprobado de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida deberá pagar a la otra el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la operación u obligación incumplida, sin perjuicio de pueda iniciar las acciones tendientes a la indemnización de perjuicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Gastos e Impuestos: LAS PARTES asumirán los impuestos y gastos que genere la formalización de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Prácticas Restrictivas de la Competencia: ALMAVIVA se compromete a cumplir con las normas sobre competencia, sin que incurra en actos de competencia desleal o en prácticas restrictivas de la competencia. Las partes ejecutaran el contrato respetando el principio de la buena fe.
DÉCIMA NOVENA. – Direcciones para Notificaciones: Para que surtan efecto legal y contractual, todas las comunicaciones y notificaciones derivadas de este contrato deben ser enviadas a las siguientes direcciones de la ciudad de Bogotá, que las partes declaran como suyas:
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ALMAVIVA |
Dirección principal: |
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Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 Xxxx 00 |
Dirección secundaria: |
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Teléfono: |
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0000000 |
Fax: |
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0000000 Ext. 12353 |
Las partes se obligan a informar inmediatamente y por escrito cualquier cambio a este respecto.
Parágrafo.– Seguridad de las comunicaciones: EL CLIENTE enviará a ALMAVIVA una comunicación escrita firmada por su Representante Legal, informando el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para disponer de la mercancía, quienes deberán registrar su firma en las tarjetas que ALMAVIVA maneja para dicho efecto.
VIGESIMA: Prevención Lavado De Activos. EL CLIENTE se obliga para con ALMAVIVA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que ALMAVIVA podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente contrato en caso que EL CLIENTE llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA PRIMERA: Durante la ejecución del presente contrato, las Partes se comprometen a no contratar empleados o contratistas de la otra parte que estén involucrados en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
B.– CLÁUSULAS ESPECÍFICAS RELATIVAS AL AGENCIAMIENTO ADUANERO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Obligaciones xx XXXXXXXX como agencia de aduanas: Las principales obligaciones xx XXXXXXXX como agencia de aduanas se sujetarán a estas condiciones:
22.1 ALMAVIVA efectuará los trámites que se requiera adelantar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de estas modalidades: declarar la mercancía para la importación, declararla para la exportación o declararla para el tránsito aduanero.
22.2 Las obligaciones xx XXXXXXXX no comprenden trámites de índole distinta a lo aduanero o ante autoridades distintas a la DIAN, aun cuando estén relacionados. Por ejemplo: elaborar y obtener la aprobación de registros de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior; solicitar u obtener vistos buenos previos, certificados, etc.; llevar el control de contenedores; realizar el trámite para cumplir las obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones de comercio exterior; etc.
22.3 La obligación xx XXXXXXXX no abarca trámites aduaneros especiales o excepcionales, tales como: solicitar reembarques; solicitar prórrogas de término de almacenamiento; presentar declaraciones anticipadas; llevar el control del término de abandono; llevar el control del pago por cuotas de los tributos en las importaciones temporales de largo plazo; llevar el control de operaciones de Plan Xxxxxxx; cumplir con las obligaciones que corresponde asumir a los clientes, y especialmente las derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes; tramitar legalizaciones, correcciones o modificaciones de declaraciones; solicitar devolución de tributos aduaneros; interponer recursos, contestar pliegos de cargos o liquidaciones oficiales; solicitar clasificaciones arancelarias oficiales, etc.
22.4 Si EL CLIENTE necesita que ALMAVIVA le preste algún servicio excluido o no contemplado, se precisa que el cliente y ALMAVIVA lleguen a un acuerdo escrito específico sobre tal punto, y que el cliente asuma el costo adicional correspondiente.
22.5 Las obligaciones xx XXXXXXXX comprenden pagos a terceros, pero bajo la condición de que los fondos le hayan sido entregados efectivamente por el cliente con la oportuna antelación.
22.6 En caso de que no haya entregado los fondos previamente, EL CLIENTE se compromete irrevocablemente a reembolsar a ALMAVIVA las sumas que ésta pague en nombre o por cuenta del primero, previa justificación y presentación de los soportes. En particular, el cliente se compromete a pagar los costos por la demora en la devolución de contenedores y acepta que estas sumas son su responsabilidad exclusiva, incluso en los eventos en que ALMAVIVA haya suscrito el contrato de comodato sin mencionar que lo hace en nombre y por cuenta del cliente. ALMAVIVA no responderá por servicios prestados por terceros.
22.7 ALMAVIVA no tiene la responsabilidad de entregar ni despachar la mercancía al cliente. ALMAVIVA podrá entregar la mercancía a las personas o transportistas que sean autorizados por el cliente, pero ALMAVIVA no será considerado remitente de las mercancías ni responde por el cumplimiento de los contratos de transporte, así los haya contratado en nombre o por cuenta del cliente.
22.8 A menos que se pacte expresamente por escrito otra cosa, ALMAVIVA no asume la obligación de culminar la operación aduanera en un plazo determinado. Pero, incluso si se pacta un tiempo concreto, ALMAVIVA no será responsable por demoras ocasionadas por causas que se escapen a su control, como por ejemplo: tardanza de terceros o del propio cliente en suministrar fondos, documentos o informaciones; caídas o retrasos en el sistema informático aduanero; huelgas, paros o demoras de personal del cliente o de terceros (puertos, aduana, bancos, etc.); paros de transporte o cierre de vías por situaciones de orden público; demoras derivadas de la necesidad de hacer trámites o averiguaciones especiales, como toma de seriales, reconocimiento previo de mercancías, análisis de la normatividad aduanera, etc.
22.9 ALMAVIVA cobrará todos los gastos adicionales que conlleve la operación, si tales gastos no son causados por culpa xx XXXXXXXX. El Cliente está obligado a reembolsar a ALMAVIVA todos los gastos justificados en que esta incurra para llevar a buen término el servicio de agenciamiento aduanero.
VIGÉSIMA TERCERA.– Obligaciones especiales del cliente: Para que ALMAVIVA cumpla adecuadamente con su labor, El cliente debe cumplir las siguientes obligaciones:
23.1 Pagar todos los tributos y/o derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos causados por la importación de sus mercancías, ya sea que se liquiden en el proceso de nacionalización o en liquidaciones de corrección posteriores.
23.2 Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se causen por culpa o negligencia de EL CLIENTE.
23.3 El cliente debe dar una prealerta a ALMAVIVA acerca de la llegada de la mercancía al país, o de la necesidad de realizar un trámite aduanero por cualquier medio.
23.4 Antes de que se presente la declaración respectiva ante la aduana, el cliente deberá entregar a ALMAVIVA, por lo menos, el original de los documentos que se indican a continuación, para cada embarque:
DOCUMENTO |
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS |
Factura Comercial |
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Documento de transporte |
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Certificado de origen (si se requiere) |
Debe cumplir los requisitos para ser aceptado al interior de los países de la Comunidad Andina. |
Registro de importación (*) (si se requiere) |
Firmado por el cliente o uno de sus representantes legales. |
Declaración de Valor (**) (si se requiere) |
Firmada por el cliente o uno de sus representantes legales. |
Mandato |
Firmado por el cliente o uno de sus representantes legales, en el formato que le proporcione ALMAVIVA. |
Certificación de fletes |
Expedida por el transportador o el agente de carga. |
Certificación del costo del seguro de transporte internacional |
Expedida por la compañía de seguros. |
(*) Pueden ser firmados por ALMAVIVA, si el cliente la autoriza expresamente por escrito para el efecto.
(**) Puede ser firmado por ALMAVIVA, pero únicamente si el cliente la autoriza expresamente por escrito y le da instrucciones escritas, claras y precisas, acerca de su diligenciamiento.
23.5 De acuerdo a la modalidad de la operación, la posición arancelaria, o circunstancias especiales, ALMAVIVA solicitará documentos adiciones requeridos para el trámite, los cuales deberán ser suministrados también con la anticipación que se determina más adelante.
23.6 Todos los documentos originales suministrados deben estar libres de enmendaduras, tachones, repisados, etc., ser perfectamente legibles y veraces.
23.7 Si los documentos proporcionados por EL CLIENTE no reúnen todos los requisitos legales para ser aceptados, ALMAVIVA lo requerirá para que los enmiende o cambie. La demora ocasionada por la corrección o el cambio es responsabilidad exclusiva del Cliente.
23.8 El Cliente declara conocer los plazos legales para nacionalizar mercancías o para cumplir con las obligaciones cambiarias de giro. El Cliente también declara conocer las restricciones para nacionalizar vehículos de modelos anteriores al año en que se declaran.
23.9 El Cliente deberá proporcionar anticipadamente a ALMAVIVA la información técnica de la mercancía que deberá constar en la declaración de importación. Es responsabilidad exclusiva de El Cliente que toda la información sea veraz, exacta y completa.
23.10 ALMAVIVA deberá contar con todos los documentos indicados arriba, y con los fondos necesarios para cancelar totalmente los tributos aduaneros causados por la importación de la mercancía, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, con respecto a la fecha en que el cliente desee o necesite que la mercancía sea nacionalizada. Para trámites especiales, ALMAVIVA puede requerir que el cliente proporcione los documentos con una antelación mayor a la aquí establecida.
VIGÉSIMA CUARTA – Responsabilidad por el servicio de agenciamiento aduanero: ALMAVIVA responderá por las actividades que desarrolle en su calidad de agente de aduanas. En tal virtud, ALMAVIVA asumirá los sobrecostos y/o sanciones que se generen, siempre y cuando los mismos tengan como causa directa y exclusiva la ejecución imperfecta de sus servicios. Si el cliente o terceros contribuyeron al sobrecosto o a la sanción, por su acción u omisión, deberán asumir la responsabilidad proporcional que les corresponda.
ALMAVIVA no asumirá la responsabilidad en los siguientes casos:
24.1 ALMAVIVA no tramitará la nacionalización o la declaración de la mercancía sin contar con todos los documentos y los fondos necesarios para tal fin, con la antelación fijada atrás. ALMAVIVA no deberá por este motivo ninguna indemnización al Cliente, pues se entenderá que la abstención xx XXXXXXXX es legítima y justificada.
24.2 ALMAVIVA declarará las Mercancías según los documentos que se le proporcionen. ALMAVIVA no será responsable por el incumplimiento de regulaciones y restricciones administrativas, si estos provienen de la falsedad, inexactitud o insuficiencia de los datos y documentos que El Cliente o terceros le hubieren proporcionado.
24.3 ALMAVIVA no será responsable por la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando la declaración de valor haya sido proporcionada por El Cliente, o haya sido elaborada siguiendo las instrucciones e informaciones de éste último y con base en la factura soporte.
VIGÉSIMA QUINTA. – Responsabilidad por la clasificación arancelaria. Si el cliente tramita el registro o licencia de importación, o informa a ALMAVIVA la posición arancelaria por la cual debe declararse la mercancía, el cliente será el único responsable de las consecuencias administrativas o penales que se deriven de un error en la clasificación, lo que incluye el pago de todos los tributos aduaneros, sanciones, intereses, etc.
Si ALMAVIVA expresamente y por escrito asume la responsabilidad de clasificar arancelariamente la mercancía, el cliente deberá pagar a ALMAVIVA el costo de este servicio adicional y proporcionar a ALMAVIVA toda la información necesaria. EL CLIENTE se responsabiliza por dar una información completa, veraz y exacta. Si ALMAVIVA se responsabiliza por la clasificación arancelaria, ALMAVIVA responderá por las sanciones en caso de error, pero EL CLIENTE continúa obligado a pagar todos los tributos aduaneros, incluso los liquidados por actos posteriores a la declaración inicial.
VIGÉSIMA SEXTA – Reconocimiento físico previo de la mercancía Como regla general, ALMAVIVA no reconocerá físicamente la mercancía antes de su declaración, y por lo tanto se guiará exclusivamente por lo que conste en los documentos soporte a efectos de describir la carga. ALMAVIVA no será responsable por ningún concepto si la descripción, cantidad o peso que aparece en los documentos soporte no coinciden exactamente con la mercancía efectivamente llegada a Colombia. En el evento de que ALMAVIVA sea sancionada por tales diferencias, el cliente se obliga irrevocablemente a indemnizar a ALMAVIVA los perjuicios que haya sufrido.
El cliente podrá solicitar a ALMAVIVA que realice el reconocimiento físico previo a la declaración, pero deberá hacer la petición por escrito con la suficiente antelación y asumir el costo correspondiente, lo que incluye el cargue y descargue de contenedores, apertura y cierre de embalajes, toma de muestras, realización de exámenes de laboratorios, etc.
VIGÉSIMA SÉPTIMA – Independencia de los servicios de agenciamiento aduanero y depósito. ALMAVIVA no será responsable por la custodia y demás obligaciones inherentes al depósito, cuando la mercancía no haya ingresado a sus instalaciones, aun cuando ALMAVIVA se encargue de los trámites aduaneros relacionados con la misma.
Así mismo, ALMAVIVA no será responsable por la declaración de los bienes que almacene, si El Cliente no lo proporciona previa y oportunamente los documentos y fondos requeridos para la nacionalización.
Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá, a los …….días del mes de …….. de 2014.