Contract
Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato para la prestación del Servicio del Bar-cafetería en el Hogar del Productor xx Xxxxx
1 Objeto xxx xxxxxx
El objeto de este Pliego de Cláusulas es regular las condiciones y forma de adjudicación mediante procedimiento abierto, del Contrato de concesión del servicio y explotación del bar- cafetería y centro social ubicado en el Hogar del Productor xx Xxxxx.
2. Horarios de apertura y cierre
Se ajustarán a la legislación vigente sobre la materia para este tipo de establecimientos, si bien, se establece un horario mínimo de funcionamiento de 8:00 a 21:00 horas, es decir, de 8 de la mañana a 9 de la noche, durante todos los días de la semana.
El bar-cafetería no podrá permanecer cerrada, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas ante el Ayuntamiento, en caso contrario, daría lugar a la resolución del contrato.
El horario se podrá modificar en función de las necesidades del Centro.
PREVIA NEGOCIACIÓN entre el Ayuntamiento y el adjudicatario podrán acordar el cierre del local algún día de la semana, por descanso del personal y para limpieza del local.
3 Lista de precios de los artículos
3.1.-Los precios de los productos que expendan en el bar del Centro Social, dado el carácter y finalidad del mismo, deberán ser inferiores en un 10% a los figurados en la lista Oficial de Precios establecidos para las cafeterías y bares.
3.2. - Las revisiones de estos precios solo podrán solicitarse del Ayuntamiento xx Xxxxx, por causa debidamente justificada y siempre con una periodicidad mínima de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del contrato o de la última revisión. La petición se hará por escrito, con un mes de antelación y limitada a los productos que hayan experimentado alza, acompañada de los justificantes pertinentes.
3.3. - Está prohibida la venta de alcohol y tabaco a los menores de 16 años.
4 Derechos y obligaciones del contratista.
Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida acomodándose al horario de apertura del Centro que en todo caso le será indicado por el Ayuntamiento. El horario se podrá modificar en función de las necesidades del Centro.
Encargarse de la apertura y cierre de las diferentes salas que conforman el edificio del Hogar del Productor xx Xxxxx.
El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, debiendo el contratista aportar el resto de utillaje, enseres y mobiliario para la correcta prestación del servicio, así como los materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Prestar el servicio de forma correcta y proporcionando un trato profesional, amable y respetuoso con los usuarios y la dirección del Centro.
Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia inmediata y directa de la Administración.
El pago del canon ofertado.
Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivados de las mismas.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc, que el utilizado, o, si ello no fiera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc, que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico.
Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
El adjudicatario estará obligado a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones.
Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento.
Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, tanto en lo que se refiere a instalaciones como utensilios, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio.
Deberá presentar un cuadro de precios de servicios prestados que será supervisado por el Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.
Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y cualesquiera otros relacionados con las máquinas y electrodomésticos necesarios para la ejecución del servicio sin que pueda pedir responsabilidad al Ayuntamiento.
Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso, A tal efecto, ser realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento, siempre que el mismo se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice, y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
Deberá exponer al público en el local la lista de precios de los productos ofertados (IVA incluido) en lugar visible.
Mantener reuniones de coordinación con la Concejal responsable del servicio y/o técnico en quien se delegue con la finalidad de informar y evaluar sobre la evolución del citado servicio. Inicialmente se establece una evaluación semestral donde se remitirá una memoria en la que se especifique el número de usuarios atendidos, problemáticas, sugerencias y necesidades.
Los consumos de agua y electricidad, correrán a cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx (hasta un límite de 200 € mensuales). El recibo de la luz estará a nombre del concesionario.
Por otra parte, el Centro dispondrá además de un lugar adecuado para la lectura y pequeñas reuniones sociales, las cuales podrán ser utilizadas bajo la supervisión del adjudicatario, con arreglo a las normas y horario que se fijará mediante anuncio en el propio Centro.
5 Cumplimiento de normas sanitarias de seguridad y limpieza de las instalaciones
El servicio se prestará con absoluto respeto a las Normas Sanitarias y de Seguridad establecidas para este tipo de actividades, en todas sus facetas: control de alimentos, higiene del personal, limpieza del edificio, vitrinas expositoras, etc. debiendo estar, por tanto, en condiciones de obtener la correspondiente autorización sanitaria por parte de la autoridad correspondiente en materia de sanidad.
Quienes despachen o presten servicio en el bar-cafetería, deberán estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos.
No podrán exponerse géneros fuera de las instalaciones previstas para el servicio, ni almacenar cajones, envases o desperdicios, en lugares inapropiados para ello.
Las instalaciones estarán sometidas a este respecto a la misma vigilancia e inspección que las establecidas con carácter general para este tipo de actividades hosteleras.
El adjudicatario queda obligado a mantener perfectamente limpio el espacio destinado al servicio del bar-cafetería y sus alrededores. Deberá instalar papeleras, que se mantendrán en perfecto estado de conservación y evitará que se arrojen al suelo papeles, envases y desperdicios.
6 Relaciones entre el ayuntamiento y el adjudicatario y terceros
El Ayuntamiento no se hace responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones del adjudicatario con terceras personas.
El personal que preste sus servicios al adjudicatario dependerá a todos los efectos única y exclusivamente del concesionario, de forma que en ningún supuesto contraerá obligación alguna el Ayuntamiento con el mismo, ni durante la vigencia del contrato, ni al finalizar éste, cualquiera que fuese la causa de ello.
El contratista estará obligado a disponer de personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, cumplir en sus relaciones con el personal a su cargo, todas las obligaciones que impongan las normas vigentes en cuanto a su contratación, retribuciones, seguridad social, seguro de accidentes laborales y cualesquiera otras.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir al contratista en cualquier momento los documentos que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones y de actuar en consecuencia a
la vista del resultado de la comprobación, abriendo -en su caso- expediente sancionador exigiendo las responsabilidades legales procedentes, e incluso rescindiendo el contrato si a ello hubiere lugar.
7 Relaciones con los usuarios
El adjudicatario y el personal con que efectivamente preste el Servicio, deberán tratar a los usuarios con la corrección y diligencia propias de este tipo de servicios.
8 Régimen Sancionador.
Sanciones por incumplimiento de la Concesión.
Las infracciones que cometa el concesionario en la ejecución de los servicios, se clasificaran en muy graves, graves y leves.
a) Se considerarán infracciones muy graves:
1. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo caso de fuerza mayor.
2.- Paralización o interrupción de la prestación de servicios por más de un día salvo causo de fuerza mayor
3.- La prestación manifiestamente defectuosa a irregular de los servicio.
4. - Retraso sistemáticamente comprobado en el cumplimiento de los horarios.
5. - La cesión, subarriendo a traspaso total o parcial de los servicios, sin la autorización expresa del Ayuntamiento
6. -La desobediencia reiterada, por más de dos veces, respecto de la misma cuestión, de las Ordenes escritas de la Alcaldía relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
7. - La cesión de la prestación de los servicios por el concesionario, sin la concurrencia de las circunstancias que le sean propias.
8. - La percepción por el concesionario, de tarifas a precios no autorizados. 9.- Daños causados en los bienes entregados.
10.-- Maltrato a los usuarios.
b) Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. - La inobservancia de los principios sanitarios. El incumplimiento de las ordenes de la Alcaldía, para evitar situaciones insalubre, peligrosas o molestasen los usuarios de os servicios.
2. - Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el concesionario.
c) Se considerarán infracciones leves, todas aquellas no previstas anteriormente y que conculquen, de algún modo, las condiciones establecidas en este pliego, en perjuicio de los servicios a prestar.
Cuantía de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponer la Corporación al concesionario, serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: multa de 150 a 300 €
La Comisión de infracciones muy graves, podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, lo que podrí a suponer la pérdida de la fianza en función de la gravedad La inhabilitación del contratista y el resarcimiento de daños y perjuicios.
b) Infracciones graves: multa de 90 a 150 €. La comisión de cuatro infracciones graves, podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
c) Faltas leves: multa de 6 a 30 €
La imposición de sanciones, requerirá la incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Alcaldía en los supuestos de infracciones leves y, por la Junta de Gobierno Local, en los demás casos.
El importe de la sanción económica, podrá ser descontado por el Ayuntamiento al infractor, de la fianza constituida, en el supuesto de rescisión del contrato.
9 Extinción del contrato
El contrato se extinguirá:
Por la comisión de 2 o más faltas muy graves.
Por el transcurso del plazo previsto de duración del contrato
Por renuncia del adjudicatario, que no dará derecho a indemnización alguna y que supondrá la pérdida de la garantía definitiva.
Las previstas en el Art. 211 de la LCSP 9/2017.
Por falta de pago del precio del canon en los plazos señalados.