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INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS A INCLUIR EN LOS PLANES PROVINCIALES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
PREÁMBULO:
Vista la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se debe adaptar la Instrucción para la redacción de los proyectos de obras a incluir en los Planes Provinciales a lo establecido en la misma.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 233 de la Ley 9/2017, la Diputación Provincial de Valencia aprueba la siguiente instrucción para que sea de obligado cumplimiento en la redacción de los proyectos de obra que se redacten para su inclusión en los Planes Provinciales de la DIPUTACIÓN DE VALENCIA
INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS A INCLUIR EN LOS PLANES PROVINCIALES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
CAPITULO I. TIPOS DE PROYECTOS DE OBRAS.
Todos los proyectos de obras contendrán, al menos, la documentación establecida en el artículo 233 de la Ley 9/2017, ajustando su contenido a la presente instrucción, según sea su presupuesto de licitación o de ejecución por la propia Administración.
Todos los proyectos deberán definir con precisión el objeto del contrato, no siendo admisible la presentación de proyectos que incluyan posibles mejoras a ofrecer por los contratistas, consistentes en la ejecución de mayor volumen de obra.
El contenido y alcance de los proyectos deberá coincidir de manera inequívoca con la denominación aprobada en el plan provincial de subvenciones que se solicite.
Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser objeto de ulteriores ampliaciones, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
Podrán presentarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente.
I.1. Los proyectos de obras a incluir en algún Plan provincial deberán estar incluidos dentro de alguna de las siguientes clases:
Proyecto de obra a ejecutar en una sola anualidad:
Proyecto de documentación completa.
Proyecto de documentación simplificada, con Presupuesto base de licitación inferior a 500.000 €
Proyecto de documentación simplificada, con Presupuesto
base de licitación inferior a 40.000 €
Proyecto de obra a ejecutar en varias fases anuales:
Proyecto de la totalidad de la obra a ejecutar, más el proyecto que corresponda a la primera fase anual.
Proyecto de documentación simplificada para las anualidades sucesivas, hasta la terminación de la obra.
Proyecto de obra a ejecutar directamente por la Administración Pública (art. artículo 30 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
I.2. Definición de cada tipo de proyecto:
Proyecto de documentación completa:
Es aquel que define con total precisión el objeto del contrato. La obra, cualquiera que sea su naturaleza, quedará proyectada de tal forma que otro técnico distinto del autor del proyecto pueda dirigirla y la Administración contratarla. En obras de proyecto arquitectónico es el proyecto básico y de ejecución.
Proyecto de documentación simplificada con Presupuesto base de licitación inferior a 500.000 €:
En aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto de licitación, sin incluir el IVA, sea inferior a 500.000 € se podrá presentar un proyecto con documentación reducida, tal como se indica en el Capítulo III.1 de esta Instrucción.
Proyecto de documentación simplificada con Presupuesto base de licitación inferior a 40.000 €:
Si el presupuesto de licitación, sin incluir el IVA, es inferior a
40.000 €, la documentación mínima será la indicada en el Capítulo III.2 de esta Instrucción. El plazo de ejecución no podrá ser superior a un año, ni tampoco podrán ser objeto de prórrogas ni revisiones de precios.
Proyectos de obra a ejecutar en fases anuales:
En el caso de que una obra sea fraccionable en fases, respetando lo establecido en el párrafo primero de este Capítulo
sobre el concepto de “obra completa”, se presentará el proyecto de toda la obra, tal como se define en el Capítulo IV de esta Instrucción, y el proyecto de documentación simplificada correspondiente a la fase anual objeto de inclusión en el Plan Provincial; en las anualidades sucesivas bastará presentar el proyecto de documentación completa o simplificada de esa anualidad, en función de su presupuesto.
Proyecto de obra a ejecutar directamente por la Administración Pública (art. artículo 30 de Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx). :
Cuando esté prevista en el proyecto la ejecución de la obra directamente por la propia Administración, se presentará siempre el proyecto completo, tal como se define en el Capítulo V de esta Instrucción; por lo tanto, no se podrá simplificar ni suprimir ninguno de sus documentos.
CAPÍTULO II. PROYECTO DE DOCUMENTACIÓN COMPLETA
Los documentos que componen el proyecto de documentación completa son los siguientes:
II.1. Presentación:
En la portada del proyecto deberá figurar el título del mismo, el nombre de la Administración promotora, nombre y titulación del autor del proyecto, y mes y año de su redacción.
II.2. Índice general del proyecto:
El índice incluirá la relación de todos los documentos del proyecto, con la subdivisión de sus documentos
II.3.Memoria:
Tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras, así como a las distancias medias de transporte de dichos
materiales que se hubiesen empleado para calcular el precio de la unidad de obra, y recogerá las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta y como mínimo:
II.3.1.Antecedentes:
Se expondrán los antecedentes, las necesidades a satisfacer y los factores sociales, económicos, estéticos, etc. que justifican el proyecto.
II.3.2.Justificación de la solución adoptada:
Se expondrán las razones por las que se adopta la solución proyectada en sus aspectos técnicos y económicos y de las características de todas las unidades de obra proyectadas.
II.3.3.Descripción de la obra:
Se definirá la obra y sus características generales, incluyendo el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas.
II.3.4.Proposición de plazo de ejecución:
De acuerdo con el tipo, objeto, duración y naturaleza de la obra proyectada, se hará una propuesta del plazo de ejecución de la obra.
II.3.5.Expropiaciones y otros condicionantes:
Si en el proyecto se incluyen expropiaciones, restablecimiento de servicios o adquisiciones de terrenos, edificaciones, u otros bienes que no sean obra objeto del contrato, se especificarán las mismas y su necesidad para la ejecución de la obra, así como a cargo de qué Administración son dichos gastos.
II.3.6.Presupuesto:
Se consignará en cifra y letra:
El presupuesto de ejecución material.
El presupuesto base de licitación, y el total con IVA.
El presupuesto para conocimiento de la Administración.
II.4.Anejos a la Memoria:
Como mínimo incluirá los siguientes apartados:
II.4.1.Cálculos justificativos:
De la obra proyectada, según su propia naturaleza específica: de estructura, de instalaciones eléctricas, de fontanería y saneamiento, etc.
II.4.2.Justificación cumplimiento de la Normativa obligatoria: Justificación o demostración del cumplimiento de la normativa específica de aplicación a la obra proyectada: Accesibilidad, CTE, Normas Básicas de la Edificación, Normas Técnicas, Instrucciones y Reglamentos sectoriales, etc.
II.4.3.Anejo de honorarios técnicos:
Se indicarán los honorarios técnicos imputables a la actuación.
El importe máximo subvencionable por honorarios de redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, será el que resulta de aplicar al anexo adjunto sobre cálculo de honorarios en los proyectos para la Diputación Provincial de Valencia.
Cuando no proceda el cobro de honorarios se hará constar expresamente, indicando los motivos.
II.5. Planos:
Los planos de conjunto, de detalle, constructivos, de instalaciones, etc. que sean necesarios para definir la obra proyectada sin lugar a dudas ni interpretaciones. Todos deben ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirven de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra. Todos deben ir fechados y firmados digitalmente.
Como mínimo incluirán:
II.5.1. Plano de situación:
Debe reflejar la ubicación de la obra, a una escala adecuada para que se aprecie su relación con el entorno (1:10000 ó similar).
II.5.2. Plano de emplazamiento:
A escala 1:1.000 o la adecuada para que se aprecie su relación con el entorno (nombres de calles adyacentes, orientación, referencias, etc.).
II.5.3. Planos de planta, alzados, secciones, perfiles, plantaciones, instalaciones, esquemas eléctricos etc.
II.5.4. Planos de detalle:
Tantos como sea necesario para completar la definición de la obra a escala de detalle.
II.6. Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos:
Características técnicas que hayan de reunir los materiales.
Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y el número previsto de unidades a ejecutar.
En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
La regulación de la ejecución de las unidades de obra, bien de forma expresa o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación. Las características y procedencia de los materiales naturales a emplear y los ensayos a que deben someterse para comprobar las condiciones que deben reunir, las normas de ejecución de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las precauciones a adoptar durante la construcción.
Igualmente detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y de abono de las partidas alzadas; y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción.
En ningún caso este pliego contendrá declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
Recepción de la obra y su plazo de garantía (mínimo de un año).
El Pliego será adecuado al tipo de obra proyectada y al modo de ejecución previsto por contratación o por la propia Administración , e irá fechado y firmado digitalmente por el autor del proyecto.
II.7. Presupuesto.
En este documento, que podrá estar integrado por varios parciales, se expresarán los cuadros de precios unitarios y descompuestos, el estado de mediciones, la aplicación de precios; y el resumen del presupuesto; todo ello irá fechado y firmado por el autor del proyecto, y contendrán la siguiente documentación mínima:
II.7.1. Cuadro de precios unitarios Cuadro de precios descompuestos Estado de mediciones.
El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.
Se considerarán costes directos:
La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de las maquinarias e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costos directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su posible plazo de ejecución.
II.7.2. Presupuesto de ejecución material: Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. Las partidas alzadas no deberán superar el 20 por 100 del importe total del presupuesto de ejecución material y estarán reguladas detalladamente cada una de ellas en el pliego de prescripciones particulares del proyecto.
II.7.3. El presupuesto de licitación, XXX excluido: Se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos: Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
El 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del
contratista.
II.7.4. El presupuesto de licitación, IVA incluido: Se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
II.7.5. Presupuesto para conocimiento de la Administración: Obtenido sumando al presupuesto total con el IVA incluido, los gastos de honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras y el importe de las expropiaciones necesarias y el restablecimiento de los servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.
II.8. Programa de desarrollo de trabajos:
El programa de desarrollo de los trabajos y que sirvió de base para el cálculo del plazo de ejecución estimado para la obra, o plan de obra con indicación de tiempos y costes.
II.9.Referencias para el replanteo
Todas aquellas referencias que se consideren necesarias para poder efectuar el replanteo del proyecto.
II.10.Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
Se incluirá el correspondiente estudio según la normativa vigente. En su caso, se podrá omitir si la tipología de la obra así lo aconseja, debiendo justificarse tal circunstancia.
II.11.Estudio de seguridad y Salud
Se incluirá el correspondiente estudio según la normativa vigente y que en función de las características del proyecto será: Estudio de Seguridad y Salud completo o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
II.12. Estudio geotécnico.
Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.
II.13. Otros documentos exigibles:
Cuanta documentación no recogida en anteriores apartados pudiera estar prevista en otras normas de carácter legal o reglamentario.
CAPÍTULO III. PROYECTO DE DOCUMENTACIÓN SIMPLIFICADA.
III.1. En aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto base de licitación, IVA excluido, sea inferior a 500.000 € se podrá presentar un proyecto simplificado.
En tal caso, la documentación mínima del proyecto será la indicada en los apartados anteriores que se enumeran a continuación, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende:
1. Presentación.
2. Índice general del proyecto.
3. Memoria:
o Antecedentes.
o Justificación de la solución adaptada.
o Descripción de la obra.
o Proposición de plazo de ejecución.
o Presupuesto.
4. Anejos a la Memoria:
o Cálculos justificativos.
o Justificación cumplimiento de la Normativa obligatoria.
o Anejo de honorarios técnicos.
5. Planos:
o Plano de situación.
o Plano de emplazamiento.
o Planos de planta, alzados, secciones, perfiles, plantaciones, instalaciones, esquemas eléctricos etc.
o Planos de detalle.
6. Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
7. Presupuesto.
o Cuadro de precios unitarios.
o Cuadro de precios descompuestos.
o Estado de mediciones.
o Presupuesto de ejecución material.
o El presupuesto de licitación, XXX excluido.
o El presupuesto de licitación, IVA incluido.
o Presupuesto para conocimiento de la Administración.
8. Estudio gestión de residuos de construcción y demolición
9. Estudio de seguridad y Salud
10. Estudio geotécnico, en función de la naturaleza de la obra
III.2. En aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto base de licitación, IVA excluido, sea inferior a 40.000 €, la documentación mínima a aportar será la definida en los apartados siguientes, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras:
1. Presentación.
2. Índice general del proyecto.
3. Memoria:
o Descripción de la obra.
o Presupuesto.
4. Anejos a la Memoria:
o Justificación cumplimiento de la Normativa obligatoria.
o Anejo de honorarios técnicos.
5. Planos:
o Plano de situación.
o Plano de emplazamiento.
o Planos de planta, alzados, secciones, perfiles, plantaciones, instalaciones, esquemas eléctricos etc.
o Planos de detalle.
6. Presupuesto:
o Cuadro de precios unitarios.
o Cuadro de precios descompuestos.
o Estado de mediciones.
o Presupuesto de ejecución material.
o El presupuesto de licitación, XXX excluido.
o El presupuesto de licitación, IVA incluido.
o Presupuesto para conocimiento de la Administración.
7. Estudio gestión de residuos de construcción y demolición.
8. Estudio de Seguridad y Salud.
9. Estudio geotécnico, en función de la naturaleza de la obra.
CAPÍTULO IV. PROYECTO DE OBRA POR FASES
IV. 1. Cuando una obra sea fraccionable en fases, y siempre que se respete la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en fases, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto.
IV.2. Cuando se trate de la primera fase o anualidad se deberá presentar el proyecto de documentación completa o simplificada, tal como se define en esta Instrucción, para la totalidad de la obra proyectada, y se adjuntará un proyecto de ejecución de la primera fase anual, conforme los términos establecidos por la presente Instrucción y un anexo explicativo según se indica en el punto IV.4.
IV.3. En las fases sucesivas se adjuntará un proyecto de ejecución de la fase correspondiente, conforme los términos establecidos por la presente Instrucción y un anexo explicativo según se indica en el siguiente.
IV.4. El anexo de ejecución por fases contendrá como mínimo:
Presupuesto desglosado de la fase a ejecutar.
Presupuestos desglosados de las fases ejecutadas.
Planos indicativos de la fase a ejecutar.
Planos indicativos de las fases ejecutadas.
IV.5. Siempre que se presente un proyecto correspondiente a una fase distinta a la primera, de un proyecto de obra a ejecutar por fases, y el proyecto de la obra completa no conste en los archivos de la Diputación de Valencia, se deberá presentar copia de dicho proyecto de la obra completa.
CAPÍTULO V. PROYECTO DE OBRA A EJECUTAR DIRECTAMENTE POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN.
V.1. En la Memoria del proyecto deberá indicarse el supuesto que concurre de los previstos en el artículo 30.1 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para ejecutar la obra directamente por la propia Administración.
V.2. Así mismo, en el apartado correspondiente de la Memoria sobre la manifestación del presupuesto, se tendrá en cuenta esta modalidad de ejecución de la obra, adaptándose a la misma: o sea, no constará el presupuesto de licitación; y en su lugar constará el presupuesto de ejecución de la obra directamente por la propia Administración.
V.3. En el “Pliego de prescripciones técnicas particulares”, se tendrá en cuenta está modalidad de ejecución de la obra adaptándose su contenido a la misma: o sea, no se hará mención de la contrata ni del contratista (por inexistentes en esta modalidad de ejecución de obra); tampoco existirán los apartados referidos al plazo de garantía y a la recepción de la obra, por los mismos motivos.
V.4. Presupuestos:
V.4.1. En los apartados correspondientes al presupuesto, deberá hacerse constar:
V.4.1.1. El presupuesto de ejecución material.
V.4.1.2. Si se ha previsto la ejecución de la obra mediante la contratación administrativa de empresarios particulares, podrá incrementarse un 5 por ciento para atender las percepciones que puedan tener lugar por el trabajo o gestión de esos empresarios, sobre la parte del presupuesto que estos empresarios vayan a ejecutar.
V.4.2. El apartado sobre el “Presupuesto de licitación” no existe en esta modalidad de ejecución de obra, por lo que no debe figurar en el presupuesto.
Como partida independiente, se incluirá el IVA que corresponda.
Se obtendrá el presupuesto de ejecución de la obra por la propia Administración sumando el presupuesto de ejecución material, y, en su caso, el 5% para retribuir a los empresarios contratados administrativamente para colaborar en la ejecución de la obra, y el IVA. En todo caso, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales, de materiales, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle de forma unitaria la repercusión de estos tres conceptos en cada unidad de obra, de acuerdo con el cuadro de precios descompuestos que, en cualquier caso, deberá contener el proyecto. Los presupuestos descompuestos se tomarán como base cuando se trate de contratar materiales, maquinaria o mano de obra de forma separada.
Tal como se indica en el Capítulo I de esta Instrucción, los proyectos de obras que vayan a servir como base para la modalidad de obras por la Administración, no podrán simplificar, refundir ni suprimir ninguno de sus documentos.
V.4.3. El apartado del “Presupuesto para conocimiento de la Administración”, se obtiene sumando al Presupuesto de ejecución de la obra por la propia Administración, el importe de los honorarios de redacción del proyecto, el importe de los honorarios de dirección de obra y los gastos por expropiaciones, indemnizaciones, adquisiciones de inmuebles, etc.
CAPÍTULO VI. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN FORMATO DIGITAL.
Los proyectos se presentarán en formato digital, firmados con la firma electrónica reconocida regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El contenido del proyecto abarcará toda la documentación exigible, y su
nomenclatura y organización facilitarán su consulta y control; para ello, las páginas deberán ir convenientemente numeradas y cada capítulo consignado en el índice de manera inequívoca.
El título de cada archivo PDF será explicativo de su contenido, y la numeración debe ordenar los documentos de una forma lógica y correlativa.
El contenido de un proyecto tendrá un orden según sigue ó equivalente en función de la documentación de proyecto:
-Documentos de texto:
A01. Presentación del proyecto. A02. Índice general del proyecto. A03. Memoria.
A04. Anexos a la Memoria.
A05. Pliego de Prescripciones técnicas particulares. A06. EGR.
A07. ESS o EBSS.
A08. Estudio geotécnico.
A09. Mediciones, Precios y Presupuesto. A10. Otros documentos.
-Documentos de planos:
P01. Plano de situación. P02.Plano de emplazamiento. P03.Plano de estado actual. P04.Plano de planta general. P05.Planos….
etc.
PNN.Planos de detalles.
En el caso de presentar el proyecto en un único archivo pdf., seguirá el orden lógico reseñado anteriormente y los diferentes documentos se incluirán en marcadores del pdf.
Cada archivo pdf. que se presente deberá contar con la firma electrónica reconocida.
CAPÍTULO VII. VISADO DE PROYECTOS
En aquellos proyectos que, por su naturaleza, se encuentren dentro del ámbito del Real Decreto 1000/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre visado colegial obligatorio, se deberá presentar copia del proyecto con el correspondiente visado colegial, con carácter previo al inicio del expediente de contratación de la obra.
ANEXO
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE PARA HONORARIOS TÉCNICOS POR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBRAS A INCLUIR EN LOS PLANES PROVINCIALES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
PEM hasta (euros) | Coeficiente redacción proyecto | Coeficiente redacción E.S.S.-E.B.S.S. | Coeficiente redacción proyecto + ESS |
50.000 | 5,60 | 0,85 | 6,45 |
100.000 | 5,00 | 0,75 | 5,75 |
150.000 | 4,50 | 0,67 | 5,17 |
200.000 | 4,20 | 0,63 | 4,83 |
500.000 | 3,90 | 0,58 | 4,48 |
1.000.000 | 3,50 | 0,35 | 3,85 |
1.500.000 | 3,15 | 0,31 | 3,46 |
3.000.000 | 2,80 | 0,28 | 3,08 |
4.500.000 | 2,45 | 0,24 | 2,69 |
9.000.000 | 2,10 | 0,21 | 2,31 |
15.000.000 | 1,75 | 0,17 | 1,92 |
> 15.000.000 | 1,40 | 0,14 | 1,54 |
Honorarios mínimos (euros) | 350 | 150 | 500 |
Honorarios = PEM Coeficiente / 100 |