Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, IndustrIa y turIsmo
ResoluCión de 6 xx xxxx de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Club Deportivo Básico Xxxxxx xxxxxxx en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Club deportivo Básico xxxxxx xxxxxxx (expediente C-013/2016, código 33100352012016), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscri- to por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, Industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 6 xx xxxx de 2016.—el Consejero de empleo, Industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8-2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-vIII-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-05006.
aCta de otorGamIento del ConvenIo ColeCtIvo del CluB deportIvo BÁsICo xxxxxx xxxxxXx
en xxxxxx, a las 12 horas, del día 25 de febrero de 2016, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Club deportivo Básico xxxxxx xxxxxxx, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros: presidente: d. xxxxxx xxxxxxx xxxxxx secretario: d. xxxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
representación empresarial: d. xxxxxx xxxxxxx xxxxxx. representación sindical: d. xxxx xxxxxx Xxxxxxxx xxxx.
se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos pa- ra suscribir el presente Convenio Colectivo, y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienen y otorgan el siguiente:
ConvenIo ColeCtIvo-CluB deportIvo BÁsICo xxxxxx xxxxxXx
Capítulo i.—Disposiciones generales
artículo primero.—Ámbito de aplicación.
el presente Convenio Colectivo obliga a la empresa Club deportivo Básico xxxxxx xxxxxxx.
el Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia pres- ten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa citada, sin más excepciones que las previstas en la ley.
artículo segundo.—Vigencia.
el presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx,
entrará en vigor desde el momento de su firma, estando vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2017.
Cód. 2016-05006
el presente convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes cuatro meses antes de la conclusión de su vi- gencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.
Llegado la fecha de vencimiento del presente Convenio, esté prorrogará su vigencia indefinidamente, hasta la apro- bación de un nuevo Convenio que sustituya al presente.
artículo tercero.—Comisión paritaria.
para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente con- venio, se crea una Comisión mixta paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes a
la firma de este convenio. La Comisión estará compuesta por 1 miembro de cada parte, Club Deportivo Xxxxxx Xxxxxxx
y representante de los trabajadores.
Cada una de las partes podrá nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores, para tratar asuntos puntuales, que participarán con voz, pero sin voto.
Funciones:
a) Interpretación del convenio en su aplicación práctica.
B) resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condicio- nes establecidas en el presente convenio.
C) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a
su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.
d) vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
E) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente convenio, así como del cumpli- miento del mismo.
F) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.
G) en aplicación del real decreto-ley 17/1977, de 4 xx xxxxx, y del régimen jurídico resultante de la sentencia del tribunal Constitucional de 8 xx xxxxx, la Comisión paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.
la Comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria semestralmente y en sesión extraordinaria, a instancia de parte, antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. el domicilio de la Comisión será la sede del Club deportivo Básico xxxxxx xxxxxxx.
Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del convenio formando parte del mismo.
las discrepancias en el seno de la Comisión paritaria se someterán al servicio asturiano de solución extrajudicial de
Conflictos.
artículo cuarto.—organización del trabajo.
es facultad exclusiva de la empresa, quien responderá de la misma ante los organismos competentes.
Capítulo ii.—Relaciones de trabajo
artículo quinto.—ingresos y ascensos.
todo el personal de la empresa tendrá en igualdad de condiciones derecho preferente para cubrir las vacantes que en la misma puedan producirse en las categorías superiores a las que en la actualidad desempeñen. para la obtención de la plaza vacante se realizarán las pruebas necesarias para el puesto con participación de un representante sindical.
artículo sexto.—Jornada.
Será de 40 horas semanales para el personal de oficio y subalterno, tanto en jornada partida como continuada, y de treinta y cinco horas semanales para el personal administrativo y técnico. la distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre la Empresa y trabajadores.
en jornada continuada se establecerá un período de descanso de veinte minutos, que se disfrutará entre la tercera y quinta hora.
Sin perjuicio de lo pactado referente a personal de oficio y subalterno, se estará a lo que en cada momento disponga
la legislación vigente.
el horario de trabajo comprendido entre las 22 horas y las seis de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento serán del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador.
Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales; no obstante, podrá pactarse la realización de horas estruc- turales. Las estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en la nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al Comité o delegados de personal para su tramitación ante la autoridad laboral. el precio de la hora extra será el es- tablecido legalmente.
artículo séptimo.—Vacaciones.
Cód. 2016-05006
El personal fijo de plantilla disfrutará de un período de vacaciones de 31 días naturales. Si se disfrutase durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 xx xxxxx (ambos inclusive) serán incrementadas en tres días natu- rales más (cuando sea por petición de la empresa y acuerdo del trabajador).
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan. en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabaja- dor disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
artículo octavo.—Permisos retribuidos.
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) En caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, tanto afi- nes como consanguíneos, y en caso de nacimiento de hijo: dos días laborales. si el permiso se solicitase antes de media jornada, ésta se considerará completa, y si es con posterioridad, se contará a partir del siguiente.
b) en caso de matrimonios: veinte días.
c) por matrimonio de hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos: un día.
d) dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) un día por traslado del domicilio habitual.
f) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
todo trabajador, avisando con una antelación mínima de quince días, tendrá derecho a una licencia de seis días na- turales no retribuidas, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. en caso de negativa, la empresa informará al Comité o delegado de personal.
artículo noveno.—embarazo.
la situación de embarazo de la mujer trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el estatuto de los traba- jadores y demás disposiciones legales de aplicación.
artículo décimo.—Ropa de trabajo.
la empresa está obligada a suministrar al personal obrero, en el mes xx xxxxx, si el trabajo lo requiere, las siguien- tes prendas: guantes de goma, buzos, dos batas, trajes de agua, chándal, bañadores y uniformes, siendo la duración de estas prendas de un año (para los buzos, batas, chándal y bañadores) y para las restantes el tiempo que las mismas exijan, teniendo en cuenta que el deterioro de éstas por negligencia del trabajador correrá a cargo de éste. en todo caso, la ropa de trabajo tendrá un aspecto digno.
la empresa facilitará al personal una habitación-guardarropas.
artículo decimoprimero.—Formación.
la empresa, en función de sus necesidades, propiciará cursos de mejora y perfeccionamiento laboral, que puedan
redundar en beneficio del servicio a prestar. La realización de estos cursos es un derecho de todos los trabajadores.
artículo decimosegundo.—excedencias.
el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, con reserva de plaza debiendo solicitar el reingreso con treinta días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Para volver a ejercitar este derecho deberán transcurrir al menos dos años desde la terminación de la anterior excedencia.
los casos especiales que puedan plantearse serán tratados por la empresa y los representantes de los trabajadores.
en todo caso, se mantendrá lo pactado mientras que la ley permita la contratación en régimen de interinidad.
Capítulo iii.—Retribuciones
artículo decimotercero.—Retribuciones.
Cód. 2016-05006
las retribuciones convenidas en el presente Convenio sustituirán a las que hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio estuvieran vigentes en la empresa. se devengarán por el trabajo ejecutado a rendimiento y jornada normal y según el anexo denominado “tabla de salarios”.
artículo decimocuarto.—Gratificaciones.
el personal en plantilla percibirá una mensualidad abonada con el salario total percibido en el mes de julio y otra de
igual cuantía en la festividad xx Xxxxxxx. Estas gratificaciones se harán efectivas antes del día quince de cada mes.
artículo decimoquinto.—Complemento personal de antigüedad.
los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por este concepto 31,10 € por cada trienio de anti- güedad en la empresa.
los trabajadores que a 31-12-1991 perciban cantidades por antigüedad, se les respetará dicha cantidad sin variación alguna. estos trabajadores a partir del 1-1-1992 percibirán como complemento personal de antigüedad lo estipulado en el párrafo primero.
artículo decimosexto.—Accidente de trabajo.
el productor de baja por accidente de trabajo percibirá, mientras dure la I.l.t. y con cargo a la empresa, la diferencia que exista entre lo que perciba de la entidad aseguradora que cubra el riesgo y el salario correspondiente a su categoría, según salario total percibido.
artículo decimoséptimo.—Desplazamientos.
el productor que por necesidad y orden de la empresa tenga que desplazarse fuera de su residencia, percibirá con cargo a la Empresa el abono de los gastos, previa justificación, más el importe del billete, abonado conforme determina la reglamentación nacional de trabajo.
si el trabajador, por indicación de la empresa, tuviera que usar su propio vehículo, percibirá por cada Km real reco- rrido veinte céntimos de euro (0,20 €).
Disposiciones finales
1.1.—de la acción sindical.
acción sindical: la empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no pudiendo ésta condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de que esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrá despedir a un trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación sindical o actividad sindical.
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
a) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa.
b) distribuir información sindical.
c) recibir información que la remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
1-2.—Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho:
a) los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras del presente convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la con- cesión de permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor de negociadores.
1-3.—delegados sindicales.
la empresa, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupe a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, la representación del sindicato o Central será ostentada por un delegado sindical, elegido por y entre los afiliados que trabajen en la Empresa.
1-4.—Funciones de los delegados sindicales.
Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados al mismo que trabajen en la
empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa.
tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del delegado de personal o Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profe- sional en las materias que legalmente proceda. en el supuesto de que no sea delegado de personal tendrá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por este convenio para los delegados de personal.
Cód. 2016-05006
serán oídos por la empresa previamente a la adopción de las medidas de carácter colectivo que afecten a los tra- bajadores en general. en materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. en la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
1.5.—Cuota sindical.
los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. esta solicitud deberá hacerse por escrito en el que conste la Central sindical y el número de cuenta de la misma donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados. Asimismo, se facilitará los ejercicios sindicales de los trabajadores para
asuntos propios de las Empresas, avisando con una antelación de 48 horas y posterior justificación, todo ello de confor- midad con la legislación prevista en esta materia y con lo que en el futuro se pueda legislar.
1.6.—practicas sindicales.
En cuanto a los supuestos de las prácticas que a juicio de algunas partes quepa calificar de anti-sindicales estará
dispuesto en las leyes.
Actividades representativas y derechos sindicales
2-1.—actividad representativa.
sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconoce al delegado de personal las siguientes funciones y competencias:
a) trimestralmente, ser informado por la dirección de la empresa, de la evolución y la situación económica de la entidad y la evolución del empleo de la misma.
b) anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
c) mensualmente recibir los tC1 y tC2 del pago a la seguridad social por parte de la empresa de toda la plantilla.
d) ser informado con carácter previo a su ejecución por parte de la empresa: sobre las nuevas contrataciones de personal conociendo los modelos de contrato de trabajo por escrito, que se utilicen en la empresa, así como, los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, copias del TC2, finiquitos y certificados de empresa.
2-2.—Garantías.
ningún delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el tiempo que dure su cargo, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos a parte del interesado el delegado de personal al que perte- nezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
no podrán ser discriminados, en su promoción económica o profesional por causa o razón, del desempeño de su representación.
asimismo dispondrán del crédito horario determinado por la ley.
las horas que en jornada de trabajo los representantes de los trabajadores empleen por razón de su cargo de acuer- do con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran en presencia en su puesto de trabajo.
3-1.—absentismo laboral.
ambas partes se comprometen, por equilibrio compensatorio, a no superar el absentismo del pasado año y a mante- ner, al menos, la actividad del mismo período.
3-2.—legislación.
en todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 3-3.—póliza de seguros.
la empresa deberá suscribir con carácter obligatorio para sus trabajadores una póliza de seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias:
Cód. 2016-05006
muerte natural. muerte por accidente de trabajo. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Invalidez permanente absoluta. Gran Invalidez. lesiones no invalidantes según Xxxxxx. la cantidad mínima para cada uno de estos conceptos será de 12.000 €.
Anexo
taBla salarIal CateGorías
Nivel | Retribución | Mensual | Anual |
I. | tItulado superIor, Gerente, seCretarIo General | 2.202,40 | 30.833,60 |
II. | tItulado medIo, xxXx xxxxx., entrenador tItulado | 1.723,80 | 24.133,20 |
III. | oFICIal 1.º admvo. | 1.339,40 | 18.751,60 |
Iv. | jeFe de personal suBalterno | 1.311,20 | 18.356,80 |
v. | oFICIal 1.º de oFICIo y maQuInIstas de pIsCInas | 1.289,90 | 18.058,60 |
vI. | monItores, oFICIal 2.º admvo., oFICIal 2.º pIsCIna, taQuIlleros | 1.173,30 | 16.426,20 |
vII. | oFICIal 2.º oFICIo | 1.120,30 | 15.684,20 |
vIII. | ayudantes Xxxxxxxx, xxxxxxx ordenanZa, vIGIlantes, enCarGado de CaBIna y vestuarIos en pIsCIna, auX. admvo. y auX. salÓn, personal de Xxxxxxxxxxxx, personal de lImpIeZa, personal aseos y enCarGado vestuarIo | 1.078,50 | 15.099,00 |
trIenIo de antIGÜedad | 31,10 |
el 1 de enero de 2017 los salarios se incrementarán el 1%.
Cláusula adicional única.—Solución extrajudicial de conflictos laborales
En defecto de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes firmantes de este convenio en representación de la Direc- ción de la empresa y de los trabajadores de la misma acuerdan expresamente someterse con carácter obligatorio a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, para la reso- lución de cualquier conflicto tanto de índole individual como colectiva o plural que pueda suscitarse entre las mismas, y específicamente en los siguientes conflictos laborales: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos según lo establecido en el artículo 151 del vigente Texto Refundido de la Ley de la Jurisdicción Social. b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación del convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo entre dichas partes. c) Los conflictos que den lugar a una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido en los artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificación de las condiciones de trabajo), 47 (Suspen- sión del contrato de trabajo) y 51 (Resolución del contrato de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores, e) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en la Comisión paritaria relativo a los aspectos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Cód. 2016-05006
y en señal de conformidad suscriben el presente, en mieres a 25 de febrero de 2016.
por la empresa d. xxxXXx xxXxxxx xxxxxx | por los trabajadores d. xxxX xxxxxx XxxXXxxX xxxX |