DE EXPEDIENTE: 2016/007
FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento general.
DE EXPEDIENTE: 2016/007
A. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente concurso es la contratación de servicios de asesoramiento técnico y jurídico en LOPD y legislación relacionada con e-Administración.
B. DEPARTAMENTO PROMOTOR
No procede
C. PRECIO MÁXIMO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto total máximo es de 150.000,00 € más 31.500,00 € en concepto de IVA. El valor estimado del contrato es de 150.000,00 € sin IVA.
D. TRAMITACIÓN
Procedimiento general (Nivel 2) de las IIC.
E. PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES
Hasta las 10 horas AM del día 30/03/2016
F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección de correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
G. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige
H. GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige
I. REVISIÓN DE PRECIOS
No.
J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Duración máxima del contrato: El plazo máximo estimado es de 24 meses desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa. No obstante, el adjudicatario deberá prestar sus servicios hasta que se agote la dotación presupuestaria según precio hora ofertada, sin perjuicio del derecho de Fundación BiscayTIK Fundazioa a no agotar la dotación presupuestaria.
K. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un periodo de garantía de 6 meses desde la entrega formal de cada uno de los trabajos que comprenden este servicio, durante el cual la empresa adjudicataria responderá de los mismos. En el caso de que alguno sea deficiente, la empresa se compromete a subsanarlo, sin imputación de horas adicional.
L. GASTOS DE PUBLICIDAD
No se exige
M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admite
N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
i) Económica:
Informe de las Instituciones Financieras sobre la capacidad económica del licitador, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Fundación BiscayTIK Fundazioa.
ii) Técnica:
Para la realización de los trabajos objeto de contratación es requisito imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
• El licitador deberá haber realizado al menos seis (6) contratos de servicios de asesoramiento jurídico con aspectos relacionados con la LOPD y legislación relacionada con la e-Administración, a entidades públicas o sociedades/fundaciones públicas en los últimos 3 años (2013, 2014, 2015) con una duración superior a las 200 horas y por un importe total superior a 500.000,00
€ (IVA NO incluido).
• El licitador deberá acreditar un volumen de facturación total en los últimos 3 años (2013, 2014, 2015) superior a 700.000,00 €.
• El licitador deberá disponer en plantilla de un responsable de proyectos que sea abogado/abogada senior con más de 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión y con experiencia suficiente y contrastada en el asesoramiento jurídico a empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
• El licitador deberá disponer en el equipo para la prestación del servicio, de al menos dos (2) abogados/abogadas colegiados especializados en Tecnologías de la Información y Comunicación debiendo acreditarse que al menos uno de los dos especialistas tiene más de 10 de años de experiencia colegiada.
• El licitador deberá disponer en el equipo para la prestación del servicio, de al menos un (1) Ingeniero o Licenciado en Informática con más de 5 años de experiencia en proyectos de consultoría relacionados con la LOPD.
• Al menos uno de los miembros deberá disponer del certificado emitido por la Asociación Profesional Española de Privacidad “APEP Certification on Privacy” (ACP) o el Certified Data Privacy Professional (CDPP) del ISMS Forum (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información).
A tal efecto, los licitadores deberán cumplimentar el Anexo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones básicas. Solo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas que reúnan las especificaciones mínimas contenidas en el referido Anexo.
O. OFERTA TÉCNICA
Se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria que exponga claramente la prestación del servicio indicándose la descripción del mismo, el control de calidad de los trabajos, metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los elementos que se compromete a realizar el licitador, así como el modelo de control de seguimiento propuesto que será aplicado durante la prestación del servicio. Además se deberá indicar y justificar claramente los conocimientos del equipo de trabajo en las especificaciones a las que hace referencia el informe técnico.
b) Mejoras propuestas respecto a lo solicitado en el Pliego. Se valorará, entre otras, la aportación de mecanismos y el compromiso de soluciones para una mayor agilidad y eficacia en la respuesta.
c) Se valoraran los mejores indicadores de niveles de servicio propuestos utilizando como base el anexo 5. Este anexo deberá incluirse en el Correo B.
P. OFERTA ECONÓMICA
Modelo de oferta económica contenida en el Anexo 1 del presente documento.
Q. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:
• Valoración económica: se valorará solo el precio/hora ofertado: 60 puntos
Se adjudicará la puntuación máxima de 60 puntos a la oferta más ventajosa. Las restantes ofertas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor Oferta Más Ventajosa Puntuación Oferta Presentada = 60
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
• Memoria 23 puntos
Se valorará con un máximo de 23 puntos la mayor experiencia y nivel de especialización del personal propuesto, mejores y más idóneos medios materiales propuestos, mejores y más eficientes mecanismos de coordinación propuestos y los mejores procedimientos para el Control de Calidad de los trabajos a realizar.
Para poder continuar en el proceso de valoración, se deberá obtener un mínimo de 12 puntos. Las ofertas que no alcancen ese umbral serán excluidas, de acuerdo con el artículo 150.4 del TRLCSP.
• Indicadores de servicio 13 puntos
o Tiempo estipulado para presentarse (3 puntos). Se puntuará de la siguiente manera:
▪ Menos de 30 minutos: 3 puntos
▪ Entre 30 minutos y 59 minutos: 2 puntos
▪ Entre 1 hora y 2 horas: 1 punto
▪ Más de 2 horas: 0 puntos
Este indicador deberá llevar una justificación detallada del valor propuesto. En caso de justificación no válida se le asignarán 0 puntos.
o Horario del servicio (4 puntos).
Se puntuara con 1 punto cada media hora de mejora hasta un máximo de 4 puntos:
▪ INVIERNO (de lunes a jueves): de 8:30 a 18:30.
▪ INVIERNO (viernes) y VERANO: de 8:00 a 14:00.
o Niveles de servicio (6 puntos).
▪ % Respuesta consultas y soporte Críticos (2 puntos): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.50 puntos cada 1% de mejora.
▪ % Respuesta consultas y soporte Importantes (2 puntos): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.50 puntos cada 1% de mejora.
▪ % Respuesta consultas y soporte Normales (2 puntos): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.50 puntos cada 1% de mejora.
• Mejoras 4 puntos
Solo serán objeto de valoración aquellas mejoras que reporten una utilidad real y que no se hallen comprendidas en el resto de los criterios objeto de valoración.
Se valorará de 0 a 4 puntos a criterio de Fundación BiscayTIK Fundazioa y de modo objetivo, en función de los beneficios que de modo global repercutan en los intereses de Fundación BiscayTIK Fundazioa la realización de las actuaciones ofertadas por las empresas en este apartado.
R. PENALIZACIONES
Si por causas imputables al adjudicatario se hubiera incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales de prestación del servicio o se haya incurrido en incumplimiento del plan de trabajo de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiera quedado incumplido, Fundación BiscayTIK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato pendiente de ejecutar.
En las reuniones de Control del Servicio, y sobre la base de los informes de Nivel de Servicio (Anexo 5), se comprobarán las desviaciones respecto a los Niveles de Servicio establecidos, siendo objeto de penalizaciones en los términos que a continuación se establecen con periodicidad mensual.
Cada 1% de desviación a partir del límite establecido en cada indicador supondrá un incremento del mismo grado en la penalización total a aplicar mensualmente hasta un máximo del 15%.
Xxxxxx indicador se penalizará individualmente más de un 5%. No obstante, llegado a ese límite la Entidad Contratante tendrá derecho a resolver el contrato
Se aplicará una penalización de 300,00 euros (sin IVA) cada vez que el tiempo en presentarse en Fundación BiscayTIK Fundazioa, sea superior al plazo máximo especificado por la empresa proveedora. En el caso en el que el pago por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada, abonará a Fundación BiscayTIK Fundazioa el importe de la penalización.
Los niveles de servicio propuestos se cumplimentarán en el Anexo 5 del presente documento.
S. PRORROGAS
Sí, por periodos anuales entre tanto no se haya agotado el valor estimado.
T. RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS
Sí, mensualmente.
U. PAGO DEL PRECIO
La facturación se realizará mensualmente. La primera semana de cada mes, se realizará un informe con el grado de avance del mes anterior. Este informe contendrá la valoración previa, en horas, por parte del adjudicatario y la aceptación por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa. De cualquier manera estos plazos serán revisados en la reunión de lanzamiento.
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la correspondiente factura, previa conformidad de la misma por Fundación BiscayTIK Fundazioa.
V. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA
No
W. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
No.
X. OBSERVACIONES: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Régimen Jurídico del Contrato:
• Por este Pliego de Condiciones Básicas y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”) aprobadas por BISCAYTIK y publicadas en su Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario.
• Por el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ("TRLCSP"), y en lo relativo a las materias que expresamente se indican en el clausulado de este Pliego.
• Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones relativas a interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.
1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
1.4. En caso de que el acceso a datos de carácter personal constituya un hecho necesario para llevar a buen término el servicio contratado por el adjudicatario se aplicará la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, en concreto el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999), así como las disposiciones de desarrollo y en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato los servicios descritos en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA de este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Informe de Especificaciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
3. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el
APARTADO “C” DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
4. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Resultarán de aplicación para la adjudicación del presente contrato las previsiones establecidas en las IIC de BISCAYTIK para los contratos del Nivel que se identifica en el APARTADO “D” DE LA CARÁTULA.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el APARTADO “J”, DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
5.2. En caso de que explícitamente se posibilite en el Informe de Especificaciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
5.3. Si así está previsto en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA, a la finalización del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga del contrato por un plazo que no podrá ser superior al previsto en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA.
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación como empresa de servicios otorgada por el Gobierno Xxxxx o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado prevista en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA
7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.3. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las Agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a BISCAYTIK y asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En el supuesto de que para la participación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios.
7.4. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.
Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el Perfil del Contratante de BISCAYTIK
7.5. Estos documentos que la Entidad Contratante pone a disposición de los licitadores tienen por finalidad única y exclusiva que se elaboren las ofertas objeto del concurso. Por ello las empresas licitadoras y sus colaboradores se comprometen a no utilizar con cualesquiera otros fines los documentos y la información que en ellos se contienen
7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en su caso en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 145 de la TRLCSP.
No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existiera dividido en lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, ó bien sobre determinados lotes (uno o varios).
7.7. La documentación deberá presentarse redactada en euskera x xxxxxxxxxx. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.
7.8. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con BISCAYTIK
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
8.1. Los licitadores presentaran tres mensajes de correo electrónico indicando en el texto de cada uno de ellos el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA y en el asunto el Número referencia del
expediente y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA del presente Xxxxxx.
8.2. Los tres mensajes se enviarán a la siguiente dirección: E:Mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, dentro del plazo indicado en el APARTADO “E” DE LA CARÁTULA del presente Pliego, y/o en caso, en el anuncio de licitación. En la descripción del “Asunto” del correo electrónico se indicará, en cada uno de ellos, lo siguiente:
- Correo “A”: “Nº expediente licitación: Documentación general”
- Correo “B”: “Nº expediente licitación: Proposición económica”
- Correo “C”: “Nº expediente licitación: Propuesta técnica”
La recepción de mensajes está limitada a 8 Mb, por tanto, en el caso de necesitar presentar mensajes de volumen superior se debe de fraccionar la información en tantos mensajes como se necesite.
8.3. El Correo “A” contendrá los documentos a que se detallan en el apartado 8.5, el Correo “B” la proposición económica y el Correo “C” los aspectos técnicos de la proposición.
8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por BISCAYTIK.
8.5. Correo “A”: Documentación General. Capacidad y solvencia de los empresarios.
8.5.1 Esta documentación se presentará preferiblemente en formato electrónico, no obstante, si el empresario no dispone de ella en formato electrónico puede presentarse en el Registro de Entradas de BISCAYTIK en sobre cerrado indicando el Nº de expediente y la descripción del objeto indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA de este Pliego, con la indicación “Documentación general”:
a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quién presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
d) Declaración responsable suscrita por persona con facultades de no estar incurso el empresario en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad de las previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. A tal fin, se aportará debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO 2 de este Xxxxxx.
En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la formalización del contrato con el empresario que haya sido seleccionado.
e) Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, se deberá aportar la documentación necesaria para acreditarla o el certificado de clasificación como empresa de servicios expedido por el Gobierno Xxxxx o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, según lo previsto en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del siguiente modo:
* Capacidad
▪ Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
▪ Las demás empresas extranjeras,
- Informe de la respectiva Misión Diplomática. Permanente u Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habituabilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Públicas de la Organización Mundial del Comercio.
- Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional
- Conforme a lo establecido en los apartados de la cláusula 8.5.2. En todo caso, las empresas extranjeras no comunitarias, si es exigible para las
empresas españolas, deberán acreditar estar clasificadas según se dispone en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
f) Si así se hubiera establecido en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado.
La garantía provisional se cancelará y devolverá a los licitadores no seleccionados una vez que el empresario seleccionado formalice el contrato.
g) Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal y salvo que en la carátula se disponga otra cosa o se haya exigido clasificación (en cuyo caso se estará al régimen de acumulación del TRLCSP), cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme establecen las cláusulas anteriores. Además, en estos casos, se indicarán:
(a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban.
(b) La participación de cada uno de ellos en la unión.
(c) La persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la propiedad, quedando obligada solidariamente frente a la Entidad Contratante.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución en escritura pública de la misma ante la Entidad Contratante.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
h) En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la TRLCSP y Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se podrá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
8.5.2 Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Xxxxx Nº 59/94, de 21 xx Xxxxx, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrá acreditar las circunstancias señaladas en los apartados (a) a (c) mediante una certificación del registro o mediante un certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
8.5.3 Cuando el valor estimado del contrato fijado en el APARTADO “C” DE LA CARÁTULA de este Pliego sea inferior a 1.000.000 de euros para los contratos de obras y de 90.000 para los contratos de suministros y servicios, los licitadores podrán sustituir la aportación de la documentación general señalada en los apartados (a) a (e) por una declaración responsable con sujeción al ANEXO 2.1 de este Pliego en la que se indique que cumple las condiciones establecidas en el
presente pliego para contratar con la Entidad Contratante. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante BISCAYTIK, previamente a la adjudicación del contrato la posesión y validez de los documentos requeridos en los apartados (a) a (e).
8.6. Correo “B”: Proposición Económica.
8.6.1 Se presentará la documentación exigida en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA.
La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad el contenido de la oferta. En caso de existir una discrepancia entre la cuantía señalada en número y en letra, prevalecerá esta última.
8.6.2 De acuerdo con el artículo 145 de la TRLCP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego., conllevando la necesaria presentación por el licitador de las ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.
8.7. Correo “C”: Proposición Técnica
8.7.1 Se presentará la documentación exigida en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA. En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA de este Pliego La documentación se presentará en documento word, excel, pdf o formato similar.
8.7.2 La proposición técnica se pasará a los Servicios Técnicos del Departamento promotor del encargo, para que de forma previa a la apertura del Correo B se valoren las proposiciones presentadas.
En el informe de los Servicios Técnicos se valorarán conjuntamente las proposiciones de los licitadores y se tendrán en cuenta los criterios de valoración fijados y la ponderación que se les haya atribuido..
8.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podría ser motivo para la no admisión de la oferta.
9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores.
9.2. La omisión de la documentación administrativa exigida, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión del licitador. Si se trata de un error material,
conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, se otorgará un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La comunicación para este trámite se realizará por electrónico a la dirección de e-mail que haya sido facilitada por el licitador en su oferta.
9.3. Quedarán excluidos los licitadores que no hayan acreditado su capacidad y/o su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos fijados en este Pliego o, en su caso, la correspondiente clasificación como empresas de servicios.
9.4. Criterios básicos para la selección de la oferta.
9.4.1 BISCAYTIK, de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
9.4.2 Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el
APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA.
9.4.3 En cuanto a bajas temerarias, para las proposiciones económicas se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
9.4.4 En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
9.4.5 BISCAYTIK se reserva la facultad de verificar el contenido de las ofertas previamente a la adjudicación del Contrato. Asimismo, BISCAYTIK podrá, a su discreción, solicitar a cualquier licitador aclaraciones, por escrito o mediante reuniones presenciales o sesiones informativas, sobre el contenido de su oferta con el fin de facilitar su comprensión análisis, revisión, evaluación y comparación.
9.5. Selección del empresario adjudicatario
9.5.1 Seleccionado el licitador que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa para BISCAYTIK, se comunicará a todos los licitadores por correo electrónico y se publicará en el Perfil del Contratante.
9.5.2 El plazo máximo para la valoración y selección del empresario adjudicatario será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado dicho acuerdo, si así lo estiman oportuno, los licitadores podrán manifestar su intención de retirar su proposición.
9.5.3 Con carácter previo a la formalización del contrato, momento en el que se entenderá éste perfeccionado, el empresario seleccionado deberá aportar ante BISCAYTIK en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le solicite, los siguientes documentos.
- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 3) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine BISCAYTIK, podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- para la cesión de la información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva, en el caso de que así se haya previsto en el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.
La presentación de estos documentos deberá hacerse en el Registro de Entradas de BISCAYTIK, si bien, además, podrá enviarlos el empresario seleccionado por correo electrónico en formato pdf o similar.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. BISCAYTIK se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa previamente a la formalización del contrato.
10.2. La formalización del contrato se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde el siguiente a la notificación al empresario de que su oferta ha sido seleccionada.
10.3. Mediante la formalización del contrato, BISCAYTIK manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.
10.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en la Norma
9.5 de las IIC.
10.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en la cláusula 9.5.3. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato, XXXXXXXXX tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.
10.6. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la formación.
10.7. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación
10.8. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1. Protección a la industria.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
11.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.
11.2.1. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
La empresa contratista-adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista-adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista- adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
11.2.2. Mantenimiento de las condiciones de trabajo
Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos.
La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación si la reducción que eventualmente pueda producirse en el salario/hora convenio se adopta por acuerdo alcanzado entre el empresario contratista y la representación de los trabajadores.
De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción xxx xxxxxxx/hora convenio del trabajador que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución.
11.2.3. Prevención de riesgos laborales
La condena a la empresa contratista por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, una vez la sanción sea firme, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista,
una vez firme la sanción, en causa de resolución.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al órgano de contratación sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
11.3. Seguros.
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Informe de Especificaciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en la Carátula del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Cía de Seguros tenga establecidos.
11.4. Permisos de Terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que BISCAYTIK y la Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará obtener cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de los servicios. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos de cuenta exclusiva del contratista.
A tales efectos, el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del Trabajo.
11.5. Uso del Euskera.
Sin perjuicio de las concretas obligaciones que se recojan en el pliego respecto al perfil del personal del contratista o la ejecución del contrato, la empresa
adjudicataria tratará de que el personal que, en el marco de la ejecución del contrato, se relacione con la ciudadanía sea bilingüe en un porcentaje igual al índice de vascohablantes del área de influencia de la actividad contratada en vistas a que la atención pueda prestarse en el idioma que elija el destinatario. De no poder cumplir ese criterio al inicio de la ejecución del contrato, la empresa desarrollará durante su ejecución medidas que permitan avanzar hacia su cumplimiento tales como organizar cursos específicos para atención bilingüe, considerar criterios lingüísticos en las nuevas contrataciones de personal.
11.6. Política igualdad de género.
Si el contratista tuviera más de 125 trabajadores deben justificar ante el órgano de contratación que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Aquellas empresas para las que exista obligación legal o convencional de disponer de Plan de Igualdad deberán justificar el cumplimiento de este requisito en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
Las empresas para las que no exista esa obligación legal lo elaborarán durante la ejecución del contrato, justificando este extremo, antes de la finalización del mismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento de una obligación esencial en el caso de empresas legalmente obligadas a disponer del Plan de Igualdad con carácter de causa de resolución del contrato. En las empresas que no vengan legalmente obligadas, el incumplimiento de la obligación dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
11.7. Promoción del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, el contratista darán preferencia a las personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello. La falta de aportación de esa documentación, así como el incumplimiento total de la obligación de contratación de personas pertenecientes a dichos colectivos se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento parcial de la obligación de contratación de personas pertenecientes a dichos colectivos (contratación en un porcentaje inferior al 15% de las nuevas contrataciones) dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
Se entiende a los efectos de la presente cláusula como colectivos especialmente afectados por el desempleo los siguientes:
- Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.
- Jóvenes menores de 30 años que figuren inscritos como parados con una antigüedad mínima de tres meses.
- Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.
- Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (antigua Renta Básica), y en el Decreto 199/1999, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 xx xxxx, contra la Exclusión Social.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIZACIONES.
12.1. El plazo para la ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA de este Pliego, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de BISCAYTIK.
12.2. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en su caso por XXXXXXXXX, así como del Plan de Trabajo presentado, en caso de que éste se hubiera exigido en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.
12.3. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
12.4. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
12.5. El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de BISCAYTIK los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
12.6. Con la periodicidad establecida en el APARTADO “T” DE LA CARÁTULA, BISCAYTIK determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.7. Se aplicarán las penalizaciones previstas en el APARTADO “R” DE LA CARÁTULA.
13. PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por BISCAYTIK.
El pago del precio se realizará conforme a lo dispuesto en el APARTADO “U” DE LA CARÁTULA.
Con la periodicidad establecida en el APARTADO “T” DE LA CARÁTULA, el contratista podrá emitir la correspondiente factura.
BISCAYTIK dispondrá de un plazo de sesenta días naturales para el abono de la factura, a contar desde la recepción de la misma. Si la factura emitida no se correspondiera con los trabajos realizados, BISCAYTIK deberá comunicarlo al contratista dentro de los primeros veinte (20) días desde su recepción, para que proceda a su subsanación.
En ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no se haya formalizado el correspondiente contrato.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
BISCAYTIK podrá introducir modificaciones en el Contrato por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
El precio de las modificaciones contractuales se fijará tomando como referencia la oferta del contratista y si los trabajos no estuvieran contemplados se establecerán de forma contradictoria entre ambas partes.
El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna con motivo de esta modificación.
15. PRORROGA
El contrato será prorrogable en los términos previstos en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego.
En lo que respecta a revisión de precios, se estará a lo dispuesto en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
16.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 de la TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por BISCAYTIK
No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o
técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.
16.2. Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 de la TRLCSP, si bien en el escrito en que se comunique a la Sociedad Xxxxx el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
BISCAYTIK se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.
Los subcontratistas en todo caso quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BISCAYTIK con arreglo al presente Pliego y a los términos del contrato.
16.3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar alguna prestación accesoria necesaria para la ejecución del contrato lo hará, preferentemente, con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre («B.O.P.V.» de 2 de febrero de 2001); o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
17.1. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.
17.2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en el Código Civil.
17.3. El plazo de garantía es el fijado en el APARTADO “K” DE LA CARÁTULA, computándose a partir de la fecha de la recepción formal de la prestación del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía sin que por XXXXXXXXX se haya puesto de manifiesto al contratista la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto de consultoría o asistencia técnica, se extinguirá el contrato y la responsabilidad del contratista, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, el contratista será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.
17.4. Si el contrato se resolviera por causa imputable al contratista, además de la devolución de las prestaciones contractuales, BISCAYTIK tendrá derecho a ser
indemnizado en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista.
18. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para resolver las cuestiones que se planteen con relación a la preparación, adjudicación, interpretación, ejecución y extinción del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 21 del TRLCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Getxo, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora General
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN TIPO
Don / Doña: .........................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................
En representación de la empresa: .....................................................................................
Con el N.I.F.: ........................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): .................................................................................................
..............................................................................................................................................
lo que acredito en la forma prevista en las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante de BISCAYTIK, por el que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de servicios de asesoramiento técnico y jurídico en LOPD y legislación relacionada con e-Administración.
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de Condiciones Básicas de Contratación y demás documentación.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera xxx Xxxxxx de Condiciones Básicas de Contratación.
4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a BISCAYTIK
5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo a la cantidad unitaria sin IVA de Euros la hora, más
……………………………………………………………………. Euros de IVA, que totaliza la cantidad de ……………………………………………………...............
……………………………………………………………………………………………. Euros (en número y letra) (1)
Lugar, fecha y firma. En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
(1) Máximo, dos decimales
ANEXO 2
Don / Doña: .........................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................
En representación de la empresa: .....................................................................................
Con el N.I.F.: ........................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): .................................................................................................
..............................................................................................................................................
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con BISCAYTIK, enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con BISCAYTIK expide este Certificado en:
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
ANEXO 2.1
Don / Doña: .........................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................
En representación de la empresa: .....................................................................................
Con el N.I.F.: ........................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): .................................................................................................
..............................................................................................................................................
DECLARA: Que [cumplo/mi representada cumple] las condiciones establecidas en el apartados (a) a (c) de la cláusula 8.5.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Básicas del concurso convocado para la adjudicación del contrato de servicios de asesoramiento técnico y jurídico en LOPD y legislación relacionada con e-Administración.
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don / Doña: .........................................................................................................................
Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................
En representación de la empresa: .....................................................................................
Con el N.I.F.: ........................................................................................................................
Con oficinas en (dirección): .................................................................................................
..............................................................................................................................................
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
........................................ ........................................ ...............................
Lugar, fecha y firma.
En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …
FIRMADO,
ANEXO 4 SOLVENCIA TÉCNICA
Especificaciones Mínimas Requeridas | Valor Propuesto | Valor Exigido |
Responsable de proyectos que sea abogado/abogada senior con más de 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión y con experiencia suficiente y contrastada en el asesoramiento jurídico a empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones. (Indicar años de experiencia del responsable de proyecto propuesta) | >10 años | |
El licitador deberá disponer de un equipo de al menos dos (2) abogados/abogadas colegiados especializados en Tecnologías de la Información y Comunicación debiendo acreditarse que al menos uno de los dos especialistas tiene más de 10 de años de experiencia colegiada El licitador deberá disponer de un equipo de al menos un (1) Ingeniero o Licenciado en Informática con más de 5 años de experiencia en proyectos de consultoría relacionados con la LOPD. (Indicar años de experiencia de cada perfil) | Abogada / Abogado1 Años: | Senior >10 años |
Abogada / Abogado2 Años: | ||
Licenciado/ Ingeniero Informático Años: | ||
Al menos uno de los miembros deberá disponer del certificado emitido por la Asociación Profesional Española de Privacidad “APEP Certification on Privacy” (ACP) o el Certified Data Privacy Professional (CDPP) del ISMS Forum (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información) (Indicar el certificado y el perfil del equipo que lo posee) | SÍ | |
Volumen de facturación total (IVA NO incl.) en los últimos 3 años (2013, 2014, 2015) | (Importe 2013) (Importe 2014) (Importe 2015) (Importe Total) | (Importe total) > 700.000 € |
Proyectos de servicios de asesoría de características similares al objeto del presente pliego a entidad pública o sociedad/fundación pública, en los años (2013,2014 y 2015)
Entidad Pública o Sociedad/Fundación pública | Descripción Proyecto | Ámbito | Año | Horas (3) | Importe (IVA NO incl.) | |
(1) | (2) | |||||
… | … | … | … | |||
… | … | … | … | |||
… | … | … | … | |||
… | … | … | … | |||
TOTAL | >500.000 € |
Ámbito
Se deberá indicar con una “X” según cuál fuera el ámbito del proyecto. Para considerarse proyecto válido, la carga de trabajos relacionadas con asesoramiento jurídico de cada ámbito concreto deberán de ser de al menos el 90%.
(1) LOPD
(2) e-Administración Horas
Se deberán indicar las horas del proyecto dedicadas a tareas realizadas coincidentes con las definidas en el alcance de este pliego, NO las horas realizadas que no tuvieran relació con el asesoramiento técnico-jurídico con la LOPD y e-Administración
(3) Sólo se contabilizaran los proyectos con una duración individual superior a las 200 horas.
(*) Los trabajos realizados para clientes (no Fundación BiscayTIK Fundazioa), en caso de que BiscayTIK lo solicite, se deberán acreditar con el correspondiente certificado, identificando perfectamente los valores de las tablas del presente anexo.
ANEXO 5
1. INDICADORES DE SERVICIO
Criterios | Tiempo Propuesto | Tiempo máximo Exigido | Justificación |
Tiempo estipulado para presentarse | (en horas) | 2 horas |
Horario del servicio | Horario Propuesto | Horario mínimo | Tiempo mejora (horas) |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | 8:30 – 18:30 | ||
Horario xx Xxxxxx | 8:00 – 14:00 |
Atención a consultas
CATALOGA CIÓN CASO | TIEMPO DE PRIMERA RESPUESTA (Máximo) | PERIODICIDAD | OBJETIVO | PROPUESTA |
Crítica | 1 Hora | MENSUAL | >=95% | |
Importante | 4 Horas | MENSUAL | >=95% | |
Normal | 8 horas | MENSUAL | >=95% |
*Únicamente se deberán cumplimentar los apartados en fondo blanco.